REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diez (10) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000007

Parte Beneficiaria: ROBERT ANTONIO SALAZAR DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.766.957, domiciliada en el Municipio Carirubana del Estado Falcon.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.889.


Parte Consignante: OSA OPERADORA PORTUARIA., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: MARIANA RINCON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.659.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Abril de 2013, día y hora fijada para la Apertura de la audiencia preliminar, en virtud de la solicitud de renuncia realizado por las partes, compareció el ciudadano ROBERT ANTONIO SALAZAR DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.766.957, asistido por la abogada en ejercicio MARIA SOTO, así como la abogada en ejercicio MARIANA RINCON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante OSA OPERADORA PORTUARIA Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.354,73), cantidad esta que se encuentra manejada por la oficina de control de consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, motivo por lo cual se ordena la entrega de la misma a favor del ciudadano ROBERT ANTONIO SALAZAR DIAZ, debiendo realizar los tramite correspondiente para su entrega, por lo que se ordena librar oficio a dicha oficina, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E










PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE







APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000007
Resolución Número: PJ0012013000070
Numero de Asiento Diario: ____