REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Primero (01) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2012-000553

Parte Actora: UBALDO JOSE CHACON BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.235.170, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora: NELLYS CAMACHO y DENICE ROMERO, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57123 y 74582 respectivamente.

Parte Demandada: SUMINISTRO DE OCCIDENTE, C.A. (SUDOCA), domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Representante de la
empresa demandada: KENY EUSFRAN MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.010.990, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de presidente de la empresa demandada.
Abogado Asistente del
Representante de la
empresa demandada: IVAN PEROZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 35.555.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros
Conceptos laborales.

Hoy, 01 de Abril 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen en representación de la parte actora Ciudadano UBALDO JOSE CHACON BRICEÑO, la abogada en ejercicio NELLYS CAMACHO, así como el ciudadano KENY EUSFRAN MEDINA en su condición de presidente de la empresa demandada, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio MIREILLI HERRERA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de las empresas demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cancelada en este acto mediante dinero en efectivo de circulación nacional, cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos reclamados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 02/11/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:






REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:






Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000553.
Resolución Número: PJ0012013000059
Numero de Asiento Diario: 12