REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala 3
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-003249
ASUNTO : VP02-R-2013-000192

DECISION N° 070-13

I
Ponencia de la Jueza de Apelaciones Dra. NOLA GOMEZ RAMÍREZ

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio MARIELA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.968 en su carácter de defensora de los ciudadanos DIANA BELL DORIA y OMAR BAEZ GUILLEN, identificados en actas, contra la decisión N° 599-12 dictada en fecha 26 de octubre de 2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se colocó en estado de ejecución la sentencia condenatoria dictada por al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del estado Zulia, de fecha 18-07-2012; a quienes se les condenó por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 12, parágrafo segundo de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ANGELIS RIVAS REBOLLEDO y JORGE LUIS RIVAS REBOLLEDO.

Se ingresó la presente causa en fecha 01-03-2013 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, que con tal carácter suscribe la presente decisión.

II
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Esta Alzada para resolver observa:
• En fecha 11 de marzo de 2013, la Abogada MARIELA PAZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos DIANA BELL DORIA y OMAR BAEZ GUILLEN, interpone escrito en el cual desiste de la apelación interpuesta por su persona en fecha 05-02-2013.
• En fecha 12 de marzo de 2013, esta Sala ordenó librar oficio N° 169-13 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que los penados DIANA BELL DORIA y OMAR BAEZ GUILLEN, sean trasladados a esta Alzada el día 18-03-2013, a los fines de que procedan a ratificar o no el escrito de desistimiento.
• En fecha 20 de marzo de 2013, esta Sala ordenó nuevamente librar oficio N° 185-13 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que los penados DIANA BELL DORIA y OMAR BAEZ GUILLEN, sean trasladados a esta Alzada el día 02-04-2013, a los fines de que procedan a ratificar o no el escrito de desistimiento.
• En acta de audiencia oral de desistimiento de recurso de apelación, de fecha Jueves 02 de abril de 2013, presente en la Sala de este Tribunal Colegiado la Abogada en ejercicio YAZMIN URDANETA OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.295 con el carácter defensora de los ciudadanos DIANA BELL DORIA y OMAR BAEZ GUILLEN, identificados en actas, quienes estando presentes manifestaron: “Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana DIANA BELL DORIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.768.132 y domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada, del Estado Zulia, quien expone: Estoy de acuerdo con el escrito presentado por la ABG. MARIELA PAZ, donde desiste del recurso de apelación interpuesto al computo de pena que se nos leyó, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado OMAR ANTONIO BAEZ GUILLEN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.748.296 y domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada, del Estado Zulia, quien expone: Estoy de acuerdo con el escrito presentado por la ABG. MARIELA PAZ, donde desiste del recurso de apelación interpuesto al computo de pena que se nos leyó, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la ABG. YAZMIN URDANETA OLMOS quien expone: Ratifico el escrito presentado por la ABG. MARIELA PAZ, en fecha 11 de marzo de 2013, donde desiste del recurso de apelación antes mencionado.”

Ahora bien, los Jueces integrantes de esta Sala traen a colación el contenido del artículo 431del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable...”.

En relación a este artículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22-02-2005, mediante sentencia N° 35 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:

“ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”

Por tanto, luego de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, observan los Jueces Profesionales de esta Sala, tomando el criterio del Dr. Adolfo Ramírez Torres que señala: “siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo, no puede obligarse a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio”. Así mismo observan que en razón del desistimiento interpuesto por la Abogada en ejercicio MARIELA PAZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos DIANA BELL DORIA y OMAR BAEZ GUILLEN, identificados en actas, resulta procedente HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO interpuesto. Asi Se Declara.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto por la Abogada en ejercicio MARIELA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.968 en su carácter de defensora de los ciudadanos DIANA BELL DORIA y OMAR BAEZ GUILLEN, identificados en actas, contra la decisión N° 599-12 dictada en fecha 26 de octubre de 2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto el recurrente desistió del mismo del recurso de apelación interpuesto en fecha 05-02-2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.



EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. ROBERTO QUINTERO VALENCIA




LAS JUEZAS PROFESIONALES,



Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ Dra. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente


EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 070-13 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ



NGR/jd
ASUNTO: VP02-R-2013-000192