REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Abril de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº J01-0589-2010 SENTENCIA Nº 016-13.-
SENTENCIA CONDENATORIA y ABSOLUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA
LOS JUECES ESCABINOS: TAHITI VERONICA ALBORNOZ PARRA y YOLEIDA JOSEFINA BADELL CHAVEZ.
SECRETARIA: Abg. MARY LUISA VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Acusados: 1.- YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, de nacionalidad venezolana, Mayor de edad, fecha de nacimiento 16-06-1987, edad 25 años, titular de la cedula de identidad Nro. 19.691.011, soltero, obrero hijo de Francisca Mejia y de José Luis Bravo, residenciado en el Barrio Reinaldo Méndez, casa Nro 4-52, calle 2 Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia. 2.- MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 08/09/1989, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.691.210, soltero, alfabeto, hijo de Miguel González y Yaneth Carreño Díaz, residenciado en la calle 3, sector 20 de mayo, diagonal a la bodega los Gochos, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del estado Zulia. 3.- YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 17/12/1989, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.598.483, soltera alfabeto, hija de José Luis Bravo y Francisca Ramona Mejia, residenciada en la calle 2 casa 4-52, sector Reinaldo Méndez, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del estado Zulia.
Delitos: EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.
Víctimas: JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (E) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Defensa Privada de la Acusada YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS: ABG. AITOB LONGARAY.
Defensa Privada del acusado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO: ABG. YORMAN BRITO.
Defensa Pública del acusado YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA: ABG. OSCAR LOSSADA, Defensor Público N° 04, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de Santa Bárbara de Zulia.
I
PARTE NARRATIVA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El Juicio Oral y público, celebrado en la presente causa constituida con el Tribunal Mixto, inició en fecha Miércoles Dieciocho (18) de Abril del año dos mil doce, con la presencia de las partes llamadas al mismo, y a tales fines, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia constituido de forma Mixta, con el Juez Profesional Abg. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA, los Escabinos TAHITI VERONICA ALBORNOZ PARRA y YOLEIDA JOSEFINA BADELL CHAVEZ, la secretaria ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN y el alguacil de sala, celebrándose audiencias para continuarlo los días Siete (07), Quince (15) y Veintiocho (28) de Mayo del año en curso, Doce (12) y Veinticinco (25) de Junio, Dieciséis (16) de Julio, Seis (06) y Veinte (20) de Agosto, culminando el día Lunes Veintisiete (27) de Agosto de 2012, siendo esta la oportunidad en la cual se escucharon las conclusiones de las partes y se dictó la dispositiva de esta sentencia, exponiéndose sintetizadamente los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que, en el día de hoy se publica su texto íntegro, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada.
Primeramente, antes de procederse a dar inicio al debate, y después de verificada la presencia de las partes en la audiencia, las mismas fueron advertidas de la importancia del acto de juicio oral y público constituido en forma mixta y se procedió a realizar la advertencia de Ley, que de acuerdo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009, publicada en Gaceta Oficial N°. 5.930, aplicable a esta jurisdicción especializada por extensión, se amplió la posibilidad de acogerse a la institución de la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376, ejusdem, ante el Tribunal de Juicio, una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, alternativa procesal que no fue acogida por los ciudadanos acusados, dejándose constancia de ello en las actas.
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a tomarle el juramento a las ciudadanas escabinas de la forma siguiente: ciudadanas TAHITI VERONICA ALBORNOZ PARRA y YOLEIDA JOSEFINA BADELL CHAVEZ, juran ustedes cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de escabinas para el cual han sido seleccionadas para participar en el presente juicio? Concedida la palabra, cada una de las mencionadas ciudadanas expuso: “Si, lo juro”. Seguidamente se DECLARA ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, en fecha dieciocho (18) de abril de los corrientes, se procede a dar inicio a la apertura del debate Oral y Público. El Juez Profesional concede la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, para que exponga su discurso de apertura del debate expresando lo siguiente:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra los acusados“ En fecha 29 de octubre del año 2009, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, el funcionario Armando De LA Rosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Carlos del Zulia, recibió llamada telefónica en la que le informaban que en el Barrio Carlos Andrés Pérez, habían asesinado a un ciudadano de sexo masculino y que su cadáver se encontraba en el Hospital General de Santa Bárbara del Zulia, en tal sentido se apertura una investigación en el cual se identifica a la víctima como JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, el cual presento heridas producidas por proyectiles de balas, seguidamente una vez recolectadas las evidencias en el lugar de los hechos, le tomaron entrevista a la ciudadana DEIRIS CAROLINA CURE GOMEZ, la cual manifestó que los dos sujetos a bordo de una moto de los cuales uno de estos con arma de fuego de contextura gorda, uno de ellos de nombre Yongla, manejando dicho vehículo tipo moto en el que se transportaban, el ciudadano de contextura gorda, le propino disparos al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, siendo este ciudadano de contextura gorda aun no identificado quien amenazo a la ciudadana DEIRIS CURE, por lo que los funcionarios actuantes en compañía de la ciudadana antes mencionada se trasladaron hasta la calle 5 del Barrio Carlos Andrés Pérez, previo señalamiento de la ciudadana testigo presencial de los hechos que procedieron a la aprehensión del ciudadano JOBLAN JOSE BRAVO MEJIAS. En fecha 01 de diciembre hasta el 04 de diciembre de 2010, toda vez que los ciudadanos FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, JACQUELINE CHACIN DEL MAR y JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ, habían recibido llamadas telefónicas de los números 0414-6966694, donde una persona desconocida les exigía una fuerte cantidad de dinero por bolívares cuarenta mil, sino iban a ser objetos de grave daños a su familia, siendo los sujetos quienes los amenazaban le manifestaron que por no acceder a sus peticiones iban a ser objetos de atentado en contra su integridad física, hecho que fue consumado cuando se efectuaron disparos en la casa ubicada en la avenida 6, casa 11-124, sector 18 de octubre, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, así mismo los ciudadanos FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, JACQUELINE CHACIN DEL MAR y JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ, en virtud de las amenazas recibidas y de los daños ocasionados decidieron interponer la correspondiente denuncia, por lo que inmediatamente se constituyo una comisión policial al lugar de los hechos, quienes implementaron un dispositivo de seguridad e inteligencia para dar con el paradero de los autores de los hechos quienes implementaron un dispositivo de seguridad e inteligencia para dar con el paradero de los autores de los hechos, siendo que el día cuatro de diciembre de 2010, aproximadamente a las siete y cincuenta de la noche, la ciudadana JACQUELINE CHACIN, recibió llamada telefónica por parte de otro sujeto quien igualmente la amenazó, refiriendo pertenecer a un grupo de delincuencia organizada en Maracaibo, motivo por el cual decidieron hacerle la entrega de lo solicitado por los delincuentes indicándoles que las fueran a buscar al sitio, y al llegar las personas enviadas por los presuntos extorsionadores, a bordo de una motocicleta jaguar roja, en busca de lo exigido a las victimas, fueron emboscados por los funcionarios policiales, los cuales se identificaron como autoridad y conforme al uso progresivo y extraordinario de la fuerza, se produjo un intercambio de disparos para repeler la acción desplegadas por los delincuentes, huyendo a toda velocidad hacia el establecimiento local El Lavaito 2001, mientras que el otro sujeto salió corriendo hacia la Escuela 18 de octubre, siendo perseguido por los efectivos e interceptado, dándole la vos de alto, siendo impuesto al motivo de su aprehensión, leídos sus derechos constitucionales y colocado a la Orden del Ministerio Público, quedando identificados como JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS y MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO, a quienes se les incauto teléfonos celulares que poseían, observando uno de ellos el numero telefónico con el cual se hacían las amenazas y la exigencia del dinero a la victima, estableciendo contacto con una ciudadana quien pregunto si ya se habían recibido el dinero, logrando ubicarla, quien resulto ser hermana de JORBLAN BRAVO, identificada como YANALIN DEL VALLE BRAVO MEJIAS. Igual quedó detenida y leídos sus derechos constitucionales y puesta a la orden del Ministerio Público, por encontrarse vinculada al hecho punible, incautando de esta manera un total de cuatro teléfonos celulares que poseían los investigados y un vehículo moto, marca Ava, modelo Jaguar, 150cc, color rojo, utilizada por los extorsionadores al momento de buscar la suma de dinero pedido. Es por lo que le solicito ciudadano jueces que la Sentencia a dictar sea Condenatoria para los ciudadanos JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, y a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO y YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Culminado el discurso de apertura de la Representación Fiscal, el juez profesional le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abogado AITOB LONGARAY, en su condición de defensor privado de la acusada YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS, quien expuso lo siguiente:
“…El Ministerio Público pareciera que en vez de hacer la introducción hace la conclusión y aquí hay que desvirtuar la presunción de inocencia, y además tiene que probar la inculpabilidad de mi defendida, el Ministerio Público habla que mi defendida no tiene escrúpulos que es culpable del hecho que se le acusa, y yo les manifiesto que mi defendida es inocente porque aquí hay una violación del debido proceso, en cuanto al procedimiento y desde ya le solicito que este sea declarado nulo, los funcionarios policiales están acostumbrados a realizar este tipo de procedimientos violentando todo lo que se les atraviese por delante, los funcionarios montaron todo, le indican a la victima que es lo que van hacer ellos, indujeron a todos y a los mismos no les fue abierto un procedimiento por parte del Ministerio Público, la entrega vigilada tiene que ser autorizada por un Tribunal y en este caso no se realizó así, es por lo que le solicito ciudadano Juez ajuste la calificación porque no se logró consumar el mismo. Al ministerio público no les esta permitido mentirle a ustedes como jueces, aquí los funcionario mintieron esta la dogmática penal que nos dice que los delitos deben típicos y jurídicamente culpables, mi defendida no participó en el procedimiento perpetrado por los funcionarios policiales, ella apareció después cuando los otros acusados estaban aprehendidos y resulta que cuando se realiza la entrega uno de ellos resultó herido, ósea JORBLAN, y es allí cuando aparece mi defendida yasnalí, ya que el que estaba herido era su hermano, ese montaje lo hicieron los policías, que llamaban a la defendida yasnalí y le decían que JORBLAN estaba herido en un lugar y se lo indicaban y ella fue por miedo, en que participó mi defendida en ir a buscar a su hermano que estaba herido y que ya estaba aprehendido y cuando llega al lugar los funcionarios la golpearon y se la llevaron detenida, el hermano de mi defendida el ciudadano JORBLAN, desde que cayó detenido ha dicho siempre la verdad y nadie le ha creído el siempre ha dicho que yasnalí no tiene nada que ver con lo que se acusa, ella es inocente y le solicito ciudadanos jueces que hagan justicia, esto no es solamente que se condene a una persona, desde el punto de vista cristiano para Dios se prefieren dos culpables en libertad que una inocente presa y a partir de hoy ciudadanos jueces tienen en sus manos la decisión busquen la verdad, es todo...”
Acto seguido, el Juez Profesional le cede la palabra al Abogado OSCAR LOSSADA, Defensor Público Cuarto, en su condición de defensor del acusado YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, quien expuso lo siguiente:
“Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público esta defensa considera a la luz del principio del presunción de inocencia que este Tribunal no ha valorado ninguna prueba para que el Ministerio Público manifieste que mi defendido es culpable, el ser humano necesita respeto y mi representado en un acto de gallardía decide declarar indistintamente del grado de participación que haya tenido, a mi defendido se le siguen dos procedimientos penales, simplemente porque están en la misma etapa procesal y se acumularon las mismas y son ustedes ciudadanos Escabinos que han sido llamados para ayudar al estado en la administración de justicia; ahora bien, en el delito de homicidio la defensa niega todos los elementos que el Ministerio Público acusa, ya que en el desarrollo del debate ustedes llegaran a la conclusión y allí se sabrá que mi defendido no cometió el hecho y en relación al delito de extorsión el defendido desea declarar, solicitando desde ya que la sentencia a dictar sea absolutoria al delito de homicidio. Es todo.”
A continuación se le cede la palabra al Abogado YORMAN BRITO, en su condición de defensor privado del acusado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO, expuso lo siguiente:
“Cuando el participó, el no tenia conocimiento de lo que iba a realizar el ciudadano YORBLAN BRAVO, y el no sabía que iban a cobrar un dinero y los funcionarios policiales, son quienes los ven y él se coloco nervioso pero el no sabia nada, el ciudadano YORBLAN BRAVO estaba en una esquina y venia mi defendido Miguel y éste le decía, cuñado dame la cola hasta la matica y mi defendido le dio la cola y cuando llegan al lugar es que se dan cuenta que YORBLAN iba a recibir un dinero y es cuando los funcionario lo aprehenden, es por lo que les indico que mi defendido es inocente. Es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez Profesional explicó con palabras claras y sencillas a los acusados JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO y YANALIN DEL VALLE BRAVO MEJIAS, sobre los hechos que se le atribuyen, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consisten los delitos atribuidos, y a imponerlos sobre el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole igualmente que no están obligados a confesarse culpables ni a declarar en la causa que se les sigue en su contra, en caso de hacerlo lo harán libre de juramento, sin apremio, prisión ni coacción alguna y que pueden manifestar cuanto tengan por conveniente sobre la acusación, si se abstienen de declarar ese hecho no los perjudicará y el juicio igualmente continuará, a lo que solamente el acusado JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, manifestó su deseo de rendir declaración en ese momento, quedando identificado de la siguiente manera: YORBLAN JOSE BRACHO MEJIA, venezolano, Mayor de edad, fecha de nacimiento 16-06-1987, edad 25 años, titular de la cedula de identidad Nro. 19.691.011, soltero, obrero hijo de Francisca Mejia y de José Luis Bravo, residenciado en el Barrio Reinaldo Méndez, casa Nro 4-52, calle 2 Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, y estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso:
”Yo me encontraba el sábado, en la tasca la confianza con mi mamá mi padrastro y mi esposa, estábamos tomando cerveza, en ese momento recibí una llamada de mi hermano que me dice que fuera a buscar una plata en la matica y como no tenia en que ir, venia pasando mi cuñado y yo le dije que me llevara y al llegar yo le dije que me esperara y cuando llegue me aprehendieron unos funcionarios policiales y me dieron unos tiros y yo me fui corriendo y después me aprehenden y me tiran al piso y me repica el teléfono y era mi hermana y el policía agarro el teléfono y se hizo pasar por mi y le decía a mi hermana que yo estaba herido él le decía que me quedara ahí y después me llevan nuevamente al lugar y ahí tenían a mi cuñado aprehendido y nos llevaron a la policía allí tenían a mi hermana también detenida; en el caso del homicidio no hay pruebas que me impliquen a mi, en el expediente dice que yo tengo un tatuaje en el pie derecho y yo no tengo tatuajes, sobre mi cuñado él me dio la cola porque me conocía, es todo”.
Seguidamente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público interroga al acusado y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Dónde estaba usted el día de os hechos? CONTESTO: “Yo, estaba en una tasca en Sierra Maestra al lado de la tienda el gocho”. OTRA: ¿Diga usted, como se llama su padrastro? CONTESTO: “No me se el nombre”. OTRA: ¿Que tiempo tienes viviendo tu padrastro con tu mama? CONTESTO: “Un año y medio”. OTRA: ¿Diga usted, desde que hora estaba en la tasca? CONTESTO: “Desde las siete y treinta de la noche”. OTRA: ¿A que hora llego la persona que usted dice que es su cuñado? CONTESTO: “Como a las siete y diez a siete y veinte de la noche”. OTRA: ¿Diga usted el nombre completo de su cuñado? CONTESTO: “No me se el nombre completo” OTRA: ¿Qué tiempo vivió su cuñado con su hermana? CONTESTO: “Como dos o tres años”. OTRA: ¿Qué tiempo tiene conociendo a su cuñado? CONTESTO: “Como dos o tres años, desde que tenia una relación con mi hermana” OTRA: ¿Explique como es que tiene dos o tres años conociendo a su cuñado y no sabe su nombre? CONTESTO: “Porque nunca lo supe” OTRA: ¿Se encuentra en la sala su cuñado? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Qué nombre tiene? CONTESTO: “Miguel Ángel”. OTRA: ¿Me puede decir donde queda el en el 18 de octubre en una taguara que se llama la matica aquí en Santa Bárbara”. OTRA: ¿A que hora llego usted en compañía de su cuñado y en que llego? CONTESTO: “Como de nueve a nueve y veinte de la noche en una moto jaguar roja” OTRA: ¿Con quien venia usted? CONTESTO: “Con mi cuñado” OTRA: ¿Que iban hacer? CONTESTO: “Mi hermano me llamo de que fuera a buscar una plata“ OTRA: ¿Cómo se llama el hermano? CONTESTO: “YORGLAN ALBERTO BRAVO MEJIA “OTRA: ¿Me puedes dar el numero de teléfono de tu hermano? Y a cual numero llamo? CONTESTO: “llamo a mi teléfono pero no recuerdo el numero de teléfono “OTRA: ¿A que persona se tenia que dirigir a pedirle el dinero? CONTESTO: “El no me dio nombre “OTRA: ¿Entonces quien le iba a entregar el dinero a usted? CONTESTO: “El me dijo que fuera a la matica y que caminara dos o tres casas y yo le dije a mi cuñado que me esperara y yo fui y fue cuando me aprehendieron la policía “OTRA: ¿Le dijo su hermano a quien iba a buscar en esa casa? CONTESTO: “No“. OTRA: ¿Cuándo a usted lo aprehendieron que hace su cuñado? CONTESTO: “No se cuando la policía empezaron a dispararme yo salí corriendo hacia el terminal“OTRA: ¿Cómo usted huye si dice que lo aprehendieron allí? CONTESTO: “El funcionario suelta el bolso y me caen a tiros yo salgo corriendo y me aprehenden por los lados del terminal” OTRA: ¿Dónde estaba en ese momento el ciudadano que usted dice YORGLAN ALBERTO BRAVO MEJIA que era su hermano? CONTESTO: “En Sabaneta” OTRA: ¿Por qué su hermano esta en Sabaneta? CONTESTO: “por robo “OTRA: ¿En que lugar se encontraba usted el 29 de Octubre del 2009? CONTESTO: “Yo me encontraba en la taguara Brisas del Zulia en la avenida Bolívar frente al Junior yo estaba solo “OTRA: ¿Cuántos funcionarios le cayeron a usted a tiros? CONTESTO: “Dos funcionarios bueno y el otro no me acuerdo “OTRA: ¿En que parte del cuerpo lo hieren? CONTESTO: “No a mi no me hieren “OTRA: ¿Específicamente donde lo aprehenden? CONTESTO: “En la esquina del terminal donde reparan motos “OTRA: ¿Cuándo su hermano le hace la llamada le indica quien le iba a recibir el dinero? CONTESTO: “No señora. DEFENSA PUBLICA ¿Tu en alguna oportunidad rendiste declaración en el tribunal? CONTESTO: Si “OTRA: ¿Qué dijiste? CONTESTO: “Yo desde el principio he dicho lo mismo no se por que ellos están detenidos yo le manifesté al tribunal que ellos nunca estuvieron implicados en los hechos.
Seguidamente la defensa privada YORMAN BRITO interroga al acusado y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas ¿Usted sabe el nombre de su cuñado? CONTESTO: “Si Miguel Ángel Rodríguez “OTRA: ¿De donde conoces tu a tu cuñado? CONTESTO: “desde que tenia relaciones con mi hermana “OTRA: ¿Sabia tu cuñado a que iban? CONTESTO: “No solo le dije que me diera la cola y le dije esperame aquí en la esquina que voy y vengo.
Seguidamente la Defensa Privada AITOB LONGARAY interroga al acusado y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas ¿Usted ha sido presionado; coaccionado o amenazado por alguien para que usted declare de la forma que lo ha hecho en este juicio? CONTESTO: “No “OTRA: ¿A usted le han ofrecido dinero para que declare en este juicio? CONTESTO: “No doctor “OTRA: ¿Explique cual es el motivo por lo cual usted esta declarando en este juicio? CONTESTO: “Por que hasta los momentos mi cuñado y mi hermana están aquí si ellos no tienen conocimiento de lo que paso “OTRA: ¿Quién planifico esta extorsión? CONTESTO: “No se doctor “OTRA: ¿Quién lo llamo a usted? CONTESTO: “Mi hermano YORGLAN ALBERTO BRAVO MEJIA“. OTRA: ¿Le dijo su hermano que ese dinero era producto de extorsión? CONTESTO: “No “OTRA: ¿Le pregunto su hermano cual era el motivo por el cual esas personas le iban a entregar ese dinero? CONTESTO: “No “OTRA: ¿A usted no le pareció raro que su hermano lo llamara para ir a buscar ese dinero? CONTESTO: “Días atrás el me había llamado para que fuera al taller Zulia a buscar dinero “OTRA: ¿Le puede mencionar usted el día, hora para ir a buscar el dinero? CONTESTO: “Como un cuarto para las ocho “OTRA: ¿Le dijo su hermano que cantidad de dinero iban a entregarle? CONTESTO: “No el no me decía simplemente yo iba y me entregaba la cantidad que la persona quería “OTRA: ¿Cómo eran las formas que usted iba a buscar el dinero? CONTESTO: “Cuando fui al taller Zulia el vigilante me pregunto que, que buscaba que mi hermano me había enviado a buscar dinero y salio el dueño y me entrego el dinero “OTRA: ¿Por cual motivo fue usted con Miguel Ángel hasta la matica? CONTESTO: “El iba pasando y yo le dije que me llevara “OTRA: ¿Tenia conocimiento su cuñado que iba a retirar el dinero? CONTESTO: “No yo solo le dije que me llevara “OTRA: ¿Qué tipo de participación tenia la señora Yanali Bravo en la comisión del delito de extorsión? CONTESTO: “Ninguna por que cuando yo fui aprehendido y me llevan a la policía ella ya estaba allí y a mi se me hiso extraño que ella estuviera allí “OTRA: ¿Su hermana Yanali Bravo “OTRA: ¿ estaba con ustedes y su familia en la tasca la Confianza compartiendo cervezas con ustedes ? CONTESTO: “No doctor “OTRA: ¿La ciudadana Yanali se encontraba en la matica? CONTESTO: “No “OTRA: ¿Cuándo fue la ultima vez que vio a su hermana? CONTESTO: “Como a las tres de la tarde que fuimos al rio a ver un muchacho que se había ahogado “OTRA: ¿Por qué fue detenida su hermana Yanali Bravo? CONTESTO: “No tengo conocimiento “OTRA: ¿Qué le manifestó su hermana por que ella estaba detenida? CONTESTO: “Ella me dijo que ella había llamado a mi teléfono y yo le había dicho que estaba herido y que estaba en un lugar y ella fue y allí la aprehendieron yo me dije eso fue la policía “OTRA: ¿Cuándo llega a la matica que sucede? CONTESTO: “Cuando llego a la matica? CONTESTO: “mi hermano me vuelve a llamar y me dice que valla a tres casa y le digo a mi cuñado esperame aquí y yo voy cuando llego me salio un policía y venia con un bolso y el policía dejo caer el bolso y me cayeron a tiros “OTRA: ¿El funcionario estaba dentro de la casa esperándolo? CONTESTO: “Si“ OTRA: ¿Portaba arma de fuego ese funcionario ? CONTESTO: “Si “OTRA: ¿Qué le manifestó ese funcionario? CONTESTO: “Ninguna palabra “OTRA: ¿Le dio la vos de alto ese policía? CONTESTO: “No “OTRA: ¿Habían mas funcionarios? CONTESTO: “Eran dos y ninguno estaba uniformado “OTRA: ¿Usted conoce a esos funcionarios? CONTESTO: “Solo a Guerrero al otro no “OTRA: ¿Usted a conversado con su hermana posteriormente? CONTESTO: “No, doctor la veo cuando nos trasladan hasta acá “OTRA: ¿Qué conversaron usted en la comandancia? CONTESTO: “Que a ella la habían llamado y le decían que yo estaba herido, ella llamo al teléfono y le dicen que yo estaba herido y le dicen un lugar y ella va y dice papi salí que estoy asustada.
Seguidamente el Juez interroga al acusado y ordena se deje constancia de las preguntas y respuestas ¿Su hermano Yorglan antes de estar en Sabaneta vivía con usted? CONTESTO: “Si, vivía en mi casa“. OTRA: ¿Su hermano lo había llamado antes? CONTESTO: “Si, me había llamado anteriormente que fuera a talleres el Zulia a buscar un dinero y también que fuera a una arepera que queda frente a la esquina de Luis“. OTRA: ¿Su hermano le dio instrucciones a usted de que iba hacer con ese dinero? CONTESTO: “No doctor”.-
Una vez aperturada la recepción de pruebas, la representante de la Fiscalía 16º del Ministerio Público, Dra. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio del ciudadano FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.009.827, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración, y de no tener parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado, y estando debidamente juramentado, expuso:
“Ese delincuente, el año antes pasado 2010 se empezaron a recibir unas llamadas en casa de mi suegra que era el Hampa Organizada del Zulia que necesitaba hablar con Juan Chacín y empezaron a nombrar varios de los bienes y que si no iban a matar a uno de la familia y después volvieron a llamar y mi esposo me paso a mi el teléfono y me dicen vos estay en el sitio yo les indico que si y me dirijo a la policía y me llamaron y me dijeron que en mi casa habían llegado dos motos y habían hecho disparos y la policía organizo todo y cuando llego el muchacho lo aprehendieron, es todo”.
Seguidamente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público interroga al testigo y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Día, fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el 04 de diciembre de 2010, en el 18 de octubre Santa Bárbara de Zulia, de ocho y quince a ocho y treinta de la noche “OTRA: ¿Usted puede identificar a los ciudadanos que llegaron a su casa? CONTESTO: “El señor que esta de franela morada, y la otra persona que esta de franela negra son las dos personas que están sentados “OTRA: ¿Características de la moto? CONTESTO: “Una Jaguar roja “OTRA: ¿Diga usted, el muchacho que se bajo llamo a alguien? CONTESTO: “No “OTRA: ¿Dónde estacionaron la moto? CONTESTO: “En el frente de la casa “OTRA: ¿Usted estaba en la casa? CONTESTO: “Si estaba en la casa y mi esposo también “OTRA: ¿Qué hace el policía? CONTESTO: “Da la vos de alto “OTRA: ¿Qué hace la persona que va llegando? CONTESTO: “Detonan la pistola “OTRA: ¿Logran aprehender al ciudadano? CONTESTO: “Si, los aprehenden a los dos. “OTRA: ¿Hacia donde sale corriendo el ciudadano que salio corriendo? CONTESTO: “Salio corriendo hacia el Terminal “OTRA: ¿Aprehendieron a otra persona? CONTESTO: “No “OTRA: ¿Recibió alguna llamada de una mujer? CONTESTO: “No “OTRA: ¿A que hora sucedieron los hechos en su casa? CONTESTO: “Entre las diez y diez y treinta de la noche “OTRA: ¿Le dijeron que cantidad querían? CONTESTO: “Cuarenta mil bolívares fuerte “OTRA: ¿Qué medidas ha tomado usted? CONTESTO: “Cero vida social, hay que estar 24 por 24 horas en la casa.
Seguidamente el abogado YORMAN BRITO, en su condición de defensor privado del acusado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO YOSMAN BRITO, interroga al testigo y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: Primera: ¿Al momento que llegan los ciudadanos al frente de tu casa fueron aprehendidos? CONTESTO: “No “OTRA: ¿A que distancia fue aprehendido Miguel Ángel? CONTESTO: “Lo aprehendieron en la esquina “OTRA: ¿Usted estaba presente cuando aprehendieron a Miguel Ángel? CONTESTO: “No, yo no estaba presente.
Seguidamente el abogado AITOB LONGARAY interroga al testigo y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. PRIMERA ¿Cuantas persona vio usted participar? CONTESTO: “Dos personas “OTRA: ¿Eran del sexo masculino o femenino? CONTESTO: “Masculino las dos personas “OTRA: ¿Llego a ver usted con su propios ojos una persona femenina con los otros dos donde usted fue victima? CONTESTO: “No solo fueron hombres “OTRA: ¿Precise si recuerda en que fecha comenzó usted a recibir las llamadas en su casa? CONTESTO: “El primero de diciembre de 2010 “OTRA: ¿En que fecha se practico el procedimiento? CONTESTO: “El día sábado cuatro de diciembre de 2010 a las diez y algo de la noche “OTRA: ¿Cuántos días habían transcurrido de la primera llamada hasta que se concreto el procedimiento? CONTESTO: “Cuatro días “OTRA: ¿Qué día interpuso la denuncia? CONTESTO: “El mismo día del procedimiento lo hice al grupo GAES y fue al funcionario Luis Valero que le coloque la denuncia “OTRA: ¿Qué le decían a usted las personas que lo llamaban? CONTESTO: “Que me iban a dar una sorpresa “OTRA: ¿Quién planifico el operativo? CONTESTO: “Los funcionarios del GAES “OTRA: ¿Le manifestaron los del GAES como era el procedimiento que iban a realizar? CONTESTO: “No “OTRA: ¿Qué hicieron los funcionarios cuando llegaron a su casa? CONTESTO: “Ellos llevaban su planificación “OTRA: ¿Cuántos funcionarios fueron para el operativo? CONTESTO: “Dos funcionarios “OTRA: ¿Estaban identificados? CONTESTO: “Si, tenían sus chapas “OTRA: ¿Por qué un funcionario llevaba un bolso en su mano? CONTESTO: “Porque el era quien iba a entregar el dinero “OTRA: ¿Había dinero dentro del bolso? CONTESTO: “No “OTRA: ¿Quién dio la orden para que esos funcionarios entraran en la casa? CONTESTO: “Nosotros que somos los dueño de la casa “OTRA: ¿Llegaron los funcionarios a conversar con los ciudadanos? CONTESTO: “Si “OTRA: ¿Recuerda usted alguna conversación? CONTESTO: “Donde te entrego la plata, vamos a cuadrar por los bienes, veni para el frente de la casa que aquí te lo entrego “OTRA: ¿Por qué usted cuando el fiscal del Ministerio Publico le pregunto si estaba en la sala y solo señalo a dos? CONTESTO: “Porque eran dos solamente la otra persona que esta aquí yo no la vi.
Seguidamente el Juez interroga al testigo y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas ¿Que tiempo tiene usted viviendo en su casa? CONTESTO: “Siempre”.
Se dejó constancia que la Defensa Pública Cuarta no pregunta al testigo.
2.- Testimonio de la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN CHACIN DEL MAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.166.065, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Los hechos ocurrieron el día 01 de Diciembre de 2010, cuando llegamos a mi casa en horas de la mañana y ese día cumplía año mi mamá y sonó el teléfono y contesta mi hermano JUAN CARLOS que él es enfermito y el pregunta por mi papá y el dice que no estaba, entonces le pasa el teléfono a mi esposo y el decía que tenían que arreglar un problema con mi papá que eran cuarenta mil bolívares (Bs.40.000) y que teníamos que colaborar, que nos iban a apresar y colgaban y volvían a llamar y nos decían que buscáramos el dinero, que eran de la alta Guajira y cortaban y volvían a llamar y nos decían que buscáramos el dinero que ellos sabían donde vivíamos y daban los nombre de toda mi familia y nos decían que mi papa tenía una finca en el Moralito y otra en el Kilómetro 41, nos decían todo lo que teníamos y que hacían cada uno de los integrantes de la familia y el sábado en la noche recibimos una llamada telefónica de un numero desconocido y decían con la señora de la casa y me dice, que esta esperando para darme la plata, que si quería que nos hicieran daño a uno de nosotros, que como estábamos en el sitio nos iban a dar una sorpresita y en la casa de Mérida hicieron varios disparos y entonces fue cuando los del GAE actuaron y fueron a la casa y los oficiales encuadraron todo y ellos dijeron que iban a pasar por la casa a buscar el dinero y el oficial Guerrero y el Comandante estaba escondido en el frente de la casa y llegaron en una moto con dos personas y conversan algo con el vecino y le dicen al vecino que se fuera y entonces llega nuevamente la moto y uno de ellos estaba hablando por teléfono y decía tranquilo que aquí viene la plata y después ellos salieron corriendo y hubo muchos disparos y después dijeron que habían agarrado los sujetos y al otro día nos dijeron por teléfono que si habíamos visto el periódico y nos dijeron que de esta no nos salvaba nadie, es todo”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, cuando ocurrió el hecho? Contestó: “El día 01 de Diciembre de 2010” Otra: Diga usted, que cantidad de dinero exigían? Contestó: “cuarenta Mil Bolívares (40.00).” Otra: Diga usted, puede describir el vehículo de los ciudadanos? Contestó: “Era una moto roja”. Otra: Diga usted, se encuentra en esta sala alguna de las personas que llegaron a su casa? Contestó: “Si, los que están allí, el señor delgado y el otro gordito.” Otra: Diga usted, cuál de los sujetos se bajo a revisar el dinero? Contestó: “El mas delgado, el mas blanquito” Otra: Diga usted, quienes estaban presentes, para el momento de los hechos? Contestó: “El Comandante Guerrero y el funcionario Valero y mi esposo, ellos estaban en el frente de la casa y nosotros estábamos dentro del cuarto” Otra: Diga usted, se percató donde aprehendieron a los ciudadanos? Contestó: “creo, que por la Quinta Avenida”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente el Doctor YORMAN BRITO, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, que día fueron los disparos? Contestó: “El mismo día sábado entre las 8 a 8:10 de la noche” Otra: Diga usted, logro ver a las personas que hicieron los disparos? Contesto: “No, los vecinos nos dijeron que habían sido dos hombres en una moto” Otra: Diga usted, después que ellos estaban aprehendidos recibieron mas llamadas? Contestó: “Si, nos decían que éramos sapos y que si habíamos visto el periódico y nos iba a salir bien caro”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente el Doctor AITOB LONGARAY, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, se llegó a percatar en que parte de la vivienda impactaron los proyectiles? Contestó: “Si, atravesó la ventana y picó en la pared y el otro disparo en la pared que da al cuarto de mi papá” Otra: Diga usted, tuvo conocimiento si incautaron los proyectiles”? Contesto: “Si”. Otra: Diga usted, porque motivo usted fue a denunciar en un cuerpo policial y no en otro? Contestó: “Porque cuando nos llegaron, nosotros conversamos con el señor Carlos que era conocido con mi esposo”. Otra: Diga usted, puede indicar quien es el señor Carlos? Contestó: “Es el Jefe a nivel Regional del GAES” Otra: Diga usted, donde fue a colocar la denuncia? Contestó: “En la Oficina Anti Extorsión y Secuestro”. Otra: Diga usted, quien decidió montar el operativo en su casa? Contestó: “El Comandante Guerrero y el Oficial Valero” Otra: Diga usted, cuántos funcionarios se trasladaron hasta su casa”. Contestó: “En Primer lugar el comandante Guerrero y el oficial Valero y después cuatro (4) funcionarios” Otra: Diga usted, cuál era la finalidad de montar ese operativo en su casa? Contestó: “De detener a las personas que nos estaban extorsionando” Otra: Diga usted, le entregaron a los funcionarios los 40.000 bolívares que les estaban exigiendo? Contestó: “No, porque no lo teníamos”. Otra: Diga usted, habló de la existencia de un maletín? Contestó: “si”. Otra: Diga usted, puede explicar las características del maletín? Contestó: “Si, de color Gris” Otra: Diga usted, para que utilizó ese maletín? Contestó: “Para hacerle creer a los que nos estaban extorsionando que ahí iba la plata”. Otra: Diga usted, efectivamente iba ese dinero ahí? Contestó: “no” Otra: Diga usted, cuando el funcionario Guerrero tomó el teléfono y comenzó a intercambiar, para que lo hizo”. Contestó: “Lo que pasa es que las personas que llamaron, el Comandante Guerrero se hizo pasar por el intermediario para que el entregaran el dinero y el comandante Guerrero se hizo pasar por el intermediario” Otra: Diga usted, participaron en forma directa en la entrega del maletín? Contestó: “No” Otra: Diga usted, llegó a escuchar la conversación entre el Comandante Guerrero y la otra persona? Contestó: “Si, ellos hablaban con alta voz”. Otra: Diga usted, le llegó a manifestar el Comandante Guerrero a esas personas que le iba a entregar el dinero esa noche? Contestó: “Si”. Otra: Diga usted, le manifestó el Comandante Guerrero, a la personas si le iba a entregar el dinero en un bolso? Contestó: “Si, le dijo que le iba a entregar el dinero en un maletín” Otra: Diga usted, donde acordaron entregar el dinero? Contestó: “En mi casa”. Otra: Diga usted, tiene conocimiento que hay tres personas procesadas? Contestó: “Si” Otra: Diga usted, tiene conocimiento si hay una dama procesada”. Contestó: “Si, pero yo nunca la había visto” Otra: Diga usted, estaba ella presente cuando ocurrieron los hechos? Contestó: “No” Otra: Diga usted, porque motivo fue detenida YANALI? Contestó: “Porque ella auxilió a uno de ellos que salió huido”. Otra: Diga usted, llegó a ver a los procesados? Contestó: “Si, los vi en la Policía”. Otra: Diga usted, antes de verlos en la policía, lo había visto antes? Contestó: “Si en la casa, ví a los dos hombres” Otra: Diga usted, antes de ir a la policía a usted la llamó alguna mujer? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, durante el día sábado el Comandante Guerrero le manifestó que había una mujer? Contestó: “No”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, la fecha que ocurrieron los hechos? Contestó: “El día 01 de Diciembre de 2010, y después el día sábado 04 de Diciembre de 2010” Otra: Diga usted, el día 01/12/2010, cuantas llamadas recibió”? Contesto: “Si no fueron diez, estaban cerca, fueron muchas llamadas” Otra: Diga usted, porque no colocaron esa misma día la denuncia? Contestó: “Porque nosotros pensábamos que eran bromas”. Otra: Diga usted, cuándo interpusieron la denuncia? Contestó: “El Sábado 04/12/2010”. Otra: Diga usted, para el momento de la entrega, tenía conocimiento que no había dinero? Contestó: “Si”. Otra: Diga usted, para el momento que se hiciera la entrega del dinero, quien le dijo que ese era el procedimiento? Contestó: “Porque nosotros estábamos en la casa cuando se programo todo. No fue más preguntado.
3.- Testimonio del ciudadano JUAN CHACIN NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.186.867, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentado, expuso:
“Todo pasó el sábado porque que yo llegue cansado y me acuesto a dormir y cuanto me levanto veo una llamada perdida de mi casa y entonces llamo y me dicen que no salga y yo le dije a mi esposa y ella me decía no es mejor que venga a la casa de mi papá y cuando voy a la casa de mis padre, es cuando escucho lo que estaba pasando y el comisario Guerrero, se hizo pasas por un intermediario y fue cuando llegaron los dos sujetos en una moto y se cayeron a tiros y los dos sujetos salieron corriendo, es todo”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, fecha, lugar y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “En el Sector 18 de Octubre, el día 04 de Diciembre de 2010, como a las nueve horas y treinta minutos de la noche.” Otra: Diga usted, a que hora llegó usted a casa de sus padres. Contestó: “Como a las 08:30 de la noche? Otra: Diga usted, llegó a ver a las personas que llegaron a casa de sus padres? Contestó: “Si” Otra: Diga usted, indique donde queda la casa de sus padres? Contestó: “En el sector 18 de Octubre” Otra: Diga usted, puede indicar un sitio de referencia? Contestó: “A pocos metros de una Licorera que le dicen la Matica” Otra: Diga usted, están presentes las personas que usted viera ahí? Contestó: “Si, son esas 2 personas que estad ahí sentadas, el gordito manejaba la moto y el otro iba haciendo disparos” Otra: Diga usted, que pasó esa noche en la casa de sus padres? Contestó: “Un enfrentamiento entre los 2 sujetos que andaban en la moto y los policías”. Otra: Diga usted, en que maletín llevaban el dinero? Contestó: “En un bolso Gris”. Otra: Diga usted, que cantidad de dinero exigían? Contestó: “Cuarenta mil bolívares (40.000), por las buenas y por las malas eran 300.000 Bolívares”. Otra: Diga usted, que funcionarios se encontraban en su casa ese día? Contestó: “El comandante Guerrero y el funcionario Valero”. Otra: Diga usted, vio participar alguna mujer el día de los hechos? Contestó: “No” Otra: Diga usted, cuántos funcionarios se trasladaron hasta su casa y se le manifestó que eran expertos en Extorsión y Secuestro”. Contestó: “Los dos funcionarios del GAES si” Otra: Diga usted, el muchacho que fue a cobrar el dinero, llegó a su casa? Contestó: “Si llegó a la casa y el otro se quedó montado en la moto en el frente esperando”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente el Doctor AITOB LONGARAY, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, donde se encontraba? Contestó: “en la puerta de la sala, estábamos viendo por el orillo de la puerta” Otra: Diga usted, el bolso estaba abierto o cerrado? Contesto: “Cerrado”. Otra: Diga usted, podría decir observar el ciudadano que sacó el arma de fuego? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, escuchó alguna llamada telefónica? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, que decían por teléfono los ciudadanos? Contestó: “Que le diéramos la plata y que evitáramos un derrame de sangre”. Otra: Diga usted, quien decidió montar el operativo en su casa? Contestó: “El Comandante Guerrero y el Oficial Valero” Otra: Diga usted, el comisario Guerrero se hizo pasar por intermediario? Contestó: “Si el les dijo que en la casa estaba el dinero y ellos le dijeron que iban hasta la casa a buscarlo” Otra: Diga usted, porque no se entregó el dinero? Contestó: “Porque hubo intercambio de disparos”. Otra: Diga usted, tiene conocimiento si el comisario se comunicó con el Ministerio Público? Contestó: “No, me di cuenta”. Otra: Diga usted, vio a una muchacha en los hechos? Contestó: “Si, la vi de lejos por la ventana” Otra: Diga usted, puede describir a la persona que señala? Contestó: “Es blanca, de estatura media”. Otra: Diga usted, cuando llego la moto la muchacha andaba allí? Contestó: “no, ellos llegaron solos sin la muchacha” Otra: Diga usted, escuchó alguna voz femenina”. Contestó: “No” Otra: Diga usted, de donde conoce a Yameli? Contestó: “Yo la conozco porque ella vivió con un primo y solo la había visto” Otra: Diga usted, le consta si ella patricio en los hechos? Contestó: “No me consta”. No”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, la fecha que ocurrieron los hechos? Contestó: “El día sábado 04 de Diciembre de 2010, a las 08:30 de la noche, cuando yo llegue a la casa de mis padres” Otra: Diga usted, cuántos funcionarios habían en su casa? Contesto: “habían dos del grupo Anti Extorsión y Secuestro y 5 funcionarios policiales” Otra: Diga usted, que contenía el bolso? Contestó: “No se que contenía porque nunca lo abrí”. Otra: Diga usted, cuantas personas legaron en la moto? Contestó: “Dos personas. Es todo.-
4.- Testimonio del ciudadano Médico GUILLERMO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.932.192, en su condición de Medico Forense Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Carlos de Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentado, expuso:
“Esa expertita se refiere a la autopsia que se le realizó a quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS, es todo”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, reconoce el contenido y forma del acta de Experticia de autopsia que se le coloca de manifiesto? CONTESTO: “Si, la conozco es la firma y yo la realicé.” Otra: Diga usted, en que fecha realizó la autopsia? Contestó: “En fecha 29/10/2009”. Otra: Diga usted, donde se encontraba alojado el plomo? Contestó: “En la región Occipital izquierdo” Otra: Diga usted, cuando se encuentra impregnación de pólvora? Contestó: “Si la victima del victimario estaba a 30 centímetros” Otra: Diga usted, la parte afectada era de importancia para la vida de esa persona? Contestó: “Si, la masa encefálica es donde esta el centro de todo”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Se deja constancia que la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, la defensa Privada abogado AITOB LONGARAY y la defensa Privada abogado YORMAN BRITO, no realizaron preguntas al testigo.
5.- Testimonio de la ciudadana NOEMI LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.009.164, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Yo no tengo ningún conocimiento de eso, yo solo soy familia de muerto, yo no vi nada a mi me llamaron ese día de la PTJ para que diera los datos de él nada mas, es todo”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona el día 29/10/2009? Contestó: “En mi casa, ubicada en la calle 5 del Barrio Carlos Andrés, de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia”. Otra: Diga usted, que sucedió como a las doce de la noche? Contestó: “Se escucharon unos tiros”. Otra: Diga usted, cuando escucho los tiros que hizo? Contestó: Yo salí. Otra: Diga usted, hacia donde fueron dirigidos los tiros? Contestó: “hacia Juan Carlos, él estaba tirado ahí y yo fui después.” Otra: Diga usted, quien le avisó de lo ocurrido? Contestó: “Los vecinos y un señor que vive por ahí que se llama Monzón”. Otra: ¿Diga usted, sabe el nombre de Monzón? Contestó: “Efrain”. Otra: ¿Diga usted, que hizo su persona? Contestó: “Llame a la Ambulancia”. Otra: ¿Diga usted, supo por referencia que persona hizo esto? Contestó: “No“. Otra: ¿Diga usted, ha sido amenazada para declarar en este lugar? Contestó: “No”. Es todo. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha que ocurrieron los hechos? Contestó: “El día 28 de Octubre de 2011, a las 12 pm, en el Barrio Carlos Andréz Pérez, Santa Bárbara de Zulia”. Otra: ¿Diga usted, el ciudadano Yorma Bravo, le disparó al hoy occiso? Contesto: “No”. Otra: ¿Diga usted, vio cuando se dieron los disparos? Contestó: “No”. No fue más preguntado.
Seguidamente el Juez repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba su persona ese día? Contestó: “Con mis hijos, yo estaba durmiendo”. Otra: ¿Diga usted, que distancia existe desde el lugar donde ocurrieron los hechos hasta su casa? Contesto: “Como a 5 casas de mi casa”. Otra: ¿Diga usted, como se entero? Contestó: “Por los vecinos y escuche la ambulancia”. No fue mas preguntado por la Instancia Judicial.
El Tribunal deja constancia que los abogados privados AITOB LONGARAY y YORMAN BRITO, no realizaron preguntas al testigo.
6.- Testimonio de la ciudadana DEIRIS CURE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.691.894, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Esa noche estábamos durmiendo y escuchamos las detonaciones pero no vimos quien disparó a Mano Mocha, llamamos a la Ambulancia y a la Policía y mi hermano lo estaba socorriendo lo que firmé fue por que los PTJ me obligaron porque si no me iban a matar a mi y a mi familia. Es todo.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “Eso fue el día 28 para amanecer 29 de Octubre de 2009, en el Sector Carlos Andrés Pérez, calle 5, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia”. Otra: ¿Diga usted, a que distancia ocurrieron los hechos? Contestó: “Como a 12 metros”. Otra: ¿Diga usted, quienes se percataron de los hechos? Contestó: “Toda mi familia oímos las detonaciones“. Otra: ¿Diga usted, quien es la persona que tu llamas Monzón? Contestó: “Ese señor tenía un rancho por ahí por donde mataron a mano mocha”. Otra: ¿Diga usted, quien es Mano Mocha? Contestó: “Juan Carlos, el occiso”. Otra: ¿Diga usted, a que hora ocurrieron los hechos? Contestó: “Eran las doce de la noche”. Otra: ¿Diga usted, que hizo su persona? Contestó: “Llame a la Policía”. Otra: ¿Diga usted, como era Juan Carlos? Contestó: “El era delgado porque fumaba mucha droga” Otra: ¿Diga usted, por casualidad habrá alguien en esta sala que tu puedas identificar? Contestó: “NO, señor”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? Contestó: “El día 28 para amanecer 29 de Octubre de 2011, a las 12 de la noche, en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia”. Otra: ¿Diga usted, cómo ocurrieron los hechos? Contesto: “No se porque cuando salimos ya Juan Carlos estaba herido”. Otra: ¿Diga usted, vio quien disparó? Contestó: “No”. No fue más preguntado.
Seguidamente el Juez repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se entero de los hechos? Contestó: “Porque un señor pasó gritando”. Otra: ¿Diga usted, dónde estaba su persona cuando ocurrieron los hechos? Contesto: “En mi casa acostada”. Otra: ¿Diga usted, conocía a Juan Carlos? Contestó: “Sí, él era amigo de mis hermanos”. No fue mas preguntado por la Instancia Judicial.
El Tribunal deja constancia que los abogados privados AITOB LONGARAY y YORMAN BRITO, no realizaron preguntas al testigo.
7.- Testimonio del funcionario ARMANDO JOSE DE LA ROSA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.851.508, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Yo me encontraba de guardia y recibí una llamada, informando que en la Morgue había ingresado un cadáver, fuimos hasta allá y efectivamente había un cadáver y nos dijeron que el sitio de los hechos era en el Barrio Carlos Andrés, fuimos hasta allá y había una comisión de la Policía Municipal y ellos me entregaron 2 conchas y yo las levé para realizarle una experticia y además hablamos con una señora que nos aportó la información acerca de los hechos, diciéndonos que habían sido dos hombres en una moto, es todo”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra? Contestó: “Eso fue el 29 de Octubre, a la una hora de la madrugada, en el Barrio Carlos Andrés, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia”. Otra: Diga usted, cuál fue su actuación? Contestó: “Recolectar dos conchas de calibre 3.80”. Otra: Diga usted, realizó el levantamiento del cadáver? Contestó: “No, ya el cadáver estaba en la Morgue“. Otra: Diga usted, con quien se entrevistó? Contestó: “Con una persona que dijo que habían sido dos sujetos en una moto y que le habían dicho que no informara a la Policía porque lo mataban”. Otra: Diga usted, cómo se llamaba el sujeto cadáver? Contestó: “Juan Carlos”. Otra: ¿Diga usted, que persona practicaron el procedimiento? Contestó: “Con Enny Camejo y Albino Portillo”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Contestó: “Eso sucedió a la una de la madrugada”. Otra: ¿Diga usted, que recabaron en el lugar de los hechos? Contesto: “Dos cartuchos de bala que me la entregó un Policía Municipal que estaba resguardado el lugar del suceso”. Otra: ¿Diga usted, existe cadena de custodia? Contestó: “Existe un acta policial que registra los hechos”. Otra: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes en el lugar de los hechos? Contesto: “Habían varias personas y una señora que nos aportó la información de que habían sido dos hombres en una moto”. Otra: ¿Diga usted, esa señora le manifestó el nombre de la persona dio muerte a Juan Carlos Hernández? Contestó: “Ella dijo que era Jorblan”. No fue más preguntado.
El Tribunal deja constancia que la Defensa Privada no realizó preguntas al testigo.
8.- Testimonio del funcionario ALBINO PORTILLO RIVERA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.381.435, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Yo fuí en calidad de Técnico, fui hasta la Morgue y luego fui hasta el lugar de los hechos, en la Morgue realice la Inspección al cadáver, tenía dos deformaciones, una en la región temporal izquierda y otra en la Occipital, también fuimos al lugar de los hechos, ubicado en Carlos Andrés, Av.5, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el suceso sucedió frente a una vivienda tipo rancho, allí estaba una comisión de la Policía Municipal y nos entregaron dos cochas de un arma. Es todo.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “La inspección fue el día 29/10/2009, a la Una hora de la madrugada, en el Sector Carlos Andrés Pérez, calle 5, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia”. Otra: ¿Diga usted, se recolecto alguna evidencia en el lugar de los hecho? Contestó: “Bueno había una comisión de la Policía Municipal”. Otra: ¿Diga usted, quien movió el cadáver? Contestó: “Una ambulancia lo trasladó“. Otra: ¿Diga usted, dónde fueron los disparos? Contestó: “En la región temporal izquierdo y región occipital”. Otra: ¿Diga usted, según su experiencia las detonaciones fueron cerca o lejos? Contestó: “Fueron cerca, según el acta de Defunción”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? Contestó: “El día 29/10/2009, en la calle 5 del Barrio Carlos Andrés Pérez, a las 12 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, dónde fueron los hechos? Contesto: “En la Avenida 5, barrio Carlos Andrés Pérez, vía Pública, con iluminación artificial. No fue más preguntado.
El Tribunal deja constancia que los abogados privados AITOB LONGARAY y YORMAN BRITO, no realizaron preguntas al testigo.
9.- Testimonio del funcionario ENNY DE JESUS CAMEJO GUTIERREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.651.299, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Me encontraba en al sede del Despacho y unos funcionarios me piden el apoyo y nos trasladamos hasta el lugar, ya que fue una señora llamada Carolina y en el lugar quedó detenido. Es todo.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce la firma del acta de que se coloca de manifiesto? Contestó: “Si, es mía y el sello es de la Institución”. Otra: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “El día 29/10/2009, en horas de la mañana, es decir a las nueve horas de la mañana, en el Sector Carlos Andrés Pérez, calle 5, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia”. Otra: ¿Diga usted, que hizo su persona y sus compañeros? Contestó: “Trasladamos a un ciudadano y que ya había estado detenido por una causa que se le estaba iniciando“. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? Contestó: “El día 29/10/2009, en la calle 5 del Barrio Carlos Andrés Pérez, a las 12 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, dónde fueron los hechos? Contesto: “En la Avenida 5, barrio Carlos Andrés Pérez? Otra: ¿Diga usted, en calidad de que iba su persona? Contestó: “En apoyo, es decir le di apoyo a los funcionarios actuantes“. Otra: ¿Diga usted, quien realizó la detención? Contestó: “El Funcionario Albino Portillo y Armando de la Rosa. No fue más preguntado.
Seguidamente el Tribunal deja constancia que los abogados privados AITOB LONGARAY y YORMAN BRITO, no realizaron preguntas al testigo.
10.- Testimonio del funcionario EDGAR JOSE GARCIA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Básicamente fue en el homicidio, se hacen omisiones diferentes, y nos fuimos hasta el sector Carlos Andrés Pérez, y unas señoritas que viven en el sector, no dijeron que ellas eran visitadas por dos muchachos que estaban implicados en el homicidio, y nos dijeron que tenían un bolso con prenda y no las llevamos para el Despacho y recabamos el bolso. Es todo.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que incautaron en el procedimiento? Contestó: “Un bolso con prendas, con identificación, con una copia de la cédula de los ciudadanos que ya estaban siendo identificados por nosotros”. Otra: ¿Diga usted, cuándo recabaron el bolso? Contestó: “El día 29 de Octubre de 2009”. Otra: ¿Diga usted, cómo se llama el dueño de la copia de la cédula? Contestó: “Ray Junior“. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene en el organismo? Contestó: “Tengo 21 años”. Otra: ¿Diga usted, a que persona aprehendieron? Contesto: “A Yorgli, si mas no recuerdo”. Otra: ¿Diga usted, quien le dijo donde estaba ese señor? Contestó: “Bueno una ciudadana nos dijo que era visitada por estos ciudadanos“. Otra: ¿Diga usted, que lograron incautar? Contestó: “Tres bolsos con prendas de vestir masculina”. No fue más preguntado.
El Tribunal deja constancia que los abogados privados AITOB LONGARAY y YORMAN BRITO, no realizaron preguntas al testigo.
Seguidamente el Juez repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quién trabajo usted? Contestó: “Con otros funcionarios que ya no están activos”.
11.- Testimonio del funcionario ANGEL OBERTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Supervisión Agregado de la Policía Regional del estado Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentado, expuso:
“El día 04 de Diciembre de 2010, yo estaba de Servicio, nosotros nos desempeñamos en área de Anti Extorsión y Secuestro y se presentaron 2 personas una de sexo femenino, y otro de sexo masculino, nos dijeron que estaba siendo objeto de extorsión la señora YACQUELIN DEL CARMEN CHACIN DEL MAR, dijo que su casa había sido objeto de unos disparos por parte de dos sujetos que andaban en una moto, luego mas tarde recibieron otra llamada, y yo le dije que pusieran el alta voz y una voz masculina le dijo que si vio el regalito que había mandado, y luego le volvieron a realizar otra llamada y les dijeron que tenía que pagar los cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000), porque si no lo próximo que venía era la muerte y fue cuando procedimos a crear una comisión y nos trasladamos hasta la casa, ubicada en el sector 18 de Octubre, y entonces observamos que las rejas tenían rastros de balas, yo le dije al señor CHACIN que nos íbamos a encargar de todo y luego recibimos otra llamada diciendo que entregaran los cuarenta Mil bolívares (Bs. 40.000), y luego procedimos a las medidas de seguridad cerramos la entrada que queda por el Lavadito 21, y la calle que da a la Escuela 18 de Octubre y vimos pasar una moto de color rojo con dos ciudadanos que se devolvieron, y un carro que eran los que iban a recibir el dinero y cuando vimos que el tipo de la camisa blanca y pantalón rojo, saca el arma y arremeten contra nosotros, realizaron dos disparos y el de la moto se fue y lo agarraron en la esquina del lavadito 21 y el otro de pantalón rojo, salió corriendo y yo me fui atrás, iba por la calle de la Escuela y se detuvo, se realizó la revisión y no portaba arma, presumimos que se despojo mientras huía, y se le incautó un celular que tenía una llamada entrante de fecha 01 de Diciembre de 2010, a las nueve de la mañana, al teléfono de la victima, los otros funcionarios detuvieron al de la moto que tenía dos impactos de bala, uno impacto de le dio al caucho y se desinflo y los trasladamos hasta el Centro de Coordinación de la Policía Regional y resulta que al de la moto le incauto un celular y en ese momento llamaron y atendí la llamada y dijo ya tienen el dinero y le dije que si y me preguntó que donde estaba y le dije que detrás del Terminal que la fuera a buscar que estaba herida y cuando llegué ya ella estaba ahí y la llamé y vi que era la misma que me llamó y la detuve. Es todo.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “eso fue el día 04 de Diciembre de 2010, en la casa N° 11-4, ubicada en el sector 18 de Octubre”. Otra: ¿Diga usted, como se trasladan los ciudadanos para el momento de los hechos? Contestó: “El ciudadano Jorblan se trasladaban en ese momento con MIGUEL GONZALEZ, en una moto Marca Jaguar de color Rojo”. Otra: ¿Diga usted, quien ejecutó el acto del cobro de la extorsión? Contestó: “El ciudadano Jorblan, él era el que recibía el bolso”. Otra: ¿Diga usted, el ciudadano Jorblan accionó el arma de fuego? Contestó: “Si, en dos ocasiones”. Otra: ¿Diga usted, que le incautaron al ciudadano Miguel Angel González? Contestó: “Un Celular“. Otra: ¿Diga usted, dónde aprehendieron a YANALY DEL VALLE MEJÍA? Contestó: “Por la parte de atrás del terminal”. Otra: ¿Diga usted, quienes fueron los funcionarios que la aprehendieron? Contestó: “El funcionario Leonardo y mi persona, como a las 11 de la noche, y a Jorblan lo detuvimos como a las 10:20 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, porque detienen a Yanalí? Contestó: “Bueno ella fue siempre agresiva y está implicada en el hecho, porque cuando teníamos los celulares de ellos, yo recibí la llamada en el celular de Jorblan que es su hermano y le dijo que si había recibido el dinero”. Otra: ¿Diga usted, practicó la Inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: “Si, como a las 12 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, el señor Jorblan Mejía se dirigió a usted? Contestó: “NO, él se dirige al señor del carro y cuando lo vi fue que el estaba hablando por teléfono y le dijo ya viene con el bolso”. Otra: ¿Diga usted, cómo estaba vestido Jorblan y Miguel? Contestó: “Jorblan tenía un pantalón rojo y camisa con rayas verticales azules y el señor Miguel cargaba un pantalón negro y franela azul”. Otra: ¿Diga usted, recuerda los funcionarios con los que actúo? Contestó: “Si, Valero, Yohandry Urdaneta, Oficial Santana, Oficial Wilfredo García, Oficial Rincón, y el Oficial Sousa y el Oficial Suescum y mi persona”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente el abogado YORMAN BRITO, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona es funcionario de la Policía Regional? Contestó: “Si”. Otra: ¿Diga usted, cuantos años tiene de servicio y cuando tiempo tiene en la Brigada Anti Extorsión y Secuestro? Contestó: “Tres años“. Otra: ¿Diga usted, que día se realizó la denuncia? Contestó: “El día 4-12-2010, a las 7:50 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, recuerdas el nombre de la victima? Contestó: “Si, se llama Yacquelin del valle del Mar, Frannnis Fernández Martínez y Juan Chacin que es el dueño de la casa”. Otra: ¿Diga usted, cuánto tiempo llevó la denuncia? Contestó: “cuarenta (40) minutos”. Otra: ¿Diga usted, en cuanto tiempo llegó al lugar de los hechos? Contestó: “En siete minutos, porque el sitio de los hechos queda cerca del Comando y a las ocho de la noche llegamos al inmueble”. Otra: ¿Diga usted, recibió alguna llamada durante el lapso de tiempo de la denuncia? Contestó: “La señora recibió una llamada, en la que le dijeron que si había visto el regalito que le mandaron“. Otra: ¿Diga usted, le participó del procedimiento al Ministerio Público? Contestó: “Al principio No, cuando llegué a la casa si”. Otra: ¿Diga usted, para que era el bolso? Contestó: “Era un como señuelo, era de color gris“. Otra: ¿Diga usted, que cantidad de dinero tenía al bolso? Contestó: “No tenía dinero”. Otra: ¿Diga usted, del lugar donde detuvieron al que disparó, al lugar donde se realizaron los disparos que distancia existe? Contestó: “Cómo 150 metros“. Otra: ¿Diga usted, cuántos teléfonos incautaron? Contestó: “Cuatro, a la señorita Yanaly le incautamos uno, uno a Jorblan y otro a Miguel”. Otra: ¿Diga usted, existió alguna relación entre los teléfonos que incautaron y los teléfonos de la victima? Contestó: “Claro que si del teléfono de Jorblan había una llamada del día 1 de Diciembre de 2010, al teléfono de la victima”. Otra: ¿Diga usted, que actitud tomo el señor Jorblan cuando la detención? Contestó: “No le se decir, porque quienes lo aprehendieron fueron otras funcionarios”. Otra: ¿Diga usted, que actitud tomo Miguel para el momento de su aprehensión? Contestó: “Bueno se dejó detener“.
Seguidamente la defensa privada abogada MARY ANGELA VARGAS, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando realizaron la denuncia? Contestó: “Desde al 1 de Diciembre de 2010”. Otra: ¿Diga usted, a donde fue después de la denuncia? Contestó: “Hacia el lugar donde reside la victima es decir para la Avenida 6, casa N° 11-124, del Sector 18 de Octubre“. Otra: ¿Diga usted, cuánto tiempo duró ahí? Contestó: “Llegamos a las 08:05 de la noche y el enfrentamiento fue como a las 10:00 de la noche y luego huyen a las 10:25 y a las 10:40 se detienen y a las diez y cuarenta y cinco el otro”. Otra: ¿Diga usted, hacia donde se dirige luego del procedimiento? Contestó: “Al Centro de Coordinación de la Policía Regional”. Otra: ¿Diga usted, cual fue el cruce de palabra entre su persona y de la persona que realizó la llamada? Contestó: “Cuando yo dije alo, ella dice ya recibiste el dinero, yo le dije estoy detrás del Terminal y le dije que estaba herido que me fuera a buscar y cuando yo llegue ya ella estaba allí”. Otra: ¿Diga usted, le manifestó al Ministerio del procedimiento? Contestó: “Si, cuando llegue a la casa de la victima, llamé al Doctor Israel Vargas y luego lo hice de oficio, luego de haber terminado el procedimiento”. No fue más preguntado.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Contestó: “Eso fue el 04 de Diciembre de 2010”. Otra: ¿Diga usted, quién realizó la denuncia? Contesto: “Yaquelin del Carmen Chacin del Mar, Franngenni Fernández Martínez y Juan Chacin”. Otra: ¿Diga usted, a que hora fue la denuncia? Contestó: “A las siete y cincuenta minutos de la noche, y en ese momento la sobrina de la victima de nombre Milagros Silva la llama y le dice que le habían caído a tiro a la casa“. Otra: ¿Diga usted, quien dirigió el procedimiento? Contestó: “Yo”. Otra: ¿Diga usted, a que hora detienen a Jorblan Bracho? Contestó: “A las 10:40 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, donde detuvieron a Jorblan había una comisión? Contestó: “Si, habia una comisión en el Auto Lavado 2001, y en la calle de la esquina del Colegio 18 de Octubre“. Otra: ¿Diga usted, que le iba a entregar? Contestó: “Un bolso, pero no tenía dinero”. Otra: ¿Diga usted, pudo entregarle el bolso a la persona que lo iba a buscar? Contestó: “No, porque yo me acerque como a 9 metros, él me identificó como funcionario y comenzó a remeter“. No fue más preguntado.
12.- Testimonio del funcionario SILFREDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Supervisión Agregado de la Policía Regional del estado Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“El día 04 de Diciembre de 2010, yo estaba de Servicio, Y EL Jefe Yohandry Urdaneta, nos dijo que trasladáramos una comisión de motorizados , porque estaba perpetrando una Extorsión y cuando llegamos en el sector 18 de Octubre, vimos a un sujeto que venía corriendo a gran velocidad y lo detuvimos y mas atrás venía Angel Guerrero y manifestó que ese era el hombre que estaba huyendo. Es todo.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “eso fue el día 04 de Diciembre de 2010, en la esquina de la familia de apellido Sarcos”. Otra: ¿Diga usted, como se llama la persona que detuvieron? Contestó: “Al ciudadano Jorblan Bravo”. Otra: ¿Diga usted, se encuentra aquí en la Sala? Contestó: “Si”. Otra: ¿Diga usted, cual fue la información que le dieron? Contestó: “Bueno que estaban cobrando una extorsión”. Otra: ¿Diga usted, le indicaron a que familia le estaban cobrando la extorsión? Contestó: “S, a la família Chacin”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente el abogado YORMAN BRITO, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona estuvo en el operativo de la entrega del dinero? Contestó: “Yo, estoy cubriendo un ala y de ahí a la casa hay 120 metros”. Otra: ¿Diga usted, tuvo conocimiento de lo que se estaba produciendo? Contestó: “Por radio nos dicen las características de los sujetos y los vimos“. No fue más preguntado.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien lo comisionó para la seguridad de ese lugar? Contestó: “Los Superiores Yohandry Urdaneta”. Otra: ¿Diga usted, para el momento de la detención de Jorblan Bracho le incautó algo de interés criminalístico? Contesto: “Si, un teléfono celular”. Otra: ¿Diga usted, que distancia queda de la casa al lugar de la detención? Contestó: “Ciento Veinte metros“. Otra: ¿Diga usted, a que hora le fueron leídos los derechos? Contestó: “A las 10:40 pm”. Otra: ¿Diga usted, cómo se llama la vía donde fue detenido? Contestó: “Sector 18 de Octubre en la esquina de los Sarcos”.
El Tribunal deja constancia que la defensa privada MARY ANGELA VARGAS, no realizó preguntas al testigo.
13.- Testimonio del funcionario JUAN MANUEL SOUSA LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.029.220, Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Nos encontrábamos de servicio, recibimos una orden de los superiores que nos decían que nos trasudáramos hasta el sector 18 de octubre, nosotros resguardamos la Avenida Bolívar, frente a la Chevrolet, y por radio nos dijeron que detuviéramos a un hombre de una moto, nos dijeron las características del ciudadano, lo vimos lo detuvimos y le leímos sus derechos. Es todo”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “eso fue el día 04 de Diciembre de 2010, en la casa N° 11-4, ubicada en el sector 18 de Octubre”. Otra: ¿Diga usted, como se trasladan los ciudadanos para el momento de los hechos? Contestó: “El ciudadano Jorblan se trasladaban en ese momento con MIGUEL GONZALEZ, en una moto Marca Jaguar de color Rojo”. Otra: ¿Diga usted, quien ejecutó el acto del cobro de la extorsión? Contestó: “El ciudadano Jorblan, él era el que recibía el bolso”. Otra: ¿Diga usted, el ciudadano Jorblan accionó el arma de fuego? Contestó: “Si, en dos ocasiones”. Otra: ¿Diga usted, que le incautaron al ciudadano Miguel Angel González? Contestó: “Un Celular“. Otra: ¿Diga usted, dónde aprehendieron a YANALY DEL VALLE MEJÍA? Contestó: “Por la parte de atrás del terminal”. Otra: ¿Diga usted, quienes fueron los funcionarios que la aprehendieron? Contestó: “El funcionario Leonardo y mi persona, como a las 11 de la noche, y a Jorblan lo detuvimos como a las 10:20 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, porque detienen a Yanalí? Contestó: “Bueno ella fue siempre agresiva y está implicada en el hecho, porque cuando teníamos los celulares de ellos, yo recibí la llamada en el celular de Jorblan que es su hermano y le dijo que si había recibido el dinero”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente el abogado YORMAN BRITO, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona es funcionario de la Policía Regional? Contestó: “Si”. Otra: ¿Diga usted, cuantos años tiene de servicio y cuando tiempo tiene en la Brigada Anti Extorsión y Secuestro? Contestó: “Tres años“. Otra: ¿Diga usted, que día se realizó la denuncia? Contestó: “El día 4-12-2010, a las 7:50 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, recuerdas el nombre de la victima? Contestó: “Si, se llama Yacquelin del valle del Mar, Frannnis Fernández Martínez y Juan Chacin que es el dueño de la casa”. Otra: ¿Diga usted, cuánto tiempo llevó la denuncia? Contestó: “cuarenta (40) minutos”. Otra: ¿Diga usted, en cuanto tiempo llegó al lugar de los hechos? Contestó: “En siete minutos, porque el sitio de los hechos queda cerca del Comando y a las ocho de la noche llegamos al inmueble”. Otra: ¿Diga usted, recibió alguna llamada durante el lapso de tiempo de la denuncia? Contestó: “La señora recibió una llamada, en la que le dijeron que si había visto el regalito que le mandaron“. Otra: ¿Diga usted, le participó del procedimiento al Ministerio Público? Contestó: “Al principio No, cuando llegué a la casa si”. Otra: ¿Diga usted, para que era el bolso? Contestó: “Era un como señuelo, era de color gris“. Otra: ¿Diga usted, que cantidad de dinero tenía al bolso? Contestó: “No tenía dinero”. No fue mas preguntado“.
El Tribunal deja constancia que la defensa privada MARY ANGELA VARGAS, no realizó preguntas al testigo.
14.- Testimonio del funcionario LUIS SUESCUM PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.845.739, Oficial agregado de la Policía Regional del Estado Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Mi actuación fue la detención del ciudadano Miguel Ángel González, se organizó una comisión donde nos trasladamos hasta el sector 18 de Octubre, nosotros nos ubicamos en un lugar estratégico, por la Avenida Bolívar, por el Lavadito 2001, y escuchamos unos disparos y por ahí estábamos nosotros, cuando detuvimos a un sujeto de pantalón negro y franela azul, montado en una moto roja, que presentaba dos impactos de bala y por eso no pudo escapar. Es todo.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “eso fue el día 04 de Diciembre de 2010, en la casa N° 11-4, ubicada en el sector 18 de Octubre”. Otra: ¿Diga usted, como se trasladan los ciudadanos para el momento de los hechos? Contestó: “El ciudadano Jorblan se trasladaban en ese momento con MIGUEL GONZALEZ, en una moto Marca Jaguar de color Rojo”. Otra: ¿Diga usted, quien ejecutó el acto del cobro de la extorsión? Contestó: “El ciudadano Jorblan, él era el que recibía el bolso”. Otra: ¿Diga usted, el ciudadano Jorblan accionó el arma de fuego? Contestó: “Si, en dos ocasiones”. Otra: ¿Diga usted, que le incautaron al ciudadano Miguel Angel González? Contestó: “Un Celular“. Otra: ¿Diga usted, dónde aprehendieron a YANALY DEL VALLE MEJÍA? Contestó: “Por la parte de atrás del terminal”. Otra: ¿Diga usted, quienes fueron los funcionarios que la aprehendieron? Contestó: “El funcionario Leonardo y mi persona, como a las 11 de la noche, y a Jorblan lo detuvimos como a las 10:20 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, porque detienen a Yanalí? Contestó: “Bueno ella fue siempre agresiva y está implicada en el hecho, porque cuando teníamos los celulares de ellos, yo recibí la llamada en el celular de Jorblan que es su hermano y le dijo que si había recibido el dinero”. Otra: ¿Diga usted, practicó la Inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: “Si, como a las 12 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, el señor Jorblan Mejía se dirigió a usted? Contestó: “NO, él se dirige al señor del carro y cuando lo vi fue que el estaba hablando por teléfono y le dijo ya viene con el bolso”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente el abogado YORMAN BRITO, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona es funcionario de la Policía Regional? Contestó: “Si”. Otra: ¿Diga usted, cuantos años tiene de servicio y cuando tiempo tiene en la Brigada Anti Extorsión y Secuestro? Contestó: “Tres años“. Otra: ¿Diga usted, que día se realizó la denuncia? Contestó: “El día 4-12-2010, a las 7:50 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, recuerdas el nombre de la victima? Contestó: “Si, se llama Yacquelin del valle del Mar, Frannnis Fernández Martínez y Juan Chacin que es el dueño de la casa”. Otra: ¿Diga usted, cuánto tiempo llevó la denuncia? Contestó: “cuarenta (40) minutos”. Otra: ¿Diga usted, en cuanto tiempo llegó al lugar de los hechos? Contestó: “En siete minutos, porque el sitio de los hechos queda cerca del Comando y a las ocho de la noche llegamos al inmueble”. Otra: ¿Diga usted, recibió alguna llamada durante el lapso de tiempo de la denuncia? Contestó: “La señora recibió una llamada, en la que le dijeron que si había visto el regalito que le mandaron“. Otra: ¿Diga usted, le participó del procedimiento al Ministerio Público? Contestó: “Al principio No, cuando llegué a la casa si”. Otra: ¿Diga usted, para que era el bolso? Contestó: “Era un como señuelo, era de color gris“. Otra: ¿Diga usted, que cantidad de dinero tenía al bolso? Contestó: “No tenía dinero”. Otra: ¿Diga usted, del lugar donde detuvieron al que disparó, al lugar donde se realizaron los disparos que distancia existe? Contestó: “Cómo 150 metros “. Otra: ¿Diga usted, cuántos teléfonos incautaron? Contestó: “Cuatro, a la señorita Yanaly le incautamos uno, uno a Jorblan y otro a Miguel”. Otra: ¿Diga usted, existió alguna relación entre los teléfonos que incautaron y los teléfonos de la victima? Contestó: “Claro que si del teléfono de Jorblan había una llamada del día 1 de Diciembre de 2010, al teléfono de la victima”. No fue más preguntado.
El Tribunal deja constancia que la defensa privada MARY ANGELA VARGAS y la defensa Pública N° 04, no realizaron preguntas al testigo.
15.- Testimonio del funcionario JOHNNY KERLY RINCON ORTIGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 14.844.100, Oficial Jefe del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón” de la Policía Regional del Estado Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Eso fue una presunta Extorsión donde el Oficial Yohandry Urdaneta, nos ordenó realizar un cerco de Seguridad desde las nueve de la noche y luego a las diez y cuarenta (10:40 pm), se aprendió a un ciudadano que vestía pantalón rojo y camisa blanca con rayas, se le realizó una requisa, y se le leyeron los derechos y se le manifestó que estaba detenido. Es todo.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “eso fue el día 04 de Diciembre de 2010, en la casa N° 11-4, ubicada en el sector 18 de Octubre”. Otra: ¿Diga usted, se encontraba acompañado de alguien? Contestó: “Si, me encontraba acompañado de Wilfredo García, y nos encontrábamos entre la Avenida 6 y Quinta Avenida, Santa Bárbara de Zulia”. Otra: ¿Diga usted, a quien aprehendieron? Contestó: “A ciudadano Jorblan Bracho”. Otra: ¿Diga usted, como andaba vestido? Contestó: “Con camisa blanca, con rayas negras y pantalón rojo”. Otra: ¿Diga usted, cual era el motivo de la detención? Contestó: “Bueno porque a través de radio, se dijo que estaban huyendo un sujeto y dio sus características”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogada YENNY SOSA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Contestó: “Eso fue el 04 de Diciembre de 2010”. Otra: ¿Diga usted, quién realizó la denuncia? Contesto: “Yaquelin del Carmen Chacin del Mar, Franngenni Fernández Martínez y Juan Chacin”. Otra: ¿Diga usted, a que hora fue la denuncia? Contestó: “A las siete y cincuenta minutos de la noche, y en ese momento la sobrina de la victima de nombre Milagros Silva la llama y le dice que le habían caído a tiro a la casa“. Otra: ¿Diga usted, quien dirigió el procedimiento? Contestó: “Yo”. Otra: ¿Diga usted, a que hora detienen a Jorblan Bracho? Contestó: “A las 10:40 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, donde detuvieron a Jorblan había una comisión? Contestó: “Si, habia una comisión en el Auto Lavado 2001, y en la calle de la esquina del Colegio 18 de Octubre“. Otra: ¿Diga usted, que le iba a entregar? Contestó: “Un bolso, pero no tenía dinero”. Otra: ¿Diga usted, pudo entregarle el bolso a la persona que lo iba a buscar? Contestó: “No, porque yo me acerque como a 9 metros, él me identificó como funcionario y comenzó a remeter“.
El Tribunal deja constancia que las defensas privadas MARY ANGELA VARGAS y YORMAN BRITO, no realizaron preguntas al testigo.
16.- Testimonio de la ciudadana YUSLEIDA ERNESTINA ZERPA HERNANDEZ, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 10.682.297, de profesión u oficio, ama de casa, residenciada en la Avenida 6A, Sector 18 de Octubre, casa N° 11-94, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Yo no se quienes son, porque en el momento de desespero salí detrás de mi hermano, que estaba muy borracho y él me dijo que se iba acostar y lo dejé y cuando escuche los tiros yo Salí y lo metí para adentro y me encerré hasta el día siguiente. Es todo.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “eso fue el día 04 de Diciembre de 2010”. Otra: ¿Diga usted, en que lugar ocurrieron los hechos? Contestó: “Eso fue en la Avenida 6, entrando por el sector 18 de octubre, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia”. Otra: ¿Diga usted, en la declaración de la policía usted dijo que vio a dos hombres corriendo? Contestó: “No se, y la vestimenta tampoco lo se”. Otra: ¿Diga usted, tiene algún temor por venir a declarar”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente el abogado YORMAN BRITO, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia existe de donde vive y de donde ocurrieron los hechos ? Contestó: “Como a dos casas”. Otra: ¿Diga usted, dejó a su hermano allí ? Contestó: “No, yo me lo llevé a mi casa“. No fue mas preguntado.
Seguidamente la defensa pública N° 04, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contestó: “Eso fue el 04/12/2010, como a las 10:00 de la noche”. Otra: ¿Diga usted, de donde ocurrieron los hechos a que distancia esta de sus casa? Contestó: “Al lado de mi casa“. Otra: ¿Diga usted, visualizó quienes? Contestó: “NO”. No fue más preguntado.
Seguidamente el Juez realiza las siguientes preguntas al testigo y solicita se deje constancia de preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien estaba? Contestó: “Con mi hija que es especial y con mi esposo”. Otra: ¿Diga usted, desde cuando conoce a su vecino? Contestó: “Desde que mataron a la señora ENMA“. Otra: ¿Diga usted, como es su trato con su vecino? Contestó: “Hola y hola”. Otra: ¿Diga usted, observó algo? Contestó: “No, porque salí desesperada”. No fue más preguntado.
Se deja constancia que la defensa privada MARY ANGELA VARGAS, no realizó preguntas al testigo.
17.- Testimonio del ciudadano HERNAN PADILLA DABOIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.866.146, adscrito al Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Le practique una experticia a una moto y los seriales estaban originales para el momento de la experticia, es todo”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce el contenido y firma del acta de experticia que se le pone de manifiesto? Contestó: “Si, mía es la firma, yo la realicé”. Otra: Diga usted, en que fecha realizó la experticia? Contestó: “El 16 de abril de 2010”. Otra: Diga usted, recuerda las características del vehículo? Contestó: “Era una moto AVA de color rojo”. Otra: Diga usted, recibió alguna comunicación para que realizara la experticia? Contestó: “Por una orden de inicio remitida por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público”. Otra: Diga usted, la moto a la que le practicó la experticia, presentó alguna alteración? Contestó: “No, estaba en original”. Otra: Diga usted, la moto estaba solicitada? Contestó: “No.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogado JUAN CARLOS BARBOZA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando recibe la moto, de manos de quien reciba la orden? Contestó: “Del comando Superior, porque la Fiscalía del Ministerio Público lo solcito a través de la Orden de Inicio”. Otra: Diga usted, redacto cadena de custodia de la moto? Contestó: “No, porque el procedimiento es de la policía Regional, yo solo me trasladé hasta donde estaba la moto para realizar la experticia, la cual arrojó que estaba original”. Otra: Diga usted, se logró verificar de quien era la moto? Contestó: “No, eso es otra experticia en particular”. No fue más preguntado.
El Tribunal deja constancia que la Defensa Privada no realizó preguntas al testigo.
18.- Testimonio del funcionario JOHANDRY JOSE URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.719.846, adscrito a la Policía del Estado Zulia, Secretaría de Seguridad y Orden Público, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Eso fue el 04 de diciembre de 2010, conjuntamente con el oficial ANGEL GUERRERO, se coordinó realizar un dispositivo de seguridad en la vivienda de la ciudadana YAQUELIN CHACIN y FRANGGENNY FERNANDEZ, en el sector 18 de octubre, ya que ellos estaban siendo objeto de una extorsión, nos trasladamos hasta la vivienda, y horas antes estos habían denunciado que varios sujetos le pedían a la familia la cantidad de 40 mil bolívares, y en el transcurso de las horas me llama GUERRERO que se encontraba en la vivienda por que había recibido varios impactos de la bala, entonces coordiné un cerco policial, colocamos un dispositivo, pase a la vivienda que estaba ubicada en la avenida 6 y colocamos los dispositivos en las esquinas, como a eso de las 10:25 de la noche recibió otra llamada de GUERRERO, donde me indicó que habían establecido un pago y que lo iban a realizar con un bolso, un señuelo y es cuando nos percatamos de una moto con dos ciudadanos, entonces ocurre un enfrentamiento policial ya que estos habían accionado contra la comisión policial, uno corrió para la quinta avenida a pié y el otro hacía el lavadito 2001, entonces aprehendimos a uno de los ciudadanos por la quinta avenida y se le realizó una revisión corporal y se le consiguió un teléfono celular y el oficial GUERRERO nos indicó que si era el ciudadano que había hecho enfrentamiento y se procedió a revisar el teléfono y se consiguieron los números donde estaban llamando a las víctimas, y quedó detenido. Posteriormente estando en el sitio recibimos un reporte donde nos indicaban que habían detenido en una moto, y pasamos hasta donde lo tenían y el oficial GUERRERO indicó que ese era el otro y la moto tenía dos impactos de bala y tenía el neumático desinflado y se procedió a su aprehensión igualmente, y nos dirigimos hasta el centro de coordinación Policial 18 y quedaron identificados como JORBLAN JOSE BRACHO MEJIA y MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO, estando en el comando policial realizando las actuaciones, el oficial GUERRERO, recibe una llamada al teléfono que se había incautado y una ciudadana indicaba que si había recibido el dinero, y después llegó el oficial GUERRERO, con la ciudadana con la ciudadana YANALI DEL VALLE BRAVO, que era la persona que había llamado y había preguntado que si había recibido el pago de la operación. Es todo.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos antes narrados? Contestó: “Eso fue el 04 de diciembre de 2010, en auto repuestos los sarcos en la avenida 6 cerca del colegio 18 de octubre, y eso fue lo de YORMAN y MIGUEL por el Lavadito 2001, en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia”. Otra: Diga usted, con quien actuó? Contestó: “Con el oficial GUERRERO, SILFREDO GARCIA, YOHANDRY URDANETA, JUAN SOUSA, LUIS SUESCUN y JHONNY RINCON”. Otra: Diga usted, a que hora fue la aprehensión de los dos ciudadanos? Contestó: “A las 10:40 de la noche YORMAN BRAVO y MIGUEL GONZALEZ”. Otra: Diga usted, participó en la aprehensión de los dos ciudadanos? Contestó: “Solo en la de YORMAN, el otro MIGUEL fue aprehendido por SOUSA y SUESCUN”. Otra: Diga usted, le incautaron algún objeto al ciudadano YORMAN BRAVO? Contestó: “Un teléfono celular y una moto JAGUAR color rojo”. Otra: Diga usted, tuvo conocimiento cuando aprehendieron al otro ciudadano? Contestó: “Si, vía radio”. Otra: Diga usted, porque se realizaba el procedimiento? Contestó: “Por una Extorsión y se le exigían a la víctima 40 mil bolívares fuertes”. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Técnica Privada Abogado LONGARAY VELASQUEZ, repregunta al testigo y solicita de deja constancia de preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, estuvo presente en el momento en que se dió la supuesta entrega y el enfrentamiento policial? Contestó: “En el sitio específico no, estábamos adyacentes a las vías de escape”. Otra: Diga usted, vio a YORMAN BRAVO y MIGUEL GONZALEZ, presentarse al sitio de la vivienda? Contestó: “No lo pude visualizar, por que ahí estaba ANGEL GUERRERO, yo estaba en las adyacencias”. Otra: Diga usted, logro escuchar la vos de la persona que llamó al teléfono? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, porque detuvieron a los ciudadanos presentes? Contestó: “Por lo que se estaba haciendo lo del procedimiento”. Otra: Diga usted, tuvo conocimiento si al Fiscal del Ministerio Público le participaron del procedimiento? Contestó: “Siempre que nosotros realizamos un procedimiento le participamos al Ministerio Público, pero en el acta no se deja constancia, pero siempre se hace”. Otra: Diga usted, puede explicar a que se refiere cuando dice señuelo? Contestó: “Que iban a colocar un bolso con objetos alusivos a dinero para entregarlos”. Otra: Diga usted, existió el dinero? Contestó: “No se, porque no estaba en la vivienda”. Otra: Diga usted, llegó a ver los números telefónicos donde presuntamente llamaban a las víctimas? Contestó: “Si los ví, los últimos eran 6694, que todavía me acuerdo”. Otra: Diga usted, estuvo en el lugar de la aprehensión de YANALI BRAVO, No, yo estaba en el cerco de coordinación policial”. No fue más preguntado.
Seguidamente la Defensa Técnica Privada Abogado YORMAN BRITO, repregunta al testigo y solicita de deja constancia de preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, que tiempo tiene en el cuerpo policial? Contestó: “13 años y 6 meses”. Otra: Diga usted, estaba presente para el día en que se formuló la denuncia sobre la Extorsión? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, a que hora tuvo conocimiento del procedimiento? Contestó: “Cuando el oficial GUERRERO me llamó el día 04 de diciembre, como a las 07:30 de la noche, y me indica que estaba en la residencia de las victimas”. Otra: Diga usted, logró incautar algún tipo de arma de fuego? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, logró incautar algún tipo de cartucho? Contestó: “No, unos celulares, y serían los órganos encargados de colectar ese tipo de evidencia”. Otra: Diga usted, vio el número de teléfono de YORMAN en el teléfono de MIGUEL ANGEL? Contestó: “No recuerdo”. Otra: Diga usted, cuando detienen a MIGUEL ANGEL, le manifestó algo? Contestó: “No”. No fue más preguntado.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogado JUAN CARLOS BARBOZA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente en que lugar se dió la aprehensión de JORBLAN BRAVO? Contestó: “Por la avenida 6, en la esquina de los sarcos, él venía corriendo”. Otra: Diga usted, a que hora se realizó la aprehensión? Contestó: “A las diez y cuarenta de la noche”. Otra: Diga usted, en que lugar le realizaron la lectura de los derechos? Contestó: “En el mismo sitio”. Otra: Diga usted, quien realizó la detención de JORBLAN BRAVO? Contestó: “Los oficiales motorizados e inmediatamente llegamos nosotros”. Otra: Diga usted, quien incautó el teléfono celular? Contestó: “El Oficial SILFREDO GARCIA y se lo entregó al oficial ANGEL GUERRERO”. Otra: Diga usted, quien practicó la detención del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ? Contestó: “SOUSA y SUESCUN. No fue más preguntado.
19.- Testimonio del ciudadano NERIO DE JESUS BERMUDEZ CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.719.217, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Yo iba llegando en el carro, me llamó la señora mía y me dijo que había un tiroteo por la calle, llego a mi casa y llegan dos muchachos y me dicen dame el maletín, yo no tengo nada, yo no lo conozco, la cuñada mía me decía anda vete y yo me fui, si los muchachos están aquí yo no lo conozco”. Es todo.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “Eso no me recuerdo señora de la fecha, eso fue como a las nueve y piquito, yo estaba en el taller donde me pintan el carro, cuando me llamó mi esposa toda asustada, eso es por la avenida 6 del 18 de octubre”. Otra: Diga usted, recuerda las características de las personas? Contestó: “No, ellos andaban en una moto y no me acuerdo de las características de las dos personas, era de noche y estaba oscuro”. Otra: Diga usted, que le manifestaron los ciudadanos que le tocaron el vidrio? Contestó: “No, ellos no me tocaron el vidrio, yo estaba abajo y que les diera el maletín “. No fue mas preguntado por el Ministerio Público.
Seguidamente la Defensa Técnica Privada Abogado LONGARAY VELASQUEZ, repregunta al testigo y solicita de deja constancia de preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, se encuentran presentes las personas que le solicitaron que le entregara el bolso, y que dice iban en una moto? Contestó: “No se, porque yo no los conozco”. Otra: Diga usted, lo han amenazado por venir para este Juicio? Contestó: “No doctor”.
El Tribunal deja constancia que el abogado privado YORMAN BRITO y la Defensa Pública N° 04 JUAN CARLOS BARBOZA, no realizaron preguntas al testigo.
Por su parte, el Defensor Público Cuarto, actuando en defensa del acusado YORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, presentó las siguientes pruebas testimoniales:
1.- Testimonio del ciudadano NESTOR ILBIN GUERRERO CASTRELLON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.010.953, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Yo lo que se es que nosotros estábamos en el rancho y escuchamos unos disparos y después vimos el muchacho ahí tirado en la carretera y llegó la ambulancia y se lo llevaron para el Hospital y la Petejota nos agarró y nos llevó a declarar, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogado JUAN CARLOS BARBOZA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? Contestó: “No recuerdo”. Otra: Diga usted, con quien estaba usted? Contestó: “Yo estaba en el rancho con el señor Correa”. No fue más preguntado.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ocurrió el hecho que narra? Contestó: “Sinceramente no recuerdo el día, eso fue en Carlos Andrés de aquí de Santa Bárbara”. Otra: Diga usted, que hacia su persona en el lugar? Contestó: “Yo estaba en un rancho tomando con el señor Correa”. Otra: Diga usted, que persona vio tirada en la calle? Contestó: “Un muchacho moreno”. Otra: Diga usted, conocía esa persona? Contestó: “Lo conocía de vista”. Otra: Diga usted, cuantos disparos escuchó? Contestó: “Creo que fueron tres”. Otra: Diga usted, vio alguna persona realizar los disparos? Contestó: “No”. No fue más interrogado pro el Ministerio Público.
2.- Testimonio del ciudadano ELIO SEGUNDO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.904.924, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“El día que se cometió el hecho, yo me encontraba de día libre y el señor Jorblan se encontraba solo en el negocio y yo me puse a ayudar a pasar las cervecitas y yo me fui como a las 02:00 de la noche, y después escuche los comentarios, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogado JUAN CARLOS BARBOZA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Contestó: “Eran de 08:30 a 09:00 de la noche, en la Cervecería San Francisco Dos, en la calle 05 de Julio de Santa Bárbara de Zulia”. Otra: Diga usted, que tiempo permaneció con el señor Jorblan? Contestó: “Como seis horas, hasta las 02 de la madrugada. Otra: Diga usted, llegó a observar a alguna persona que tuviera alguna discusión con alguien? Contestó: “Ese día no había mesoneras y Jorblan se encontraba solo atendiendo a los clientes y yo lo ayudaba”. Otra: Diga usted, hacia donde se dirigió cuando salió del negocio? Contestó: “Hacia mi casa”. Otra: Diga usted, el señor Jorblan se fue con su persona? Contestó: “No, él se quedó sacando cuentas”. No fue más preguntado por la defensa técnica.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que día fue eso? Contestó: “El día 18 de Octubre de 2010, en la Cervecería San Francisco Dos, ubicada en la Calle 5 de Julio, Santa Bárbara de Zulia”. Otra: Diga usted, como se llama la persona que es dueña del negocio? Contestó: “Ella no es la dueña, ella tenía alquilado el negocio, pero no le se el nombre”. Otra: Diga usted, a que hora llego su persona a la Cervecería San Francisco Dos? Contestó: “De 08:30 a 09:00 de la noche”. No”. No fue más interrogado pro el Ministerio Público.
3.- Testimonio de la ciudadana ANA GRACIELA GOTOPO MANGLES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.173.418, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Bueno para ese tiempo Yorblan trabajaba conmigo, tenia alquilado los negocios, una Tasca y otro, un pool y Yorblan era el administrador y trabaja conmigo hasta las tres de la mañana, el estaba ese día en horas de trabajo y nos informaron que había un homicidio por Carlos Andrés porque lo dijeron los policías , Yorblan estaba conmigo en el trabajo él era el cantinero, él estaba trabajando y en la mañana se lo llevaron esposado y decían el arma, el arma y buscaron y no consiguieron nada, para mi él es inocente, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04 (S), abogado JUAN CARLOS BARBOZA, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde queda ubicado el lugar donde trabaja Yorblan? Contestó: “ En la Cervecería San Francisco Dos, en la calle 05 de Julio de Santa Bárbara de Zulia”. Otra: Diga usted, cuanto tiempo trabajo Yorblan con su persona? Contestó: “Un año, es decir el tiempo que yo tuve alquilado el local”. Otra: Diga usted, que personas habían ahí? Contestó: “Imaginase usted, habían varios clientes”. Otra: Diga usted, que hizo la comisión policial? Contestó: “Solicitó papeles, el permiso”. Otra: Diga usted, a que hora se encontraba Yorblan y su persona en el local? Contestó: “Desde las siete de la noche hasta las tres de la mañana”. No fue más preguntado por la defensa técnica.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, exactamente el lugar y fecha de donde se encontraba su persona? Contestó: “El día 28/09/2009, estaba en el negocio, Yorblan era el Administrador”. Otra: Diga usted, cuando el policía manifestó que había matado a alguien que hora era? Contestó: “Eran las once de la mañana”. Otra: Diga usted, cuál era el horario del negocio? Contestó: “De 07 de la noche a tres de la mañana”. Otra: Diga usted, con quien estaba usted en el negocio? Contestó: “Con Yorblan y el Coco que no le se el nombre”. No fue más interrogado pro el Ministerio Público.
4.- Testimonio del ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.384.676, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentado, expuso:
“Se practicó reconocimiento medico legal al ciudadano JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, el día 28/05/2010, a las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 am), en el cual se le practicó Examen Físico; encontrándole lo siguiente: Paciente en buenas condiciones generales, consiente y bien orientado en tiempo y espacio colaboró con el examen medico legal, cicatriz en la cara hemilado izquierdo, cicatriz en brazo izquierdo y región escapular, no hay tatuaje, para el momento del examen medico legal no evidenció lesiones ni secuelas, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública N° 04, abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, repregunta al testigo, no solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha realizó el examen medico Legal? Contestó: “Eso fue a finales del mes de mayo de 2010”. Otra: Diga usted, los tatuajes de tinta se pueden quitar? Contestó: “Si con cirugía”.
Asimismo, fueron evacuadas en el juicio oral y público, las siguientes pruebas testimoniales, presentadas por el abogado AITOB LONGARAY, actuando en defensa de la acusada YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS.
1.- Testimonio de la ciudadana MARGARITA PERALTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.330.925, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Esa noche, es decir el día 03/12, se encontraba Yanali en mi casa porque mi hermanita cumplía años y ellas son muy amigas y cuando se terminó la reunión ella se iba y yo le dije no te vallas para que me ayudes a barrer la casa y ella se quedó y como a las 10:30 de la noche ella recibió una llamada y se puso a llorar y la acompañe y habían muchos policías , yo la deje ahí y me fui para la casa, es todo”.
Seguidamente la Defensa Privada abogado AITOB LONGARAY, pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde vive su persona? Contestó: “En el Barrio Monte Claro, frente al Catire de la Polar, en Santa Bárbara de Zulia? Contestó: ”. Otra: Diga usted, que distancia hay desde el Barrio Monte Claro hasta la matica? Contestó: “Mas o menos como 5 cuadras”. Otra: Diga usted, cuanto tiempo tiene su persona viviendo en el Barrio Monte Claro? Contestó: “Como 40 años, yo fui fundadora del barrio”. Otra: Diga usted, porque conoce a la ciudadana Yanaly? Contestó: “Porque ella vivió con un nieto mío”. Otra: Diga usted, recuerda el día que Yanaly fue a su casa? Contestó: “Si, o recuerdo eso fue el día 03-12-2010, era día viernes y fue a mi casa porque mi nieta Leidys cumplía años”. Otra: Diga usted, a que hora llegó Yanaly a su casa? Contestó: “Ella llegó a las ocho de la mañana por ella fue la que hizo la torta, barrio, limpio, hizo los tequeños”. Otra: Diga usted, a que hora comenzó la fiesta? Contestó: “A las ocho de la noche”. Otra: Diga usted, a que hora culminó la fiesta? Contestó: “de 1 a 2 de la mañana”. Otra: Diga usted, conoce al hermano de yanaly? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, le manifestó Yanaly cual fue el contenido de esa llamada? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, hacia donde se dirigió ella cuando su persona la acompañó? Contestó: “Ella se metió por un callejón y vimos que habían un poco de policías y nos fuimos para la casa”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, exactamente la ubicación de su casa? Contestó: “En el Barrio Monte Claro, frente al Catire de la Polar, en la Calle 11, Santa Bárbara de Zulia”. Otra: Diga usted, que distancia hay de su casa y el terminal? Contestó: “Hay tres cuadras”. Otra: Diga usted, desde su casa se ve el Terminal de pasajeros? Contestó: “Si”. Otra: Diga usted, yanali tomo algún vehículo para trasladarse? Contestó: “No, ella se fue con sus propios pies”. Otra: Diga usted, que le hacían los policías? Contestó: “La golpeaban”. Otra: Diga usted, a que hora salió Yanali desesperada de sus casa? Contestó: “De 10 a 10:30 de la noche”. Otra: Diga usted, la señora Yanali salió acompañada? Contestó: “No, ella salió sola”. Otra: Diga usted, puede indicar el lugar de referencia donde estaban los policías? Contestó: “A donde ellos estaban quedan atrás de un Taller de unos que le dicen Tato Luzardo”. Otra: Diga usted, como se llama su nieto que tuvo relación con la ciudadana Yanaly? Contestó: “Se, llama Rubén Darío Velásquez Peralta”. No fue más interrogado pro el Ministerio Público.
2.- Testimonio del ciudadano RUBEN DARIO VELASQUEZ SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.138.347, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Bueno yo lo que le puede decir es que un día hubo una reunioncita en mi casa y al otro día estábamos conversando y recibió una llamada Yanaly y se pudo a gritar y a llorar, yo le pregunte Yanaly que pasa y ella se fue caminando sola para el Terminal a buscar un Taxi, yo me meti para adentro y después mi abuela me dice que parece que a Yanaly la habían golpeado y después otra persona me dijo que la llevaban en la moto de los policías y al otro día yo salí a preguntar y me dijeron que había un problema con su hermano. Es todo.
El Tribunal deja constancia que la defensa no ejerce el derecho de preguntar al testigo.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha y hora de los hechos que narra? Contestó: “El día 04/12/2010, a las diez horas de la noche”. Otra: Diga usted, donde ocurrieron los hechos? Contestó: “Los hechos no se, ella estaba en mi casa y recibió una llamada y me decía mi hermano mi hermano está herido, y me decía busca un taxi dile a tu papá que nos preste el carro, pero no le dije nada a mi papá, ella se fue caminando para el Terminal a buscan un Taxi”. Otra: Diga usted, su abuela acompañó a Yanaly? Contestó: “No, hasta cando yo vi ella salió sola, incluso yo fui hasta el taller a averiguar porque me decían que la estaban golpeando”. Otra: Diga usted, como se dio cuenta su abuela de los hechos? Contestó: “Porque Yanaly estaba llorando con el teléfono”. No fue más interrogado por el Ministerio Público.
3.- Testimonio de la ciudadana LEIDYS VELASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.235.091, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“El día 03 de Diciembre cumplí años, yo y Yanaly le organizo y amanecimos hasta el otro día y después limpiamos la casa y nos acostamos y de la noche del día 4 Yanaly recibió una llamada y se puso a llorar y me dijo que a Yorblan le habían dado unos tiros y me dice vamos a buscar un Taxi, yo le digo que se calmara y ella le dice a mi hermano Rubén que saque el carro y el dice que no porque era muy tarde y salimos corriendo y me canse y me regrese de la esquina y después me entere que la estaban acusando de Extorsión y yo digo mi alma si ella estaba conmigo. Es todo.
El Tribunal deja constancia que la Defensa no ejerció el derecho de repreguntar al testigo.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acompañó a Yanaly? Contestó: “Si, pero hasta la esquina y ella corría muy duro y yo me regrese de la esquina porque estaba muy cansada”. Otra: Diga usted, donde queda su casa? Contestó: “En el Barrio Monte Claro, en la Calle 11”. Otra: Diga usted, que distancia hay de su casa al Terminal? Contestó: “Tres cuadras”. Otra: Diga usted, vio algunos funcionarios policiales por el lugar? Contestó: “Si, cuando traían a Yanaly”. Otra: Diga usted, su abuela salió con Yanaly? Contestó: “No, ella se quedó en la casa, yo fui la que salió con Yanaly, pero me regrese de la esquina”. Otra: Diga usted, donde estaba usted en la noche? Contestó: “Estábamos en el cuarto”. Otra: Diga usted, vio su persona cuando golpeaban a Yanaly? No fue más interrogada por el Ministerio Público.
De igual modo, el abogado YORMAN BRITO, actuando en defensa del acusado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO, presentó las siguientes pruebas testimoniales:
1.- Testimonio de la ciudadana GISELA TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.563.174, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentada, expuso:
“Yo vengo a atestiguar por Miguel Angel, él es un muchacho sano, que yo sepa es inocente de lo que lo acusan, él no tiene malos juntes, de su trabajo a su casa. Es todo”.
El Tribunal deja constancia que la Defensa Privada abogado YORMAN BRITO, no ejerció el derecho de repreguntar al testigo.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún conocimiento del hecho? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, tiene alguna relación de parentesco con el señor Miguel Angel? Contestó: “No, solo somos vecinos”. Otra: Diga usted, donde estaba el señor Miguel Ángel el día 04/12/1010? Contestó: “El estaba en su casa y salió a comprar una Hamburguesa”. No fue más interrogado pro el Ministerio Público.
2.- Testimonio del ciudadano JUAN LOZADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.651.279, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración y estando debidamente juramentado, expuso:
“El muchacho es una persona trabajadora Miguel Ángel, yo me partí un pie y el me ayudó y de ahí nosotros salimos para el Hospital y después nos fuimos a la casa y se fue a comprar una Hamburguesa, es todo”.
Seguidamente la Defensa Privada abogado YORMAN BRITO, repregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales fueron sus actividades el día 04/12/2010? Contestó: “Bueno Miguel Angel era cliente de la Panadería y él me estaba ayudando porque yo me partí un pie y él me llevaba para el Hospital”. Otra: Diga usted, quién es el dueño de la moto? Contestó: “El dueño de la moto soy yo”. No fue más preguntado por la defensa técnica.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona dice que estaba en el Hospital a las ocho de la noche? Contestó: “Eran las ocho de la noche, cuando yo llevé al señor Miguel Angel al Hospital, en la moto mía”. Otra: Diga usted, donde queda su casa? Contestó: “En el barrio Carlos Andrés”. Otra: Diga usted, cómo se llama su mamá? Contestó: “Se llama Carmen Atencio”. Otra: Diga usted, dónde queda su negocio? Contestó: “Es en el sector 20 de mayo, por el 23 de Enero”. Otra: Diga usted, en que vehículo se fue el señor Miguel Angel? Contestó: “En la moto mía”. Otra: Diga usted, andaba el señor Miguel Angel en su moto cuando callo preso? Contestó: “Si”. Otra: Diga usted, como se entero que el señor Miguel Angel cayó preso? Contestó: “Porque un hermano mio me dijo que la moto estaba presa”. Otra: Diga usted, donde trabaja el señor Miguel Angel? Contestó: “El trabajaba de mecánico en un Taller en 20 de mayo cerca de la Panadería”. Concluyó.
A continuación, el Tribunal deja constancia de las declaraciones rendidas por los acusados de autos, durante el desarrollo del juicio oral. Así tenemos que en fecha 12 de junio de 2012, la acusada YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS, solicitó el derecho de palabra a los fines de rendir declaración, y luego de ser impuesta del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole igualmente que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en la causa que se le sigue en su contra, en caso de hacerlo lo hará libre de juramento, sin apremio, presión ni coacción alguna y que puede manifestar cuanto tengan por conveniente sobre la acusación, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expuso:
“Aproximadamente como de 11:30 de la noche, recibió una llamada de mi hermano que está en Sabaneta, preguntándome que donde estaba yo, le dije que estaba acostada, él estaba muy alterado, y lo llame y le pregunte que le pasaba y él me dice que vaya a buscar a JORBLAN, que le habían dado un tiro y vengo y llamo a JORBLAN y le pregunte que estaba pasando que mi hermano me había dicho que le habían dado un tiro, él me decía que le había dado un tiro y JORBLAN o la persona que se hacía pasar por él, y entonces busque un taxi de un amigo mío y le dije vamos a buscar a JORBLAN y me decía que no, porque el no iba a sacar el carro y vuelvo a llamar a JORBLAN y me decía que no lo dejara morir y yo le decía que no tenía con quien ir que iba a buscar una moto y me decía no, vení en un carro, entonces fui a buscar un taxi y la señora MARGOT me dijo que me calmara y pasa un taxi y le dije que me lleve a buscar a mi hermano que le habían pegado un tiro y me dijo que no y entonces pasa otro taxi y era otro taxista que nosotros le decíamos tío y entonces vuelvo a llamar a JORBLAN y le pregunto donde está y me decía que en Monte Claro y fui y cuando estaba en el lugar lo seguía llamando y JORBLAN me decía que estaba en el caño y yo lo buscaba por toda la orilla, es cuando veo que vienen los motorizados y GUERRERO me pregunta que hacía ahí, yo le decía que buscaba a JORBLAN y me dio una cachetada y me dijo aja vo soy la hermana de JORBLAN y yo le preguntaba porque me golpeaba y me dijo van a pagar por extorsionistas y me agarró por el pelo y me tiró al piso y yo le preguntaba a un muchacho que se llama YONI que donde estaba JORBLAN y me decía quedate tranquila y me llevaron hasta el comando y yo le decía que le había pasado a mi hermano y ella me decía que no le pasaba nada, que ya lo iban a traer y cuando lo veo yo lo abrace y lo besaba y JORBLAN me decía que hacía yo ahí, entonces los funcionarios me explicaron que era lo que estaba pasando, por eso yo fui porque estaba mi hermano herido, yo no sabía lo que estaba pasando y yo estaba en esa casa porque habíamos tenido una fiesta y estábamos limpiando, es todo”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al acusado y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha de lo narrado? Contestó: “El día 04 de diciembre de 2012, como a las 11:20 de la noche, cuando yo llamé a mi otro hermano, eran como a las 11:30 de la noche”. Otra: Diga usted, a que hora la llamó su hermano que está en Sabaneta? Contestó: “Como a las 11:20 de la noche”. Otra: Diga usted, donde estaba cuando la llamó su hermano JORGLI BRAVO? Contestó: “Yo estaba acostada”. Otra: Diga usted, donde queda la casa de su mamá? Contestó: “En el barrio Reinaldo Méndez de Santa Bárbara de Zulia”. Otra: Diga usted, hacia que lugar se dirigió cuando llamó a su hermano JORBLAN? Contestó: “Detrás del terminal de pasajeros, hay un caño detrás del taller de tato”. Otra: Diga usted, fue sola o acompañada? Contestó: “Fui sola”. Otra: Diga usted, como se llama la persona del taxi? Contestó: “A él le decimos tío y también se lo llevaron detenido”. Otra: Diga usted, porque estaba en la casa de la señora MARGOT, y no en su casa? Contestó: “Porque habíamos tenido una fiesta. No fue más preguntado.
Seguidamente la Defensa Técnica Privada Abogado LONGARAY VELASQUEZ, repregunta al testigo y solicita de deja constancia de preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tenías planes para salir esa noche? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, esa noche había visto a JORBLAN? Contestó: “No lo vi en el día, porque fuimos hasta un rió a ver que alguien se había ahogado”. Otra: Diga usted, que le decía JORBLAN? Contestó: “Que no lo dejara morir que no llamara a la policía y que fuera en un taxi que él tenía reales”. Otra: Diga usted, tenía conocimiento que su hermano estaba detenido? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, tenía conocimiento si su hermano estaba en una extorsión? Contestó: “No, no sabía que se trataba de una extorsión”. Otra: Diga usted, cuando se dio cuenta que el funcionario GUERRERO fingía ser su hermano? Contestó: “Yo supe eso por que MIGUEL GONZALEZ que era GUERRERO el que hacía las llamadas”. Otra: Diga usted, fue maltratada por el funcionario GUERRERO? Contestó: “Si física y verbalmente”. Otra: Diga usted, porque cree que fue detenida? Contestó: “No se porque, y todavía no lo se”. Otra: Diga usted, durante las conversaciones telefónicas hablo de dinero? Contestó: “Yo le decía a mi hermano que yo no tenía dinero y me decía que fuera que él tenía dinero”. Otra: Diga usted, sabía que la persona que hablaba no era su hermano? Contestó: “No sabía y como me llamaban del teléfono de JORBLAN”. Otra: Diga usted, que paso con el taxista? Contestó: “A el lo soltaron esa noche”. No fue más preguntada.
El Tribunal deja constancia que el abogado privado YORMAN BRITO y la Defensa Pública N° 04 JUAN CARLOS BARBOZA, no realizaron preguntas a la acusada.
En esa misma oportunidad, el acusado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO, también solicitó el derecho de palabra a los fines de rendir declaración, y luego de ser impuesto del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole igualmente que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en la causa que se le sigue en su contra, en caso de hacerlo lo hará libre de juramento, sin apremio, presión ni coacción alguna y que puede manifestar cuanto tengan por conveniente sobre la acusación, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expuso:
“Yo iba pasando por la Tasca la confianza cuando veo a JORBLAN que estaba esperando a alguien para que le diera la cola para el 18 de octubre, el se montó en mi moto y fuimos y cuando llegamos él me dice cuñao pará aquí y cuando él se baja los policías lo entromparon y salimos corriendo y cuando veo que vienen dos motorizados y me dicen que me pare y yo me paro y a mi solo me quitaron un reloj y un teléfono, yo le di la cola a JORBLAN porque habíamos sido cuñados, cuando estábamos en la policía fue que me di cuenta de la extorsión, yo no sabía nada de nada, es todo”.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al acusado y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos antes narrados? Contestó: “El 04 de diciembre de 2012”. Otra: Diga usted, donde queda la tasca la Confianza? Contestó: “Cerca de la escuela Encontrados en Sierra Maestra de aquí en Santa Bárbara”. Otra: Diga usted, a que hora pasó por la Tasca La Confianza? Contestó: “No recuerdo”. Otra: Diga usted, hasta donde llevó a JORBLAN? Contestó: “Hasta el 18 de octubre, que lo dejara en la matica cerca de Butacci”. Otra: Diga usted, a quien pertenecía la moto? Contestó: “A un amigo mío que no le se el nombre pero le dicen KIKO, yo era el chofer de él, porque él se había lesionado un pié”. Otra: Diga usted, manifestó que el funcionario GUERRERO manipuló a la ciudadana YANALI? Contestó: “Si, porque a mi me tenía GUERRERO esposado y él llamaba a YANALI”. Otra: Diga usted, delante de quien el funcionario GUERRERO llamaba a YANALI? Contestó: “De mi y de dos funcionarios mas”. Otra: Diga usted, a que se dedica? Contestó: “Yo soy obrero”.
Seguidamente la Defensa Técnica Privada Abogado YORMAN BRITO, repregunta al testigo y solicita de deja constancia de preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, donde se encontraba para cuando le dio la cola a JORBLAN? Contestó: “Yo iba saliendo de la casa, cuando vi a JORBLAN en la tasca La Confianza en el frente y me pidió la cola”. Otra: Diga usted, él le dijo para que era la cola? Contestó: “No, nunca pensé que íbamos a buscar algún dinero, más bien me sorprendí por los pocos de tiros que nos hicieron”. Otra: Diga usted, desde la Tasca La Confianza hasta la Matica te manifestó algo JORBLAN? Contestó: “No”. Otra: Diga usted, porque le dio la cola a JORBLAN? Contestó: “Porque éramos cuñados”.
Seguidamente la Defensa Técnica Privada Abogado LONGARAY VELASQUEZ, repregunta al testigo y solicita de deja constancia de preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, como fue que el funcionario GUERRERO manipuló a YANALI por teléfono? Contestó: “Cuando a mi me detienen al rato llega GUERRERO con los teléfonos y repica el teléfono de JORBLAN y el decía yo estoy herido y estoy por el taller de tato no me dejes morir, GUERRERO la manipuló tanto que ella fue”. Otra: Diga usted, estuvo presente en la conversación? Contestó: “Si y ahí nunca se habló de dinero”.
El Tribunal deja constancia que la Defensa Pública N° 04 JUAN CARLOS BARBOZA, no realizo preguntas al acusado.
De igual modo, en fecha 27 de agosto de 2012, el acusado JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, manifestó al Tribunal querer rendir declaración, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:
“En mi no hay ningún tatuaje, en una ocasión fui trasladado a Medicatura forense”.
Seguidamente la Defensa Pública Primera Penal Ordinario, pregunta al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Puedes indicar si tu posees tatuaje? Contestó: “No poseo”. Otra: Diga usted, podrías mostrar si en tus piernas tienes tatuaje? Contestó: “Si”. El Tribunal deja constancia que el acusado JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, muestras sus piernas y no evidencia que hay tatuaje”.
Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no ejerció el Derecho de preguntar al acusado.
Asimismo, se procede a la recepción de las pruebas documentales la Fiscalía 16º del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y privado:
1.) Acta de Inspección Técnica N° 60-10, de fecha 29 de Octubre de 2009, practicada por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA Y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.
2.) Acta de Inspección Técnica N° 59-10, de fecha 29 de Octubre de 2009, practicada por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA Y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia.
3.) Experticia de Reconocimiento signada con el N° 9700-176-SC-362, de fecha 29 de Octubre de 2009, suscrita por el ciudadano JEAN ALBORNOZ, en su condición de Experto Reconocedor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia.
4.) Resultados de la Autopsia N° 9700-170-0492, practicada en fecha 29 de Octubre de 2009, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nomb5re de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, suscrita por el Doctor Guillermo Antonio Melean, actuando con el carácter de Médico Experto Profesional Especialista III, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia.
5.) Registro de cadena de Custodia de dos (02) conchas percutidas, calibre 380 recolectadas durante la investigación, suscrita por los funcionarios ALBINO PORTILLO Y JOSE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia.
6.) Registro de cadena de Custodia de un plomo dorado no deformado, suscrita por los funcionarios GUILLERMO MELEAN Y JOSE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.
7.) Acta de investigación de fecha 29 de Octubre de 2009, practicada por el agente de investigación IV ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia.
8.) Acta Policial en la cual aprehenden al acusado JORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, suscrito por los agentes ARMANDO DE LA ROSA, EDGAR GARCIA, ALBINO PORTILLO Y ENNY CAMEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia.
9.) Acta de Inspección Técnica de fecha 05 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Tec. Mayor N° 3734 ANGEL GUERRERO y Oficial N° 3423 LEONARDO VALERO, adscrito a la Dirección General de Investigación Regional del estado Zulia, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
10.) Registro de cadena de Custodia, de fecha 05/12/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”.
11.) Registro de cadena de Custodia, de fecha 05/12/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”.
Finalmente, el ciudadano juez, dio por terminada la recepción de las pruebas, pasando al acto de las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conclusiones del Fiscal del Ministerio Público:
“A lo largo del desarrollo de este Juicio Oral el Ministerio Público demostró con pruebas fehacientes la culpabilidad de los ciudadanos JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO y YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS, ya que todos los testigos traídos a declarar en este Juicio oral quedaron contestes y con respecto al delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL por el cual se acusa al ciudadano JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, este Ministerio Público solicita que el mismo sea absuelto por cuanto no se logro demostrar su participación, ahora bien con respecto al delito de EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todos los testigos quedaron contestes que los ciudadanos JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO y YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS, fueron las personas que estaban extorsionando a la victima, es por lo que le solicito ciudadano Juez que la sentencia a dictar sea condenatoria, es todo”.
Conclusiones de la Defensa Privada Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ:
“El Ministerio Público en el transcurso del debate no hace distinción de como se obtuvieron las pruebas y estas se encuentran viciadas de nulidad, los efectivos policiales viciaron todo el procedimiento y el mismo es nulo por que la entrega de algún dinero debe ser autorizado por un Juez de Control, la entrega y aquí en este Juicio no se realizó así, eso lo establece la ley en su articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento es ilegal, la licitud de la prueba esta establecida en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, a mi defendida la engañaron los policías cuando la llamaron por teléfono y le decían que era su hermano que lo fuera a buscar porque estaba herido, mi defendida esta durmiendo y esos si quedó demostrado en este juicio, además las mismas victimas quedaron contestes que mi defendida nunca ellos la vieron, que ella no se presentó a su vivienda a extorsionarlos, ella fue engañada por los policías, mi defendida no tuvo ningún tipo de participación, a mi defendida se le violentó el debido proceso, es por lo que solcito ciudadano Juez que la sentencia a dictar sea absolutoria para mi defendida y s ele acuerde su inmediata libertad, es todo”.
Conclusiones de la Defensa Pública Cuarta penal Ordinario representada por el abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA:
”En Primer termino hago mía la solicitud del Ministerio Público a que se dicte al defendido JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, sentencia absolutoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, ahora bien con respecto a los otros dos delitos de EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la conducta policial no se adapta a lo establecido en la ley contra la extorsión y secuestro por que ahí se establece como se debe realizar un procedimiento, por eso en este Juicio ese procedimiento fue violentado, mas que al entrar a colorar los testimonios aquí obtenidos, el procedimiento ha sido violentado, el Ministerio Público pretendió demostrar la culpabilidad del defendido con un procedimiento que fue totalmente nulo, es por lo que le solicito ciudadano Juez que la sentencia a dictar se absolutoria para el defendido, es todo”
Conclusiones de la Defensa Privada Abogado YORMAN BRITO:
”Esta defensa se adhiere a lo solicitado por las actuaciones de defensa de que se decrete la nulidad del procedimiento, es por lo que le solicito que mi defendido se absuelto de los delitos acusados, mi defendido no tuvo conocimiento alguno de que se iba a cometer alguna extorsión y esto lo manifestó el mismo JORBLAN BRAVO, mi defendido es inocente, es por lo que le solicito que mi defendido se absuelto, es todo”.
Asimismo se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a replicas.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
EN RELACIÓN CON EL DELITO DE EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
En primer lugar y como punto previo, estima este Sentenciador, una vez hecho el análisis de todos los órganos de prueba recabados durante las sucesivas audiencias realizadas, en el caso del delito de extorsión, en cuanto al procedimiento de los funcionarios que lograron la captura de los hoy detenidos, se pudo determinar claramente durante la realización de este juicio oral, que dicho procedimiento no se trato de una entrega vigilada, tal como lo define el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de la comisión del delito, y asimismo lo planteó la defensa, sino que fue un procedimiento en el cual los acusados JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS y MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO, fueron capturados en flagrancia, por cuanto estamos en presencia de un delito continuado, ya que las amenazas vía telefónica a las victimas comenzaron en fecha primero de diciembre de 2010, siendo interpuesta la denuncia por las mencionadas víctimas el día cuatro de diciembre del mismo año, realizándose el procedimiento el mismo día de la denuncia por los funcionarios actuantes, tal como se desprende de la declaración que rindiera el funcionario SILFREDO GARCIA GUTIERREZ, Supervisor Agregado de la Policía Regional del Estado Zulia, quien expuso:
“El día 04 de Diciembre de 2010, yo estaba de Servicio, y el Jefe Yohandry Urdaneta, nos dijo que trasladáramos una comisión de motorizados, porque estaba perpetrando una Extorsión y cuando llegamos en el sector 18 de Octubre, vimos a un sujeto que venía corriendo a gran velocidad y lo detuvimos y mas atrás venía Angel Guerrero y manifestó que ese era el hombre que estaba huyendo. Es todo.”
Asimismo, se deduce del testimonio del funcionario ANGEL OBERTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Supervisión Agregado de la Policía Regional del estado Zulia, quien expuso:
“El día 04 de Diciembre de 2010, yo estaba de Servicio, nosotros nos desempeñamos en área de Anti Extorsión y Secuestro y se presentaron 2 personas una de sexo femenino, y otro de sexo masculino, nos dijeron que estaba siendo objeto de extorsión la señora YACQUELIN DEL CARMEN CHACIN DEL MAR, dijo que su casa había sido objeto de unos disparos por parte de dos sujetos que andaban en una moto, luego mas tarde recibieron otra llamada, y yo le dije que pusieran el alta voz y una voz masculina le dijo que si vio el regalito que había mandado, y luego le volvieron a realizar otra llamada y les dijeron que tenía que pagar los cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000), porque si no lo próximo que venía era la muerte y fue cuando procedimos a crear una comisión y nos trasladamos hasta la casa, ubicada en el sector 18 de Octubre, y entonces observamos que las rejas tenían rastros de balas, yo le dije al señor CHACIN que nos íbamos a encargar de todo y luego recibimos otra llamada diciendo que entregaran los cuarenta Mil bolívares (Bs. 40.000), y luego procedimos a las medidas de seguridad cerramos la entrada que queda por el Lavadito 21, y la calle que da a la Escuela 18 de Octubre y vimos pasar una moto de color rojo con dos ciudadanos que se devolvieron, y un carro que eran los que iban a recibir el dinero y cuando vimos que el tipo de la camisa blanca y pantalón rojo, saca el arma y arremeten contra nosotros, realizaron dos disparos y el de la moto se fue y lo agarraron en la esquina del lavadito 21 y el otro de pantalón rojo, salió corriendo y yo me fui atrás, iba por la calle de la Escuela y se detuvo, se realizó la revisión y no portaba arma, presumimos que se despojo mientras huía, y se le incautó un celular que tenía una llamada entrante de fecha 01 de Diciembre de 2010, a las nueve de la mañana, al teléfono de la victima, los otros funcionarios detuvieron al de la moto… (omissis)”
De igual manera, se deduce con el testimonio del funcionario JUAN MANUEL SOUSA LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.029.220, Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, quien expuso:
“Nos encontrábamos de servicio, recibimos una orden de los superiores que nos decían que nos trasudáramos hasta el sector 18 de octubre, nosotros resguardamos la Avenida Bolívar, frente a la Chevrolet, y por radio nos dijeron que detuviéramos a un hombre de una moto, nos dijeron las características del ciudadano, lo vimos lo detuvimos y le leímos sus derechos. Es todo”.
Ese funcionario, al ser interrogado, a la pregunta que le hiciera el Fiscal del Ministerio Público, ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “eso fue el día 04 de Diciembre de 2010, en la casa N° 11-4, ubicada en el sector 18 de Octubre”.
Igualmente, tenemos el testimonio del funcionario LUIS SUESCUM PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.845.739, Oficial agregado de la Policía Regional del Estado Zulia, quien expuso:
“Mi actuación fue la detención del ciudadano Miguel Ángel González, se organizó una comisión donde nos trasladamos hasta el sector 18 de Octubre, nosotros nos ubicamos en un lugar estratégico, por la Avenida Bolívar, por el Lavadito 2001, y escuchamos unos disparos y por ahí estábamos nosotros, cuando detuvimos a un sujeto de pantalón negro y franela azul, montado en una moto roja, que presentaba dos impactos de bala y por eso no pudo escapar. Es todo.”
Ese funcionario, al ser interrogado, a la pregunta que le hiciera el Fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Contestó: “eso fue el día 04 de Diciembre de 2010, en la casa N° 11-4, ubicada en el sector 18 de Octubre”.
También tenemos el testimonio del funcionario JOHANDRY JOSE URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.719.846, adscrito a la Policía del Estado Zulia, Secretaría de Seguridad y Orden Público, quien expuso:
“Eso fue el 04 de diciembre de 2010, conjuntamente con el oficial ANGEL GUERRERO, se coordinó realizar un dispositivo de seguridad en la vivienda de la ciudadana YAQUELIN CHACIN y FRANGGENNY FERNANDEZ, en el sector 18 de octubre, ya que ellos estaban siendo objeto de una extorsión, nos trasladamos hasta la vivienda, y horas antes estos habían denunciado que varios sujetos le pedían a la familia la cantidad de 40 mil bolívares… (omissis)”
Ese funcionario, al ser interrogado, a la pregunta que le hiciera el Fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos antes narrados? Contestó: “Eso fue el 04 de diciembre de 2010, en auto repuestos los Sarcos en la avenida 6 cerca del colegio 18 de octubre, y eso fue lo de YORMAN y MIGUEL por el Lavadito 2001, en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia”.
Lo que hace inferir, del análisis de dichas declaraciones, las cuales son concatenadas entre si, que todas son contestes en manifestar que no se trató de un procedimiento de entrega controlada de dinero, sino que el hecho había ocurrido ese mismo día en virtud de la denuncia interpuesta en esa misma fecha y las detenciones se produjeron en flagrancia, quedando clara y sin lugar a dudas para estos Juzgadores esa situación y por tal razón se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta planteada por el Abogado AITOB LONGARAY, Defensor privado de la acusada YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIA, ello de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, luego de haber sido analizados, apreciados y valorados todos y cada uno de los elementos de pruebas recepcionados durante el debate, conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a todos y cada uno de los principios que conforman el debido proceso y que han sido observados por este Tribunal, quedó comprobada la responsabilidad penal del acusado YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, venezolano, fecha de nacimiento 16-06-1987, edad 25 años, titular de la cedula de identidad Nro. 19.691.011, soltero, obrero hijo de Francisca Mejia y de José Luis Bravo, residenciado en el Barrio Reinaldo Méndez, casa Nro 4-52, calle 2 Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, en la comisión el delito de: EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, en relación a los hechos acontecidos en fecha 04 de diciembre de 2010, toda vez que los ciudadanos FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, JACQUELINE CHACIN DEL MAR y JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ, habían recibido llamadas telefónicas del número 0414-6966694, donde una persona desconocida les exigía una fuerte cantidad de dinero por bolívares cuarenta mil, si no iban a ser objetos de grave daños a su familia, siendo los sujetos quienes los amenazaban y les manifestaron que por no acceder a sus peticiones iban a ser objetos de atentado en contra su integridad física, hecho que fue consumado cuando se efectuaron disparos en la casa ubicada en la avenida 6, casa 11-124, sector 18 de octubre, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, así mismo los ciudadanos FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, JACQUELINE CHACIN DEL MAR y JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ, en virtud de las amenazas recibidas y de los daños ocasionados decidieron interponer la correspondiente denuncia, por lo que inmediatamente se constituyo una comisión policial al lugar de los hechos, quienes implementaron un dispositivo de seguridad e inteligencia para dar con el paradero de los autores de los hechos, siendo que ese día cuatro de diciembre de 2010, aproximadamente a las siete y cincuenta de la noche, la ciudadana JACQUELINE CHACIN, recibió llamada telefónica por parte de otro sujeto quien igualmente la amenazó, refiriendo pertenecer a un grupo de delincuencia organizada en Maracaibo, motivo por el cual decidieron hacerle la entrega de lo solicitado por los delincuentes indicándoles que las fueran a buscar al sitio, y al llegar las personas enviadas por los presuntos extorsionadores, a bordo de una motocicleta jaguar roja, en busca de lo exigido a las victimas, fueron emboscados por los funcionarios policiales, los cuales se identificaron como autoridad y conforme al uso progresivo y extraordinario de la fuerza, se produjo un intercambio de disparos para repeler la acción desplegadas por los delincuentes, huyendo a toda velocidad hacia el establecimiento local El Lavaito 2001, mientras que el otro sujeto salió corriendo hacia la Escuela 18 de octubre, siendo perseguido por los efectivos e interceptado, dándole la voz de alto, siendo impuesto el motivo de su aprehensión, leídos sus derechos constitucionales y colocado a la Orden del Ministerio Público, quedando identificados como JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS y MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO, a quienes se les incauto teléfonos celulares que poseían, observando uno de ellos el numero telefónico con el cual se hacían las amenazas y la exigencia del dinero a la victima, estableciendo contacto con una ciudadana quien pregunto si ya se habían recibido el dinero, logrando ubicarla, quien resulto ser hermana de JORBLAN BRAVO, identificada como YANALIN DEL VALLE BRAVO MEJIAS. Igual quedó detenida y leídos sus derechos constitucionales y puesta a la orden del Ministerio Público, por encontrarse vinculada al hecho punible, incautando de esta manera un total de cuatro teléfonos celulares que poseían los investigados y un vehículo moto, marca Ava, modelo Jaguar, 150cc, color rojo, utilizada por los extorsionadores al momento de buscar la suma de dinero pedido.
Ahora bien, este Tribunal MIXTO ha llegado a la Conclusión de que ha quedado evidenciado conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, nos demuestran que esta evidenciada la comisión de un hecho punible y consecuencialmente, se determina que se encuentra comprobado el Corpus Delicti en la presente causa, y de la misma manera la responsabilidad del acusado YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, en la comisión del hecho atribuido por Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público, toda vez, que el Ministerio Público, logró demostrar en las distintas audiencias realizadas con ocasión al juicio oral y público, de manera contundente la responsabilidad penal del hoy acusado, quedando excluidos asimismo de toda responsabilidad los acusados MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO y YANALIN DEL VALLE BRAVO MEJIAS, por no contar con suficientes elementos de prueba que los comprometan como presuntos autores de los hechos por los cuales fueron acusados, toda vez que no pudo ser probada por la Vindicta Pública la vinculación de dichos acusados con los hechos demostrados, persistiendo el principio de presunción de inocencia que le asiste a los mismos, y como consecuencia de lo antes señalado, este Tribunal constituido de forma Mixta, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, considera que no se pudo determinar ni individualizar la conducta de los mencionados ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO y YANALIN DEL VALLE BRAVO MEJIAS, en la realización de los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público, tomando en consideración que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien le corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal de cada uno de los acusados, individualmente, no desvirtuándose el principio de presunción de inocencia que les asiste, por cuanto su participación no se llegó a establecer ni comprobar en el debate. Y ASI SE DECIDE.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
EN RELACIÓN CON LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR
En relación con la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se establece que no quedó acreditada ni determinada en el debate la responsabilidad penal del acusado de autos, ciudadano YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, pero en cambio se pudo demostrar la existencia del delito de HOMICIDIO, en virtud de las siguientes consideraciones:
Del testimonio del ciudadano Médico GUILLERMO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.932.192, en su condición de Medico Forense Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Carlos de Zulia, quien compareció a la sala de audiencias en fecha 07-05-2012, se pudo determinar la existencia de un cadáver, en virtud de haberle realizado la autopsia a quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ, por lo tanto este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata del testimonio de una persona debidamente acreditada para emitir ese tipo de opinión, ya que es experto en el área para la cual fue comisionado.
Asimismo, en fecha 15-05-2012, se escucho el testimonio de la ciudadana NOEMI LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.009.164, quien manifestó no tener conocimiento del hecho, ya que solo era familiar del muerto pero que no había visto nada, y que solamente la habían llamado de la PTJ para que diera los datos del mismo. De igual manera, se puede inferir la comisión de un hecho punible, por cuanto la misma manifestó que el día 29/10/2009 se encontraba en su casa, ubicada en la calle 5 del Barrio Carlos Andrés, de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y que como a las doce de la noche se escucharon unos tiros, pudiendo observar a la victima, hoy occiso Juan Carlos Hernández, tirado en el piso, mas no señaló al posible autor de los hechos, y por lo tanto no se desecha la misma ya que solo tiene pleno valor al momento de determinar el día, la hora y el lugar de los hechos y de la comisión de un hecho punible, debido a la existencia de una victima, pero no para identificar al culpable de ese delito.
De igual forma, en esa misma fecha 15-05-2012, compareció a la sala de audiencias y rindió su declaración testimonial, la ciudadana DEIRIS CURE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.691.894, quien manifestó que la noche en que ocurrió el hecho estaba durmiendo y escuchó las detonaciones pero no vio quien le disparó a la persona que ella menciona como Mano Mocha, por lo que esa declaración no la desechan estos juzgadores, ya que solo tiene un valor pleno al momento de determinar el día, la hora y el lugar de los hechos y de la existencia de la comisión de un hecho punible, debido a la existencia de una victima, pero no para identificar al culpable de ese delito.
Tenemos igualmente, el testimonio del funcionario ARMANDO JOSE DE LA ROSA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.851.508, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien manifestó que se encontraba de guardia y recibió una llamada, informando que en la Morgue había ingresado un cadáver, por lo que se dirigió hasta allá y efectivamente había un cadáver y le dijeron que el sitio de los hechos era en el Barrio Carlos Andrés. Manifestó que fue hasta allá y había una comisión de la Policía Municipal y ellos le habían entregado dos conchas y las llevó para realizarle una experticia y además habló con una señora que les aportó la información acerca de los hechos, diciéndoles que habían sido dos hombres en una moto, mas no pudieron identificar a esas personas, por lo que este tribunal solo le da un valor probatorio pleno para demostrar la existencia de la comisión de un delito, mas no para individualizar a ninguna persona en particular.
Ese testimonio es concatenado con la declaración del funcionario ALBINO PORTILLO RIVERA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.381.435, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien actuó en calidad de Técnico, dirigiéndose hasta la Morgue en la cual realizó la Inspección al cadáver, y manifestó que el mismo presentaba dos deformaciones, una en la región temporal izquierda y otra en la Occipital, también fue al lugar de los hechos, ubicado en Carlos Andrés, Av.5, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, frente a una vivienda tipo rancho, allí estaba una comisión de la Policía Municipal y les entregaron dos cochas de un arma, por lo que igualmente, este tribunal solo le da pleno valor probatorio, para demostrar la existencia de la comisión de un delito, mas no para individualizar a ninguna persona en particular.
Igualmente, es concatenado con el testimonio del funcionario EDGAR JOSE GARCIA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien manifestó haber participado en la investigación realizada, trasladándose hasta el sector Carlos Andrés Pérez, entrevistándose con unas señoritas que viven en el sector, quienes dijeron que ellas eran visitadas por dos muchachos que estaban implicados en el homicidio, y nos dijeron que tenían un bolso con prendas, y recabaron el bolso, y al respecto, este Sentenciador solo le concede a esta declaración pleno valor probatorio, al momento de describir la participación del funcionario que realizó una diligencia de investigación por el presunto hecho denunciado inicialmente como Homicidio pero que nada prueba para demostrar la autoría del mismo.
Asimismo, este Sentenciador escuchó el testimonio del funcionario ENNY DE JESUS CAMEJO GUTIERREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.651.299, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien manifestó haberse trasladado hasta el lugar de los hechos, practicando la detención de un ciudadano que ya había estado detenido por una causa que se le estaba iniciando, por lo que este Sentenciador solo le concede a esta declaración pleno valor probatorio, al momento de describir la participación del funcionario que realizó una diligencia de investigación por el presunto hecho denunciado inicialmente como Homicidio pero que nada prueba para demostrar la autoría de dicho delito.
Este Sentenciador le otorga solo un valor referencial al testimonio del ciudadano NESTOR ILBIN GUERRERO CASTRELLON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.010.953, quien manifestó que se encontraba en un rancho en compañía de otra persona y escucharon unos disparos y después vieron al muchacho ahí tirado en la carretera y llegó la ambulancia y se lo llevaron para el Hospital y la Petejota los agarró y los llevó a declarar; por cuanto el mismo no presenció los hechos ni mucho menos identificó al posible autor o autores de los hechos.
De igual manera, se observa del testimonio del ciudadano ELIO SEGUNDO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.904.924, quien manifestó que el día que se cometió el hecho, él se encontraba de día libre y el señor Jorblan se encontraba solo en el negocio y lo ayudó a pasar las cervezas y se fue como a las 02:00 de la noche(sic), y después escuchó los comentarios. Este testimonio carece de credibilidad para estos Juzgadores, debido a que el mismo manifestó que se encontraba en su día libre y no puede asegurar que el hoy acusado estuvo en ese lugar hasta esa hora que menciona, ya que no le consta y además manifestó que Jorblan Bravo se encontraba solo lo que contrasta con la declaración rendida por la ciudadana ANA GRACIELA GOTOPO MANGLES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.173.418, quien manifestó que para ese tiempo Yorblan trabajaba con ella, tenia alquilado los negocios, una Tasca y otro, un pool y Yorblan era el administrador y trabaja con ella hasta las tres de la mañana, y además manifestó que el estaba ese día en horas de trabajo y les informaron que había un homicidio por Carlos Andrés porque lo dijeron los policías, señaló que Yorblan estaba con ella en el trabajo él era el cantinero, él estaba trabajando y en la mañana se lo llevaron esposado, por lo que no son contestes en manifestar desde que hora y hasta que hora el hoy acusado se encontraba en ese negocio trabajando, contradiciéndose entre ellos en decir el primero de los testigos nombrados que Yorblan estaba solo cuando la segunda testigo manifiesta que Yorblan estaba con ella, lo cual genera dudas a quienes suscribimos esta sentencia, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio a ambas testimoniales por ser contradictorias entre si y por lo tanto son desechadas. Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera, durante la celebración del jucio oral fue escuchado por ante la sala de audiencias el acusado YORBLAN BRAVO MEJIA, de conformidad con los principios rectores que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en u artículo 49, numeral 3, quedando identificado como YORBLAN JOSE BRACHO MEJIA, venezolano, Mayor de edad, fecha de nacimiento 16-06-1987, edad 25 años, titular de la cedula de identidad N°. 19.691.011, soltero, obrero hijo de Francisca Mejia y de José Luis Bravo, residenciado en el Barrio Reinaldo Méndez, casa Nro 4-52, calle 2 Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, y estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremios, expuso:
”Yo me encontraba el sábado, en la tasca la confianza con mi mamá mi padrastro y mi esposa, estábamos tomando cerveza, en ese momento recibí una llamada de mi hermano que me dice que fuera a buscar una plata en la matica y como no tenia en que ir, venia pasando mi cuñado y yo le dije que me llevara y al llegar yo le dije que me esperara y cuando llegue me aprehendieron unos funcionarios policiales y me dieron unos tiros y yo me fui corriendo y después me aprehenden y me tiran al piso y me repica el teléfono y era mi hermana y el policía agarro el teléfono y se hizo pasar por mi y le decía a mi hermana que yo estaba herido él le decía que me quedara ahí y después me llevan nuevamente al lugar y ahí tenían a mi cuñado aprehendido y nos llevaron a la policía allí tenían a mi hermana también detenida; en el caso del homicidio no hay pruebas que me impliquen a mi, en el expediente dice que yo tengo un tatuaje en el pie derecho y yo no tengo tatuajes, sobre mi cuñado él me dio la cola porque me conocía, es todo”.
Consideran estos Representantes Judiciales, que es necesario para fundamentar una decisión como la que se esta estudiando, debe constar de manera taxativa la valoración de la declaración del acusado, a los fines de no incurrir en la violación del Debido Proceso por omisión de pronunciamiento; pues es necesario precisar que cuando el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que: “las pruebas se apreciarán por el tribunal, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”, el mismo va referido a que el Juez al momento de dictar una decisión, sobre todo, una sentencia, debe hacer un análisis profundo, de todos los elementos de prueba debatidos en las audiencias orales; si bien, la doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, señala que la declaración del imputado o acusado, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, es un medio para su defensa; no puede pretenderse que en el caso particular, la misma constituya el único elemento de prueba a considerar, partiendo del análisis de la misma, toda vez que se debe tomar en cuenta el resto del acervo probatorio que demostró la responsabilidad penal del encausado en ese sentido, la declaración anterior, aun cuando como se dijo antes, es un medio para la defensa del encausado, al concatenarse con los demás elementos de prueba no desvirtúa ese principio de inocencia que viene inserto dentro del cúmulo de derechos que favorecen a toda persona que se le sigue un proceso, ya que no es concordante con las pruebas analizadas y valoradas que si son contestes y arrojan un resultado no favorable al referido acusado, mucho mas aunado al hecho de la declaración de las victimas y funcionarios actuantes, quienes describen de una manera clara que la persona que fue detenida en el procedimiento se trataba de la misma persona que se encontraba siendo enjuiciada, siendo esta detenida de manera flagrante, por lo tanto esa declaración la desechan estos juzgadores y no le dan ningún valor por ser la misma incongruente con los elementos de prueba analizados.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los acusados YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expuso:
“Aproximadamente como de 11:30 de la noche, recibió una llamada de mi hermano que está en Sabaneta, preguntándome que donde estaba yo, le dije que estaba acostada, él estaba muy alterado, y lo llame y le pregunte que le pasaba y él me dice que vaya a buscar a JORBLAN, que le habían dado un tiro y vengo y llamo a JORBLAN y le pregunte que estaba pasando que mi hermano me había dicho que le habían dado un tiro, él me decía que le había dado un tiro y JORBLAN o la persona que se hacía pasar por él, y entonces busque un taxi de un amigo mío y le dije vamos a buscar a JORBLAN y me decía que no, porque el no iba a sacar el carro y vuelvo a llamar a JORBLAN y me decía que no lo dejara morir y yo le decía que no tenía con quien ir que iba a buscar una moto y me decía no, vení en un carro, entonces fui a buscar un taxi y la señora MARGOT me dijo que me calmara y pasa un taxi y le dije que me lleve a buscar a mi hermano que le habían pegado un tiro y me dijo que no y entonces pasa otro taxi y era otro taxista que nosotros le decíamos tío y entonces vuelvo a llamar a JORBLAN y le pregunto donde está y me decía que en Monte Claro y fui y cuando estaba en el lugar lo seguía llamando y JORBLAN me decía que estaba en el caño y yo lo buscaba por toda la orilla, es cuando veo que vienen los motorizados y GUERRERO me pregunta que hacía ahí, yo le decía que buscaba a JORBLAN y me dio una cachetada y me dijo aja vo soy la hermana de JORBLAN y yo le preguntaba porque me golpeaba y me dijo van a pagar por extorsionistas y me agarró por el pelo y me tiró al piso y yo le preguntaba a un muchacho que se llama YONI que donde estaba JORBLAN y me decía quedate tranquila y me llevaron hasta el comando y yo le decía que le había pasado a mi hermano y ella me decía que no le pasaba nada, que ya lo iban a traer y cuando lo veo yo lo abrace y lo besaba y JORBLAN me decía que hacía yo ahí, entonces los funcionarios me explicaron que era lo que estaba pasando, por eso yo fui porque estaba mi hermano herido, yo no sabía lo que estaba pasando y yo estaba en esa casa porque habíamos tenido una fiesta y estábamos limpiando, es todo”.
Asi como la declaración de MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expuso:
“Yo iba pasando por la Tasca la confianza cuando veo a JORBLAN que estaba esperando a alguien para que le diera la cola para el 18 de octubre, el se montó en mi moto y fuimos y cuando llegamos él me dice cuñao pará aquí y cuando él se baja los policías lo entromparon y salimos corriendo y cuando veo que vienen dos motorizados y me dicen que me pare y yo me paro y a mi solo me quitaron un reloj y un teléfono, yo le di la cola a JORBLAN porque habíamos sido cuñados, cuando estábamos en la policía fue que me di cuenta de la extorsión, yo no sabía nada de nada, es todo”.
Estos sentenciadores concluyen que aun cuando se aprecie de sus dichos de alguna manera la presencia de los mismos en los hechos que dieron inicio a la investigación, esas declaraciones no son tomadas en cuenta a la hora de darles una valoración que pueda motivar su responsabilidad en esos hechos, ya que nuestro máximo Tribunal, nos viene señalando que la declaración del imputado o acusado, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, es un medio para su defensa; no puede pretenderse que en el caso particular, la misma constituya el único elemento de prueba a considerar, partiendo del análisis de la misma, que más que favorecerle le perjudicaba, lo que a criterio de este órgano decisor, al ser concatenados con el resto del acervo probatorio, no hay concordantes ni suficientes elementos que los vinculen de manera alguna con la comisión de los mismo mucho menos que permita de alguna manera relacionarlos con los planes que pudieron haber formado parte de la ejecución de esos delitos, por lo que de manera unánime se determina que no son responsables de los hechos por los cuales fueron acusados. Y ASI SE DECLARA.
IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS COMPROBADOS
Al ciudadano acusado YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, le fue comprobada la comisión del delito de: EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, en relación a los hechos acontecidos en fecha 04 de diciembre de 2010.
Igualmente, quedó plenamente comprobada, con la existencia de elementos probatorios suficientes que demostraron la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO.
En ese sentido, la normativa jurídica aplicable establece lo siguiente:
CAPITULO III
DE LA EXTORSIÓN
La extorsión
Artículo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, apara obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este articulo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.
Agravantes
Artículo 19. Las penas de los delitos previstos en los articulas anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
… (omissis) 2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos.
… (omissis) 8. Es cometido con armas.”
De los Delitos Contra las Personas
CAPÍTULO I
Del homicidio
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
TÍTULO VII
De la Concurrencia de Varias Personas en un Mismo Hecho Punible
Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
V
DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal de instancia penal en funciones de Juicio constituido de forma mixta, observó en el desarrollo de los actos procesales celebrados en audiencia Oral y Pública, con especial mención al acto de la recepción de las pruebas ofertadas por los sujetos procesales y de forma puntual en el debate oral y público, armonizando con el correspondiente equilibrio valorativo de cada medio probatorio, para cumplir con los principios rectores del proceso penal, como lo constituyen los principios de la Inmediación, concentración y contradicción, oralidad y publicidad, todo en aras de que quienes suscribimos podamos comprobar que los alegatos y pruebas incorporadas en el juicio oral y público, respondan a las reglas establecidas en las normas programáticas constitucionales y adjetivas, para otorgarle la eficacia necesaria con total armonía apreciativa en sana critica, con observación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del texto adjetivo procesal, que en su conjunto tutelan las garantías y derechos procesales de los acusados, para poder surtir los plenos efectos del proceso en cuanto a los hechos que nos ocupan y que sirven de fundamento para acreditar la existencia objetiva de la responsabilidad o no en los hechos incriminados, considerándose en consecuencia probados los hechos que han sido explanados en el decurso de esta sentencia.
De igual forma, al analizar y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo de los órganos de pruebas desarrollados en el debate oral, estima que para que se pueda atribuir algún hecho punible, es necesario determinar que exista el delito. Delito es, el hecho humano previsto de modo típico por una norma jurídica sancionada con pena en sentido estricto, lesivo o peligroso para los bienes o intereses considerados por el legislador como merecedores de la enérgica defensa, y expresión reprochable de la personalidad del agente, tal como se encuentra en el momento de su comisión. (Silvio Ranieri. Tomo I. Parte General. Manual de Derecho Penal. Pagina 141).
Asimismo, el delito está definido en una norma penal que conforme a su estructura esta compuesta del precepto y la sanción. El precepto, es la prohibición de una acción. Y la sanción, es la privación o la merma de bienes jurídicos. (Obra y autor citado. Tomo I. páginas 38 y 39). El objetivo de la norma penal lo constituyen los bienes o intereses que se protegen, y su fin, es defender y proteger esos bienes o intereses que constituyen el objeto de su protección.
Las circunstancias del delito son los elementos que eventualmente pueden añadirse a los que son indispensables para la existencia del delito, en conformidad con su modelo legal.
En cambio los elementos del delito, son aquellos indispensables para su existencia, de modo que la falta de un elemento esencial impide que el hecho pueda configurarse como tal, o impone el paso de uno a otro modelo criminoso (Silvio Renieri. Manual de Derecho Penal. Tomo II. Parte General. Paginas 1 y 2).
Es decir, que a los efectos de determinar la tipología de un delito, en primer lugar hay que establecer cuales son los elementos indispensables que lo componen y luego, se pondera la posibilidad de la existencia de las circunstancias, que pueden añadirse a las ya indispensables y que pueden cualificar el tipo. Estas consideraciones se tornan imprescindibles en el presente asunto, en virtud de que hay un conjunto de conductas humanas que el Ministerio Fiscal acusador ha estimado como conformantes de varios tipos penales, estos son los delitos señalados previamente como: LA EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16, con el agravante previsto en el Artículo 19, numerales 2 y 8,ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, asi como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
De manera que, para este Tribunal Mixto, la Fiscalía acusadora ha basado su pretensión significativamente en conductas que configuran elementos indispensables para la estructura de los delitos antes mencionados, incluyendo para ello apreciaciones técnicas sobre circunstancias de esos delitos, trayendo al proceso la prueba material que constituye la razón de ser, el nacimiento de la acción penal, como lo es en este caso la comprobación de la participación del acusado YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, en el primer delito ya mencionado, y la existencia de los elementos básicos de la estructura del tipo de delito de HOMICIDIO, tal como se lee textualmente de los referidos artículos antes citados.
La calificación jurídica consiste en la determinación de la naturaleza jurídica de una relación, con el fin de subsumirla en una categoría jurídica; es el razonamiento por el cual se decide que una serie de hechos quedan referidos a una norma (Enciclopedia Jurídica Opus. Tomo II. Pagina 10). Tiene una dimensión general en el derecho este punto, puesto que es una parte necesaria en el proceso de racionalización del juez en la aplicación de la norma.
Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar estos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Con respecto a los acusados, MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO y YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS, es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión, sin que surja ninguna duda, ya que se debe tomar en cuenta el principio fundamental de presunción de inocencia.
La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe tomarse en consideración la aplicación del principio “in dubio pro reo”.
Respecto a este principio señala el autor Enrique Bacigalupo en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, (Págs. 69 y 70) lo siguiente:
“…En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación, pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente”.
Asimismo Nuestro Máximo Tribunal en Sentencia Nº 277 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-149 de fecha 14/07/2010, estableció lo siguiente:
“…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
De igual modo la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 333, Expediente Nº C10-078 de fecha 04/08/2010 estableció lo siguiente:
“…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria; a la Corte de Apelaciones le corresponde, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia…”
En referencia a este principio, en el presente caso, no existen suficientes elementos para responsabilizar a los acusados MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO y YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS, en los delitos señalados por la Fiscalía XVI del Ministerio Público como EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los cuales fueron analizados en el cuerpo de esta sentencia, razón por la cual al entrar este tribunal a verificar la responsabilidad penal de dichos acusados en los mismos, a los fines de no vulnerar el principio de la presunción de inocencia, tenemos que, la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo, un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o funcionarios que practicaron la investigación, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. Esto es el caso de marras, por cuanto este Juzgador no encontró dentro del proceso llevado en la misma, elementos convincentes, concordantes y suficientes para poder determinar con certeza la participación de los acusados involucrados en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, siendo imposible individualizar la conducta de los mismos, no lográndose demostrar el grado de participación en los hechos, en virtud de las pruebas tanto testimoniales como periciales practicadas y evacuadas en la sala de audiencias, cumpliendo con el principio de oralidad, inmediación y contradicción, establecidos en los artículos 14, 16 y 18 del señalado Código Orgánico Procesal Penal, por los fundamentos fácticos y legales que serán analizados en el cuerpo de esta sentencia. Y ASI SE DECLARA.-
VI
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, conforme al sistema de la sana critica, al realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, y satisfacer la justicia, este Tribunal constituido de manera mixta, consideró que quedaron acreditados los siguientes hechos:
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y público, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas, y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con los elementos de prueba recibidos en el juicio, de seguidas, entra a analizar las declaraciones rendidas por los diferentes testigos en la sala de audiencias del tribunal, a los fines de determinar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
En el presente caso, únicamente quedó acreditada la comisión de los delito de: EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, en relación a los hechos acontecidos en fecha 04 de diciembre de 2010; asi como también la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, por las consideraciones de hecho y de Derecho que se hicieron en la motivación de la presente sentencia y asimismo el Fiscal XVI del Ministerio Público logró comprobar la comisión de los referidos delitos, con los elementos de pruebas traídos a la audiencia oral, tales como: Acta de Inspección Técnica N° 60-10, de fecha 29 de Octubre de 2009, practicada por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA Y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia; Acta de Inspección Técnica N° 59-10, de fecha 29 de Octubre de 2009, practicada por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA Y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia; Experticia de Reconocimiento signada con el N° 9700-176-SC-362, de fecha 29 de Octubre de 2009, suscrita por el ciudadano JEAN ALBORNOZ, en su condición de Experto Reconocedor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia; Resultados de la Autopsia N° 9700-170-0492, practicada en fecha 29 de Octubre de 2009, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, suscrita por el Doctor Guillermo Antonio Melean, actuando con el carácter de Médico Experto Profesional Especialista III, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia; Registro de cadena de Custodia de dos (02) conchas percutidas, calibre 380 recolectadas durante la investigación, suscrita por los funcionarios ALBINO PORTILLO Y JOSE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia; Registro de cadena de Custodia de un plomo dorado no deformado, suscrita por los funcionarios GUILLERMO MELEAN Y JOSE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia; Acta de investigación de fecha 29 de Octubre de 2009, practicada por el agente de investigación IV ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia; Acta Policial en la cual aprehenden al acusado JORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, suscrito por los agentes ARMANDO DE LA ROSA, EDGAR GARCIA, ALBINO PORTILLO Y ENNY CAMEJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia; Acta de Inspección Técnica de fecha 05 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Tec. Mayor N° 3734 ANGEL GUERRERO y Oficial N° 3423 LEONARDO VALERO, adscrito a la Dirección General de Investigación Regional del estado Zulia, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y dos Registros de cadena de Custodia, de fecha 05/12/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, todos ellos recepcionados dentro del tiempo legal correspondiente y valorados conforme lo establecen las reglas para la valoración de los medios de prueba en consideración para decidir, toda vez que fueron verificados cada uno de ellos, determinándose que cumplieron su finalidad, como lo fue la inmediatez y percepción de los hechos y la formación de los correspondientes juicios de valor mediante la presentación y práctica de las pruebas que permitieron demostrar con grado de certeza científica la participación del mencionado acusado en la comisión del referido delito.
Asimismo, únicamente se pudo establecer la participación del acusado YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, en la comisión del delito de: EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, en relación a los hechos acontecidos en fecha 04 de diciembre de 2010, por la valoración minuciosa de las pruebas que lo comprometen como autor del mencionado delito, basándose igualmente en la contradicción de los testigos traídos al proceso por parte de la defensa, previamente analizados, quienes no fueron contestes a la hora de probar donde se encontraba el ciudadano acusado en el momento de cometerse el referido delito, dejando claramente establecida la veracidad de la testimonial de los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde se produjo la captura del mismo, dándole una valoración favorable, mas aun cuando las victimas JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, señalaron en plena audiencia a los acusados YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA y MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO y que de las declaraciones de dichas victimas tenemos que en el procedimiento actuaron dos funcionarios del grupo GAES, nombrándolos como los funcionarios GUERRERO Y VALERO y asimismo no mencionan la participación de ninguna mujer en ese hecho, por lo que estima tales declaraciones y les da pleno valor probatorio por ser contestes. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a la presunta participación del acusado YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, tampoco se evidencian elementos concordantes ni suficientes que lo comprometan como un posible autor del referido hecho delictivo, ya que como se mencionó anteriormente, los testigos traídos al proceso, son contestes al señalar que ninguno de ellos estaba en el lugar al momento de cometerse el hecho delictivo y por lo tanto no presenciaron esos hechos, además el acervo probatorio documental recepcionado durante el debate solo arrojó suficientes elementos de convicción de la existencia del cuerpo del delito, tal como el resultado de la Autopsia N° 9700-170-0492, practicada en fecha 29 de Octubre de 2009, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, suscrita por el Doctor Guillermo Antonio Melean, actuando con el carácter de Médico Experto Profesional Especialista III, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación San Carlos de Zulia, mas no hubo ningún testigo presente que certifique quien ejecutara dicho delito.
VII
DE LAS PENAS APLICABLES
Determinada, comprobada y establecida la responsabilidad Penal del acusado YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, por la comisión del delito de EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, es lo por lo que el cómputo de la pena que se le impone al referido ciudadano JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, se calculó de la siguiente manera: El delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, prevé una pena que va de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a esta pena se le suma una tercera parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numerales 2 y 8 de la mencionada Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en cuanto a las circunstancias agravantes, lo cual da el resultado de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16, numerales 1 y 2 del Código Penal. Dicha pena la deberá cumplir o sufrir el acusado en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponda conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA. ASÍ SE DECIDE.-
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta propuesta, tanto por la Defensa Publica como por las Defensas Privadas, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de las consideraciones motivadas en la sentencia. SEGUNDO: por Unanimidad dicta Sentencia ABSOLUTORIA para los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 08/09/1989, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.691.210, soltero, alfabeto, hijo de Miguel González y Yaneth Carreño Díaz, residenciado en la calle 3, sector 20 de mayo, diagonal a la bodega los Gochos, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del estado Zulia; y YANALI DEL VALLE BRAVO MEJIAS, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 17/12/1989, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.598.483, soltera alfabeto, hija de José Luis Bravo y Francisca Ramona Mejia, residenciada en la calle 2 casa 4-52, sector Reinaldo Méndez, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del estado Zulia, a quienes el Ministerio Público les atribuyó la presunta comisión de los delitos de EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el Ministerio Público no llegó a evidenciar ni comprobar la comisión de dichos hechos, ni les logró desvirtuar el principio de Presunción de inocencia que les asiste a los encausados antes mencionados, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra en vigencia anticipada. En consecuencia, lo ajustado a Derecho es acordar su INMEDIATA LIBERTAD, acordando la cesación de cualquier Medida de coerción personal que recaiga sobre los mismos. TERCERO: por unanimidad dicta Sentencia ABSOLUTORIA para el ciudadano YORBLAN JOSE BRAVO MEJIA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16-06-1987, edad 25 años, titular de la cedula de identidad Nro. 19.691.011, soltero, obrero hijo de Francisca Mejia y de José Luis Bravo, residenciado en el Barrio Reinaldo Méndez, casa Nro 4-52, calle 2 Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ QUINTERO, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales no pudieron ser probados por la Vindicta Pública, persistiendo el principio de presunción de inocencia que le asiste al hasta hoy acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada. CUARTO: Por Unanimidad CONDENA al ciudadano JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, antes identificado plenamente, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como, las accesorias legales de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, previstas en el artículo 16, numerales 1 y 2 del Código Penal de Venezuela, por considerarlo CULPABLE y responsable penalmente de la comisión del delito de EXTORSION COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numerales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACQUELINE CHACIN DEL MAR, JUAN GIOFRY CHACIN NUÑEZ y FRANGENNI FERNANDEZ MARTINEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, pena que deberá cumplir en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución. QUINTO: Ordena mantener la medida privativa de Libertad que pesa sobre el hoy penado, la cual deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, una vez haya quedado definitivamente firme la sentencia. SEXTO: Ordena notificar a las partes procesales de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia, una vez que haya sido publicada, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notificación que se hace necesaria para que comience a correr el lapso de apelación de esta sentencia, para garantizar el debido proceso y garantizar el derecho de igualdad de las partes. SEPTIMO: Una vez transcurra el lapso de ley y quede firme la presente sentencia, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal al Cuarto (04) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
Abg. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA
LAS JUEZAS ESCABINAS:
TAHITI VERONICA ALBORNOZ PARRA
YOLEIDA JOSEFINA BADELL CHAVEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS
En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 016-13 en el libro de sentencias llevado a tal efecto.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS
LADC/ladc.-
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