REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Causa 5J-744-12 DECISION N° 056-13
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio acta de Defunción del acusado JEISON JOSE REYES MONRROY, emitida por Registrador Civil de la Parroquia la Concepción quien murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO CON LESIONES VASCULARES Y VISCERALES PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2013,
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del JEISON JOSE REYES MONRROY para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el hecho alegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Según la Acusación Fiscal, se imputaba al encartado responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha veinte (20) de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las (8:10 pm) el ciudadano DERVIS ARTURO NOGUER< PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.162.134, transitaba por el Barrio Carabobo en su vehiculo Marca: Ford; modelo: vans; color: azul; placa: AF0108, al momento que redujo la velocidad para pasar los reductores fue interceptado por tres sujetos, quines sin mediar palabra alguna bajo amenaza de muerte con arma de fuego en sus manos, subieron al vehiculo en compañía de su conductor y le indicaron que bajara la cabeza y no los mirara, posteriormente los pasaron al asiento trasero y al recorrer varias cuadras lo dejaron bajarse del vehiculo luego de haber sido despojado de sus pertenencias y dinero en efectivo por lo que el ciudadano decide llamar al 171 y denunciar el robo de su vehiculo para ver si lo localizaban a través del sistema satelital, que el mismo posee. Seguidamente los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, realizaban labores de patrullaje por la calle 212 de la Urbanización Rafael caldera, cuando avistaron un vehiculo con las mismas características aportadas por el denunciante y la victima, quien transitaba a exceso de velocidad y detrás del vehiculo una moto color negro con dos sujetos a bordo quienes al notar la presencia policial adelantan su paso y conducen a mas alta velocidad, por lo que los funcionarios oficiales PARRA FRANKLIN, placa 666 y PRIETO FERNANDO, placa 659, en las unidades policiales Motorizadas PSF-A-13 Y PSF-ATV-014, respectivamente adscritos a la División de Patrullaje Especial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio san Francisco, deciden darle la voz de alto y estos acatan las ordenes impartidas por los referido funcionarios, seguidamente solicitan apoyo policial a través de la central de comunicaciones y se apersona al lugar los funcionarios: Inspector MELEAN ANGEL, placa 081 y el sub. Inspector NEPTALY ARRIETA, Plazca 533 en las unidades Policiales Motorizadas PSF-A-01 Y PSF-18, respectivamente. Seguidamente informan a los ciudadanos se bajen de los vehículos puesto que iban a ser objeto de una revisión corporal, como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al conductor de la camioneta quine vestía para el momento de suéter manga larga color celeste con bermudas de raya color negras, azul y blancas, en el cinto del pantalón de lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, color plateada calibre 380, no encontrándole ningún objeto a los demás ciudadanos, que eran objeto de revisión mientras que el acompañante del sujeto que conducía la moto, se le logró incautar en el cinto del pantalón del lado derecho una rama de fuego, tipo revolver, color gris con empuñadura, de material plástico color negro, por lo que proceden a la detención de los ciudadanos …JEISON JOSE REYES MONRROY…”
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2012, según consta en actas, se celebro por ante el Juzgado Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el Acto de Audiencia Preliminar n virtud de la cual se decreta PRIMERO: Apertura a Juicio oral y Público el presente asunto seguido contra el acusado JEISON JOSE REYES MONROY por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 06 y 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, y 277 del código penal venezolano, cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO y los ciudadanos: DEYBYS NOGUERA Y FABIOLA SANCHEZ.
Previo cumplimiento de las formalidades pertinentes y recibido el asunto por ante este Tribunal se fijo el sorteo respectivo una vez realizado el mismo se convoco a la constitución del Tribunal.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio acta de Defunción del acusado JEISON JOSE REYES MONRROY, emitida por Registrador Civil de la Parroquia la Concepción quien murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO CON LESIONES VASCULARES Y VISCERALES PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2013,
Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre la muerte del procesado, con el Acta De Defunción correspondiente, la cual es el documento idóneo para acreditar tal circunstancia, teniendo además el carácter de documento público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1459 del Código Civil, la cual es copia certificada expedida por la Registrador Civil de la Parroquia la Concepción del Estado Zulia, así como el acta policial cursante al l folio 39 de la Tercera pieza, en donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 12 de la parroquia Domitila Flores, quienes en acta de fecha 22 de Febrero de 2013, expone el funcionario actuante CARLOS PEREZ, recibida cono oficio N° 0419-13, “….al trasladarme a la referida dirección donde al llegar me entreviste con el ciudadano JOSE REYES, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano antes mencionado, informándome que el mismo había fallecido…” considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, por cuanto quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano JEISON JOSE REYES MONROY todo de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 1° Ejusdem, COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DEL IMPUTADO JEISON JOSE REYES MONRROY, de nacionalidad, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 14-12-1990, titular de la Cédula de identidad N° 20.986.275, de 22 años de edad, soltero, carpintero, hijo de JUDITH MONRROY Y JOSE REYES, residenciado en El Silencio Avenida 49F, calle 165, casa 165-47, Municipio san Francisco del Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 06 y 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, y 277 del código penal venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y los ciudadanos: DEYBYS NOGUERA Y FABIOLA SANCHEZ
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Abril, del año dos mil Trece (2013).
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA
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