REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL-
Maracaibo, 26 de Abril de 2013
203° y 154°
SENTENCIA Nº 028 -13.-
CAUSA Nº 5M-648-11.-
JUEZ: DR. JESÚS MARQUES RONDON
PARTE ACUSADORA: ABOG. GISELA PARRA, Fiscal 51° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADOS: LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 22 años, fecha de nacimiento 31-05-90 cedula identidad No. V.-22.475.653, 5 grado de primaria aprobada, carretillero en el centro, hijo de ANGELICA MARIA SOLANO y sin nombre del padre no lo conozco, residenciado en la Pomona Barrio Maria Concepción Palacio, en toda la vía subiendo la autopista uno subiendo la uno por el puente de Pomona, como si fuera al pinar, la casa es un rancho, (no aporto una dirección concreta) del Estado Zulia; y LESTER LENIN LEAL GOMEZ, Venezolano, natural de Los Puerto de Altagracia, Estado Zulia, edad 24 años, fecha de nacimiento 29-09-1987, titular de la cedula identidad No. V.-19.832.334, Cuarto Año de Bachillerato, Vendedor de comida rápida, hijo de Asmire Leal y Gregorio Gómez, residenciado en Puerto de Altagracia, Sector Mata seca, vía mecocal, barrio valle verde, vía principal, por el mercal, del Estado Zulia
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 concordante con el Artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; ROBO AGRAVADO Y PORTE U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277, respectivamente del Código Penal.
DEFENSORES: ABOG. NAKARLY SILVA y NANCY MORALES, Defensoras Públicas No. 7 y 25 respectivamente, adscritos a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
VICTIMAS: Ciudadana: RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA
PUNTO PREVIO
Considera este Juzgador necesario dejar constancia como punto previo que el presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado por el Juez Dr. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, quien dictó en fecha 27-08-2012 el dispositivo del presente fallo, fecha en la cual se acogió al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.
Así las cosas, de igual manera es preciso indicar que en fecha 22 de Abril de 2013 fue designado como Juez Suplente de este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Abogado JESUS MARQUEZ RONDON, tomando posesión del cargo en esa misma fecha y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el Proceso Penal Venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto integro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se estableció lo siguiente:
“…es menester reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 412/2001 del 2 de abril (caso: Arnaldo Certain Gallardo), ratificado en el fallo n° 806/2004 del 5 de mayo (caso: Felipe Segundo Rodríguez), por cuanto los accionantes denunciaron que la sentencia condenatoria, del 28 de agosto de 2003, fue dictada por el juez Orinoco Fajardo León, mientras que la audiencia de juicio fue presenciada por la juez Ivonne Leal, quien estaba a cargo del Tribunal Unipersonal de Juicio n° 4 cuando se realizó dicho acto, entre los días 2 al 12 de junio de ese año, y fue ella quien pronunció el dispositivo del fallo. En las mencionadas decisiones, esta Sala afirmó:
“(...) ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (...).
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
El Juicio Oral y Público, FUE celebrado durante los días 20 de Julio, 06, 10, 16, 22 y 27 de Agosto, del presente año 2012, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 05, Primera Planta del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó la CULPABILIDAD de los acusados LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO, y LESTER LENIN LEAL GOMEZ, antes identificados, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su respectiva acusación, la cual fue admitida por el Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase intermedia del proceso donde se ordenó la Apertura a Juicio de los mencionados acusados, en fecha 19 de Julio de 2011. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar el texto integro de la correspondiente Sentencia CONDENATORIA, conforme a lo previsto en los Artículos 367 (hoy 349) del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa a los ciudadanos: LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO, y LESTER LENIN LEAL GOMEZ, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO, y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana RUBEILIS ELIZA BURGOS RINCON; y, una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, intervino la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL y expresó los fundamentos de la misma en los términos siguientes: "Buenas Tardes, a todas las partes, el Ministerio Público tiene oportunidad en esta audiencia oral y reservada en razón de unos de los delito imputados que atentan contra el pudor de la víctima, paso a describir el asunto que se ventila el 01-07-10 a las 7 p.m., la víctima como otra estudiante venían en el autobús de la universidad que cubre ruta de sabaneta Pomona, al bajar al puente fue sorprendida por LESTER LENIN LEAL GOMEZ, quien la aborda y la constriñe y amenaza de muerte, y que seria sometida a hecho cruel y vergonzoso, se sintió débil ante la presencia de la persona que la constriñe es abordada por el otro que esperaba a abajo que es LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO, el Ministerio Público demostrara como estos 2 sujetos, constriñeron a quien apenas contaba con 18 años, esa noche ella fue sometida a una amenaza, si no haces lo que decimos te vamos a matar ya eran 2 personas contra una, le arrebatan su bolso proceden a ver que había en el , encuentran libros dinero un anillito de plata, ni celular, porque había sometido a otro robo, por lo que les dice no tiene nada que vamos a hacer con ella vamos a violarla y proceden a violarla LUIS SANMCHEZ le rajo su ropa, le arrancaron la manga del suéter y ellos como si estaban en una cama u hotel se desvistieron totalmente hasta los calzados se los quitaron y obligaron a la victima a hacer sexo oral anal y vaginal, en el momento que hacia sexo anal le hacia oral, si nos sexo anal y vaginal hicieron con ella lo quienes quisieron porque tenían la fuerza y el dominio, pues la fuerza del hombre es superior a la de la mujer y esta joven de 18 años, cuando fue abordada aun cuando había luz, por LESTER LENIN quien la ataca, y por eso puede identificarlos, mientras hacían sus fechorías LESTER LENIN LEAL le contaba y le decía a mi no me quiere el papa de mi mujer, porque no sirvo yo a veces siento que sirvo, yo tengo un hijo con esa muchacha y quiero que me aconsejas, y le decía háblame te digo que me digas que hacer con su vida pero no hablas los ojos maldita y cuando se cansaron de abusar de ella vieron otra chica, dicen allá va la que íbamos a atracar no sin antes lester le dice a luis (disculpen la palabra, refiere la Fiscal) coño acabe, es decir que LESTER LENIN LEAL GOMEZ, penetro y además tubo su erección perfecta, ante estos hechos de que la victima fue sometida a estos hechos crueles, el Ministerio Público demostrara con el testimonio de esta víctima cuyo delito mayor se comente en la clandestinidad y que quedo demostrado en el puente de sabaneta ese testimonio corrobora lo que digo aquí, con mayor detalles traerá el testigo referencial d su hermana, traerá el testimonio de GERARDO ENRIQUE ANDRADE, el Ministerio Público hizo su labor en la investigación y recolecto prendas de vestir de la victima que habla por si solo, su brasier cubierto de sangre, su pantalón, que no presentó el Ministerio Público la prenda intima, pero están el pantalón brasier y suéter, en el allanamiento ordenado se rescato las gomas o zapatos deportivos marca Niké, de color blanca y negro, del ciudadano LUIS JESUS SANCHEZ y porque la identifico la víctima por el zapato que portaba, porque ellos se desvisten totalmente y como la tenían con la cabeza agachada cuando podía abría los ojos y veía las gomas que eran bancas y Luís le dice a Lester donde están mis gomas y ellas les señalo allí están, esa prenda ese calzado fue objeto de captura en el allanamiento y se le hizo prueba científica y tiene apéndices pilosos y con sustancias arenosas del sitio de los hechos, con experticia de reconocimiento del arma encontraba, y que estaba solicitada por un delito y encontrada en el allanamiento, tiene presencia hemática de la victima, porque además de penetrarla con sus penes la penetraron con el arma, tenemos que enajenar el horror que la víctima vivió, por ello el Ministerio Público demostrara esto descrito con ese acervo probatorio, científico, pericial y testimonial de la hermana y de Gerardo Andrade, con los cuales se demostrara responsabilidad y autoría de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 470, del Código Penal, y una vez concluido el acervo probatorio solicito la condena de los ciudadanos LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO y LESTER LENIN LEAL GOMEZ, por los delitos referidos cometidos en perjuicio de la humanidad de RUSBENIS ELIZA BURGOS. Es todo.” Seguidamente, INTERVINO la Defensa Pública 36° ABOG. LUCY BLANCO, DEFENSA DE LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO, quien expuso: actuando por turno solo para este acto en representación del ciudadano LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO, a quien el Ministerio Público, con narración de hechos ampliados, acusa de manera injusta, puesto que hace calificación de los delitos de violencia psicológica, violencia sexual, violencia física, aprovechamiento de cosas Provenientes del delito de robo y hurto y Robo Agravado, encontrándonos que el delito de violencia psicológica y física se encuentran subsumidos en el delito de violencia sexual, así el Ministerio Público, no podrá desvirtuar el principio de presunción de inocencia, ese principio será ratificado al final del juicio, toda vez con la declararon de la víctima, las testimoniales, y experticias no podrá demostrar responsabilidad, de mi defendido, quien se ha confesado inocente y ha tenido oportunidad de admitir los hechos y hoy igualmente manifestó no admitir los hechos, porque se considera inocente, tenemos que el Ministerio Público, en la narración de los hechos que ocurrieron a las 7 de la noche en un lugar enmontado, como hemos sabido los tiempos han cambiado y sabemos que a las 6 y 30 o 7 de la tarde la oscuridad nos aborda, ha manifestado el Ministerio Público, en sus narración, a dado características de unas gomas marca Niké, encontradas en allanamiento con sustancias orgánica del lugar de los hechos, y dichas pruebas resultaron positivas, el Ministerio Público, no podrá demostrar que son las únicas gomas que existen en el planeta de esa marca, esas gomas si bien es cierto pueden ser de mi defendido, no son las mismas que pudo haber visto la víctima, no puede determinar que existan características de similitud con ese dicho, en relación a sustancias arenosas, era obvio que debían encontrarlas pues mi defendido vive en el lugar cerca del de los hechos, con las mismas pruebas ofertadas por el titular de la acción penal quedara ratificada la inocencia de mi defendido, en cuanto a los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, existe concurso ideal de delito que se da con la violencia sexual. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Séptima ABOG. NAKARLY SILVA, DEFENSA DEL ACUSADO LESTER LENIN LEAL, quien expuso: buenas tardes, me correspondió en fase de juicio asumir la defensa de Lester Lenin Leal Gómez, acusado por el Ministerio Público, por los delitos que menciono, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO Y ROGO AGRAVADO, ciudadano juez, esta defensa esta segura de que en el transcurso de debate haciendo uso de la comunidad de las pruebas ofrecidas por la defensa de Lester al momento de la Audiencia Preliminar se determinara que mi defendido no tiene participación en esos hechos que causan repudio en la sociedad, pero no podemos dejarnos llevar por esos delitos, y estamos acá para determinar si mi defendido es quien cometió las acciones señaladas por el Ministerio Público, al igual que la otra defensa, se considera que la fiscalia señala el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y VIOLENCIA FISICA están dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL, no entiendo como se acusa por APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO a mide defendido, cuando se ve que el arma solicitada no fue encontrada en propiedad de mi representado, lo importante es que han transcurrido desde la privación y se encuentra acá porque tiene la esperanza que se hará justicia y se lograra evidenciar que mi defendido no estaba ese 01-07-10, en el puente de Pomona con testimóniales admitidas en la Audiencia Preliminar, pues la zona oscura del puente Pomona puede dar a lugar a confusiones, la defensa no duda que los hechos ocurrieron lo que se demostrara es la inocencia de mi defendido y se logrará la sentencia será absolutoria del mismo. Es todo”. Seguidamente, impuestos como fueron los acusados LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO y LESTER LENIN LEAL GOMEZ, de todos y cada uno de sus derechos tanto procesales como Constitucionales e informado de los hechos que le son atribuidos por el Juez presidente, y encontrándose estos libres de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, expusieron cada uno por separado: “NO QUIERO DECLARAR”. Posteriormente, una vez terminadas las conclusiones rendidas por las partes en el presente juicio, el acusado LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO (identificado en actas), intervino y estando sin juramento alguno expresó su deseo de exponer antes del cierre del debate, donde manifestó: “Yo soy inocente, todo lo que dicen que la misma comunidad se aliaron con ellos porque éramos azote de barrio es mentira porque lo de la comunidad me conocen de que yo soy colaboradora, hasta cuidar casa con las muchachas, de 15 hasta de 10 años de un día para otro me la dejaban su papa, también cuando me detuvieron que entraron a mi casa con una orden de allanamiento es mentira, se metieron a mi casa salio mi hermana y les dijo que hacían y le dijeron que buscaban pruebas, ellos nunca llegaron con una orden, es todo”. Por su parte, el acusado LESTER LENIN LEAL GOMEZ, intervino y estando sin juramento alguno expresó su deseo de exponer antes del cierre del debate, donde manifestó, expuso: “que yo en el momento de los hechos estaba en los Puertos de Altagracia y yo vivía hace como 2 años en los puerto y me fui para Barinas para donde vivía con mi papa y me devuelvo porque mi mama ,e dijo que me llamaba, cuando llego fui a la Pomona porque estaban llamando lo muchachos del grupo de vallenato pero solo jueves y viernes luego me regreso, yo tenia mi mochila porque también juego béisbol con mis cosas, mi mama me dijo que me entraban buscando que me entregaran y yo dije que porque sino había dicho nada y mi error fue entregarme sin un abogado y me entregue y los PTJ me golpeaban para que dijera que si había sido pero yo dije que no porque no fui, al momento de que me pusieron a la victima en la PTJ era porque tenia una foto mía, yo lo que quiero decir que se haga justicia, es todo”. Concluyeron.-
II
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, es decir, por el Ministerio Público, para que éstas fueran debatidas y controladas debidamente por las partes en la Audiencia Oral y Pública, ello con el firme propósito de poder verificar sus afirmaciones. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes:
1.-) Testimonio rendido por la ciudadana RUBENIS ELIZA BURGOS RINCÓN. De inmediato el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la victima, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, y se identificó de la siguiente manera Natural de Maracaibo, edad 20 años, Estudio Comunicación Social 4to semestre, estudiante, C.I. 20.579.440, domiciliada en Maracaibo, expuso: el 01-07 hace dos años, yo venia de la Universidad, y siempre agarro la ruta universitaria me deja en el puente de Pomona a eso de 7 o 7:30 depende, me baje del puente de Pomona con otro grupo de personas, pero el grupo siguió derecho y me metí por las gramas, por cortar camino, iba caminando me interceptó un blanquito me dijo que era un atraco y me llevo a detrás de unas matas altas, que de cualquier lado no se veía nada había como un huequito, al llegar allí me quitaron el bolso estaba con otro moreno, a ver que tenia, sacaron todo, como no tenia nada me insultan me desgarraron la blusa morada, por la mano izquierda, me quitaron la ropa, me decían que bajara la cabeza y que no los viera que me iban a matar que estaba en peligro que sabían donde vivía, en eso me penetro el blanquito y el moreno me penetro por atrás, y el blanquito me obligo a hacerle sexo oral y luego uno por delante y uno por detrás me golpearon con la pistola y la pistola me la pusieron por detrás y me insultaron mucho me decían que no dijera nada a nadie me pidieron que me quedara que bajara la cabeza y no mirara ellos se fueron y me dejaron cuando sentí que no estaban vi que caminaban por el puente de Pomona y me volteé me vestí como pude para irme a mi casa. Es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN INTERROGA LA TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- diga usted día de los hechos señalados? RESPUESTA: 1 de Julio, hace dos años creo que jueves. 2.- Hora de los hechos? RESPUESTA: como las 7 o 7:30, no tenia teléfono porque una semana antes me habían atracado, imagino porque a esa hora siempre la ruta me dejaba. 3.- Ese era tu camino normal? RESPUESTA: si. 4.- Se bajo un grupo? RESPUESTA: si ellos siguieron derecho yo para cortar camino baje del puente de Pomona, baje por la gramita pensé que era mas seguro. 5.- De ese grupo nadie te acompaño? RESPUESTA: no. 6.- En otra oportunidad era ese el camino que tomabas? RESPUESTA: si. 7.- A quien encontraste? RESPUESTA: al blanquito. 8.- Tenia arma? RESPUESTA: si. 9.- Que te dijo? RESPUESTA: que era un atraco y que bajara la cabeza y no lo viera eso hice y me llevo a la parte de la gramita oculta. 10.- Antes de bajar la cabeza viste las características? RESPUESTA: si. 11.- Luego abajo que sucede? RESPUESTA: me quietaron el bolso no tenia nada solo 7bs, y al momento allí me quitaron la camisa, la manga izquierda me quitaron todo y comenzaron a abusar de mi. 12. Cuando dice es ellos, quienes son ellos? RESPUESTA: el blanquito que me lleva al otro lugar, y allí estaba el otro, abrí los ojos y vi a uno de piel oscura. 13.- Fuiste abordada por 2 personas RESPUESTA: si. 14.- Quien te apuntaba? RESPUESTA: el blanquito. 15.- Que fue lo que te hicieron? RESPUESTA: me quitaron la ropa y el blanquito comenzó a abusar de mí, los dos. 16.- El blanquito oralmente? RESPUESTA: si. El trigueño RESPUESTA: por detrás, incluso cuando estaba cansado le dijo el blanquito creo que le acabe adentro. 17.- Quien acabo? RESPUESTA: el banquito. 18.- Te despojaron de tu bolso? RESPUESTA: el cuaderno y el monedero cedula y 7 bs y unas fotos. 19.- Que dijeron cuando tenia esa pocas pertenencias? RESPUESTA: no dijeron nada. 20.- Luego que hicieron RESPUESTA: ellos me desvistieron y abusaron de mí. 21.- Te quitaron toda la ropa? RESPUESTA: si toda. 22.- Quien te la quito RESPUESTA: entre los dos. 23.- Que sentías al momento que te despojaban de la ropa? RESPUESTA: nada porque trataba de que mi mente no estuviese allí. 24.- Ellos se quitaron la ropa RESPUESTA: si. 25.- Los dos? RESPUESTA: si. 26.-Los 3 se quedaron sin ropa? RESPUESTA: si literalmente si. 27.- Dice que un te obligo a hacer sexo oral quien era ese? RESPUESTA: el blanquito. 28.- Y el trigueño? RESPUESTA: no. 29.- Que más hizo el blanquito RESPUESTA: me golpeo con la pistola en la boca amenazándome. 30.- Y quien te golpeaba RESPUESTA: el blanquito. 31.- Que te insultaban que te decían? RESPUESTA: que era una maldita, que era una puta, me preguntaron mi edad dije 17 me decían que si era mentira me mataban. 32.- Quien de los dos RESPUESTA: el blanquito. 33.- Te dijeron que te iban matar? RESPUESTA: si. 34.- Te conversaban mientras te hacían eso? RESPUESTA: no mientras se vestían el blanquito me decía que tenía novia e hijo y que no le quería dejar ver el hijo, me puse a decirle que no fuera malo que tenía que ver de su hijo. 35.- El trigueño te conversó RESPUESTA: no. 36.- El trigueño te hizo sexo anal? RESPUESTA: si. 36.- Solo atrás? RESPUESTA: si. 37.- Lo llegaste a ver? RESPUESTA: en un momento abrí los ojos, como estaba haciendo sexo oral abrí los ojos y vi el rostro. 38.- En que posición te mantuvieron cuando te hacían sexo RESPUESTA: en esta, (señalo una posición) luego que me penetro el blanquito y el negrito me penetro por detrás. 39.- Que sentiste cuando los dos te penetraban? RESPUESTA: nunca pensé que sentiría eso, no era cosa que deseaba ni menos de la manera tan forzosa. 40.- En algún momento podías escuchar que alguien podía pasar auxiliar RESPUESTA: en un momento ellos dijeron bájate que viene alguien. 41.- Sentiste esperanza de que terminara el momento RESPUESTA: si. 42.- Como dejan de hacerte sexo? RESPUESTA: no se el blanquito dijo que termino, ellos me pusieron a un lado estaba tapándome mientras se vestían y miraba abajo el blanquito me hablaba, y me dijeron que no fuera a subir la cabeza, cuando sentí que se alejaban, vi que se iban. 43.- En algún momento te pregunto uno por un prenda que no encontraba? RESPUESTA: no. 44.- Describe las características del blanquito? RESPUESTA: no tan alto con tatuaje aca (señala el brazo). 45.- Recuerda las facciones? RESPUESTA: no, estaba oscuro. 46.- la vestimenta del blanquito RESPUESTA: no. 47.- las vestimentas del trigueño? RESPUESTA: los dos tenían jeans, gomas blancas con negro que tenia el moreno. 48.- Porque dices que la tenia puestas? RESPUESTA: ha pasado tanto tiempo. 49.- En algún momento le dio pie para que abusaran de ti?. RESPUESTA: no para nada. 50.- Fue un acto no consentido RESPUESTA: no deseado. ES TODO. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DE LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO, QUIEN REALIZA EL SIGUIENTE INTERROGATORIO: 1.- has manifestado en la sala que el hecho fue a las 7 o 7:30 p.m. RESPUESTA: si a esa hora me baje del bus pero llegue a casa como a las 8:30 a 9. 2.- Como a que hora fueron los hechos? RESPUESTA: como no tenia teléfono ni reloj, porque como dije me lo habían robado, serian entre 7 y 7:30, a esa hora me deja la ruta allí. 3.- Por eso es que calculas que fue de 7 a 7:30? RESPUESTA: siempre a esa hora me deja el autobús. 4.- Como era la visibilidad al momento de los hechos? RESPUESTA: estaba oscuro. 5.- Había algún tipo de alumbrado público RESPUESTA: solo luces de avenida circunvalación 1, solo el reflejo. 6.- Indique si recuerdas las características de vestimenta que al momento de los hechos portaba el ciudadano Trigueño? RESPUESTA: como dije a el no le vi, no lo pude ver mucho porque estuvo en la parte de atrás, el Jean estaba tirado del lado de el y unas gomas blancas con negra. 7 .-Pudiste ver marca de las gomas? RESPUESTA: no la vi en si, solo las gomas del color blanco y negro. 8.- dices que la visibilidad era oscura, porque de manera clara indicas que el color era blanco con negro RESPUESTA: si hay luz pero la visibilidad no es mucha tengo buena vista en la oscuridad y fue lo que vi. 9.- Estas dos personas se llamaron por sus nombres? RESPUESTA: no para nada. 10.- Antes habías visto a estas 2 personas? RESPUESTA: no. 11.- Posterior a los hechos los viste RESPUESTA: no, cuando me hicieron la prueba de reconocimiento. 12.-En algún momento el que refieres como trigueño llego a ponerse de frente a ti? RESPUESTA: no. 13.-El ciudadano que refiere moreno tenia alguna características particular como tatuaje o cicatriz? RESPUESTA: la verdad no recuerdo.14.- Cuando estos te hacían esas atrocidades permanecidas con los ojos cerrados? RESPUESTA: cerrados me decían que los cerrara que no los viera, y me golpeaban en la cabeza con la pistola para que no los viera, me decían que sabían donde vivía y que si denunciaba me mataban. 15.- Te llamaron por tu nombre? RESPUESTA: no nunca. 16.- En que momento llegaste a abrir los ojos? RESPUESTA: cuando vi al morenito, fue cuando termine de hacer sexo oral y fue que medio lo note, lo vi. 17.- Que viste de ese sujeto moreno? RESPUESTA: su cara era fina, flaco, cabello normal negro. 18.- Puede indicar características físicas del sujeto? RESPUESTA: solo le vi la cara mas o menos fina y que era muy flaco, con el miedo abrí los ojos lo medio note y con la misma cosa los cerré estaba aterrada. 19.- Para el momento que se retira del lugar que abres los ojos llegaron a voltearse hacia atrás a ver donde estabas? RESPUESTA: no. 20.- El lugar era arenoso RESPUESTA: si ósea había mucha grama, arena, incluso barro. 21.- Había llovido ese día RESPUESTA: si. 22.- En que otro lugar del sector se podía encontrar arena similar a la encontrada RESPUESTA: no se tendría que ser en otro puente, donde están las matas y eso. 23.- Pero hay en otras partes de Pomona que puede encontrarse arena en esa condiciones? RESPUESTA: no. 24.-Toda Pomona esta asfaltado RESPUESTA: si. 25.- Ese tipo de arena no puede estar dentro de una vivienda que no tenga piso RESPUESTA: no se. ES TODO. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DE LESTER LENIN LEAL GOMEZ, QUIEN REALIZA EL SIGUIENTE INTERROGATORIO: 1.- de lo que recuerdas cuanto tiempo duraron los hechos RESPUESTA: como una hora. 2.- durante ese tiempo no transito nadie, ni siquiera cercano al sitio? RESPUESTA: la verdad no vi, pero como comente uno dijo que se agacharan porque estaba pasando alguien. 3.- Señalaste que estaba oscuro, que distancia había a la avenida desde el lugar donde estabas? RESPUESTA: esta la subida y allí esta la uno no esta tan retirado de donde me tenían. 4.- Que distancia? RESPUESTA: como de allí a un poco más allá (señala espacio de la sala). 5.- Señalas que medio pudiste abrir los ojos en que momento? RESPUESTA: en el momento que termine el sexo oral, fue que me voltee, abrí los ojos y vi las características del morenito pero por temor los cerré otra vez. 6.- En ese momento de sexo oral estabas parada? RESPUESTA: si por que el otro estaba atrás. 7.- Tenias ojos cerrados? RESPUESTA: si. 8.- El blanquito lo tenias a mismo nivel, cerca de tu rostro? RESPUESTA: si. 9.- Estaba parado? RESPUESTA: me senté y el también se estaba vistiendo y estaba hablando de su hijo y su novia. 10.- Cuando hablaba tenias los ojos abiertos? RESPUESTA: abierto pero mirando así para abajo. 11.- Recuerdas como estabas vestida? RESPUESTA: Jean camisa morada y top negro. 12.- La vestimenta de ellos? RESPUESTA: no. 13.- Una vez que se retiran que hiciste? RESPUESTA: me vestí y baje. 14.- Es cerca RESPUESTA: más o menos. 15.- Después que hiciste? RESPUESTA: me vestí agarre algo no recuerdo que, no me puse el brasier si no la blusa morada sola y el pantalón. 16.- La prenda de vestir el brasier lo dejaste? RESPUESTA: si el top negro, el brasier y el cachetero. 17.- Te fuiste con la blusa morada y el jeans? RESPUESTA: si. 18.- Regresaste por tus prendas? RESPUESTA: no. 19.- No las viste más RESPUESTA: mi mama las fue a buscar y las boto. 20.- Ella te dijo que las boto? RESPUESTA: si. 21.- Como te transportaste a tu casas como te fuiste? RESPUESTA: llegue estaban jugando cartas, llegue y al sentir que llegue a la casa me desvanecí. 22.- En que momento pusiste en conocimiento a las autoridades RESPUESTA: el mismo día. 23.- A que hora RESPUESTA: en la noche pero creo que un día después declare. 24.- Como tenias conocimiento que habían detenidos a dos sujetos? RESPUESTA: porque estaba hiendo al CICPC y ellos me dijeron que los habían agarrado. 25.- Ibas todos los días? RESPUESTA: si. Que características o diste de esas personas para que dieran con estas personas? RESPUESTA: yo la verdad no, a los días recordaba sus rostros características, pero yo en si no tenia conciencia de donde vivían de donde eran nada. 26.- Aportaste a los funcionarios policiales de las características fisonómicas de los sujetos, o la ubicación de los mismos RESPUESTA: no. 27.- Las veces que fuiste a la policía los funcionarios te enseñaron imágenes de personas a ver si podías conocer a alguien? RESPUESTA: no. 28.- Recuerdas la vez que viniste a la rueda de reconocimiento, al colocarte las personas, te colocan al blanquito porque lo reconociste? RESPUESTA: porque a el lo había visto de frente y cuando a usted alguien le hace algo malo es mentira que se le va a olvidar. 29.- Que características tenia del sujeto blanco? RESPUESTA: blanco no tenía nada y el corte era como una cosita así, (señala sobre su cabeza) 30.- En que momento supiste de la detención de ellos RESPUESTA: mi hermana me comento que los habían detenido. 31.- o fuiste a la policía? RESPUESTA: no me mantenían sedada, me ponían a dormir. ES TODO. DE SEGUIDAS EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA, PROCEDE A INTERROGAR A LA TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Ha dicho de que luego que este blanquito con arma de fuego la interna en el monte, había como un hueco dijo? RESPUESTA: si matas grandes que cubrían y estaba bajita la arena y se podía meter y nadie iba a ver nada. 2.- Cuando este joven que la sometió y la llevo al sitio el moreno estaba allí? RESPUESTA: si estaba en ese lado. 3.- Estaba oscuro? RESPUESTA: había alumbrado pero no tan cerca. 4.- Pudo visualizar a las personas, distinguir los objetos? RESPUESTA: si, porque el morenito no se movió de donde estaba el blanquito frente a mi me hablada de frente. 5.- Cuando dice que el morenito abuso de usted por detrás su posición fue estar inclinada o acostada o de rodilla? RESPUESTA: de rodilla porque tuve varias posiciones me tenían para allá para aca, estaba como así (señala una posición). 6.- Cuando dice que había penetración por delante que hacia el morenito? RESPUESTA: me penetraba por detrás. 7.- Al mismo tiempo? RESPUESTA: si. 8.- Que posición tenia el blanquito? RESPUESTA: no recuerdo tenia los ojos cerrados pero lo hicieron los dos me penetraron al mismo tiempo. 9.- Que le penetraron usted, algún objeto, la mano, el órgano viril, dedos? RESPUESTA: su parte. 10.- Los dos al mismo tiempo? RESPUESTA: primero el blanquito, después el morenito lo hizo por detrás después en un momento le hacia sexo oral a uno y el otro me penetraba por detrás. 11.- En ningún momento hubo penetración simultanea? RESPUESTA: cuando una salía el otro entraba y era así que me tenían. 12.- Ha dicho que fue al CICPC y le dijeron que detuvieron a los responsables que aporto para que dieran con los responsables? RESPUESTA: las características. 13.- Le hicieron retrato hablado RESPUESTA: si. 14.- Le mostraron Fotografías de alguien? RESPUESTA: no. 15.- Tiempo transcurrido del evento y la detención de esos muchachos? RESPUESTA: creo no estoy segura no me decían todo a mi para no recordarme nada, creo que una semana. 16.- Estuvo en rueda y reconoció ese día RESPUESTA: si. 17.- Está en condiciones de reconocerlos en este momento? RESPUESTA: si. 18.- Están en esta sala de audiencia esas personas? RESPUESTA: si ellos dos (señalando a los acusados). 19.- Que hizo uno y que hizo el otro? RESPUESTAS: El blanquito me intercepto y el morenito estaba escondido en la arenita. Se deja constancia que la víctima reconoció a los acusados como los responsables de los actos de los cuales fue objeto. ES TODO. Concluyó.-
La anterior deposición al ser analizada por este Tribunal se observa que la misma deviene de la victima de autos, y testigo presencial de los hechos quien conforme a su relato experimento un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, en razón de lo cual estima este Juzgador, que la misma aporta ciertas circunstancias que son dignas de apreciar, por cuanto contribuye al esclarecimiento de la verdad de los hechos, de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, razón por la cual se le da valor probatorio a la referida prueba testimonial el mismo adquiere valor probatorio por lo que al ser apreciado y valorado por este Juzgado concluye que la presente deposición puede ser estimada como prueba., en contra de los acusados de actas . ASÍ SE DECLARA.-
2.-) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, quien fue impuesto del presente asunto y debidamente juramentado por el Juez de Sala, y se identificó como titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.917.45, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 25 años, fecha de nacimiento 28-05-84, Licenciada en Bionalisis, Experto del laboratorio Biológico y Toxicológico del área criminalísticas y ciencias forense del Estado Zulia, residenciado en Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien expuso: Tengo tres años como experto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le pone de manifiesto la experticia de Reconocimiento, el cual expone: “Experticia Hematológica, grupo sanguíneo y seminal, signada con el número de salida 9700-135-DP1336, Maracaibo, 8-07-2010, proviene del área de violencia familiar para el laboratorio del CICPC, solicitando una experticia hematológica de especie y grupo seminal, con tres número 1455, 1458 y 1451, la procedencia área de violencia familiar, con el número de expediente I03414, con fecha de memo 07-07-2010, la peritación siempre se sigue una metodología bajo los lineamientos de los parámetros establecidos, que es una metodología analista, para cada evidencia, que es tomada y tratada como una evidencia, cada perito se va a encarga según su cualidades, en este caso yo soy analista voy analizar si tiene sangre o algún fluido biológico presente en la evidencia, en este caso llego una muestra a denominada una prenda de vestir denominada pantalón tipo Jean, confeccionada en fibra naturales de color azul, con una etiqueta identificativa denominada salvaje, talla 9/10, talla 28, la misma presenta mancha de color pardo rojizo, como esta evidencia muestra A tiene manchas de color pardo rojizo, yo le hago una determinación para saber que la mancha sea sangre, lo primero que voy hacer es la determinación hemática, donde me da positivo, posteriormente utilizo otros dos métodos, que certifiquen que si es sangre, son métodos critalografos, la cual observo esa mancha de sangre que tengo en la prenda de vestir, voy hacer un amacerado y obtener esa sangre que esta ahí y agrego el reactivo, utilizo un microscopio que me permita visualizar la formación de esos cristales, que me va a dar unos cristales de hematinas y omocrenogenos certificándome que lo que estoy visualizando por medio del microscópico óptico, la presencia de cristales de hematinas y omocrenogenos, posteriormente ya sé que tengo sangre y determinare si pertenece a la especie humana o a la especie animal, para eso tenemos la inmunocromotologia, que son kits comerciales, para garantizar la confiabilidad de la prueba, en este caso voy a determinar la especie, si tienen hemoglobina humana, al agregarle yo la evidencia A, él me va a dar la formación de dos banda indicando que es una sangre humana, posteriormente voy a determinar el grupo sanguíneo, en este caso la evidencia A, el grupo sanguíneo es B, tenemos antisueros, que es de la reacción antígenos anticuerpo, que el antígeno va a estar presente en la muestra, es un método de reacción indirecta, porque no es una sangre liquida, yo voy a determinar el grupo sanguíneo rápido porque es una sangre que esta observada en un tela, por eso tengo que hacer el método de emulsión directa, es método un poco más complicado, es un método de entubación, tengo que corta la fibra que está ahí con sangre y le voy a agregar anti A a un tubo A, y anti B, que es un antisuero a un tubo B, siempre para garantizar que la metodología sea la correcta, ya que fue solicitada la experticia seminal, hago una prueba para determinar sustancias sanguínea, en este caso tengo evidencias, siempre lo que hago es colocar una lámpara de luz que me va a emitir una Florescencia, en aquella sustancia que emita esa Florescencia y que esa lámpara me la capte, me da la florescencia en la prenda de vestir me da positiva, hago una observación microscópica, donde voy a observa con el método de floren, voy a utilizar un microscopio óptico, voy a utilizar el reactivo de floren, se va a unir si esta la presencia de los cloruros de colina, que son fosfato que están presente en líquido seminal, en este caso tengo el floren, que es un método clitarografico, lo tengo positivo y posteriormente a eso hago una reacción clorimetrica, en este caso me da una fosfatia microscópica positiva, igual el kits donde viene la prueba, tengo una muestra B donde tengo una prenda de vestir, de uso indistinto, de las denominadas blusa, confeccionada en fibras de color morado, manga larga, con capucha, sin marca y talla visible, la misma presenta una manga rota, también tenía mancha de color pardo rojizo, dando un grupo sanguíneo B, también hago seminal y me da positiva, tenemos dos prendas A y B, la muestra C, una prenda de vestir de uso femenino, denominado brasie, tipo top, confeccionado en fibras naturales de color negro, presentado una talla s/p, se le practica toda las muestra y me dio positiva para sangre y para el grupo sanguíneo me dio B, pero en este caso el seminal dio negativo, pero me da hemática, la muestra D es una par de zapatos deportivo, elaborado de material sintético de color blanco, una etiqueta identificativa, donde se lee naik, talla 44, la misma presenta material heterogéneo, también tenía manchas de color pardo rojizo presente en su superficie, en esos zapatos deportivos también fueron vistos unos apéndices filósofos, en este caso los apéndices filósofos se remite a un área del departamento de criminalísticas, específicamente el área tricológica, tenemos igual que hay manchas de sangre, dando positiva las pruebas, de especie humana, grupo sanguíneo B, la muestra E, fue una muestra de sangre tomada a la ciudadana RUBEINIS ELIZA BURGOS RINCON, de 17 años de edad, en este caso tengo una muestra liquida extraída de forma intravenosa por mi persona, para realizar el método de emulsión directa, donde me da grupo sanguíneo B, factor RH positivo, posteriormente tengo una muestra F, que es un arma de fuego tipo revolver, elaborada en metal con una inscripción donde se lee, tauro 38, serial QJ50839, su empuñadura elaborada en madera, sujeta por dos remaches y dos tornillos, la misma presenta en la superficie machas de color pardo rojizo, al ver las machas se le hicieron las pruebas respectivas, dando positivo, especie humana, lamentablemente la muestra es muy exigua para determinar el grupo sanguíneo, como conclusiones tenemos que la muestra A y B, es muestra positiva de sangre de especie humana del grupo sanguíneo B, seminal positiva, la muestra C positiva, es hemática positiva, de especie humana, de seminal negativa, grupo sanguíneo B, la muestra D, es hemática positiva, de especie humana y grupo sanguíneo B, la muestra E, grupo sanguíneo B, factor RH positiva y la muestra F, que es el arma de fuego es positiva de especie humana, la muestras quedan guardadas en el área de evidencias, y reconozco el sello del laboratorio y mi firma, Es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Reconoce el contenido y la firma pertenece a su persona? RESPUESTA Si, 2. La recolección de estos diferentes objetos a lo que le realizaron la experticia la hicieron por separado? RESPUESTA La colección de evidencias las recibo yo, al momento de recibirlas tiene que están todas las prendas identificas e individualizadas, con el numero del expediente, de donde provienen, y las descripción de las prendas por separado, así es la forma de recibir las evidencias en el laboratorio con su debida forma de cadena de custodia, se le hace la entrada en un libro de control para el laboratorio, 3. En ese blue jean que fue lo que encontró científicamente? RESPUESTA Encontramos sangre humana y luego de practicadas las pruebas correspondiente se determino el grupo sanguíneo B, y también demostramos con la prueba para seminal, se observa la prueba dio positiva, tenemos en el pantalón sangre humana de grupo B y un flujo biológico seminal positivo, 3. La prenda B referida a una blusa, diga las características? RESPUESTA Era una blusa morada tenia una de la mangas rota también tenia sangre, cometimos el error de no especificar cual era la que estaba rota el área y también tenia mancha de sangre humana 4. Además de que estaba rota la manga estaba también rasgada? RESPUESTA Estaba rota, 5. Que se le observo a la blusa morada? RESPUESTA Tenia mancha de sangre, se demostró que era sangre humana de grupo sanguíneo B, y que tenia también rastro seminal, 6. En conclusión las prendas A y B tuvieron las misma características? RESPUESTA las muestra A y B eran iguales en resultado, 7. Vamos a la prueba C, lo referente al top negro puede indicar que lo que arrojo esa prueba? RESPUESTA tenia sangre de especie humana del grupo sanguíneo tipo B, y la muestra C, la seminal salió negativa, 8. La muestra D, nos puede identificar las características del calzado? RESPUESTA Era un zapato blanco, deportivo, era marca naik, talla 44, en ese zapato había apéndices filosofo que lo logramos recolectar, mancha de color pardo rojizo, también tenia partículas heterogénea, estaba sucia tenia arena, se logro demostrar que era sangre humana del grupo sanguíneo B, los apéndices filosofo lo colectamos y lo enviamos al área de tricología al departamento de crinología, 9. Como usted observo en el calzado el apéndices filósofos? RESPUESTA Se hace una peritación donde se va a colocar todo lo que se observa, se embala bien para que el experto en el área tricológica, lo puedas observa y es el encardo de averiguar el origen y la procedencia de esos apéndices filosóficos, 10. Hizo referencia que ese zapato tenia la particularidad que tenia un material heterogéneo, tenia arena? RESPUESTA Si tenía arena, 11. A la arena le hicieron la prueba? RESPUESTA Todo lo que estaba ahí se le hizo la prueba, a la arena a los zapatos, a la planta a la superficie en búsqueda de cualquier elemento de interés criminalísticas, 12. Usted como experta en su área cual fue el resultado que arrojo esa experticia, RESPUESTA Tenia sangre humana y grupo sanguíneo B, 13. La muestra E es la muestra de sangre tomada a la victima? RESPUESTA, Si y resulto se positiva y del grupo sanguíneo B del factor RH positivo, 14. Usted realizo la experticia al arma de fuego que encontró de interés para su peritaje? RESPUESTA A esa arma luego de hacerle varios macerado en su superficie, pasándole una gaza humedecida con solución salina para ver si tenia sangre y si tenia se observaba en una parte de su superficie unas manchas de color pardo rojizo, eso es lo que pudimos hacer ya que la cantidad de sangre no era la adecuada para saber que grupo sanguíneo era, solo se determino que era sangre de especie humana, 15. Esta es una experticia que no presta duda al análisis que se le hizo a cada uno de estos objetos? RESPUESTA Con certeza determine que era sangre y con certeza determine que era grupo B, y la prueba seminal por supuesto que también ya que es un método clitarografico que al observa en el microscópico y al observa sabemos que pertenece a un grupo seminal, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, NANCY MORALES, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Con la expertica practicada por usted en el resultado, pudo demostrar la participación directa de los hoy acusado? RESPUESTA No estaba en el sitio de los hechos, solo lo que estaban ahí saben quienes eran, yo no puedo determinar quienes fueron lamentablemente solo hice una metodología científica para esas muestras, no señalar ni saber quienes fueron, solamente ayudar y colaborar en la investigación con el aporte de la ciencia, utilizando para ellos mis herramientas científicas, mi profesión como bionalista para determinar si un fluido biológico, si es sangre, si es una mancha seminal, solamente te puedo garantizar eso, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, NAKARLY SILVA, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Como recibió esas muestras? Respuesta Las muestra se reciben embaladas, en muestra de papel debidamente identificadas, con su cadena de custodia, 2.Su procedencia de donde o de que departamento la recibe? RESPUESTA Si tiene que decir el departamento o por lo menos el numero del expediente, que sabemos que esa es la evidencia y que venga acompañado de su cadena de custodia y con memo del departamento que lo solicito, 3. Se desconoce con esas pruebas practicadas si la sangre es femenino o masculino? RESPUESTA Los genero no, solamente que es humana, 4. No hay manera de determinar si era femenino o masculina, las manchas de sangres encontradas en esas prendas? RESPUESTA No con el grupo sanguíneo vas a decir si es hombre o mujer, habría que hacer un perfil genético, 5. Al momento de recibir todas esas muestra que información le dan? RESPUESTA Tengo demasiados casos, y no pregunto que paso o como, para mi las muestras son como un paciente yo lo respeto porque es una evidencia y con esto voy a probar algo, 6. Tiene conocimiento si se tomo muestra de sangre a otra persona a parte de la tomada a la victima? RESPUESTA Yo me recuerdo de la muestra de sangre tomada a la victima más no de otra persona, eso fue el 2010 de acordarme no puedo, es todo. DE INMEDIATO EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES AL TESTIGO: 1. Entre ese conjunto de muestra que recibió fueron discriminada si eran prenda de vestir femenina, o masculina? RESPUESTA El Brasie fue que se coloco como prenda de vestir femenina, 2. Y los zapatos Naik? RESPUESTA no, fue un error que se cometió en no colocar que eran masculino, 3. Cuantas evidencias fueron? RESPUESTA seis evidencias, 4. Cuando reciben la cadena de custodia deben colocar a que averiguación corresponde? RESPUESTA Si se coloca y el numero del expediente y si hay victima, 5. Ya trae impresa que caso corresponde? RESPUESTA Al número del expediente, solamente, 6. Y el tipo de delito? RESPUESTA Se coloca por ejemplo si es homicidio, 7. Y en ese caso le colocaron que? RESPUESTA El área de violencia familiar, el memo así decía, el área donde fue solicitad la experticia, en el memo seguro dice el delito, pero no recuerdo 8. Usted tiene el memo ahí? RESPUESTA Aquí dice indicado por este despacho por los delitos previsto y sancionado en la ley orgánica, 8. Usted ha manifestado en su exposición que son prueba de certeza, para el presente caso estaríamos en presencia de una prueba e certeza o de orientación? RESPUESTA Son pruebas orientativa, pero con certeza si determina que es un grupo B, es todo. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto, que se encuentra al laboratorio Biológico y Toxicológico del área criminalísticas y ciencias forense y que pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que si bien es considerado su testimonio, el mismo conforme a su relato sólo experimentó un proceso de conocimiento en cuanto a su actividad desplegada durante la investigación, como haber realizado Experticia Hematológica, grupo sanguíneo y seminal, signada con el número de salida 9700-135-DP1336, Maracaibo, 8-07-2010, lo que significa que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer tomando en consideración que existe una total coherencia y congruencia con la conclusión arribada por el testigo experto en su dictamen pericial, lo cual nos determina lo verosímil de dicho dictamen, tornándose el presente testimonio creíble para este Juzgador; en razón de ello, el presente medio al ser apreciado y valorado por este Tribunal, el cual no fue impugnada por alguna de las partes en el proceso conlleva a considerar el valor de prueba que nos arroja la misma, ya que corrobora la existencia y presencia de sangre en diferentes objetos de interes criminalistico recabados durante la investigación, debiéndose tomar en cuenta como elemento de convicción para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, ya que confirma y comprueba lo sostenido tanto por la victima de autos como lo sostenido por cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial donde resultare ser aprehendido los acusados, por lo que dicha instrumental o experticia realizada aunada a los objetos incautados, el presente medio adquiere valor probatorio y opera en contra de los acusados de autos, ya que el mismo al ser adminiculado, comparado y confrontado con los demás medios que fueron recepcionados durante el debate nos obliga a acreditarle valor probatorio que opera en contra de los mencionado acusados de autos LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO Y LESTER LENIN LEAL GOMEZ. ASÍ SE DECLARA.-
3.-) Testimonio rendido bajo juramento por la Funcionaria, ciudadana JANTHELY CHINQUINQUIRA GERARDINO PRIMEREA, quien fue impuesto del presente asunto y debidamente juramentado por el Juez de Sala, y se identifico como titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.479.175, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, edad 26 años, titular de la cedula identidad No. V.- 15.479.175, Técnico Superior en Ciencias Policiales, ocupación actual Agente de Investigación, adscrita al CICPC, Sub. Delegación Mérida, residenciada en Mérida,, y quien expuso: Se le pone de manifiesto el acta policial, nosotros tomamos el caso el 12-07 en horas de la mañana, la muchacha llego le tomamos entrevista de lo sucedido, nos trasladamos al lugar donde ocurrieron los hechos, al sector Pomona, empezamos a preguntar a los transeúnte a los que viven por la zona, tuvimos información que los sujetos aprehendido eran lo que constantemente atracaban en el puente Pomona, azotaban el barrio, el día 6 de julio el día de la aprehensión llegamos al sector entrevistamos a una persona que no se identifico por temor ya que eran muy peligroso, primero fue Luis Sánchez, luego el otro sujeto que se la mantenía con el que se llamaba Lester, ubicamos la residencia del primero que quedaba subiendo hacia el puente a mano derecha, un rancho rosado, se le solicito a la fiscal orden de allanamiento para ingresar a la residencia que fue otorgada, llegamos a la residencia nos entrevistamos con la mama del mismo, nos permitió el acceso, dejándole la copia de la orden a la misma, hicimos un rastreo, minucioso encontrando un arma de fuego y un par de zapatos y le preguntamos ala madre del ciudadano a quien pertenecía y ella nos indico que eran de su hijo, que se encontraba al sector pero no sabia donde, seguimos en la búsqueda del sujeto lo conseguimos, lo identificamos plenamente, le notificamos la fiscal Blanca Tigrera, le notificamos las diligencias realizadas, le solicítame la orden de aprehensión, la misma fue otorgada telefónicamente, comenzamos la búsqueda en el sector con los rasgos y características del ciudadano, lo avistamos le dimos la voz de alto, y detuvimos al primero ya con la orden de aprehensión, posterior a eso nos fuimos a la casa de la novia del otro sujeto, por cuanto ya nos habían informado donde Vivian cada uno, obtuvimos la identificación del siguiente a través de la novia, nos manifestó que cargaba una franela morada, que tenia un tatuaje, para aquel entonces tenia el cabello teñido, como amarillo, era fácil de reconocer, lo avistamos cerca del puente, porque recibimos a una llamada de una ciudadana que le habíamos dejado el numero a varias personas del sector ya que estaba la búsqueda activada en la zona, habíamos muchos funcionarios en el sector buscándolo, ya toda la comunidad estaba alerta, le dimos nuestro teléfono a varias personas, las personas nos llamaban, nos decían esta aquí, esta allá, nosotros íbamos a procesar la información, alguna eran cierta otras falsas, de entre tantas llamadas que recibimos de muchas personas colaboradoras, nos informaron que el otro sujeto se encontraba el puente, donde se suscitaron los hechos a alta hora de la noche, por lo que realizamos llamada telefónica a la Fiscal que llevaba el caso, solicitando la orden de aprehensión con los datos ya obtenidos, la misma fue otorgada, nos trasladamos a las 2:00 de la mañana y estaba el mismo en el puente del otro lado y le dimos la voz de alto fue detenido se le leyeron los derechos, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Recuerda la fecha cuando formo parte de ese grupo para la investigación de ese caso? RESPUESTA El 6 de julio del 2010, 2. Pero con anterioridad había hecho otra diligencias? RESPUESTA El 2 de Julio, 3. Que paso el 2 de julio? RESPUESTA Le tomamos entrevista a la victima a Rubeinis, creo que fui yo no recuerdo mucho, pero como yo era la agente de menos jerarquía debí de ser yo quien tomara la entrevista, 3. Una vez tomada la denuncia cual fue el siguiente paso? RESPUESTA Ir hasta el sitio, tratar de identificar a los acusados, pero para ese momento la victima estaba muy afectada, no quería hablar, no quería colaborar, nos dirigimos hacia el sector en busca de cualquier diligencia, que alguien nos aportara información como de hecho ciertas personas nos fueron suministrando los nombres de las personas que constantemente azotan el sector, 3. Pasado los días del 2 al 6 de Julio la victimas pudo decirle las características? RESPUESTA Si poco a poco, ella fue sintiéndose mejor y fu aportando las características y lo que había visto, en su testimonio ella manifestó para ese momento que los sujetos no le dejaban ver la cara, si lo vio pero ellos la tenían como doblada y logro verle los zapatos, logro ver a uno de ellos, y en base a esas características, nos fuimos al sector en buscas de esos sujetos, 4. Cuando tienen esas características, que se van al sector que obtuvieron para llegar hasta ellos? RESPUESTA La misma comunidad, las mismas personas con las características fuimos preguntando y las personas nos fueron diciendo ese debe ser fulanito, ese debe ser el otro, ellos se la mantiene en el puente atracando, y fuimos dando con sus direcciones, hasta ese día que se obtuvo la aprensión, 5. Cual es la primera casa que ustedes pueden ubicar? RESPUESTA De Luis Sánchez, un rancho rosado, esta subiendo el puente a mano derecha, desde arriba se puede ver la casa, 6. De donde ocurrieron los hechos al lugar de su residencia es cercano? RESPUESTA Como tres cuadra atravesar la avenida, es muy cercano 7. Fácilmente se puede ir a pie de su casa al puente? RESPUESTA si, por supuesto, 8. Cuando ya ustedes tienen la exactitud que ahí era casa de Luis Lozano como hacen para ingresar a la mismas? RESPUESTA solicitamos orden de allanamiento a la fiscal, nos dieron la orden vía telefónica, 9. Que recolectaron de interés criminalísticas para la investigación? RESPUESTA El revolver con el que sometieron a la victima y el cual fue utilizado para penetrárselo a la misma, dicho por la victima, un par de zapato que lo tenia puesto el imputado para ese momento, porque fue lo que la victima vio, estaba oscuro pero ella logro ver en ese momento, 10. En que sitio encontró los zapatos deportivos y el arma? Respuesta Los zapatos estaban entre donde habían varios calzados en el cuarto, estaba todo en desorden y el arma de fuego estaba debajo del colchón, entre la cama, 11. Esos fueron los dos objetos que encontraron? RESPUESTA Que yo recuerde si, 12. Cuando tienen las evidencias como logran aprehender a luis Solano, donde lo localizaron a el? RESPUESTA A el lo localizamos en el sector, como el sector es grande, tiene muchas calles, muchas avenidas, el estaba parado en una de esas avenidas, el estaba parado ahí conversando, y ya teníamos las características de el, y la comunidad nos decía es así, no es este, muchas personas colaboraron para ese momento pero no se identificaron porque tenían miedo, 13. Cuando se referirían a el como se referían? RESPUESTA Que le tenia miedo, que era el, que se la mantenía ahí, que el dominaba la zona, nadie quería hablar, dar la cara, 14. Donde fue la aprehensión de el? RESPUESTA En el mismo puente donde ocurrió el hecho, 15. Recuerda la hora? RESPUESTA en la madrugada como a las dos y cuarenta de la madrugada, 16. Para ese entonces trabajan todo el día? RESPUESTA Estábamos avocado al caso, trabajamos todo el día, 17. Como llegan la Lester Lenin? RESPUESTA Porque identificamos a la novia, llegamos a la casa de la novia y ella nos indico que el se acaba ir, le preguntamos donde podía estar, donde lo podíamos conseguir, que si hubieses llegados 5 minutos antes lo hubiéramos conseguido ahí, ella nos dio los datos de el, solicitamos la orden aprehensión, empezamos la búsqueda en el sector hasta que conseguimos el paradero, nosotros le dimos el numero telefónico a muchas personas de la comunidad, y todas las personas en algún momento nos llamaban para decirnos si lo habían visto o no lo habían visto, en una oportunidad una señora nos llamo y nos dijo que lo había visto en el puente de Pomona, en el mismo puente donde habían ocurrido los hechos, fue entonces que nos trasladamos al sitio a aprehenderlo, 18. Para el caso de Lester necesitaron la orden de allanamiento? RESPUESTA No porque no teníamos la dirección exacta, de verdad no recuerdo, lo que pasa es que empezamos a trabajar desde las 7:00 de la mañana y fueron muchas las actuaciones que se realizaron, estar en el sector, llamar a la doctora, una orden de aprehensión, una orden de allanamiento, luego la volvimos a llamar, le notificamos lo sucedido, y lo de las ordenes lo manejaba mas que todo mi superior jerárquico, que para ese en momento era quien ordenaba las cosas, y no estoy completamente segura de que si se libro la orden de allanamiento, 19. Tuvieron presente al momento de la detención? RESPUESTA Si claro, 20. Cual fue la actitud de Lester Lenin Leal Gómez al momento de ser aprehendido? RESPUESTA Estaba nervioso, 21. Cuando es que ellos son puesto a la orden de la justicia, cuando lo avisan a la victima? RESPUESTA Al siguiente día, es que eso estaba cerca, ellos sabían que estábamos en la búsqueda, porque ella vive en el sector, toda la comunidad estaba alerta, porque era la presencia de nosotros en el sector, 22. La comunidad estaba presta para que se lograra la aprehensión de estas personas? RESPUESTA Si, gracias a la comunidad logramos dar con el paradero de ellos, no se dejo constancia de las personas, como le dije eran azote del sector y sentían miedo, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, NANCY MORALES, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. El día 2 de Julio del 2007 la victima, se apersono hacia la sede ella en ese momento dio las características de las persona de la que le sometieron? RESPUESTA Ella se sentía muy mal para ese momento y muy poco pudimos conversar con ella por la situación que había pasado y no la presionamos, sino que dejamos que poco a poco se sintiera mejor para conversar con ella, 2. Cuanto tiempo transcurrió desde el 2 de Julio del 2007 hasta el día que dio las características? RESPUESTA No recuerdo, tres días, al siguiente día, exactamente el día en que ella me dio las características en una entrevista no recuerdo, 3. Cuales fueron las características aportada por ellos? RESPUESTA que habían sido son sujetos uno de estatura alta y uno estatura baja, que había visto a un moreno con labios gruesos y a otro sujeto que le había visto un tatuaje y que era de estatura baja de color piel blanca, 4. Con relación al alto moreno específicamente que le dijo ella? RESPUESTA que tenia esas características, 5. En que fecha salieron a realizar ese recorrido? RESPUESTA Nosotros salimos inmediatamente el 2 de Julio, hacer las diligencias de campo a investigar en el sector, 6. Ustedes ubicaron una orden de allanamiento para entrar a la casa de Luis Sánchez? RESPUESTA Vía telefónica, 7. Cuando entran a la casa de Luis Sánchez? RESPUESTA Fuimos recibidos por la mama, 8. Que le manifestó la mama? RESPUESTA Que era su hijo, que ahí vivía, le dijimos que teníamos orden de allanamiento para revisar su vivienda y ella nos permitió el acceso, 8. Que encontraron ahí? RESPUESTA Un par de zapatos deportivos que comúnmente se le dice gomas y una arma de fuego, 9. Se encontraba el señor Luis Sánchez en su casa? RESPUESTA No, 10. Donde se encontraba el señor Luis Sánchez? RESPUESTA En el sector, no recuerdo la calle ni la avenida, 11. La orden exacta de la aprehensión de Luis Sánchez? RESPUESTA Aproximadamente entre las nueve y las diez de la noche, del día 6 de Julio del 2007, 12. Como se encontraba el ciudadano vestido? RESPUESTA No recuerdo, 13. La presunta victima al momento de practicar la detención de Luis Sánchez ella lo vio? RESPUESTA No en la sede no ni en el lugar de la aprehensión, 14. Posteriormente? RESPUESTA No, ellos fueron trasladado a el retén el Marite, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABOG. NAKARLY SILVA, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Recuerda fecha y hora exacta en que se produjo la detención del ciudadano Lester leal? RESPUESTA El 7 de Julio a las 2: 40 de la mañana, 2. Usted dice que se practicaron varias diligencias de investigación, esas diligencias se practicaron en un solo día? RESPUESTA Si, casi todas entre el 6 y 7 de julio en horas de la madrugada, de las diligencias de aprehensión y de allanamiento, 3. Se le tomó declaración a Rubeinis, la denuncia el 2 de julio? RESPUESTA La denuncia se le tomo a su hermana el 1 de Julio, el día del hecho, no fui yo porque no estaba de guardia, nosotros tomamos el caso el 2 de Julio, 4. Cuando tienen contacto con Rubeinis? RESPUESTA Al siguiente día que nos entregan a nosotros el expediente, el grupo de guardia el 1 de julio, por ser nosotros que pertenecemos la brigada que correspondía al caso, 5. Con la declaración de Rubeinis se realizó algún retrato hablado? RESPUESTA No recuerdo, 6. Quien recibió la denuncia d Rubeinis? RESPUESTA Los mismos funcionarios que practicaron la detención porque somos los único que pertenecemos a esa aria, 7. Cuantas veces se le tomo entrevista a Rubeinis? RESPUESTA No recuerdo, 8. Ustedes localizaron a la novia de Lester, que fue quien les aporto los datos, se los aporto de manera voluntaria? RESPUESTA Si de manera voluntaria, 9. Donde la ubicaron? RESPUESTA En su residencia, 10. Entraron a la residencia? RESPUESTA No la muchacha salió hasta el frente, 11. Una vez que es detenido se le tomo foto a Lester? RESPUESTA En el área de técnica policial a todo detenido se le hace reseña, 12. La reseña contiene foto? RESPUESTA Si, 13. Fueron mostrada las fotos a la señora Rubeinis? RESPUESTA En ningún momento, ese departamento queda aparte del área donde nosotros trabajamos, 14. Porque si pidieron allanamiento para entra a la residencia de Luis Sánchez no la solicitaron para la residencia Lester? RESPUESTA No, porque la comunidad nos dijo donde era la residencia de Luis Sánchez, mas no recuerdo si a la residencia de Lester hicimos allanamiento, si mas no recuerdo ingresamos a una residencia que estaba deshabitada, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DFENSA PUBLICA, ABOG. NANCY MORALES, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. A quien le suministramos la información en el barrio para dar con el paradero de ellos? RESPUESTA A vario ciudadanos, porque como el hecho fue en la zona, los vecinos de la victima tuvieron conocimiento de lo sucedido por que la muchacha llego hasta su casa, alguno vio algo o se enteró de algo, a través de los vecinos fueron los comentarios y nosotros nos trasladamos hasta el sector empezamos a preguntar, 2. Si esos vecinos que estaban allí, lo que le suministraron la información, alguno le llego a manifestar de algo o que apreciaron alguna circunstancia que indicaron que fueron ellos? RESPUESTA Ninguno no manifestaron que vieron algo del hecho, pero sí nos manifestaron los que se las mantenían en el sitio del suceso atracando a las personas que llegaban, que se bajaban de los carritos y de las busetas, 3. Como llegaron a la conclusión de que eran las mismas personas? RESPUESTA Por las características que había aportado la víctima y por las características de las personas, Es todo. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo Funcionario que se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas encargado de la investigación y que tal y como lo expresa obtuvo una vez realizadas las entrevistas respectivas sobre lo sucedido se traslado al lugar donde ocurrieron los hechos, al sector Pomona, empezó conjuntamente con los otros funcionarios a preguntar a los transeúnte a los que viven por la zona, obteniendo la información que los sujetos aprehendido eran lo que constantemente atracaban en el puente Pomona, azotaban el barrio, manifestando igualmente que el día 6 de julio el día de la aprehensión llego al sector y se entrevisto a una persona que no se identifico por temor ya que eran muy peligroso, señalándole los nombres de los acusados primero fue Luis Sánchez, y Lester, agregando además la testigo funcionaria actuante que primero ubicaron la residencia del primero que quedaba subiendo hacia el puente a mano derecha, un rancho rosado, se le solicito a la fiscal orden de allanamiento para ingresar a la residencia que fue otorgada, que llegando a la residencia se entrevistaron con la mama del mismo, quien les permitió el acceso, dejándole la copia de la orden a la misma, procediendo luego a realizar un rastreo , minucioso encontrando un arma de fuego y un par de zapatos indicando la madre que eran de su hijo, que se encontraba al sector pero no sabia donde, continuo con la búsqueda del sujeto lo consiguieron, lo identificaron plenamente, le notificaron a la fiscal Blanca Tigrera, informándole sobre las diligencias realizadas, le y solicitaron la orden de aprehensión, la misma fue otorgada telefónicamente, además manifestó la declarante que continuaron la búsqueda en el sector con los rasgos y características del ciudadano, lo avistaron dándole la voz de alto, y detuvieron al primero ya con la orden de aprehensión, posteriormente agrega que se trasladaron a la casa de la novia del otro sujeto, por cuanto ya les habían informado donde Vivian cada uno, obtuvieron la identificación a través de la novia, quien les manifestó que cargaba una franela morada, que tenia un tatuaje, para aquel entonces tenia el cabello teñido, como amarillo, era fácil de reconocer, lo avistaron cerca del puente, porque recibieron una llamada de una ciudadana a quienes los funcionarios les habían dejado el numero a varias personas del sector ya que estaba la búsqueda activada en la zona, habían muchos funcionarios en el sector buscándolo, ya toda la comunidad estaba alerta, recibiendo llamada telefónica que les informo que el sujeto estaba en el puente, , donde se suscitaron los hechos a alta hora de la noche, por lo que realizaron llamada telefónica a la Fiscal que llevaba el caso, solicitando la orden de aprehensión con los datos ya obtenidos, la misma fue otorgada, se trasladaron a las 2:00 de la mañana y estaba el mismo en n el puente del otro lado, le dieron la voz de alto y lo aprehendieron. Se observa claramente como la testimonial se centra en un procedimiento en donde se produce legalmente la aprehensión de los imputados en virtud de las órdenes de aprehensión que fueron debidamente tramitadas, lo cual advierte este Juzgador dada dicha circunstancia cuando refiere a lo acontecido, sin embargo, al observar este Juzgador, conforme al análisis realizado al presente medio de prueba, al ser apreciado y valorado, nos encontramos que no podemos acreditarle al presente medio pleno valor probatorio, pese a que nos demuestra y nos proporciona dichas circunstancias acaecidas, no por ello podemos precisar si opera o no a favor o en contra de los acusados de autos, ya que por sí sólo no adquiere ese valor, por cuanto debemos adminicularlo y confrontarlo con los demás medios que se recepcionen en el debate para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-
.4.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario, ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, quien fue impuesto del presente asunto y debidamente juramentado por el Juez de Sala, y se identificó como titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.749.414, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, edad 43 años, titular de la cedula identidad No. V.- 17.917.745, Mayiste en Criminalísticas, Inspector del CICPC, Experto en criminalísticas, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, Se le pone de manifiesto el acta de Reconocimiento y comparación Física, Experticia de comparación Tricológica, así mismo se deja constancia que el referido funcionario sustituirá en virtud de su incomparecencia a los funcionario Nuvia Zambrano y Elimenes Gil, el cual se le pone de manifiesto el acta de Reconocimiento de arma de fuego, a lo que expuso: El día 8 de Julio del 2010 se realiza experticia de comparación física entres tres muestras aportadas al departamento, la primera muestra consistía en una muestra heterogénea localizadas en las prendas de vestir de la ciudadana Rubeinis Burgos Rincón, titular de la cedula de identidad No V- 20.579.440, segunda muestra material heterogéneo, localizado en la superficie de un calzado deportivo, marca naike, de color negro y blanco, talla número 44 y la tercera muestra es un material heterogéneo, localizado de un pelo natural recolectado por funcionarios de este cuerpo específicamente de técnica policial, lugar específico en la circunvalación No 1, lugar donde ocurren los hechos relacionado con el expediente I606414, estas muestras fueron sometidas a estudios, mediante el estudio físico de las características que presenta, el material con que está elaborado, el tamaño de los granos de este material, cuando se habla de un material heterogéneo, se habla de un material que es completamente mezclado, podemos estar hablando de un suelo, de una arena, este material siempre presenta ciertas características, que podríamos establecer algunas características que podrían establecer una región que se podrían comparar, al momento de estudiarlas, nosotros vamos a ver los cristales, vamos a ver la composición, el tipo de arena, el tipo de sedimento que presenta cada una de estas características y estas van hacer observada mediante una luz microscópica, así mismo también van hacer comparada con un microscopio de comparación es el mismo microscopio que se utiliza para hacer las comparaciones balísticas, una vez obtenido y analizado todo esto y cada una de estas características en el microscopio, se obtiene como resultado que las muestras en su totalidad, que loas tres muestras coinciden en estas características físicamente, por lo que el material suministrado coinciden completamente en las características físicas obtenidas, eso es con respecto a la primera experticia; Segunda experticia realizada el 8 de Julio del año 2010, experticia de comparación tricológica, al departamento fue suministrada una muestra en un sobre debidamente embalado contentivo en su interior de apéndices filósofos recolectado en un barrido practicado en la superficie de un calzado marca naike, color blanco y negro, talla No 44, así mismo fueron suministrada un apéndices filosofo recolectado en barrido practicado a experticia en las prendas de vestir de la ciudadana Rubeinis Eliza Burgos Rincón, y el tercer sobre muestras tomadas de apéndices filosofo directamente de la ciudadana Rubeinis Eliza burgos Rincón, los apéndices filósofos para el momento de hacer una comparación, estos pasa por dos tipos de microscopio , una luz estereoscópica, el microscopio de comparación y un microscopio minicular, la diferencia de cada uno de ellos es que mientras que la lupa me da una imagen 3D del apéndices filosofo que estoy observando, el otro me va hacer un corte y voy a ver una imagen en dos planos, va hacer un corte interno de lo que es apéndices filósofos al verlo9s tras luz, estos apéndices filósofos para obtener yo un resultado tengo que examinar tanto la raíz, sus características, su tamaño, grosor, color, las escamas, canal medular y ciertas características como pudiera tener, si de pronto pudiera tener algún tipo de enfermedad o algún tipo de adherencia como algún tinte o cualquier tipo de superficie, todo esto va hacer comparado y va hacer analizado sobre cada una de estas y va hacer plastificado dentro de cada una de las muestras y luego pasa a la parte comparativa, obteniendo entonces, de que las muestras obtenidas entre la ciudadana Rubeinis Burgos y las muestras suministradas tomadas de un barrido de la superficie de un calzado, marca naike, c olor blanco y negro, obtenemos características coincidente es decir, que presentan todas y amplias características entre ambos apéndices filósofos, entre lo de la ciudadana y lo colectados en el calzado, las muestras tomadas en la prendas de vestir de la ciudadana Rubeinis Burgos y las muestras tomadas de la ciudadana Rubeinis Burgos, se determina que los apéndices filósofos comparados presenta características físicas similares entre las muestras tomadas en las prendas de vestir y lo de la ciudadana, las muestran quedan en el departamento para futuras comparaciones; Tercera experticia es suscrita por el funcionario ABOGADO NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA y el Agente ELIMENES GIL, para ello fue sumistrado al departamento un arma de fuego tipo revolver, marca tauros, calibre 38, de fabricación brasilera, desprovisto de su pavón, es decir que el metal estaba en su condición oscura, no tenía ningún tipo de colorante ni material tratado, esta arma consiste de un tambor, donde puede almacenar 6 balas, su cañón con cinco campos y cinco estrías, y su serial consiste QJ580819, tiene un empuñadora de color marrón, así mismo fue sumistrada tres balas en sus estado original, marca cavino, de razo de plomo, las municiones quedan a la orden del departamento para futuras comparaciones y para hacer pruebas de disparos, con el arma en cuestión se puede establecer que es un arma de fuego y que puede causar lesiones de mayor o menor intensidad, de acuerdo al región del cuerpo que sea impactado, el arma queda debajo de resguardo en el departamento, firman y es el sello del despacho, y reconozco firma y sello de las experticia de comparación tricológica y de la comparación fisIca, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: en relación a la experticia de reconocimiento físico a las evidencias recolectadas, 1. Cuantos objetos le practico usted ese reconocimiento? RESPUESTA Fueron suministrado al departamento tres sobres, un material heterogéneo recolectado en las prendas de vestir de la ciudadana Rubeinis Burgos, un material heterogéneo recolectado en la superficie de un calzado marca naike, color blanco y negro y unas muestras tomadas del suelo de la circunvalación No 1, lugar donde ocurren los hechos relacionados con el expediente I603414, 2. Eso significa que la recolección que hicieron algunos funcionarios de la arena recolectada del lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA El material heterogéneo que me fue suministrado, todos presentan las mismas características, es decir presentan cada uno unas características que son individuales y no les podría especificar exactamente que son de este tipo, pero si les podría decir que tienen las mismas características y que tiene los mismo elementos que lo pudieran individualizar, 3. Puede dejar claro en este Juicio, que de acuerdo de lo que se desprended esta experticia de que ese material heterogéneo fue recolectado del lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA Tiene las mismas características el del sitio del suceso, la prenda de vestir de la ciudadana y del calzado, todas esas características se repiten, me indican que es de un solo origen, 4. Es decir, que las prendas de vestir, el calzado y material heterogéneo recogido en lugar, tienen las mismas características? RESPUESTA Si, 5. Cuando habla de las prendas, recuerda que prendas de vestir fueron objetos de estudios? RESPUESTA No, porque no tengo contacto con las prendas, yo tengo es contacto con el material que es colectado en laboratorio, en el laboratorio ellos tienen contacto con este material, ellos al momento de hacerle el estudio y reconocimiento de estas prendas se percatan de que existe un material y ellos recolectan este material, lo colocan en un sobre y es enviado a mi departamento, e igualmente trabajan el calzado y si se dan cuenta de un material que esta adherido a esta muestra y la envían a mi departamento y lo de inspecciones técnicas van hasta el sitio, hacen una colección del sitio y ellos me lo envía directamente a mí, para luego pedirme esta comparación fisca, 6. Una vez que usted tiene esos tres sobres y le hace la comparación estereoscópica y un comparación microscópica, que arroja esto? RESPUESTA estamos hablando de micro y macro, empezamos hacer los estudios en macro, es decir sin necesidad de una luz estereoscópica, se toma la muestra, se coloca y empezamos a observarla a nivel macroscópica, para luego hacer el estudio microscópico, ya con una lupa se ve el tamaño de los cristales, la forma de los cristales, el tipo de sedimento y todos estos materiales, cuando estamos hablando de una comparación cada uno de estos elementos me tiene que coincidir tanto en macro como en micro, macro el color, la textura, micro, el tamaño, las características de cada una de estas piezas, si es cuarzo o algún tipo de piedra de sedimento, cada uno de estos materiales me tiene que coincidir en su totalidad para poder tener un resultado como positivo, de esta manera que es coincidente, 7. Explíquenos lo del cristal, cuando usted refiere que observo cristales semejantes o coincidente? RESPUESTA Recuerde que la arena es un material heterogéneo, está compuesto de diferente tipo de roca, piedras, cristales, cristales de cuarzo, cristales de todo tipo de material, por eso que es un material heterogéneo, cuando uno hace la observación, uno puede observar tanto como cristales de cuarzo, se pueden observar cristales de x tipo, y esas características aunque no se está un estudio de geología, presenta características externa físicas, que se pueden comparar, 8. Las tres muestras coinciden con el material heterogéneo? RESPUESTA Si; En relación a la experticia Tricológica, 1. Cuantas muestras le suministraron a usted para realizar esta prueba tricológica? RESPUESTA me fueron suministrados tres sobres, uno que contenían apéndices filósofos que fueron recolectados en un calzado, marca naike, de color blanco y negro, talla No 44, el otro fueron unos apéndices filósofos recolectados en un barrido practicado en la superficie de las prendas de vestir de la ciudadana Rubeinis Burgos y la otra fueron muestras tomadas directamente de la ciudadana Rubeinis Burgos, 2. No hay duda de los que apéndices filósofos son de ellas mismas? RESPUESTA Corresponden a la ciudadana Rubeinis Burgos, 3. Una vez que tienen las tres muestras? RESPUESTA Es cuando se procede hacer el análisis mediante una luz estereoscoscopica y un microscopio minicular y cada uno de ellos v a resaltar ciertas características que no son apreciables uno o en otro y se toman el color, largo, ancho, canal medular, la forma de las escamas, tamaño de las escamas, la distribución de la escamas, cada uno de ellos, la reacción ante algún tipo de luces, en estos momento estamos trabajando con luz artificial, pero también se hace con la luz natural y todo esto y cada una de las características me tiene que coincidir, si hay un elemento que no coincide, por ejemplo el color, si la persona es tratada con algún tipo de colorante en su cabello, el resultado es negativo, para yo poder obtener este resultado tienen que estar todas las condiciones dada exactamente para poder dar un resultado como coincidente, 4. Fue coincidente los tres? RESPUESTA Si, 5. Es una prueba científica? RESPUESTA Si es una prueba científica, para mí esto es una prueba orientativa y se basa en la observación que está haciendo el experto en ese momento, 6. Cuando dice que morfológicamente los apéndices filósofos tienen que ser coincidente? RESPUESTA todas las características que son, de que una persona tenga el cabello igual a otra persona, estamos de las probabilidades de 1 a 100 millones, y las probabilidades sea de esta ciudadana estamos hablando que son de 1 y 100 millón, el margen de error que tiene esta prueba; con respecto al informe balístico, 1. Esta arma estaba en perfecto estado de funcionamiento? RESPUESTA Según lo que me dice la experticia realizada por los funcionarios Nuvia Zambrano y agente Elimenes Gil, me establece de un revolver, me habla e sus especificaciones y me habla que se hicieron disparos de prueba, esto me indica que el arma fue y que se almaceno una munición indicándome en que el arma está en perfecto estado de funcionamiento, 2. Esta arma según la experticia tenía tres balas? RESPUESTA Fueron suministrada al departamento con tres municiones, 3. Estas tres balas de las características eran pertenecientes al arma? RESPUESTA Pertenecen a ese mismo tipo de rama, a ese mismo calibre, es decir son arma de revolver, calibre 38 y el revolver es un revolver 38 estamos hablando de las misma especificaciones, 4. Esa arma si se acciona en la inmunidad de una persona puede ocasionar algún daño leve o grave? RESPUESTA Dependiendo del área corporal en la que impacte el proyectil, recuerde que no solamente el arma, también lo puede usar como un objeto contundente o como un arma para amedrentar porque recuerde que es un arma de fuego, 5. Pero como usted dice que lo puede utilizar como un objeto para golpear y también como amenazar, esta arma yo la puedo introducir en uno de los orificios que pueda tener el cuerpo humano? RESPUESTA De forma violenta, cualquier cosa, no está hecha para eso, ese no es el uso que se le debe dar, La defensa realiza una objeción a la pregunta realizada por la Representación Fiscal, el juez profesional le indica que debe reformular la pregunta, 6. Esta arma puede ser introducido en alguno de los orificios del cuerpo humano? RESPUESTA DE fo9rma violenta si puede ocurrir, pero es la forma de utilizar atípica, no está creada para eso, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABOG. NANCY MORALES, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Quiero hacer una acotación acá no se tomó en cuenta el informe pericial, practicado en la en la experticia de comparación tricológica en los apéndices filósofos recolectados al hoy acusado, se mencionó entre las experticias practicadas por el funcionario Francisco Sandoval, de seguida empieza con el respectivo interrogatorio, 1. Explique cómo realizo la comparación tricológica en relación al material heterogéneo? RESPUESTA Cuando vemos a nivel microscópico, los materiales que compone la tierra podemos ver que son pequeños granos, que tienen una coloración, que tiene una cristalización, que tienen ciertos materiales que bien son naturales del sitio o pueden ser agregados, estas características en cada una de ellas va hacer comparada, por ejemplo, la playa, la arena de la playa no va a ser nunca igual que la arena de cerro de marin, donde cerro de marin es una arena rojiza, tiene una cantidad de piedra, esa piedra es volcánica, y tienen ciertas características que individualizan a la arena de cerros de marin con la arena de la playa, estas son las características que nosotros vemos desde el macro hasta el micro para poder establecer si presenta o no presentan características físicas similares, 2. En que consiste la comparación tricológica? RESPUESTA La comparación tricológica es el estudio de los apéndices filósofos donde se van a establecer las características de cada uno de esos apéndices filósofos, en una prenda de vestir podemos conseguir diferente apéndices filósofos y estos van a tener ciertas características que lo convierten en únicos, que es ese único, el tamaño, el color, el ancho, su forma de canal medular, las forma de las escamas, su distribución de la escamas si se encuentran muy pegaditas, o si están muy separadas, entonces cada uno de esos elementos se van colocando y al momento de hacer la comparación tiene que coincidir todos estos elementos, si existe uno de esos elementos que no coincide y le puse el ejemplo del color, si esta persona es tratado de manera voluntaria y del apéndice filósofo y se lo decolora el resultado siempre va hacer negativo, porque tengo uno de esos elemento que no me está coincidiendo por lo que el resultado no lo puedo dar como concluyente, cuando me da un resultado como concluyente es que coincide todas sus características físicas, tengo que tener todos los elementos completos para que me pueda dar ese resultado, 3. En este caso cual fue el resultado? RESPUESTA Positivo, 4. Con relación a la experticia de comparación tricológica del examen pericial a los apéndices filósofos recolectado al ciudadano Luis Sánchez. Se deja constancia que se le pone de manifiesto el informe pericial, practicado en la en la experticia de comparación tricológica en los apéndices filósofos recolectados al hoy acusado Luis Sánchez, Seguidamente el funcionario FRANCISCO SANDOVAL, expuso: en fecha 16 de Julio, realice la experticia de comparación tricológica, donde me fue suministrado al departamento, los apéndices filósofos recolectado a la superficie de la prenda de vestir de la ciudadana Rubeinis Burgos, e igualmente me fueron suministradas muestra tomadas a los ciudadanos Luis Jesús Sánchez Soto y muestra tomada al ciudadano Lester Lenin Leal Gómez, al realizar la comparación en cada una de estas características, me dio como resultado, resultado coincidente entre unos apéndices filósofos colectado entre la prenda de vestir de la ciudadana Rubeinis Burgos coincidente con la del ciudadano Luis Jesús Sánchez Solano, igualmente se hace las comparaciones de esos apéndices filósofos y tenemos un resultado coincidente con los del ciudadano Lester Lenin Leal Gómez, Seguidamente la Defensa Publica, ABOG. NANCY MORALES, continúan con el interrogatorio, 5. Podría asegurar que los apéndices filósofos de la presunta víctima con el hoy acusado, coinciden? RESPUESTA Dentro de la prenda de vestir que portaba la ciudadana se encontraron apéndices filósofos que coinciden en todas sus características con la del ciudadano Luis Jesús Sánchez Solano y los del ciudadano Lester Lenin Leal Gómez, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABOG. NAKARLY SILVA, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. En cuanto al reconocimiento y comparación física, la primera experticia que usted hace, al final concluye que presenta todas las muestras tomadas, presentan características similares coincidente, al decir que son similares, significa que esas características son únicas de un solo lugar o hay la probabilidad o pasibilidad de que hayan sido encontradas en otro lugar? RESPUESTA La experticia de comparación del material heterogénea, como le puse el ejemplo, estamos hablando de una zona, de un área, no quiere decir que caimare chico consiste en tres metros, ni dos metros, no, caimare chico consiste en una extensión grande de terreno y cualquiera de esta parte puedo presentar estas características, cerro de marin, una zona o un sector de Maracaibo que compromete cierta cantidad de metros cuadrados y que cada una de esas áreas, o de esa extensión puedo presentar esas características, estamos hablando de lo que es la circunvalación No 1, recuerde de que ese material heterogéneo que vamos a conseguir ahí, tiene cierta características de lo que es ese lugar, si es el relleno, si está cerca de la carretera, o esta distante de la carretera, va a presentar cierta características, no es la misma arena la que está en el borde de la carretera, porque esta presenta más cantidad de caucho, presenta hollín, la diferencia que vamos a tener a distanciar, después vamos a conseguir un área que un relleno que es por lo que hicieron el elevado, y después vamos a conseguir otra área que es donde esta las plantas, donde presentan ciertas vegetación, de composición de ciertos materiales, entonces cada uno de ellos, presentan esas características que es lo que yo estoy coincidiendo y es lo que estoy observando, le puedo establecer que si de pronto existen en otras áreas, unas características, que sean similares a esta es muy probables, 2. Con respecto a la Experticia tricológica realizados a los apéndices filósofos, señalando que presenta características, similares, yo entiendo como similares que son parecidas pero no especifica que sean único, quiero que me diga sin son prueba de orientación o de certeza? RESPUESTA Son pruebas que son hechas bajo la observación, recuerde que estoy observando, comparando físicamente algo, para que una prueba sea de certeza tiene que estar al 100 por ciento, sí o no, no existe un margen de error, mientras que en este tipo de prueba, existe un margen de error de una a cien millón, es decir aunque sea muy pequeño existe ese margen de error, por lo que si nosotros vemos lo que son los estudios en este tipo de prueba, son prueba orientativa, pero cuando nos vamos a las estadísticas nos dan un margen de error de una a cien millón, teniendo en cuenta que el ADN es una en cien mil millones, es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no realizó ninguna pregunta”. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo Funcionario Técnico experto, que se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quien procedió a rendir declaración en virtud de su incomparecencia a los funcionario Nuvia Zambrano y Elimenes Gil, sobre el acta de Reconocimiento y comparación Física, Experticia de comparación Tricológica, la cual según el experto fue realizado en fecha día 8 de Julio del 2010 experticia de comparación física entres tres muestras aportadas al departamento, la primera muestra consistía en una muestra heterogénea localizadas en las prendas de vestir de la ciudadana Rubeinis Burgos Rincón, titular de la cedula de identidad No V- 20.579.440, segunda muestra material heterogéneo, localizado en la superficie de un calzado deportivo, marca naike, de color negro y blanco, talla número 44 y la tercera muestra es un material heterogéneo, localizado de un pelo natural recolectado por funcionarios de este cuerpo específicamente de técnica policial, lugar específico en la circunvalación No 1, lugar donde ocurren los hechos relacionado con el expediente I606414, se obtiene como resultado que las muestras en su totalidad, que las tres muestras coinciden en estas características físicamente, por lo que el material suministrado coinciden completamente en las características físicas obtenidas, Se refirio igualmente el experto con respecto a la Segunda experticia realizada el 8 de Julio del año 2010, experticia de comparación tricológica, al departamento fue suministrada una muestra en un sobre debidamente embalado contentivo en su interior de apéndices filósofos recolectado en un barrido practicado en la superficie de un calzado marca naike, color blanco y negro, talla No 44, así mismo fueron suministrada un apéndices filosofo recolectado en barrido practicado a experticia en las prendas de vestir de la ciudadana Rubeinis Eliza Burgos Rincón, y el tercer sobre muestras tomadas de apéndices filosofo directamente de la ciudadana Rubeinis Eliza Burgos Rincón, los apéndices filósofos para el momento de hacer una comparación, obteniendo entonces, de que las muestras obtenidas entre la ciudadana Rubeinis Burgos y las muestras suministradas tomadas de un barrido de la superficie de un calzado, marca naike, color blanco y negro, obtenemos características coincidente es decir, que presentan todas y amplias características entre ambos apéndices filósofos, entre lo de la ciudadana y lo colectados en el calzado, las muestras tomadas en la prendas de vestir de la ciudadana Rubeinis Burgos y las muestras tomadas de la ciudadana Rubeinis Burgos, se determina que los apéndices filósofos comparados presenta características físicas similares entre las muestras tomadas en las prendas de vestir y lo de la ciudadana, En cuanto a la tercera experticia refirio que fue sumistrado al DEPARTAMENTO UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA TAUROS, CALIBRE 38, DE FABRICACIÓN BRASILERA, DESPROVISTO DE SU PAVÓN, es decir que el metal estaba en su condición oscura, no tenía ningún tipo de colorante ni material tratado, esta arma consiste de un tambor, donde puede almacenar 6 balas, su cañón con cinco campos y cinco estrías, y su serial consiste QJ580819, tiene un empuñadora de color marrón, así mismo fue sumistrada tres balas en sus estado original, marca cavino, de razo de plomo, las municiones quedan a la orden del departamento para futuras comparaciones y para hacer pruebas de disparos, con el arma en cuestión se puede establecer que es un arma de fuego y que puede causar lesiones de mayor o menor intensidad, de acuerdo al región del cuerpo que sea impactado, el arma queda debajo de resguardo en el departamento, firman y es el sello del despacho, y reconozco firma y sello de las experticia de comparación tricológica y de la comparación fisica, es todo ADEMAS RESPONDIO A LA DEFENSA PRIVADA cuando le pregunto; Explique cómo realizo la comparación tricológica en relación al material heterogéneo? RESPUESTA Cuando vemos a nivel microscópico, los materiales que compone la tierra podemos ver que son pequeños granos, que tienen una coloración, que tiene una cristalización, que tienen ciertos materiales que bien son naturales del sitio o pueden ser agregados, estas características en cada una de ellas va hacer comparada, por ejemplo, la playa, la arena de la playa no va a ser nunca igual que la arena de cerro de marin, donde cerro de marin es una arena rojiza, tiene una cantidad de piedra, esa piedra es volcánica, y tienen ciertas características que individualizan a la arena de cerros de marin con la arena de la playa, estas son las características que nosotros vemos desde el macro hasta el micro para poder establecer si presenta o no presentan características físicas similares, 2. En que consiste la comparación tricológica? RESPUESTA La comparación tricológica es el estudio de los apéndices filósofos donde se van a establecer las características de cada uno de esos apéndices filósofos, en una prenda de vestir podemos conseguir diferente apéndices filósofos y estos van a tener ciertas características que lo convierten en únicos, que es ese único, el tamaño, el color, el ancho, su forma de canal medular, las forma de las escamas, su distribución de la escamas si se encuentran muy pegaditas, o si están muy separadas, entonces cada uno de esos elementos se van colocando y al momento de hacer la comparación tiene que coincidir todos estos elementos, si existe uno de esos elementos que no coincide y le puse el ejemplo del color, si esta persona es tratado de manera voluntaria y del apéndice filósofo y se lo decolora el resultado siempre va hacer negativo, porque tengo uno de esos elemento que no me está coincidiendo por lo que el resultado no lo puedo dar como concluyente, cuando me da un resultado como concluyente es que coincide todas sus características físicas, tengo que tener todos los elementos completos para que me pueda dar ese resultado, 3. En este caso cual fue el resultado? RESPUESTA Positivo, 4. Con relación a la experticia de comparación tricológica del examen pericial a los apéndices filósofos recolectado al ciudadano Luis Sánchez. Se deja constancia que se le pone de manifiesto el informe pericial, practicado en la en la experticia de comparación tricológica en los apéndices filósofos recolectados al hoy acusado Luis Sánchez, Seguidamente el funcionario FRANCISCO SANDOVAL, expuso: en fecha 16 de Julio, realice la experticia de comparación tricológica, donde me fue suministrado al departamento, los apéndices filósofos recolectado a la superficie de la prenda de vestir de la ciudadana Rubeinis Burgos, e igualmente me fueron suministradas muestra tomadas a los ciudadanos Luis Jesús Sánchez Soto y muestra tomada al ciudadano Lester Lenin Leal Gómez, al realizar la comparación en cada una de estas características, me dio como resultado, resultado coincidente entre unos apéndices filósofos colectado entre la prenda de vestir de la ciudadana Rubeinis Burgos coincidente con la del ciudadano Luis Jesús Sánchez Solano, igualmente se hace las comparaciones de esos apéndices filósofos y tenemos un resultado coincidente con los del ciudadano Lester Lenin Leal Gómez, Seguidamente la Defensa Publica, ABOG. NANCY MORALES, continúan con el interrogatorio, 5. Podría asegurar que los apéndices filósofos de la presunta víctima con el hoy acusado, coinciden? RESPUESTA Dentro de la prenda de vestir que portaba la ciudadana se encontraron apéndices filósofos que coinciden en todas sus características con la del ciudadano Luis Jesús Sánchez Solano y los del ciudadano Lester Lenin Leal Gómez y, tomando en consideración que existe una congruencia y coherencia entre lo sometido a examen con las conclusiones arribadas por la testigo experto, es lo que nos determina lo verosímil del testimonio, dado que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que hace que el presente testimonio sea Creíble, por lo que este Tribunal lo aprecia y lo valora como prueba la experticia tricologica que fue practicada y el reconocimiento técnico legal del arma por tanto, al observar este Juzgador, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado por este Juzgador, nos encontramos que no podemos acreditarle pleno valor probatorio al presente medio de prueba, el cual pudiera operar a favor o en contra de los acusados de autos, ello por sí sólo, ya que debemos adminicularlo y confrontarlo con los demás medios que se recepcionen en el debate para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA
5.-) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana LUCELIA JUSETH PIRELA RINCON, quien fue impuesta del presente asunto y debidamente juramentado por el Juez de Sala, y se identificó como titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.749.414, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, edad 29 años, titular de la cedula identidad No. V.- 16. 079.586, Ingeniero en Petróleo, ocupación actual Ingeniero de diseño, en PDVSA, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, el Juez profesional realiza las siguientes preguntas: Conoce de vista, trata y comunicación a los ciudadanos Luis Sánchez y Lester Leal? RESPUESTA No, Conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Rubeinis Burgos? RESPUESTA Si, Tiene alguna de relación de parentesco a afinidad con la referida ciudadana? RESPUESTA Si, es mi hermana, a lo que luego expuso: Lo que yo sé es lo que me contó mi hermana, por lo general ella llega de la universidad como a eso de las 7:00 a 7:20 de la noche, ella se viene en el transporte de la universidad, a esa hora diariamente yo la buscaba en el puente de Pomona todos los días, lamentándolo mucho ese día no llegue al puente porque yo trabajo en la costa oriental del lago y como llovió, no pude llegar a buscarla, llegue tarde, cuando yo llego a mi casa como a las 8:00 de la noche ella no había llegado y yo le pregunte mi mama, mami y Rubeinis, me dice vertale mama no ha llegado, para nosotros es raro porque ella es muy puntual, ella no es de quedarse en ninguna parte hablando, de hecho yo la buscaba, yo entre tome agua y le dije a mami, mami si tarda un poquito más yo la voy a buscar porque ya me preocupaba, entre a mi cuarto, me cambie y volví a salir porque mi mama estaba en el fondo de la casa, y le dije mami y Rubeinis y me dijo nada que llegue, cuando yo entro a mi cuarto para cambiarme y salir a buscarle, escucho los gritos de mi mama y corro, cuando la veo entrar por el portón de mi casa, mi niña venia toda golpeada, llena de barro, llorando, a la blusa le faltaba una manga, cuando yo la veo, la agarro y le digo mami que te hicieron, ella no me decía, solo me abrazaba duro, fue mi primera impresión porque yo le vi el pantaloncito y no tenía blúmer y yo mami te violaron y me dijo si, ella me decía llévame para el cuarto, y cuando la llevo al cuarto mi mama todos en mi casa gritaban y ella lo único que querían era que yo la abrazara y yo mami cuéntame que te hicieron y ella decía que no, y allí duro como 10 minutos diciéndome que no, al rato cuando le empecé a pasar la mano por la cabecita, yo le sentía como chichote, y yo le dije mami te golpearon y ahí fue que empezó hablar, y ella me dijo si mami ellos me pegaban en la cabeza para que no los mirara, me decía que le pegaban con la pistola para que no lo mirara a ellos, y yo le decía cuéntame, los conoces, son del barrio y ella me dijo que no, si yo te los pongo tú los reconoces, si mama pero ellos me dijeron que si yo los denunciaba ellos me mataban, y yo bueno mami que nos maten pero de aquí nos vamos a denunciarlo, yo la agarre, la cargue, la monte en mi carro y nos fuimos a la ptj la que queda por el aeropuerto, de hecho la niña yo la cargo, porque la niña no podía caminar, ella caminaba abierta de una manera impresionante y muy lento, en el camino yo le coloque música cristiana porque yo soy cristiana, y yo le decía que se calamara que el señor sabe porque hace las cosas, cuando llegamos a la ptj ella me miraba y lloraba, y yo les decía mami si tú los ves los conoces y me vuelve a decir si, uno morenito y uno blanquito, repetidamente me decía, mama uno morenito y uno blanquito y yo le decía mama yo necesito más, porque yo me llene de valor y lo que quería salir a buscarlo, yo necesitaba características y le preguntaba son del barrio y me decía no, uno morenito y uno blanquito, y yo le decía que más y me decía uno es blanco bajito y el otro morenito alto, cuando llego con ella a la ptj los funcionarios me dicen a mi muchacha estás loca llévatela ella no hace nada aquí, llévatela al hospital, mi mama y mi hermano se retiraron con ella al hospital y yo me quede haciendo la denuncia, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? RESPUESTA Como olvidarlo doctora, un jueves 1 de Julio, 2. A qué hora vio usted a Rubeinis? RESPUESTA Mi niña llego a la casa como a las 8:45 de la noche, mucho tiempo después que llego el bus de la universidad al puente, 3. Cuáles eran las condiciones físicas de Rubeinis? RESPUESTA Muy mal, muy golpeada, su cabello demasiado alborotado, llena de barro, su ropa estaba al revés, lo que ella me cuenta eso fue lo que le dio tiempo, ella agarro su ropita y se vistió rápido aprovechando de que ellos se habían ido, porque ellos le decían que la iban a matar y ella dice que como pudo se puso la ropa y se fue, tenía su pantalón y lo que le quedaba de la blusa la tenía al revés, 3. Había dejado otras pertenencias en el lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA Como llego tuvo que haber dejado el blúmer, porque ella llego sin nada, ósea debajo del pantalón no tenía nada, 4. Le dijo ella donde ocurrieron esos hechos? RESPUESTA Si, cuando yo le pregunte que le había pasado, que donde le habían hecho eso, me dijo mama cuando yo venía bajando el puente me agarro uno y me dijo camina para la grama porque si no te mato, la llevaron hasta la grama del puente de Pomona, la mayoría de los puentes de aquí de la ciudad, ahí como las matas podadas y por lo general en el puente Pomona se presta porque hay muchas matas y son podaditas, si uno las ve están podadas pero si uno entran te sirve como un colchón, 5. Tú conoces el sitio? RESPUESTA Bastante bien, de hecho la misma rutina que tenía mi hermanita la tenía yo, porque yo estudie en la costa oriental y lo mismo hacía, me quedaba en el puente y caminaba hasta mi casa, igualito trabajo en la costa oriental y cuando no tenía vehículo me quedaba en el puente y caminaba, de hecho yo nací en ese barrio tengo 29 años viviendo por ahí, 6. Cuando la viste en esas condiciones, que era lo que ella te decía? RESPUESTA Ella llego muy mal, ella llego llorando, lo único que me decía que la llevara para el cuarto, porque empezó a llegar mucha gente, al escuchar a mi mama gritando, ella me decía que no quería ver a nadie y me abrazaba muy fuerte, ya después cuando empecé a orar y hablar con ella, fue que me empezó a decir que yo le pregunte, mami pero sabes quién te hizo eso, y lo que me decía era un morenito y uno blanquito, era lo único que me decía, 7. Llego a decirle ella que le hizo el morenito y que le hizo el blanquito? RESPUESTA Yo digo que por pena en el momento no me lo dijo, ella me generalizo pero no me dijo uno me hizo uno y el otro me hizo otra cosa, me dijo mama me violaron los dos, de hecho uno uso el arma, la pistola la utilizaron, como ella me veía mal ella prefería callarse, 8. Para amenazarla usaron la pistola? RESPUESTA Para amenazarla y para violarla también, 9. Tu dice que su camisa o franela no tenía una manga? RESPUESTA No la tenía, cuando yo la vi llegar a mi casa le faltaba una manga a la blusita morada que ella tenía, 10. La camisa con la que ella había salido en la mañana para la universidad, explícale al tribunal hasta donde era el largo de la manga? RESPUESTA Era como la que yo cargo puesta, negra con capuchita, era cerradita, era como por debajo de los codos y se podía colocar todo hacia debajo, porque ella le gusta usar mucho con capuchita porque como es tan coquetica si llovía se ponía la capucha, 11. Estaba limpia o sucia esa prenda de vestir? RESPUESTA Estaba llena de barro, como le dije ese día había llovido, por eso no llegue al puente a bu7scarla porque no me dio tiempo porque estaba lloviendo, 12. Era barro lo que tenía? RESPUESTA si barro, 13. Tú fuiste quien la llevo a ella a interponer la denu7ncia? RESPUESTA Si de hecho los funcionarios me regañaron, porque los funcionarios me dijeron antes de venir a poner la denunciar tuviste que haberla llevado a ella al médico, que hace aquí, tú te quedas y llévala a ella al hospital, porque los funcionarios la vieron en el estado en que ella llego, 14. Tú dices que ella caminaba no normal, como caminaba? RESPUESTA Cuando ella llego a mi casa ella caminaba muy abierta, no cerraba la pierna, fue cuando yo la agarre entre con ella al cuarto y fue cuando me explico, cuando ella está en el cuarto conmigo ella me dice que quiere hacer pupú, y yo le dije mami serán los nervios, me dice no mami quiero hacer pupú, cuando se va a sentar en la poceta me dice no puedo, no puedo y se levanta, y yo que paso, y ella me dice ello usaron la pistola mama, ahí fue cuando empezó a soltarse conmigo, yo la cargue porque no sé qué daño le pudieron haber hecho con esa arma, yo había sido muy egoísta porque estaba puro pendiente de ella, pero cuando ella me dijo me colocaron el arma en la parte de atrás, y yo dije si le hicieron algún daño, ahí fue cuando la cargue y me la lleve, 15. Tú fuiste con ella al hospital? RESPUESTA No, yo me quede hasta altas horas en la ptj con los funcionarios, 16. Colocaste la denuncia? RESPUESTA Si, 17. Fuiste con ellos al lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA Si como a las 11:20 o 11:30 de la noche, fui con ellos hasta el puente, 18. Como fuiste tú sino era Rubeinis que era la víctima, señalarle a ellos que ese era el sitio donde había ocurrido los hechos? RESPUESTA Vuelvo y repito doctora, yo conozco ese puente como mi mano, yo me quedaba ahí, yo estudiaba en la costa oriental, cuando mi niña me dice, mama fue en las maticas, yo me fui al sitio y les dije ella me dijo que fue en esas maticas, nos fuimos al sitio como tal, y los funcionarios y mi persona comenzamos a caminar un tramo muy corto, cuando ellos vieron el colchón del que yo le hable, vieron de que habían señas de que había habido alguien acostado ahí y de había habido movimiento, estaba hundido, 19. Esa parte no tenía el mismo relieve que la otra parte? RESPUESTA No, lo tenía, no le puedo decir que había forma de un cuerpo, pero si le digo que estaba más hundido que otro, 20. Los funcionarios que fueron contigo encontraron alguna evidencia? RESPUESTA Si, 21. Indique al Tribunal que evidencias encontraron? RESPUESTA Ellos encontraron la cinta del bolso de mi hermanita, ella usaba un bolso aeropostal, color verde, cuadrado, y la tira blanca la encontraron, el me la mostro y yo le dije esa es la tira del bolso de mi hermanita, 22. La recolectaron? RESPUESTA Si, 23. Mas el bolso en sí, apareció? RESPUESTA No, que yo recuerde no, 24. Indica a este Tribunal cuando es que la víctima Rubeinis, va ella a dar su declaración de lo que le había ocurrido? RESPUESTA Ese día como le dije ella se la llevaron al hospital, y de verdad yo supe de ella como a las 2:00 de la mañana que yo pude llegar a mi casa, sin embargo al otro día el 2 de Julio, si mas no recuerdo fue la misma funcionario Elkis que me llamo a mi celular y me dijo necesito que me traigas a Rubeinis porque aquí está la fiscal y tiene que dar ella la declaración, yo la agarre y me la lleve, ella hablo pero estaba dopada porque de que paso lo que paso ella esta sedada, sin embargo Rubeinis hablo ese día con la fiscal, 25. Quien la médico para que estuviera sedad? RESPUESTA En el hospital a ella la llevaron para el noriega de trigo, 26. Permaneció hospitalizada o en observación? RESPUESTA Solo en observación por unas cu7antas horas, 27. Una vez que la llevaron a colocar la denuncia ya estaba en condiciones de dar su entrevista? RESPUESTA Ella estaba como dopadita, tranquilita, porque una cosa es tranquilita y otra cosa es dormida, ella estaba tranquilita y pudo hablar, pero cuando ella no tenía el medicamento, ella lloraba, gritaba, me decía que nos iban a matar, que nos fuéramos de la casa, porque ellos sabían dónde vivíamos, 28. Ella les llego a decir que los conocía? RESPUESTA Ella me dijo que si los veía los conocía, pero que ellos no eran del barrio, yo le pregunte mami son del barrio, porque nosotras nacimos ahí, y me dijo mami no, pero si tú los ves los conoces, me dijo que si, es todo, DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DFENSA PUBLICA, ABOG. NANCY MORALES, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Tu manifestaste en esta sala que no conocía de vista, trato y comunicación a los acusado y manifestante que tu hermanita te decía que no eran del barrio pero que si lo veía los reconocía, cuando ella te manifiesta las características de los chicos, que te dice que uno es moreno alto y el otro es bajito blanco, te especifico en algún momento que le hizo alguno de ellos en particular? RESPUESTA No, como le mencione anteriormente, ella me dijo lo que le hicieron o hasta cierta parte, me dijo que los dos la violaron, que con la pistola la violaron, pero específicamente el blanquito me hizo esto o el morenito me hizo aquello no, lo que le estoy contando fue el trayecto que lo agarre, la abrace, me fui a la ptj, ya después fue que hablamos bien y ella por pena hacia mí no me dijo más cosas, 2. Cuando tú vas al lugar de los hechos como sabes tú exactamente, que es en ese sitio especifico, porque vas tú con los funcionarios a ese lugar? RESPUESTA Porque yo la lleve hacia la ptj y los funcionario me dijeron que en ese estado la llevara al hospital, yo me quedo coloco la denuncia y ella me había dicho mama fue en las maticas podadas, cuando uno va bajando del puente Pomona para ir a mi casa uno tiene que pasar por todo el puentecito así y uno baja para agarra para mi casa y las maticas podadas están ahí, 3. Recuerda exactamente el día y lugar en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA si, el jueves 1 de Julio, 4. De que año? RESPUESTA del 2010, 5. Hora? RESPUESTA Mi hermana llego a mi casa como a diez para las nueve de la noche, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DFENSA PUBLICA, ABOG. NAKARLY SILVA, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Como tuvieron conocimiento ustedes de la detención de dos personas por ese hecho? RESPUESTA La inspectora Elkis me informo, 2. Que te dijo? RESPUESTA Que habían sido detenido dos chicos con las características que mi hermanita había dado, que estuviéramos pendiente porque la fiscalía me iba a llamar a mi para yo llevarla a ella, 2. Tienes conocimiento si a Rubeinis les fueron mostrada alguna foto para realizar el reconocimiento? RESPUESTA Rubeinis estaba muy sedada, de verdad, de todo el caso como tal quien estuvo pendiente del caso fui mi persona, porque coloque la denu7ncia, quedo mi número y la funcionario me llamaban, fue cuando me llamaron que lo detuvieron, 3. Tuviste conocimiento a través de esta funcionaria, de qué manera dieron con la ubicación de dos personas? RESPUESTA Nosotros estuvimos en ptj el día 2 y Rubeinis paso todo el día allá, dio la denuncia, nos fuimos a mi casa y yo me entere en verdad de persona de por mi casa que me decían que habían unos carros raros que era la ptj que está investigando y yo decía, bueno esperemos en dios que en realidad estén investigando, 4. No te estaban informando de las diligencias que estaban realizando? RESPUESTA No yo me entero porque habían persona que llegaban a la casa que decían que habían carros raro, me imagino que es la ptj, es todo. DE INMEDIATO EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES AL TESTIGO: 1. Le llego a manifestar Rubeinis de había reconocido a la persona? RESPUESTA Ella me decía constantemente que era un moreno y un blanquito, 2. Luego que paso el susto, le llego a manifestar que había recocido a la persona que había quedado detenida? RESPUESTA Después que vino después hasta acá, si ella me dijo que si, que si lo había reconocido, de hecho yo la acompañe, no me dejaron entrar pero yo la acompañe, es todo”. Concluyó.-
La anterior deposición al ser analizada por este Tribunal se observa que la misma deviene de una hermana de la victima de autos, quien conforme a su relato no experimento un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, más sin embargo aporta ciertas circunstancias que son dignas de apreciar por este Juzgador por cuanto contribuye al esclarecimiento de la verdad de los hechos pese a que no es considerada testigo presencial considera este Juzgador que el presente medio aun cuando se ha considerado que establece ciertas circunstancias que contribuyen con el esclarecimiento de la verdad de los hechos, el mismo no adquiere valor probatorio alguno por lo que al ser apreciado y valorado por este Juzgador concluye que la presente deposición no puede ser estimada como prueba alguna, debido a que no hace prueba a favor ni en contra de los acusados de autos y la misma debe concatenarse con le resto de material probatorio. Así se Declara.-
6.-) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano CESAR AUGUSTO MILLAR VILLALOBOS, quien fue impuesto del presente asunto y debidamente juramentado por el Juez de Sala, y se identificó como titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.920.715, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 27 años, titular de la cedula identidad No. V.-16.920.715, técnico medio en informática, ocupación actual agente de investigación en el área contra extorsión y secuestro del CICPC, residenciado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien expuso: Se le pone de manifiesto el acta de Inspección Técnica del 01 de Julio del 2010, En ese momento yo fungía como investigador acompañado del técnico que es el Sub. Inspector William Tigrera, pero sin mas no recuerdo esa inspección fue a alta hora de la noche diez o nueve de la noche, el sitio era boscosa, había bastante árboles, estaba bastante oscuro, no había alumbrado público, recuerdo que había como especie de un tanque elaborado en cemento, no recuerdo si era de agua o de electricidad, si habían varios árboles alrededor, muy pocas personas caminan por ahí, porque eso es un vía de automóviles, no es muy común para que pasen las personas, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Indique a que sitio se trasladó a realizar esa inspección técnica? RESPUESTA Yo recuerdo que estaba de guardia por homicidio en ese entonces, llega una muchacha, una persona pone la denuncia, y nosotros como somos investigadores nos envía al sitio con la dirección que aporta la víctima, me envía al sitio para realizar una inspección técnica, me dicen en la circunvalación 1, puente Pomona, yo fui acompañado de otro funcionario a realizar la inspección técnica, que era mi trabajo en ese momento, 2. Sabe el lugar exacto donde fue? RESPUESTA En la circunvalación 1, en el puente Pomona, entre los árboles que están ahí, en la grama que está ahí, 3. No fue en la parte de debajo de la circunvalación 1? RESPUESTA Es como el área verde, entre el puente y la circunvalación uno, el área verde en la parte de abajo 4. Ustedes les ordenaron que se trasladaran al puente Pomona? RESPUESTA eso es correcto, 5. Cuando llega ahí, usted como agente investigador que fue lo que le correspondió hacer? RESPUESTA En si lo que me corresponde como investigador en ese momento es acompañar al técnico para que haga unas fotografías del sitio, el técnico como tal describe el sitio del suceso y si hay una evidencia de interés criminalísticos el técnico procede a recolectarla, pero en si mi trabajo en ese momento es acompañar al técnico, 6. El técnico en esa comisión quién era? RESPUESTA Actualmente sub. Inspector William Tigrera, 7. William Tigrera es quien recoge las evidencias de interés criminalísticos? RESPUESTA Si en el sitio del suceso, 8. Usted recuerda cual fue la evidencia de interés criminalísticos que se pudo haber recogido en el sitio del suceso? RESPUESTA De verdad no recuerdo, porque en si ese no es mi trabajo, 9. Entendemos que su trabajo era solo de acompañar? RESPUESTA Exacto como investigador, en caso de identificar alguna persona, entrevistarnos con alguien ese es mi trabajo, 10. De los conocimientos que usted tiene que nos puede aportar de ese acompañamiento que usted hace? RESPUESTA Le puedo decir que es un sitio bastante oscuro, para ese momento no había alumbrado público, estaba bastante oscuro, vuelvo y le repito si sé que al subir por la uno, al bajar el puente, donde es el sitio, recuerdo que yo baje y hay un tanque no sé si es para almacenar agua o es de electricidad y más abajo hay como una especie de jardín, matas altas, que es bastante difícil visualizar alguien que esté ahí, 11. Cuando se refiere que hay muchos árboles, se refiere que son muy unidos, uno entre sí? RESPUESTA Recuerdo que había un árbol grande y alrededor habían otros árboles, 12. Esto es un área verde? RESPUESTA Si, 13. Para ese momento usted indica que estaba muy oscura? RESPUESTA Estaba bastante difícil la visualidad, 13. Si la visualidad es muy dificultosa, pueden dejar esa inspección técnica y terminarla al día siguiente cuando haya iluminación natural? RESPUESTA A nosotros llegar al sitio tenemos que dejar plasmado o el técnico en este caso, tal y como está en el sitio, la hora, si era oscuro, si era de noche, como no soy técnico no sé si existe la posibilidad de dejarlo para el otro día, al menos que alguien lo solicite y hagan la inspección a la luz pública, 14. En conclusión, usted como agente investigador para ese momento que le puede indicar a este Tribunal de lo que usted efectuó? RESPUESTA En este caso, yo fingí en ese momento como investigador, acompañante del técnico, fuimos hasta el sitio, solamente en representación como investigador del expediente o de la denuncia pero como íbamos hacer una inspección técnica del sitio es el técnico quien realizaría todo el trabajo, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PULICA, ABOG. NANCY MORALES, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Usted recuerda el día y la hora en la cual se practicó la inspección ocular del sitio RESPUESTA Recuerdo que era oscuro, las nueve o diez de la noche aproximadamente y el día porque lo leí, fue el 1 de julio sin mas no recuerdo, del 2010, 2. Cual fue exactamente su función como investigador? RESPUESTA En ese momento acompañar al técnico, 3. Y acompañar al técnico en que consiste? RESPUESTA En ese caso como se haría una inspección técnica acompañarlo a él, y es el quien haría el levantamiento del sitio del suceso, si existe la posibilidad de entrevistarme con alguien, de identificar a alguien ahí actuaba yo, y el técnico hacia la inspección técnica, 3. Su función fue netamente acompañarte? RESPUESTA Si, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PULICA, ABOG. NAKARLY SILVA, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Hubo otra persona que llegara al sitio, que no fuera funcionario, de civil que estuviera allí, como un familiar de la víctima o la victima? RESPUESTA No estaba otro funcionario que es Winder Hernández, que es también investigador, 2. Puros funcionarios? RESPUESTA Si, pero no recuerdo que hubieran otras personas civiles, 3. Tomaron fijaciones fotográficas al sitio? RESPUESTA Si, eso lo corresponde al técnico, 4. No lo hizo usted? RESPUESTA No, 4. Había alumbrado público? RESPUESTA No había alumbrado público, 5. Había visibilidad o no había de lo que usted pudo apreciar en ese momento? RESPUESTA Había muy poca visibilidad, 6. Cuando usted son comisionados tienen conocimiento del caso? RESPUESTA Algunos detalles, 7. Que conocimiento tenían en ese momento? RESPUESTA En ese momento nos manifestaron el jefe de guardia, vamos a esa dirección a realizar una inspección técnica ya que habían formulada una denuncia por un presunto abuso sexual, nosotros nos dirigimos al sitio a realizar la inspección, es todo. DE INMEDIATO EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES AL TESTIGO: 1. Como usted era un simple acompañante de esa comisión, logro percatarse del que técnico halla recolectado evidencias de interés criminalísticos en el sitio? RESPUESTA Si, pero le repito, de verdad no recuerdo que evidencia recolecto, 2. Usted reconoce la firma del acta como suya? RESPUESTA Si, 3. Esa acta de inspección técnica es la que tiene fecha del 1 de Julio del 2010? RESPUESTA Si, 3. Según esta acta, hubo evidencia de interés criminalísticos, como un trozo de pasamano de bolso de material sintético de color verde, a lo mejor usted lo vería gris porque estaba oscuro, usted en esa oscuridad usted veía a su compañero? RESPUESTA Claro, 4. Había visibilidad, podía identificar a las personas? RESPUESTA Si, es todo”. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo Funcionario, que se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quien procedió a rendir declaración sobre el sitio del suceso y la investigación que se llevo a cabo y, tomando en consideración que existe una congruencia y coherencia entre lo sometido a examen con las conclusiones arribadas por la testigo experto, es lo que nos determina lo verosímil del testimonio, dado que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que hace que el presente testimonio sea Creíble, por lo que este Tribunal lo aprecia y lo valora como prueba la inspección tecnica, al observar este Juzgador, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado por este Juzgador, nos encontramos que no podemos acreditarle pleno valor probatorio al presente medio de prueba, el cual pudiera operar a favor o en contra de los acusados de autos, ello por sí sólo, ya que debemos adminicularlo y confrontarlo con los demás medios que se recepcionen en el debate para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. Así se Declara.-
7.-) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana YAZMIN COROMOTO PARRA MEDINA, quien fue impuesta del presente asunto y debidamente juramentada por el Juez de Sala, quien se identificó titular de la Cédula de Identidad No. V-5.839.213, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, edad 50 años, titular de la cedula identidad No. V.- 5.839.213, médico, cirujano plástico, fisiólogo, forense y criminalística, adscrito al CICPC, residenciado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien expuso: Se le pone de manifiesto la experticia, en el 2010 vi a una paciente que es una sujeto femenino, que para ese entonces tenía 18 años de edad, de fecha 2 de Julio de ese año, señalo para ese entonces que para el momento del examen físico o para la realización de la experticia sus genitales eran normales, cuando me refiero a que los genitales son normales quiero decir, de que no hay ninguna mal formación congénita, ni adquirida en los miembros, es decir que tiene una configuración anatómicamente normal sin ninguna lesiones que amerite señalar, voy al imen y señalo que es de forma anular, cuando digo anulada quiero decir en forma de anillo o circulo, bordes lisos, con desgarros antiguos, antiguos quiere decir que presento heridas que ya fueron sanadas en horas cinco y nueve según la esfera del reloj, todos los orificios o círculos de la anatomía humana internacionalmente para describir alguna lesión en algún sitio, se utilizan las agujas del reloj como punto de referencia, estos desgarro que yo describí los estoy señalando en las horas correspondiente como cinco y nueve para que sean de fácil ubicación, fuera de la esfera genital, es decir, en un área que no implique genitales señalo lo siguiente, hematomas biolasios de 4 cm por 3 cm según la escala métrica decimal, tiene 4 por 3 cm y la cara anterior alejado, es decir cerca de la rodilla, del muslo izquierdo y de 3 cm por 3 cm en el glúteo izquierdo las lesiones me refiero a estos hematomas son de carácter leve que sanaban en un lapso de 8 días, salvo que esto se complique , sin privarla de su ocupaciones habituales, posteriormente cuando se le hizo el examen ano rectal, el estado de los pliegues de la finter, recuerden que la finter anal, tiene múltiples pliegues, como un acordeoncito, señalo que están parcialmente borrados unos si y otros no, y que el tono de la finter es hipotónico, quiere decir que ha perdido el tono de mantenerse cerrado y que a su vez observo como es otro orificio, lo que observo es una herida de fisuras en horas 11, 12 y 6 según la esfera del reloj, de un centímetro y medio y de 1, 3 cm y de 1 cm, además de esto se observa un hematoma biolasios de 1,7 cm en la hora 11, se observa piel y mucosa que están inmediatamente por fuera de este finter anal, con un sangramiento activo es decir, que hay sangre roja, presente en la zona al momento del examen, concluyo que la sujeto que examine presenta una desfloración antigua por lo que no puedo precisar fecha de consumación, no pudo decir cuando fue su primera relación sexual, mas no implica de que no haya tenido una relación sexual reciente y señalo también a nivel ano rectal que las descripciones descritas se corresponde con la introducción de un objeto duro y romo semejante a un pene en erección, de reciente data, es decir de 24 horas, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Es una pregunta poco común, pero para que quede constancia para los acusados, existen algún vínculo entre las dos por el igual apellido? RESPUESTA No, primera vez que la veo, 2. En el este caso de la víctima que usted examina, la primera visión como experto al llegar la misma cuál es? RESPUESTA Yo la recibo sentada en un escritorio en la Medicatura Forense de Maracaibo, todo paciente que va a examinarse allá, independientemente del proceso que sea, va con una especie de oficio con la solicitud por un Tribunal, por la policía, etc, con ese oficio en la mano y su cedula, ya ha pasado con una chica que toma sus datos allí en recepción, llega yse sienta y me pregunta es cuál es el motivo por el que asistió a medicatura forense y que fue lo que le paso, por supuesto cuando ella entrega el oficio va anexado en los casos donde se solicita examen ginecológico, un protocolo especial, se pasa a la camilla, se examina, si es menor en presencia de sus padres o de sus representante y si es mayor en presencia de la enfermera que este de guardia o el personal que este allí de guardia, se examina, se asienta con mi puño y letra en el protocolo lo que observo y hasta allí, luego se tipea, yo corroboro que lo tipiad sea lo correcto, lo firmo y es remitido por correo interno a las distintas dependencias ese es el proceso, 2. En el caso de Rubeinis usted hace una primera apreciación médica y en el área extra vaginal, indique en que parte de su cuerpo encontró algún tipo de lesión? RESPUESTA No es así, le repito la paciente llega, dice por lo que y cuando ella expone a lo que va, va hacia l aparte ginecológica y uno pregunta que más tiene o las lesiones y el sujeto o la sujeto va mostrando lo que va presentando, todo es simultáneamente no que una cosa primero y otra después y a medida que se van observando las diferentes lesiones se van aceptando en el informe, 3. En este caso de Rubeinis donde dejo constancia que la misma presento lesiones? RESPUESTA Las lesiones extra genitales estaban ubicadas en un muslo y un glúteo, señalo el muslo, que es en la cara anterior, entiéndase en la parte frontal, tercio distal, el tercio del muslo que está más cercano a la rodilla, señalo ahí un hematoma biolasios de 4 por 3 cm y luego observo otro hematoma, generalmente los sujetos o las sujetos refieren molestia, dolor y van señalando donde le molestan, donde les duelen, a veces no se han visto los hematomas, sino cuando se quitan la ropa es cuando uno ve los hematomas, las heridas. Y señal el otro en el glúteo izquierdo, el del glúteo izquierdo mide de 3 por 3 cm, 4. Al ser elaborado a los pocos días de haber ocurrido este hecho de violencia? RESPUESTA marca acá una data de 24 horas, 5. Pudiese ser que quedaran huella en ella que no la apreciara o no le dolieran y que pudiese salir con posterioridad? RESPUESTA Si es probable, le explico porque, las contusiones, los hematomas, tienen un periodo de aparición de acuerdo al vasito que se lesiona a la intensidad del mismo y a la adrenalina del momento, es por eso que un momento de apuro el paciente de un susto de una caída, en el momento nos levantamos rapidito o nos bajamos del carro, vemos que nos pasó y por la descarga de adrenalina, del estrés en el momento no se siente dolor, no se ven las lesiones sin que pueden aparecer 24 0 48 horas después, es por ello que a los dos o tres días estamos como si nos hubiese pasado un camión por encima, los procesos inflamatorio tardan en instalarse, quedan y tardan un poco más, 6. Pudiese ser que presentara otros más? RESPUESTA Lo que se observó en ese momento fue lo que se escribió, 7. En su área vaginal, que pudo observar al hacer el examen en esta área vaginal? RESPUESTA, Repito lo que dije anteriormente, la sujeto tenía un imen con una desfloración antigua, quiere decir que ella ya había tenido su primera relación sexual, pudo haber sido después, seis meses, tres meses, no se sabe porque ya esa zona, se cicatrizo, el imen de las niñas esta indemne, como el cuero de un tambor, con su primera relación sexual eso se rompe, como romper el cuero del tambor, esa ruptura cicatriza como si cicatrizara cualquier herida de nuestra cuerpo y ya posteriormente permite el paso de pene o de objetos sin romperse ´porque ya se ha roto la primera vez, es muy difícil precisar si fue violada o no, porque no hay ruptura del imen, mas no significa, que porque no tenga una ruptura reciente, no haya sido violada, no haya sido en contra de su voluntad, porque hace un año pudo haber tenido un novio y tener relaciones sexuales, pero 24 horas antes pudo haber sido sometida y ese sometimiento en contra de su voluntad dejara huella alguna porque ya ese imen estaba roto hace un año, 8. Dada a su explicación y a su experiencia significa que el hecho de que ella no tuviera desgarro no significa que hubo penetración? RESPUESTA No significa que no pudo ser violada vía vaginal, por eso coloco que no puedo precisar, porque la ruptura que tiene es antigua, entonces es imposible, 9. Vamos con el área ano-rectal, indico que sus pliegues estaban parcialmente borrados, podría indicar porque ella no tenía sus pliegues? RESPUESTA El efinter anal, está diseñado de manera fisiológica, que se dilata de adentro hacia fuera por la configuración que tiene el efinter, el efinter es un musculo que le da esa propiedad al ano, cuando se introduce un objeto en sentido contrario, va contra la fisiología normal del musculo, es por eso que el se desgarra, y es por eso que el cómo es extendido en contra de su naturaleza, de su fisionomía, se extiende y queda como cuando una liga pierde su fuerza, el tono que debe mantener de estar así cerrado él lo pierde, y los pliegues al estar apretadito y como fueron forzados contra de su naturaleza se borran, entonces se ven unos pliegues si y unos pliegues no, cuando ha pasado muchas veces en forma sucesiva y frecuente llega un momento en que no se observa ningún pliegue, en este caso además que estaba dilatado, tenía heridas, fisuras, que estaban sangrando, es decir de una manera reciente, que reporta e una introducción de un objeto semejante de un pene, de un palo, de una botella, con una data menor de 24 horas por las características de las lesiones, 10. Como esta lesiones se presentaron en la esfera del ano-rectal de la víctima, significa que estas lesiones las produjo algún objeto? RESPUESTA Lo produjo el incidente reciente, 11. Si la víctima no colabora, en el sentido de que no le gusta que le hagan eso, esa fuerza haga que se produzca más daño en contra de la víctima? RESPUESTA Sea con o sin consentimiento, si se introduce un objeto contrario a la fisionomía del ano, el ano no acepta que introduzcan un objeto, cuando es de esa manera, cuando es de mutuo acuerdo, la persona acepta, trata de relajarse, se lubrica, se busca manera, mas igual va a tener lesiones, no tan seria como estas, pero siempre se ven lesiones, una pérdida del tono, fisuras, perdida de la tonicidad, 12. En el caso de ella? RESPUESTA Esta habla de que no hubo consentimiento porque además de la pérdida del tono, además de que estaban parcialmente borrada, además de que tenían dos heridas, presentaba un hematoma que señalo que tiene un 1.7 cm, casi 2 cm en esa zona que es pequeña, es grande, es importante 13. Ese acto violento en contra de esa joven, tenía poco tiempo de haber ocurrido? RESPUESTA Señalo que menos de 24 horas, es imposible dar una hora exacta, pero si menos de 24 horas, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABOG. NANCY MORALES, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Usted ha manifestado que observo en la victima, hematomas biolasios en las piernas y glúteos, podría explicar la data de esas lesiones? RESPUESTA El hematoma es de color biolasios, y él tiene un proceso, primero porque se produce, porque se da un golpe, hay un objeto rígido que choca con otro objeto rígido, en el caso de ella, su parte osea, está conformado por huesos y músculos, es contusión pudo haber sido un puñetazo, un palazo, cualquier cosa que ejerza una acción contundente sobre el tejido blando, cuando eso sucede los vasos de la piel, se rompe por la contusión, porque son microscópico, no se a simple vista, y eso hace que se derrame sangre en el sitio donde hubo la contusión, esa sangre es roja, pero no la vemos roja, porque está por supuesto dentro de los segmento, dentro de la piel, adquiere ese color biolasios, violeta, y de acuerdo eso tan notable que las personas blanca se les ve mucho si uno las agarra, las toca, mas no así mientras más morenito, porque el pigmento de la piel, el camufla gea el color más sin embargo no imposibilita, en este caso en biolasios, pero a medida de que pasan los días, todo es fisiológico, todo tiene un principio y un fin, a medida de que pasan los días y las horas los hematomas tienen su evolución, ellos nacen, crecen, madura y mueren, en este casos ellos se producen, crecen porque se diseminan en el tejido, maduran , porque se delimitan a determinado espacio y con los días mueres porque ellos desaparecen, ellos desaparecen cambiando su coloración, pasan a verdoso, pasan amarillo-verdoso, pasan a pardos, hasta que dejan ser una manchita, eso tiene su evolución en día, y es por eso que sabe más o menos el promedio en día que tuvo esa lesión, podemos dar un aproximado en día mas no una exactitud en horas o en días, es por eso que el capítulo aparte, yo coloco que los hematomas son de carácter leve, leves porque no comprometieron la vida de la persona que los padeció, y que sanan lo normal en ochos días, no que va a desaparecer en ocho días, sana es que va a cambiar su coloración, la persona va a sentir menos inflamación, menos molestia, menos dolor, y generalmente en ochos días ellos están pardos, verdosos pardos, 2. Usted manifestó que en el ano-rectal, el esfínter está parcialmente borrado, puede indicar según su apreciación médica, cuáles fueron las causas de esas lesiones? RESPUESTA La introducción de un objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo, etc, 3. Observo usted alguna otro lesión en el cuerpo de la femenina? RESPUESTA Lo hubiera señalado, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABOG. NAKARLY SILVA, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Ustedes al saber del caso, que es de violencia sexual, por ejemplo, se le toma alguna entrevista a la persona ante? RESPUESTA En la medicatura forense se ve en una tarde 40. 50 y hasta 60 personas, por ejemplo en épocas de ferias de festividades, a veces estamos 5 forense trabajando, a veces estamos dos, entonces eso es algo muy dinámico, muy rápido, van llegando las personas de la calle la recibe la secretaria, toman los datos, las cedulas, las huellas, la dirección, quien lo envía, fiscalía, 2. Me llama la atención porque solo se centra en la parte genital? RESPUESTA La sujeto llega se sienta, se le pregunta porque viene, que lesiones tiene, aquí, allá, se mide, se reconoce, se observa, se anotó el que sigue, 3. Se toman fijaciones fotográficas de las lesiones? RESPUESTA No, es todo. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo Funcionario Técnico experto, que se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quien procedió a rendir declaración sobre le examen medico legal y ginecológico practicado a la victima ciudadana RUBEINIS BURGOS, llegando a la conclusión existen lesiones y hubo penetración ano rectal reciente y, tomando en consideración que existe una congruencia y coherencia entre lo sometido a examen con las conclusiones arribadas por la testigo experto, es lo que nos determina lo verosímil del testimonio, dado que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que hace que el presente testimonio sea Creíble, por lo que este Tribunal lo aprecia y lo valora como prueba la que fue practicada y el reconocimiento medico legal, al observar este Juzgador, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado por este Juzgador, nos encontramos que no podemos acreditarle pleno valor probatorio al presente medio de prueba, el cual pudiera operar a favor o en contra de los acusados de autos, ello por sí sólo, ya que debemos adminicularlo y confrontarlo con los demás medios que se recepcionen en el debate para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. Así se Declara.-
8.-) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana MARY LUZ FRANCO DE GUTIERREZ, quien fue impuesta del presente asunto y debidamente juramentada por el Juez de Sala, quien se identifico titular de la Cédula de Identidad No. V-10.595.499, Venezolana, natural de puerto de Altagracia, Municipio Miranda edad 43 años, fecha de nacimiento 07-04-69, titular de la cedula identidad No. V.- 10.595.499, Bachiller en ciencia, trabajo Político, residenciado en los Puerto de Altagracia, Estado Zulia, A lo que el Juez profesional, le realizo las siguientes preguntas, 1. Usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Luis Jesús Sánchez Solano? RESPUESTA No, 2. Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Lester Lenin Leal Gómez? RESPUESTA Si, 3. Guarda alguna relación de parentesco o afinidad o consanguinidad con él? RESPUESTA La amistad íntima desde pequeño, 4. Usted tiene interés en las resulta de este Juicio? RESPUESTA Porque es una injusticia con el muchacho, luego expuso: Ese día estaba con nosotros en mi casa, compartiendo, recuerdo que eso fue el 1 de Julio del 2010, día jueves, el como siempre se iba al estadio con los muchachos, se iban como a las 4:00 de la tarde y llegaban como a las 6:00 de la tarde, nosotros teníamos la costumbre de compartir todos en mi casa, nos ponemos a jugar, domino, a pasar el rato ahí, cosa que nos sorprende a nosotros después de ese día, que a la mama le llegaron a allanar la casa, se lo llevan a el detenido, eso es una de las cosas porque yo estoy aquí, porque yo veo la injusticia que yo veo con él, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Indico que vive en los puertos de Altagracia, pero podría dar la dirección? RESPUESTA Sector mata seca, diagonal a la iglesia luz del mundo, 2. Manifestó que era comisionada política de la alcaldía de Miranda, indique cual es el horario que labora? RESPUESTA Lo trabajo en el sector; las necesidades de la comunidad, esas cosas, 3. Usted no tiene un horario para hacer su trabajo? RESPUESTA No, el trabajo es en la comunidad, 4. Usted manifestó que recuerda que el 1 de Julio del 2010, el ciudadano Lester estaba con usted, porque recuerda que ese día estaba con usted? RESPUESTA porque era de costumbre el después de jugar con mi sobrino, se iban al estadio jugando, y como eso toco una fecha que le llegaron allanando la casa, fue una fecha casi cerca, en la comunidad todos nos preguntábamos porque, 5. Ese día está segura de que él estaba jugando con su sobrino? RESPUESTA si en el estadio, 6. Como se llama el estadio? RESPUESTA Sector mata seca, 7. Que juegan allí? RESPUESTA Beisbol, 8. Usted dice que un horario de 4 a 6 él estaba con ustedes? RESPUESTA En el estadio, esa es la hora que ellos se van para el estadio, ellos llegan de 5:00 a 6:00 de la tarde y nosotros empecemos a compartir como desde las 6:00, ya oscureciendo, 9. Ese día además de haber ido para el estadio, que más compartió con ustedes? RESPUESTA En la noche, nos pusimos a jugar domino, nos ponemos a inventar comida, 10. Fue un Jueves, que al otro día hay que trabajar? RESPUESTA si, 11. Cuando usted dice que allanaron la casa de la mama, cual es el nombre? RESPUESTA Gregoria, 12. Quien le allano la casa, que es eso del allanamiento de la casa? RESPUESTA No te decir quien fue, lo que yo sé es que le allanaron la casa, es más le tumbaron la puerta, buscándolo a él, 13. Donde está ubicada esa casa? RESPUESTA Como a dos kilómetro de mi casa, 14. Estamos hablando de los puertos? RESPUESTA Si, 15. Puede indicar la dirección de la mama de Lester Lenin Leal? RESPUESTA De mi casa a su casa como 2 kilómetros, del sector mata seca, 16. Usted vio cuando allanaron esa vivienda? RESPUESTA No lo vi, pero al otro día los comentarios, 16. Pero no está segura que le hayan allanado la casa a la mama de este joven? RESPUESTA Los comentarios, más que ella nos llega diciendo que se lo habían llevado, que le habían tumbado la puerta, pero yo no estaba presente, 17. Que día se llevaron a Lester de su casa? RESPUESTA Eso fue después como a los 4 o 5 días, 18. No recuerda la fecha exacta? RESPUESTA No, 19. Presencio usted cuando a él se lo llevaron? RESPUESTA No, 20. Tiene conocimiento a través de qué? RESPUESTA Por la mama y por lo que se comentó en la comunidad, 21. A que se dedicaba Lester en el 2010? RESPUESTA Jugaba con los muchachos, 22. Usted ha dicho que se han criado, que lo conoce desde hace mucho tiempo? RESPUESTA Allá con los muchachos, a jugar pelota, tenían hasta un conjunto de cantar, 23. De profesión indefinida, no tenía trabajo? RESPUESTA Chambita, 24. Estudiaba? RESPUESTA Él estaba estudiando, pero no te decir hasta que estudiaría, 25. Hasta que hora estuvo con ustedes del 1 de Julio? RESPUESTA Como a las 11 y pico de la noche, ya de ahí él se fue para que mi hermana que durmió allá, 26. Después de ese día usted lo volvió a ver? RESPUESTA Al otro día en la mañana, 27. Hasta cuando lo siguió viendo? RESPUESTA la sorpresa de nosotros el día que ya no estaba, el llegaba del estadio, jugaba, 28. Pero no recuerda cuando dejo de verlo? RESPUESTA Después que se lo llevaron preso lo deje de ver, 29. De donde se lo llevaron Preso? RESPUESTA De su casa, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABOG. NAKARLY SILVA, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Con que frecuencia solía visitar su casa el ciudadano Lester? RESPUESTA Nos conocía a nosotros, se levantó desde pequeño con mi sobrino, 2. Se reunían todos los días o se reunían un día o dos días a la semana? RESPUESTA No todos los días, pero si acostumbrarnos a reunirnos, a echar broma, a jugar domino, sin motivo alguno, 3. En esas reuniones cuantas personas estaban o exactamente el 1 de Julio habían más personas a parte de usted en la casa? RESPUESTA Estaba mi tío, mi sobrino, el acostumbra llegar como a las 5:00 o 6:00 desde la tarde ya escureciendo, 4. Llego solo o acompañado? RESPUESTA Con los muchachos, 5. Cuáles muchachos? RESPUESTA Alejandro, Emmanuel, 6. Quienes son esas personas? RESPUESTA Mis sobrinos, 7. Hay algo por lo que usted recuerde que efectivamente era ese día el 1 de Julio del 2010 y no un día anterior o posterior a esa fecha? RESPUESTA Porque después de esos días, se escuchan los rumores que se lo llevan detenido y uno conoce que a esa fecha el estaban con nosotros, 8. A qué hora se retiró Lester de su casa el 1 de Julio del 2010? RESPUESTA 11:30 a 12:00, 9. Usted estuvo presente, durante toda la reunión en su casa? RESPUESTA Si, 10. Hubo algún momento que recuerde que no vio a Lester? RESPUESTA Yo lo vi hasta que nos despedimos, que dije ya nos vamos acostar, porque yo vivo en mi casa con mis cuatros hijas y él se fue con mi sobrino a casa de mi hermana, 11. Como tuvo conocimiento del hecho donde involucraban a Lester? RESPUESTA Por medio de la mama, 12. En alguna oportunidad usted había visto a Lester con otra persona que no fuera del sector de donde vive usted? RESPUESTA No, 13. Con quien se la mantenía Lester? RESPUESTA Con mis sobrinos y parte de los muchachos de la comunidad, Usted conoce a Luis Sánchez Solano? RESPUESTA No, 14. En esa semana cuantas veces se reunieron ustedes que estuviera presente Lester? RESPUESTA No te puedo decir, pero si acostumbrábamos a esas reuniones, es todo. DE INMEDIATO EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES AL TESTIGO: 1. Donde se encontraba usted el 1 de Julio del 2010? RESPUESTA En mi casa, 2. A qué hora se encontraba usted en su casa? RESPUESTA En todo el día, desde las 5 que comenzamos a reunirnos, familiares, 3. Usted no salió en todo el día el 1 de Julio del 2010? RESPUESTA ese día yo pude haber salido, en el día yo salí, 4. A qué hora salió? RESPUESTA En el mediodía, vamos a decirle que voy a llevarle la comida a papa, 5. Esa comida a su papa se la lleva a dónde? RESPUESTA A su casa que es a dos casa de mi casa, 6. Eso lo hace todos los días? RESPUESTA un día yo, el otro mi hermano, y así estamos, 7. Ese día le toco a usted? RESPUESTA Que yo recuerde si, 8. Que funciona ahí en su casa? RESPUESTA No nada, 9. Todos los días juegan ahí, ahí como un club pequeño? RESPUESTA Yo no lo diría así, es como para pasar el tiempo, 10. Usted ha dicho que es comisionada de la alcaldía y si no sale de su casa como es que trabaja con la alcaldía? RESPUESTA Ahorita como estamos en campaña el trabajo se mueve más, 11. Cuánto gana usted? RESPUESTA 500 bs quince y ultimo, 12. No cumple horario? RESPUESTA Como ya le dije el trabajo mío es en la comunidad, 13. Nadie lleva un control sobre eso? RESPUESTA Claro uno lleva su planilla semanal es el control que le llevan a uno, 14. Usted dijo que Lester que ese día se fue a jugar pelota en el estadio mata seca, con su sobrino, hasta que hora estuvieron jugando? RESPUESTA Llegaban como de 5:00 a 5:30 de la tarde, 15. a qué hora llego ese día? RESPUESTA Como a esa hora, 16. Usted estaba donde a esa hora? RESPUESTA Yo a esa hora estoy en mi casa, 17. Permaneció al lado de Lester? RESPUESTA Nos vamos a decir al lado, pero si nos veíamos todos, 18. Cuantas veces se ha enterado usted que Lester ha venido a Maracaibo? RESPUESTA No sé, 19. Es decir que ustedes juegan todos los días, y Lester casi vive en su casa? RESPUESTA No es vivir, yo estoy hablando de ese día que compartimos y de costumbre siempre que llega del estadio compartíamos, pero no vive en mi casa, 20. Con quien vive Lester? RESPUESTA Con su mama, pero como le dije ese día se fue para que mi hermana, él durmió allá, 21. Tiene alguna relación con mi hermana? RESPUESTA Él es como si fuese hermano de mi sobrinos, 22. Presencio el momento en que lo detuvieron? RESPUESTA No, 23. Usted recuerda la fecha en que lo detuvieron? RESPUESTA No, 24. Como dijo que lo habían detenido 4 o 5 días después? RESPUESTA Por los comentarios, la fecha no se lo sé decir, pero de la fecha que él estuvo con nosotros a los días de lo que se rumoro, eran poquitos días, 25. Donde lo detuvieron a el? RESPUESTA Allá en su casa en los puertos, eso fue lo que se escuchó y lo que dijo su mama, 26. Indíqueme la dirección exacta de la mama de Lester? RESPUESTA A dos kilómetros de mi casa, es todo.
anterior deposición al ser analizada por este Tribunal se observa que la misma deviene de una persona que conoce a los imputado de autos, quien conforme a su relato no experimento un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, toda vez que sostiene: “. Usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Luis Jesús Sánchez Solano? RESPUESTA No, 2. Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Lester Lenin Leal Gómez? RESPUESTA Si, 3. Guarda alguna relación de parentesco o afinidad o consanguinidad con él? RESPUESTA La amistad íntima desde pequeño, 4. Usted tiene interés en las resulta de este Juicio? RESPUESTA Porque es una injusticia con el muchacho, luego expuso: Ese día estaba con nosotros en mi casa, compartiendo, recuerdo que eso fue el 1 de Julio del 2010, día jueves, el como siempre se iba al estadio con los muchachos, se iban como a las 4:00 de la tarde y llegaban como a las 6:00 de la tarde, nosotros teníamos la costumbre de compartir todos en mi casa, nos ponemos a jugar, domino, a pasar el rato ahí, cosa que nos sorprende a nosotros después de ese día, que a la mama le llegaron a allanar la casa, se lo llevan a el detenido, eso es una de las cosas porque yo estoy aquí, porque yo veo la injusticia que yo veo con él, es todo; pese a lo antes expuesto por el deponente bajo análisis que no es considerado testigo presencial, a que no opera a favor ni en contra de los acusados de autos, simplemente se limita a realizar un planteamiento, o coartada tratando de ubicar al imputado en un sitio diferente al momento en que ocurrieron los hechos, lo cual no fue demostrado ni probado durante el desarrollo del debate. . Así se Declara.-
9.-) Declaración de la Ciudadana KATHERINE CAROL GUTIERREZ FRANCO, quien fue impuesto del presente asunto y debidamente juramentado por el Juez de Sala A lo que el Juez le realizo la siguientes preguntas: 1. Tienen interés en las resultas de este Juicio? RESPUESTA De que salga libre, 2. Conoce a Luis José Sánchez Solano? RESPUESTA No, a lo que expuso: Ese día el 1 de Julio estuvo con nosotros, a las 5:00 de la tarde el siempre se reunía con nosotros en mi casa, ellos llegaban de jugar y nos reuníamos en mi casa o en casa de que mi tía Sonia, que es al lado de mi casa, ese día se quedó a dormir en la casa de mi tía Sonia, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL testigo DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Desde cuando conoce usted al señor Lester? RESPUESTA Desde que tengo uso de razón lo he conocido, 2. En virtud de que viene ese conocimiento? RESPUESTA Porque somos vecinos, 3. Con quien vive el allá en los puertos de Altagracia? RESPUESTA Con su mama, 4. Como se llama su mama? RESPUESTA Gregoria, 5. Con quien más? RESPUESTA Con su hermanos, 6. A su hermano también los conoces? RESPUESTA Si, 7. Lurquis, Luis, Ronald, 7. A que distancias vive la mama de Lester de su casa? RESPUESTA Como a 2 kilómetros de mi casa, 8. Porque recuerda que el 1 de Julio del 2010, Lester compartió con usted? RESPUESTA Yo lo recuerdo porque esos días él estaba durmiendo a que mi tía, y días después fue que llego la guardia, la ptj, y nos llegó a oído de nosotros y la mama nos contó de lo que le paso, y yo estoy consciente de que ese día estuvo con nosotros, 9. Desde que hora estuvo con ustedes? RESPUESTA Ellos siempre se van a jugar al estadio y ya a lo que eran las 5:00 a 5:30 ya estamos todos reunidos en la casa, porque es algo de costumbre, 10. A qué hora salen a jugar? RESPUESTA Ellos siempre se van como a las 4:00 de la tarde, 11. Usted lo vio a el? RESPUESTA Si, 12. Hasta que hora lo vio usted a el? RESPUESTA Como hasta las 11:00 de la noche, 13. Como puede asegurar que el durmió en casa de su tía? RESPUESTA Porque son casa pequeñas, es al lado de mi casa y además él se la pasaba con mis primos, 14. El día 2, 3 y 4 de Julio estuvo con ustedes también? RESPUESTA Si todos esos días estuvo con nosotros, 15. Hasta que día estuvo con ustedes? RESPUESTA Exactamente no recuerdo la fecha en que su mama lo entrego, pero todos esos días anteriores él estuvo con nosotros, 16. Porque si puedo recordar la fecha del 1 de julio no puedo recordar la fecha en que la mama lo entrego? RESPUESTA Porque no recuerdo la fecha, 17. A qué hora la mama lo entrego? RESPUESTA No sé, 18. En qué lugar lo entrego? RESPUESTA No sé, 19. A quien se lo entrego, a que autoridad? RESPUESTA Ella se lo entregó a la guardia, a uno de ellos, a lo mimo que lo fueron a buscar, 20. Usted lo vio? RESPUESTA El día que lo entregaron, no, 21. Tiene conocimiento de esto, porque? RESPUESTA Porque la mama nos contó, 22. Esa guardia fue para la casa de la señora Gregoria? RESPUESTA Si, 23. Que hicieron los de la guardia cuando llegaron allá? RESPUESTA Lo que nos dijo la mama, fue que le hicieron desastre, que le tumbaron la puerta, buscándolo, 24. No lo puede decir con certeza? RESPUESTA Le estoy diciendo lo que nos dijo la señora Gregoria, 25. Después que la señora Gregoria lo entrego usted ha tenido contacto con él? RESPUESTA No, 26. Lo había visto desde esa fecha hasta hoy? RESPUESTA No, 27. Usted dice que tiene interés en este Juicio, Porque dice que tiene interés? RESPUESTA Porque yo quiero que salga libre porque en realidad él no es culpable de eso, 28. Usted sabe de qué lo están acusando? RESPUESTA De violación, 29. A que se dedicaba Lester en aquel tiempo? RESPUESTA El siempre se la pasaba con los muchachos, 30. Estudiaba o trabajaba? RESPUESTA No recuerdo que estudiaba y trabajaba en perros calientes, 31. Los Perros caliente salen después de las 6:00 de la tarde? RESPUESTA Lo que no recuerdo si para ese tiempo trabajaba en los perros caliente, como usted dice que los perros caliente salen después de las 6:00 de la tarde es que ya no estaba trabajando, 32. Que hacia Lester para ese dia? RESPUESTA No el estaba en la casa con los muchachos, 33. Es natural normal, que los muchachos no hagan nada? RESPUESTA Hoy en día uno de ellos son prestamistas, otro trabajan en comerciales, 34. Después de que el venia de jugar con tus primos, que hacían? RESPUESTA Jugar baraja, domino, hablar, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABOG. NAKARLY SILVA, QUIE INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Tenía conocimiento si antes había tenido un problema legal? RESPUESTA No, 2. Qué opinión tiene sobre Lester? RESPUESTA Que es un buen muchacho, nunca había estado en un problema así, 3. Sabe si tenía pareja, novia, esposa? RESPUESTA No, yo no le conocí pareja 4. Ese día 1 de Julio con quien llego a tu casa? RESPUESTA Con mis primos, 5. Cuantas personas están allá? RESPUESTA De mis primos son 6, conmigo somos 4 de mis hermanas, mami, tía Sonia, 6. Todas esas personas que me está diciendo se reúnen? RESOPUESTA Si, 7. Hasta el día de hoy se reúnen? RESPUESTA Si, 8. Como tuviste conocimiento de lo que detuvieron? RESPUESTA Por su mama, 9. Su mama fue a su casa el día siguiente, o le contaron? RESPUESTA Primero fueron los comentarios por lo que paso en su casa y luego la mama nos dio la noticia de que él estaba preso, 10. Porque dices tú que la mama lo entrego? RESPUESTA La mama nos dijo a nosotros que ella lo entrego, 11. No te consta, tú lo presenciaste? RESPUESTA No lo presencie pero me lo dijo la mama, 12. El 1 de Julio de que a hora estabas en tu casa? RESPUESTA Todo el día, 13. Que es el todo el día? RESPUESTA todo el día estuve en mi casa, 14. No saliste? RESPUESTA No recuerdo, 15. En algún momento en la noche te fuiste a dormir y te paraste y regresaste, estuviste todo el tiempo despierta en la reunión? RESPUESTA Si, 16. A qué hora exacta viste llegar a Lester en la reunión? RESPUESTA 5:30 siempre llegan ellos, 17. Como sabían que venían del estadio? RESPUESTA Porque venias todo sucio, como siempre llegan, 18. Porque siempre llegan a su casa cuando vienen del estadio? RESPUESTA Porque cuando ellos llegan ya nosotros estamos ahí, es algo como de costumbre, llegan hablar, a jugar domino, 19. Como sabe que Lester no se retiró de la casa? RESPUESTA Es que yo lo presencie todo el tiempo, 20. Hasta que hora estuvo Lester el 1 de Julio del 2010? RESPUESTA A lo que son las 11:30, ya estamos todos a dormir, 21. Para esa fecha estabas estudiando? RESPUESTA Ya era bachiller, 22. Estudiabas enfermería? RESPUESTA No, 23. En aquel entonces, cumplía algún horario de trabajo? RESPUESTA No, 24, Porque te recuerdas que era el 1 de Julio? RESPUESTA Yo recuerdo porque la mama la vez que nos llegó llorando, ella nos dijo que el 1 de julio había pasado de lo que lo estaban acusando, yo sé que él estuvo todo esos días con nosotros, 25. Sabía si Lester venia hacia Maracaibo, frecuentaba o si esa semana vino? RESPUESTA No eso no tengo conocimiento, 26. Había visto al ciudadano Luis Sánchez, ubicado al lado de Lester? RESPUESTA No, 27. Había visto a Lester llegar a tu casa con otro ciudadano? RESPUESTA No, es todo. DE SEGUIDA EL JUEZ PROFESIONAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL TESTIGO: 1. Quien les dijo que vinieran a declarar? RESPUESTA la mama nos dijo porque necesitaba testigos, 2. Como se llama la mama? RESPUESTA Gregoria, 3. Les dijo lo que declararían? RESPUESTA lo que en verdad nosotros sabemos, la mama nos está diciendo de lo que lo están culpando, pero yo estoy segura, 4. Que le dice del 1 de Julio? RESPUESTA que lo est5an culpando de una violación, 5. Lo detuvieron cuándo? RESPUESTA Eso si no lo sé, sé que fue unos días después, 6. Quien lo detuvo? RESPUESTA Según la mama nos dijo a nosotros que ella se lo entregó a la guardia, a la ptj, no sé, lo que fue hasta su casa que le hicieron desastre, 7. Gregoria le dijo a usted que lo estaban acusando de un hecho del 1 de Julio? RESPUESTA Si, es todo.”. Concluyó.-
La anterior deposición al ser analizada por este Tribunal se observa que la misma deviene de una persona que conoce a los imputado de autos, LESTER LEAL, quien conforme a su relato no experimento un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, toda vez que sostiene: “.No, a lo que expuso: Ese día el 1 de Julio estuvo con nosotros, a las 5:00 de la tarde el siempre se reunía con nosotros en mi casa, ellos llegaban de jugar y nos reuníamos en mi casa o en casa de que mi tía Sonia, que es al lado de mi casa, ese día se quedó a dormir en la casa de mi tía Sonia; pese a lo antes expuesto por el deponente bajo análisis que no es considerado testigo presencial, considera este Juzgador que el presente medio aun cuando se ha considerado que establece ciertas circunstancias que contribuyen con el esclarecimiento de la verdad de los hechos, el mismo no adquiere valor probatorio alguno por lo que al ser apreciado y valorado por este Juzgador concluye que la presente deposición no puede ser estimada como prueba, debido a que no opera a favor ni en contra de los acusados de autos, simplemente se limita a realizar un planteamiento, o coartada tratando de ubicar al imputado en un sitio diferente al momento en que ocurrieron los hechos, lo cual no fue demostrado ni probado durante el desarrollo del debate. ASÍ SE DECLARA.-
10.-) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana SONY FRANCO SOSA, quien fue impuesto del presente asunto y debidamente juramentado por el Juez de Sala, y se identifico como titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.701.478, Venezolana, natural de los puertos de Altagracia, Municipio miranda, edad 48 años, titular de la cedula identidad No. V.- 8.701.478, Estudio sexto grado, ama de casa, residenciada puertos de Altagracia, del Estado Zulia, El Juez Profesional le realizo las siguientes preguntas: 1. Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano, Luis Jesús Sánchez Solano? RESPUESTA No, 2. Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Lester Lenin leal Gómez? RESPUESTA Si lo conozco, 3. Tiene alguna relación de parentesco, bien sea de afinidad o consanguinidad con él? RESPUESTA De consanguinidad no, lo conozco desde niño que se crio con nosotros allá en el barrio, que compartía con mis hijos, 4. Tiene algún interés en la resultas de este Juicio? RESPUESTA Quiero que se aclare la realidad lo que es, seguidamente expuso: Él estaba ese día con nosotros en la casa, como de costumbre él se iba para el estadio a jugar con los hijos mío, llegaron del estadio como a las 6:00, no sé qué hora serian y nos fuimos para que la hermana mía que vive al lado de mi casa, estuvimos jugando, echando bromas y él durmió en mi casa ese día, el siempre compartió con nosotros, cono hermanos de mis hijos, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Que recuerda del 1 de Julio del 2010? RESPUESTA Que estábamos compartiendo un rato a que mi hermana, 2. Lester estaba con ustedes? RESPUESTA Si, 3. Recuerda como estaba vestido el ciudadano Lester ese día? RESPUESTA Cargaba un jean y una franela, 4. De qué color era la franela? RESPUESTA No me recuerdo el color de la franela, 5. Porque si recuerda que el 1 de Julio Lester estaba con ustedes? RESPUESTA Porque estaba ahí cono nosotros, como le digo había llegado del estadio y estaba ahí con nosotros, 6. Y el 28, 29 y 30 de Junio estuvo con ustedes? RESPUESTA Si, 7. Y el 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, estuvo también con ustedes? RESPUESTA No, 8. Porque recuerda que no estuvo con ustedes? RESPUESTA Porque no estaba, 9. Porque no estaba si usted está diciendo que fuera costumbre que el fuera todas las tardes para su casa? RESPUESTA Como le digo cuando iban al juego, que iban al beisbol el pasaba por mi casa con mis hijos, 10. Ese día usted lo recuerda que andaba de blue jean pero no recuerda el color de la franela? RESPUESTA Si, 11. Para donde fueron ellos con sus hijos? RESPUESTA Allá que mi hermana, 12. Que hicieron allí cuando llegaron a que su hermana? RESPUESTA Estábamos allí conversando, como siempre lo hacíamos, jugábamos, 13. Que jugaban? RESPUESTA baraja, domino, 14. Él también jugaba? RESPUESTA Si, 15. Hasta que hora estuvieron jugando? RESPUESTA Como hasta las diez y algo, once de la noche, no recuerdo bien, 16. Usted siempre lo vio? RESPUESTA Claro, 17. Usted sabe si tenía para ese momento alguna actividad productiva? RESPUESTA Que yo sepa él trabaja en los perro calienteros, 18. Los perro calienteros a qué hora trabaja si ese día estaba con usted? RESPUESTA Ese día no fue a trabajar, 19. Recuerda que día era ese? RESPUESTA Creo que fue jueves, 20. Y los jueves no sale el perro calienteros a trabajar? RESPUESTA No, 21. Que conocimiento tiene usted por el cual él está aquí en este Tribunal? RESPUESTA Porque se le acusa de una violación? 22. Usted lo acompaña siempre RESPUESTA No es que lo acompaño siempre, como lo digo criado ahí con nosotros, comparte con nosotros, pero no le puedo decir que lo acompaño siempre, 23. Quien le dijo a usted de que a él lo estaban acusando por violación? RESPUESTA Su mama que es vecina de nosotras, 24. A que distancia vive la mama de el ? RESPUESTA Vive como a 2 kilómetros de la casa, vive retirado, 25. Sin embargo ustedes tienen mucho contacto con la señora? RESPUESTA Porque la mama de ella es muy amiga de mi mama, mi papa, son cristianos, 26. Como se llama la mama de Lester? RESPUESTA la señora Gregoria, 27. Que fue lo que le comento la señora Gregoria? RESPUESTA Que lo estaban acusando injustamente, 28 Porque dice que injustamente? RESPUESTA Porque si él está con nosotros en la casa, no pueden decir que él está cometiendo eso, 28. A usted le dijeron a qué hora cometieron ese hecho? RESPUESTA No, 29. Si no sabe la hora en que ocurrió la violación como puede decir que es injusto? RESPUESTA Le estoy diciendo que él estaba con nosotros ese día ahí, 30. Usted sabe cómo el termino preso? RESPUESTA No lo sé, 31. La señora Gregoria le llego a decir que alguno funcionario lo estaban buscando, que iban para su casa? RESPUESTA No lo sé, 32. Qué interés tiene de venir para acá a dar esa declaración de que está segura de que el 1 de Julio del 2010, él estuvo con usted? RESPUESTA De que se haga justicia, porque si él está con nosotros no está haciendo nada malo, 33. Le llego a escuchar alguna vez o a sus hijos que le comentara que tipo de negocio hacia el aquí en Maracaibo? RESPUESTA No, 34. Nunca sus hijos lo acompañaron para venir a Maracaibo? RESPUESTA No, 35. Él es la primera vez que está sometido bajo la ley? RESPUESTA Si, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABOG. NAKARLY SILVA, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Cuando se reúnen en casa de su hermana, usted siempre está? RESPUESTA La mayoría de las veces porque somos vecinas, 2. El 1 de Julio del 2010, usted estaba en casa de su hermana? RESPUESTA Si, 3. De qué hora a qué hora estuvo? RESPUESTA Estaba como desde las 6:00 de la tarde, estábamos compartiendo 4. Hasta que hora estuvo usted? RESPUESTA Como hasta las diez y pico de la noche, 5. A qué hora se durmió usted? RESPUESTA Después que me fui de casa de mi hermana, nos acostamos a dormir, 6. Como sabe que Lester durmió allí en su casa? RESPUESTA Porque cerré la puerta y estaba en mi casa, 7. Durante algún momento, ya que la casa de su hermana esta al de la suya, usted se retiró en algún momento en el trascurso de 6:00 a 10:00 para irse a su casa? RESPUESTA No, 8. Estuvo todo ese tiempo en casa de su hermana? RESPUESTA Si, 9. Con que frecuencia se reúnen en casa de su hermana? RESPUESTA Casi siempre, 10. Lester siempre estaba presente en esas reuniones? RESPUESTA Como le digo cuando el venia del estadio, siempre pasaba por mi casa, 11. Lo del estadio era todos los días o ciertos días a la semana? RESPUESTA Practican todos los días, 12. Con quien practicaban? RESPUESTA Formaron un equipo y jugaban, 13. Estaba su hijo ahí? RESPUESTA Si, 14. Lester con quien llego a la reunión en casa de su hermana? RESPUESTA Con mis hijos, venían del estadio, 15. Cuantos hijos tiene usted? RESPUESTA Tengo 6 hijos, 16. Estaban los 6 hijos ahí? RESPUESTA Si, 17. Como saben que venían del estadio? RESPUESTA Porque ya es costumbre de ellos, ir y venir del estadio, es todo. DE INMEDIATO EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES AL TESTIGO: 1. Quien le dijo que viniera a declarar? RESPUESTA La mama de el hablo con nosotras, que vinieramo9s a declarar, porque si somos testigos de él estaba en mi casa, 2. Qué edad tiene la mama de Lester? RESPUESTA Como cuarenta y pico, 3. Qué edad tiene su hijo mayor? RESPUESTA Tiene 28 años, 4. Que hace? RESPUESTA El trabajo con mi hermano en mi casa, con mi papa que tiene un sembradío de yuca, cochino, 5. Cuantas vienen los hijos tuyos a Maracaibo? RESPUESTA Si vienen, pero cuando vienen hacer una compra algo, pero no todo el tiempo, 6. Vienen solo o acompañado cuan vienen a Maracaibo? RESPUESTA Vienen solo no vienen con Lester, 7. Como sabe que no vienen con Lester? RESPUESTA Estoy diciendo cuando salen de mi casa, 8. Lester vive en tu casa? RESPUESTA Vive no, compartía con nosotros, se le hacía tarde para irse para su casa y se quedaba en mi casa, 9. Cuando él está en su casa compartiendo con sus hijos, sé queda allá? RESPUESTA Si, 10. Le dijeron que estaban acusando al señor Lester? RESPUESTA De violación, 11. Solamente de violación? RESPUESTA Eso fue lo que me dijeron a mí, 13. Donde vive la señora Gregoria? RESPUESTA Como a 2 Kilometro de mi casa, 14. Hacia el Este u Oeste, hacia el Norte o el Sur? RESPUESTA ahí sí tendría que ubicar los puntos cardinales, hacia el Sur, 15. Cuando se enteró que Lester estaba detenido? RESPUESTA Como a los dos días, 16. Qué fecha era? RESPUESTA No recuerdo, 17. Me está hablando de dos días, dos días de qué? RESPUESTA No recuerdo, 18. Quiero que me explique, usted me está diciendo dos días, dos días de qué? RESPUESTA Usted me está preguntando en cuanto tiempo me entere de que agarraron a Lester, bueno a los dos días, 19. Usted sabe que a los dos días, pero no sabe de qué? RESPUESTA No lo sé.
La anterior deposición al ser analizada por este Tribunal se observa que la misma deviene de una persona que conoce a los imputado de autos, quien conforme a su relato no experimento un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, toda vez que sostiene: “.1. Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano, Luis Jesús Sánchez Solano? RESPUESTA No, 2. Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Lester Lenin leal Gómez? RESPUESTA Si lo conozco, 3. Tiene alguna relación de parentesco, bien sea de afinidad o consanguinidad con él? RESPUESTA De consanguinidad no, lo conozco desde niño que se crio con nosotros allá en el barrio, que compartía con mis hijos, 4. Tiene algún interés en la resultas de este Juicio? RESPUESTA Quiero que se aclare la realidad lo que es, seguidamente expuso: Él estaba ese día con nosotros en la casa, como de costumbre él se iba para el estadio a jugar con los hijos mío, llegaron del estadio como a las 6:00, no sé qué hora serian y nos fuimos para que la hermana mía que vive al lado de mi casa, estuvimos jugando, echando bromas y él durmió en mi casa ese día, el siempre compartió con nosotros, cono hermanos de mis hijos, es todo; pese a lo antes expuesto por el deponente bajo análisis que no es considerado testigo presencial, considera este Juzgador que el presente medio aun cuando se ha considerado que establece ciertas circunstancias que contribuyen con el esclarecimiento de la verdad de los hechos, el mismo no adquiere valor probatorio alguno por lo que al ser apreciado y valorado por este Juzgador concluye que la presente deposición no puede ser estimada como prueba, debido a que no opera a favor ni en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó incorporar al debate las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público prescindiéndose de su lectura y procediendo a su incorporación de la manera siguiente: 1. Acta policial de fecha 07-07-10, 2. Acta de Inspección Ocular de fecha 1-07-2010, suscrita por los funcionarios Cesar Millán y William Tigrera, 3. Acta Policial de fecha 7-07-2010, suscrita por los funcionaria ELKIS OCUMARE, 4. Acta de Inspección Técnica de fecha 01-07-210, suscrita por los funcionarios wiilian Tigrera, Cesar Millán y Zinder Hernández, 5. Prueba documental perteneciente al reconocimiento Medico legal, suscrita por la DRA. Yasmín Parra, 6. Experticia de reconocimiento de fecha 08-07-2010, suscrita por los experto Willians Robles y Nairelis Delgado, 7. Acta Documenta del Informe Balística, suscrito por la Expertos Nuvia Zambrano y elimines Gil, 8. Documental referida al Reconocimiento y comparación física, suscrita por el Licenciado Francisco Sandoval, 9. Prueba documental de la experticia de reconocimiento elaborada por el funcionario Francisco Sandoval, de las evidencias recolectadas, 10.Prueba documental referida al Informe Pericial en la prueba de experticia de comparación tricologica, suscrita por el funcionario francisco Sandoval, de fecha 16-07-2010, 11. Instrumental referida a la Cadena de Custodia, tenida sobre la evidencia material referida al arma incautada en el allanamiento realizado, 12. Acta de rueda de reconocimiento de fecha 08-07-12, mediante la cual la victima de autos señalo como uno de los responsables al ciudadano Luís Sánchez, efectuada ante el Tribunal Noveno de Control, 13. El acta de Rueda de Reconocimiento de fecha 08-07-10, donde la victima reconoció al ciudadano Lester Leal,. Se deja expresa constancia que la defensa Publica no tiene objeción en la incorporación de Pruebas Documentales. Ahora bien, este Tribunal al apreciar y valorar las anteriores instrumentales, establece que las descritas en los numerales: 1,3, 5, de las ofertadas y consignadas por el Ministerio Público, considera que dichos medios de pruebas instrumentales, no adquieren valor probatorio alguno en virtud de que en su mayoría no son de aquéllas que describe el legislador en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que no adquieren el carácter de prueba y por cuanto las mencionadas no pueden ser consideradas prueba alguna por no tener el carácter de Documental y admitirlas como tales atentaríamos contra los principios que informan al debido proceso, como son la oralidad, inmediación y contradicción, lesionando el derecho de defensa que le asisten a los acusados de autos, por lo que se les desestima de todo valor probatorio. En relación a las documentales descritas anteriormente en los numerales 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, este Juzgador considera inoficioso emitir un pronunciamiento en relación a cada una de ellas debido a que dichas documentales están referidas a actuaciones realizadas por cada uno de las personas de quienes las suscriben y las elaboraron, las cuales fueron controladas de forma diferida por las partes en el debate, siendo éstos los mismos que depusieron en el debate y que ya fueron analizados, valorados y apreciados anteriormente por este Tribunal dándole a cada uno de dichos medios el valor probatorio correspondiente. Así se Declara.-
En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten llegar a la conclusión de este tribunal Unipersonal de que efectivamente durante el desarrollo del debate quedo demostrada la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 concordante con el Artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; ROBO AGRAVADO Y PORTE U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO,, igualmente quedo demostrada la responsabilidad penal de ambos acusados LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO Y LESTER LENIN LEAL GOMEZ, en los referidos delitos, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal Unipersonal consideró culpable a los acusados LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO Y LESTER LENIN LEAL GOMEZ, de la comisión de los delitos de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 concordante con el Artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; ROBO AGRAVADO Y PORTE U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia" ( las negrillas son nuestras.
En tal sentido, se establece que, una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO Y LESTER LENIN LEAL GOMEZ según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas quedo demostrado durante el debate probatorio la relación material específica del hecho principal en que se funda la acusación fiscal y el auto de apertura a juicio, con la conducta personal comportada por el acusado la cual compromete la responsabilidad penal de los mismo ya que quedó debidamente acreditado los hechos ocurridos en fecha 01/07/2010, en contra de la ciudadana RUBEINIS BURGOS. Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de los ciudadanos LUIS JESUS SANCHEZ SOLANO Y LESTER LENIN LEAL GOMEZ, de la comisión del delito de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 concordante con el Artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; ROBO AGRAVADO Y PORTE U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, en sus condiciones de autores materiales, como resultado de su acción; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo; sino además el elemento esencial para la existencia del delito como lo es LA CULPABILIDAD, es decir, la responsabilidad de los agentes en la comisión del hecho punible o también llamado juicio de reproche y a tal efecto este Tribunal luego de haber analizado todas las pruebas en el Juicio Oral y Público, procede a emitir el siguiente pronunciamiento, haciéndolo en los siguientes términos
Determinadas, acreditadas y establecidas anteriormente, todas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así como también se acreditó la existencia del Corpus Delicti en la presente causa, previa apreciación y valoración de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron recepcionados en el debate, atendiendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se determinó y quedó establecido y comprobado que efectivamente " El día primero de julio del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las siete horas de la noche (07:00 p.m.), la victima ciudadana RUBEINYS ELIZA BURGOS RINCÓN, se dirigía de la Universidad del Zulia, hasta su residencia ubicada en el Sector La Pomona, en la Ruta transporte de la misma Universidad, al llegar al sector descendió del autobús en el Puente Pomona adyacente a la Circunvalación Numero Uno, del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, una vez en el referido lugar tomó el camino que conducía hasta su residencia la cual queda cerca del mismo, en el recorrido fue interceptada por el ciudadano LESTER LENIN LEAL GÓMEZ, quien enseguida la constriñó con un arma de fuego, bajo amenazas de muerte la condujo hasta un matorral en el mismo sitio, donde era esperado por el ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO, y quienes conjuntamente procedieron a despojarla de sus pertenencias, entre ellas un morral y de lo que contenía el mismo, de un anillo y del dinero que estaba dentro del bolso; posterior a ello, procedieron a desgarrarle su vestimenta y ellos a desvestirse completamente, cuando la victima trataba de mirarlos los mismos procedían a golpearla con el arma de fuego una y otra vez en la cabeza y le repetían siempre que no los mirara, pero la victima en medio de su desespero les imploraba que no la mataran, que no le fueran hacer daño, en ese momento le solicitó el ciudadano imputado LESTER LENIN LEAL GÓMEZ, procedió a obligar a la victima a que le hiciera el sexo oral mientras que el imputado ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO, la penetraba por la parte de atrás, luego que se cansaron, la dejaron tranquila y la lanzaron hacía el matorral y comenzó el ciudadano LESTER LEAL hablarle de su familia y le pedía a la victima que le diera consejos sobre su vida, pero la victima no le hablaba, en virtud de los maltratos recibidos comenzó a golpearla nuevamente y le metió la pistola en su boca y la amenazaba de muerte, luego de esto procedieron nuevamente abusar de ella, pero esta vez el ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO por la parte de atrás y el ciudadano LESTER LENIN LEAL GÓMEZ, por la parte de adelante, luego de esto comentaron entre ellos comentaron que "Allí iba la muchacha que iban a atracar", fue en ese instante que la victima pudo abrir los ojos observarlos y visualizar que el ciudadano LESTER LENIN LEAL GÓMEZ, tiene un tatuaje, de allí los mismos se cansaron, dejaron de abusar sexualmente de la misma, se vistieron y salieron del lugar; hechos y circunstancias éstas que quedaron establecidas y acreditadas con el testimonio rendido en el debate, tanto por la victima de autos, RUBEINYS ELIZA BURGOS RINCÓN, quien reconoció y señaló a los acusados como los sujetos que la constriñeron, la malograron y la violaron en el referido sitio, así como se estableció con el testimonio rendido por la ciudadana LUCELIA YUCETH PIRELA RINCÓN, siendo adminiculados y comparados entre sí, resultando ser estos contestes, concordantes y coincidentes en sus deposiciones, lo cual fue corroborado y comprobado con el testimonio que rindieran los Funcionarios YANETHLY CHIQUINQUIRÁ GERALDHINO PRIMERA y CÉSAR AUGUSTO MILLAR VILLALOBOS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depusieron en el debate y practicaron Inspección Técnica al Sitio del Suceso, según consta también de dicha Acta levantada, donde se estableció que fue efectuada en el Sector Circunvalación N° Uno, Altura Puente de Pomona Zona de áreas Verdes Vía Publica Parroquia Manuel Dagnino, conjuntamente con las cinco fijaciones fotográficas tomadas al sitio del suceso, en la cual se lee textualmente lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto con iluminación artificial clara y temperatura ambiente fresca, correspondiente dicho lugar a un área de ornamentación de vialidad publica (Grama, Árboles, aceras, Brocales ) con superficie irregular, y en forma de declinaje hacia la arteria vial (autopista circunvalación N° 1 ) donde circulan gran cantidad de vehículo en sentido oeste sur, siendo una zona habilitada para libre transito Automotor y peatonal, entre la maleza se observa una rea donde la misma se encuentra en bajo nivel y plana visualizándose un trozo de pasamano para bolso de material sintético, de color verde. Es todo. "; sitio éste donde fue colectado dicha evidencia de interés criminalísticos así como la actuación realizada por el Funcionario FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, adscrito al CICPC, quien se trasladó al sitio del suceso a colectar evidencias tal como quedó evidenciado en el debate y consta según Acta levantada el 07-07-2010 suscrita por la Funcionaria ELKIS CUMARE, donde se dejó constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa Penal, L-603.414, iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía del funcionario INSPECTOR FRANCISCO SANDOVAL, hasta siguiente dirección: CIRCUVALACIÓN NUMERO UNO EN LAS ÁREAS VERDES DEL DISTRIBUIDOR POMONA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de colectar material heterogénea (arena) del sitio donde ocurrieron los hechos, una vez en el mencionado lugar por el Inspector FRANCISCO SANDOVAL, adscrito al Área de Criminalística realizó la colección de las muestras antes descritas, las cuales fueron debidamente embaladas, etiquetadas e identificada y enviadas al departamento de criminalísticas para realizarles las experticias de ley, seguidamente retornamos a este despacho, se le informo a la superioridad de la diligencia practicada... ". Así mismo, quedaron establecidas, acreditadas y comprobadas las Lesiones sufridas por la Victima de autos, conforme al testimonio rendido en el debate por la Experto, Médico Forense, Dra. YAZMIN PARRA, quien reconoció a la victima de autos, según consta al mismo tiempo del Informe Médico Pericial rendido, donde se lee: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 02 de julio de 2010, signado con el No. 9700-168-4336, suscrito y practicado por la Doctora YASMIRA PARRA, Experto Profesional III, vecina de este Municipio, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, indicando que el día 2 de julio de 2010, le fue practicado, a la ciudadana RUBEINIS ELIZA BURGOS RINCÓN, dicho reconocimiento, mediante el cual se indica textualmente entre otras cosas lo siguiente: "1.- Genitales Externos: Normales. 2.- Himen deforma anular de borde lisos, con desgarro antiguo en hora cinco y nueve, según las agujas del reloj. 3.-Lesiones fuera de la esfera genital. Hematomas Violáceos de cuatro por tres centímetros, en cara anterior tercio distal del muslo izquierdo y de tres por tres centímetros en glúteo izquierdo. Carácter medico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y sin privarla de sus ocupaciones habituales. 4.- Examen Ano Rectal: Estado de los Pliegues. Parcialmente borrados Tono del Esfínter: Hipotónico. 1.- Heridas de Fisuras en hora once, doce y seis, según la esfera del reloj, de uno coma tres y un centímetro respectivamente. 2. - Hematoma Violáceo de uno coma a siete por un centímetros en hora once del esfínter anal, en piel y mucosa con sangramiento activo. 5.- Conclusión: 1.- Desfloración antigua pol¬lo que no se puede precisar fecha de consumación. 2.- Ano rectal: Las Lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo, semejante a pene en erección, palo, etc, de reciente data, menos de veinticuatro horas ". De igual forma, quedó acreditado y comprobado en el debate que, el día 07 de julio de 2010, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub delegación Maracaibo, Área de Violencia contra la Mujer, La Familia, y contra los Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron comisionados para realizar las diligencias de investigación, procedieron a la identificación, a la practica de la Orden de Allanamiento, otorgada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la misma se logró la colección de varias evidencias de interés entre ellas el Arma de Fuego, utilizada por los imputados para despojar a la victima de sus pertenencias, impregnada de una sustancia hematológica la cual se corresponde con el tipo de sangre de la victima, en virtud de que ésta fue utilizada como instrumento penetrándosela e introduciéndosela por la parte intima o cavidad anal de la ciudadana RUBEYNIS BURGOS RINCÓN, de igual modo, fue colectado en el la residencia del imputado LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO, los zapatos deportivos utilizados por él, para el momento en que ocurrieron los hechos, circunstancias éstas que quedaron acreditadas y comprobadas de la manera expuesta anteriormente, donde se determinó la participación de los mencionados acusados y en especial la del acusado LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO, lo cual se evidenció del testimonio rendido por los funcionarios mencionados adscritos al CICPC, donde realizaron visitas domiciliarias y lograron incautar evidencias de interés criminalísticos, las cuales fueron sometidas posteriormente a Experticias de Comparación según consta de lo siguiente actuación policial de fecha 07-07-12, donde se lee: "...Se trasladaron hasta el sitio del suceso y la residencia de la victima a objeto de recabar evidencias de interés criminalístico, y practicar las diligencias tendientes a esclarecer los hechos; para lo cual le fue tomada una amplia y detallada declaración a la victima ciudadana RUBEINYS ELIZA BURGOS, quien aporto las características fisonómicas de los sujetos activos en la acción delictiva, así como información acerca de la identidad y ubicación de los mismos, quienes quedaron identificados como LESTER LENIN LEAL GÓMEZ y LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO, residenciados en el Sector La Pomona, Barrio María Concepción Palacios, calle y casa S/N, Parroquia Manuel Danigno, en esta misma ciudad, y en el Sector La Pomona, Barrio María Concepción Palacios, avenida 33, Casa 107D-168, Parroquia Manuel Danigno, de esta ciudad, respectivamente. Seguidamente los funcionarios actuantes, en especifico la Inspectora Jefe Elkis Cumare, adscrita al área de violencia contra la mujer, la familia, niño, niña y adolescente, logró comunicación con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitando se tramitara una ORDEN DE ALLANAMIENTO, en las referidas residencias anteriormente señaladas a los fines de recabar las evidencias de interés criminalístico que determinaran la posible participación de los sujetos señalados en el hecho punible investigado; para lo cual se tramito la correspondiente solicitud orden de allanamiento, gestionándose la misma a través del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo las cuatro horas de la tarde (4:00), por lo que de este modo los funcionarios actuantes procedieron a la practica de las ordenes de allanamiento, acompañados por un testigo llamado ENRIQUE ANDRADE, una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana BLANCA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11. 508.645, quien permitió el acceso a la residencia, y una vez en el interior de la misma procedieron a efectuar una revisión minuciosa encontrando debajo de un colchón desprovistos de sábanas UN ARMA DE FUEGO, tipo revolver, marca: Taurus, Color: Negro, Serial: QJ580819, así como UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR BLANCO, MARCA: NIKE, en los cuales fueron observados en su parte frontal una mancha de cual se desconoce su naturaleza y VARIOS APÉNDICES PILOSOS los cuales fueron debidamente colectados, embalados y etiquetados, para luego ser remitidos al área de criminalística, una vez constatada la identificación completa del ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO, de inmediato los funcionarios actuantes con la orden de aprehensión otorgada procedieron a trasladarse hasta el mismo sector, específicamente hasta la avenida 33, del sector Pomona, lograron avistar a un ciudadano con las características aportadas por la victima, y al identificárseles como funcionarios adscritos a ese cuerpo detectivesco indicó ser la persona requerida, por lo que procedieron a la aprehensión del ciudadano LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO. Seguidamente, procedieron a trasladarse hasta la otra dirección aportada y para la cual fue otorgada la correspondiente orden de allanamiento, una vez en el sitio fueron atendidos por la ciudadana adolescente quien dijo ser y llamarse como ROXI ANGÉLICA CHIRINOS VILORIA, quien manifestó en el momento ser la novia del sujeto requerido, que el sujeto requerido no se encontraba para el momento y que desconocía de su paradero, pero la misma suministro los datos filiatorios de éste, quedando identificado como LESTER LENIN LEAL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.832.334. De esta manera los funcionarios actuantes procedieron a solicitar de está fiscalía fuere tramitada una Orden de Aprehensión en contra del ya identificado ciudadano. Inmediatamente los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse hasta las adyacencias del sector y en específico al Sector La Pomona, específicamente en el puente Pomona, Parroquia Manuel Danigno, Municipio Maracaibo, estado Zulia, con la finalidad de ubicar al ciudadano LESTER LEAL, una vez en el sitio lograron avistar a un ciudadano con las características aportadas a quien le dieron la voz de alto, y una vez que se identificaron como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le solicitaron que identificara, el mismo manifestó ser la persona solicitada por lo que de este modo fue aprehendido…... ".; Así mismo, quedó acreditada y comprobada la existencia del Arma de Fuego, la cual fue utilizada por los encausados para constreñir, someter y obligar a la victima de autos a que respondiera y tolerara sus ataques y agresiones, tal como quedó establecido conforme al Informe Balístico Pericial el cual fue exhibido y consignado en el debate, donde se dejó asentado: INFORME BALÍSTICO, de fecha 07 de julio de 2010, signado con el No. 9700-168-DB-1751, suscrito y practicado por los Expertos NUVIA ZAMBRANO y ELIMINES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Maracaibo, mediante la cual fue practicada a la siguientes evidencia: UN ARMA DE FUEGO, IDENTIFICADA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: TIPO: REVOLVER, MARCA: TAURUS, CALIBRE: 38 SPECIAL, ORIGEN: BRASIL, ACABADO SUPERFICIAL: DESPROVISTO DE OAVON, LONGITUD DE CAÑÓN: 105 MILÍMETROS, DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN: 8,5 MILÍMETROS, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, CAPACIDAD DE CARGA: SEIS (06) BALAS, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, NUMERO DE CAMPOS: CINCO (05), NUMERO DE ESTRÍAS: (05), SERIAL DE ORDEN: QJ580819, EMPUÑADURA: MADERA COLOR MARRÓN, PATES CONFORMANTES: CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, CORREDERA O CONJUNTO MÓVIL, ENPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE EMSAMBLAN Y SE ACOPLAN LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO, ES DE CITAR QUE LA MISMA PRESENTE EN DIFERENTES PARTES DE SU SUPERFICIES MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÁTICA. Las características de las TRES (03) BALAS, suministradas son: Diseñadas para arma de fuego de calibre 38 especial de formas cilíndricos ojival, marca CAVIM, rasos de plomo, sus cuerpos se componen de de concha, proyectil, pólvora y culote con capsula de polvo fulminante, todas en original estado de fabricación. CONCLUSIONES: Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de menor o de mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparos por la misma , dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo carácter de gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y da la violencia empleada”, el cual fue descrito y aclarado en el debate a través de la Testimonial rendida por el mencionado Funcionario FRANCISCO SANDOVAL CASTILLO, adscrito al CICPC. De igual forma quedó acreditada y comprobada la existencias de evidencias de interés criminalísticos que fueron colectadas para luego ser sometidas a Experticias, como se evidencia, según: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 08 de julio de 2010, signado con el No. 9700-168-DT- 1366, suscrito y practicado por los Expertos WILLIANS ROBLES y NAYRELYS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub delegación Maracaibo, mediante la cual fue practicada a las siguientes muestras: "...MUESTRA (A): Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados "PANTALÓN", tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta idéntificativa donde se lee: Salvaje Jeans talla 9/10 (28), con una pretina a rayas Blanca y Beige, la misma presenta manchas de color pardo rojizo. MUESTRA (B): Una (01) prenda de vestir de uso indistinto denominada, "BLUSA", confeccionada en fibras naturales de color morada , con capucha, sin marca ni talla visible , la misma presenta una manga rota y en su superficie manchas de color pardo rojizo. MUESTRA (C): Una (01) prenda intima de uso femenino de los denominados BRASIER, tipo top, confeccionadas en fibras naturales de color negro, marca: Momento, talla S/P, la misma presenta una superficies manchas de color pardo rojizo. MUESTRA (D): UN (01) par de calzados Deportivos, elaborados en material sintético de color Blanco y Azul, con una etiqueta identificativa donde se lee "NIKE", talla 44, la misma presenta material heterogéneo la que conforma el suelo natural (arena) y manchas de color pardo rojizo, también presenta apéndices pilosos. MUESTRA (E): Una (01) muestra de sangre tomada de la ciudadana: RUBEINYS ELIZA BURGOS RINCÓN, de 18 años de edad portadora de la cédula de identidad V-20.579.440. MUESTRA (F): Un (01) arma de fuego, tipo Revolver , elaborada en metal con una inscripción donde se lee TAURUS, 38 especial serial QJ580819, su empuñadura elaborada en madera, sujetas por dos (02) remaches y dos (02) tornillos de la misma presenta en su superficie adherencia de una sustancia de color pardo rojizo. La cual arrojo como resultado y conclusión: MUESTRA A Y B: HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA Y GRUPO SANGUÍNEO "B" Y SEMINAL POSITIVO. MUESTRA C: HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA Y GRUPO SANGUÍNEO "B" Y SEMINAL NEGARIVO. MUESTRA D: HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA Y GRUPO SANGUÍNEO "B". MUESTRA E: GRUPO SANGUÍNEO B Y FACTOR Rh: POSITIVO. MUESTRA F: HEMATICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA...", lo cual determina la presencia en el sitio del suceso tanto a la victima como la de los imputados, hoy acusados. Así como quedó establecido con el RECONOCIMIENTO y COMPARACIÓN FÍSICA, de fecha 08-06-2010, suscrita por el mencionado Funcionario Experto, Licenciado FRANCISCO SANDOVAL, practicada: (A) material hetereogenio localizado en la prenda de vestir que portaba la ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN C.I. V-20.579.440 (B) material hetereogenio localizados en las superficie de unos calzados deportivos marca NIKE, color NEGRO y BLANCO, talla 44, (C) material hetereogenio suelo natural colectado por funcionarios de este cuerpo técnica policial en el sector de Circunvalación uno lugar donde ocurrieron los hechos relacionado con el expediente 1.603.414. MOTIVO: Practicar experticia reconocimiento y comparación al material colectado por la funcionarios de esta Delegación en informes técnicos de barrido, practicado en (A) material hetereogenio localizados en las prenda de vestir que portaba la ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN C.I. V-20.579.440 (B) material hetereogenio localizados en las superficie de unos calzados deportivos marca NIKE, color NEGRO Y BLANCO, talla 44, (C) material hetereogenio suelo natural colectado por funcionarios de este cuerpo técnica policial en el sector de Circunvalación uno lugar donde ocurrieron los hechos relacionados con el expediente 1.603.414. EXPOSICIÓN: El material en referencia consiste en: (A) un sobre color amarillo contentivo de material hetereogenio localizados en las prenda de vestir que portaba la ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN C.I. V-20.579.440 (B) un sobre color amarillo contentivo de material hetereogenio localizados en en las superficie de unos calzados deportivos marca NIKE, color NEGRO Y BLANCO, talla 44. (C) un sobre color amarillo contentivo de material hetereogenio suelo natural colectado por funcionarios de este cuerpo técnica policial en el sector de Circunvalación uno lugar donde ocurrieron los hechos relacionados con el expediente 1.603.414. PERITACIÓN: Con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento formulado, las muestras colectadas fueron sometidas a los siguientes análisis y observaciones: ANÁLISIS FÍSICO I.-OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: fueron visualizadas mediante una lámpara de luz blanca a través de una lupa estereoscópica, sin tratamiento previo y montados al seco, visualizándose lo referente tamaño de los granos, color, textura y características externas. II.-OBSERVACIÓN MICROSCÓPICA: seguidamente fueron sometidos a limpieza con una solución jabonosa y desgrasados para su respectiva observación microscópica, visualizándose a través de un microscopio binocular, lupa estereoscópica y un microscopio estereoscópico, todos marca LEICA, lo concerniente a: tamaño de los granos, color, textura y características externas y material que lo conforma. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material objeto de estudio que motiva las presentes actuaciones periciales, se concluye: (A) material hetereogenio localizados en (A) en las prenda de vestir que portaba la ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN C.I. V-20.579.440 (B) en las superficie de unos calzados deportivos marca NIKE, color NEGRO Y BLANCO, talla 44, (C) en suelo natural colectado por funcionarios de este cuerpo técnica policial en el sector de Circunvalación uno lugar donde ocurrieron los hechos relacionados con el expediente 1.603.414, consiste en pequeños fragmentos en forma de cristales, con uniformidades en tamaño, donde prevalecen color beige. Del análisis comparativo practicado entre el material hetereogenio colectados (A) en las prenda de vestir que portaba la ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN C.I. V-20.579.440 (B) en las superficie de unos calzados deportivos marca NIKE, color NEGRO Y BLANCO, talla 44, (C) en suelo natural colectado por funcionarios de este cuerpo técnica policial en el sector de Circunvalación uno lugar donde ocurrieron los hechos relacionados con el expediente 1.603.414 todos y entre ellos presentan características físicas similares (COINCIDENTES) por lo que se determinan una misma fuente de origen señalada como (C). Además de ello, INFORME PERICIAL, suscrito por LCDO: FRANCISCO SANDOVAL, Experto adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES y CRIMINALÍSTICAS, Delegación Zulia, quien practico: EXPERTICIA DE COMPARACIÓN TRICOLOGIA, de fecha 16-07-2010, a las siguientes evidencias que fueron descritas como MATERIAL PARA LA PERITACIÓN. Colectados mediante barrido en (A) BARRIDO PRACTICADO EN LA SUPERFICIE DE LAS PRENDAS SE VESTIR QUE PORTABA LA CIUDADANA RUBEINIS BURGOS RINCÓN. SOBRE COLOR AMARILLO CONTENTIVO DE APÉNDICES PILOSOS COLECTADOS AL CIUDADANO: (B): LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO. SOBRE COLOR AMARILLO CONTENTIVO DE APÉNDICES PILOSOS COLECTADO AL CIUDADANO: (C) LESTER LENIN LEAL GÓMEZ. CONCLUSIÓN: CON BASE A LOS ANÁLISIS PRACTICADOS A LAS MUESTRAS EN ESTUDIO QUE MOTIVAN MI ACTUACIÓN PUEDO CONCLUIR: DEL ANÁLISIS COMPARATIVO PRACTICADO ENTRE LOS APÉNDICES PILOSOS COLECTADOS MEDIANTE BARRIDO EN (A) SUPERFICIES DE LAS PRENDAS DE VESTIR QUE PORTABA LA CIUDADANA RUBEINIS ELISA BURGOS RINCÓN Y LOS (B) COLECTADO AL CIUDADANO: LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO Y SE DETERMINA QUE LOS APÉNDICES PILOSOS COMPARADOS PRESENTAN CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SIMILARES (COINCIDENTES). DEL ANÁLISIS COMPARATIVO PRACTICADO ENTRE LOS APÉNDICES PILOSOS COLECTADOS MEDIANTE BARRIDO EN (A) SUPERFICIE DE LAS PRENDAS DE VESTIR QUE PORTABA LA CIUDADANA RUBEINIS ELIZA BURGOS RINCÓN (C) COLECTADOS AL CIUDADANO: LESTER LENIN LEAL GÓMEZ SE DETERMINA QUE DE LOS APÉNDICES PILOSOS COMPARADOS PRESENTAN CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SIMILARES (COINCIDENTES). Por otra parte, así quedó acreditada y comprobada la participación de los encausados en la comisión de los hechos que se le atribuyen conforme al resultado de las anteriores y diversas Experticias de Comparación realizadas por funcionarios adscritos al CICPC; por lo que, observando de la manera expuesta la comisión de dichos hechos narrados, los cuales han quedado suficientemente establecidos, determinados y comprobados en la audiencia oral y privada, evidenciados con los diversos medios de pruebas que han sido recepcionados en el debate y que fueron debidamente controlados por las partes de la manera expuesta y determinada anteriormente, donde quedaron establecidas dichas circunstancias acaecidas, las cuales nos conlleva a concluir que ha quedado suficientemente acreditado, las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de dichos hechos atribuidos, los cuales nos permite precisar la forma y el modo como se desarrollaron los hechos y en efecto sobre la Violencia Sexual o violación sufrida por la victima de autos, quien fue despojada de sus pertenencias, una vez que fue constreñida, amenazada, sometida y lesionada corporalmente por los encausados bajo el influjo de circunstancias agravantes, donde le fue pisoteada, maltratada su dignidad y moralidad vulnerándoles sus elementales principios de convivencia tanto éticos como religiosos, causando traumas psicológicos mediante el ataque y las lesiones proferidas, de las cuales fue objeto la ciudadana RUBEINYS ELIZA BURGOS RINCÓN, lo que determina que estamos en presencia de la comisión de varios hechos consumados donde ha quedado evidenciado el Corpus delicti en la presente causa, los cuales comprometen la responsabilidad de los hoy acusados en la comisión de dichos hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, tomando en consideración que uno de los hechos ventilados y consumados solo tiene cabida de forma privada y momentánea o rápida, ya que para su consumación solo basta que transcurran escasos minutos, aunado al hecho de la forma y manera como fue constreñida y sometida la victima de autos, haciéndola vulnerable, en plena vía pública siendo obligada a ingresar bajo amenazas de muerte a unos matorrales para abusar de ella como en efecto abusaron bajo la oscuridad de la noche, violándola de forma desmedida y despiadada utilizando los encausados instrumentos censurables (arma de fuego) para penetrárselo en sus cavidades orgánicas (anal), causándoles graves lesiones, según ha quedado establecido y acreditado en el debate de la forma expuesta anteriormente; en tal virtud, determinada y comprobado como ha sido la acción desplegada por los hoy acusados nos evidencia que el comportamiento asumido por cada uno de ellos, al realizar el procedimiento de adecuación típica, nos establece que estamos en presencia de la comisión de varios hechos punibles que se tornan Concurrentes, los cuales son Típicos, por cuanto dichos comportamientos se encuadran y se subsumen de manera Concurrente a los diversos Tipos Penales, los cuales se encuentran tipificados tanto y la Ley Orgánica Especial que trata la materia y otros en nuestra legislación Sustantiva Penal, como veremos de seguidas, a saber, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, define la VIOLENCIA SEXUAL, en el artículo 43 donde reza lo siguiente: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.(…). (…)”; pero, tomando en consideración la manera y en la forma como se suscitaron los hechos, los cuales configuran circunstancias agravantes, obliga a este Juzgador atender lo previsto en el artículo 65 de la misma Ley, el cual reza lo siguiente: “Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad: (..) (..)3.-Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.(..)5.- Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. (…..)”. De igual forma, habida consideración de que los encausados han asumido con su comportamiento varias conductas que son típicas, nos encontramos que se encuadran también en las previsiones descritas en el tipo penal que define el ROBO en el Código Penal vigente, en su artículo 455 donde establece:”Quien por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que se le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere éste, será castigado con prisión de seis años a doce años”; pero, como quiera que las circunstancias que envolvieron el hecho se tornan agravadas, atenderemos a lo previsto en el artículo 458 ejusdem, donde establece: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. (…)”. Ahora bien, como quiera que los acusados de autos portaban un ARMA DE FUEGO, al momento de la consumación de los hechos antes acreditados y comprobados, debemos considerar también, lo previsto por nuestra legislación sustantiva penal que nos determina la concurrencia real del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, el cual se encuentra descrito en el Tipo Penal contenido en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”. En efecto, habiendo considerado el comportamiento asumido por los acusados de autos son Típicos es lo que nos conlleva a establecer que estamos en presencia de la comisión de unos hechos que son punibles, lo cual nos permite comprobar que existe por parte de los encausados un desconocimiento de las prohibiciones aludidas, causando un grave daño social debido a que, han lesionado varios bienes jurídicos tutelados por el Estado como lo es la protección debida al Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, a la libertad sexual, el cual atenta contra las buenas costumbres y el buen nombre de la familia, así como la Vida, la Libertad personal, la protección a la Integridad Física, la propiedad, la Seguridad y el Orden Público, lo que nos evidencia que estamos en presencia de la comisión de unos delitos denominados pluriofensivos, lo cual causa un desvalor en la acción cometida y no habiendo operado alguna causal de justificación o justificación disculpante en sus conductas, hace que sus comportamientos sean considerados antijurídicos creando el injusto penal y haciéndose objetivamente imputables, generando así el Reproche social por el desvalor en el resultado final de la acción cometida, por lo que el comportamiento asumido por cada uno de los encausados los hace ser CULPABLES, por haber infringido las normativas penales vigentes, completándose la estructura plena de los delitos cometidos, lo que los hace ser responsables penalmente por los hechos cometidos, haciéndose acreedores a la sanción penal por parte del Estado, en ejercicio del Ius Puniendi, imponiéndoles la pena establecida para los delitos cometidos, según la dogmática penal vigente. Así las cosas, establecidas como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos que se han tornado punibles y habiéndose determinado la CULPABILIDAD y responsabilidad penal de los hoy acusados LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO y LESTER LENIN LEAL GÓMEZ, ambos plenamente identificados, a quienes le han sido atribuidos la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, este Juzgador considera pertinente y necesario realizar la respectiva corrección sobre la Calificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal dado que los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, según la doctrina no pueden ser considerados como delitos concurrentes de forma Real, toda vez que nos encontramos en presencia de un CONCURSO IDEAL de delitos, los cuales se ven arropados o absorbidos en el contexto que conforma el tipo penal que describe el delito de VIOLENCIA SEXUAL por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es Suprimir la comisión de los mencionados delitos, adecuando y corrigiendo dicha calificación jurídica; de igual forma, en relación a la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, no se encuentra evidenciado ni comprobado durante el debate por cuanto no hubo algún comportamiento de los acusados que así lo establecieran más sin embargo, debemos atender lo previsto en el artículo 458 del Código Penal que nos obliga a imponer la sanción por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, por tanto este Juzgador impondrá dicha sanción penal a los acusados de autos de manera concurrente en virtud del concurso real de delitos cometidos. En tal virtud, habiendo sido declarado CULPABLES los mencionados acusados, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 concordante con el Artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; ROBO AGRAVADO Y PORTE U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, lo procedente y ajustado a derecho es decretar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Adjetivo Penal, siendo procedente en virtud de lo decidido declarar CON LUGAR la acusación Fiscal, con la debida corrección que hiciera este Tribunal de la Calificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
IV
DE LAS PENAS APLICABLES:
Ahora bien, establecida anteriormente la CULPABILIDAD y la responsabilidad Penal de los acusados LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO y LESTER LENIN LEAL GÓMEZ, por la comisión del CONCURSO REAL de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 concordante con el Artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; ROBO AGRAVADO Y PORTE U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, lo cual nos obliga a realizar la dosimetría correspondiente para el cálculo de la pena a imponer, debiendo atender lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, donde se establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así mismo, debemos establecer que la comisión del delito más grave es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, concordante con el artículo en el Artículo 65 ejusdem; Artículo 43: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.(…). (…)”; por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, siendo la sumatoria de ambos extremos obtenemos una cantidad de VEINTICINCO (25) AÑOS, tomando la mitad de la misma, al realizar una simple operación aritmética nos da como resultante una penalidad de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pero como quiera que nos encontramos ante la comisión del referido delito de forma AGRAVADA, tenemos que considerar lo previsto en el mencionado Artículo 65: “Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad: (..) (..)3.-Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.(..)5.- Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. (…..)”, por lo que dicha penalidad obtenida anteriormente debe aumentarse de un tercio a la mitad, es decir, al realizar una simple operación aritmética, obtenemos un aumento de pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS, obteniendo de la sumatoria una penalidad definitiva de DIECISIETE AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS, por la comisión del mencionado delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA; pero, como quiera, que los acusados de autos incurrieron en la comisión de varios delitos, lo que significa que estamos en presencia de un CONCURSO REAL de delitos, por lo que debemos calcular la penalidad correspondiente del otro u otros delitos cometidos; en ese sentido, establecemos que la pena establecida para el delito de ROBO AGRAVADO, lo contempla el artículo 458 del Código Penal: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. (…)”, por lo que al realizar el mencionado procedimiento, tendríamos una pena en concreto de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN pero atendiendo a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, debemos aumentar la presente penalidad calculada a la mitad sumándola a la anterior pena establecida para el delito más grave, entonces obtenemos al realizar una simple operación aritmética, sumando la mitad de ésta, que sería SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, lo cual nos da una pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, además de ésta penalidad debemos sumarle la cantidad de pena resultante por la comisión del delito CONCURRENTE de PORTE U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”, por lo que al aplicar el procedimiento anterior al presente delito para el cálculo de la pena, establecemos una penalidad en concreto de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y según lo dispuesto en el mencionado Artículo 88 ejusdem, obtenemos la mitad que asciende a la penalidad de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que debemos sumar ésta penalidad a la pena anteriormente calculada, obteniendo de la Sumatoria una pena Definitiva de VEINTISÉIS (26) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se les impone a cada uno de los acusados LUIS JESÚS SÁNCHEZ SOLANO y LESTER LENIN LEAL GÓMEZ, por la comisión del CONCURSO REAL de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ROBO AGRAVADO Y PORTE U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio de la Ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se les CONDENA a cada uno de los mencionados a sufrir y cumplir de forma individual y por separado dicha penalidad, de VEINTISÉIS (26) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Dicha pena impuesta la deberán cumplir y sufrir los mencionados acusados, hoy penados, de forma individual y por separado, en el establecimiento Penitenciario que les sea asignado por el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA. ASÍ SE DECIDE.-
V
DE LA DECISIÓN:
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados, hoy penados, JESUS SANCHEZ SOLANO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 22 años, fecha de nacimiento 31-05-90 cedula identidad No. V.-22.475.653, 5 grado de primaria aprobada, carretillero en el centro, hijo de ANGELICA MARIA SOLANO y sin nombre del padre no lo conozco, residenciado en la Pomona Barrio Maria Concepción Palacio, en toda la vía subiendo la autopista uno subiendo la uno por el puente de Pomona, como si fuera al pinar, la casa es un rancho, (no aporto una dirección concreta) del Estado Zulia; y 2.- y LESTER LENIN LEAL GOMEZ, Venezolano, natural de Los Puerto de Altagracia, Estado Zulia, edad 24 años, fecha de nacimiento 29-09-1987, titular de la cedula identidad No. V.-19.832.334, Cuarto Año de Bachillerato, Vendedor de comida rápida, hijo de Asmire Leal y Gregorio Gómez, residenciado en Puerto de Altagracia, Sector Mata seca, vía mecocal, barrio valle verde, vía principal, por el mercal, del Estado Zulia por considerarlos a cada uno CULPABLES y responsables penalmente de la comisión del CONCURSO REAL de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 concordante con el Artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; ROBO AGRAVADO Y PORTE U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Ciudadana RUBEILYS ELIZA BURGOS RINCÓN y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se les CONDENA a cada uno de los mencionados a sufrir y cumplir de forma individual y por separado dicha penalidad, de VEINTISEIS (26) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En tal virtud, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los mencionados, hoy penados, con la debida corrección que hiciera este Tribunal de la Calificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. Dicha pena impuesta la deberán cumplir y sufrir cada uno de los mencionados acusados, hoy penados, de forma individual y por separado, en el establecimiento Penitenciario que les sea asignado por el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelación. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de que hagan efectivo el traslado de los mencionados acusados, hoy penados, al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo o Cárcel Nacional de Sabaneta. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE el presente fallo y expídanse las copias de Ley, remitiéndose en su oportunidad. CÚMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (26) días del abril del presente año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESUS MÁRQUEZ RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA
En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 028-13, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal; asimismo, se libraron las correspondientes boletas de notificación y se ordenó el traslado de los penados, a los fines indicados .-Es Todo.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA
Causa Nº 5M-648-11.-
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