REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL.-
Maracaibo, 26 de Abril de 2013
203º y 154º


SENTENCIA Nº 029-13
CAUSA Nº 5M-592-11-

JUEZ UNIPERSONAL ABG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON

PARTE ACUSADORA: ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

ACUSADO: LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-02-58, estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U en administración, titular de la cedula de identidad N° V-3.931.683, de 59 años de edad, hijo de Armando Vásquez y Isabel Gózales, con residencia en la avenida 13 entre calle 67ª y 67B, Nro. 66ª-150, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia

DELITO: ESTAFA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, 320 y 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HELY SAUL MOLERO ESPINA y LA FE PUBLICA
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. CARLOS PACHECHO y ABG. JORGE MARIN

VICTIMA: HELY SAUL MOLERO ESPINA y LA FE PUBLICA


SECRETARIA: ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA .


PUNTO PREVIO

Considera este Juzgador necesario dejar constancia como punto previo que el presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado por el Juez Dr. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, quien dictó en fecha 08-08-2012 el dispositivo del presente fallo, fecha en la cual se acogió al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.

Así las cosas, de igual manera es preciso indicar que en fecha 22 de Abril de 2013 fue designado como Juez Suplente de este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Abogado JESUS MARQUEZ RONDON tomando posesión del cargo en esa misma fecha y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el Proceso Penal Venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto integro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se estableció lo siguiente:

“…es menester reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 412/2001 del 2 de abril (caso: Arnaldo Certain Gallardo), ratificado en el fallo n° 806/2004 del 5 de mayo (caso: Felipe Segundo Rodríguez), por cuanto los accionantes denunciaron que la sentencia condenatoria, del 28 de agosto de 2003, fue dictada por el juez Orinoco Fajardo León, mientras que la audiencia de juicio fue presenciada por la juez Ivonne Leal, quien estaba a cargo del Tribunal Unipersonal de Juicio n° 4 cuando se realizó dicho acto, entre los días 2 al 12 de junio de ese año, y fue ella quien pronunció el dispositivo del fallo. En las mencionadas decisiones, esta Sala afirmó:
“(...) ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (...).
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”. (Negritas y subrayado del Tribunal).


El presente Juicio Oral y público celebrado los días 03, 11 y 30 de Julio y 08 de Agosto del presente año 2012, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 05, Planta Primera del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, la cual fue pronunciada donde se decidió la CULPABILIDAD del Acusado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, durante la Fase intermedia del proceso, en la audiencia Preliminar, donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público, ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, 320 y 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HELY SAUL MOLERO ESPINA y LA FE PUBLICA, intervino el Fiscal 13° del Ministerio Publico ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso, ratificando la acusación presentada en su oportunidad legal en la presente causa, en fecha 26-10-2010; y con las atribuciones conferidas por el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 37 de la Ley del Ministerio Público y artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como representante del Estado Venezolano, procedió, acusando formalmente al ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICIO y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, 320 y 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano HELY SAUL MOLERO ESPINA y LA FE PUBLICA; cometidos en perjuicio del ciudadano HELY SAUL MOLERO ESPINA y LA FE PUBLICA, hechos estos que son los siguientes: el día 30 de Julio de 2007, el ciudadano MOLERO ESPINA HELI SAUL, adquirió el vehiculo que reúne las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO; PLACA: VBL99K; SERIAL DE CARROCERA: 8XA53AEB112018016, celebrando contrato de compra venta con el ciudadano ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, realizando la compra venta ante la Notaria Novena de Maracaibo, quedando registrado bajo el Número: 87, tomo 67, de los libros de autenticación por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.5000.000,oo) el dinero correspondiente al precio de la venta del vehiculo le fue cancelado al ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, a expresa petición del vendedor ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, a través de cheque de gerencia N° 002122425, de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, con sede en el Mojan Estado Zulia. Posteriormente luego de cuatro meses, el citado comprador iba transitando en el vehiculo antes descrito por la via que conduce al Mojan, cuando de repente le fue dada la orden de detenerse por efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional del Destacamento de Frontera Nro 31, sección de investigaciones, los cuales le requirieron los documentos del vehiculo y procedieron a practicarle una experticia de seriales al mismo, consignando la hoy victima en ese momento un (01) certificado de circulación emanado del MINFRA, signada bajo el N° de formato 6106518 a nombre de ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, y una copia fotostática del documento donde PRLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, vende de manera simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HELI SAUL MOLERO, el vehiculo ya descrito por lo que al verificar a través del sistema integrado de información policial (SIIPOL) la matricula, se recibió información que el mencionado vehiculo aparecía solicitado según expediente G-174-328 de fecha 09-06-2002, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barquisimeto, por la comisión del delito de Hurto, motivo por el cuál el ciudadano HELI SAUL MOLERO ESPINA, ya identificado, fue detenido en ese momento y remitido al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite: posteriormente en fecha 01-03-2007, el ciudadano HELI SAUL MOLERO ESPINA, fue puesto a la orden del Juzgado Quinto en funciones de Control, oportunidad en la cual se otorgó una medida cautelas sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el articulo 256 ordinal 4 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de estos desagradables acontecimientos el ciudadano HELI SAUL MOLERO, estableció, comunicación con los ciudadanos LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ Y ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, plenamente identificados con la finalidad que le devolvieran su dinero porque había sido estafado, por lo que ambos ciudadanos acordaron resolver el problema por vías amistosas, sin embargo hasta los momentos no se le ha cancelado su dinero y el vehiculo se encuentra a la orden del Ministerio Público, investigación en la cual se pudo determinar luego de serle practicadas las respectivas experticias al vehiculo adquirido a los ciudadanos LUIS RAFAEL SANCHEZ Y ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, que efectivamente se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto, por la comisión del delito de hurto según expediente G-174-328, de fecha 09-06-2002. No obstante lo anterior durante la investigación se pudo demostrar que el ciudadano ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, le compro el vehiculo en referencia al imputado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, determinándose que el mismo le compró de buena fe dicho vehiculo, al extremo de de haberlo adquirido a través de un crédito otorgado por la entidad financiera en la cual trabajaba (Banco Occidental de Descuento, C.A. B.O.D), luego de contactar al vendedor del vehiculo, el hoy imputado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, por un aviso colocado en la prensa local (Diario Panorama) y que además , lo tuvo asegurado durante todo el tiempo que permaneció en posesión del mismo, es decir durante cuatro años, tal como se evidencia de toda la documentación anexada por el mencionado ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, no logró demostrar durante la investigación haber sido un comprador de buena fe del vehiculo en cuestión, siendo que el documento donde le vende al ciudadano ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, el citado vehiculo, alegó ser el propietario del mismo cuando en realidad no lo era, con lo cual incurre en el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, y al mismo tiempo, al hacer uso en ese momento de un documento donde supuestamente se le acreditaba falsamente la condición de propietario del vehiuclo, incurre también en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, quedando asi acreditado en actas los soportes que configuran plenamente la comisión por parte del hoy imputado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, de los delitos de ESTAFA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los articulos 462 320 y 322 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano HELY SAUL MOLERO ESPINA Y CONTRA LA FE PUBLICA RESPECTIVAMENTE….Al continuar el desarrollo del debate:. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. CARLOS PACHECO, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso, El MP menciono un proceso judicial sometido el ciudadano, no se pudo demostrar los delitos atribuidos ESTAFA, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICIO y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, 320 y 322 del Código Penal Venezolano, se tiene conocimiento que el vehiculo adquirido x la victima tenia solicitud ante el Tribunal del Estado Lara, hay se hicieron cuatro traspasos, esta ultima situación no podrá ser demostrado por ser intermediario en una venta el acusado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, ahora bien, ciertamente aun cuando fueron imputados dos ciudadanos en la transacción del referido vehiculo el Ministerio Publico, sobreseyó en relación a Orlando Vilchez quien se encuentra en la situación que el ciudadano Luís Vásquez, repetimos que no es una situación delictual que la participación en la negociación entre Orlando Vilchez y Ely Molero, la defensa con todo el acervo probatorio del Ministerio Publico y nosotros mismos procuramos una sentencia absolutoria, Es todo”. Seguidamente el Juez presidente, procedió a imponer al acusado de autos LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, dando lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron explicados el contenido y alcance de los mismos, el hecho que se le atribuye con la advertencia de que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, en consecuencia el Juez presidente le pregunta al acusado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, si quería declarar en este momento; y encontrándose esta libre de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, siendo las once y doce horas de la mañana, quien expuso: “NO QUIERO DECLARAR. Es Todo“.

II

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LOS NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

1.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Ciudadano HELY SAUL MOLERO ESPINA, ISLA DE TOA, 32 AÑOS, LIC. EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE Y RECREACIÓN, PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA, CI- 16.168.470, RESIDENCIANDO EN EL MUNICIPIO PADILLA ISLA DE TOA, y expuso: Lo conozco de vista no de trato, en el año 2007 en julio yo estaba buscando un carro y ubico un carro por medio de tu carro punto.com, nos citamos en un pulí lavado, me gusto el carro, yo quería hacer la revisión ante la PTJ pero el señor me dijo que no que ese carro le pertenecía al gerente a un carro, ese año saliendo de la universidad me detiene para la guardia nacional, le doy los documentos que el mismo me entrego el guardia nacional le revisa algo al motor y le dije que si, me dijo que el carro estaba malo solicitado desde el año 2003 y q iba para el reten yo lo compre en el 2000, y estaba solicitado en el 2003. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta.¿ Conoce al Orlando José Vilchez?. Respondió: si de vista, lo conozco del banco BOD. P. Que conversación sostuvo con esta persona. R. Le entregue el dinero por cheque de gerencia. P. A nombre de quien salio el cheque. R. Del Señor Luís. P De que manera tuvo conocimiento de la venta del carro. A través de tu carro. CoMo. P. Cuantas veces se reúno con el acusado. R. Dos veces. P. Que documentación le hizo e. R. certificado de origen carné de circulación y la comprar venta. P. Que tiempo paso cuando lo detuvieron. R. Finales de nov de 2007. P. A raíz de que la GN lo detuviera por el vehiculo quedo detenido y q tiempo. R. Si en el reten un día. P. Sostuvo conversación una vez en libertad con el acusado. R.- Si mis abogado. P. Le ofrecieron la devolución del dinero. R. No. P. Le han cancelado algo. R. No. P. quien mas sabe de los hechos. R. Mi papa y mi mama. P. Le mostraron alguna documentación relacionada con el bod de la forma como se había obtenido el vehiculo. R. No. P. Le llego a manifestar el causado con relación al vehiculo. R. Que el carro estaba bueno siempre dijo eso. P. Donde estaba solicitado el vehiculo. R. algo me dijo, que en Barquisimeto”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. CARLOS PACHECO, quien manifiesta que no realizara preguntas al acusado. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: P. Quien era la posesión que estaba en posesión de vehiculo para cuando se hizo la compraventa. R. Luís. P Que papel tenia Orlando Vilchez. R. El firmo por que el carro estaba a su nombre. P. Llego tener a su vi documentación emanada de la notaria que dijera que era de Orlando Vilchez. R. Bueno fuimos a notario, el certificado estaba a su nombre. P. A que notaría fueron., R La que esta por delicias en el tacón, fuimos con Luis. P Recuerda la fecha q fue a notaría. R. Día no fue en julio 2007. P. Observo si Luís Vásquez entrego documentos ante la notaria. R, No, P. observo que LUSI VASQUEZ se comunico con un funcionario en la notaria. R. No. P LUIS VASQUEZ, participo en la transacción. R. No. P. Luís Vásquez firmo documento en la notaria. R. no. P. quien era los inetervieneites en la transacción. R. Orlando y Yo. P que vehiculo era. R. Toyota corolla blanco 2001. P. Recuerda si usted o Orlando vilchez presentaron un documento que acredidatara. R. El documento lo mostró Luis y estaba a nombre de orlando vilchez. P. Que requisitos le pidieron para efectuar en la notaria. R. copia de Cedula de Identidad. P. Entregaron otro documento. R. . P. Firmo los documentos. R. Si. P. USTED LE CONSTA si antes de la transacción de la notaria había una revisión. R. Yo lo quería revisar y el no quiso, el tenia una revisión yo confié en el. P. Luís Vásquez tenia revisión. R. Si. P. Sabe de que organismo era. RE. No. P. Que le manifestaron los actuantes .R Que estaba solicitado y los seriales de carrocería estaban adulterados. P. Sus abogado se comunicaron con LUIS VASQUEZ estuvo en la reunión. R. No. Culmino el Interrogatorio. Seguidamente el Tribunal Unipersonal, realizo las siguientes preguntas: P. CUANDO VA A AHACER LA OPERCION LUIS VASQUE TENIA EL VEH. R. Si. P Que documentación le mostró Luis Vásquez cuando estaban haciendo la operación. R. CERTIFICAD, REVISION Y CARNET DE CIRC. . P. sabe la diferencia entre cerificado de origen o titulo de propiedad. R. no. P. Le MOSTRO UN TITULO DE PRODIEDAD-. R. Si, eso fue lo que me entrego el titulo de propiedad. P. A nombre de quien estaba el titulo de Propiedad. R. A nombre de Orlando Vilchez. P. Hablo con ornado vilchez. R. El día de la compra venta. P. Le manifestó Orlando vilchez q tiempo le había vendido a Luis Vásquez el Vehiculo. R. El dijo que le había vendido el carro al señor Luis pero que no habían hecho traspaso. P. Sabía que tiempo tenia Luis Vásquez en posesión del vega que vendió ORLANDO VILCHEZ. R. No. P. Luís Vásquez le dijo q no revisara nada la vio. R. si la vi. P. Le llego a entrega esa documentación LUIS VILCHEZ a usted. R. Si creo que si. P. El Señor Luís fue a la notaría. R. Si, y el señor Luís. P. a QUIEN LE ENTREGO EL CHEQUE DE GERENCAI. R. a Luís Vásquez. P. Cuando le realizan la operación de compra venta en la notaria y el titulo de propiedad del certificado de origen lo mostró. R. Si. P. Cuando lo detiene la Guardia Nacional le mostró la documentación .R. Si. P. Q le dijo la GN de los documentos. R. Solo decían q el carro estaba solicitado y q tenia seriales adulterados. P. q TIEMPO TRANSCURRIO para decirle eso. R. Un ahora dos horas después de someterlo a exp. P. Recuerda el nombre de los fun.. R. No recuerdo solo se que eran los funcionarios en el comando de nueva lucha. P. Llego a ver el Orlando Vilchez el vehiculo que estaba comprando. R. Si por que el mismo lo llevo hasta el banco en el mismo carro. P. El señor Vilchez no le dijo q tiempo tenia con el traspaso. R. No me dijo. P. Le indicaron los funcionaros que tenia suplantación de seriales. R. Si. P cuales eran los seriales adulterados. R. Uno O DOS NUMEROS. P. Le llego a solicitar al MP que se impusiera de la investigación sobre el vehiculo q fue retenido yo no, no se mis abg. P. No tiene conocimiento si el Ministerio Publico, pesquisó la documentación y el vehiculo. R. No se. P, fecha de la compra. R. Mediados de julio a fínales de julio. P. Le insistió al ciudadano luís Vásquez sobre la revisión del vehiculo. R. Si, confié en el por que me dijo q el carro estaba a nombre del señor de banco lo conocí y caí. P. Quien llevo a la notaria la documentación. R. El señor luís, hizo todo los tramites en notaria, yo nada mas firme. P Que le entregaron a usted, R, Compra venta titulo y revisión. P, Y LOS DOC DONDE ESTAN. R. Los tiene la GN. P. Luego que usted le retienen el vehiculo llego a observar con el señor orlando vilchez. R. No. Mis aboga se reunieron con ellos y solo decían que el carro estaba bueno. P. sabe del paradero del vehiculo. R. No. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente en virtud de considerarlo necesario, procede a pronunciarse con relación a lo manifestado por la Defensa con relación a su solicitud como punto previo de que la acción esta eminentemente prescrita, a lo cual se indica que en primer lugar se deben establecer los hechos y luego que establezcamos los hechos es que el tribunal se pronunciara en relación a lo pertinente en la definitiva, si procede o no procede; de igual forma hay que tomar en cuenta que el acusado rindió declaración, y habiendo declarado de conformidad con el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene una renuncia tacita de la prescripción.

El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de la victima promovida como testigo y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato evidenciamos que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde apreciamos conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y nos determina según el análisis realizado al presente testimonio, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina la licitud de la operación de compra venta realizada por el acusado bajo las formalidades de ley; Así mismo el testimonio establece cada uno de los tramites realizados a objeto de lograr la compra del vehiculo, así mismo deja establecido el precio de la venta y la entrega del cheque objeto de la negociación al acusado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

2.-) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano al ciudadano JOSE LUIS MOLERO ESPINA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y debidamente juramentado por el Juez Presidente de Sala, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Isla de Toas, titular de la cedula de identidad Nº 9.754.042, 43 años de edad, Tercer año de Bachillerato, Comerciante, Domiciliado en Almirante Padilla, estado Zulia. De inmediato el Juez Presidente, pregunta al testigo si Conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS RAFAEL VAZQUES GONZALEZ? RESPUESTA: de vista hace años que no lo veo. Si Conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos HELY SAUL MOLERO ESPINA? RESPUESTA: somos hermanos. En tal sentido fue impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: En Julio de 2007 mi hermano quiso comprar carro por Internet, nos pusimos de acuerdo para ver el carro un viernes, regresamos el viernes a Maracaibo, quedamos en vernos por un local, cerca de la casa del señor el nos espero allí, salimos en el carro lo probamos estaba buena para hacer negocio, le dijimos para revisarlo, el nos mostró la revisión y cuando íbamos a hacer negocio fuimos al banco a sacar la plata, pero la cuenta esta a nombre de papa y estoy autorizado, y la libreta estaba ful no pudimos sacar la plata, quedamos en vernos el día lunes, ese mismo día le di un millón de bolívares que iba a adelantar los tramites de compra venta del vehiculo el lunes fuimos al mojan con mi papa titular de la cuenta, hicimos un cheque de gerencia, nos vinimos a Maracaibo, le dimos el cheque e hicimos negocio en notaria y nos informo que estaba a nombre de Orlando Vázquez o Chacin , alguien que era concuñado de el, al señor Luis le dimos el cheque pero quien firma es orlando Sánchez, el firmo y le dimos el cheque nos llevamos el carro como cuestión de dos meses mi hermano iba de Maracaibo a isla de toas, y lo pararon porque el carro esta solicitado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: 1. usted dice que se enteraron del vehiculo a través de Internet? RESPUESTA: correcto. 2. podría manifestar con quien tuvieron contacto telefónico para ver el vehiculo? RESPUESTA: con Luís Vázquez. 3. que persona tenia el vehículo al momento de verlo para negociar RESPUESTA: Luís Vázquez. 4. a nombre de quien hicieron el cheque de gerencia para cancelar RESPUESTA: a nombre de Luís Vázquez 5. quien les entrego el vehiculo una vez que realizaron la operación bancaria? RESPUESTA: Luís Vázquez. 6. Que organismo se encargo de retener el vehiculo al momento de trasladarse RESPUESTA: iba mi hermano, lo detuvo la guardia nacional en nueva lucha. 7. Como tuvo conocimiento de que el vehículo estaba solicitado? RESPUESTA: se llevaron preso a mi hermano y ese día nos enteramos que se lo llevaron al reten? 8. Cuanto tiempo estuvo detenido? RESPUESTA: un día, después de que lo trajeron a tribunal. 9. Tuvo contacto una vez solventada la situación de su hermano con el señor que le vendió el vehiculo? RESPUESTA: no mas nunca. 10. Tuvo conocimiento si su hermano tuvo relación con la persona para solventar esta situación del vehículo? RESPUESTA: no no tuve conocimiento. 11. A quien pertenece el dinero con el que cancelación a Luís Vázquez? RESPUESTA: a mi papa Vinicio Molero. 12. Monto del cheque de gerencia? RESPUESTA: 32 millones y medio. 13. Tuvo usted contacto o tiene conocí si hermano tiene comunicaron con el que aparecía como dueño del vehiculo RESPUESTA: con el abogado que decía que el vehículo estaba bueno que iba a responder por ese carro. 14. La negociación con quien fue? RESPUESTA: plata con Luís Vázquez quien firma el es señor orlando?. Es todo. NO MAS PREGUNTAS. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. manifestó que el día que vieron el vehiculo le dieron dinero a Luís Vázquez para hacer negociación? RESPUESTA: si un millón. 2. Le dio recibo de ese dinero? RESPUESTA: no solo palabra. 3. Manifestó que el Vehiculo lo tenia Luís Vázquez y el cheque se hizo a nombre de Luís Vázquez pero el vehiculo no estaba a su nombre RESPUESTA: si. 4. Para usted eso no era irregular? RESPUESTA: lo firmo el señor Orlando, porque eran concuñados. 5. Eso no les pareció raro RESPUESTA: dijo q era cuñado y era un solo. 6. Fue a la notaria? RESPUESTA: si. 7. Algún funcionario de la notaria dijo algo por que el vehículo no estaba a nombre de Luís Vázquez? RESPUESTA: no ningún problema. 8. A quien se refería que un Abogado dijo que responderían? RESPUESTA: el Abogado de Luís Vázquez dijo que no iban a responder que estaba bueno el vehicula. 9. Su hermano procuro hablar con Luís Vázquez con relación al vehiculo? RESPUESTA: no. 10. Sabe porque el juicio contra Luís Vázquez? RESPUESTA: por el carro. 11. Considera que su hermano fue estafado? RESPUESTA: si. 12. Tiene interés en que su hermano salga victorioso del juicio? El Fiscal del Ministerio Público realiza objeción a la pregunta, a lo cual el juez declara sin lugar la objeción. Y el testigo RESPONDIO: mi papa perdió la plata. Es todo. No mas preguntas. DE INMEDIATO EL JUEZ PROFESIONAL PROCEDIO A REALIZAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: 1.- cuando manifiesta que el día viernes no pudo sacar dinero del banco, por las razones de que la libreta tenia que cambiarla? RESPUESTA: es correcto. 2. Indico que en esa fecha entrego un millón de bolívares para adelantar? RESPUESTA: correcto. 3. Luís Vázquez se comprometió a adelantar o usted se lo propuso? RESPUESTA: el se ofreció que su hija abogada podía adelantar. 4. Luís Vázquez se comprometió a realizar lo concerniente al traspaso del vehiculo RESPUESTA: correcto. 5. en que momento demostró Luís Vázquez es constancia de revisión RESPUESTA: el día viernes que probamos el carro. 6. que manifestó RESPUESTA: que la revisión era vigente. 7. observaron que era cierto RESPUESTA: si Dr. Es
La anterior deposición al ser analizada por este Tribunal se observa que la misma deviene del hermano de la victima de autos, quien conforme a su relato no experimento un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, aportando ciertas circunstancias que son dignas de apreciar por este Juzgador por cuanto contribuye al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto fue testigo de la negociación efectuada entre el ciudadano HELY SAUL ESPINA y el Acusado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, dejando establecido que en el mes de Julio del año 2007 su hermano quiso comprar carro por Internet, se pusieron de acuerdo con el acusado para ver el carro, probaron el carro haciendo referencia a la necesidad de revisión del mismo, siendo mostrada por parte del acusado la revisión, igualmente alego que fueron al banco, señalando además que le entrego al acusado la cantidad de un millón de bolívares por adelantado para el tramite de los papeles de compra venta, así mismo explano en su declaración, que el dinerote la venta fue aportado por su padre y se le entrego el cheque al ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ que era quien aparecía como propietario, manifestando igualmente que su hermano refiriéndose al ciudadano HELY SAUL ESPINA fue detenido pro cuanto el vehiculo se encontraba solicitado, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y veracidad y puede ser utilizado como prueba a favor o en contar del acusado de actas Y ASI SE DECLARA.

3.-) Testimonio del ciudadano: VINICIO MOLERO SANCHEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, y debidamente juramentado por el Juez Presidente de Sala, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de isla de Toas, titular de la cedula de identidad Nº 1.661.232, 74 años de edad, Cuarto grado de primarias, Jubilado del Instituto Nacional de Canalizaciones (Grueso), Domiciliado en Almirante Padilla estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento. De inmediato el Juez Presidente, pregunta al testigo si Conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS RAFAEL VAZQUES GONZALEZ? RESPUESTA: no no lo conozco, y a tal efecto expuso: “fuimos al mojan, les firme cheque de gerencia me regrese a isla de toas y ellos salieron a Maracaibo a comprar el carro”. Es todo. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.manifieste a esta Audiencia el concomiendo que tiene de para que era esa cantidad del cheque? REPSUESTA: Iba a comprar carro. 2. manifestó la negociación que haría? RESPUESTA: un carro que iba a comprar que vio por Internet. 3. quien mas sabia de es anego RESPUESTA: mi esposa los muchachos sabían. 4. el hijo suyo usted tenía autorizado a alguien para mover cuenta REPSUESTA: a Luis Molero. 5. usted dijo porque no pudo realizar la transacción REPSUESTA: Porque la libreta esta llena y tuvimos que comprar cheque de gerencia, me regrese a isla de toas y ellos fueron a comprar. 6. No tuvo contacto con las personas? REPSUESTA: no. 7. Posterior a la compra hubo problema con el mismo REPSUESTA: no se. 8. fue detenido su hijo por el vehiculo RESPUESTA: el nos llamo lo habían detenido aquí en el mojan porque el carro, y lo pasaron no creí que fuera grave la cosa, me dice que lo iban a pasar al reten, porque le dije si compraste legalmente, no que esta solicitado y paso una noche en el reten. 9. Después que ocurrió? REPSUESTA: lo soltaron al fin. 10. tiene conocimiento si su hijo Heli Saúl Molero, a raíz de esa detención sostuvo conversación con quien le vendió RESPUESTA: estuvieron al parecer hablando con un señor del banco no se que banco es un señor llamado orlando creo que se llama entre el y un tal Luís no se que mas. 11. esa personas con las que negocio el vehiculo pero tuvo conocimiento si entablaron conversación para solventar la situación del vehiculo REPSUESTA: no. 12. tuvo conocimiento a nombre de que persona colocaron cheque de gerencia? REPSUESTA: a un tal Luís no se apellido. 13. tuvo conocimiento que persona tenia el vehiculo momento de negociar REPSUESTA: no. 14. tuvo conocimiento quien le entrego el vehiculo REPSUESTA: tampoco se. 15. cuanto tiempo trascurrió desde que negociaron y el momento en que fue detenido RESPUESTA: 3 o 4 meses. 16. fue detenido por que autoridad REPSUESTA: guardia nacional carretera del mojan. 17. le llegaron a manifestar porque estaba detenido REPSUESTA: por el carro adulterado. 18. Cuanto duro detenido? REPSUESTA: paso noche en el reten. 19. al otro día recobro libertad? RESPUESTA: si. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A FIN DE QUE INTERRIOGUE AL TESTIGO A LO CUAL MANIFESTO: NO TENER PREGUNTAS QUE FORMULAR. DE INMEDIATO EL JUEZ INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. que banco le vendió el cheque de gerencia REPSUESTA: banesco. 2. recuerda fecha REPSUESTA: no. 3. Cantidad del cheque? REPSUESTA: 32 millones y medio algo así. 4. Ese dinero era suyo o de su hijo? REPSUESTA: mío. 5. usted le hizo obsequio a su hijo REPSUESTA: si yo los ayudo a ellos. NO MAS PREGUNTAS. FUNCIONARIO HELY COLINA PRESO, insta al Ministerio Público, a los fines de que se haga comparecer otro experto del cuerpo que realiza experticia de vehiculo los fines de que deponga y nos explique el contenido de la expediente ofertada por el Ministerio Público, toda vez que se tiene conocimiento que el experto que practico la actuación esta impedido de acudir a este acto, ello a los fines de que puedan las partes ejercer el control de la misma

La anterior deposición al ser analizada por este Tribunal se observa que la misma deviene del padre de la victima de autos, quien conforme a su relato no experimento un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, aportando ciertas circunstancias que son dignas de apreciar por este Juzgador por cuanto contribuye al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto fue la persona que entrego el dinero y elaboro el cheque a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ, con lo cual se evidencia que efectivamente hubo la entrega material del dinero para la compra del vehiculo, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y veracidad y puede ser utilizado como prueba a favor o en contar del acusado de actas Y ASI SE DECLARA.


4.-) Testimonio rendido bajo juramento al ciudadano ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, quien fue impuesto del presente asunto y debidamente juramentado por el Juez de Sala, quien se identificó titular de la Cédula de Identidad No. 9.704.761, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 48 años, fecha de nacimiento 28-06-1964, titular de la cedula identidad No. V.- 9.704.761, Abogado, ocupación actual Trabajo con el BOD en la vicepresidencia, administración fiscal, residenciado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien expuso: De inmediato el Juez Presidente, pregunta al testigo Si usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luis Rafael Vásquez?, RESPUESTA lo conocí en el momento cuando le adquirir el vehículo, Tiene algún parentesco de afinidad o consanguinidad con el mismo?, RESPUESTA No, Amistad intima o enemistad manifiesta con él?, RESPUESTA No. En tal sentido fue impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: “todo acontece en fecha 24 de marzo del 2004 viendo la prensa, buscando un vehículo para mi uso personal, sale un aviso y llamo ese teléfono y contacto al sr Rafael para que me mostrara el vehículo, a partir de esa fecha el Sr. Rafael me muestra el vehículo, lo chequeo, me gusto, está en muy buenas condiciones y negociamos el vehículo, para comprar el vehículo tuve que optar por un préstamo que me da el banco y también se garantizó con un póliza que el banco me exigía para la reserva de dominio, en vista de que el Sr. Rafael me manifiesta que tiene un conocido en el banco con el grupo del banco trabaja un Licenciado que es un pariente político del Sr. Rafael, el me manifiesta que tiene interés porque tiene una empresa de servicio, me manifiesta que tiene interés de licitar con el banco y de ahí de buena fe cuando me vende el vehículo y el carro fue revisado ante inspectoría, todo salió bien, compre el vehículo autenticamos, se dio todo normal, posteriormente transcurrio dos y años y medio con el vehículo y de allí como el Sr. Rafael compre y vende vehículo luego lo llama le manifesté mi interés en vendérselo, lo negociamos en un precio y se lo vendí al Sr. Rafael, posteriormente insistiendo yo Sr, Rafael vamos a firmar el documento de compra venta, me dijo que le diera una esperada y tuvimos tramitando de buena fe el título, lo tramitamos, posteriormente a los nueve meses el Sr, Rafael encuentra un comprador que es el Sr, Heli Saúl y el me llama cuando se da la venta, el Sr, Rafael le emite el cheque al Sr. Heli Saúl yo solo voy a firmar porque el título estaba a mi nombre, siempre estuve en desconocimiento de lo que sucedió con el vehículo, me llamo poderosamente la atención que posterior a la venta me llamo el representante del Sr, Heli Saúl manifestándome la situación del vehículo y bueno hasta la fecha de hoy he recurrido a todas las acciones para demostrar mi inocencia, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL testigo DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Podría manifestar si en el momento de adquirir el vehiculo usted realizo personalmente la inspección del vehiculo? Respuesta Si para efecto de seguir y porque el banco me lo requería y afectos del seguro, 2. Usted fue personalmente a realizar esas actuaciones? RESPUESTA si tuve que ir hasta allá, hasta inspectoria, 3. Que le manifestaron allá? RESPUESTA Al carro le hicieron su experticia, su revisión y me dieron el documento que emite transito para su autenticación, 4. Recuerda la fecha cuando realizo esa actuación? RESPUESTA Yo adquirir el vehiculo lo autenticamos el 22 de marzo del 2004, en esa fecha se realizo la experticia, con exactitud no se la fecha yo si consigne en el momento del procesos este el 17 de octubre del 2006 cuando el Sr. Rafael me compra a mi el vehiculo, hicimos una experticia en original que la consigne ante la Fiscalia. Seguidamente el Representante Fiscal pone de manifiesto la revisión, 5. Usted manifestó que se entero del que ciudadano hoy acusado estaba vendiendo el vehiculo a través de un anuncio de prensa? RESPUESTA Correcto, panorama, 6. A raíz de ahí se puso en comunicación con el? RESPUESTA Correcto, me avoque el 12 de marzo del 2004, llame al teléfono me puse en contacto con el Sr. Rafael me dio la dirección donde estaba el vehiculo y fui hasta donde estaba, 7. Cuanto tiempo duro en posesión con el vehiculo una ves que lo adquirió originalmente del Sr. Luís? RESPUESTA Aproximadamente dos años y medio, 8. Fue objeto de un detención para revisar los Seriales? RESPUESTA En ningún momento, tuve transitado por el territorio, sin embargo tuve en varias ciudades y gracias a dios no tuve percance de ningún tipo, 9. Como tuvo conocimiento de las irregularidades que presentaba el vehiculo? La defensa realiza una objeción a la pregunta planteada por la Representación Fiscal por cuanto el testigo no ha manifestado en ningún momento que el vehiculo presentaba irregularidades, de seguida el Juez declara con lugar la objeción y ordena a la Representación fiscal reformular la pregunta, 10. en que momento hizo nuevamente negocio con el ciudadano Luís Rafael Vásquez? RESPUESTA en el 2006 en el mes de julio, lo llamo y le manifiesto mi interés de vender el vehiculo, ya que se que el Sr. Luís compra y vende vehiculo, ya que quería comprar otro vehiculo mas grande para la familia y el Sr. Rafaela vio el vehiculo negociamos un precio y se lo vendí, 11. Llego a realizar un traspaso del vehiculo a nombre del Sr. Luís Rafael Vásquez? RESPUESTA En ese momento no solo un recibo privado el me firmo, entrego un cheque lo deposite en mi cuenta y lo consigne como prueba, 12. A cuanto tiempo después tuvo conocimiento de que se iba a negociar el vehiculo? RESPUESTA Yo insistiendo con el Sr. Rafael para que hiciéramos el documento, repito le solicite el 17 de octubre que hiciéramos la revisión, la hicimos en ara de buscar el documento autenticado, el Sr. Rafael me dijo que le diera una esperadita que el desea tramitar el titulo para que saliera a mi nombre para el negociar el vehiculo, luego de nueve meses posterior me llama y me dice que había negociado el vehiculo al señor Heli Saúl y me cito a notaria, 13. Cuando llego a notaria vio usted la negociación que se hiciera? RESPUESTA Me había comentado que había publicado el vehiculo y que ya tenia un comprador yo llegue hacia la notaria firme el documento todo bien, el señor Heli Saúl le entrego el cheque a la Sr. Luís Rafael y me retire, 14. En ese momento llego a notaria que pudo observa de la notaria? RESPUESTA yo observe que el señor Heli Saúl le entrego el cheque al Sr. Luís Rafael, 15. Pudo observa el monto del cheque? RESPUESTA tengo entendido que eran 35 mil, 16. Una ves que firma el documento a cuanto tiempo aproximadamente tuvo conocimiento que había irregularidades del vehiculo? RESPUESTA transcurrido 1 año me doy cuenta a través del Representante del señor Heli Saúl me doy cuenta d e lo ocurrido y me informaron que se realizaría un proceso, 17. Tuvo conocimiento de las irregularidades que presentaba el vehiculo? RESPUESTA Tengo entendido que presentaba adulteración de seriales del motor y de lo que pudo ver de la querella por estafa, por documento falso y no recuerdo el otro delito, 18. Llego a entablar conversación con Sr. Luís Rafael de las irregularidades del vehiculo? RESPUESTA Si hable con el Sr. Rafael de lo sucedido que al también le sorprende de la situación y no tuve mas contacto con el señor Luís Rafael, 19. Llego a tener conocimiento con el señor Heli Saúl? RESPUESTA No, tuve la oportunidad de conversar con su representante el abogado que inicialmente llevaba el caso y me manifestó lo sucedido y le manifesté mi inocencia, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Adquirió un vehiculo del Luís Vásquez? RESPUESTA si en el año 2004, 2. A parte del transmite de la notaria hicieron una gestión para que fuera registrado por el Setra? RESPUESTA Si, cuando autenticamos el vehiculo posteriormente yo no hice lo tramite ante el setra, cuando hice contacto con el Sr. Rafael para la venta me comento que hiciera los tramites antes el setra y lo hice a mi nombre, 3. Usted hizo el tramite ante el setra a su nombre? RESPUESTA Si a mi nombre, 4. Tiene conocimiento cuantas veces hizo la gestiones ante el setra? RESPUESTA una sola vez, 5. Cuando vende el vehiculo al sr Heli el titulo estaba a nombre suyo? RESPUESTA si, 6. Manifestó que personalmente fue a transito al momento de adquirirlo le indicaron que había una irregularidad? RESPUETA si hicieron la revisión pertinente, 7. Le entregaron el documento que le puso de manifiesto e Ministerio Publico? RESPUESTA si, 8. Manifiesta que tuvo conocimiento del vehiculo a través de panorama? si presuntamente el Sr. Rafael, 9. Manifiesta que le realizo un recibo privado al Sr. Rafael? RESPUESTA el adquiere el vehiculo yo le hice un recibo y el me lo firmo, 10. Cual era el motivo que el Sr. Luís Rafael no quería hacer el traspaso? RESPUESTA El me manifestó que para minimizar costo y que luego el me resarciría los gastos, 11. Tuvo conocimiento que para esa negociación con el Sr. Heli Saúl el vehiculo fue revisado? RESPUESTA Si, fue revisado, 12. Para el momento que va a la notaria tuvieron algún inconveniente con respecto a la firma? RESPUESTA No ninguno, es todo. DE INMEDIATO EL JUEZ PROCEDE A INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA, 1. Realizo dos operaciones de compra venta con el Sr. Luis Rafael Vásquez, en la primera oportunidad usted reviso el vehiculo, RESPUESTA Si, 2. Luego indica que tuvo dos años y medio con el vehiculo? RESPUESTA si, 3. Luego tenia intención de vender el vehiculo y como sabe que trabaja en eso usted lo llama a el para vendérselo a el, lo reviso en ese momento? RESPUESTA No en ese momento no, hice un recibo, 4. Usted lo compra en el 2004 le llego hacer traspaso a su nombre? RESPUESTA No el titulo a mi nombre no el documento de propiedad si, el documento autenticado, 5. Usted permaneció con el documento autenticado por dos años y medio? RESPUESTA Si, 6. En la segunda oportunidad cuando vende al señor Luis usted le hizo el trapazo? RESPUESTA el traspaso lo hice posterior, hicimos el recibo y me entrego el dinero, 7. A nombre de quien estaba el carro? RESPUESTA a nombre de la persona para el momento que yo autentique la compra venta, 8. En la segunda oportunidad cuando usted le vende al Sr. Luís Rafael usted le hizo traspaso? RESPUESTA El traspaso lo hice posterior, hicimos el recibo, le entregue las cosas, el me entrego el dinero, 9. A Nombre de quien estaba el carro? RESPUESTA De la persona que le compro inicialmente, al momento de la autenticación estaba a nombre de otra persona, 10. Es decir que el documento nunca tuvo a su nombre ante el INTT? RESPUESTA En el momento de la primera venta, yo compro el vehiculo hago el documento autenticado no registro todavía el documento ante el INTT cuando vengo y le vendo al Sr. Rabel y le entrego el vehiculo, 11. A nombre de quien aparecía registrado? RESPUESTA Estaba a nombre de otra persona que le había vendido a el inicialmente 12. Usted luego hizo una negociación con posterioridad con el mismo sujeto y tampoco hizo el traspaso? RESPUESTA Cuando compro inicialmente solo el documento autenticado, cuando yo le vendo el me dice que le de una esperadita para luego hacer el documento y sacar el titulo a mi nombre el cual fue así y salio el titulo a mi nombre, 13. Porque salio el titulo a su nombre si ya le había vendido a el? RESPUESTA Por que yo consigno el documento autenticado a mi nombre, 14. Usted me esta diciendo que tuvo dos años y medio con el vehiculo, usted nunca lo presenta ante el setra, el titulo no lo obtuvo usted porque no presento esa documentación ante el INTT? RESPUESTA El titulo lo obtengo yo, porque el Sr. Rafael me pide que tramitara el titulo a mi nombre para que cuando fulera a vender estuviera a mi nombre, y apara que no siguieran apareciendo otros propietarios 15. Usted en la segunda oportunidad no le hizo traspaso sino quedo en posesión de el pero a su nombre? RESPUESTA Correcto, 16. la Revisión quien se la hizo? RESPUESTA El 17 de octubre del 2006 se la realice yo, 17. La planilla que fecha tiene?, léela ciudadano fiscal, el 17 de octubre del 2006, 18. Usted cuando le vendió el vehiculo al Sr. Luis aproximadamente? RESPUESTA En julio del 2006, 19. Si usted lo vendió en julio del 2006 como es que en que lo revisa el 17 de octubre del 2006? RESPUESTA yo insistía en el documento de compra venta porque me preocupa y me dijo vamos a realizar la revisión para hacer el documento y que le diera una esperadita para realizar el documento, de hecho le entrego el vehiculo en julio del 2006, yo me quede con la revisión, pero me solicito que hiciera el transmite por el INTT aun cuando yo lo había vendido y entregado el vehiculo, 19. Indique la fecha en que obtuvo el titulo a su nombre? RESPUESTA con precisión no lo se, no recuerdo, 20. Tiene una idea cercana, recuerda la fecha en que le entrego el titulo al Sr. Vásquez? RESPUESTA en noviembre y diciembre del 2006, 21. Recuerda usted en que fecha fue llamado por el Sr. Vázquez para firma el traspaso ante la notaria una vez realizada la compraventa con el Sr. Molero?, RESPUESTA En julio del 2008, disculpe en julio del 2007, 22. Que cuando usted le hace ese traspaso, le firma en esa oportunidad se percato si existía una revisión del vehiculo? RESPUESTA con la venta se presume que hicieron la revisiones pertinente, 23. Usted la vio? RESPUESTA cuando se firma en notaria exige ese documento, 24. Usted llego a presentar algún documento de revisión? RESPUESTA yo no, yo fui a petición del señor Rafael, yo fui solo a firmar, 25. Quien se encargo de esa documentación? RESAPUESTA El abogado del Sr. Rafael en conjunto con el Sr. Heli Saúl, 26. Usted tuvo conocimiento que el vehiculo estaba en situación irregular se refiere usted?, RESPUESTA Me manifestaron que el vehiculo estaba solicitado en el CICPC de Barquisimeto por el delito de hurto, 27. Recuerda desde que fecha estaba solicitado, RESPUESTA En el año 2002, la denuncia era ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, 28. Es decir que ya vehiculo presuntamente aparecía solicitado cuando usted lo adquirió la primera vez? RESPUESTA correcto, yo en desconocimiento de esa denuncia, pero no se sabia nada de esa denuncia, 29. Usted lo llevo donde al INTT? RESPUESTA y no salio a relucir nada, no sale la denuncia, por eso yo adquiero el vehiculo, 30. Con quien fue al INTT, RESPUESTA Yo voy con el Sr. Rafael 31. Quien se encargo para revisar el vehiculo? RESPUESTA solicitamos ahí para que realizara la revisión y un funcionario la hizo, el Sr. Luis Rafael fue quien hablo con los funcionarias para que revisaran el vehiculo, 32. Usted no cruzo palabra alguna para revisar el vehiculo? no ninguna, 33. Una vez revisado el vehiculo que tardo para que se hiciera efectiva la entrega de la revisión? RESPUESTA los transmites de dos o tres días para que entregaran la constancia, 34. Nunca lo detuvieron? RESPUESTA No, 35. Revisaron el vehiculo por las autoridades competente? RESPUESTA solo para pedirme licencia de conducir, 36. Que le manifestó el Sr. Rafael el porque no le hiciera el traspaso a su nombre? RESPUESTA por menos costo y me resarció 250 bolívares para que saliera a mi nombre

El Tribunal al analizar la anterior testimonial rendida por el ciudadano ORLANDO VASQUEZ quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato evidenciamos que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde apreciamos conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y nos determina según el análisis realizado al presente testimonio, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina la licitud de la operación de compra venta realizada POR EL ACUSADO bajo las formalidades de ley; más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

7.-) Testimonio rendido por el acusado LUIS RAFAEL VÁZQUEZ GONZÁLEZ, y encontrándose este libre de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, siendo , expuso: “Buenos días, el día 16 de abril de 1975 comencé a laborar en la industria petroquímica de Venezuela, el complejo petroquímico el Tablazo y permanecí durante 24 años, salí en el año 1998, siempre me dedique a trabajar tiempo completo y no tenia para tiempo de dedicarme a otros menesteres, nunca me dedique a la compra vente de vehiculo, en el 1990 tengo el titulo de contaduría, en el año 1991, asciendo a la nomina mayor de la empresa, compro un vehículo en el tablazo un corrolla, en el año 1992, en el año 2002 procedo a cambiar el vehículo el cual acudo a los clasificados de panorama, y sale un aviso vendo toyota corolla 2001 por 11 millones y medio de bolívares y dice una nota cambio por uno de menos valor, llamo al señor Juan, nos pusimos de acuerdo llega entablamos la conversación y me enseña los documentos del carro y me enseña el titulo original del vehículo a nombre de Marlesi Dávila, me enseña un traspaso donde esa señora le traspasa al señor Juan el vehículo notariado y me enseña un acta de revisión realizada por transito, el titulo contenía el sello húmedo con la impronta que el vehículo había sido revisado el 21 de junio del 2002 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, posteriormente acordamos el precio de los vehículo y me dice que me va a llamar luego me llama que hagamos negocio como a la 1:00 de la tarde le doy la dirección de mi casa y llega con la esposa y me dice que como seria el proceso y quedamos en entregar los carros y yo le daría una cantidad inferior a la venta completa pero ante de entregar el carro quedamos en revisar el vehículo fui a la ptj y me indicaron que no tenia problema eso fue como el 22 de junio del 2002, luego fui a la inspectoria de transito y me informaron que el vehículo no tenia ningún tipo de problemas, luego acudir a la Guardia nacional ubicada en el puente sobre lago hay no da evidencias pero para estar seguro y me informaron que el carro no tenia problema, luego procedo a llamar al señor Juan y fuimos a la notaria sexta e hicimos el traspaso de los vehículo, en el año del 2004 tengo la necesidad de vender el vehículo por cuánto necesitaba un vehículo de mayor capacidad por cuanto trabajaría con la empresa cantv, lo coloco en panorama y me llama el señor Orlando Sánchez le di la dirección de mi casa y va hasta mi casa y me dice que le entregue copia de la documentación y se identifico como funcionario del BOD le entregue la documentación y me dijo que el haría los tramites para un crédito, el reviso el carro, le aprobaron el crédito y me llamo para ir a la notaria a firmar en ese momento firmamos yo le entregue el carro y el un cheque, yo compro otro vehículo en el 2007 procedo a llamar al señor Orlando ya que le propuse que si vendía el vehículo que me avisara, es importante resalta que el señor Orlando no me llamo a mi, yo lo llame y me informo que lo vendería para comprar otro y le dije que si podía ir al banco y fui hacia su oficina en ese momento le pone precio al carro y me dice que esta en el estacionamiento del banco que tenia unos rayoncito y seria pintado ya que aun estaba asegurado y le dije que si quería yo le hacia los detalles de pintura del carro y me daría el nombre del corredor, luego subimos a la oficina y le pregunto de la documentación original del carro y me informa que lo envió al setra para que viniera el titulo a su nombre que tenia la pestaña del sobre y le dije que no había problema y que me hiciera una constancia y el recibo de pago y al otro día me entrega del vehículo en n ningún momento hubo retraso solo que no había el titulo de propiedad, a cierto tiempo hice seguimiento para ver como estaba, luego como a las 2 meses me envía el titulo con un señor a mi casa y me doy cuenta que le faltaba el primer apellido del señor orlando y lo llamo y le in formo de la situación y me indica que debe ser que tomaron de la data del CNNE porque había sido reconocido siendo mayor de edad, pero haría la solicitud nuevamente del titulo y fui al Setra y me informaron que tenia el señor orlando sacar los datos filiatorios y hacer la revisión ya que estaba vencida, lleve el carro nuevamente al setra y me dieron la revisión para consignar el sobre y que venga nuevamente el titulo, cuando voy al Setra me informa que viene una comisión para realizar esas gestiones y que se instalaría en unos 15 días en el cuartel del libertador, como estaba a nombre de el, el tenia que presentarse en el cuartel libertador y como no tenia tiempo yo hice la cola y cuando estaba cerca lo llame para que fuera y luego como a las 9:00 de la noche me llamo que ya lo tenia pero que lo retirara al otro día el titulo original ya que era muy tarde, ese fue el titulo que me entrego cuando hizo la transacción por segunda vez, cuando el me hizo la entrega le pregunte que si podía firmar por mi porque yo vendería el carro para ahorrarme el dinero de la notaria y me dijo que no había ningún problema, procedo a publicar el carro en tu carro.com y me llama el señor Heli Saúl o su hermano no recuerdo y le dije que nos viéramos en la quesería Machique en Cecilio Acosta y llegaron y me informaron que ellos compraría el vehículo y le enseño el titulo del vehículo y la ultima revisión del mismo, el señor Heli Saúl me pregunta que necesita para hacer el traspaso y le dije que con 500 bolívares hacíamos el traspaso y me dice que quería dar unas vuelta en el vehículo y le dije que no había problema y le dije que llevara a transito y me dijo que no importaba lo lleve de buena fe a mi casa para que supiera donde vivía, le dije que mi hija era abogada que ella lo visaba para no perder tiempo, le indique que me entregara un cheque de gerencia en la tarde lo llame para que fuéramos a firmar en la notaria del tacón cuando fuimos nos pudimos por cuanto había problema con el cheque y lo dejamos para la próxima semana, luego llame al señor Orlando, firmamos me entregaron el cheque, luego a los tres meses recibí dos llamadas de una señora y señor amenazándome que era un ladrón que el carro estaba solicitado que estaba preso y yo le dije que no tengo nada que ver y tengo prueba que el carro fue revisado varias veces y le puedo mostrar las evidencias que tengo y es lastimoso que el carro estuviera solicitado, esta prácticamente original y me dijo que el carro le rompieron el motor, luego de eso me llamo el abogado y ahí inicio este proceso, yo revise el vehículo y no tenia ningún tipo de alteración, es todo. DE INMEDIATO SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA AL ACUSADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Señale si usted alego y argumento esa información que acaba de aporta en esta audiencia ante la Fiscalia del Ministerio Publico? RESPUESTA No 2. Porque no lo hizo teniendo la prueba en su poder, RESPUESTA Por que me confié que el carro no tenia ningún tipo de problema 3. Usted fue llamado a declarar al Ministerio Publico? RESPUESTA No recuerdo que si fue antes o después, hice la declaración a fiscalia 4. Quien le dijo que el vehiculo no tenia problema? RESPUESTA Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para confirmar que el sello húmedo fuera el de ellos y el carro no tendría ningún problema 5. Usted realizo la negociación con relación al ciudadano Orlado Sanchez? RESPUESTA si, luego de 3 años yo lo llame porque sabia las condiciones físicas y legales y me informo que lo vendería y me fui hasta allá y negocie el vehiculo, 6. Porque lo negocio? RESPUESTA porque ya no trabajaba en la petroquímica y me pondría a trabajar de mi cuenta, 7. De que manera usted se puso en contacto con la victima para la venta? RESPUESTA A través de un aviso que saque en tu carro.com 8. Cual fue el monto de la venta? RESPUESTA creo que 33 millones, 9. De que manera le cancelo? RESPUESTA Con un cheque de gerencia, 10. Con que persona tuvo comunicación en la negociación con la victima? RESPUESTA con el y su hermano 12. En ese momento quienes poseía el vehículo? RESPUESTA Yo, 13 Usted fue el encargado de enseñarle el vehículo? RESPUESTA Yo se lo mostré, 14. Usted le dijo que el titulo no estaba en su nombre? RESPUESTA Si, le dije que el titulo estaba a nombre del señor Orlando Sánchez y manifestó que no había problema, 15. Le practicaron alguna revisión? RESPUESTA El dijo que no había problema que con las que tenia estaba bien 16. A nombre de que persona salio el cheque de gerencia? RESPUESTA a nombre de Luis Rafael Vásquez, 17 El señor Orlando Vilchez tuvo contacto con la victima?, RESPUESTA No creo 18. Toda la negociación la realizo usted? RESPUESTA si, es todo. CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN INTERROGA AL ACUSADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. no estuvo en el sitio de los hechos RESPUESTA: 1. Porque motivo le dio publicidad al vehículo? RESPUESTA para venderlo prontamente 2. Usted manifestó que le hizo una serie de revisiones al vehículo?, RESPUESTA si, 3. Usted estuvo presente cuando declaro el Sr. Orlando Vilchez y el manifestó que había asistido con usted a transito eso es cierto o no? RESPUESTA el no asistió conmigo a transito yo fui personalmente, 4. En cuanto tiempo le entregaron la revisión? RESPUESTA fueron varias la ultima duro como tres o cuatros días, 5. Porque motivo usted no efectuó la transacción con Orlando? RESPUESTA porque necesitaba vender el vehículo y le pregunte que si no había problema y me dijo que no, y yo lo hice por ahorro del dinero, 6. En alguna de esas veces que reviso el vehículo no le manifestaron que presentaran alguna irregularidad? RESPUESTA No que estaba todo bien, DE SEGUIDA EL TRIBUNAL QUIEN INTERROGA AL ACUSADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. A usted lo imputo el Ministerio Publico, lo citaron? RESPUESTA Si, 2. Rindió una entrevista en fiscalia? RESPUESTA creo que si, 3. Que le dijeron en Fiscalia? RESPUESTA fui allá y rendir declaración, 4. Le informaron el hecho que le atribuía el Ministerio Publico? RESPUESTA No, 5. Que declaro allá? RESPUESTA No recuerdo, 6. Usted no aporta esa documentación a su abogados para que asumieron su roles como tal? RESPUESTA Si, 6. Y sus abogados no la consignaron? RESPUESTA No lose 7. En que año compro el carro RESPUESTA en el año 2007. 8. Era de agencia? RESPUESTA tenia un traspaso, 8. Cuanto traspaso tenia el vehículo? RESPUESTA un solo traspaso, 8. En que fecha compro usted? RESPUESTA 28 Junio del 2002, 9. Cuanto costo el vehículo? RESPUESTA 11 millones de bolívares, 10. En que notaria realizo el documento? RESPUESTA En la notaria sexta, 10. Quien conducía el vehículo? RESPUESTA solo yo, 13. Llego a tener algún problema de transito? RESPUESTA No ninguno, 14. Le llego a manifestar el Ministerio Publico que el vehículo estaba solicitado? RESPUESTA No, 15 La defensa oferto algún medio de prueba? RESPUESTA si, un informe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e igualmente al setra, 16. Usted se reservo todo ese cuento que manifestó aquí ante la fiscalia? RESPUESTA yo asumí que todo estaba bien, 17.Nunca tuvo ningún accidente ni colisión con ese vehículo? RESPUESTA No, 18. Porque cuando vino el señor Orlando no dijo nada con respecto a su testimonio? RESPUESTA porque no tenia el conocimiento que me podía levantar y decir algo, 19. Usted tramito todo lo que es el otorgamiento de la documentación respectiva? RESPUESTA Si, 20. En Relación al vehículo el señor Heli Saúl llego hacer alguna diligencia con el vehículo? RESPUESTA Solo que diéramos una vuelta por ahí y vio la revisión y me dijo que con esa bastara, 21. Fue usted quien le entrego el certificado de la revisión? RESPUESTA si se lo entregue, es todo. NO MAS PREGUNTAS.

El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene del acusado, se observa que con la misma se trata del acusado de actas quien narra los hechos desde su perspectiva, lo cual por su puesto deviene de un interés hacia su defensa, y no puede ser usado a su favor o en su contra. Así se Declara.-

El Tribunal pasa a recepcionar las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público: 1.- Resultado de Experticia de reconocimiento sobre el certificado de circulación, practicada por el funcionario Miguel Ángel Rodríguez, 2. Resultado de experticia de reconocimiento y avaluó real realizado al vehiculo toyota corolla, suscrita por el Inspector Jefe Heli Saúl Colina, 3. el cheque en gerencia en original que fue cancelado por la victima al ciudadano Luís Rafael Vásquez, 4. La constancia de revisión de fecha 17 de octubre del 2006, sobre el vehiculo toyota corolla, 5. La publicación del diario Panorama de fecha 12-03-2004 relacionada con el vehiculo toyota corolla, 6. El certificado de la póliza de seguro del banco occidental, seguro la occidental, signada con el numero 134663, 7. el documento de compraventa de fecha 21-06-2002 por ante la notaria sexta de Maracaibo, efectuado entre los ciudadanos Marlexis Dávila y Juan Ramírez y el certificado de revisión, 8. Documento de compraventa entre los ciudadanos Luís Rafael Vásquez y Orlando Vilchez, ante la Notaria Sexta de Maracaibo 9. El documento de compra venta ante la notaria Novena de Maracaibo entre Orlando Vilchez y Heli Saúl Espina. Seguidamente se procede a incorporar al debate las siguientes pruebas promovidas por la Defensa: Esta defensa promovió y de igual manera renuncia al informe solicitado al CICPC, si presentaba alguna solicitud el vehiculo, se acogió a la comunidad de la prueba en cuanto a la cadena documental, e igualmente renuncia a la información solicitada al setra, mas no así a la información llegada de la Gerencia Regional Transito que se encuentra inserta en el folio 224 y 225 del expediente, renuncia a la pruebas testimoniales de los ciudadanos Delia Valera, Nerio Vergara y Atilio Arrieta, Seguidamente la Fiscalia no presenta objeción alguna y el tribunal prescinde de la recepción de los mismo en virtud de la renuncia manifestada por la defensa, En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Expuesto lo anteriormente trascrito el Juez informa: que SE DECLARADA CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Así se Declara.-

En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten llegar a la conclusión de este tribunal Unipersonal de que efectivamente durante el desarrollo del debate quedo demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HELY SAUL MOLERO ESPINA, igualmente quedo demostrada la RESPONSABILIDAD PENAL y participación del acusado en el referido delito, Asi mismo se considera inocente y no culpable por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 del Código Penal, por el cuanto el Ministerio Público no le llegó a desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que le asiste al referido encausado, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Adjetivo Penal.determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Analizados como han sido todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el Debate atendiendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se determinó y quedó establecido y comprobado que efectivamente: el día 30 de Julio de 2007, el ciudadano MOLERO ESPINA HELY SAUL, adquirió un vehículo que reúne las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACA VBL99K, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112018016, celebrando un contrato de compra, venta, con el ciudadano ORLANDO JOSE VILCHEZ SÁNCHEZ realizando la compra venta, ante la Notaria Novena, de Maracaibo, quedando registrado bajo el Nro. 87. tomo 67 de los libros de autenticación, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL B0LIVARES (Bs. 32.000.000,00) el dinero correspondiente al precio de la venta del vehículo le fue cancelado al ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZÁLEZ, a expresa petición del vendedor ORLANDO JÓSE VILCHEZ SÁNCHEZ, a través de cheque de gerencia N° 00212426, de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, con sede en el Moján, estado Zulia, Tal como quedó comprobado conforme a las testimoniales rendidas por la Victima de autos, así como la rendida por los ciudadanos JOSE LUIS MOLERO ESPINA, VINICIO MOLERO SANCHEZ y ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, quienes fueron contestes, concordantes y coincidentes en sus deposiciones, las cuales fueron adminiculadas entre sí donde quedaron acreditadas y comprobadas dichas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos acaecidos y conforme quedó evidenciado y se desprende del aludido documento de compra-venta, realizada entre la victima de autos con el ciudadano ORLANDO JOSE VILCHEZ SÁNCHEZ realizando la compra venta, ante la Notarla Novena, de Maracaibo, quedando registrado bajo el Nro. 87. tomo 67 de los libros de autenticación, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL B0LIVARES (Bs. 32.000.000,00), el cual observa este Juzgador y que fuere consignado en el debate a través de copias certificadas mecanografiadas expedidas por el Notario Público Noveno de Maracaibo, Abg. RAMÓN BASTIDAS ALDANA, en fecha 30 de Julio de 2009, constantes de Seis (06) Folios útiles, del cual se desprende del contenido literal del mismo y entre líneas se lee: “(…..) Maracaibo, Treinta (30) de Julio del año 2007.- ……. Presentes sus otorgantes dijeron llamarse: ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ y HELY SAUL MOLERO ESPINA, ………..(….). El Notario Público que suscribe hace constar que tuvo a la vista ACTA DE REVISIÓN No. 762589 y Certificado de REGISTRO de No. 8XA53AEB112018016-2-3 de fecha 7-5-2007.- (….)., es decir, de dicha trascripción se observa que el documento o Certificado de Registro en cuanto a su numeración termina en -2-3, lo cual significa que dicha Documentación referida a la propiedad del mencionado Vehiculo Automotor, desde su origen había sido Registrada en dos (02) oportunidades, quiere decir, que había tenido Dos (02) propietarios y del segundo, último propietario se expidieron Tres (03) Copias del documento Registrado ante el INTT denominado anteriormente como SETRA, lo cual llama mucho la atención a este Juzgador por cuanto si bien es cierto, el referido Vehículo Automotor, fue HURTADO en fecha 09 de JUNIO DE 2002 y conforme al Registro de Propiedad del mismo de fecha 18 de Agosto de 2001 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según Certificado de Registro de Vehículo N° 8XA53AEB112018016-1-1, la presunta propietaria MARLEXIS BIAGARETT DAVILA MORLAES, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.800.297, domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, vendió en fecha 21 DE JUNIO DE 2002, dicho vehículo automotor al presunto ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.410.513, de igual domicilio es decir, domiciliado también en Cabimas, Estado Zulia, ante la NOTARIA SEXTA DE MARACAIBO (Nos preguntamos: ¿Por qué no otorgaron el documento en su domicilio?) según quedó acreditado y verificado conforme al documento o copia certificada del referido documento expedida por el Notario Público Sexto de Maracaibo, Abg. JAIRO ARCILA APONTE, en fecha 11 de Septiembre de 2008, donde entre líneas se lee: EL NOTARIO QUE SUSCRIBE HACE CONSTAR QUE TUVO A SU VISTA TITULO DE PROPIEDAD NO. 3548425 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2001 y Acta de REVISIÓN NO. 21.557 de fecha TRES (03) DE JUNIO DE 2002 (El vehiculo fue Hurtado en fecha 09 de JUNIO DE 2002); y luego, se observa que SIETE (07) DÍAS DESPUÉS, el mencionado COMPRADOR, presunto ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.410.513 domiciliado ahora en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y NO en CABIMAS, VENDE a través de documento otorgado ante la misma NOTARIA PUBLICA SEXTA DE MARACAIBO, en fecha 28 DE JUNIO DE 2002, el referido Vehículo Automotor al Hoy Acusado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZÁLEZ, el cual quedó anotado bajo el No. 51, Tomo 27 de los Libros respectivos, según quedó acreditado y verificado conforme al documento o copia certificada del referido documento expedida por el Notario Público Sexto de Maracaibo, Abg. JAIRO ARCILA APONTE, en fecha 11 de Septiembre de 2008, donde entre líneas se lee: EL NOTARIO QUE SUSCRIBE HACE CONSTAR QUE TUVO A SU VISTA ……….EN FECHA 21 DE JUNIO DE 2002 BAJO EL No. 78, TOMO 26, TITULO DE PROPIEDAD No. 3548425 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2001 y Acta de REVISIÓN NO. 22282 de fecha VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2002, fecha ésta de REVISIÓN que supuestamente fue realizada en la misma fecha en que JUAN JOSE RAMIREZ adquiere dicho vehículo por compra que le hiciera a la mencionada presunta ciudadana MARLEXIS BIAGARETT DAVILA MORLAES, según quedó establecido y comprobado en el debate, lo cual genera mucha suspicacia a quien aquí decide. También se observa según la Venta que le hiciere el hoy acusado LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZÁLEZ, del vehículo en cuestión al ciudadano ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ, en fecha 22 de MARZO DE 2004, según consta de documento o Copia Certificada consignada en el debate como prueba documental, expedida por el NOTARIO PÚBLICO DE LA NOTARIA PÚBLICA QUINTA DE MARACAIBO, en fecha 05 de Septiembre de 2008, Abg. NERIO VERGARA MORALES, quien certificó dicho otorgamiento, donde se lee entre líneas: (…) Maracaibo, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Cuatro, ….. (…….)…Tuvo a su vista ……. RAP No. 8XA53AEB112018016-1-1 de fecha 18 DE AGOSTO DE 2001. ACTA DE REVISIÓN No. 22282, es decir, que el hoy acusado presentó ante la Notaría Pública para dicho otorgamiento o venta del referido vehículo Automotor, la misma ACTA DE REVISIÓN , que presentó u obtuvo en fecha donde presuntamente adquirió el mencionado JUAN JOSE RAMIREZ de la presunta ciudadana MARLEXIS BIAGARETT DAVILA MORLAES, es decir, pasados TRES (03) AÑOS, después, lo cual ha quedado acreditado y comprobado en el debate y según se comprueba con las referidas documentales consignadas en el debate. Además, de lo anterior, ha quedado acreditado y comprobado en el debate, según Certificación de Datos expedidos en fecha 19 de MARZO del presente año 2012, por el Gerente de Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde aparece que el referido vehículo Automotor Registra a nombre de la Victima de autos, HELY SAUL MOLERO ESPINA, Cédula de Identidad No. V-16.188.470, donde entre líneas se lee: Tipo y Fecha de la última Operación: TR1 08/11/2007, el cual la victima de auto desconoce por cuanto en ningún momento llegó a Registrar dicho vehículo y menos para dicha fecha de última operación, por cuanto para la fecha ya el vehículo le había sido retenido junto a la documentación, por tanto resulta ser imposible que el mismo lo haya registrado, lo cual observa y aprecia este Juzgador. Así mismo, quedó acreditado y evidenciado en el debate que el referido vehículo se encontraba solicitado para la fecha en la cual se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan, cuando el citado comprador iba transitando en el vehículo antes descrito por la vía que conduce al Mojan, cuando efectivos militares adscritos a la Guardia. Nacional del Destacamento de Frontera Nro. 31, Sección de Investigaciones, le requirieron los documentos del vehículo y procedieron a practicarle una experticia a los seriales del mismo, consignando la hoy víctima en ese momento un. (01) certificado de circulación., emanado del MINFRA, signado bajo el N° de formato 6108518, a nombre de ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ y una copia fotostática del documento donde ORLANDO JOSE VILCHEZ SANCHEZ vende de manera simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HELI SAÚL MOLERO, el vehículo ya descrito, por lo que al verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) la matrícula, se recibió información que el mencionado vehículo aparecía solicitado según expediente 6-174-328, de fecha 09-06-2002, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barquisimeto, por la comisión del delito de Hurto, motivo por el cual el ciudadano HELI SAÚL MOLERO ESPINA, ya identificado, fue detenido en ese momento y remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quedando determinado y acreditado que efectivamente dicho vehículo se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barquisimeto, por la. Comisión del delito de Hurto según expediente 0-174-328, de fecha 09-06-2002. De igual forma ha quedado acreditado y comprobado que el imputado LUIS RAFAEL VASQÜEZ G0NZALEZ, no logró demostrar durante la investigación haber sido un comprador de buena, fé del vehículo en cuestión, según se determinó en el debate, dichas circunstancias de modo, tiempo y lugar nos hacen inferir y comprobar la participación del acusado de autos en la comisión de los hechos que nos ocupan, conforme ha quedado establecida según el testimonio rendido por todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados en el debate y conforme a las aludidas pruebas documentales, conforme se estableció y se acreditó anteriormente. De igual forma quedó acreditada y comprobada la existencia del vehiculo. En tal virtud, este Juzgador concluye en que el hoy acusado una vez que publicara el referido vehículo automotor en venta y habiéndose encargado de conseguir procesar la documentación debida sin participación de la victima de autos, evidenciamos que el mismo procuró para sí con esos artificios de realizar todo lo correspondiente mostrando una Acta de Revisión del vehículo presuntamente realizada y utilizada como artificio para engañar y sorprender la buena fe de la victima de autos induciéndole a que le comprara el referido vehículo el cual es proveniente de delito, es lo que nos conlleva a establecer que nos encontramos y estamos en presencia de un comportamiento asumido por el referido acusado que lo compromete en la comisión de unos hechos que son considerados punibles por cuanto los mismos son Típicos, ya que dichos hechos al realizar el procedimiento de adecuación típica observamos que la misma se corresponde con los presupuestos de hecho descritos en el contexto del Tipo penal invocado por la representación Fiscal como lo es la Estafa de la cual ha sido objeto la victima de autos, según lo previsto en el tipo penal descrito en el artículo 462 del Código Penal. Así las cosas, determinada y acreditada la participación del encausado en la comisión de los hechos que nos ocupan, nos encontramos que el comportamiento asumido por el mismo se encuadra y se subsume en los presupuestos de hecho descritos en el contexto del artículo 462 del Código Penal, que establece: El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años…”; este Juzgador considera que el comportamiento asumido por el mismo sea considerado típico, causando así un grave daño social, por cuanto lesiona el bien jurídico tutelado por el estado como lo es la propiedad, y como quiera que no existe alguna justificación disculpante, hace con ello que sus comportamientos sea considerados antijurídico por el desvalor de la acción cometida, creando así el injusto penal y al incurrir en el hecho atribuido, es lo que genera el reproche social por el resultado en el desvalor de la acción cometida, el cual se causa por la infracción de la normativa penal lo que lo hace ser CULPABLE y consecuencialmente, responsable penalmente por la comisión de dicho hecho, haciéndose acreedor a la sanción punitiva del Estado, en el ejercicio del Ius Puniendo, es decir el derecho que tiene el estado de castigar, configurándose la estructura plena del delito. Por otra parte, conforme a lo establecido y acreditado en el debate no se llegó a establecer ni comprometer su participación en la comisión de algún otro hecho punible, por cuanto los mismos para el momento de la ocurrencia de los hechos antes determinados y acreditados no adoptó ningún otro comportamiento que fuera considerado típico o punible, tal y como ha quedado evidenciado en el debate; en tal virtud, no habiendo asumido algún otro comportamiento delictual el mencionado acusado, lo procedente en derecho es declarar su INCULPABILIDAD en la presunta comisión de los otros hechos que le atribuyera el Ministerio Público en la presente Causa, lo cual hace procedente y ajustado a derecho decretar en su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy reformado. Así las cosas, conforme a lo antes expresado y determinado se Concluye y llega este tribunal, a determinar LA CULPABILIDAD del acusado LUIS RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en la comisión de los mencionados hechos atribuidos por el Ministerio Público los cuales quedaron acreditados y comprobados durante el debate y que dicha CULPABILIDAD quedo evidenciada y comprobada en el Debate Oral y público, ya que se determinaron y quedaron establecidas las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos que le atribuyo el Ministerio Público, representado por la Abog. JORGE RAMIREZ, al acusado LUIS RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, dado que la acción desplegada por el acusado Al sorprender la buena fe de la victima de autos para que le comprara el referido vehículo automotor, comporta una conducta delictiva, lo que hace procedente en derecho, dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del mencionado Acusado LUIS RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado, conforme a lo dispuesto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal hoy reformado, por lo que debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación fiscal. Ahora bien, determinada como ha sido y habiendo quedado establecida la Culpabilidad y la Responsabilidad Penal del encausado, LUIS RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código penal antes transcrito, evidenciamos que al realizar una simple operación aritmética y tomando en consideración lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, nos encontramos que la pena establecida en el delito es de UN (01) AÑO a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, obteniendo de la sumatoria una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio o pena en concreto de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal; en tal virtud, se le CONDENA al acusado, a sufrir y cumplir dicha penalidad de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, debiéndola cumplir en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.




IV
DE LA DECISIÓN:

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado LUIS RAFAEL VASQÜEZ G0NZALEZ, anteriormente identificado, por considerarlo INCULPABLE en la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 del Código Penal, por el cuanto el Ministerio Público no le llegó a desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que le asiste al referido encausado, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado acusado: LUIS RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-02-58, estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U en administración, titular de la cedula de identidad N° V-3.931.683, de 59 años de edad, hijo de Armando Vásquez y Isabel Gózales, con residencia en la avenida 13 entre calle 67ª y 67B, Nro. 66ª-150, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y responsable penalmente de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HELY SAUL MOLERO ESPINA, todo conforme a lo previsto en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal virtud, Se le CONDENA a cada uno a CUMPLIR Y SUFRIR la pena DEFINITIVA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en los articulo 16 del código penal. Dicha Pena la deberá cumplir el hoy penado en el establecimiento penitenciario que le sea asignado por el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la misma. Se Declara Parcialmente Con Lugar la Acusación Fiscal. ASI SE DECIDE. Así mismo se mantiene las medidas cautelares que recaen sobre el mencionado acusado hoy penado, en virtud de que la pena impuesta lo hace acreedor a los beneficios de Ley. ASI SE DECIDE.- El Tribunal se acoge al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia absolutoria, dado a lo avanzado de la hora. ASI SE DECIDE. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del presente Juicio Oral y Público, como lo son los principios procesales de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y de Control de la Constitucionalidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17,18 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal así como el Registro de la Audiencia Oral y Pública. Concluyendo la lectura de la presente acta de debate a las DOCE Y DIEZ MINUTOS (12:10) DE LA NOCHE, del día de hoy, JUEVES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), se declara cerrada la presente audiencia oral y pública celebrada en la Sala Nº 06 del Palacio de Justicia Se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del presente año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
LA SECRETARIA


Abog. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA


En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 029-13, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.

LA SECRETARIA


Abog. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA
Causa Nº 5M-692-11.-
JMR/jr*.*