REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

DECISION N° 054-13

En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Abril de 2.013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se procede a dejar constancia que a partir del día 22.04.13, asumió la jurisdicción de este Juzgado el DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON, en razón de la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido el mismo se ABOCÓ, al conocimiento del presente asunto. Acto seguido, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para el inicio del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el Nº 5J-797-12, seguida en contra de las acusadas XIOMARA CAMACHO, IRANI DEL CARMEN BRAVO HERNANDEZ y RINA ROMERO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa TEXTIZUL C.A. Se constituye el Tribunal con la presencia del Juez DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN, quien le solicito a la Secretaria de Sala ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA, que verificara la presencia de las partes constatándose de la comparecencia la acusada XIOMARA DEL CARMEN CAMACHO, no así la Fiscal 8° del Ministerio Público ABG. AUDREY DELGADO, el Defensor Privado ABG. ALBERTO CARDENAS, quien se encuentra debidamente notificado, de las ciudadanas acusadas IRANI BRAVO HERNÁNDEZ y RINA ROMERO PADILLA, ni la representante legal de la empresa TEXTIZUL C.A, toda vez que se observa que por error involuntario se libro notificación con el domicilio procesal errado. Acto seguido, la ciudadana XIOMARA CAMACHO, solicita la palabra y expone: “Quiero revocar al defensor privado y que me coloquen un defensor público porque yo me comunico con él y me dice que viene pero siempre es lo mismo y no viene, es todo”. Seguidamente el Tribunal realiza llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Zulia, correspondiéndole por turno a la Abogada TULIA GARCIA, en su carácter de Defensora Publicas No. 24° Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Publica del Estado Zulia, quien presente como se encuentra en la sede de este Tribunal expone: “Acepto el nombramiento realizado por la ciudadana XIOMARA CAMACHO, para asistirla y defenderla en el presente proceso penal, asimismo solicito copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a verificar el contenido de la presente causa observándose con respecto a las ciudadanas IRANI BRAVO HERNÁNDEZ y RINA ROMERO PADILLA, ha sido infructuosa la notificación de las mismas tanto por el Departamento de Alguacilazgo como por el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, observándose igualmente que las mismas no dieron inicio en ningún momento al régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado 10° de Control, tal como se observa del contenido de la información extraída del sistema de presentaciones llevados por esta institución, todo lo cual permite a este Juzgado verificar que la conducta de dichas ciudadanas se encuentra enmarcada en el numeral 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a las ciudadanas IRANI BRAVO HERNÁNDEZ y RINA ROMERO PADILLA, impuestas por el Juzgado 10° de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-11-2012 y en consecuencia se decreta contra las mismas ORDEN DE APREHENSIÓN. Y ASÍ SE DECIDE. Ahora bien, en razón de las inasistencias verificadas se acuerda el DIFERIMIENTO del presente acto y se fija nuevamente para la fecha del día QUINCE (15) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). En consecuencia, se ordena notificar a la defensa privada, a la representación fiscal y a la representante legal de la victima a través del Departamento de Alguacilazgo. Se ordena librar las Ordenes de Aprehensión ordenadas y remitir las mismas con oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quedan los presentes notificados. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Quedando registrada la Decisión pronunciada por este Tribunal en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 054-13. Concluye el acto siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
DR. JEÚS MÁRQUEZ RONDÓN
LA DEFENSORA PÚBLICA


ABG. TULIA GARCIA DE HILL
LA ACUSADA


XIOMARA CAMACHO
LA SECRETARIA


ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA
JMR/jr*.*
Causa Nº 5J-797-12.-