REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-016173
RESOLUCION Nº 051-13. CAUSA No. 5M-805-13.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Abril del año dos mil trece (2.013), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Publico de Juicio, en la causa signada con el No. 5M-805-13, seguida en contra del acusado JHON JAIRO MARTÍNEZ JINETE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el agravante prevista y sancionada en el ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal Quinto de Juicio en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, actuando como Juez Suplente el DR. JESUS MARQUEZ RONDON, acompañado de la Secretaria ABG. JHOANY RODRIGUEZ. Seguidamente a solicitud de la Juez Profesional procede la Secretaria a verificar la presencia de las parte, constatándose que se encuentra presentes, la Fiscal Nº 23 del Ministerio Publico ABG. CARMEN TELLO, el acusado JHON JAIRO MARTÍNEZ JINETE, debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. MILAGRO MORALES. Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 127 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Disposición Final Segunda. Seguidamente la Jueza presidente antes de dar inicio al Debate procedió a imponer al acusado de autos del procedimiento por Admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual les fue explicado con palabras claras y sencillas, el cual les fue explicado con palabras claras y sencillas. SEGUIDAMENTE ESTANDO PRESENTE EN ESTE ACTO LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA Nº 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARMEN TELLO, SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA Y A TAL EFECTO EXPUSO: “Según se evidencia de los resultados examen psicologico y psiquiátrico realizados al ciudadano JHON JAIRO MARTÍNEZ JINETE, asimismo se emanado del departamento de ciencias forenses suscrita por la doctora Edilia Tello y la Psicólogo Geraldine Beuses, donde determinan la evaluaciones psicológica y psiquiatrica que el ciudadano JHON JAIRO MARTÍNEZ JINETE es: conclusión de acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas, practicadas al ciudadano antes mencionado y tomando en cuenta el patrón de consumo el cual refiere, se concluye que presenta indicadores significativos de consumo de drogas, pero es de hacer notar que la cantidad de droga decomisada para el momento de la detención fue 5,1 gramos; indicando el diagnostico que es Consumidor de droga de tipo habitual, así mismo, de la cantidad de droga incautada al momento de su aprehensión es mínima, en razón de lo cual según se evidencia de actas, hacen procedente la aplicación de una Medida de Seguridad, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal se proceda a aplicar las medidas de seguridad necesarias al ciudadano JHON JAIRO MARTÍNEZ JINETE y sea iniciado un procedimiento por consumo de conformidad a los artículos 128, 130, 131, 132 de la Ley Orgánica de Drogas con el objeto de lograr la reinserción social y el seguimiento del proceso al ciudadano JHON JAIRO MARTÍNEZ JINETE, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. MILAGRO MORALES, quien expuso: “En este acto solicito se le aplique a mi defendido el procedimiento por consumo tipificado en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas así como también el artículo 130 y 131 ejusdem para que se otorgue la medida de seguridad social, en virtud de las resultas de los exámenes psicológicos y psiquiátricos, los cuales arrojaron que mi defendido es farmacodependiente intensificado. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ACUSADO: JHON JAIRO MARTÍNEZ JINETE, a fin de que manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que se le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por la representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo las diez y quince de la mañana: “Entendí todo lo explicado, me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me indique, incluso, que me permitan asistir a la Fundación José Félix Ribas para hacer labor comunitaria o lo que me digan que debo hacer para no ser mas consumidor de drogas”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: En fecha 25 de octubre de 2010, fue presentado ante el Tribunal Decimo Tercero° de Control el ciudadano JHON JAIRO MARTÍNEZ JINETE, por estar incurso en la comisión del TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el agravante prevista y sancionada en el ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO En efecto consta en actas que en fecha 23 de Marzo de 2012, se recibió Escrito Acusatorio de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra de acusado citado ut supra presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el agravante prevista y sancionada en el ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, en este caso, consta EXAMEN PSICOLÓGICO y EXAMEN PSIQUIATRICO, así mismo el EXAMEN TOXICOLÓGICO, fue practicado al acusado, el cual arrojo resultados positivo, Por ello, es preciso señalar que a pesar de que al acusado de actas le hallaron tal droga, ha manifestado que fue es consumidor, y que a la fecha desea someterse al tratamiento que le sea indicado, incluso, hacer trabajo comunitario en la misma, en razón de lo cual ha solicitado que en lugar de aperturar el juicio, se ordene el procedimiento por Consumo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; y visto que la Ley Orgánica de Drogas en su capitulo II del Titulo V, señala en su artículo 141 el procedimiento de consumo; en su artículo 142 las medidas complementarias de seguridad social, en su artículo 144 el procedimiento por reiteración de consumo y en su artículo 142 las medidas complementarias a la seguridad social y se establece: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO: Articulo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del articulo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Publico, el cual solicitara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicologías de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Publico solicitara ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante una rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales. En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora el juez o jueza tomara las medidas que considere necesarias para hacer espetar y cumplir la misma. Se designara uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Publico ante el juez o Jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Excepcionalmente, el Juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Articulo 144. Cuando se compruebe el consumo reiterado de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, por parte de la persona consumidora que haya sido sometido o sometida a ese procedimiento, el juez o jueza de control indicara su ingreso en un centra especializado de rehabilitación, por un termino no mayor de un ano para aplicarle el tratamiento que recomienden los o las especialistas del centra especializado de rehabilitación, para su desintoxicación en caso de requerirlo, tratamiento y reinserción social, y seguimiento donde fue atendido anteriormente por orden del tribunal que conoció la causa. Cuando eluda o se sustraiga por cualquier medio al tratamiento de rehabilitación, reinmersión social o seguimiento al que ha sido sometido o sometida por el juez o jueza de control, será internado o internada en un centra de rehabilitación por un termino no menor de seis meses ni mayor de un año. (Subrayado del Tribunal). Ahora bien, verificados los resultados de Exámenes antes referidos practicados al acusado de autos, así como la condición de consumidor de drogas prohibidas por la Ley en la cual incurrió hace algún tiempo, y rehabilitado como se encuentra a la fecha situación determinada en el presente asunto, procede esta Juzgadora a dictar el siguiente pronunciamiento: NO SE ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, A TRAVES DE LA REINSERCION SOCIAL al ciudadano JHON JAIRO MARTINEZ JINETE, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-04-1974, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.448007 hijo de RAMIRO MARTINEZ Y LENIS JINETE residenciado en el barrio el Éxito, sector el Marite, entrando por la venta de chivos ante el ambulatorio del marite,. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04146871327 , de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de DROGAS. Asimismo, se le decreta al ciudadano JHON JAIRO MARTINEZ JINETE, plenamente identificado, las medidas de seguridad siguientes: 1.- Asistir a rehabilitación durante UN (01) AÑO en la fundación JOSE FELIX RIVAS consignado las constancias de su asistencia a la referida institución. 2.- Practicarse de forma voluntaria, como mínimo, cada tres (03) meses, durante un (01) año, a partir de la presente fecha, nuevamente Exámenes Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico, a través de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, salvo que el Medico Forense determine mayor o menor tiempo al aquí establecido, debiendo remitir EXAMEN PSICOLÒGICO, EXAMEN PSIQUIATRICO y resultados de la evaluación toxicologica que le fuera practicada, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, durante un (01) año o durante el tiempo que sea necesario para este caso; todo este procedimiento es conforme a lo establecido en el articulo 141, en armonía con los artículos 130.1º, 128, único aparte, 131.2º, 132, 133, 134, 135 y 142, todos de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ SE DECICE. Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, A TRAVES DE LA REINSERCION SOCIAL al ciudadano JHON JAIRO MARTINEZ JINETE, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05-04-1974, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.448007 hijo de RAMIRO MARTINEZ Y LENIS JINETE residenciado en el barrio el Éxito, sector el Marite, entrando por la venta de chivos ante el ambulatorio del marite,. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04146871327 de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de DROGAS. Asimismo, se le decreta al ciudadano JHON JAIRO MARTINEZ JINETE, plenamente identificado, las medidas de seguridad siguientes: 11.- Asistir a rehabilitación durante UN (01) AÑO en la Fundación RETO A LA ESPERANZA, ubicada en la Avenida 98 entre calles 48 y 49. Sector Los Claveles. Maracaibo. Estado Zulia. Telñef.: 0261-4183513, consignado las constancias de su asistencia a la referida institución. 2.- Practicarse de forma voluntaria, como mínimo, cada tres (03) meses, durante un (01) año, a partir de la presente fecha, nuevamente Exámenes Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico, a través de la Medicatura Forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, salvo que el Medico Forense determine mayor o menor tiempo al aquí establecido, debiendo remitir EXAMEN PSICOLÒGICO, EXAMEN PSIQUIATRICO y resultados de la evaluación toxicologica que le fuera practicada, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, durante un (01) año o durante el tiempo que sea necesario para este caso; todo este procedimiento es conforme a lo establecido en el articulo 141, en armonía con los artículos 130.1º, 128, único aparte, 131.2º, 132, 133, 134, 135 y 142, todos de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. De igual forma, se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración del presente acto. Se deja constancia que se dio lectura a la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Disposición Final Segunda y siguiendo lo dispuesto en el Articulo 347 Ejusdem. TERCERO: Se ordena la inmediata libertad del imputado JHON JAIRO MARTINEZ JINETE. Ofíciese al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, a la Fundación RETO A LA ESPERANZA, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Dirección de la Medicatura Forense, a objeto de informar lo conducente. Siendo las doce (12:00) horas del mediodía, se declara terminado el acto. Es todo terminó se leyó y conformes firman Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO (S)
ABG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN TELLO
EL ACUSADO
JHON JAIRO MARTINEZ JINETE
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. MILAGROS MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. JHOANY RODRIGUEZ
JMR/jr*.*
Causa N° 5M-682-11
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