REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Abril de 2013.
201° y 153°

Causa 5M-154-02 DECISION N° 050-13
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha ocho (08) de Febrero de 2013, se recibió escrito consignado por el Defensor Público Trigésimo de indígenas y penal ordinario, abogado AMERICO DE JESUS PALMAR, donde expone:

“… En virtud de lo manifestado por el ciudadano DOMINGO DE JESUS LINAREZ URDANETA, por ante la Defensa Pública, es por lo que me dirijo a usted a los fines de solicitar de sus buenos oficios se sirva oficiar al SISTEMA DE DATOS DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a objeto que le informen de la sentencia ABSOLUTORIA y una vez así se EXCLUYA, de la PANTALLA, los ANTECEDENTES PENALES, que pudiera registrar a nombre de mi defendido por los hechos por el cual el tribunal dicto la referida sentencia la cual se encuentra en el archivo judicial. Solicitud que se hace en atención a lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Se observa del escrito presentado por la Defensa Pública, que su solicitud consiste en ordenar judicialmente la exclusión de los registros o antecedentes policiales, contenidos en el Sistema de Información Policial (SIPOL), del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que se encuentran registrados con motivo del procedimiento de aprehensión efectuado, cuya reseña o datos se encuentran archivados como información propia que maneja ese cuerpo policial, dada la naturaleza de la función que le ha sido encomendada por el Estado, en materia de prevención y represión de delitos y resguardo de la seguridad ciudadana.

En ese orden de ideas, la formal solicitud de Exclusión de Pantalla de los Registros Policiales que supuestamente presenta su patrocinado, ante el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en razón de su presunta participación en la comisión del delito por el cual se le apertura investigación por parte del Ministerio Público; sobre la naturaleza de la petición presentada, quien decide considera que la solicitud o pretensión deducida por la peticionante, se contrae o constituye una acción de HABEAS DATA contemplada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que del análisis de la solicitud se observa indefectiblemente que se encuentra dirigida a pretender la destrucción (exclusión) del Registro Policial correspondiente a su patrocinado, razón por la cual la referida solicitud debe hacerse por ante el Departamento legal de dicho organismo, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el Defensor Público Trigésimo de indígenas y penal ordinario AMERICO PALMAR. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR solicitud de Exclusión de Pantallas de los Registros Policiales que supuestamente presenta el ciudadano DOMINGO DE JESUS LINAREZ URDANETA, ante el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en razón de su presunta participación en la comisión del delito por el cual se le apertura investigación por parte del Ministerio Publico; ya que sobre la petición presentada, quien decide considera que la solicitud o pretensión deducida por el peticionante, se contrae o constituye una acción de HABEAS DATA, contemplada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual la referida solicitud debe hacerse por ante el Departamento legal de dicho organismo. Se ordena la remisión la causa al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO (S)


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA


ABOG. ORALIA SOCORRO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico al Defensor Publico.

LA SECRETARIA


ABOG. ORALIA SOCORRO