REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL.
Maracaibo, 02 de Abril de 2013.
201º y 152º
SENTENCIA Nº 023-13 CAUSA Nº 5M-573-10.
JUEZ UNIPERSONAL ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS.-
PARTE ACUSADORA: ABG. CARLOS GUTIÉRREZ FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
ACUSADOS: JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-09-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.379.731, de estado civil soltero, Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de Adaulfo Mosquera y María Molero, residenciado en Altos de Sol Amado, Segunda Etapa, casa N° 8-04, diagonal al estadio, Maracaibo, Estado Zulia. BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 2-8-1980, de 31 años de edad, Cuarto semestre de Ingeniería en Petróleo, titular de la cédula de identidad N° 15.939.385, hija de Lisbeth Mercedes Ávila y Richard Villasmil Rojas, residenciada en el Barrio El Manzanillo, calle 13 con avenida 21A, casa N° 13-114, al fondo de la estación de servicio Puente Unión, Municipio San Francisco, Estado Zulia. JOSÉ GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/04/1985, de 27 años de edad, Bachiller en Ciencias, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juana Suniaga y José Perdomo, residenciado en el Sector Santa Ana, Sabaneta, Sector La Misión, calle 101-1, casa N° 19H-2-68, a 50 metros del Abasto Don Pancho, Estado Zulia. JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento:12-09-1983, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.743.924, soltero de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Judith Navarro y Jesús Pirela, residenciado en el Sector Santa Ana, Sabaneta, La Misión, calle 101-1 en frente de la casa n° 19H-2-68, a 50 mts del abasto Don Pancho. San Francisco Estado Zulia.
DELITO: SECUESTRO AGRAVADO Y SIMULACION DE SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 3, 10 ordinal 8º, 4 y 11 respectivamente de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELLY ALEXANDER RIERA MONTIEL.
DEFENSORES PRIVADOS: Defensores Privados Abg. JESÚS VERGARA, Abg. NEILA BERBECI, Abg. ANTONIO JIMÉNEZ, el Defensor Público N° 21 Abg. FERNANDO SILVA, el Defensor Público N° 19 Abg. ALEXANDER VILCHEZ
VICTIMA: YASNELLY ALEXANDER RIERA MONTIEL.
SECRETARIA: ABG. ORALIA SOCORRO.-
PUNTO PREVIO:
El presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado por el Juez Dr. ALBERTO GONZALEZ VILLABOSVOS, quien dictó el dispositivo del presente fallo, en el cual se acogió al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.
Así las cosas, es preciso indicar que en fecha 02 de Noviembre de 2012 fue designada como Jueza Suplente de este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Dra. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS, quien tomó posesión del cargo en esa misma fecha y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el proceso penal venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto integro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se estableció lo siguiente:
“…es menester reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 412/2001 del 2 de abril (caso: Arnaldo Certain Gallardo), ratificado en el fallo n° 806/2004 del 5 de mayo (caso: Felipe Segundo Rodríguez), por cuanto los accionantes denunciaron que la sentencia condenatoria, del 28 de agosto de 2003, fue dictada por el juez Orinoco Fajardo León, mientras que la audiencia de juicio fue presenciada por la juez Ivonne Leal, quien estaba a cargo del Tribunal Unipersonal de Juicio n° 4 cuando se realizó dicho acto, entre los días 2 al 12 de junio de ese año, y fue ella quien pronunció el dispositivo del fallo. En las mencionadas decisiones, esta Sala afirmó:
“(...) ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (...).
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, el presente Juicio Oral y Público, iniciado el día 28 de Mayo del año 2.012, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juez Abg. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, donde se acordó ABSOLVER de los Acusados ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/04/1985, de 27 años de edad, Bachiller en Ciencias, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juana Suniaga y José Perdomo, residenciado en el Sector Santa Ana, Sabaneta, Sector La Misión, calle 101-1, casa N° 19H-2-68, a 50 metros del Abasto Don Pancho, Estado Zulia, el acusado JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-9-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.743.924, soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Judith Navarro y Jesús Pirela, residenciado en el Sector Santa Ana, Sabaneta, La Misión, calle 101-1, en frente de la casa N° 19H-2-68, a 50 metros del Abasto Don Pancho, Estado Zulia, el acusado JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-09-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.379.731, de estado civil soltero, Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de Adaulfo Mosquera y María Molero, residenciado en Altos de Sol Amado, Segunda Etapa, casa N° 8-04, diagonal al estadio, Maracaibo, Estado Zulia, y la acusada BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 2-8-1980, de 31 años de edad, Cuarto semestre de Ingeniería en Petróleo, titular de la cédula de identidad N° 15.939.385, hija de Lisbeth Mercedes Ávila y Richard Villasmil Rojas, residenciada en el Barrio El Manzanillo, calle 13 con avenida 21A, casa N° 13-114, al fondo de la estación de servicio Puente Unión, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a quienes el Ministerio Publico les atribuyó: 1.- A JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, como: COAUTOR en la comisión SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL y 2.- COMPLICE en el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2.- BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, como COAUTORA del delito de: 1) SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro y 2.- AUTORA del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, a los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro y el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL y del ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, por considerarlos INCULPABLES de la comisión de dichos delitos. Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 21, 26, 49, 49 en su numeral 1°, 49 en su numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10; 12, 13; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 127 en su numerales 1° y 9°, 128, 236, 237, 238, 254, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 343, 344, 347, y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
El presente Juicio Oral y público celebrado los días 28 de Mayo, 04, 08 y 20 de Junio, 09 y 18 de Julio, 02, 14 de Agosto del presente año 2012, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 07, Planta Primera del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, la cual fue pronunciada donde se decidió la INCULPABILIDAD de los Acusados JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, JOSÉ GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, durante la Fase intermedia del proceso, en la audiencia Preliminar, donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:
I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público, ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los acusados JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, JOSÉ GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO Y SIMULACION DE SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 3, 10 ordinal 8º, 4 y 11 respectivamente de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, por lo que una vez declarado abierto el debate, intervino Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, y manifestó: “El día de hoy ratifico la acusación que formulara por los delitos que explicaré a continuación, los cuales están encuadrados en cada una de las normas siguientes, a la ciudadana Betliz Margarita Villasmil el Ministerio Público la acusa por el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10.5 y 10.8 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, además de un delito llamado Simulación de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, al ciudadano José Gregorio Perdomo el Ministerio Público lo acusa por el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10.5 y 10.8 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, y la Simulación de Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 4 con el 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. A los ciudadanos Jesús Enrique Pírela Navarro y José Manuel Mosquera Molero, el Ministerio Público los acusa por el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10.8 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, y la Simulación de Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 4 con el 11 de la misma Ley. Estos delitos el Ministerio Público los encuadra en las mencionadas disposiciones legales y devienen del hecho consistente en que el día 6 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía la ciudadana Yasnely Riera Montiel, victima en la presente causa por el delito de Secuestro, recibió una llamada telefónica a su teléfono celular, para ese momento signado con el número 0414-6085969, ella recibió esa llamada de parte de la hoy acusada, Betliz Villasmil, quien además es su prima hermana, es decir, un parentesco bastante cercano entre la víctima y la hoy acusada, dice la ciudadana Yasnely Riera que ella se encontraba en su casa, recibe la llamada de su prima, quien le dijo que la acompañara al centro comercial Galerías Mall, ubicado en la avenida la Limpia en la Ciudad de Maracaibo, que necesitaba ir al centro comercial porque necesitaba comprar un libro para su hija Victoria, Yasnely para ese entonces, para las 12:00 del mediodía dijo que tenía que esperar que llegara su esposo, un señor de nombre Luis Añoli, y que su esposo llegaba en horas de la tarde, y que cuando llegara su esposo ella le daba la respuesta, efectivamente el esposo de la señora Yasnely Riera llegó a las 5 de la tarde aproximadamente, Yasnely le preguntó que si iban a hacer la compra y el esposo le dijo no, que mejor lo dejaban para el día siguiente, entonces Yasnely le dijo a su esposo que iba a acompañar a Betliz Villasmil, es decir, a su prima, a hacer una diligencia en el Centro Comercial Galerías Mall, el esposo la llevó hasta la casa de Betliz, y allí Betliz cuando llegó la víctima le dijo que esperara que iba a llamar un taxi, procedió Betliz Villasmil a llamar un taxi de la Línea del Manzanillo, llegó el taxi y se fueron para el centro comercial Galerías, la acusada de autos durante el trayecto recibió llamadas telefónicas, se fueron hasta la Librería Aeropuerto, y ahí revisó Betliz el libro que estaba buscando, pero le dijo su prima el libro no lo tienen aquí, salieron al centro comercial a caminar por los pasillos, y caminando por los pasillos entre uno y otro pasillo, llegó un momento en que hasta cenaron, pero dice la ciudadana Yasnely Riera que durante la estadía en el centro comercial Betliz recibía muchas llamadas telefónicas y hablaba mucho por teléfono, hubo un momento en que le llamó la atención a ella, y Yasnely le preguntó quién te habla tanto por teléfono, por qué hablas tanto por teléfono y Betliz le dijo es un enamorado que tengo de nombre Carlos, a quien conocí por internet, señala la victima que en varias oportunidades cuando ella recibía las llamadas telefónicas o cuando iba a llamar por teléfono ella se apartaba de Yasnely. Siguieron caminado en el centro comercial hasta las 8:00 de la noche aproximadamente, cuando ya la gente de seguridad se les acercó a ellas dos en un pasillo y le dijeron que ya el centro comercial iba a cerrar la puerta de entrada, es decir, que fueran bajando porque ya para las nueve de la noche cerraban el centro comercial, señala Yasnely Riera que Betliz le dijo decile que estamos esperando a unas amigas, que ahorita nos vamos, dice Yasnely yo me le acerqué al agente de seguridad y le dije que estábamos esperando a unas amigas y continuamos caminando, pocos minutos después señala Yasnely se le acercaron otras personas de seguridad y le dijeron lo mismo, entonces Betliz le dijo otra vez a Yasnely decile que estamos esperando a unas amigas, pero Yasnely se resistió en esta segunda oportunidad a decirle que estaban esperando a unas amigas y le dijo no dile tu, es mas vámonos porque ya es tarde y tenemos que agarrar taxi, entonces salieron hasta la parte de afuera, agarraron un taxi, dice Yasnely que ella iba caminando hacia la línea de taxi, pero Betliz le dijo que no, no vamos para la línea de taxi porque hay mucha gente en la cola, entonces, de inmediato se para un carro pequeño, según Yasnely enfrente de ella y Betliz le dice vamos a montarnos aquí, que este es un taxi, se montaron en la parte de atrás del carro y le indicaron al chofer para donde iban, el chofer agarra hacia la autopista número uno, pero cuando iban por el distribuidor de Sabaneta se bajó de la uno y agarró por las calles del sector Sabaneta, ella se extraño porque esa no es la ruta, pero Betliz le dijo que no se preocupara que seguro estaba tomando un atajo, y en uno de los callejones el taxista paró y se montaron tres tipos, que Yasnely dice que los vio encapuchados, se montaron dos atrás y uno adelante en el puesto del copiloto, una vez que se montaron nos dijeron tápense las caras, nos quitaron las carteras, los celulares, nos amarraron y nos taparon. Luego el vehículo emprende la marcha, y señala Yasnely que estuvieron circulando aproximadamente unos cinco minutos, hasta que el vehículo se paró otra vez para hacer un trasbordo a un segundo vehículo, y en ese segundo carro señala la víctima, tuvieron rodando aproximadamente unos diez minutos, hasta que por fin el carro se detiene, la bajan a ellas dos del vehículo y las meten en una pieza en una casa, en donde la mantuvieron a la ciudadana Yasnely Riera hasta el día 27 de marzo de 2010, es cuando se produce la liberación de Yasnely Riera, para ese entonces la policía científica, trabajando comisionados en la causa por el Ministerio Público, ya habían hecho una serie de actuaciones de investigación, y en esa serie de investigaciones ellos habían detectado una relación de llamadas, entre los teléfonos 0424-7506600, correspondiente según las investigaciones preliminares al acusado José Perdomo, y esa relación con el teléfono 0416-2225637, que resultó ser de la acusada Betliz Villasmil. Una vez que se logró este cruce de llamadas, y viendo que uno de los teléfonos involucrados en esa relación de llamadas era de una de las personas presuntamente desaparecidas, vale decir la acusada Betliz Villasmil, el CICPC buscó a los familiares de Betliz y a los familiares de Yasnely, que son los mismos, porque son familiares muy cercano, entonces, el esposo de Yasnely conversando con uno de los funcionarios le dijo que él conocía ese número de teléfono celular, y a la persona que aparecía en la relación de llamadas, a José Perdomo, que ese José Perdomo en varias oportunidades había estado buscando a su esposa y que estaba acosando a su mujer y que él sabía en donde vivía, y llevó a la comisión policial hasta la casa en donde vivía José Perdomo, los funcionarios una vez en la casa preguntaron por él, José Perdomo salió, los atendió, los funcionarios dentro de sus actuaciones policiales dentro de esas estrategias que ellos utilizan, conversando con José Perdomo, les dijo yo le voy a decir lo que está pasando aquí, todo esto lo orquestó y lo organizó Betliz Villasmil, la prima de la muchacha que está secuestrada, que a cambio de eso voy a recibir, había una relación entre José Perdomo y Yasnely Riera, una relación sentimental que no sé hasta donde llegó, eso lo explicará ella y los medios de pruebas, lo cierto es que José Perdomo le dice a los funcionarios actuantes todo esto lo orquestó Betliz, yo voy a recibir cien mil bolívares fuertes y Betliz va a recibir 500 mil bolívares fuertes, estamos hablando de 100 millones de bolívares de los viejos y 500 millones de bolívares de los viejos. En esas actuaciones policiales para ese momento José Perdomo le dijo a los funcionarios que habían otras personas involucradas en el hecho, que estaba involucrado Jesús Pirela, Eduardo Pirela, José Mosquera, una persona llamada el Gocho, y una vez que los funcionarios obtienen la información se pone todo en movimiento, y la liberación de la ciudadana Yasnely Riera se produce porque de inmediato los secuestradores tuvieron conocimiento de lo que pasaba en la casa de José Perdomo, se presenta la comisión policial en la casa de una de las personas involucradas en los delitos y comienza ese procedimiento tendiente a lograr la ubicación de Yasnely Riera, por supuesto ya los tentáculos de lo que es una organización de secuestro y en este tipo de delitos de delincuencia organizada ya los conocemos, lo cierto fue que la gente se enteró y al enterarse señala Yasnely que en ese momento habían en la casa en donde la mantenían a ella tres personas además de ellas dos, de las dos primas, habían dos hombres y una mujer, uno de los hombres, señala la víctima era quien orquestaba, era el que dirigía todo lo que se iba a hacer, le dijeron cámbiate de ropa que se van, te vamos a soltar, te vamos a sacar de la casa, vas a caminar, pero no vayas a mirar para atrás, ella pregunta que pasó y el otro tipo le dice ya estamos caídos, claro habían caído porque José Perdomo estaba con la comisión policial, las dos mujeres salen de la casa, y señalan a Betliz que a pocos metros consiguen una señora que les facilitó un teléfono celular, ella llamó a su padre y a pocos minutos estaba una comisión de la policía allá en el sitio, la buscaron, la llevaron a la sede del CICPC, y en la sede se produce la detención de Betliz Villasmil, porque de inmediato se dieron cuenta que se trataba de una simulación de secuestro por parte de ella y de un Secuestro de la otra ciudadana. Mencionadas estas personas por parte de Perdomo, los funcionarios comienzan la identificación y búsqueda de estas personas, hasta que logran identificar a Jesús Pirela, a Eduardo Pirela y a José Mosquera, fueron a la casa en donde vivían los Pirela, fueron atendidos por la madre, los identifica la madre, pero para ese momento Jesús Pirela no estaba en esa casa, aparentemente estaba en los haticos en la casa de la mujer, llegan hasta la casa de la mujer, y les dice no, el salió ahorita, porque lo vinieron a buscar, una vez identificado comienza el procedimiento por parte del CICPC de búsqueda de estos dos ciudadanos, con la tramitación de las órdenes de aprehensión a través del órgano jurisdiccional, y se produce así el día 27 de Marzo de 2010 la detención de Betliz Villasmil y José Perdomo, la persona que había dado la información, la persona que había dicho quienes más estaban involucrados en el hecho y la persona que los había llevado hasta donde estaban Jesús y Eduardo Pírela aparentemente. Comienza entonces la investigación ya encaminada con la identificación de estas personas, y se logra la ubicación de las otras tres personas que faltaban, pero se logra la aprehensión de Jesús Pírela y José Mosquera, quienes fueron aprehendidos posteriormente por el canal regular el 7 de abril de 2010. Una vez estas personas fueron aprehendidas se hicieron unos reconocimientos de voces, y en esos reconocimientos de voces por parte de la víctima se obtuvo el siguiente resultado, Ramón Riera reconoció las voces de Jesús Enrique Pírela y José Mosquera como las personas con las cuales se comunicaba, las cuales lo llamaban a él pidiéndole el dinero, a cambio del rescate de su hija, mientras que Yasnely Riera reconoció la voz de José Manuel Mosquera como uno de los sujetos que se mantenía cuidándola en el sitio de cautiverio, recordemos que Yasnely Riera decía que siempre se mantenía más de uno, el día de la liberación habían dos hombres y una mujer, y ella reconoce entonces la voz de José Mosquera como de las personas que siempre la estaba cuidando. Ese hecho producto de esas investigaciones está sustentado por cada de esos elementos de convicción que hoy se convierten en medios de pruebas que serán traídos por ante este Tribunal, siendo esos elementos de convicción la declaración de Yasnely Riera, de su papá, del esposo de ella, de los funcionarios, la declaraciones de esos funcionarios que se entrevistaron con el primero de los acusados, las declaraciones de esos funcionarios que dicen lo que les dijo José Perdomo es lo que lleva a la identificación de esos acusados, y después a la práctica de esos reconocimientos de voces, que dieron el resultado que aquí tenemos, las declaraciones de los funcionarios que hicieron las inspecciones también se presentarán por ante este Tribunal. El Ministerio Público le solicita al Tribunal que se analice cada uno de los medios de prueba que se van a producir por ante este Tribunal, en donde se demostrará la comisión de los delitos y la participación ya señalados anteriormente y se demostrará que los acusados de autos son responsables en la comisión de esos tipos penales. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JESÚS VERGARA, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “El Ministerio Publico parte de una prueba ilícita, decretada así por el Tribunal tercero de Control, esa prueba y acta que invoca el Ministerio Público como parte del inicio de las investigaciones fue declarada nula, y no puede invocarse en este momento, cuando el Juez de Control en la Audiencia Preliminar declara la nulidad absoluta de esa prueba, y entonces, si partimos de la teoría del fruto del árbol envenado, todo lo que de esa prueba derive es nulo de nulidad absoluta, porque afecta la asistencia, la representación y la intervención del acusado, en este caso el Tribunal declaró la nulidad absoluta de esa prueba y por lo tanto no puede ser invocada, y ha sido invocada en este momento como demostrativa del inicio de las investigaciones en donde Perdomo confesó y de ahí salieron todos. Por otro lado, se utilizó un medio ilícito, se hace un reconocimiento de voces, que es silenciado por el Ministerio Público, una prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público, y se hace el 12 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Control, en donde el señor padre de la víctima y el esposo van y el Tribunal coloca a mi defendido y a los otros a efectuarle llamadas al teléfono para que él dijera si reconocía las voces, manifestando el mismo, no reconozco a ninguna de las voces, entonces, está privado de su libertad desde hace un año, si la prueba anticipada no reconoce a las personas que dice que lo llamaban, hay un hecho que es cierto y es la pasión, y las bajas pasiones del ser humano, la señora victima mantenía relaciones amorosas extra matrimoniales con mi defendido José Perdomo, y en las actas de la investigación el esposo le dice que no molestara a su esposa, igual que el señor Román, el papá, entonces, está demostrado claramente que existía esa relación afectiva extra matrimonial que mantenía Yasnely Riera con mi defendido, y luego se teje esto para incriminarlo, y fíjense que comienzan con José Gregorio Perdomo, en donde se inicia las investigaciones con una supuesta confesión extra judicial declarada nula, entonces, se le acusa del delito de Secuestro y de Simulación de Secuestro en grado de complicidad, son delito excluyentes, si hay secuestro es un delito consumado, y si hay simulación en donde está entonces, cuáles fueron los elementos del tipo penal de la complicidad de José Perdomo para cometer ese delito, por eso durante este debate oral y público, en donde estarán todos los testigos vamos a tener la oportunidad de desvirtuar que la pretensión punitiva del Estado se desvanece, porque tienen como fundamento la ilicitud de las pruebas y que no hay otros elementos, porque las pruebas anticipadas, antes de formalizar el acto conclusivo dieron como resultado negativo, por lo cual han debido haber decretado un sobreseimiento o un archivo, y no mantener en prisión a estas personas por una presunción muy alegre, demostraré la inocencia de mi defendido, que no tiene nada que ver en este hecho, es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pirela Navarro, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Esta Defensa considera que el Ministerio Publico no hace una relación precisa y circunstanciada de los hechos que le imputa a mi Defendido, ya que en la apertura que acabamos de escuchar por parte de la vindicta pública, él planteo una hipótesis que deberá probar a través de todo el acervo probatorio de la conducta que debió realizar mi defendido para considerarlo acreedor de una condena. El Ministerio Público en esa hipótesis inicial ni siquiera narró de forma detallada, clara y precisa, los hechos que mi defendido presuntamente cometió para considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos por los cuales está siendo juzgado, simplemente el Ministerio Público inició su apertura, narró los hechos y que toda la investigación guarda su basamento en una acta policial que fue declarada en la Audiencia Preliminar nula de nulidad absoluta, tanto así que se prohibió hacer referencia en ese sentido, un acta policial que fue declarada nula de nulidad absoluta, porque existe una declaración de José Perdomo, en la cual primero admite su responsabilidad y participación en los hechos que le imputan, manifestando que los funcionarios del CICPC, por las estrategias que ellos utilizan, el ciudadano José Perdomo le manifestó de manera voluntaria que él participó en los hechos incriminando también a los demás que están acusadas en este momento, especialmente mi defendido Jesús Pirela, esta acta policial es nula, siguen los funcionarios realizando la misma investigación se trasladan a la residencia de mi defendido, es atendido por su progenitora, quien le manifiesta que su hijo no se encuentra, se trasladan a la residencia de su señora, manifestándoles que no se encuentra. El 7 de abril de 2010, la fecha en la que se practicó la aprehensión de mi defendido, mi defendido acudió de manera voluntaria ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público para ponerse a derecho con el fin de hablar con el Fiscal para que le explique los motivos por los cuales fue una comisión del CICPC a buscarlo a su casa, esto fue corroborado por un escrito, en el que se le solicitó al Juez de Control, con el fin de que le oficie a la dirección de seguridad del Ministerio Público para que le informe si efectivamente quedó asentado en los libros de entrada del personal la firma de mi defendido y la Fiscalía a la cual se dirige, luego que mi defendido pasa toda la mañana en la que antecede al despacho fiscal, le informa un funcionario de la Fiscalía que el Fiscal no lo puede atender, que regresara mañana, mi defendido inmediatamente que abandona la sede del Ministerio Público una comisión del CICPC lo detiene, el acta policial encabezada por los funcionarios del CICPC, manifiesta que una persona anónima, que no quiso dar los datos, le manifestó que en la adyacencias del Ministerio Público se encontraba una persona que tenía una orden de aprehensión, llama poderosamente la atención como el CICPC se enteró que mi defendido había comparecido voluntariamente por ante el Ministerio Público a someterse al proceso, aunado de que el Ministerio Público cuando realiza su investigación no pudo demostrar ningún otro elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, tanto así que cuando se realizó la rueda de reconocimiento de testigos, la victima manifestó que no puede ingresar al reconocimiento, en virtud de que ella previo a ese reconocimiento conocía a mi defendido, porque era amigo de Perdomo, Perdomo había sido amigo de ella anteriormente. Igualmente en la rueda de reconocimiento de voces, mi defendido no participó porque la misma víctima actuando de buena fe le manifestó al Tribunal de que ella lo conocía de antes, mal podría ir a una rueda de reconocimiento, y mal pudiera ir a una rueda de reconocimiento de voces porque ya lo conocía anteriormente, por lo tanto llama la atención que el Ministerio Público le quiere hacer ver a este Tribunal que ese reconocimiento de voces, fue positivo, cuando a todas luces y en el momento en el que se vaya a valorar esa prueba se va a evidenciar que fue un reconocimiento negativo, incluso mi defendido no participó en ese reconocimiento. Por lo tanto cuando el Ministerio Público vaya a tratar de demostrar la responsabilidad penal de mi defendido se va evidenciar que no existe ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido Jesús Pirela en la comisión del delito imputado, y desde este mismo momento solicito al Tribunal evite que esa acta declarada de nulidad absoluta sea valorada o se haga referencia de la misma acta en este debate oral y público, ya que así fue ordenado por el Juzgado de Control, de conformidad con lo que establece el artículo 182, que el control judicial que hace el Juez de la investigación del Ministerio Público, por lo tanto aquí quedará absolutamente claro que mi defendido no cometió ningún delito, por lo tanto no puede ser otra sentencia más que absolutoria y así lo solicito. Es todo”. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “El Ministerio Publico no indica con claridad cuál fue la participación que tuvo mi defendido en los hechos que se le imputan al mismo, como son la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado y Simulación de Secuestro; es importante destacar que el Fiscal del Ministerio Público debe traer a esta sala de Juicio pruebas contundentes, nosotros podemos ver y apreciar que en manera alguna el Fiscal del Ministerio Público hizo una atribución particular e individual con relación a la participación de mi defendido José Mosquera, ciertamente con ocasión de señalar algunos elementos de convicción que traerá a esta audiencia, hizo referencia al elemento de convicción señalado como acto de reconocimiento de voces y señaló a esta audiencia que el ciudadano Roman Riera y la propia víctima Yasnely Riera habían reconocido la voz de mi representado, afirmación esta que resulta a todas luces falsa, toda vez que existe un acta que dice que la voz de José Mosquera no fue reconocida, basándose igualmente su acusación en una prueba ilícita que fue declarada nula por parte del Tribunal de Control. Por lo que no tiene el Fiscal del Ministerio Público elementos de convicción suficientes que puedan determinar de forma directa o indirecta la responsabilidad de mi representado en la comisión de los delitos por los cuales fuera acusado, circunstancias estas que se demostrarán en las audiencias y evacuación oportuna que de las pruebas se haga ante este Tribunal, y en virtud de la falta de elementos de convicción que pudieran determinar la responsabilidad penal de mi representado, no quedará otra a este Tribunal que decretar la absolución de mi representado, y así solicito sea decretado. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Debo rechazar el escrito acusatorio del representante fiscal, quien manifestó que el 6 de marzo de 2010, mi representada trasladó a Yasnely Riera al centro comercial Galerías Mall, si bien es cierto ambas fueron al centro comercial Galerías Mall a comprar el libro, pero lo que no es cierto es que le están adjudicando a mi cliente que es la autora del delito de secuestro, mal puede alegar esa situación cuando ambas fueron sometidas y fueron trasladadas a un sitio en cautiverio por 21 días, tanto Betliz Villasmil como Yasnely Riera son víctimas de un secuestro, este delito se cae por su propio peso. En segundo lugar el Ministerio Público pretende demostrar una responsabilidad penal de mi defendida con una relación de llamadas, él dice que existe un cruce de llamadas entre un teléfono 0416-225637 que se lo están adjudicando a mi cliente, pero es el caso ciudadano Juez que en este debate oral y público cuando se empiecen a evacuar las pruebas, usted se dará cuenta de que ese número en la relación de llamadas no le corresponde a mi cliente, corresponde a una persona totalmente diferente, de nombre Dany Urdaneta, a mi defendida no le fue incautado ningún aparato celular, así aparece en la relación de llamadas, como el Ministerio Público mal puede indicar que mi cliente se comunicó con José Perdomo para planificar el secuestro, es decir, no hay una relación de elementos que conlleven a que ella esté involucrada en el tipo penal que el Ministerio Público le está adjudicando. En tercer lugar el Ministerio Público pretende evacuar una declaración de unos funcionarios que el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, las declaró nula de nulidad absoluta, todo dicho que deviene de funcionarios policiales cuando el Tribunal de Control las está declarando nulas, entonces sobre qué base el Ministerio Público demostrará la responsabilidad penal sobre Betliz Villasmil, cuando esa acta policial, que fue la que generó la aprehensión de la misma, fue declarada nula, entonces con qué elementos pretende el Ministerio Público demostrar responsabilidad, es decir, la conducta que el Ministerio Público, los hechos que narra en el escrito acusatorio no se subsume en la participación de cada uno de estos ciudadanos, y mucho menos de mi cliente, porque es una víctima más, ella no debería estar sentada allí, debería estar sentada aquí, pero lamentablemente no hubo una investigación, porque si hubiera habido un control de la investigación esto no estuviera sucediendo, no fuera así, el Ministerio Público por lo menos hubiera decretado un archivo fiscal, que era lo idóneo, porque no existen elementos y es triste que se haya movilizado todo el aparato judicial para un caso que a la larga una vez que se hayan evacuado todas las pruebas, se dará cuenta de que no hay responsabilidad penal y no tendrá dudas que la sentencia que ha de dictar será absolutoria, sino dicta un sobreseimiento a favor de mi cliente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 318, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a ella, porque no participó en el delito de secuestro, es todo”. Seguidamente, el Juez Profesional se dirige a los acusados de autos, y los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitándole a cada uno de ellos que se identificara y se les preguntó si deseaban declarar, y en tal sentido, el acusado JOSÉ GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/04/1985, de 27 años de edad, Bachiller en Ciencias, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juana Suniaga y José Perdomo, residenciado en el Sector Santa Ana, Sabaneta, Sector La Misión, calle 101-1, casa N° 19H-2-68, a 50 metros del Abasto Don Pancho, Estado Zulia, manifestando que declararía después. De la misma forma, el acusado JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-9-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.743.924, soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Judith Navarro y Jesús Pirela, residenciado en el Sector Santa Ana, Sabaneta, La Misión, calle 101-1, en frente de la casa N° 19H-2-68, a 50 metros del Abasto Don Pancho, Estado Zulia, manifestó que declararía en el transcurso del Juicio. Acto seguido, el acusado JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-09-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.379.731, de estado civil soltero, Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de Adaulfo Mosquera y María Molero, residenciado en Altos de Sol Amado, Segunda Etapa, casa N° 8-04, diagonal al estadio, Maracaibo, Estado Zulia, manifestó que declararía posteriormente. Finalmente la acusada BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 2-8-1980, de 31 años de edad, Cuarto semestre de Ingeniería en Petróleo, titular de la cédula de identidad N° 15.939.385, hija de Lisbeth Mercedes Ávila y Richard Villasmil Rojas, residenciada en el Barrio El Manzanillo, calle 13 con avenida 21A, casa N° 13-114, al fondo de la estación de servicio Puente Unión, Municipio San Francisco, Estado Zulia, manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente, el Juez se dirige a los acusados JOSÉ GREGORIO PERDOMO, JESÚS ENRIQUE PIRELA, JOSÉ MANUEL MOSQUERA y BETLIZ MARGARITA VILLASMIL y los impone del Procedimiento de Admisión de los Hechos, consagrado en el Artículo 376 el Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Reforma de dicho texto adjetivo penal de fecha 6 de agosto de 2009, y en tal sentido, se le concede el derecho de palabra a cada uno por separado, quienes manifestaron que NO DESEABAN ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES LO ACUSÓ EL MINISTERIO PÚBLICO
II
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LOS NO PROBADOS:
Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:
1.-) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ROMAN ANTONIO RIERA GUANIPA, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de estado falcón de la cruz de taratara, 6to grado aprobado, comerciante trabaja con joyería, cedula 4.758.110, Residenciado en sierra Maestra San Francisco, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento a tal efecto expuso: el juez del tribunal pregunta al testigo indique usted si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, Y JOSE MANUEL MOSQUERA MOLERO Y JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, respondiendo de todos ellos conozco a BETLIZ, y de que la conoce es sobrina de mi esposa, o sea es sobrina suya política, es usted, el padre de YASNELLY RIERA, si soy su papa, el Juez indica al testigo que cuente de los hechos que se ventilan, para lo cual expuso: a mi hija la secuestraron y me estaban extorsionando para quitarme los reales, una vez que la secuestraron mi yerno me llamo que mi hija no había llegado, ese mismo dio la estuve buscando por los hospitales y a PTJ y no me quisieron tomar la declaración por que tenían que pasar 24 o 72 horas, pero precisamente estando yo en PTJ, me llamaron para exigirme reales y yo le pase el teléf. al PTJ que estaba de guardia para que escuchara que me estaban extorsionando, si la habían secuestrado y fue cuando ellos tomaron en serio que me habían secuestrado a mi hija, posteriormente tuvieron días amenazándome que la iban a matar, me llamaron para exigirme reales, lo cual la voz de ellos no se me olvida ya que me decían que la iban a matar, y diciendo insolencias, bueno tuve varios días yendo a la PTJ, porque mi hija estuvo como 21 un día secuestrada, hasta que por fin me llamaron de la PTJ y me dijeron que tuviera pendiente que posiblemente de iban a llamar por que tenían eso casi resuelto, y así fue a los 21 día me llamaron de ptj y me dijeron señor Román quédese en su casa y espere la llamada, este pendiente del teléf. porque a lo mejor lo van a llamar para ver donde van a dejar a la hija de usted y su sobrina política, cuando la hija mía me llamo que la soltaron, cuando yo llegue al sitio ya se la había llevado polisur y se la llevaron para PTJ, cuando yo llegue y voy entrando, yo quise pasar y me dijeron que quien era yo, yo les dije que era el padre de la muchacha que secuestraron y que la acababan de rescatar, entonces me dijeron a tu eres tío de la sobrina, yo le dije si, un ptj que estaba afuera dijo familia como esa nadie la quiere, yo no tome en cuenta eso que él me dijo, yo no sabía nada cuando llegue arriba encontré a mi hija y a betliz sentadas en una silla, entonces cuando llega un comisario y dice agarra a esa maldita y la metes al calabozo, yo quedo mirando y mi hija dice y porque a ella se la van a llevar, entonces el dijo no miga quédate quieta que esta es la maldita que te hizo todo el problema ese, delante de los comisarios que estaban ahí, la agarraron por el pelo y se la llevaron al calabozo, yo me quede sorprendido que ella se valiera de eso, porque ella comía en mi casa, dormía en mi casa y dejaba sus hijos en mi casa, posteriormente yo pensé que yo había vendido un terreno y estaba vendiendo una casa en la coromoto, quizás ella oyó todo eso y pensó que de esa forma podía quitarme los reales en esa forma, bueno yo en realidad quede sorprendido y mi hija también quedo sorprendida si vi la expresión de ella que me miro y ni siquiera se paro abrazarme ni nada, como persona que estuviera asustada o estuviera haciendo algo injusto, se quedo con una mirada fría hay mirándome, eso es lo que puedo decir, bueno luego siguieron amenazándome por teléfefono, quiere agregar algo más a su exposición, bueno que podría decir, quiero que sepa esto, cuando me llevaron a la rueda de reconocimiento de voz, hicieron como yo tenía grabada todas las llamadas, hicieron una prueba de reconocimiento de voz, hicieron tres pruebas de las cuales reconocí dos, usted puede reconocer y cualquiera puede reconocer una voz cuando lo están amenazando y yo reconocí dos voces de esas”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha cuando secuestraron a su hija? RESPUESTA: “En realidad no lo recuerdo fueron tantos los problemas que yo no recuerdo fecha”, PREGUNTA: ¿A cuál de sus hijas secuestraron? RESPUESTA: “A la segunda hija mía que se llama, yasnelly Alejandra Riera Montiel.”, PREGUNTA: ¿Usted habla que usted tuvo conocimiento de una situación extraña a través de la llamada de su yerno quien es su yerno? RESPUESTA: “El Yerno mío Luis Añoli”, PREGUNTA: ¿De quién es esposo? RESPUESTA: “De mi hija, de cuál de sus hijas de yasnelly Riera, PREGUNTA: ¿El fue quien le aviso a usted que su hija no aparecía? RESPUESTA: “si que no llegaba, que betliz la había invitado para su casa para ir al centro comercial, que supuestamente el padre de la niña de ella le iba a dar unos reales, en varias ocasiones la había invitado y Luis el esposo le dijo no para que vas a ir para haya, hasta que por fin vino y la llevo ya que betliz la había llamado varias veces y se dio ir para haya, recuerdo que yendo para la casa de la familia betliz, las hermanas me dijeron que ella había salido por que el papa de la niña de ella mayor la había convidado que betliz la había convidado que el viejo el papa de la niña mayor que es un señor mayor le iba a entregar unos reales para comprarle algo a la niña entonces ella fue acompañarla. PREGUNTA: ¿Cuándo lo llamo su yerno a usted? RESPUESTA: “me llamo como a las doce y pico de la noche”, PREGUNTA: ¿Qué hizo usted? RESPUESTA: “Desde ese momento me pare y me fui a los hospitales a ver si había tenido un accidente, fui a la policía, fui a ptj en la noche y al otro día en la mañana volví a poner la denuncia que no aparecía y no me quisieron prestar atención ya que eso tenía que ser a las 24 0 72 horas, pero con la coincidencia que estando yo allá me llamaron los mismos que yo les reconozco la vos exigiéndome reales, yo le pase el teléfono al ptj que estaba de guardia ahí fue que me tomaron la denuncia en serio, PREGUNTA: ¿su hija yasnelly está casada con Luis Añoli? RESPUESTA: “No ellos viven en concubinato.”, PREGUNTA: ¿cuánto tiempo tienen? RESPUESTA: “como tres años cuatro años algo así”, PREGUNTA: ¿tienen hijos? RESPUESTA: “no tienen.”, PREGUNTA: ¿conocía usted a un ciudadano de nombre Luis Perdomo? RESPUESTA: “…No.”, PREGUNTA: ¿no lo conocía? RESPUESTA: “No.”, PREGUNTA: ¿de esas personas que lo llamaban a usted que era lo que le decían ellos….? RESPUESTA: “Con ofensas mira sabemos que tienes reales búscate me estaban pidiendo primero un millón de bolívares fuertes un millón de dólares, millón de bolívares fuertes, mira maldito se que tienes reales se que tienes dos camionetas, vendiste un terreno tienes una buena casa en la coromoto, todo eso me lo decían.”, PREGUNTA: ¿La persona que le hizo esas 8 llamadas era la misma o eran distintas personas? RESPUESTA: “las mismas las dos voz que yo las tenia gravada y recuerdo una vez cuando la hija mía estaba secuestrada ellos me llamaron y la ptj me dijo mira tienes que tener calma porque si no tienes calma no podemos sacar el caso, di que vamos a negociar que vas a buscar los reales danos tiempo a nosotros, entonces yo le dije bueno chico dame tiempo a ver si recojo unos reales y eso entonces yo le dije a y como se si mi hija está viva o me estas mamando gallo, bueno te vamos a dejar una prueba, que fue cuando me dejaron un chit, donde está la hija mía y betliz con los ojos tapados, la dejaron en la avenida el milagro donde está la parada hay me dejaron el chit, me llamaron por teléfono y me dijeron el sitio donde me iban a dejar el chit, lo recogí y se lo entregue a la ptj, yo vi el chit y en verdad estaba mi hija amarrada y estaban dos tipos atrás con algo tapándose la cara ”, PREGUNTA: ¿Donde dice que recogió esa prueba de vida? RESPUESTA: “En la avenida el Milagro.” PREGUNTA: ¿Usted señala que es un chit? RESPUESTA: “…si donde me dejaron que le habían tomado una foto donde estaban ellas dos PREGUNTA: ¿Cómo era la relación de su hija yasnelly con la ciudadana betliz Villasmil? RESPUESTA: “…Bueno muy bien ella le dejaba a veces los niños a cargo de mi hija los dejaba en mi casa a cargo de mi esposa también ya que ella salía y mi esposa le cuidaba los niños.”, PREGUNTA: ¿Betliz visitaba su casa? RESPUESTA: “Muchas veces dormía y camia en mi casa también.”, PREGUNTA: ¿Que le dijo su hija yasnelly sobre lo que fue el secuestro lo que fue el encierro de ellas? RESPUESTA: “De que betliz le había insistido mucho de que al acompañara al centro comercial, ve vos si soy maluca, de que yo siempre te visito voy a tu casa y tú no puedes venir a mi casa, en realidad mi hija no quería ir, su esposo le dijo que iba a ser allá que viniera ella para acá, pero la llamo varias veces y fue para allá.”, PREGUNTA: ¿pero en relación a ese encierro de la que ella fue objeto le dijo algo, donde la tuvieron, como la mantuvieron? RESPUESTA: “si que la tuvieron cerca de un colegio, y ella en una ocasión mi hija como conocía al tal Perdomo, porque este llegaba al frente de la abuela de mis hijas mi suegra, el Perdomo llegaba hay y conocía a betliz, y ella le refiere betliz en una ocasión el Perdomo me dijo a vos te sale un secuestro y que por juego, pensando ella que cuando estaba amarrada allá el se reía echaba chistes, y mi hija le dijo no sería ese Perdomo que me dijo a vos te sale un secuestro y ella le dijo insistentemente vos estay loca, olvídate de eso.”, PREGUNTA: ¿ A ese sujeto que usted menciona como Perdomo usted lo conocía.? RESPUESTA: “…yo no”, PREGUNTA: ¿frecuentaba este su casa o la casa donde vivía betliz? RESPUESTA: “tampoco sé, no sé nada, no lo conocía, lo conocí fue cuando el problema.”, PREGUNTA: ¿Cuándo se produce la liberación de su hija yasnelly como usted se entera? RESPUESTA: “Porque a mí me llamo, vinieron dos un comisario y una comisión vinieron 5 de caracas, yo tengo un primo que era inspector general del ejército y yo había hablado con él, este se comunico con el inspector de la ptj, y este le dijo que iba a enviar una comisión de caracas para reforzar los de aquí, con el asunto de las llamadas yo se que ellos lograron, no se, cuando ellos me dicen señor Román no salga de su casa, me llamo el comisario no salga de su casa tenga fe, que a lo mejor su hija lo puede llamar para ver donde la van a soltar si ocurre eso nos llama hay mismo para irnos al sitio, cuando yo llegue al sitio y mi hija me llamo ellos estaban cerca pero cuando llegamos poli sur se la había llevado a ptj, yo me fui a ptj, al llegar no me quisieron dejar entrar, chico yo soy el padre de la muchacha que acaban de rescatar, y me dijeron a tu eres el padre y tío de la otra muchacha, yo los miro y le dijo si porque, y cuando yo iba caminando me dijeron familia cono es quien cono tiene, como yo iba apurado no le preste atención, cuando llego en el sitio fue que la encontré a ella, estaban todos los comisarios sentados y a ella la tenían hay a las dos, fue cuando el comisario de la ptj, ve agarra la maldita esta y la agarro por el pelo delante de todos, métela para allá, fue cuando mi hija se para y dice ve porque se la van a llevar, yo quede sorprendido de por que se la iban a llevar, no si esta fue la que planeo todo, entonces fue hay que me doy cuenta, es mas yo no creía eso, por que como es posible que una persona, que coma en su casa duerma en su casa, se sirva de uno le haga eso y más cuando es familia. PREGUNTA: ¿Usted señala haber reconocido dos voces esas dos voces de las personas que usted reconoce que le decían? RESPUESTA: “…Que me decían ve maldito te estás dando mucha bomba busca los reales si no queréis que te matemos esta maldita muchacha, con esas groserías me decían busca lo reales por que tú tienes reales, como me voy a dar cuenta yo sentado con ellas comiendo y yo diciendo que había vendido el terreno y estaba vendiendo la casa en la coromoto, yo no me iba a imaginar que yo hablaba libremente con mis hijas y mi esposa en la mesa, y ella estaba en la mesa no me iba a imaginar que estaba pensando en esos reales que yo iba a agarrar o había agarrado por vender el terreno”, PREGUNTA: ¿…y esas personas que le llamaban para exigirle el rescate a cambio de la liberación de su hija nuca cambiaron sus voces? RESPUESTA: “ no, me llamaron primero unos haciéndose pasar como colombiano una sola vez y después era tanta la rabia porque yo no le buscaba los reales que empesgaron a decirme con groserías, y ofendiéndome que la iban amatar si no buscaba los reales fue cuando la ptj me dijo chico tómalo con calma danos tiempo de trabajar dique estas reuniendo los reales que te esperen para poder trabajar el caso”, PREGUNTA: ¿ Cuánto tiempo duraban más o menos esas llamadas.? RESPUESTA: “Duraban más o menos 3 minutos amenazándome,” PREGUNTA: ¿A qué teléfono lo llamaban a Usted? RESPUESTA: “…Al teléfono mío…….”, PREGUNTA: ¿siempre lo llamaban al mismo? RESPUESTA: “…si…yo nuca cambie el teléfono”, PREGUNTA: ¿y siempre lo llamaban del mismo teléfono o cambiaban de teléf.? RESPUESTA: “…empezaron llamándome de uno que decía llamadas internacionales y la ptj que no podía rastrear las llamadas”, PREGUNTA: ¿…y luego….? RESPUESTA: “…me llamaron por un teléfono nacional entonces ellos empezaron a buscar la”, PREGUNTA: ¿celulares o cantv? RESPUESTA: “… celulares. Culmino el interrogatorio. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JESÚS VERGARA, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿señor riera soy el abogado Jesús Vergara defiendo al señor Perdomo usted manifestó que ella duro como 21 días usted conoce al señor José Gregorio Perdomo zuniaga.? RESPUESTA: ¿no…….? PREGUNTA: “…nuca lo ha visto…….” RESPUESTA: ¿NO, lo vi cuando el problema?, PREGUNTA: ¿…nuca visito su casa, RESPUESTA: NO, PREGUNTA: cuando hicieron el reconocimiento de voces a usted le pusieron varias personas usted recuerda a quien reconoció….? RESPUESTA: “…de quien…….”, PREGUNTA: ¿…de las voces que hicieron el reconocimiento como manifestó….?. RESPUESTA: “…de cara no lo vi porque lo pusieron en otra parte, pero reconocí dos personas y ellos dijeron que los que reconocí eran dos de los que estaban complicados.”, PREGUNTA: ¿su hija yasnelly tienen una pareja de hace tiempo? RESPUESTA: “…si”, PREGUNTA: ¿…y a usted no le consta si su hija tenia aparte de esta pareja otras relaciones extra maritales? RESPUESTA: “…no, y si la hubiese tenido, amistades tiene uno, los hijos de uno tienen amistades que a veces uno no conoce, pero si ella hubiese tenido una amistad hubiese ido a la casa mis hijas son sinceras con migo y hubiesen ido a la casa”, PREGUNTA: ¿…cuando usted dijo a vos te sale secuestro a quien se refería Usted, quien le dijo eso o a su hija? RESPUESTA: “…la hija mía supuestamente el que le dijo fue Perdomo, coño te sale y que por jueguito.”, PREGUNTA: ¿…y la hija suya es amiga de Perdomo….? RESPUESTA: “…ella dice que si lo conocía por que era amigo de betliz e iba al frente de la casa de su abuela…….”, PREGUNTA: ¿…vive al frente de la abuela de quien….? RESPUESTA: “…de mis hijas…….”, PREGUNTA: ¿ y nuca lo vio usted en su casa…….? RESPUESTA: “…no nuca…….”, PREGUNTA: ¿ y a betliz con Perdomo los vio juntos visitaban a ustedes…….? RESPUESTA: “…no nuca, a ninguno de los tres los había visto nuca? Culmino el interrogatorio. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pírela Navarro, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Señor Román como era la relación de usted con su hija…….? RESPUESTA: “…bueno muy bien…….”, PREGUNTA: ¿su hija dependía económicamente de quien? RESPUESTA: “…de su esposo y yo en todo lo que podía ayudarla la ayudaba también…….”, PREGUNTA: ¿…señor Román usted manifestó al tribunal que usted se entero de lo que sucedió por medio de quien….? RESPUESTA: “…del yerno mío Luis Arnoly…….”, PREGUNTA: ¿…que le manifestó….? RESPUESTA: “…eran como las doce de la noche cuando me llamo y me dijo que mi hija no aparecía que donde estaba yo le dije que no se desde esa hora no dormimos si no que me padre a buscarla….”, PREGUNTA: ¿ y cómo se entero usted, de las personas que supuestamente participaron en el hecho…….? RESPUESTA: “…como me entere…….”, PREGUNTA: ¿…de quienes eran los supuestos captores….? RESPUESTA: “…cuando la ptj los agarro porque yo no sabía…….”, PREGUNTA: ¿…usted se entero por medio del CICPC….? RESPUESTA: “…si…….”, PREGUNTA: ¿…cuando usted recibió la primera llamada extorsionándolo como usted lo dijo dinero a cambio de la liberación de su hija donde se encontraba usted? RESPUESTA: “…ya había ido varias veces al sanatorio me encontraba llegando a mi casa como a las 5 de la mañana cuando me hicieron la primera llamada.”, PREGUNTA: ¿…cuando usted fue a poner la denuncia en el cicpc y le manifestaron que no se la podían tomar por que no habían pasado 24 horas usted recibió llamada de los presuntos captores en el cuerpo policial….? RESPUESTA: “…eso es correcto, ellos me dijeron que no podían tomar la denuncia hasta que pasaran 24 o 72 horas y coincidencia que estando yo hay me llamaron otra vez para extorsionarme y yo le pase el teléf. al que estaba de guardia y el llamo a un comisario si a este lo están extorsionando ahí fue cuando cogieron las cosas en serio…….”, PREGUNTA: ¿ esa que numero de llamada fue.? RESPUESTA: “…que numero…….”, PREGUNTA: ¿…si usted manifestó que lo llamaron como 8 veces que numero fue la primera llamada, la segunda la tercera….? RESPUESTA: “…la segunda llamada y fue en ptj cuando yo estaba en ptj.”, PREGUNTA: ¿…los funcionarios del cicpc esta comisión del Zulia mas la comisión que usted manifestó que vino de caracas, ellos tenían su número telefónico donde usted recibió las llamadas….? RESPUESTA: “…el mío si lo tenían el numero de mi teléf. lo tenían ellos…….”, PREGUNTA: ¿…y ellos en algún momento intervinieron ese teléfono para hacer grabaciones de las llamadas que usted recibía….? RESPUESTA: “…me supongo que si porque me pidieron el número de teléfono y me dijeron que si yo sabía el numero de teléf. de betliz y yo dije que el de betliz no lo sabía, pero mi yerno fue para la casa de betliz de la hermana y ellos le dieron el teléf. por que el teléf. de mi hija lo cargaba mi hija cuando el secuestro, la hermana de betliz le dio el numero a mi yerno….”, PREGUNTA: ¿…le podría decir nuevamente al tribunal cuantas llamadas usted recibió en esos 21 días que estuvo su hija en cautiverio….? RESPUESTA: “…como 08 veces…….”, PREGUNTA: ¿…con qué frecuencia entre llamada y llamada….? RESPUESTA: “……hay veces pasaba dos días…tres días me volvían a llamar.”, PREGUNTA: ¿…de que numero lo llamaban móvil o número fijo….? RESPUESTA: “…me llamaron de varios teléfonos uno la ptj dijo que no se podía rastrear, decía llamadas internacionales, pero después me llamaron de otros teléf.”, PREGUNTA: ¿…ese número internacional lo hicieron del exterior o del interior del país….? RESPUESTA: “…no se ellos me dijeron que esas eran tarjetas internacionales que podían comprar en cualquier parte y podían llamar…….”, PREGUNTA: ¿…cuantas personas cree usted que lo pudieron llamar por teléf. cuantas personas usted escucho la voz si era la misma persona o eran varias….? RESPUESTA: “…no, dos personas la primera vez me llamo y se hacía pasar la voz era como de colombiano, pero no sé, después lo que me estuvieron amenazando fuertemente porque ellos querían los reales de una vez, chico yo no tengo reales de donde voy a tener reales y empezaron amenazarme fuertemente que me la iban a matar, mira maldito aquí te la tenemos a la coña de madre esta te la vamos a matar…….”, PREGUNTA: ¿…con cuantos acentos lo llamaron….? RESPUESTA: “…no, después me llamaron con la misma voz, no trataron de cambiar la voz ni nada…….”, PREGUNTA: ¿…cuantas veces usted cree que lo llamaron cambiando la voz….? RESPUESTA: “una sola vez que fue la primera vez, y fue cuando me dijeron que buscara un millón de dólares.”, PREGUNTA: ¿…donde vive la abuela de su hija….? RESPUESTA: “…cerca de mi casa como a tres cuadras y el sector como se llama sierra maestra…….”, PREGUNTA: ¿…usted manifestó que el cicpc le dijeron que en cualquier momento que se quedara en su casa, que en cualquier momento le podrían hacer una llamada donde le podrían informar sobre la liberación de su hija, donde recibió esa llamada usted, a un teléf. móvil o a un teléfono fijo….? RESPUESTA: me llamaron a mi teléfono me dijeron señor Román no se valla de su casa que si tenemos suerte a su hija la van a soltar hoy, quédese tranquilito ahí me quede toda la mañana en mi casa, esperando la llamada que posiblemente la hija de usted lo va a llamar hoy, quédese tranquilito. “PREGUNTA: ¿en alguna oportunidad le llegaron a llamar de un teléf. fijo o sea teléfono local? RESPUESTA: “…cantv dice usted, no, que sepa yo se que me llamaban de un teléfono celular”, PREGUNTA: ¿…señor Román cuando usted manifiesta que lo llamaron que su hija fue liberada hacia donde se dirigió usted, RESPUESTA: “…eso la dejaron por un barrio Carabobo, pero pa dentro un barrio nuevo que era de pura lata y piedra…….”, PREGUNTA: ¿…ya había llegado un cuerpo policial cuando usted llego….? RESPUESTA: “…y se la habían llevado ya porque la hija mía…….”, PREGUNTA: ¿…que cuerpo policial llego….? RESPUESTA: “…los que la agarraron primero porque una señora le hiso el favor y le prestó el teléfono y ella me llamo y llamaron a la policía, la policía de san francisco fue la que llego primero…….”, PREGUNTA: ¿…hacia donde la llevaron después el cuerpo policial para que comando….? RESPUESTA: “…a la ptj…….”, PREGUNTA: ¿…usted cuando llego a la ptj la policía científica lo dejo hablar con su hija….? RESPUESTA: “……me dejaron pasar que fue cuando yo llegue a la entrada y quise entrar y tu sabes que hay no dejan pasar y me dijeron para dónde vas usted y les dije que era el padre y tío de las muchachas que trajeron que secuestraron, cuando subo encontré a la hija mia así y a la otra….”, PREGUNTA: ¿…después que estaba en el cuerpo policial que su hija fue liberada, volvió a recibir llamada pidiéndole dinero por la liberación de su hija ….? RESPUESTA: “……No amenazándome, y yo chico hace lo que a vos te de la gana y les decía yo un poco de groserías también, porque estuvieron amenazándome hasta los seis meses….”, PREGUNTA: ¿…hasta los seis meses posterior….? RESPUESTA: “……si después del secuestro estuvieron seis meses amenazándome….”, PREGUNTA: ¿…que le decían señor Román….? RESPUESTA: “…mira maldito cuidado con una verga, te vamos a quebrar, y yo les decía un poco de groserías tambien…….”, PREGUNTA: ¿…señor Román y esa persona que lo llamaba para amenazarlo era la misma persona que lo llamaba para extorsionarlo….? RESPUESTA: “…no eso eran otras voces, no se a quien le abran dado el teléfono para que me llamara, pero ya no eran los mismos…….”, PREGUNTA: ¿…y en alguna oportunidad de esas amenazas le exigieron a usted que no señalara a nadie...? RESPUESTA: “…no lo que median era ah te la dais de pajuo…….”, PREGUNTA: ¿…señor Román usted le participo al tribunal que asistió a una rueda de reconocimiento de voces, como fue en esa rueda como fue practicada y en donde….? RESPUESTA: a mí me pusieron en una parte solo y me dijeron que iban hacer una rueda de reconocimiento de voces, hicieron tres ruedas de reconocimiento en la tercera yo dije esa es una vos, y ellos dijeron ese es fulano y lo apartaron, volvieron hacer otra y yo dije no ninguno de esos son y después hicieron otra y dije ese es uno de los que me llamaban, me dijeron que había reconocido a dos de los que están ahí y usted no puede precisar a quien reconocí pero si puedo precisar que era la voz de los que me estaban llamando. PREGUNTA: ¿…señor Román le manifestó el Ministerio Publico o el juez de control en esa oportunidad si alguno de los reconocimientos que usted realizo fue herrado es decir, no fue alguna de las personas que habían participado en los hechos….? RESPUESTA: “no, los que yo dije que eran esos eran, dijeron que era fulano y fulano”, PREGUNTA: ¿…en otras palabras usted no herró su señalamiento. Culmino el interrogatorio. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿…ciudadano me podría indicar del conocimiento que tiene…de los hechos si su hija escapo o fue liberada? RESPUESTA: “…supuestamente la ptj dijo que habían agarrado a uno y este había hablado y supuestamente la familia se comunico con este y que las soltaran, la hija mía me dijo que la soltaron por un barrio en un tierrero y estaba buscando a alguien que le prestara un teléfono porque no sabía dónde estaba.”, PREGUNTA: ¿podría ser mas especifico en razón de esa conversaciones que usted mantuvo con su hija luego de haber sido liberada, que le explico ella realmente en cuanto a esa liberación? RESPUESTA: “…bueno que la tenían amarrada con los ojos tapados todo el tiempo ella escuchaba a betliz y llegaron dos tipos que se ponían hablar y se ponían hay.”, PREGUNTA: ¿…pero según el dicho de su hija fue liberada o escapo….? RESPUESTA: “no, liberada la soltaron, no sé porque la soltarían ellos apresurados no sé.”, PREGUNTA: ¿…ella le logro indicar si en ese momento que la soltaron logro observar las personas que las tenían cautivas….? RESPUESTA: “…no, porque le dijeron mira maldita, ella dice que quedo sorprendida anda vete que la vamos a soltar, la sacaron de una vez, no vallan a mirar para atrás, váyanse por que si no las vamos a matar y ella salió en carrera descalzas por una trilla, y una señora les prestó el teléfono…….”, PREGUNTA: ¿…a quien le dijeron váyanse era solamente su hija o estaba acompañada de otra persona….? RESPUESTA: “……a betliz y a ella….”, PREGUNTA: ¿…o sea que las dos según lo que refirió su hija salieron corriendo del sitio….? RESPUESTA: “…si…….”, PREGUNTA: ¿…que distancia según el conocimiento del dicho de su hija pudieron recorrer esas dos personas tanto la señorita betliz como su hija….? RESPUESTA: “en realidad no te puedo decir la distancia si fui al sitio donde me llevaron la ptj a la hija mía para ver si reconocía algo por el ruido, ella si decía que estaba cerca por que ella escuchaba muchos niños y había un colegio que le quedaba cerca y se escuchaba, pero en el sitio recolectaron los sostenes de la hija mía, unas prendas de la hija mía las habían dejado votadas hay, los ptj llevaron a la hija mía para que reconociera por dentro, había unos sostenes prendas intimas ya que ella salió toda escoñetada”, PREGUNTA: ¿…disculpe como es su nombre….? RESPUESTA: “…Román Antonio riera en el momento que su hija y betliz escapan tienen conocimiento de donde llegaron ellas, creo que llegaron donde una persona que les facilito un teléfono,…….”, RESPUESTA: ¿…si….? PREGUNTA: “según lo que le refirió su hija ellas dos se encontraban juntas en el momento que llamaron para que la fueran a buscar? RESPUESTA: “si ellas dos estaban juntas… PREGUNTA: y ambas estaban pidiendo socorro, que la fuesen a buscar al sitio…….”, RESPUESTA: ¿…mi hija fue la que me llamo que le pidió el favor a la señora que le prestara el teléfono, la señora se lo presto ella me llamo y le dijo papi estoy por aquí y la señora le explico mas o menos donde estaba y la señora llamo a la policía también y cuando yo llegue ya se las habían llevado del sitio lo que conseguí fue…unas patrullas.? PREGUNTA: “…ahora le pregunto señor Román en qué momento se dio cuenta de su hija que la ciudadana betliz estaba involucrada en ese hecho por que como usted acaba de referir, las dos escaparon fueron liberadas perdón, corrieron juntas hacia un sitio llegaron pidieron un teléf. a una ciudadana se comunicaron para que las fueran a buscar y hay no sabemos qué fue lo que sucedió, en qué momento su hija se dio cuenta que la ciudadana betliz estaba involucrada en el hecho…….”, RESPUESTA: cuando llego un ptj y dijo agarra esa maldita y la agarraron por el pelo y métela en el calabozo mi hija se paro y dijo por que se la van a llevar, yo quede sorprendido también y el ptj dijo no se preocupe que esa fue la maldita que te hizo todo el daño, yo quede frio y mirando, lo único que si vi extraño fue que ella no se paro abrazarme si no que se quedo sentada ahí toda nerviosa eso fue todo.”, PREGUNTA: ¿…quiere decir señor Román que en ningún momento en ptj sus hija señalo a betliz como la persona que había participado….? RESPUESTA: “…no…….”, PREGUNTA: ¿…quien hizo el señalamiento en ese caso de que betliz….? RESPUESTA: “…la ptj…….”, PREGUNTA: ¿……adicionalmente a ello usted cuando llega a la ptj a ver a su hija logro visualizar algunos otros ciudadanos que estuviesen detenidos? RESPUESTA: “……no ellas dos nada mas estaban hay….”, PREGUNTA: ¿…señor Román su hija conocía todas sus propiedades cuentas bancarias y bienes en general? RESPUESTA: “…reales no tengo, lo que tengo es un terreno que había vendido por 500 y una casa que estaba vendiendo…….”, PREGUNTA: ¿podría indicar al tribunal cuanto le estaban pidiendo? RESPUESTA: “…por primera vez me estaban pidiendo un millón de dólares, yo les dije están locos de donde voy yo a sacar un millón de dólares que fue cuando quisieron pasarse con voz colombiana, ya después empezaron a ofender mira maldito, busca los reales sabemos que tienes reales vende las camionetas, hace lo que sea pero busca los reales o te vamos a matar a la coño de madre esta que tenéis aquí.”, PREGUNTA: ¿…señor Román, me llama la atención su exposición cuando usted dice que los funcionarios le dijeron que ya el gallo iba a explotar.? La representación fiscal hace objeción a esta pregunta por cuanto se está saliendo de lo que es el interrogatorio del testigo, que haga la pregunta directa; el juez le indica a la defensa realice la pregunta de forma directa, ¿los funcionarios le refirieron según lo que usted acaba de exponer en esta sala de juicio que estaba por explotar el gallo que esperara? RESPUESTA: “…a si me dijeron señor Román no vaya a salir de su casa que tenemos el gallo casi reventado, espérate en tu casa, no vayas a salir que tenemos el caso casi resuelto, quédate en tu casa que posiblemente te llame la hija tuya, si te llama, nos avisas para ver dónde está y nos llamas hay mismo. PREGUNTA: ¿qué tiempo transcurrió desde su conversación con los funcionarios hasta el tiempo que fue liberada su hija? RESPUESTA: “…como una hora y media más o menos.”, PREGUNTA: ¿…le informaron estos funcionarios si había mantenido algún tipo de conversación con los captores de su hija, como para poder decirle que ya la situación se iba a resolver? RESPUESTA: “…lo único que me dijeron fue, la defensa interrumpe y dice que ya iba a explotar el gallo okey.”, PREGUNTA: ¿…en cuanto al reconocimiento de voces se le indico las personas que estaban siendo sometidas a este reconocimiento….? RESPUESTA: “…no me dijeron, se pusieron de acuerdo la señora fiscal el juez y los abogados bueno vamos hacer reconocimiento me pusieron solo y espere las llamadas, hicieron varias ruedas, no ninguno de estos fue el que me llamo, volvieron hacer otra y yo dije ese es uno de los que me llamaba, volvieron hacer otra es otro de los que me llamaba el único que supuestamente hablando hay que no reconocí fue al Perdomo pero los otros dos fueron los que me llamaban fue el único que la voz no la reconocí.”, PREGUNTA: ¿…quien le refirió eso….? RESPUESTA: “…hay ellos mismos hablando los que estaban hay…….”, PREGUNTA: ¿…de la conversación que mantuvo usted con su hija en el tiempo que estuvo secuestrada le indico a usted cuantas voces escucho en el cuarto donde se encontraba ella? RESPUESTA: “…que se escuchaban como tres voces que llegaban y les daban pan con jamón”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, PREGUNTA: ¿usted a manifestados tanto al fiscal como a los defensores que usted se traslado al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a denunciar los hechos, puede usted indicar el día la fecha y la hora? RESPUESTA: “ no recuerdo la hora era tanto el problema que tenia, lo que sí puedo decirle es que en la noche fui a los hospitales en la mañana me fui y estando ahí precisamente me llamaron los que me estaban llamando por teléfono? PREGUNTA: ¿señor Román usted ha indicado al tribunal que recibió varias llamadas telefónica, yo necesito que usted le indique al tribunal, que números telefónicos se reflejaron en su móvil celular, no la cantidad de llamadas RESPUESTA: “…me llamaron a mi teléfono, yo no recuerdo los números yo estaba con el problema de mi hija, yo le entregue los números a ptj para que los vieran, ellos me dijeron cuando te llamen a tu teléfono no los pasas….”, PREGUNTA: ¿…usted difiere incluso le contesto al fiscal que en el momento que le hicieron una llamada telefónica usted estaba en presencia de un funcionario policial del CICPC, yo le pregunto señor Román en ese momento que usted recibe la llamada al móvil del celular el funcionario tomo su celular y le hiso un vaciado de contenido? Sustrajo los números de llamadas que aparecían en su celular..? RESPUESTA: “……claro, habían unas llamadas internacionales, que compran unas tarjetas para llamadas internacionales….”, PREGUNTA: ¿…le repregunto, usted no me ha contestado la pregunta, le estoy preguntando si usted le entrega el celular al funcionario, y él como funcionario policial le hace un vaciado de contenido es decir, saca las llamadas que aparecen reflejadas en su teléfono….? RESPUESTA: “……si ellos sacaron las llamadas y ahí fue que me dijeron que eso es una tarjeta para llamadas internacionales que hay no se podía ver el numero….”, PREGUNTA: ¿…usted ha manifestado que el señor annoly el compañero de Yasnelly, fue quien traslado voluntariamente a Yasnelly y a la casa de Betliz es cierto….? RESPUESTA: “……si….”, PREGUNTA: ¿…que día fue eso….? RESPUESTA: “…no recuerdo el día…….”, PREGUNTA: ¿…como era la relación de estas primas hermanas, antes de esta situación que estamos viviendo en este momento….? RESPUESTA: “……muy bien igual que con mi esposa y mis otros hijos….”, PREGUNTA: ¿…había una buena relación entre primas hermanas….? RESPUESTA: “…si…….”, PREGUNTA: ¿…y usted como se llevaba con Betliz….? RESPUESTA: “……bien, si hasta su otra hermana que tiene dos hijos enfermos, me fueron a prestar riales y yo se los regale, porque me fueron a empeñar un carro en calidad de préstamo pero yo vi que tienen una niña enferma y yo le dije que no y le regale los reales….”, PREGUNTA: ¿…en el tiempo que ellas estuvieron en cautiverio o secuestradas o privadas de su libertad, alguien de la familia de Betliz mama, Papa, hermana, se acercaron a su residencia para solicitarle dinero para la liberación de su hija ….? RESPUESTA: “…no en ningún momento…….”, PREGUNTA: ¿…que tiempo duro su hija Yasnelly secuestrada….? RESPUESTA: “…como 21 días…….”, PREGUNTA: ¿…en compañía de cuantos se encontraba….? RESPUESTA: “…no sé cuantos habían, lo único que supe yo es que estaba siempre con Betliz..”, PREGUNTA: ¿…cuando ellas fueron liberadas, físicamente, anímicamente como pudo observar usted a ambas ciudadanas….? RESPUESTA: “……bastante mal….”, PREGUNTA: ¿…ambas….? RESPUESTA: “…si bueno mi hija estaba como peor, estaba descalza, corrió por todo ese arenero descalza…….”, PREGUNTA: ¿…a que se refiere usted con que su hija estaba peor….? RESPUESTA: “……bueno que mi hija estaba despeinada toda llena de arena como cuando una mujer no se cuida, o como si usted se ponga a trabajar en construcción que se ensucia toda….”, PREGUNTA: ¿…y la otra como estaba….? RESPUESTA: “…bueno estaba mejor vestida, es mas yo pensaba no te voy a decir que estaba bien vestida no pero la veía mejor, mi hija estaba toda nerviosa toda…….”, PREGUNTA: ¿…cuando usted dice que le contesta a los sensores que se trasladaba con los policiales que habían liberado a su hija conjuntamente con Betliz, yo le pregunto señor Román, quien le manifestó a usted que Betliz había participado en el secuestro….? RESPUESTA: “…vuelvo y le repito fue el comisario el jefe no se de secuestro que la agarro por el pelo y dijo esta maldita también está metida llévenla pal calabozo…….”, PREGUNTA: ¿…señor Román si Betliz es su sobrina política porque en ese momento usted permitió que los funcionarios la trataran de esa forma? Que hiso usted para evitar que la maltrataran….? RESPUESTA: “…que hice yo, sorprenderme de que me están diciendo que ella está complicada en eso, que puedo hacer yo? Yo quede sorprendido igual que la hija mía que se paro hay y pregunto porque se la van a llevar…….”, PREGUNTA: ¿…si usted quedo sorprendido Betliz es prima hermana de Yasnelly y es su sobrina política sobrina de su esposa, usted ve normal que un funcionario agreda de esa manera a una persona? Y no diga nada….? RESPUESTA: “…yo le digo una cosa, si estoy solo yo la mato…….”, PREGUNTA: ¿…mata a quien….? RESPUESTA: “……la mato….”, PREGUNTA: ¿…a quien….? RESPUESTA: “…a ella…….”, PREGUNTA: ¿…a quien ella….? RESPUESTA: “…a betliz, como va hacer eso contra mi familia? Si come en mi casa, bebe en mi casa, duerme en mi casa, le tenemos los niños, y como piensa usted que una persona tiene el corazón tan negro como para hacer eso….”, PREGUNTA: ¿…como le consta que betliz participo en el secuestro….? RESPUESTA: “…me están diciendo los funcionarios…….”, PREGUNTA: ¿…como le consta que es cierto lo que están diciendo los funcionarios….? RESPUESTA: “…bueno pero es la culpa no se la estoy echando yo si no los funcionarios, es más si hay alguien que es inocente que lo suelten porque sabe que debe ser doloroso que yo no haga una cosa y me metan en una cárcel…….”, PREGUNTA: ¿…usted me manifestó que recibió un chip y que se traslado hasta la avenida libertador….? RESPUESTA: “……si….”, PREGUNTA: ¿…usted podría explicarle al tribunal cual era el contenido de ese chip….? RESPUESTA: “…la foto de ellas dos con los ojos tapados, diciéndome la hija mía papi me tienen aquí, que vas hacer papi? Me decía así…….”, PREGUNTA: ¿…diga usted al tribunal a quien le consigno ese chip y video….? RESPUESTA: “……a la PTJ, me dijeron que lo llevara para allá y los vi en la computadora de ellos….”, PREGUNTA: ¿…diga usted que día pude tener conocimiento de ese video….? RESPUESTA: “…el día no se pero ahí se vio todo el video, yo lo que estaba era buscando a mi hija, es más si no me daba sueño yo me iba para todos esos barrios yo solo a ver si dios coño la encontraba por ahí…….” Nada más señor juez. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿…las declaraciones que usted ha rendido a este tribunal ha sostenido pues de que cuando usted hace acto de presencia en ptj, hay ya se encontraba su hija y su prima betliz….? RESPUESTA: “……si….”, PREGUNTA: ¿…usted llego allá acudiendo al llamado de los funcionarios….? RESPUESTA: “…no cuando yo llegue al sitio que me dijo la hija mía que estaba, donde la soltaron que llegaron a una casa…….”, PREGUNTA: ¿…que sitio es ese….? RESPUESTA: “……por el barrio Carabobo….”, PREGUNTA: ¿…y luego….? RESPUESTA: “…cuando yo llegue al sitio, la señora le había prestado la colaboración porque la señora le había dado la dirección para que yo fuera a buscarla, pero cuando yo llegue polisur ya la había agarrado y se la había llevado pa PTJ cuando llego allá vuelvo y le repito no me querían dejar pasar y yo les dije que yo era el padre y el tío de las muchachas que secuestraron, y yo escuche un funcionario que dijo pasito, oye sobrinas como esa quien va a querer tener pero yo lo que estaba era apurado por entrar, cuando entre la encontré a ella y a la hija mía sentadas en una silla, fue cuando la hija mía me abrazo y ella se quedo sentada no se paro abrazarme ni nada, yo abrase a mi hija y cuando llego el comisario de ptj la agarro por el pelo y dijo agarra a esa maldita y la metes en un calabozo, y es cuando la hija mía se para y dice porque se la van a llevar y el dice no si esa maldita fue la que te enredo toda fue la que te picho pa que te secuestraran, hay fue que yo me di cuenta que ella estaba enredada porque la ptj fue la que averiguo…….”, PREGUNTA: ¿…cuando usted recibe ese tipo de presión de ese funcionario usted hace presión, el funcionario le dijo que tenía que hacer eso y que lo llame porque seguro que lo van a llamar porque estamos a punto de reventar el gallo….? RESPUESTA: “…no que estaban a punto de reventar el caso, que date en tu casa que posiblemente con el favor de dios a la hija tuya la suelten y te llamen está pendiente que si te llaman hay mismo nos llamas a nosotros pa ver donde están…….”, PREGUNTA: ¿…cuantos días trascurrieron desde el momento que a usted le dijeron lo que acaba de decir, y apareció su hija….? RESPUESTA: “…el mismo día, me dijeron que esperara en mi casa y como a la hora y media que estaba metido en la casa desesperado fue que me llamo la hija mía...”, PREGUNTA: ¿…quien fue el que quedo en llamarlo a usted el jefe o unos de los funcionarios….? RESPUESTA: “…uno de los jefes era que me dijo que me quedara en mi casa que no vaya a salir y si acaso lo llama la hija de usted nos llama para ver dónde va a estar…….”, PREGUNTA: ¿…y que otra información le suministraron a usted los funcionarios de cómo lograron terminar el caso….? RESPUESTA: “…no me dijeron nada…….”, PREGUNTA: ¿…y usted no les pregunto….? RESPUESTA: “…en realidad no….”, PREGUNTA: ¿…entonces en algún momento en una pregunta realizada por la defensa usted se extraño que señalaron a su sobrina y que la mandaron para el calabozo….? RESPUESTA: “……si….”, PREGUNTA: ¿…y acaba de decir que si usted esta solo usted la mata sin tener certeza de que esta ciudadana fue la que realizo el secuestro….? RESPUESTA: “…si me lo están diciendo los jefes de la ptj en rueda hay tengo que creerles…….”, PREGUNTA: ¿…que funcionario le manifestó a usted eso….? RESPUESTA: “…uno de los jefes de la ptj…….”, PREGUNTA: ¿…dígame el nombre por favor….? RESPUESTA: “…no yo en realidad no recuerdo porque eran varios que estaban trabajando el caso y yo ni los conozco era primera ves que los veía a todos…….”, PREGUNTA: ¿…esa persona que le informo que usted no recuerda su nombre, fue a esa persona a la que usted le entrego el chip….? RESPUESTA: “…si..”, PREGUNTA: ¿…esa misma persona….? RESPUESTA: “…no fue a esa pero habían varios en ptj, los que estaban hay en secuestro…….”, PREGUNTA: ¿…y usted a sostenido que en ese chip estaban las dos personas amordazadas, amarradas….? RESPUESTA: “……si ellos me los enseñaron en una computadora que tenían hay y lo estaban viendo ellos conmigo hay….”, PREGUNTA: ¿…le llego a manifestar su hija Yasnelly a usted que la ciudadana betliz, las veces que la dejo en el sitio donde estaba resguardada su persona….? RESPUESTA: “…no ella dice que a veces a ella se la llevaban pa ya pal baño y a ella la sacaban a veces pal baño por que el baño lo tenían en una enramada …….”, PREGUNTA: ¿…cuanto tiempo estuvo bajo cautiverio su hija….? RESPUESTA: “…como 21 días…….”, PREGUNTA: ¿…y esos 21 días también estuvo la sobrina suya….? RESPUESTA: “…si a ella se las llevaron juntas hasta que aparecieron juntas…….”, PREGUNTA: ¿…que le hiso a usted pensar que la ciudadana betliz tuvo participación en el secuestro de su hija cuando la misma estaba secuestrada….? RESPUESTA: “…cuando llegamos a ptj y el jefe la agarro por el pelo y la mandaron pal calabozo…….”, PREGUNTA: ¿…recuerda el nombre de ese funcionario….? RESPUESTA: “…en verdad no eran varios…….”, PREGUNTA: ¿…lo puede describir como era...? RESPUESTA: “…bueno blanco, gordito, fuerte y el de caracas era un tipo alto como de cuarenta y pico de años…….”, PREGUNTA: ¿…usted ha dicho en su exposición que usted no conocía a ninguno de los acusados hasta ese dia que lo detuvieron….? RESPUESTA: “…no yo los vi aquí en los tribunales…….”, PREGUNTA: ¿…sin embargo usted a sostenido de que el señor perdono vivía por la casa de la abuela de su hija….? ESPUESTA: “…vivía no, iba….”, PREGUNTA: ¿…y como le consta a usted eso….? RESPUESTA: “…porque la hija mía me dijo y era amigo de betliz el tal perdono ese…….”, PREGUNTA: ¿…y donde vivía betliz….? RESPUESTA: “…a que su mama…….”, PREGUNTA: ¿…me puede indicar dónde queda el sitio al que se refiere como la casa de la abuela de su hija, que sector es ese….? RESPUESTA: “…sierra maestra…….”, PREGUNTA: ¿…que otra cosa le hiso mención su hija sobre el caso en cuestión y en relación a esos ciudadanos, ella le comento que el ciudadano Perdomo era amigo de betliz y la visitaba aya en su casa….? RESPUESTA: “…en mi casa no en la casa de su abuela, y frente de la casa de su abuela y la abuela de mi hija iba el Perdomo ese…….”, PREGUNTA: ¿…usted me está indicando de que el ciudadano Perdomo tuvo protagonismo en el hecho….? RESPUESTA: “…según la ptj, yo no porque yo no investigue…….”, PREGUNTA: ¿…usted dijo que al momento que hicieron el reconocimiento de voces la única vos que no reconoció fue la de el….? RESPUESTA: “…si porque lo comentaron hay en el reconocimiento yo estaba con el juez el fiscal y los abogados y comentaron eso…….”, PREGUNTA: ¿…ahora bien si usted me está informando a mí que este ciudadano Perdomo visitaba a betliz allá en la casa de su abuela en sierra maestra y por ello es que sale a la palestra, que me puede decir usted de los ciudadanos Jesús enrique y José Manuel, como llegaron aquí….? RESPUESTA: “…porque seguramente la ptj los agarro yo ni los conozco…….”, PREGUNTA: ¿…le llego a manifestar la ptj donde los agarro a ellos….? RESPUESTA: “…no….”, PREGUNTA: ¿…le llego a informar la ptj que evidencias le consiguieron a cada uno de los acusados….? RESPUESTA: “…ellos me dijeron que habían hecho un trabajo con el asunto de los teléfonos, yo en realidad no puedo hacer nada…….”, PREGUNTA: “le llego usted, a observar para el día de la liberación que usted se traslado a la ptj que le informaron que allá estaba su hija conjuntamente con betliz antes que el comisario le dijera metan a esa maldita en el calabozo que tuviera un teléfono en sus manos RESPUESTA: “ que tuviera un teléf. quien …PREGUNTA: ¿…betliz….?. RESPUESTA: cuando estaba en ptj “PREGUNTA: ¿…teléfono yo no les vi ellas no tenían teléf.….?. RESPUESTA: “PREGUNTA: ¿……no les vio ningún teléfono.?. RESPUESTA: “PREGUNTA: ¿…le llegaron a informar a usted de la relación de llamadas que hicieran con los teléfonos, con cuales teléfonos….?. RESPUESTA:”…con el número de teléfono de betliz al Perdomo en la ptj me dijeron así, la hija mía estaba en casa de la mama de betliz, betliz había llamado espérate un momentico, me dijo la hija mía que había llamado y en realidad la ptj tenía el número de teléfono de betliz llamando a Perdomo y de Perdomo llamando a betliz “PREGUNTA: ¿…se conocía betliz y Perdomo….?. RESPUESTA: claro si dice la hija mía que ellos se conocían. “PREGUNTA: ¿…por que visitaba frente de la abuela de su hija….?. RESPUESTA: mi hija también me dijo que lo conocía al Perdomo, si yo lo conozco papi, el es amigo de betliz y visitaba al frente de la casa de la abuela de la hija mía y la ptj me dijo que era por el curso de llamadas de Perdomo a betliz y de betliz a Perdomo que se cruzaban “PREGUNTA: ¿…le llegaron a informar a usted los funcionarios que le incautaron un teléfono a la ciudadana betliz cuando están aportando un numero telefónico….? RESPUESTA: “no sé como lo harían yo solo sé que ellos con el número de teléfono de betliz, no sé como hicieron eso “PREGUNTA: ¿…diga usted tienen problema auditivo….? RESPUESTA:… “no porque, ha beses no lo escucho bien. PREGUNTA: ¿…que lo llevo a usted, a dar con certeza, en el reconocimiento de voces a decir que esas voces le corresponde a fulano de tal…..? RESPUESTA:”…no yo no dije que esa voz era de fulano solo dije este me llamo, yo no sabía quién me estaba llamando ni los conocías PREGUNTA:¿…no existe ningún tipo de duda ni cree usted, que haya posibilidad de confusión de las voces en ese momento…..? RESPUESTA:”…si lo llaman varias veces amenazándolo, por su hijo no va usted a reconocer la voz PREGUNTA:¿…que instrumentos utilizaron para hacer ese reconocimiento de voz…..? RESPUESTA:”…no se eso lo hizo el juez el fiscal y los abogados, no le es decir…..? PREGUNTA:¿…usted considera que no existen voces parecidas…..? RESPUESTA:”…si como no, pero casualidad las parecidas son las de ellos PREGUNTA:¿…si usted escucha una canción de determinado cantante usted no se ha llegado a confundir…..? RESPUESTA si lo ha escuchado varias veces se si es o no es PREGUNTA:¿…y las personas que imitan…..? RESPUESTA:”…bueno podría ser PREGUNTA:¿…usted dejo gravada las voces de esas personas en su teléfono…..? RESPUESTA:”…como no yo le di el teléfono a la ptj esa vez de las llamadas PREGUNTA:¿…me interesa que usted, me hubique el momento que usted hizo acto de presencia en la ptj, el momento que ya había aparecido su hija y el funcionario dijo deténganla y el la agarra por el pelo y la envía al calabozo, ellos se llegaron a entrevistas con usted y a manifestarle que los llevo a determinar la participación de esta ciudadana con usted …..? RESPUESTA. “no solo me dijeron que tenían el caso resuelto PREGUNTA:¿…pero no le hicieron comentarios…..? RESPUESTA bueno fíjese una cosa Dr. usted cree que una persona, si yo soy inocente y mas una mujer que son mas sensibles y la van agarrar por el pelo, y estoy yo, que la conozco desde bebe, no va a decir, ve Román ella muy fría se paro y se fue, hasta una fiscal dijo tienen el corazón negro, la agarraron por el pelo y se fue, si es otra me pide ayuda, se para y me dice, no se paro y se fue, no dijo nada si yo no he hecho nada y yo tengo padre y un hermano mío yo dijo, ve papa yo no he hecho nada ella no se paro y se fue PREGUNTA:¿ y qué dijo su hija en ese momento, ……..? RESPUESTA:” porque se la van a llevar fue cuando ella se paro se me quedo mirando y me dio ira que haya hecho eso PREGUNTA: ¿a usted le dio ira pero ella que más le argumento su hija en ese momento……..? RESPUESTA:”…papi como va hacer que betliz sea la ptj lo está diciendo, que intenciones tiene la ptj de decir que ella, que van a ganar la ptj con echarle la culpa a un inocente, cono tendrán el corazón bien negro para decir que son ellos PREGUNTA:¿…usted a dicho en su exposición que a usted le pasaron un chit donde aparece la foto de su hija de la acusada y Villasmil donde ambas están maneatadas que tuvieron 21 días en cautiverio cierto…..? RESPUESTA:” si PREGUNTA:¿…y luego fueron liberadas y ellas mismas llamaron a usted y a los funcionarios actuantes que ya habían aparecido y habían transcurrido 21 días una persona mal trajeada delgada, aislada del mundo, eso va hacer que ella sea expresiva exaltada, le hago esta pregunta por qué el comportamiento de su hija fue algo similar y usted hace conjetura y piensa por lo que dicen los funcionarios los cuales no informaron a usted, porque ellos llegan a esa conclusión. “Culmino el interrogatorio
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de un pariente en grado de consanguinidad con la victima de autos, e igualmente manifiesta que la acusada de autos BERLITZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, es sobrina de su esposa es decir su sobrina política y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato evidenciamos que posee la condición de testigo referencial por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, a través de la información que le haya sido aportada por su hija, donde apreciamos conforme a su deposición que el presente testimonio no tuvo conocimiento directo de los hechos que nos ocupan, determinado en consecuencia esta testimonial, solo la situación de hecho de la que fuera objeto la ciudadana YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL, quien es su hija; más sin embargo, dicho testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-
2.-Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano LUIS ENRIQUE AGNOLY MONTIEL, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, así como de la importancia de testificar y de rendir juramento, dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.867.655, de 37 años de edad, nivel de instrucción Técnico Superior en Electrónica Industrial, ocupación Operador de Producción de la Empresa Alimentos Polar, residenciado en el Sector los Samanes, parroquia los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Toda vez que fueren leídas las generalidades de ley y prestado el debido juramento, a continuación el Juez procede a interrogar al testigo, PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos hoy acusados JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO Y JOSE MANUEL MOSQUERA MOLERO? RESPUESTA: “solamente a BETLIZ, los demás no los conozco”, PREGUNTA: ¿tiene algún tipo de relación con ella parentesco, relación de consanguinidad o afinidad o amistad íntima? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿tiene algún tipo de relación con ella, amistad íntima o parentesco? RESPUESTA: “sí, es mi cónyuge”. Acto seguido el Juez insta al ciudadano LUIS ENRIQUE AGNOLY MONTIEL a exponer sobre el conocimiento que tenía de los hechos ventilados: “Cuando a ella se la llevaron secuestrada fui hasta la casa de ella a buscarla como a las nueve (09:00 PM), diez (10:00 PM) de la noche, me recibió la hermana, me dijo que ella no habían llegado, estuve ahí hasta las tres de la mañana (3:00 AM), esperándolas que llegaran, nunca llegaron; le informé al papá de YASNELLYS que estaban desaparecidas, que no habían llegado, nos reunimos nosotros dos y salimos a buscarlas. Al otro día, como no aparecieron, fuimos a poner la denuncia, a lo que colocamos la denuncia por PTJ, la familia de BETLIZ colocaron la denuncia por el GAES, empezaron las averiguaciones, al segundo día fue que llamaron los secuestradores que estaban pidiendo la suma de dinero, que estaban secuestradas, fue que nos vinimos a dar cuenta que ya era un secuestro y comenzó la investigación acerca de las personas del CICPC, primero me hicieron a mí los interrogatorios, después que me interrogaron a mí, ellos comenzaron a trabajar en conjunto conmigo, a mi me dieron un permiso en la compañía, porque de verdad en esa situación que yo andaba yo no podía laborar y, la empresa me concedió un permiso, yo me la mantenía casi todo el tiempo allá en el CICPC. En una oportunidad los funcionarios fueron a interrogar a los familiares de BETLIZ, entonces ellos no les dieron ningún tipo de información, porque el GAES les había dicho que no dieran información a más nadie sino al grupo GAES; como ellos necesitaban tener información acerca de su vínculo, ellos me dijeron a mí que fuera para su casa, que hablara con la hermana, con el hermano, con la mamá para buscar información, entonces ellos me decían: ¡no, vamos a buscar en BETLIZ, los vínculos de ella, un novio, no sé, alguien que salga con ella! yo llegué hasta la casa y hablaba con la hermana: ¿mirá, vos no sabéis con quién está saliendo ella, una amigo, que se yo? ella en una oportunidad me comentó: ella está saliendo, se está reuniendo con un muchacho, pero yo no lo conozco porque el llega por ahí a las once y media (11:30), después de las once (11:00 pm) es que él llega aquí a la casa, se sientan en el frente, salen; entonces yo le digo el nombre, ajá ¿pero cuál es el nombre de él?, no de verdad yo no lo sé, pero yo tengo una prima que sí lo conoce, ella ha bebido con ellos, yo le digo, bueno, vamos a llamar a tu prima, cuando llaman a la prima yo empiezo a conversar con ella y me dice, no es un muchacho moreno, más o menos alto, ajá pero ¡cómo se llama?, entonces ella me dijo no, él se llama PERDOMO y vive por Sabaneta. Cuando ella me dice el nombre Perdomo, yo lo compagino y lo familiarizo con una conversación que tuve yo con mi esposa anteriormente, que ella se lo había encontrado a él en Galerías y él le había dicho que se iba a comprar un carro y que la iba a ir a buscar pa´ ir a rumbear, porque estaba metido en un negocio que iban a secuestrar a un viejo. Mi esposa estaba en Galerías, cuando llego en la noche a la casa ella me hace el comentario de que se había encontrado a esa persona y le había hecho ese comentario, cuando yo lo relaciono con eso yo de una vez le digo a la hermana de BETLIZ, mira ¿y tu hermana por qué tiene a ese individuo metido aquí en esta casa? Si yo lo que se de ese carajo es que es mala conducta, lo que le dijo mi esposa, osea, no es algo de una persona normal; la hermana me dijo ve LUIS lo que te diga no sé porque yo no lo conozco, sabes que ella tiene sus amistades, yo tengo mis amistades y ella es mayor de edad, yo le dije bueno, yo voy a llamar de una vez a los PTJ porque esto a mí se me hace muy raro y la otra prima me dice, no LUIS pero si el día del secuestro, al otro día él vino a preguntar por ella y yo le dije no muchacho, si ella se está desaparecida y él se extrañó; de todas maneras yo voy a llamar a la PTJ, yo agarré mi teléfono y llamé a los PTJ y los PTJ me dijeron no, venite pa´ acá pal Comando de una vez a eso de las diez de la noche (10:00 PM), me fui pal Comando y eché el cuento pues, pasó esto, esto y esto y a ese carajo, yo le agarré en una oportunidad en una llamada que le hizo a mi esposa porque lo que pasa que donde vivía YASNELLYS al frente de la casa de ella, esa cuadra son varias familias, osea son casi todos familias, el del frente es tío de ella, entonces uno de los muchachos de allí era amigo y él fue el que lo trajo pa´ la cuadra, se lo presentó a sus primas y ellos se la mantenían ahí, el grupo. Cuando yo conozco a mi esposa, ya ellos tenían, se habían conocido pues, entonces la llamaba, hay veces cuando la llamaba yo le decía ajá ¿quién es él? No, ese es PERDOMO, un amigo del primo mío y vaina, bueno, tantas veces que la llamó que un día yo le agarré la llamada y le dije ¿cuál es la insistencia tuya de está llamando a YASNELLYS? Ah ¿pero quién soy vos? No, yo soy el novio de ella, entonces, mirá tenei que respetame dejar la insistencia, dejá la llamadera que tenei si ella te ha dicho que no la llamei porque a mí no me gusta, me dijo ve chamo no te volvai loco que vos nos sabeis quién soy yo, si yo no sé quién soy vos vení pa´ acá pal frente y conversamos porque a mí no me gusta esto, él me dice no te volvai loco porque te elimino, vos no me conoceis a mí, cuando me dice así yo le tranco el teléfono porque vertiale, le digo a ella ¿mirá y quién este carajo? ¿por qué se expresa así? Ella me dijo, no LUIS no le pareí, él se expresa sí, porque él habla así como malandriao, yo le dije bueno, te voy a agradecer que no le recibáis más llamadas y evitate un problema porque a mí no me gusta eso. Pasó esa situación, ahí fue cuando yo le dije a la hermana, este señor no es de fiar, primero a mí me amenazó, después con YASNELLYS que la encontró en Galerías y le dijo a iba eso, que iba secuestrar a un viejo, que se iba a comprar un carro, por eso fui yo a los PTJ y le eché todo el cuento, todo ese cuento se lo eché a los PTJ, qué me dicen ellos LUIS, ¿tú sabes dónde ubicarlo? Vertale de saber no sé, pero sé quiénes pueden saber, bueno vamos para allá, llegamos donde las primas de YASNELLYS, la misma cuadra, y otra muchacha a la que él conocía, ellas deben de saber, cuando llegaron ahí buscaron las muchachas y sí, nosotros sabemos, vamos a llevarlos, los llevaron hasta Sabaneta, donde vive el señor; bueno, al otro día fue cuando convocaron el operativo y fueron a buscarlos. De hecho, yo cuando iba para la casa de BETLIZ, estaba con la hermana le preguntaba que si tenía facebook, que si tenía teléfono, entonces ella había dejado un teléfono el día ese en su casa, no recuerdo si era movilnet o movistar, no recuerdo muy bien, yo le dije a la hermana pero mostrame el teléfono pa´ ver, no sé de repente mensajes, llamadas, todo eso lo anotaba y toda esa información se la llevaba a alas personas del CICPC, entonces en la relación de las llamadas cuando vi la relación de las llamadas de BETLIZ, de YASNELLYS , ahí había como un triángulo, unos números, entonces de los teléfonos que yo saqué, de los números de ella, ahí compaginaban unos números, ahí fue cuando lo fueron a buscar a él en su casa, lo agarran y el teléfono que él tenía en el momento, el número era uno de esos números que compaginaban. De ahí fue cuando yo estaba en la casa y ella llamó que ya la habían liberado, nos llamó a nosotros y yo llamé de una vez a PTJ, me dijeron quédate ahí que ya las vamos a buscar, los PTJ fueron, las buscaron y las llevaron para el CICPC. Cuando llegamos nosotros al CICPC estaban las dos YASNELLYS y BETLIZ sentadas y yo me pongo a conversar con YASNELLYS ¿cómo estás? ¿qué te pasó? ¿qué te hicieron? Y en un momento entró el Inspector, agarró a BETLIZ llamó al otro policía y dijo, llevala a ella pal calabozo, se la llevaron pal calabozo. Todavía, YASNELLYS me pregunta pero ¿qué pasa? Yo le digo, bueno mi amor, quedate quietecita que yo ahorita en un ratico te echo el cuento, ah pero ¿qué pasó? Ella fue la que tenía cuadrado todo el secuestro. De verdad, en esos 23 días, eso fue muy difícil para mí, porque de verdad yo no dormía, yo no tenía razón de ser, por mis preocupaciones, de verdad vi cuando a ella la agarra el policía que la mete para allá, osea, la vi tan fría, como una persona como tranquila, que yo digo, yo como persona a mi me llegan y me acusan que tú eres el que la secuestraste y mínimo yo, no sé qué pasaría conmigo; entonces eso fue lo que vi yo, la frialdad de ella cómo asumió la cosa tan normal que yo dije: esto es una barbaridad. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿usted dice que tiene una relación sentimental con YASNELLY RIERA qué tipo de relación tienen? RESPUESTA: “bueno, nosotros somos cónyuges, tenemos seis (06) años viviendo juntos”, PREGUNTA: ¿casados o no? RESPUESTA: “no, tenemos un concubinato”, PREGUNTA: ¿usted dice haber sostenido una conversación por teléfono con el ciudadano que la llamó en una oportunidad usted sabía que la llamaba? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿y qué le explicaba ella cuando recibía esas llamadas? RESPUESTA: “no, ella me decía ese es JOSE PERDOMO ese es un amigo de nosotros de aquí de la cuadra, a él lo trajo el primo mío para acá y vaina, yo en el principio, bueno, un amigo”, PREGUNTA: ¿cuando usted inició la relación con ella ya ella conocía a ese señor? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿le comentó ella en alguna oportunidad si tuvo alguna relación sentimental con él? RESPUESTA: “no, nunca llegaron a tener nada, era una amistad nada más de ahí de la cuadra, de su prima, de su primo, una persona normal que llegó al grupo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted afirmó que el señor PERDOMO lo amenazó por teléfono en concreto qué fue lo que le dijo? RESPUESTA: “bueno, él me dijo que yo no lo conocía a él, yo le dije ajá, pero cuál es el problema pues, yo soy su novio, anteriormente ella no tenía novio, pero ahora yo soy su novio, y tú tienes que respetarme a mí, tú vas a está llamando bueno, ya ella no puede ser la misma de antes, ni salí al grupo y eso porque ella ahora me tenía a mí, ahora sale conmigo, entonces él me dijo: ey, no te volvai loco que vos no sabeis con quien te estai metiendo”, PREGUNTA: ¿conocía usted a esa muchacha que usted refiere como la “prima” y a propósito de quién es prima de YASNELLYS o de BETLIZ? RESPUESTA: “¿la que los llevó a ellos hasta la casa? Ella es prima de de YASNELLYS, PREGUNTA: ¿y de BETLIZ? RESPUESTA: “bueno sí, creo que de BETLIZ también, ella todas son primas”, PREGUNTA: ¿la conocía de antes? RESPUESTA: “no, la conocí con YASNELLYS”, PREGUNTA: ¿antes del hecho la conocía? RESPUESTA: “sí, el hecho fue como tres (03), cuatro (04) después que las conocí yo”, PREGUNTA: ¿con quién conversó de las hermanas de YASNELLYS? RESPUESTA: “no, de las hermanas de BETLIZ, con BETZABE”, PREGUNTA: ¿qué conversación sostuvo usted con BETZABE? RESPUESTA: “cuando yo llegaba allá en la casa de ella, yo conversaba y me decía LUIS no puede ser, entonces yo le decía, no se alguien con quien salga ella, osea, el CICPC me envió a mí para allá a buscar una tercera persona, entonces yo le preguntaba, no existe un novio, alguien que salga con ella, un amigo, entonces ella me decía no, vertale LUIS, los primeros días nada, después fue que se prendió el bombillo y me dijo aquí ha estado viniendo un muchacho, pero yo no lo conozco, porque él llega a las once y media, (11:30), doce (12:00) y se sientan en el frente, beben, salen; ella me dice a mí: pero mi otra prima si lo conoce porque ella sale con él, yo le dije bueno llámamela. Cuando me la llama converso con ella, me dice me dice no si, el muchacho se llama, le dicen PERDOMO, vive en Sabaneta, ahí fue cuando yo lo familiaricé con el PERDOMO con quien yo había conversado y yo le dije a ella por qué tu hermana sabiendo ella la clase de persona que es ese carajo por qué ella lo tiene aquí adentro, me dice LUIS ella es mayor de edad y de verdad no sé, no sé ni quién es él, ahí fue cuando yo llamé a la PTJ y me dijeron que fuera hasta el Comando y le eché todo el cuento”, PREGUNTA: ¿el teléfono que usted menciona quién se lo prestó? RESPUESTA: “ella, la hermana”, PREGUNTA: ¿Qué información había en ese teléfono? RESPUESTA: “bueno que yo vi las llamadas entrantes, las llamadas salientes y todo eso lo anotaba yo y, cuando llegué a PTJ les di esa información a ellos”, PREGUNTA: ¿se los dio anotado o les dijo verbalmente la información al CICPC? RESPUESTA: “bueno yo llevaba el papelito y les decía mira este el número, estas son las llamadas, pa´ que ellos fueran investigando”, PREGUNTA: ¿usted dice que BETLIZ acostumbraba cargar un teléfono que no se recuerda si era movistar o movilnet? RESPUESTA: “no, ella tenía dos teléfonos uno movistar y uno movilnet, pero de verdad no sé cuál fue el que dejó en su casa, porque ella se llevó uno y dejó el otro”, PREGUNTA: ¿y qué sucedió con ese teléfono que la hermana BETZABE le prestó a usted? RESPUESTA: “yo lo revisé, anoté las llamadas, los números que vi y yo se lo entregué otra vez”, PREGUNTA: ¿conoció algún número de ese teléfono después de la revisión que usted hizo, conoció algún nombre? RESPUESTA: “en una de las llamada había una de PERDOMO, fue la que anoté yo en el papel y otra llamada ahí de CARLOS, fueron varias llamadas que anoté”, PREGUNTA: ¿de esas llamadas se reflejaba el nombre de PERDOMO? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿recuerda el número? RESPUESTA: “no, porque yo anoté esa información y todo lo que anotaba se lo llevaba al CICPC”, PREGUNTA: ¿cómo era la relación entre su esposa YASNELLYS y BETLIZ? RESPUESTA: “eran muy unidas, de hecho cuando nosotros comenzamos el noviazgos íbamos mucho pa´ su casa a visitarla, la niña no quería nada con ella, siempre íbamos, salíamos, yo tenía mi carro la buscaba a ella”, PREGUNTA: ¿el día que su esposa YASNELLYS ella le comentó para donde iban y con quién? RESPUESTA: “iban para Galerías”, PREGUNTA: ¿quiénes iban para Galerías? RESPUESTA: “ellas dos”, PREGUNTA: ¿usted llevó a su esposa hasta dónde? RESPUESTA: “hasta la casa de ella”, PREGUNTA: ¿hasta la casa de? RESPUESTA: “de BETLIZ”, PREGUNTA: ¿en qué momento se preocupó de que su esposa no llegara? RESPUESTA: “lo que pasa es que ese día yo tenía una fiesta de un compañero, de un amigo, entonces yo le dije, no qué vas a hacer para Galerías si nosotros tenemos una fiesta hoy, yo estoy cansado, quiero acostarme, descansar, descansamos y luego vamos pa´ la fiesta, no que me da cosa con ella, que me ha invitado varias veces y le he dicho que no, de hecho ella tenía un poquito de síntomas de gripe, yo le dije está engripada y todavía vas a salir y me dijo no es que me da cosa con ella, que le va a comprar unas cosas a la niña, y bueno, te voy a llevar hasta la casa de ella y yo me vengo a acostar, más tardar dos (02) horas ya estás aquí, pa´ que nos vamos pa´ la fiesta, si yo voy rapidito, la llevé pa´ la casa de ella, yo me fui pa´ la casa a acóstame, me desperté como a las ocho y media (08:30) nueve (09:00) de la noche, me di cuenta que no había llegado, la empecé a llamar y los teléfonos estaban apagados, tanto el de ella como el de YASNELLYS , de ahí me fui pa´ la casa de BETLIZ al Manzanillo y fue cuando comencé a conversar con la hermana ”, PREGUNTA: ¿pero usted las llamaba al teléfono a las dos? RESPUESTA: “claro, a las dos”, PREGUNTA: ¿entonces conocía usted el número de teléfono de BETLIZ? RESPUESTA: “sí, yo lo tenía grabado en mi teléfono”, PREGUNTA: ¿era movistar o movilnet? RESPUESTA: “no recuerdo muy bien, creo que era movilnet”, PREGUNTA: ¿su esposa acostumbraba a salir con BETLIZ? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿su esposa acostumbraba ir al Centro Comercial Galerías Mall? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿pero siempre con ella? RESPUESTA: “no, todo el tiempo no, a veces que ella tenía que hacer una cosa o la otra y se invitaban e iban”, PREGUNTA: ¿su esposa le contó cómo habían sido los hechos? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿qué le contó? RESPUESTA: “que tenían una colchoneta en el piso, dormía una arriba, la otra abajo, pero hay muchas cosas, después que yo le conté de que BETLIZ era la que tenía secuestrada con PERDOMO, ella me comenzó a contar cosas que con razón ella me preguntaba que quién me imaginaba yo que me había secuestrado, entonces yo le decía vertale no se chica será NENE, un carajo por la casa, no pero no te imaginais a más nadie o será PERDOMO, ella le dijo así, no chica que te va a estar secuestrando PERDOMO si PERDOMO te quiere más que nada a vos, entonces ella dijo de verdad no sé; hubieron muchas cosas que ella me contó a mí, vertale con razón. Hubo un caso, estaban pasando Sábado Sensacional y estaba cantando CHAYANNNE, y ella escuchaba y en un momento BETLIZ le dijo ve que bonito es CHAYANNNE, pero lo estai viendo, no, no es que me estoy acordando de él, ese fue otro puntico más, que ella me dijo vertale con razón ese día con CHAYANNNE y que lo estaba viendo. Una cosa que me percaté yo que cuando son liberadas YASNELLYS aquí en la frente tenía un roto, que era del vendaje que tenía ella, porque supuestamente fueron 23 días que tuvieron vendadas y a BETLIZ yo no le vi nada, osea, tenía su cara normal, esa fueron cosas que la vi yo tan bien, porque si esta tiene aquí un roto, que duró varios días pa´ curasele eso porque BETLIZ si estaba vendada no le sucedió eso”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JESÚS VERGARA, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿usted dijo al principio cuando el señor Juez le preguntó que si usted conocía a las personas que se están aquí juzgando, en referencia a JOSÉ GREGORIO PERDOMO usted dijo que no lo conocía, el Juez le preguntó vista, trato y comunicación, cómo puede afirmar que él lo amenazó? RESPUESTA: “bueno, él me preguntó, yo le dije no lo conozco, nunca lo había visto, nunca llegué a tener un trato con él, nunca supe quién era, lo único fue esa llamada por teléfono y más nunca volví a conversar con él”, PREGUNTA: ¿cuándo fue esa llamada? RESPUESTA: “eso sería como a los seis (06) meses, ocho (08) meses que comencé la relación con YASNELLYS”, PREGUNTA: ¿estamos hablando de qué tiempo? RESPUESTA: “seis (06) años, algo”, PREGUNTA: ¿hace como seis (06) años usted habló con PERDOMO y le dijo a usted “no te volváis loco que vos no sabéis con quién te estáis metiendo”? RESPUESTA: “ajá”, PREGUNTA: ¿eso fue hace seis (06) años? RESPUESTA: “más o menos”, PREGUNTA: ¿su concubina YASNELLYS no le manifestó a usted que ella tuvo una relación sentimental con JOSÉ GREGORIO PERDOMO? RESPUESTA: “no, ella en ningún momento tuvo relación sentimental con él”, PREGUNTA: ¿por qué usted afirma que no? RESPUESTA: “porque ahí en el grupo en que se la mantenía ella estaban las primas, estaban los primos de ella y yo los conozco a ellos también”, PREGUNTA: ¿desde qué tiempo conoció usted a YASNELLYS y la frecuentaba antes de materializar la unión concubiaria que mantienen estable según su dicho RESPUESTA: “ aproximadamente un año, año y medio”, PREGUNTA: ¿un año, año y medio antes de la relación? RESPUESTA: “antes de legalizar el concubinato”, PREGUNTA: ¿estaríamos hablando de hace siete (07), ocho (08) años atrás? RESPUESTA: “siete (07) años más o menos”, PREGUNTA: ¿y en esos siete (07), ocho (08) años sus familiares, las primas le llegaron a comentar algo de la amistad que tenía con JOSÉ GREGORIO PERDOMO? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿en qué se basa usted, en que conclusión taxativamente, tajantemente para afirmar que YASNELLYS no tuvo una relación sentimental con PERDOMO? RESPUESTA: “yo le voy a decir una cosa, yo tengo siete (07) años con ella y nunca he tenido problemas de esa índole, y confió plenamente en ella, porque todo lo que le pasa ella me lo cuenta”, PREGUNTA: ¿usted manifestó también acá a las preguntas del señor Fiscal que usted vio que la llamaban varias veces y vio que una de las llamadas era de PERDOMO y usted le preguntó que por qué la llamaba PERDOMO, cierto o no? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿viviendo con usted ya YASNELLYS? RESPUESTA: “no, no eso fue en el noviazgo, comenzando el noviazgo, a los dos (02), tres (03) meses vi las llamadas de él y ella me decía no, ese es PERDOMO que me llama pero no le pares, que yo no”, PREGUNTA: ¿usted ha sentido celos de PERDOMO? RESPUESTA: “no, para nada”, PREGUNTA: ¿usted dijo que después del secuestro usted se fue con el papá de YASNELLYS formular la denuncia al CICPC y luego al GAES, en algún momento que se comunicaron los secuestradores con el señor papá de YASNELLYS el señor ROMAN, les enviaron algo alguna fe de vida, una muestra? RESPUESTA: “sí, enviaron un chip”, PREGUNTA: ¿ese chip qué contenía? RESPUESTA: “ahí salía una grabación donde salían ellas dos vendadas”, PREGUNTA: ¿a quién se refiere? RESPUESTA: “a YASNELLYS y a BETLIZ”, PREGUNTA: ¿ese chip lo llevaron al CICP? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿usted dice que cuando fue a hablar con BETZABE, hermana de BETLIZ, por sugerencia del CICPC y ella le mostró el teléfono que dejó BETLIZ ahí, usted dice que anotó todas las llamadas, dice que anotó los números y habla específicamente de PERDOMO por qué llegó usted a esa conclusión? RESPUESTA: “no, no yo salazmente revisé el teléfono y vi la información, yo cuando leí PERDOMO no lo familiaricé con el PERDOMO aquél, yo solamente anoté el PERDOMO, anoté el CARLOS, fueron varios nombres, varios números y eso se lo llevé yo al CICPC, esto fue lo que saqué del teléfono, lo que conseguimos y le eché el cuento a ellos”, PREGUNTA: ¿usted dijo que en la relación de llamadas hubo unos números y ahí fue cuando los fueron a buscar a su casa a PERDOMO y lo agarraron puede explicar eso, cuando usted vio el teléfono que le prestó BETZABE usted anotó todos los números de las llamadas y allí hubo unos números y de ahí de esos números fueron a buscar a PERDOMO y después ella llamó y ya estaba liberada, cómo es eso? RESPUESTA: “a Perdomo lo buscan porque las otras primas que sabían donde vive él, el CICPC las fue a buscar y les dijo aquí vive, al otro día ellos canalizaron cómo iban a hacer el operativo para irlo a buscar y lo fueron a buscar, cuando fueron a su casa lo encontraron a él , cuando lo agarran a él, él dice que no tiene nada que ver, que él no sabe nada de ningún secuestro, cuando le piden el teléfono y revisan su número lo ven en la relación de llamadas que ellos piden, y en la relación de llamadas que ellos tienen de toda la investigación, de ahí fue cuando se lo llevaron, a lo que lo tenían en el CICPC fue que él declaro que BETLIZ y él eran los que se la habían llevado, porque es más el dijo que la cabecilla, la que le iban a quedar quinientos millones (500.000.000,00) de bolívares y al él cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), esas fueron sus declaraciones en el CICPC ”, PREGUNTA: ¿cómo le consta a usted que esas declaraciones las dio el señor PERDOMO? RESPUESTA: “eso fue lo que comentaron a mí los carajos del CICPC, cuando ellos llegaron, lo agarraron”, PREGUNTA: ¿y cuando lo agarraron usted fue al CICPC? RESPUESTA: “no, no yo estaba en la casa porque los del CICPC me dijeron te vas pa´ tu casa, agarra a tu suegro, se sientan allá, esperan allá, que las muchachas los van a llamar o yo te llamo pero quiero que estén en su casa y ellos se fueron pal operativo, yo quedé en mi casa”, PREGUNTA: ¿cuando se llevaron a PERDOMO y lo llamaron a usted le contó el funcionario de que ya él había hablado y había dicho todo qué tiempo transcurrió? RESPUESTA: “nosotros a las 8:00 am nosotros estuvimos en el CICPC, estaban todos los oficiales que estaban cuadrando todo el operativo, como a las 8:30 me dijeron no anda vete pa´ tu casa con tu suegro y se quedan allá, ellos agarraron yo los llamé a ellos como a las 10:00, 11:00, me dijeron no, ya tenemos a PERDOMO ya habló pero estamos buscando a las muchachas, quedate quietecito allá en tu casa, que las muchachas si te llaman nos llamáis de una vez, no te vais a poner a inventar de irlas a buscar, sino que nos llamáis a nosotros y así fue, cuando a ellas la liberan a YASNELLYS le prestaron un teléfono y llamó al papá, agarré la llamada, yo le pedí la dirección me dijo que no podía la dar porque no sabía dónde estaba, le dije que pasara a la señora y la señora me dio la dirección, yo la anoté, llamé a la PTJ, les di la dirección y la fueron a buscar”, PREGUNTA: ¿el mismo día que detuvieron a PERDOMO fue el mismo día que liberaron a YASNELLYS? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿cuando dice que ella no podía reunirse porque qué clase de persona es PERDOMO a qué se refiere usted cuando habla de eso? RESPUESTA: “cuando esa persona se expresó así conmigo, que yo no sabía quién era él, que no me volviera loco, de verdad yo no estoy acostumbrado a andar con personas que se expresen así, yo pienso que una persona que se exprese así es porque está metio en vainas malas y, cuando mi esposa me dijo que se lo encontró en Galerías y le dijo me voy a comprar un carro y voy a pasar por allá, y dijo vamos a secuestrar un viejo, esas no son palabras normales, de una persona normal”, PREGUNTA: ¿Por qué afirmó acá o qué conocimiento tiene al decir que BETLIZ la tenía secuestrada con PERDOMO a YASNELLYS por qué afirma usted BETLIZ la tenía secuestrada con PERDOMO? RESPUESTA: “bueno, eso fue ya después que la liberaron, ella me pregunta por qué se la van a llevar a ella, yo le digo bueno mi amor porque ella es la que te tenía secuestrada, ella y PERDOMO, cuando yo le nombré a PERDOMO ella dijo no puede ser, quién me dijo a mí eso, los mismos funcionarios, cuando yo fui que la fui a buscar a ella, ellos me echaron el cuento, cómo lo habían agarrado, como fue, por eso se lo digo”, PREGUNTA: ¿qué tipo de llamadas vio usted en teléfono que le prestó BETZABE y que le hicieron sospechar? RESPUESTA: “yo las últimas llamadas que se recibieron en ese teléfono yo las anoté todas, las de CARLOS, de PERDOMO, todas las llamadas que salían ahí yo las anoté y se las llevé al CICPC, esas son las últimas llamadas que recibió ella a este teléfono y ellos estudiarían eso por la relación de le piden a movistar, no se me imagino que ellos estudian esas relaciones”, PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento que el señor PERDOMO era amigo de BETLIZ, de BETZABE, de YASNELLYS, de todo el grupo familiar? RESPUESTA: “porque como le comenté ellas lo conocen a él por un primo de ellas que él fue que lo trajo a la cuadra donde viven ellos, porque son varia familias, las casas son familias varios en la cuadra y el primo las presentó: mira ésta es una prima, ésta es otra prima, y le presentó a todos los familiares de la cuadra, ese el concomiendo que tengo yo de cómo lo conocieron”, PREGUNTA: ¿y usted cuántas veces ha visto a PERDOMO? RESPUESTA: “yo el día que lo agarraron preso que estaba allá”, PREGUNTA: ¿durante el noviazgo? RESPUESTA: “nunca le vi la cara”. PREGUNTA: ¿usted sabe a qué se dedica él, PERDOMO? RESPUESTA: “no. Culmino el interrogatorio. Culmino el interrogatorio. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pírela Navarro, quien expone: “Ciudadano Juez, esta defensa no tiene preguntas que formular en este momento, por cuanto el testigo no ha hecho mención directa o indirectamente de mi defendido, es todo”. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien expone: “Ciudadano Juez, esta defensa no tiene preguntas que formular en este momento, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿usted al inicio de acuerdo a las interrogantes de la representación Fiscal ha dado unas repuestas muy generalizadas, ahora bien indíquele al tribunal día y hora en que usted trasladó a YASNELLYS hasta la residencia de BETLIZ? RESPUESTA: “si no me equivoco fue el 3 de marzo, a las 5:00, 5:30”, PREGUNTA: ¿para qué la trasladó a la residencia de BETLIZ ese día que usted indica como 3 de marzo? RESPUESTA: “porque ella la iba a acompañar a ella Galerías”, PREGUNTA: ¿qué le indicó YASNELLYS para qué se trasladaban a Galerías? RESPUESTA: “iba a acompañarla a ella”, PREGUNTA: ¿a hacer qué? RESPUESTA: “ella iba a comprar unos libros para la bebe en la librería”, PREGUNTA: ¿y por qué usted no la acompañó a su concubina, a su mujer o esposa hasta Galerías ese día? RESPUESTA: “porque yo acababa de llegar del trabajo y bastante cansado y me iba a acostar porque en la noche tenía una reunión”, PREGUNTA: ¿usted le manifestó al Fiscal que la llevó hasta la residencia de BETLIZ y le manifestó que llegara temprano porque luego tenían que ir a una fiesta, a qué sitio se iban a reunir para ese fiesta a la que usted refiere? RESPUESTA: “eso era en el Caujaro, la fiesta del primer año de una bebé de un compañero, de un amigo”, PREGUNTA: ¿usted manifestó al Tribunal y le contestó al Fiscal que cuando se trasladó después que YASNELLYS conjuntamente con BETLIZ habían sido secuestradas, que se trasladó hasta la casa de BETZABE a hacer un trabajo de investigación porque a usted le habían indicado los funcionarios que como tercero fuera a hacer una respectiva investigación a la casa de BETZABE, cuando usted conversó con la ciudadana BETZABE que le solicito el móvil celular, podría indicar al Tribunal qué el tipo de móvil celular fue el que usted tuvo en su poder cuando supuestamente sustrajo unos números telefónicos? RESPUESTA: “era un teléfono pequeño de tapita, pero en realidad no recuerdo la marca del teléfono”, PREGUNTA: ¿puede indicar qué tipo de número si era movistar o movilnet ese aparato que usted tuvo en su poder? RESPUESTA: no vi el número del teléfono, pero la información que anoté era de las llamadas entrantes, revisé la mensajería, eso fue lo que más que todo me fijé yo”, PREGUNTA: ¿Por qué le manifestó al Fiscal que usted realizó la llamada a un celular móvil movilnet? RESPUESTA: “porque ese era el que tenía ella en el momento del secuestro”, PREGUNTA: ¿diga cómo puede usted afirmar que ese era el teléfono que tenía BETLIZ? RESPUESTA: “porque yo lo tenía grabado en mi historia de mi teléfono”, PREGUNTA: ¿por qué no suministró esa información a la Fiscalía o al CICPC para que hicieran un vaciado de su móvil celular y sustrajeran el número que supuestamente tenía BETLIZ ese día? RESPUESTA: “ellos lo hicieron”, PREGUNTA: ¿cuándo lo hicieron? RESPUESTA: “Cuándo ellos estuvieron haciendo su trabajo, ellos tuvieron que pedir relaciones de llamadas de mi teléfono, del teléfono de YASNELLYS del teléfono de BETLIZ, todas esas relaciones ellos las tenían y por eso era que hacían los triángulos de las llamadas, eso fue lo que me explicaron ellos a mí”, PREGUNTA: ¿con respecto a preguntas del Fiscal usted manifestó que cuando YASNELLYS y BETLIZ fueron liberadas, usted observó en el CICPC que YASNELLYS tenía una marca a la altura de la nariz, usted una vez que le observa esa marca, que en sus propias palabras usted dice que tenía roto usted la llevó al médico para que fuese examinada y le colocaran algún medicamento para curar esa cicatriz que tenía? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿cómo puede afirmar que YASNELLYS ese roto y BETLIZ no, qué profesión tiene usted? RESPUESTA: “soy técnico superior”, PREGUNTA: ¿usted es médico? RESPUESTA: “no lo soy, pero lo que está a la vista”, PREGUNTA: ¿cómo puede usted afirmar que YASNELLYS tenía una herida estaba rota en la cara y BETZABE no? RESPUESTA: “porque yo las vi de frente a las dos, estaban sentadas al lado mío, una tenía algo aquí en la frente y en la nariz y la otra no tenía nada, yo cuando le pregunto a YASNELLYS mi amor y qué te pasó a ti, no mi amor eso es por el vendaje”, PREGUNTA: ¿por qué usted afirma que BETLIZ fue la que secuestró a YASNELLYS, en qué se basa? RESPUESTA: “yo en que cuando le hice yo el comentario a mi esposa que por qué se la llevaban, yo le dije no mi amor, ella y PERDOMO fueron los que te secuestraron, PERDOMO pero por qué é, yo te voy a echar el cuento cuando lleguemos a la casa, toda esa información era la que me daban en el CICPC, PREGUNTA: ¿quién le suministró esa información del CICPC? RESPUESTA: los mismos oficiales de ahí del CICPC”, PREGUNTA: ¿puede indicar cuáles son los nombres de esos funcionarios? RESPUESTA: “en realidad, yo no me acuerdo los nombres de ellos, pero eran los que llevaban el caso”, PREGUNTA: ¿cuántos días estuvo BETLIZ y YASNELLYS su concubina secuestradas? RESPUESTA: “fueron veinticuatro (24) días si no me equivoco”, PREGUNTA: ¿la relación entre BETLIZ y YASNELLYS ante de los hechos cómo era? RESPUESTA: ¿ante los hechos? PREGUNTA: ¿durante los hechos? RESPUESTA: “Normal”, PREGUNTA: ¿BETLIZ visitaba continuamente la casa de YASNELLYS, o YASNELLYS visitaba continuamente la casa BETLIZ? RESPUESTA: “antes del secuestro ella estuvo en varias oportunidades en mi casa, una cuando yo estaba trabajando, ella iba para allá porque nosotros vivíamos en casa de mi suegro que estaba vendiendo, que tenía tabla de venta y ellos fueron en varias oportunidades, una vez yo estaba trabajando y llamé y me dijo no aquí está BETLIZ, ajá y con quién está, no anda con un amigo que le dio la cola”, PREGUNTA: ¿a preguntas formuladas por el Fiscal usted dijo que cuando llegó al CICPC observó a BETLIZ fría, usted la tocó para saber que estaba fría? RESPUESTA: “no es que la haya tocado, pero yo le voy a decir una cosa yo ahorita aquí los nervios los tengo de punta a punta”, PREGUNTA: ¿por qué está nervioso si usted está seguro de lo que está diciendo? RESPUESTA: “no sé porque, pero yo pienso que si a mí me acusan de secuestrador y no lo soy, primero me alzo porque no lo soy, yo no soy, no tengo esa actitud, que YASNELLYS se paró dijo mi amor qué pasa, más bien la que se paró fue YASNELLYS , por qué se la van a llevar si ella estaba conmigo secuestrada, ah sentate que yo después te explico”, PREGUNTA: ¿usted en ese momento, cuando observó a BETLIZ que estaba en el CICPC, allí toda vez que ya fueron liberadas ambas y trasladas, que usted llegó como RAMBO vio que BETLIZ detentara algún aparato o celular?. Se deja constancia que antes de dar respuesta a solicitud del representante Fiscal y por cuanto el Juez lo considera pertinente se insta a la defensa a reformular su pregunta quien procede a PREGUNTAR: ¿el día que BETLIZ y YASNELLYS fueron liberadas y trasladas al CICPC usted le legó a observar a BETLIZ en su poder o que detentaba algún aparato o celular en ese momento? RESPUESTA: “¿a BETLIZ en el momento? No”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA ¿a preguntas formuladas por las partes con relación al teléfono de donde extrajo la información suministrada a funcionarios del CICPC usted ha dicho que no recuerda cómo era ese teléfono y que cree que era movilnet? RESPUESTA: “yo al teléfono no le revisé su número para ver si era 0414 0 0426, no lo revisé, no sabía si era movilnet o movistar, lo único que supe es que la hermana me dijo, no éste el otro teléfono de ella, yo anote la información y la llevé al CICPC”, PREGUNTA: ¿usted dijo que su cónyuge estuvo secuestrada 24 días, qué tiempo había transcurrido desde el secuestro hasta el momento en que usted hizo las revisiones del teléfono? RESPUESTA: “fueron en varias oportunidades, porque hubo una vez que ellas me dijeron lo del facebook, pero ya fue casi a lo último”, PREGUNTA: ¿eso fue el día 22, 25, 21? RESPUESTA: “más o menos como 20 días, porque después que se encuadra la información y supimos lo de PERDOMO fue que dieron con ellos”, PREGUNTA: ¿usted ha hecho alusión a impresiones suyas, cuando usted refirió que en una vez en el CICPC le dijo a su concubina “mi amor después hablamos”, refiriéndose a la supuesta participación de BETLIZ en el secuestro, qué información tenía usted? RESPUESTA: “la información es lo que le he venido contando, que agarraron a PERDOMO ya PERDOMO había hablado quién era la que la tenía y cuando las encontraron, esa era la información que tenía, cuando YAS ve que se la van a llevar a ella, ella se sorprende, fue que le dije yo: tranquilízate que yo ahorita te explico lo que está pasando”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted ha dicho que ha revisado el teléfono del cual hemos venido haciendo referencia, donde usted se estaba nutriendo de información porque estaba extrayendo las llamadas entrantes y las salientes puede indicar de cuáles días estamos hablando que pudo enterarse de esas llamadas entrantes y salientes? RESPUESTA: “el día en exactitud no lo tengo, porque yo iba casi todos los días a esa casa, casi todos los días conversaba con la hermana y hablábamos, conversaba con el hermano, para ver qué información tenían ellos”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted conversaba con la hermana le requería que le cediera el teléfono para revisarlo nuevamente sí o no? RESPUESTA: “bueno, no la vez que me lo enseñó yo anoté lo que iba a anota y se lo llevé al CICPC”, ¿cuántas veces revisó usted ese teléfono le reitero? RESPUESTA: “si serían dos (02) muchas veces”, PREGUNTA: ¿y me está diciendo que fue más o menos en el lapso de veinte (20) días cuando ya estaban secuestradas? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿veinte (20) días estaban secuestradas, el teléfono de BETLIZ eran un movilnet o movistar? RESPUESTA: “no, el que tenía ella al momento cuando el secuestro”, PREGUNTA: ¿el teléfono de tapita negra al que usted hizo referencia, que era pequeño? RESPUESTA: “no, ese no vi el número de ella, no vi si era movistar o movilnet”, PREGUNTA: ¿todo texto o llamada indica fecha y hora o no? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿usted no copió esas horas? RESPUESTA: “no, yo solamente copié las llamadas”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dijo a preguntas realizadas por las partes que usted le realizaba llamadas a su concubina y que también llamaba al teléfono de BETLIZ, el cual lo extraía usted de su memoria, de su teléfono, tiene su teléfono allí? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿usted puede buscar en su memoria el número de teléfono de BETLIZ? RESPUESTA: “¿el número de ella?, no, yo borré ese número”, PREGUNTA: ¿y el número de su esposa o concubina? RESPUESTA: “el número de ella si lo tengo”, PREGUNTA: ¿lo tiene allí, recuerda el número de su señora? RESPUESTA: “no, no me lo sé de memoria”, PREGUNTA: ¿usted indicó que el día que desaparecieron se dirigió a casa de BETLIZ a las 10: 00 de la noche hasta las 03:00 de la mañana en virtud de que no aparecían, luego usted se dirigió al CICPC a poner la denuncia? RESPUESTA: “al otro día siguiente”, PREGUNTA: ¿usted fue solo o acompañado? RESPUESTA: “no, yo fui con mi suegro”, PREGUNTA: ¿a quiénes entrevistaron ese día, a usted o a su suegro? RESPUESTA: “a los dos”, PREGUNTA: ¿les pidieron los teléfonos móviles que tenían? RESPUESTA: “el día de la denuncia, solamente formularon la denuncia, al día siguiente me interrogaron a mí, me pidieron mi teléfono, cuántos teléfonos tenía, los números, toda esa información la tuvo el CICPC”, PREGUNTA: ¿llegó el CICPC a incautar o colectar algún teléfono celular en el procedimiento? RESPUESTA: “no le entiendo”, PREGUNTA: ¿al momento que aparecen BETLIZ y su cónyuge, su concubina, y llamaron de casa de esta señora, que usted a su vez llamó allá y posteriormente a los funcionarios del CICPC para que fueran a buscarlas, ellos las rescataron, para ese momento llegaron ellos a colectar los teléfonos de las ciudadanas BETLIZ y YASNELLYS? RESPUESTA: “a ellas les habían quitado los dos (02) teléfonos”, PREGUNTA: ¿quién se los había quitado? RESPUESTA: “los secuestradores”, PREGUNTA: ¿como usted tenía tanta información los funcionarios del CICPC que venían investigando y que fueron los que aprehendieron al ciudadano PERDOMO le llegaron a informar a usted que le hayan incautado algún teléfono celular al ciudadano PERDOMO? RESPUESTA: “sí, supuestamente era su teléfono personal”, PREGUNTA: ¿y otros teléfonos? RESPUESTA: “no lo sé”, PREGUNTA: ¿le explicaron a usted cómo realizaron el cruce de llamadas? RESPUESTA: “bueno, ellos lo que tenían eran las relaciones y veían el número que entraba aquí, la llamada que entraba acá, osea ese cruce de llamadas”, PREGUNTA: ¿usted le aportó al CICPC el número telefónico de BETLIZ? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿el que usted revisaba o el otro que usted tenía en sus contactos? RESPUESTA: “el que tenía yo en mi agenda, que era el que tenía ella el día del secuestro”, PREGUNTA: ¿y el de su señora? RESPUESTA: “también”, PREGUNTA: ¿qué le manifestó a usted su concubina el día de su reaparición? RESPUESTA: “ella me contó todo lo que había pasado en eso veinti pico de días, que se la habían llevado de Galerías, yo le hice la pregunta pero si yo te dije a ti que máximo dos (02) horas estuvieses acá, ¿por qué no estabas aquí? ¿Por qué tuviste que esperar 8:30, 9:00 de la noche que cerraran Galerías para venirte, ella me dijo: lo que pasa es que BETLIZ primero me invitó a comer, le dije chama vámonos porque yo tengo que ir pa´ una fiesta, ella dice no, ahorita nos vamos, vamos a comer barquilla, como si la tuviese, cada vez que ella se quería venir, ya nos vamos decía, de hecho se quedaron en la parte de arriba y los vigilantes comenzaron a sacar a la gente, ellas quedaron en la parte de arriba, vámonos chama que están sacando gente y ella me comentó que llegó un vigilante: epa ya tienen que salir, no que estamos esperando a unas amigas; el vigilante: ya tienen que salirse porque ya es tarde y estamos cerrando y, fue cuando ellas comenzaron a bajar, cuando llegaron a la salida del centro comercial vieron la cola, entonces BETLIZ le comenta: ey mirá la cola esa, si nos metemos en esa cola a qué hora iremos a llegar, cuando salieron entró un carro, un carro blanco con una tabletica de taxi, entonces BETLIZ dijo mirá vámonos en ese, no pero ese no es de la línea, no vámonos en ese, en ese momento se bajaron unas personas del carro y el taxista les dijo taxi, y BETLIZ no vámonos aquí, se montaron. Cuando arrancaron que iban por la Circunvalación 1, a la altura del elevado de Sabaneta el taxi se metió a la derecha, se salió de la ruta de la 1, ella le preguntó ¿ey señor usted pa´ donde va? entonces el señor le dijo vamos pa´ la un momentico porque hay mucha cola, cruzaron, él paró y se montaron las otras personas, cuando se montaron de una vez las registraron, les quitaron los teléfonos y se las llevaron”, PREGUNTA: ¿le comentó algo mas, al sitio donde se las llevaron? RESPUESTA: “de ahí supuestamente las montaron en otro carro, se las volvieron a llevar y llegaron al sitio donde la escondieron todo el tiempo, ahí llegaron, fue que le pusieron las colchonetas y se acostaron”, PREGUNTA: ¿le dijo si había alguna otra persona allí? RESPUESTA: “no, estaban ellas dos solamente”, PREGUNTA: ¿le llegó a informar su concubina que la ciudadana BETLIZ la haya dejado por algún momento sola o abandonada allí en el sitio en donde estaba en cautiverio? RESPUESTA: “no, ella dice que en ningún momento se dio cuenta, porque estuvo vendada todo el tiempo”, PREGUNTA: ¿y estaban juntas las dos? RESPUESTA: “supuestamente estaban juntas, ahí en el mismo cuarto”, PREGUNTA: ¿usted indicó que allí habían unas literas y unas colchonetas? RESPUESTA: “sí, habían unas colchonetas y unas cajas de cerveza, había una cama como, arriba de las cajas de cerveza pusieron una colchoneta, una arriba y otra abajo”, PREGUNTA: ¿y en esa habitación estaban su concubina y la acusada BETLIZ? RESPUESTA: “ajá”, PREGUNTA: ¿alguna otra persona estaba allí en ese cuarto o no? RESPUESTA: “los que la cuidaban”, PREGUNTA: ¿pero estaban dentro o fuera? RESPUESTA: “dentro”, PREGUNTA: ¿dentro del mismo cuarto? RESPUESTA: “sí, eso era un rancho”, PREGUNTA: ¿usted llegó a determinar el sitio del suceso, donde estaban ellos albergados? RESPUESTA: “sí, PREGUNTA: ¿puede indicar dónde era el sitio? RESPUESTA: “en Carabobo, eso es un barrio que queda en la zona sur, pero era pa´ la parte final, dónde hay una invasión, el sector se llama el Cocuy, por ahí hay muchos barrios, muchas invasiones”, PREGUNTA: ¿en la conversación que usted sostuvo con su concubina, ella le dijo que en Sabaneta la trasladaron a otro carro, hicieron un trasbordo y llegaron por ahí? RESPUESTA: “sí, llegaron y las montaron en otro carro, siguieron hasta que llegaron al sitio donde las alojaron”, PREGUNTA: ¿es decir, que nunca estuvieron ellas en cautiverio en la zona de Sabaneta, ni en sus alrededores? RESPUESTA: “nunca, directamente al sitio donde las tuvieron los veinti pico de días, ahí llegaron en la noche, después del viaje, del trayecto, ahí las metieron y de ahí no las sacaron más”, PREGUNTA: ¿llegó a recuperar el teléfono celular su concubina? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿y los funcionarios tampoco lo recuperaron? RESPUESTA: “se perdió”, PREGUNTA: ¿Qué le mencionaron a usted de JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO y de JOSE MANUEL MOSQUERA MOLERO? RESPUESTA: “no, nada”, PREGUNTA: ¿es decir, ni siquiera los funcionarios que participaron de la investigación le mencionaron a esos ciudadanos? RESPUESTA: “no, yo después que ellas aparecieron, que fue mi versión que le expliqué ahorita, yo de ahí no supe nada mas de eso, no tuve más relaciones tampoco con los oficiales”, PREGUNTA: ¿de esa relación de llamadas aparecían los nombres de, JESUS PIRELA, JOSE MOSQUERA JOSÉ, PERDOMO? RESPUESTA: “yo el único nombre que pude anotar así, que vi en el teléfono fue el de PERDOMO, los demás no, había un CARLOS que supuestamente era una persona que ella conoció por internet, pero de ellos no”, PREGUNTA: ¿qué frecuencia tenía su concubina visitando a la acusada BETLIZ? RESPUESTA: “hay veces que iba todas las semanas, hay veces que iba dos veces al mes, como vivían cerca” PREGUNTA: ¿dónde es? RESPUESTA: “Sierra Maestra, Manzanillo, cerca, siempre me decía, mira voy un momentico pa´ que BETLIZ íbamos pa´ allá, nos sentábamos”, PREGUNTA: ¿tiene otro pariente en esa zona su concubina? RESPUESTA: “que yo sepa no”, PREGUNTA: ¿usted sabe dónde vive la abuela de su concubina? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿puede indicarme? RESPUESTA: “Sierra Maestra, en la Av. 20 con calle 11”, PREGUNTA: ¿me está diciendo que vivían cerca, quien vive en Manzanillo? RESPUESTA: “BETLIZ”, PREGUNTA: ¿y ustedes? RESPUESTA: “en Sierra Maestra, la abuela de YASNELLYS”, PREGUNTA: ¿y ustedes vivían dónde? RESPUESTA: “nosotros vivíamos en la Coromoto”, PREGUNTA: ¿usted indicaba en su exposición que en esa cuadra eran todos familia y que ella le había comentado que había conocido a PERDOMO por su prima, que reunían, acostumbraba visitar su concubina a su abuela allá en Sierra Maestra? RESPUESTA: “lo que pasa es que cuando nosotros comenzamos el noviazgo ella vivía en esa casa de la abuela, nosotros comenzamos el noviazgo, al año, año y medio nosotros decidimos vivir juntos y nos fuimos a vivir a mi casa, yo en ese entonces vivía en Sur América, ahí viví como año y medio con ella y después fue que nos mudamos, compró una casa el señor, el suegro, la tenía sola y nosotros nos mudamos para allá, nos fuimos a cuidar la casa, pero en sí, la cuadra donde son familia es la casa materna de la abuela de ella, donde ella vivió estando soltera”, PREGUNTA: ¿llegó usted a percatarse de que el ciudadano PERDOMO le haya realizado llamadas a su concubina estando ustedes habitando el inmueble en la Coromoto? RESPUESTA: “en la Coromoto no”, PREGUNTA: ¿y en Sierra Maestra? RESPUESTA: “cuando comenzamos el noviazgo”, PREGUNTA: ¿y después de eso, después de los años? RESPUESTA: “no, no más nunca”, PREGUNTA: ¿qué tiempo tenía usted que no había oído hablar PERDOMO? RESPUESTA: “desde que las encontraron a ellas, yo más nunca tuve ningún tipo de conversación sobre él”, PREGUNTA: ¿es decir, que usted recuerda a PERDOMO es cuando las localizaron a ellas? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿pero antes de eso no había sabido usted nada sobre este ciudadano PERDOMO? RESPUESTA: “no, cuando comenzamos el noviazgo, que yo tuve la conversación por teléfono con él, después cuando ella se lo encontró en Galerías”, PREGUNTA: ¿cuándo se lo encontró en Galerías? RESPUESTA: “bueno, eso fue un año y medio antes del secuestro, por decir una fecha más o menos, no tengo que fecha exacta fue”, PREGUNTA: ¿en esa oportunidad fue cuando PERDOMO según usted relató le dijo a su concubina que se iba a comprar un carro porque iban a secuestrar a un señor viejo? RESPUESTA: “ajá”, PREGUNTA: ¿usted dijo que laboraba en Alimentos Polar, qué horario de trabajo tiene usted? RESPUESTA: “yo tengo guardias rotativas, ahorita estoy de 7:00 a 2:00 y de 2:00 a 9:00, estoy cumpliendo esos horarios”, PREGUNTA: ¿y en la noche trabaja usted? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿nunca trabajó de noche? RESPUESTA: “sí, trabajé de noche un tiempo”, PREGUNTA: ¿qué horario tenía de noche? RESPUESTA: “de 9:00 de la noche a 6:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿cuánto tiempo tienen viviendo en la Coromoto? RESPUESTA: “ahí vivimos como dos (02) años”, PREGUNTA: ¿están viviendo allí? RESPUESTA: “ahorita no, porque yo compré mi casa y nos mudamos”, PREGUNTA: ¿fue hace poco o antes del incidente con su concubina? RESPUESTA: “sí, cuando el secuestro estábamos en la Coromoto, el secuestro hace dos (02) años y ya tengo año y tres meses viviendo en mi casa” PREGUNTA: ¿cuando usted laboraba su señora quedaba allí en la casa, no salía para ningún lado? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿no visitaba ni siquiera a su abuela? RESPUESTA: “no, cuando yo me iba a trabajar, yo la dejaba en la casa, yo cerraba todo y ella no acostumbraba salir”, PREGUNTA: ¿por qué no salía, porque usted la dejaba encerrada? RESPUESTA: “no, porque no salía”, PREGUNTA: ¿cómo dice que cerraba todo? RESPUESTA: “no, yo me iba a mi trabajo y cerraba todo, el portón, las puertas, yo me iba a trabajar y ella quedaba en la casa, pero no es porque la dejara encerrada”, PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de los funcionarios que participaron en la investigación del secuestro? RESPUESTA: “sí, varios, hay uno que se llama, que estuvo, GUSTAVO HERNANDEZ, hay otro que es de apellido HERNANDEZ también, no recuerdo el nombre, CASIMIRO”, PREGUNTA: ¿todos éstos funcionarios del CICPC? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿y del GAES hubo participación allí? RESPUESTA: “ya a lo último ellos comenzaron a trabajar en conjunto, pero al principio no, ellos por allá y éstos por aquí”, PREGUNTA: ¿usted se llegó a enterar qué tipo de diligenciamiento o investigación llegó a realizar el GAES? RESPUESTA: “no, nosotros no teníamos conexión con el GAES las desconocía”, PREGUNTA: ¿de manera tal que recuerda sólo a estos tres funcionarios que pudieron haber estado dentro de la investigación? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted me indica de un HERNANDEZ y me habla de otro GUSTAVO HERNANDEZ y de CASIMIRO, con quién de ellos tres usted tenía mayor contacto, que usted le suministraba la información? RESPUESTA: “yo hablaba con todos, con el que llegaba ahí yo lo llamaba por teléfono y ellos me decían venite pa´ la ofician, iba pa´ la oficina y le daba la información”, PREGUNTA: ¿pero era GUSTAVO HERNANDEZ, el otro HERNANDEZ al que usted hace referencia o CASIMIRO? RESPUESTA: “más que todo a GUSTAVO y a HERNANDEZ porque CASIMIRO era de una comisión de Caracas que vino”. Culmino el interrogatorio.
El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene del cónyuge de la víctima, quien conforme a su exposición y de acuerdo a su relato evidenciamos que posee la condición de testigo y que el mismo pudo haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia del procedimiento policial iniciando con ocasión a los hechos que hoy nos ocupan, igualmente puede apreciarse conforme a su deposición que el presente testigo suministró a los Cuerpos Policiales una información relacionada con números telefónicos encontrados por este en un aparato celular propiedad de la acusada BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, a través de los cuales la investigación policial localiza al acusado JOSÉ GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, es de decir, que el deponente, ha tenido una participación en el desarrollo de la investigación relacionada con los acontecimientos o hechos que aquí tratamos, quedando comprobado y acreditado con su declaración que el numero telefónico 04247506600 desde el cual se llamo al abonado 0416-2225637, corresponde a la ciudadana BERLITZ MARGARITA VILLASMIL, corresponde a un sujeto al cual el conocía como JOSE PERDOMO, razón por la cual este fue localizado; más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo ni concatenado con otro órgano de prueba no adquiere valor probatorio suficiente, para comprometer la responsabilidad penal de los acusados de autos. Así se Declara.-
3.-Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana YASNELLYS ALEJANDRA RIERA MONTIEL (víctima) quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, así como de la importancia de testificar y de rendir juramento, dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.985.099, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-81, de 30 años de edad, nivel de instrucción Bachiller en Ciencias, de oficios del hogar, residenciada en el sector los Samanes. Municipio San Francisco, del Estado Zulia. Toda vez que fueren leídas las generalidades de ley y prestado el debido juramento, el Juez, acto seguido, procede a interrogar a la testigo, PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿tiene alguna relación de parentesco de afinidad o consanguinidad con él? RESPUESTA: “no, solo amigos”, PREGUNTA: ¿guarda usted con ese ciudadano una relación de amistad íntima? RESPUESTA: “no, para nada”, PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿guarda usted con ese ciudadano una relación de amistad íntima? RESPUESTA: “no, osea, lo conozco por PERDOMO”, PREGUNTA: ¿de qué lo conoce? RESPUESTA: “eran amigos y me lo presentó”, PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE MANUEL MOSQUERA? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA? RESPUESTA: “es mi prima”, el Juez explica a la testigo (quien es víctima en la presente causa), que por las circunstancias especiales del caso no será impuesta de la exención de declarar prevista en el en el artículo 224 del COPP. Acto seguido el Juez insta a la ciudadana YASNELLYS ALEJANDRA RIERA MONTIEL a exponer sobre el conocimiento que tenía de los hechos ventilados: “eso pasó el 6 de marzo de 2010 mi prima me llamó para que la acompañara para Galerías a comprarle un libro a su hija VICTORIA, que no lo conseguía en ningún lado, quería ir para ver si lo encontraba en Galerías, entonces cuando ella me llama yo le digo, estoy esperando a LUIS a mi esposo para hacer las compras, entonces me dice, bueno si queréis en la tarde, cuando ya haga la compra, bueno dale que eso es en la tarde como a las 5:00, ah bueno, dale voy a esperar que venga mi esposo; entonces llega mi esposo y yo le digo, mi amor mira acompáñame a hacer las compras y me dice que no porque está cansado, acababa de llegar del trabajo, y yo le dije me acaba de llamar BETLIZ para que la acompañara a Galerías, déjame entonces en la casa de ella, yo voy pa´ Galerías y LUIS me dice bueno, si vai llegais temprano acordate que hoy es la fiesta de la bebé de un amigo de él, un compañero de él. Me vestí, me dejó en la casa de mi prima, cuando llego a la casa de ella se estaba vistiendo, me dijo ya me estoy vistiendo, no nos vamos a llevar a los niños porque encontré quien me los cuidara, la tía mía la que vive al fondo de su casa, de BETLIZ y yo, ah bueno, llamó un taxi, se lo llamó un vecino, al frente de ella, RAUL se llama, y nos fuimos para Galerías; llegamos, entró pa´ la librería a preguntar por el libro y no lo había, empezamos a caminar, y ella estaba hablando por teléfono, yo caminaba y ella quedaba atrás hablando por teléfono, caminando, entonces ella me dice ¿tenéis hambre? y yo, sí, ah bueno vamos a comer, subimos a la feria de la comida, estábamos viendo qué comer y en fin comimos pollo, ella se paró a buscar servilletas, cuando regresó le pregunté mirá ¿quién tanto te llama? Entonces CARLOS, un tal CARLOS que conocí por Internet, era chef el tipo, no le paré y después al rato me dijo ¿queréis barquilla? Y yo bueno, fuimos a comer barquilla y empezamos a dar vueltas. Nos llegó uno de seguridad de ahí de Galerías, porque ya era tarde, y me dijo señorita ya vamos a cerrar, BETLIZ dijo decile que estamos esperando a una prima y yo le digo y empezamos a caminar, después no vuelve a llegar otro de seguridad señorita vamos cerrar y ella dijo decile, yo le dije no porque ya a mí me da pena, vámonos porque ya es tarde además LUIS me dijo que llegara temprano. Fuimos a la salida, había mucha cola, ella me dijo mirá hay mucha cola, fue cuando paró un carro blanco, ella me dice vamos a montarnos, se bajaron una muchacha de adelante y un muchacho de atrás, y nos montamos. Al montarnos el señor arranca y se mete por vía sabaneta, y yo le digo ¿señor para dónde va porque éste no es el camino? Me dijo, no pa´ una cauchera, yo le hago así a mi prima en la pierna y me dice no debe ser que hay mucha cola en la 1, no creo que en la 1 haya cola a esta hora, cuando él volvió a cruzar mi prima le preguntó ¿para dónde va? entonces no contestó, se montaron tres tipos uno adelante, uno al lado de ella y uno al lado mío y de una vez nos taparon los ojos, y las manos, nos quitaron las carteras y los celulares, y nos llevaron, después más o menos como a trescientos (300) metros nos montaron para otro carro, y nos llevaron hasta donde nos tenían, ahí nos sacaron, nos acostaron en una colchoneta y ahí dormimos las dos esa noche, en la colchoneta. Al día siguiente nos pararon temprano, dijeron no, vamos a báñate, que se bañen, dijimos no nos queremos bañar, no es que yo no te estoy preguntando si se quieren o no, se van a bañar, entonces nos metieron al baño y nos empezamos a bañar, primero me bañé yo y después se bañó ella, después nos subieron a unas colchonetas pero abajo estaban como unas cabas de refresco, entonces estábamos las dos ahí mientras tanto, en la noche y ella durmió en el piso y yo dormí ahí en la colchoneta con unas cabas abajo, yo dormí ahí con uno que nos cuidaba, que nosotros le pusimos JUAN PABLO y al otro BENITO , BENITO dormía con ella y JUAN PABLO dormía conmigo, el que nos cuidaba. Teníamos los ojos tapados y ella me preguntaba que de quién sospechaba yo, entonces yo le decía yo sospecho de tres personas: de NENE era un ex cuñado mío, de WOLFGANG uno que perdió la casa, o sea, papi se la empeñó y la perdió, entonces no se por venganza y, otro de PERDOMO, y ella me decía de PERDOMO ¿por qué de PERDOMO si él te quiere? No, no sé, porque él me dijo en varias ocasiones, si no dejáis a ese tipo te voy a secuestrar, entonces yo le decía todo eso a mi esposo, entonces ella me decía: ay sí, pero te va a decir que te va a secuestrar y lo va a hacer yo, en fin, bueno, me hacía preguntas y, los muchachos también; después al otro día me preguntaron uno de ellos, que fue JUAN PABLO, el que dormía conmigo, me preguntó que de quién sospechaba yo, lo mismo y yo le dije lo mismo que le dije a ella, entonces él no me dijo más nada. Bueno, estando ahí ellos nos hacían comida, creo que era el que nosotras le llamábamos BENITO el que cocinaba. Estando ahí ellos me preguntaban ¿Cuánto creéis vos que gana tu papá? yo no, no sé, ellos no, no sabeis, si no decís te voy a hacer un hueco en la cabeza, bueno me lo iréis a hacer porque en verdad no sé, no sé cuánto es lo que gana papi, si nosotros sabemos todo, nosotros sabemos las cuentas que tiene y yo, bueno, pero si saben, yo no sé, bueno pero si sabeis, tenéis que saber y yo no, no sé, yo les preguntaba ¿cuánto le están pidiendo? Ellos me decían un millón de dólares ($ 1.000.000,00), entonces yo le decía, bueno será que nos iremos a quedar aquí, nos irán a matar, porque yo no creo que tenga esa cantidad. Entonces ahí hablamos, nos hablamos con las manos, haciendo señas, no podíamos hablar porque ellos estaban ahí, ella me daba la mano y yo le escribía en la mano y ella me entendía, yo le hacía así y ella me decía que sí y me entendía, nosotros nos comunicábamos era así. Ya cuando a nosotras nos liberaron el 21 de marzo más o menos con a las tres (03:00), casualmente en esos tiempos se iba la luz y se fue la luz y yo escuché a uno de los muchachos que dijo: llévale la ropa a las muchachas para que se vistan, porque ya se sabe todo, estaban todos nerviosos. Ellos decían llevales la ropa, pero a mí me faltaba el sostén, entonces mi prima me dijo: tomá aquí está y me lo puse, salimos, él nos quitó la venda de los ojos y dijeron se van derechito sin mirar pa´ atrás porque si no les doy un tiro, y les dicen que nosotros las dejamos en el Cementerio la Chinita, entonces nostras empezamos a caminar, caminar sin mirar atrás, hasta que llegamos a la casa de una señora que era cristiana, le decimos no señora que nosotras estábamos secuestradas, se puso a llorar y nos prestó el teléfono para llamar a papi, llamamos a papi y me dijo dame la dirección, no sabía y la señora de la casa se la dio y, al rato primero llegó los policías, la PTJ y nos llevó pal CICPC y papi llegó después, osea, venía atrás de nosotros. Ya cuando llegamos al CICPC nos sentaron, esperamos a papi, tardó más o menos como 20 o 25 minutos y, un policía ahí que ya yo lo conocía, lo vi y me quedé tranquila, estábamos sentadas, supuestamente ellos, dice uno tu papá cree que nosotros somos bobos y aquí están incluidos policías también, entonces nosotras estamos asustadas era por eso, porque yo no veía ningún conocido y eran puros policías; después yo vi a uno y me dijo tranquilízate que ya viene tu papá, entonces me prestó el teléfono y yo lo llamé, si mami ya voy subiendo, cuando papi sube ella estaba tranquila y, nos sentaron mi esposo, mi papá y yo, ella de frente, entonces yo le decía viste que todo iba, nosotros íbamos a salir, y yo estaba tranquila, de pronto llegó uno del CICPC dijo y llévate a ésta, entonces yo me paré y le dije ajá ¿pero por qué si ella estaba secuestrada conmigo? Mi esposo me dijo, no clámate, que yo después te explico, no pero ella estaba conmigo; no, ella fue la que te secuestró con PERDOMO, luego me senté, lo que quedé fue loca, yo no creía que era ella. Después que a ella se la llevaron yo recordé muchas cosas que ella me había dicho cuando estábamos en cautiverio y en Galerías, en Galerías ella me dijo, vos no sabes que, el papá VICTORIA, el papá de la hija, me va a regalar la operación de los senos y me va a dar para construir en la casa, y yo le dije ¿el papá de VICTORIA si le cuesta darle ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) cuando él quiere y te va a dar eso? verta aprovecha, me dijo que me los va a dar, si mija aprovecha porque él es muy agarrao. Bueno, yo cuando pasó esto me acordé de esto y dije será que no era el señor sino con la verdadera que quería encontrar, me dijo también que PERDOMO se iba a comprar un carro un fusion, fueron muchas cosas que ella me dijo. Él también me lo había dicho, yo lo conseguí a él, a PERDOMO en Galerías, mucho antes del secuestro, entonces él me dijo no, que voy a comprarme un carro y también me comentó algo se un secuestro, cosa que yo nunca, el me dijo no, vamos a secuestrar a un viejo que tiene mucha plata, al hijo, pero el hijo se va a hacer como, el hijo sabía pero se iba a hacer como, el hijo sabía pero le iba a hacer eso al papá, entonces yo le decía estay loco, en verdad yo todavía creía que era en juego, bueno eso es lo que me comentó él y después ella me dijo, yo me voy a hacer los senos y PERDOMO se va a comprar el fusion. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿con relación al sitio donde usted estuvo en cautiverio, cuando usted señala que JUAN PABLO dormía con usted y BENITO dormía con BETLIZ, cómo era el dormir, cómo era ese sitio? RESPUESTA: “era una colchoneta que ellos ponían en el piso, entonces para cuidarla ella se quedaba BENITO, que nosotras lo llamábamos así y, conmigo dormía JUAN PABLO, PREGUNTA: ¿cuándo usted dice “dormía conmigo” se refiere a qué dormían en la misma colchoneta hombre con mujer? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿qué distancia había entre usted y la colchoneta de BETLIZ? RESPUESTA: “estaba en el piso y la otra colchoneta encima de la cabas, PREGUNTA: ¿estaban todos cerca? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que se comunicaban con las manos ustedes dos, las dos primas, cómo se comunicaban? RESPUESTA: “eso era en la tarde, nos pasábamos juntas, ellos nos subían, donde yo dormía arriba, en la cama, entonces ahí, nos arropábamos, ella me daba la mano y cuando yo tenía que decir algo yo le escribía y ella me entendía o viceversa”, PREGUNTA: ¿habían momentos cuando ustedes dos quedaban solas en el cuarto? RESPUESTA: “Si, nostras sentíamos que estábamos solas, empezábamos a decir BENITO tráeme agua, cuando nosotras sentíamos que estaba alguien decíamos tráeme agua, entonces ellos nos contestaban, al rato decían ajá no, ya te voy a traer agua, yo sentía que estaban y cuando yo sentía que no estaban, yo decía tráeme agua, y al rato yo como en dos ocasiones me levanté un poquito aquí para ver donde estábamos, cuando yo sentía que no había nadie, yo me levanté, empecé a buscar, yo le dije a BETLIZ, BETLIZ estamos solas, entonces ahí nosotras sabíamos que estábamos solas porque ya había visto”, PREGUNTA: ¿en esas dos oportunidades que usted dice haberse levantado “un poquito la venda” logró ver a su prima? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿la vio vendada? RESPUESTA: “si, ella tenía aquí lo que a nosotros nos pusieron, como una media, después le pusieron tirro y, encima un pasamontañas, ella tenía el pasamontañas”, PREGUNTA: ¿en todo momento las mantuvieron así? RESPUESTA: “sí, hasta cuando nos íbamos a bañar”, PREGUNTA: ¿y cuando se iban a bañar, se bañaban solas o alguien las acompañaba también? RESPUESTA: “si, ellos iban con nosotras”, PREGUNTA: ¿ellos iban con ustedes hasta el baño? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿Cómo era esa habitación, el tamaño de ese cuarto? RESPUESTA: “era pequeña, yo cuando lo logré ver era pequeñito como así, este cuadrito (la testigo señala la parte del estrado estado donde ella está ubicada), un poquito más grande, estaba un televisor y yo lo reconocí también fue porque había un hueco en la pared en forma de triángulo, entonces cuando nos llevaron después a reconocerlo yo lo reconocí fue por eso”, PREGUNTA: ¿reconoció a quién? RESPUESTA: “la casa”, PREGUNTA: ¿la casa, el cuarto? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿el baño estaba dentro del cuarto o estaba fuera? RESPUESTA: “estaba fuera”, PREGUNTA: ¿además de esas dos personas que las cuidaban a ustedes habían otras personas allí? RESPUESTA: “llegaban, pero nos cuidaban nada más ellos dos, si llegaba uno que le decían patrón, cuando él venía decían tápense de pies a cabeza porque viene patrón, pero a patrón si no lo llegué a ver, ni a escuchar, ellos si hablaban pero hablaban muy grueso, él, patrón”, PREGUNTA: ¿durante los veintiún (21) días de cautiverio las cuidaron las misma personas? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿ellos hablaban mucho, hablaban entre ellos? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿usted les reconocía las voces ya a BENITO y a JUAN PABLO? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿los sabía diferenciar, distinguir? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿cuando se produce la liberación de usted a quién le primero quitaron el vendaje del rostro a usted o a BETLIZ? RESPUESTA: “a ella”, PREGUNTA: ¿a ella se lo quitaron primero? RESPUESTA: “sí porque a ella le entregaron la ropa y después me la dieron a mí”, PREGUNTA: ¿cuando a usted le quitaron el vendaje y le dieron la ropa logró ver a BETLIZ? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿ya estaba sin vendaje? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿logró ver usted alguna de las personas que la estaban cuidando cuando se quita las vendas? RESPUESTA: “a JUAN PABLO”, PREGUNTA: ¿cómo era JUAN PABLO? RESPUESTA: “blanco, era calvito y bajito”, PREGUNTA: ¿y a BENITO no lo logró ver? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿por qué, ya se había ido o se había escondido? RESPUESTA: “yo creo que él estaba afuera, porque cuando nosotros, el que me quitó el vendaje fue JUAN PABLO y cuando yo lo logré ver él dijo apúrate BENITO, yo creo que estaba afuera, pero a él no lo llegué a ver”, PREGUNTA: ¿cuando dice que uno de los sujetos manifestó “pásales la ropa pa que se vistan” a qué se refiere, estaban desvestidas? RESPUESTA: “no, cuando nosotros llegamos ellos nos quitaron la ropa de nosotros y nos dieron otra ropa, unas baticas y nos ponían bóxer de ellos”, PREGUNTA: ¿la ropa interior de ellos se las ponían ustedes dos? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿Cuándo el sujeto dice “pásales la ropa pa´ que se vistan” a qué ropa se refería? RESPUESTA: “la de nosotros”, PREGUNTA: ¿tuvo usted algún tipo de relación sentimental con JOSE PERDOMO? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿por qué dice que en una oportunidad habló con JOSE PERDOMO en Galerías antes de que pasara el secuestro y le contó eso? RESPUESTA: “yo fui para Galerías y lo encontré a él, entonces me dijo eso, que se iba a comprar un carro, que iban a secuestrar a un viejo, lo que él me dijo yo no lo tomé en serio, pero lo encontramos, yo fui para Galerías y él estaba allí”, PREGUNTA: ¿cuánto tiempo tenía usted conociendo a JOSE PERDOMO? RESPUESTA: “más o menos como seis (06), siete (07) años”, PREGUNTA: ¿para ese entonces cuando se lo consiguió en Galerías era su amigo ya? RESPUESTA: “sí, PREGUNTA: ¿a qué tanto llegaba esa amistad, cómo era esa amistad? RESPUESTA: “nosotros salíamos siempre con mi prima, por la que lo conocí, la que me lo presentó”, PREGUNTA: ¿a través de quien usted conoció a JOSE PERDOMO? RESPUESTA: “de una prima, BETLIZ y yo lo conocimos por una prima que vive cerca de donde yo vivía” PREGUNTA: ¿cómo se llama su prima? RESPUESTA: “MAIKELIS”, PREGUNTA: ¿cuando se lo encontró en esa oportunidad en Galerías con quien andaba usted? RESPUESTA: “con una amiga” PREGUNTA: ¿cómo se llama esa amiga? RESPUESTA: “JOHANA”, PREGUNTA: ¿usted tiene contacto con JOHANA? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿que fuiste a hacer a galerías ese día? RESPUESTA: “fui a pasear, a veces salíamos a pasear, así como salía yo con mi prima”, PREGUNTA: ¿señala que conoce a JESÚS PIRELA también, a través de quién lo conoce? RESPUESTA: “por PERDOMO” PREGUNTA: ¿cuándo se lo presentó PERDOMO? RESPUESTA: “hace como siete (07) años, el mismo tiempo, que me lo presentó en la casa de MAIKELIS, PERDOMO estaba ahí a que prima, estábamos todos y él llegó en un carro, se bajó y no un amigo, y ese día fue que lo conocí”, PREGUNTA: ¿Cómo era la relación suya con su prima BETLIZ? RESPUESTA: “éramos muy unidas, éramos como hermanas”, PREGUNTA: ¿si eran muy unidas, como hermanas qué la hizo presumir esa noche en galerías que ella cargaba algo raro? RESPUESTA: “no, en realidad yo nunca llegué a sospechar de ella, lo único que era raro era que dejó a sus hijos y las llamadas, que encontraron que era PERDOMO que la estaba llamando y ella nunca me dijo que era PERDOMO decía que era CARLOS”, PREGUNTA: ¿usted conoce los número de teléfonos de BETLIZ? RESPUESTA: “los conocía, yo se que tenía dos (02), un movistar y un movilnet”, PREGUNTA: ¿ese día cargaba cuál el movistar o el movilnet? RESPUESTA: “el movistar”, PREGUNTA: ¿ese día que BETLIZ usted dice que hablaba tanto por teléfono, llegó a escuchar alguna conversación? RESPUESTA: “no, lo único que ella tranquilo, trabaja tranquilo mi amor, y fue cuando ella me dijo que era CARLOS que lo conoció por internet, que era chef”, PREGUNTA: ¿a qué hora llegaste a la casa de BETLIZ el día 6 de marzo? RESPUESTA: “como a las 5:30”, PREGUNTA: ¿a qué hora salieron de allá? RESPUESTA: “de su casa, al rato como a las 6:00”, PREGUNTA: ¿Cuándo estabas en la casa de BETLIZ ella hablaba por teléfono? RESPUESTA: “no, en su casa no la vi”, PREGUNTA: ¿y en el taxi, trayecto de su casa a Galerías? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿cómo era ese carro donde ustedes se montaron? RESPUESTA: “de Galerías para la casa, blanco, pequeño, pero no recuerdo, no se la marca”, PREGUNTA: ¿dónde se montaron? RESPUESTA: “en Galerías”, PREGUNTA: ¿en qué parte del carro se montaron? RESPUESTA: “detrás”, PREGUNTA: ¿hacia dónde agarra el supuesto taxista? RESPUESTA: “hacia la 1, se metió por Sabaneta”, PREGUNTA: ¿bajo por el distribuidor de Sabaneta? RESPUESTA: “sí, ahí fue donde yo le pregunté que iba a hacer por allá porque esa no era la vía”, PREGUNTA: ¿qué horas eran? RESPUESTA: “como las 8 y pico”, PREGUNTA: ¿había cola o no en la 1? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿qué trayecto transcurre entre cuando él se baja de Sabaneta hasta que son abordados por tres (03) sujetos más? RESPUESTA: “como más o menos quinientos (500) metros, porque él cruzó, después volvió a cruzar y fue que se montaron el adelante, el de al lado de ella y otro al lado mío”, PREGUNTA: ¿el taxista paró o lo obligaron a parar? RESPUESTA: “no, paró”, PREGUNTA: ¿una vez que para el taxista qué pasa? RESPUESTA: “ellos se monta y nos dicen, nos vendan de una vez y nos amarraron y”, PREGUNTA: ¿de una vez las vendaron? RESPUESTA: “sí y nos amarraron las manos”, PREGUNTA: ¿les amarraron las manos allí dentro del taxi? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿en la pieza donde las mantuvieron estaban amarradas o no? RESPUESTA: “no, ahí puro vendadas”, PREGUNTA: ¿en la cara? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿qué tiempo transcurre entre ese momento cuando a ustedes las vendan hasta que las montaron en el otro vehículo? RESPUESTA: “como trescientos (300) metros más menos”, PREGUNTA: ¿y luego? RESPUESTA: “nos montaron, ósea, nos bajaron de un carro y nos montaron en otro carro y de ahí fue cuando nos llevaron a donde nos tenían”, PREGUNTA: ¿ustedes toman el carro en Galerías, luego se montan los tres sujetos, las pasan a otro vehículo hasta llegar al cuarto donde las tenían? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿la despojaron a usted de su teléfono celular en ese momento? RESPUESTA: “si, y de la cartera”, PREGUNTA: ¿eso no apareció más? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿a BETLIZ la despojaron de la cartera y el teléfono? RESPUESTA: “sí, a ella también le quitaron el teléfono”, PREGUNTA: ¿qué BETLIZ llevaba para ese momento? RESPUESTA: “una cartera y su teléfono”, PREGUNTA: ¿Cómo era la de BETLIZ grande, bolso? RESPUESTA: “no recuerdo, creo que era como tejido, yo se que el mío era cruzadito”, PREGUNTA: ¿cómo era el contacto con el señor PERDOMO, se comunicaban vía telefónica, cómo era esa comunicación, lo cortaron en algún momento? RESPUESTA: “él me llamaba, él a mi me estaba cayendo, yo le decía que era pura amistad”, PREGUNTA: ¿qué significa eso que le estaba cayendo? RESPUESTA: “osea él se me declaró y eso, me dijo vos me gustáis, que si quería ser su novia y yo le dije que no, porque aparte él tiene menos edad, éramos amigos, él me llamaba, normal, hasta que conocí yo a mi pareja, porque yo conocí primero a PERDOMO después conocí a mi pareja, entonces él me llamaba, mi pareja se ponía, yo le decía no es muchachito, es un chamo, hasta que yo le dije que no me llamara más”, PREGUNTA: ¿cómo se llama su actual pareja? RESPUESTA: “LUIS AGNOLY”, PREGUNTA: ¿cuando conoce a su actual pareja ya PERDOMO le estaba cayendo? RESPUESTA: “él antes, osea antes de conocerlo él me estaba cayendo”, PREGUNTA: ¿en algún momento su actual pareja tuvo algún problema con PERDOMO? RESPUESTA: “no, lo que pasa es que una vez que PERDOMO me llamó que yo le dije que no me llamara, entonces mi esposo estaba conmigo entonces dijo pásamelo, yo se lo pasé y me dice que lo amenazó, no mirá me amenazó y que no te equivoquéis conmigo que no se qué, no le paréis porque él, no sé, no quiero problemas pues, no quería problemas con él, fue la única vez que él habló con PERDOMO ”, PREGUNTA: ¿hace cuanto tiempo usted estableció su relación permanente con su pareja? RESPUESTA: “hace seis (06) años”, PREGUNTA: ¿después de esa llamada donde hubo el altercado entre PERDOMO y su pareja él la continuaba llamando? RESPUESTA: “no, él cuando yo le dije que no me molestara más, que tal”, PREGUNTA: ¿durante el cautiverio BETLIZ le mencionaba algo de PERDOMO? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿no le hablaba nada de él? RESPUESTA: “lo único que yo le dije cuando ella me dijo ¿qué de quien sospecháis?, que yo le dije que de él de PERDOMO, ella me dijo no, PERDOMO no, porque él te quiere mucho” PREGUNTA: ¿por qué usted sospechaba de PERDOMO? RESPUESTA: “porque él me dijo varias veces si no dejáis a tu esposo te voy a secuestrar, yo se lo dije a ella y ella me dijo ay si, te va a decir que te va a secuestrar y lo va a hacer”, PREGUNTA: ¿usted participó de un reconocimiento de voces por acá ante los Tribunales? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿en ese reconocimiento de vos logró reconocer a alguien? RESPUESTA: “no estaba segura, pero si se me pareció mucho la voz a BENITO a uno de los que nos cuidaba”, PREGUNTA: ¿a uno de los que ustedes llamaban BENITO? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿qué tanto se le pareció la voz de BENITO la persona que las cuidaba? RESPUESTA: “se pareció mucho, lo que pasa es que como él habló más pasito, pero se me pareció mucho”, PREGUNTA: ¿ese día usted señala que se sorprendió cuando vio que los funcionarios que BETLIZ había planificado su secuestro, quién dijo eso? RESPUESTA: “ellos, nosotros cuando llegamos y no sabía que ella había sido, entonces nos sentaron de frente cuando uno de los CICPC dijeron llevate a ésta pa´ allá, entonces cuando yo me sorprendí, me paré y le dije: ey pero si ella estaba conmigo secuestrada, ¿por qué se la van a llevar? Entonces mi esposo me dijo: tranquila que yo después te digo, yo digo ¿por qué se la van a llevar si ella estaba conmigo? No porque ella fue la que planeó tu secuestro con PERDOMO”, PREGUNTA: ¿en ese momento BETLIZ le dijo algo, le gritó algo a usted? RESPUESTA: “no, ella se la llevaron tranquila”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JESÚS VERGARA, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, quien antes de dar inicio al interrogatorio correspondiente le recuerda a la testigo que se encuentra bajo juramento, lo cual el representante del Ministerio Público objeta, indicando que la advertencia está de más, por cuanto hacerlo es una forma de intimidar al deponente; acto seguido, el Defensor antes señalado realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿en qué fecha conoció usted al señor JOSE PERDOMO? RESPUESTA: “hace como siete (07) años más o menos”, PREGUNTA: ¿por medio de quién lo conoció? RESPUESTA: “de MAIKELIS mi prima”, PREGUNTA: ¿cuando usted lo conoció cómo fue el encuentro, dónde lo conoció? RESPUESTA: “en mi casa, él era amigo de mi prima, ella lo trajo me dijo mirá te presento a un amigo, también fue con un primo mío, que es primo de ella también, que vive al frente de mi casa se llama JAVIER FARÍA”, PREGUNTA: ¿usted dice que lo conoció en su casa y luego de conocerse siguió frecuentando la amistad con PERDOMO? RESPUESTA: “sí, él iba siempre con MAIKELIS”, PREGUNTA: ¿usted declaró que él “le estaba cayendo” que significa eso? RESPUESTA: “que él me estaba enamorando, él me decía que decía vos me gustáis, vamos a salir”, PREGUNTA: ¿usted nunca salió con él? RESPUESTA: “salimos con MAIKELIS, nunca llegamos a salir solos, nunca tuvimos nada”, PREGUNTA: ¿por qué usted dice que sospechaba de PERDOMO? RESPUESTA: “por las amenazas que él me decía, las amenazas que me hacía él me decía que si no dejaba a LUIS me iba a secuestrar, varias veces me dijo eso”, PREGUNTA: ¿cuál es LUIS? RESPUESTA: “mi esposo”, PREGUNTA: ¿ya usted estaba viviendo con LUIS? RESPUESTA: “cuando él me secuestró sí, no éramos novios, no estaba viviendo con él todavía con LUIS”, PREGUNTA: ¿pero usted dice “si no dejaba a LUIS me secuestraba? RESPUESTA: “LUIS y yo éramos novios y él me decía que me iba a secuestrar si no dejaba a LUIS, porque como nunca le presté atención, él me decía dejá a LUIS porque si no te voy a secuestrar”, PREGUNTA: ¿esto se lo dijo en qué momento? RESPUESTA: “exactamente no recuerdo, pero me decía a cada ratico que me iba a secuestrar”, PREGUNTA: ¿se lo decía personalmente o por teléfono? RESPUESTA: “por teléfono”, PREGUNTA: ¿cuántas veces la llamaba él a usted? RESPUESTA: “casi todos los días me llamaba”, PREGUNTA: ¿ya usted era novia de LUIS o era pareja de LUIS ? RESPUESTA: “era novia”, PREGUNTA: ¿usted nunca le manifestó a él que no llamar más? RESPUESTA: “sí, siempre cuando mi novio, que era mi esposo cuando él se enteró me decía que le dijera que no me llamara y yo le decía que no me llamara más”, PREGUNTA: ¿en cuántas oportunidades la llamó PERDOMO estando su novio para ese entonces, hoy su actual pareja? RESPUESTA: “él me llamó en una oportunidad, que fue cuando él me quitó el teléfono y habló con él, que lo amenazó también a él”, PREGUNTA: ¿a usted cuántas veces la amenazó para que dejara a LUIS? RESPUESTA: “como tres (03) veces”, PREGUNTA: ¿qué le decía? RESPUESTA: “eso, que me iba a secuestrar, eso era lo único que me decía”, PREGUNTA: ¿en algún momento, en los encuentros que tuvieron tuvo alguna discusión con PERDOMO, como usted dice que él le estaba cayendo, pero que no le gustaba porque era menor? RESPUESTA: “no, osea el seguía yendo con mi prima MAKELIS, éramos amigos, pero así discusión nunca tuvimos, nunca peleamos”, PREGUNTA: ¿usted le comentó a alguien de las amenazas que le hacía PERDOMO? RESPUESTA: “a mi esposo y a mi prima MAIKELIS”, PREGUNTA: ¿qué hicieron ellas, su esposo qué dijo ? RESPUESTA: “nada, mi esposo decía, yo le dije cuando él me amenazó y mi prima lo que se echaba a reír, yo también me echaba a reír porque nosotros nunca pensamos que era verdad, él nos decía con risa”, PREGUNTA: ¿cómo le decía eso, se lo decía con risa? RESPUESTA: “riendo”, PREGUNTA: ¿usted alguna vez le vio arma a PERDOMO? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted fue al reconocimiento de voz pudo determinar quiénes eran las voces, reconoció alguna de esas personas en la prueba de voces que hizo el Tribunal Tercero de Control? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿a quién? RESPUESTA: “al que nosotros llamábamos BENITO se me pareció mucho a la voz esa”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted estuvo en cautiverio con BETLIZ BENITO y JUAN PABLO en algún momento nombraron a otras personas? RESPUESTA: “ellos lo que decían ahí viene patrón, ese era el que nombraban ellos”, PREGUNTA: ¿quién le dijo a usted que BETLIZ y PERDOMO habían planificado su secuestro? RESPUESTA: “ahí en el CICPC”, PREGUNTA: ¿usted le comentó todo lo que había pasado a su esposo? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿qué le comentó? RESPUESTA: “todo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted y BETLIZ estuvieron secuestradas, vendadas, ni podían hablar, cómo se comunicaban? RESPUESTA: “nos hacíamos señas, ella me daba su mano y yo le escribía en la planta de la mano, letra por letra”, PREGUNTA: ¿en una de esas comunicaciones letra por letra en la mano salió a relucir el nombre de PERDOMO? RESPUESTA: “no, primero no, fue cuando ella me preguntó que de quién sospechaba”, PREGUNTA: ¿quién le preguntó que de quién sospechaba? RESPUESTA: “BETLIZ”, PREGUNTA: ¿y usted le dijo de quién sospechaba? RESPUESTA: “de NENE, de WOLFGANG y de PERDOMO”, PREGUNTA: ¿quién es el NENE, WOLFGANG? RESPUESTA: “el NENE era un ex cuñado mío y WOLFGANG era un amigo de papi, que como perdió la casa que le había empeñado la caso, yo creía que era él por venganza”, PREGUNTA: ¿su papá le prestó le hipotecó la casa a WOLFGANG? RESPUESTA: “le empeñó y la perdió”, PREGUNTA: ¿él profirió alguna amenaza contra su papá? RESPUESTA: “no, sino que yo pensaba que por venganza”, PREGUNTA: ¿por qué pensó que era por venganza? RESPUESTA: “porque como quedaron bravos, pero nonos amenazó”, PREGUNTA: ¿por qué usted pensaba usted que era PERDOMO si no era WOLFGANG? RESPUESTA: “porque él fue el que me dijo te voy a secuestrar, te voy a secuestrar”, PREGUNTA: ¿pero usted dice aquí que se lo dijo riéndose? RESPUESTA: “sí, pero yo vi, será que es verdad lo que PERDOMO me decía de cada rato, que ella me dijo cómo va a ser él, si él te quiere mucho, además si te lo dijo no lo va a hacer”, PREGUNTA: ¿usted nunca llegó a salir sola con PERDOMO? RESPUESTA: “nunca, no”. Culmino el interrogatorio. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pírela Navarro, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿usted ha manifestado a preguntas de las partes que conoce a mi defendido JESUS PIRELA? RESPUESTA: “sí”, ¿desde hace cuánto tiempo aproximadamente usted lo conoce? RESPUESTA: “más o menos siete (07) años, por medio de PERDOMO”, PREGUNTA: ¿lo conociste por medio de PERDOMO? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿en su exposición hizo referencia a los hechos que sucedieron desde que salieron de Galerías, se montaron en un supuesto taxi y luego las levaron al sitio donde las tenían secuestradas, pudo observar el rostro de la persona del carrito blanco donde ustedes se embarcaron? RESPUESTA: “no, lo que sí que era morenito y joven, pero no lo ví así de frente”, PREGUNTA: ¿no lo reconociste? RESPUESTA: “no ”, PREGUNTA: ¿y cuando hicieron el trasbordo que se montaron otras tres personas los viste? RESPUESTA: “ya nos tenían vendadas, no pude reconocer a nadie”, PREGUNTA: ¿no pudiste observar sus rostros y sus voces ? RESPUESTA: “sí, pero no reconocí ninguna voz”, PREGUNTA: ¿Cuándo manifestaste que mientras estabas en cautiverio te medio levantaste la venda para ver dónde estabas, en esa oportunidad pudiste ver a alguien? RESPUESTA: “no, porque como estábamos solas, yo sentía que estábamos solas, las veces que yo me levanté estábamos solas”, PREGUNTA: ¿cuántas personas las cuidaban? RESPUESTA: “dos (02)”, PREGUNTA: ¿manifestaste que ustedes les colocaron los nombres de BENITO y JUAN PABLO a quienes las cuidaban, quién te cuidaba a ti? RESPUESTA: “JUAN PABLO”, PREGUNTA: ¿con qué frecuencia ustedes mantenían comunicación con esas personas, cuántas veces al día? RESPUESTA: “casi siempre porque ellos se la mantenían ahí, salían era cuando iba a cocinar, cuando el otro iba a hacer diligencias, pero de resto se la mantenían ahí”, PREGUNTA: ¿durante ese tiempo de cautiverio pudiste observar a alguna persona? RESPUESTA: “no, cuando nos liberaron fue que vi a JUAN PABLO”, PREGUNTA: ¿esa persona JUAN PABLO era conocida para ti? RESPUESTA: “no, nunca lo había visto”, PREGUNTA: ¿durante ese tiempo de cautiverio pudiste observar a mi defendido JESUS PIRELA? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿y pudiste escuchar su voz? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿al momento de la liberación pudiste observar a mi defendido JESUS PIRELA? RESPUESTA: “tampoco, no, a él nunca lo vi” PREGUNTA: ¿alguna vez lo escuchaste? RESPUESTA: “no, ahí no”. Culmino el interrogatorio. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿cuál es el nombre de su papá? RESPUESTA: “ROMAN RIERA”, PREGUNTA: ¿podría indicar si su papá crio a la ciudadana BETLIZ? RESPUESTA: “¿crío? osea no, ella se la mantenía de pequeña en la casa y comía allá, dormía allá, pero de criar criar, ella se la mantenía allá en la casa, era como nuestra hermana”, PREGUNTA: ¿desde hace cuanto tiempo? RESPUESTA: “desde pequeña”, PREGUNTA: ¿vivió en su casa? RESPUESTA: “se quedaba unos días en la casa”, PREGUNTA: ¿conocía la ciudadana BETLIZ todas las actividades o los bienes que poseía su papá? RESPUESTA: “si, ella sabía todo porque era familia”, PREGUNTA: ¿además de ella quien más tenía conocimiento de esa situación? RESPUESTA: “nosotros, mi hermano, su esposa, mi mamá”, PREGUNTA: ¿algunos otros amigos frecuentaban su casa además de BETLIZ? RESPUESTA: “no, casi nadie me iba a visitar”, PREGUNTA: ¿cuántos teléfonos poseía usted para el momento del secuestro? RESPUESTA: “uno”, PREGUNTA: ¿y la ciudadana BETLIZ? RESPUESTA: “dos, ella tenía dos, pero llevó para Galerías fue el movistar”, PREGUNTA: ¿podría indicar las características de esos teléfonos? RESPUESTA: “no, no recuerdo, se que ella tenía uno azul eléctrico, pero no recuerdo muy bien”, PREGUNTA: ¿cuál tenía para el momento del secuestro? RESPUESTA: “el movistar, pero el aparato en sí no recuerdo”, PREGUNTA: ¿el azul eléctrico? RESPUESTA: “ella tuvo uno azul eléctrico, pero para ese instante no sé si tenía ese o tenía otro”, PREGUNTA: ¿para el momento del secuestro la ciudadana tenía el aparato azul eléctrico? RESPUESTA: “no recuerdo, yo se que tenía el movistar pero recuerdo si era el azul”, PREGUNTA: ¿recuerda usted si alguno de los teléfonos era con tapita, se abría, cómo era ese equipo, podría describirlo? RESPUESTA: “no, no tenia tapita”, PREGUNTA: ¿ni el que tenía para el momento del secuestro ni el otro? RESPUESTA: “no recuerdo, yo se que el que tenía para el secuestro no tenía tapita”, PREGUNTA: ¿tampoco recuerda el color del otro teléfono? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿sabe usted dónde la ciudadana BETLIZ dejó el otro teléfono? RESPUESTA: “en su casa”, PREGUNTA: ¿dónde vivía la ciudadana BETLIZ? RESPUESTA: “en el Manzanillo”, PREGUNTA: ¿está usted completamente segura que la ciudadana BETLIZ dejó ese teléfono en su casa? RESPUESTA: “sí, porque ella tenía dos y nada más se llevó el movistar, el otro lo dejó en su casa”, PREGUNTA: ¿quienes vivían con la ciudadana BETLIZ? RESPUESTA: “su sobrinita, tres sobrinitas y la hermana”, PREGUNTA: ¿luego de que usted es liberada, qué le comentó su esposo con relación al teléfono del cual él obtuvo y se pudo supuestamente extraer información? RESPUESTA: “no recuerdo”, PREGUNTA: ¿cómo lograron los funcionarios enterarse de la situación y luego son liberadas, cómo ocurrieron los hechos, fue a través de alguna llamada, a través de algún teléfono o número telefónico que aportó su esposo? RESPUESTA: “yo si sé que cuando nos liberaron ellos nos dijeron que dieron con nosotros fue por PERDOMO, cuando visitaron su casa, le agarraron el teléfono y él fue el que dijo dónde estábamos nosotros y que lo que planeó todo fue mi prima”, PREGUNTA: ¿su esposo le hizo referencia de un teléfono negro de tapita? RESPUESTA: “no, no recuerdo que él me haya dicho eso”, PREGUNTA: ¿le refirió su esposo si él hasta un sitio, a una casa de un familiar de la ciudadana BETLIZ para buscar un teléfono? RESPUESTA: “no, él lo que me dijo cuando a mi liberaron fue que dieron por nosotros por PERDOMO, que él dijo que MAIKERLIS, BETLIZ era la que había planeado todo, que a ella le iban a quedar quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) y a él cien (100), quinientos millones (500.000.000,00) y a él cien (100)”, PREGUNTA: ¿quiere decir que no tiene conocimiento acerca de otro teléfono? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿quién la llevó a usted a Galerías? RESPUESTA: “BETLIZ con un taxi”, PREGUNTA: ¿la llevó un taxi o la llevó su esposo? RESPUESTA: “¿para Galerías? Mi esposo me llevó hasta la casa de BETLIZ, de mi prima y de allí nosotras salimos en un taxi para Galerías”, PREGUNTA: ¿el taxi que tomaron al salir de Galerías era de línea o era de los que comúnmente se conocen como piratas? RESPUESTA: “no, era, tenía un letrero que decía taxi osea, en el parabrisas”, PREGUNTA: ¿a usted la golpearon durante el cautiverio? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿y a BETLIZ? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿se encontraban en igualdad de condiciones? RESPUESTA: “sí, ella hablaba conmigo siempre estábamos ahí”, PREGUNTA: ¿explique de manera más detallada cómo era esa conversación a través de señas que realizaban ustedes y en qué momento la realizaban y por qué lo hacían de esa forma? RESPUESTA: “nostras cuando estábamos acostadas en la tarde, nos acostábamos en la colchoneta que tenía abajo cabas, y nos arropábamos y ella me daba su mano, que si están o no estaban ahí, también comentábamos por señas muchas cosas, no recuerdo ahorita, pero lo que siempre preguntábamos era sobre el secuestro, que quién habrá sido, si está ahí o no está ahí”, PREGUNTA: ¿con respecto a la liberación explique la situación luego que éstas personas les dicen “vístanse” , cómo logran salir del sitio, cómo se trasladan? RESPUESTA: “cuando a nosotras nos dicen, JUAN PABLO le dice a BENITO dice búscale la ropa a las muchachas, que ya se sabe todo, empezaron a hablar, estaban asustados y hablando duro pues, en ese momento se fue la luz, en ese momento BENITO entra con la ropa, JUAN PABLO entra y nos saca, nos lleva por las manos porque todavía estábamos vendadas, BENITO le da la ropa, él me quita la venda y nos dan la ropa y dijeron se van derecho si mirar atrás porque si voltean les pego un tiro y dicen que nosotros las dejamos en Chinita, en el Cementerio la Chinita, eso fue todo, nosotras arrancamos y llegamos hasta la casa donde nos prestaron el teléfono y llamé a mi papá”, PREGUNTA: ¿usted tenia zapatos? RESPUESTA: “no, osea sí, bueno yo tenía una sandalia y ella otra, a ella se le soltó una sandalia y yo le presté la mía, y dice no, ponete una vos y una yo, ella tenía una y yo otra”, PREGUNTA: ¿usted no estaba totalmente descalza? RESPUESTA: “no, las dos estábamos iguales, ella con una sandalia y yo con otra”, PREGUNTA: ¿en el CICPC en algún momento algún funcionario tomó por el cabello a BETLIZ y dijo esta mardita fue la que te secuestró a ti, en este caso? RESPUESTA: “no, que yo recuerde no, ella estaba sentada en frente mío y si la agarraron por el brazo y dijo llevatela a ella, que fue cuando yo me paré y le dije no”, PREGUNTA: ¿quiénes estaban en esa oportunidad contigo, cuando tú observaste esa situación? RESPUESTA: “los del CICPC, mi esposo, mi papá y yo”, PREGUNTA: ¿alguna persona o funcionario le dijo en ese momento específicamente a tu papá que BETLIZ te había secuestrado, que había planificado el secuestro? RESPUESTA: “no, yo llegué y fue cuando me di cuenta que ella era la que tenía que ver, pero cuando nos sentaron a ella, a mi esposo, a mi papá y a mí, supe todo”, PREGUNTA: ¿ninguna persona le hizo referencia a tu papá que BETLIZ había planificado el secuestro, sí o no? RESPUESTA: “no, yo no vi, no escuché”, PREGUNTA: ¿y estuviste en todo momento con tu papá? RESPUESTA: “con mi esposo y mi papá”, PREGUNTA: ¿estaban allí escuchando y presenciando todo lo que sucedía en el CICPC? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿podría usted indicar si a usted la liberaron en razón de la información que suministró su esposo? RESPUESTA: “cuando a mi me liberaron me dijo fue por PERDOMO porque yo los llevé hasta allá con MAIKERLIS, con la prima mía”, PREGUNTA: ¿cómo es eso, explíquenos mejor? RESPUESTA: “mi esposo me dijo, que nosotros llegamos a la casa, fueron a buscar a tu prima, ellos le preguntaron ¿mirá vos sabeis dónde vive PERDOMO? Entonces él dijo que no, pero si sabía quién sabía donde vivía, que era mi prima, fueron a buscar a mis primas y ellas los llevaron hasta la casa de él, fue cuando él habló todo al CICPC, que sí, que él era, que fue con BETLIZ y sabían dónde nos tenían, eso fue todo por lo que me liberaron, por lo que dieron donde estábamos”, PREGUNTA: ¿puede usted afirmar que en el reconocimiento de voces la voz era la de BENITO o usted tiene dudas con respecto a esa voz? RESPUESTA: “tenía dudas, se me parecía muchísimo, pero sí tenía mis dudas, no estaba segura”, PREGUNTA: ¿hasta la fecha puede usted estar segura que era la voz de BENITO o no está segura? RESPUESTA: “no estoy segura, segura no, pero se me pareció mucho”, PREGUNTA: ¿con relación al ciudadano PERDOMO, hace cuánto tiempo su esposo recibió la amenaza de este ciudadano? RESPUESTA: “estábamos empezando nosotros como novios, como hace seis (06) y pico o siete (07) años”, PREGUNTA: ¿cuántas veces tuvo contacto su esposo con PERDOMO a través de llamadas telefónicas, lo llegó a conocer? RESPUESTA: “no, él no lo llegó a conocer, sólo cuando me liberaron, lo llevaron al CICPC, ahí fue cuando lo vio, pero habló con él fue cuando lo amenazó y más nada”, PREGUNTA: ¿su esposo conoce a su prima? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿desde hace cuanto tiempo la conoce? RESPUESTA: “cuando me conoció a mí, porque nosotros éramos muy unidas, salíamos con él, él nos iba a buscar, la íbamos a buscar a ella, íbamos a comer”, PREGUNTA: ¿su prima sabía información o tenía conocimiento de toda su vida personal y la de su familia? RESPUESTA: “si, ella sabía todo”, PREGUNTA: ¿hasta de los bienes que podía tener su padre? RESPUESTA: “si, ella sabía lo de la casa, lo del terreno”, PREGUNTA: ¿su papá vendió una casa o fue que perdió una casa? RESPUESTA: “empeñó una casa y el muchacho que la empeñó la perdió y tenía un terreno también, la casa de la Coromoto le quedó a papi”, PREGUNTA: ¿usted mencionó a un señor de nombre WILMER, WILLIAM con el que hizo negocios su papá? RESPUESTA: “WOLFGANG, si”, PREGUNTA: ¿hasta la fecha usted tiene dudas si pude haber planificado el secuestro ese señor? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿alguna otra persona? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿puede usted afirmar con certeza que a través de la información que le fue suministrada que éstas fueron las personas que la secuestraron? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿de qué manera, qué la lleva a usted a eso? RESPUESTA: “porque dieron con nosotros y fue por PERDOMO”, PREGUNTA: ¿quiénes dieron con ustedes? RESPUESTA: “los PTJ”, PREGUNTA: ¿los PTJ llegaron hasta el sitio donde usted estaba secuestrada? RESPUESTA: “no, pero supuestamente llamaron”, PREGUNTA: ¿supuestamente? RESPUESTA: “eso fue lo que me dijeron a mí ellos y los PTJ también, nosotros llamamos, fuimos a buscar a PERDOMO, PERDOMO dijo que si que él tenía que ver, dijo todo y dio el numero telefónico de los que nos tenían a nosotros”, PREGUNTA: ¿usted escuchó a PERDOMO durante su cautiverio? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿al ciudadano JOSE MOSQUERA? RESPUESTA: “no, yo no lo conozco”, PREGUNTA: ¿quiere decir que el conocimiento de los hechos es en razón de lo que le manifestaron los funcionarios? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿cómo verificaron eso los funcionarios según el conocimiento que usted tiene de los hechos?, se deja constancia que en este estado el representante fiscal objeta la pregunta formulada por la defensa por cuanto la respuesta debe ser formulada a los funcionarios y no a ella, el Juez Presidente solicita sea reformulada la pregunta, por lo que el defensor procede a PREGUNTAR: ¿quien le refirió a usted que los funcionarios ya tenían conocimiento de todo lo que había sucedido con ustedes, quién le dio esa información? RESPUESTA: “mi esposo”, PREGUNTA: ¿los funcionarios informaron a usted sobre el procedimiento que realizaron? RESPUESTA: “si, después cuando ya me habían liberado que me quedé ahí”, PREGUNTA: ¿explíquele al Tribunal qué fue lo que le manifestaron ellos? RESPUESTA: “ellos lo que me dijeron ahí fue te tenía era tu prima, con un tal PERDOMO, eso fue lo que ellos me dijeron y ellos empezaron a preguntarme cómo pasó, cómo fue, quién me llamó, para dónde fuimos, osea lo mismo”, PREGUNTA: ¿estaban informados sobre esos veinticuatro (24) días, si no me equivoco que estuviste en cautiverio, quiénes te informaron los funcionarios? RESPUESTA: “¿cómo?”, PREGUNTA: ¿los funcionarios te informaron a ti acerca de todos esos días que tú estuviste en cautiverio, todo lo que sucedió? RESPUESTA: “no, no ellos me estaban preguntando a mi, todo lo que yo pasé en cautiverio”, PREGUNTA: ¿te habló tu esposo de un cruce o relación de llamadas para poder llegar al sitio, para poder lograr tu liberación? RESPUESTA: “mi esposo lo que me dijo fue que agarraron a PERDOMO y compararon los teléfonos, eso fue lo que él me dijo, si fue PERDOMO porque compararon los teléfonos”, PREGUNTA: ¿quiere decir que hasta la fecha no está muy clara sobre qué fue lo que sucedió, tu esposo no te ha explicado de manera detallada qué fue lo que sucedió y cómo llegaron allí? RESPUESTA: “detallado no”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿cuándo ocurrió el hecho donde tú te trasladaste con BETLIZ al Centro Comercial Galerías Mall? RESPUESTA: “6 de marzo de 2010”, PREGUNTA: ¿aproximadamente a qué hora llegaron a ese centro comercial hora? RESPUESTA: “como a las 5:00, 6:00”, PREGUNTA: ¿durante ese tiempo que estuviste con BETLIZ en ese centro comercial cuántas llamadas aproximadamente recibe BETLIZ esa noche que tú refieres? RESPUESTA: “ella recibió muchas llamadas, estábamos caminando, yo me adelantaba y ella se quedaba atrás hablando por teléfono”, PREGUNTA: ¿podría indicar qué móvil celular cargaba BETLIZ ese día, movistar o movilnet? RESPUESTA: “el movistar”, PREGUNTA: ¿podría indicar qué número le tenía BETLIZ asignado a ese movistar que cargaba el día 6 de marzo de 2010? RESPUESTA: “no recuerdo el número”, PREGUNTA: ¿podría indicar qué número de teléfono le correspondía la movilnet de BETLIZ?, RESPUESTA:”los números no los recuerdo”, PREGUNTA: ¿una vez que se encuentran en Galerías a qué hora se retiraron? RESPUESTA: “como a las 8:30, 9:00 más o menos”, PREGUNTA: ¿hacia qué lado de la salida del centro comercial tomaron ustedes la vía, es decir, tú y BETLIZ? RESPUESTA: “al frente, por donde están las líneas de taxi”, PREGUNTA: ¿en algún momento BETLIZ te obligó, te forzó psicológicamente a embarcarte en ese vehículo blanco al que tú has hecho referencia en tu exposición? RESPUESTA:”no, ella me dijo vamos a embarcarnos aquí y nos fuimos, pero no fue que ella me obligó”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que iba por Sabaneta que ese vehículo fue interceptado por otro vehículo? RESPUESTA:”no, ahí en el mismo carro que nosotros partimos de Galerías, se montaron los tres, el de alante, el del al lado de ella y al lado mío”, PREGUNTA: ¿fue dónde?, RESPUESTA: “fue en Sabaneta, el cruzó así y ahí fue cuando los tipos se montaron”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que fue en Sabaneta está la autopista y está la parte de abajo del distribuidor, a qué altura de Sabaneta? RESPUESTA: “él subió el elevado, pero agarró para la izquierda, subió y cruzó a la izquierda”, PREGUNTA: ¿usted manifestó que se desviaron porque el señor manifestó que había mucha cola en la autopista no entiendo en qué momento usted observó que había mucha cola? En este estado, se deja constancia de la objeción por del representante del Ministerio Público con relación a la pregunta formulada por la Defensa Privada, por cuanto la considera intimidatoria, razón por la cual el Juez Presidente insta a la defensa a continuar con el interrogatorio reformulando su pregunta: PREGUNTA: ¿en esa oportunidad cuando ustedes salen de Galerías y se montan en el vehículo blanco podría indicar en qué sitio del vehículo iban? RESPUESTA: “ella del lado izquierdo y yo del lado derecho”, PREGUNTA: ¿de qué lado se embarcaron estos tres sujetos que tú dices? RESPUESTA: “uno del lado de ella, otro adelante y otro al lado mío”, PREGUNTA: ¿en ese momento que ellos se embarcan cuál fue la acción desplegada por estos ciudadanos en su contra y en contra de BETLIZ? RESPUESTA: “ellos de una vez nos agacharon la cabeza, nos vendaron los ojos y las manos, nos dijeron dame tu cartera y tu celular”, PREGUNTA: ¿en ese momento cuando ustedes fueron vendadas hubo alguna preferencia en especial hacia BETLIZ? RESPUESTA: “en ese momento no, nos trataron denme sus teléfonos, su cartera y ya cuando a mi me ponen la venda no vi más nada”, PREGUNTA: ¿ya cuando se encontraban en ese sitio al que usted hace referencia y usted menciona a dos ciudadanos apodados BENITO y JUAN PABLO, BENITO a quién cuidaba? RESPUESTA: “a ella, a BETLIZ”, PREGUNTA: ¿JUAN PABLO? RESPUESTA:” a mí”, PREGUNTA: ¿en ese momento que se encontraban en esa pequeña residencia o cuarto hubo algún trato en especial para BETLIZ por parte de ese ciudadano, cuando te digo trato especial me refiero a si ella estaba en mejores condiciones que tú en el sitio? RESPUESTA: “no, no sé, no veía nada, pero ellos nos trataban iguales”, PREGUNTA: ¿en dónde dormía BETLIZ? RESPUESTA: “BETLIZ en el piso en una colchoneta”, PREGUNTA: ¿y tú dónde dormías?, RESPUESTA: “en una colchoneta encima de unas gaveras que ponían ellos”, PREGUNTA: ¿en algún momento, en ese tiempo que las tuvieron allí privadas, ocultas en esa residencia, BETLIZ te dejó sola en algún momento para realizar algún tipo de llamada? RESPUESTA: “no, ella estaba conmigo”, PREGUNTA: ¿es decir, durante los veintiún (21) días BETLIZ permaneció en ese cuarto contigo?, RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿en ningún momento se apartó de tu lado?, RESPUESTA: ”cuando se iba a bañar nada más”, PREGUNTA: ¿en el momento que ya ustedes son libradas, que ustedes caminaron un trayecto, luego llegan a un sitio abasto o panadería, no recuerda, tú dieces que realizaste una llamada, a quién llamaste? RESPUESTA: “a mi papá”, PREGUNTA: ¿luego cuando llamas a tu papá, quiénes son las primeras personas que llegan al sitio? RESPUESTA: “la PTJ, la policía, estaba full de policías, ellos fueron los que nos llevaron”, PREGUNTA: ¿te llevaron hasta dónde?, RESPUESTA: “para el CICPC”, PREGUNTA: ¿conjuntamente con BETLIZ?, RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿ya cuando se encuentran en el CICPC qué pasó con BETLIZ, cuál fue el trato hacia ella por parte de los funcionarios? RESPUESTA: “nosotros nos sentamos y ella estaba conmigo, pedimos agua, nos dieron agua, osea normal, ella me miró y le digo qué pasó, no que me dijo que te voy a dar duro, quién, el muchacho ese, uno de los PTJ y yo no le pareis, pero eso fue todo, ella siempre estaba conmigo”, PREGUNTA: ¿en el momento que BETLIZ está ahí contigo en el CICPC ella tenía en su poder algún móvil celular? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿antes de que sucediera todo esto tú crees que BERLIN fue capaz de ejecutar esta acción en tu contra? RESPUESTA:”antes de que me dijeran y todo eso, no yo no creía de ella eso”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿antes qué le dijera quién usted no creía nada de eso? RESPUESTA: “antes que me dijeran que ella era”, PREGUNTA: ¿Qué le dijera quién? RESPUESTA: “ahí en el CICPC, mi esposo me dijo, cuando a ella se la llevaron él me dijo, no ella fue la que planeó todo con PERDOMO”, PREGUNTA: ¿quién se lo dijo, su esposo? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿algún funcionario le manifestó eso a usted? RESPUESTA: “después”, PREGUNTA: ¿puede mencionar el nombre de ese funcionario? RESPUESTA: “no, no lo conozco”, PREGUNTA: ¿conoció el nombre del funcionario que detuvo a su prima BETLIZ? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted manifiesta que abandonaron el sitio donde estaban en cautiverio, que luego llegaron a una casa y llamaron por teléfono, que llamó a su papá su papa envió a los funcionarios que las fueran a buscar en ese sitio? RESPUESTA: “no, yo llamé a mi papá y en seguida llegaron los PTJ”, PREGUNTA: ¿quiere decir que usted no había terminado de hablar cuando ya estaban allí los funcionarios? RESPUESTA: “sí, eso fue rápido”, PREGUNTA: ¿o usted trancó y venían ya los funcionarios? RESPUESTA: “nosotros trancando y ellos venían, llegaron primero que papi, yo llamé a papi pa´ que nos buscara, le pasé a la señora, le explicó la dirección, trancando y esperando, llegó primero la policía, llegaron todos, PTJ, policías, todos”, PREGUNTA: ¿recuerda usted en qué zona o punto de la ciudad estaban ustedes en cautiverio? RESPUESTA: “era en el Barrio Carabobo”, PREGUNTA: ¿ese Barrio Carabobo queda dónde? RESPUESTA: “San Francisco, eso pertenece a San Francisco digo yo”, PREGUNTA: ¿dónde vive su papa? RESPUESTA: “en Sierra Maestra”, PREGUNTA: ¿Qué queda más cerca Carabobo o Sierra Maestra? RESPUESTA: “Sierra Maestra”, PREGUNTA: ¿en relación al CICPC, cuál está más cerca? RESPUESTA: “no sé”, PREGUNTA: ¿cuando usted estuvo allí no logró ubicar donde queda el sitio con exactitud, que queda cerca de allí? RESPUESTA: “no, yo salí toda, llegamos a una casa y fue cuando la señora salió y nosotros le pedimos prestado el teléfono y ella nos prestó el teléfono”, PREGUNTA: ¿qué tiempo transcurrió desde que habló con su papá y llegaron los funcionarios, como usted manifiesta que andaba desorientada, pudo precisar algo? RESPUESTA: “no, osea, para mí fue rápido, llegaron rápido”, PREGUNTA: ¿es decir, que pasaron algunos minutos? RESPUESTA: “sí, pero llegaron primero los policías y después llego papi”, PREGUNTA: ¿usted ha manifestado en su exposición ya a reiteradas preguntas de los defensores acá que reconoció la voz de BENITO y usted ha dicho que BENITO era el que dormía con BETLIZ, también ha dicho usted que conoce al ciudadano JESÚS PIRELA desde hace siete años y es muy amigo de PERDOMO, usted le conoce la voz a él y a PERDOMO? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿cuando le hablaba a usted BENITO o JUAN PABLO no se le pareció a ninguna voz? RESPUESTA: “no, ¿de conocida? no”, PREGUNTA: ¿mientras usted estaba en cautiverio no se le pareció? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿usted ha dicho que al salir del Centro Comercial Galerías fueron a tomar a un taxi, que llegó un vehículo blanco para dejar a dos pasajeros, se bajó una señora y un señor, quiere decir que andaba en actividad normal? RESPUESTA: “yo me supuse que sí”, PREGUNTA: ¿usted se embarco allí y tomaron vía? RESPUESTA: “Manzanillo, íbamos para allá”, PREGUNTA: ¿qué tomaron la Circunvalación 1? RESPUESTA: “la 1”, PREGUNTA: ¿explique dónde cruzaron hacia Sabaneta? RESPUESTA: “fue por el elevado”, PREGUNTA: ¿pasaron el puente? RESPUESTA: “sí, no, él subió como pa´ pasar el puente pero agarró para la izquierda”, PREGUNTA: ¿eso es lo que llaman la sonrisa? RESPUESTA: “no sé, yo no conozco eso”, PREGUNTA: ¿no tomó la vía normal, sino el sentido contrario, es decir, que al pasar por debajo del puente, que sube la autopista cruzó a mano izquierda? RESPUESTA: “cruzó”, PREGUNTA: ¿usted sabe dónde queda el Barrio la Misión? RESPUESTA: “me suena, yo creo que ahí es donde vive PERDOMO”, PREGUNTA: ¿cómo sabe usted que vive PERDOMO allí? RESPUESTA: “porque yo he ido para allá para su casa”, PREGUNTA: ¿usted ha ido para allá? RESPUESTA: “sí, con MAIKERLIS”, PREGUNTA: ¿cuándo fue la última vez que usted fue para allá? RESPUESTA: “yo fui como hace siete (07) años, él nos invitó para su casa, a MAIKERLIS, a mí, a la hermana de MAIKERLIS y fuimos para su casa”, PREGUNTA: ¿usted habla de siete (07) años y usted recuerda dónde vive? RESPUESTA: “no recuerdo, pero yo sé que es La Misión, esa parte donde vive él se llama así”, PREGUNTA: ¿cómo sabe después de siete (07) años que no lo veía que él todavía vivía ahí en La Misión? RESPUESTA: “porque donde yo fui, donde él vivía era La Misión, donde yo fui”, PREGUNTA: ¿hace siete (07) u ocho (08) años? RESPUESTA: “siete (07) años más o menos”, PREGUNTA: ¿antes de ser concubina de LUIS? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿qué le hace pensar que PERDOMO permaneciera en ese sector de La Misión viviendo allí? RESPUESTA: “¿todavía?, no, no sé, porque él nos invitó a mi prima, la hermana, para allá para su casa”, PREGUNTA: ¿por dónde queda ese sitio La Misión? RESPUESTA: “por Sabaneta”, PREGUNTA: ¿por dónde? RESPUESTA: “no recuerdo, yo se que están unos apartamentos, era por ahí, osea más metido”, PREGUNTA: ¿estamos hablando de PERDOMO, BENITO, y JUAN PABLO, usted participó en un reconocimiento de voces, usted ha dicho en esta Sala que la voz se le parece a la de BENITO? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿a qué BENITO se refiere usted? RESPUESTA: “al que nos cuidaba”, PREGUNTA: ¿recuerda a porque que tenían muchas conversaciones? RESPUESTA: “por la voz”, PREGUNTA: ¿JUAN PABLO no hablaba? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿dormía con usted y nunca le dijo nada? RESPUESTA: “él era el que me cuidaba y dormía ahí en la colchoneta, él era el que me preguntaba de quien sospechaba yo, cuando BETLIZ me dijo de quien sospecháis vos a los día él me preguntó también, JUAN PABLO”, PREGUNTA: ¿ BETLIZ se enteró o sabía que su padre tenía dinero? RESPUESTA: “ella sabía porque ella vivía prácticamente con nosotros, había unos días que se quedaba, ella desde pequeña está yendo para allá, éramos como hermanas, éramos familia”, PREGUNTA: ¿qué tiempo hace que su padre vendió esa propiedad o terreno al que usted hace referencia? RESPUESTA: “hace cuatro (04) años más o menos”, PREGUNTA: ¿de cuanta cantidad estamos hablando que supone usted manejaba su papa para la fecha? RESPUESTA: “no sé, yo se que el terreno él lo estaba vendiendo en cuatrocientos (400) y pico”, PREGUNTA: ¿usted manifestó que le estaban pidiendo un millón de dólares ($ 1.000.000,00)? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿cuando usted refiere que le dijeron la cantidad que estaban pidiendo y usted manifestó que su padre no tenía esa cantidad, a quién le dijo eso? RESPUESTA: “a ellos, a BETLIZ, le dije nos matarán aquí porque mi papá no tiene eso”, PREGUNTA: ¿se lo dijo a estas personas o se lo dijo a BETLIZ? RESPUESTA: “primero fue ella la que me dijo de quién sospecháis vos y después ellos, ¿cuál fue la pregunta?”, PREGUNTA: ¿le formulo nuevamente la pregunta, cuando usted le dijo que le estaban cobrando la cantidad a quién le dijo que su papá no los tenía? RESPUESTA: “ah no, fueron ellos, cuanto le están pidiendo a papi, un millón de dólares ($ 1.000.000,00) y yo le dije a ella aquí nos irán a matar porque papi no creo que tenga esa cantidad”, PREGUNTA: ¿a quién le dijo usted eso? RESPUESTA: “a mi prima, a BETLIZ ”, PREGUNTA: ¿se llegó a percatar de que JUAN PABLO y BENITO tuvieran comunicación con el exterior, con alguna otra persona? RESPUESTA: “ellos hablaban mucho, no sé, pero más que todo por señas”, PREGUNTA: ¿cómo sabía usted si tenía los ojos vendados? RESPUESTA: “osea, no que mirá el tres, el cuatro, el cinco, ellos hablaban así, como hablan los taxistas pues”, PREGUNTA: ¿en claves? RESPUESTA: “en claves, nunca supe con quién hablaban”, PREGUNTA: ¿Cuándo tenían este tipo de conversación usted pudo percibir si lo hacían de personas a persona o a través de algún medio, radio o teléfono móvil? RESPUESTA: “un teléfono”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tardaron ustedes en llegar desde el sitio del cautiverio hasta la casa de esta ciudadana que les prestó la colaboración, qué distancia recorrieron ustedes? RESPUESTA: “recorrimos como siete (07), ocho (08) más o menos, cuadras”, PREGUNTA: ¿luego que recorren esas cuadras, que llegan los funcionarios a socorrerlas para dónde fueron? RESPUESTA: “al CICPC”, PREGUNTA: ¿por qué si a ustedes las habían liberados, hacía escasos minutos y estando cerca del sitio no le dijo al CICPC que por allí era el sitio donde las tenían, si allá era supuestamente donde estaban ustedes o no? RESPUESTA: “si, pero no, nosotras llamamos y ellos llegaron y nos llevaron hasta el CICPC, nosotros no dijimos vamos a ver donde nos tenían, porque nosotras exactamente no sabíamos dónde nos metimos, por donde cruzamos”, PREGUNTA: ¿pero según ha manifestado según lo que dijo su esposo, que escuchó cuando los sujetos dijeron vamos a soltarlas, pasales la ropa porque ya todo se descubrió, ya se sabe todo, eso fue lo que usted manifestó? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿cuando usted llega al CICPC que le hacen la entrevista a usted no le mencionaron sobre la ubicación, a través de teléfono, por vía satelital, de qué manera ubicaron a los supuestos captores? RESPUESTA: “por medio de PERDOMO”, PREGUNTA: ¿PERDOMO fue según usted el que llamó? RESPUESTA: “el CICPC me dijo que habían agarrado a PERDOMO, y que PERDOMO había hablado y que había dicho que BETLIZ fue quien planeó todo y fue cuando dio los números de los muchachos, llamaron a los muchachos que nos tenían y nos liberaron, eso fue lo que ellos me dijeron”, PREGUNTA: ¿es decir que los muchachos se dieron por descubiertos para el momento que las liberaron a ustedes? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿y usted alcanzó escuchar eso? RESPUESTA: “no, ellos nada más dijeron dales las ropa a las muchachas porque ya se descubrió todo, lo que estaban era gritando decían apúrate, apúrate, diciendo que nos vistiéramos que ya nos íbamos”, PREGUNTA: ¿trate de recordar qué más pudieron haber dicho en ese momento? RESPUESTA: “JUAN PABLO le dijo a BENITO, traele la ropa a las muchachas, porque ya se descubrió todo, el otro estaba nervioso, entonces le decía calmate marico, nos dio la ropa, nos vistió y cuando JUAN PABLO fue el que nos quitó la venda dijo se van derechito, sin pa´ atrás y les dicen que las dejamos en el”, PREGUNTA: ¿y usted por casualidad no volteó a ver qué podía observar? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿había dos colchonetas, una en el piso y otra arriba sobre unas gaberas, usted dormía allí y también dormía JUAN PABLO en relación a su estatura que estatura tenía JUAN PABLO? RESPUESTA: “a él fue que yo logre ver cuando me quitó eso, que era bajito”, PREGUNTA: ¿es decir, que es la persona que usted dice que era bajita, calvita y blanca? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿era de menor estatura que usted? RESPUESTA: “de la misma altura”, PREGUNTA: ¿cuánto mide usted? RESPUESTA: “yo mido 1,54”, PREGUNTA: ¿y se pudo percatar más o menos de la estatura de BENITO el que dormía con BETLIZ? RESPUESTA: “no, yo a él no lo vi”, PREGUNTA: ¿ni siquiera cuando les hablaba, porque usted ha manifestado que hablaban con él? RESPUESTA: “no, pero a él no lo vi, pero si le reconozco la voz”, PREGUNTA: ¿en esos días que usted estuvo en cautiverio, que estuvo vendada y probablemente haya hecho mayor uso del sentido de la audición, pudo darse cuenta si la voz venía de un plano recto, pude decir si la voz venía de abajo o de arriba? RESPUESTA: “no, porque él más que todo nos hablaba cuando estábamos acostadas, cuando estaba por allá y nos decía ey van a comer, hablábamos acostados, conversábamos, él era el más, porque el otro era más odioso”, PREGUNTA: ¿ BENITO era ese? RESPUESTA: “él me decía tranquilízate él me decía ALEJA ANDREA que todo va a salir bien”, PREGUNTA: ¿ellos aparte de manifestarle la cantidad de dinero que estaban requiriendo, llegaron a manifestarle que tenían conocimiento que su padre tenía bienes de fortuna? RESPUESTA: “sí, ellos me decían cuánto más o menos tiene, yo les decía que no sabía, ellos decían que sabían, que habían revisado las cuentas bancarias y yo les decía bueno yo no sé, ellos me preguntaban a mí que cuánto ganaba papi, que cuánto tenía, yo les decía que no sabía, si, no sabeis, nosotros sabemos todo, que tu papá tiene mucha plata, que habían revisado sus cuentas”, PREGUNTA: ¿dónde vive su papá? RESPUESTA: “Sierra Maestra”, PREGUNTA: ¿tiene algún tipo de negocio? RESPUESTA: “no, él trabaja con joyería, él es comerciante”, PREGUNTA: ¿qué hace es orfebre? RESPUESTA: “no, él tenía una joyería y trabajan con eso más que todo con joyería y eso”, PREGUNTA: ¿trabaja reparando prendas o vendiendo prendas? RESPUESTA: “vendiendo”, PREGUNTA: ¿una vez que estuvo en el CICPC, luego de su liberación llegó usted a observar algunos teléfonos que hayan incautado? RESPUESTA: “no, no me los enseñaron, no vi”, PREGUNTA: ¿según usted ha manifestado su prima MAIKERLIS llevó a los funcionarios a la casa de PERDOMO, luego de todo esto usted ha conversado con ella sobre el hecho, le ha comentado a su prima MAIKERLIS cómo fue que dieron con PERDOMO? RESPUESTA: “no, cuando a mi me liberaron ya yo me había mudado de ahí de donde ya yo me había mudado de ahí de donde yo vivía, que vive al lado mi prima y, no nos hemos visto más, no nos hemos encontrado más”, PREGUNTA: ¿recuerda usted que día detuvieron a PERDOMO? RESPUESTA: “creo que fue el mismo día que nos liberaron”, PREGUNTA: ¿qué tipo de vehículo tiene PERDOMO? RESPUESTA: “no él no tenía carro, hasta donde yo sé”, PREGUNTA: ¿usted dijo que se había conseguido con PERDOMO en Galerías y él le dijo que dejara a LUIS, sino la iba a secuestrar, que le había dicho que se iba a comprar un carro para realizar un secuestro? RESPUESTA: “él dijo, estamos planeando un secuestro de un señor que tiene mucha plata y el hijo, vamos a secuestrar al hijo”, PREGUNTA: ¿entonces cómo me explica usted habiendo tenido esta conversación con PERDOMO cómo explica usted que no lo veía desde hacía siete (07) u ocho (08) años? RESPUESTA: “porque eso fue mucho antes del secuestro, que yo me lo conseguí en Galerías”, PREGUNTA: ¿fue mucho antes del secuestro? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿es decir que maduró la idea en ocho (08) años? RESPUESTA: “mucho, eso fue, osea, yo”, PREGUNTA: ¿qué edad tenía usted cuando se encontraba con PERDOMO? RESPUESTA: “¿cuando éramos amigos? como 23, 24”, PREGUNTA: ¿y qué edad tenía PERDOMO? RESPUESTA: “era cuatro años menor que yo más o menos”, PREGUNTA: ¿tendría como 18, 19 años? RESPUESTA: “sí, era un muchacho”, PREGUNTA: ¿según usted ha manifestado los funcionarios le comunicaron que BETLIZ había planeado el secuestro con PERDOMO, el secuestro era para usted o para ambas? RESPUESTA: “no, lo que me dijeron a mi fue ella planeó el secuestro de ustedes porque ella se auto secuestró con PERDOMO”, PREGUNTA: ¿ella pidió dinero por ella? RESPUESTA: “eso fue lo que me dijeron, cuando a mi me liberaron que estamos en el CICPC fue que yo supe eso, que ella fue la que había planeado todo”, PREGUNTA: ¿cuando hicieron el requerimiento a su padre le pidieron dinero por usted o por ella, o por ambas? RESPUESTA: “pidieron dinero por mi”, PREGUNTA: ¿por ella no pidieron dinero? RESPUESTA: “ellos dijeron que iban a hablar con papi, que estaban pidiendo tanto, un millón de dólares ($ 1.000.000,00)”, PREGUNTA: ¿pidieron por una y por la otra no? RESPUESTA: “bueno, no se eso fue lo que ellos, nosotras estábamos las dos secuestradas”, PREGUNTA: ¿entonces el auto secuestro cuál es? RESPUESTA: “no sé”. Culmino el interrogatorio.
El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la ciudadana YASNELY RIERA, quien se encuentra identificada como víctima de autos, y quien entre otras cosas manifiesta todo cuanto aconteció durante los días de cautiverio de los que resulto víctima, igualmente señala conocer al hoy acusado JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, por haber tenido una relación de amistad con este, antes de establecer su relación de pareja actual y refiere que no puede esta asegurar que ha reconocido la voz de alguno de los acusados, como la de los sujetos que la mantuvieran en cautiverio y que ella nombrara con su prima BELITZ (acusada), como BENITO O JUAN PABLO, durante los días que se mantuviera secuestrada, pues señala que del reconocimiento de voces, una de las voces se le pareció mucho a la de una de los sujetos presentes en el lugar de los hechos pero no esta segura, no pudiendo establecer ni comprobar a este Juzgado a través de sus dichos que los hoy acusados hayan sido las personas que la mantenían en cautiverio y bajo su cuidado, tanto a ella (la víctima de autos) como a la acusada BELITZ MARGARITA VILLASMIL. En tal virtud, este Juzgado al apreciar y valorar el presente testimonio llega a la conclusión luego, de su análisis, que el presente medio al ser adminiculado, confrontado y comparado con los demás medios de pruebas recepcionados en el debate ciertamente logra determinar la existencia o configuración del tipo penal objeto de debate, mas sin embargo con respecto a la responsabilidad penal sobre el tipo penal respecto de los acusados esta en nada logra comprometerlos, en tal sentido este Órgano de Prueba, no adquiere valor probatorio, en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-
4.-Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ FUENMAYOR, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 9.791.565, 43 años de edad, Abogado, Comisario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, Domiciliado EN Caja Seca, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: “Para ese tiempo era Jefe de la Brigada de Secuestro del Estado Zulia en el 2010, tuvimos conocimiento de un doble secuestro en Avenida La Limpia en Galería, al principio se manejo privación ilegitima de libertad luego acudieron a los familiares y la mama de una de las progenitoras nos dio entrevista donde nos manifestaron que les estaban exigiendo cantidades de dinero para liberar a la hija y a la prima procedimos a investigar y a verificar los números de teléfonos y llamaban al papa de la victima dimos con un numero telefónico que contaminaba a los secuestradores, y el experto dijo que el Teléfono, abría por sabaneta, nos indicaron la dirección en el sector sabaneta no recuerdo el nombre del barrio, ya teníamos el nombre de la persona que era apellido Perdomo procedimos a tocar la puerta y nos salio un muchacho y le dijimos que estábamos trabajando por un secuestro en ese momento le vimos algo encima y le realizamos una inspección con su permiso y el experto verifico el teléfono y estaba contaminado, le dijimos que si nos podía acompañar al despacho, y hay el experto en telefonía verifico el teléfono y el muchacho al verse descubierto de manera voluntaria manifestó lo acontecido y quien había intervenido y dijo que se iban a llevar una sorpresa hay una muchacha que se presto para el secuestro las otras personas que estaban llamando viven por la casa y menciono al Gocho al cacharro y a dos hermanos el viene de manera voluntaria y fuimos para allá fuimos a casa de Perdomo y una persona de allá nos dijeron donde viven los muchachos, nos atendió la progenitora y me dijo ya se por que vienen ustedes, la Sra. nos acompaño y dijo que uno vivía con ella y otro en los haticos cuando llegamos vimos a la esposa y nos dijo que acaba de salir en un carro rojo y era extraño la Sra. lo llamo y dijo que no contestaron la esposa del muchacho nos acompaño al despacho, estando allá Perdomo dijo que nos dejaría a donde estaba las muchachas, a un barrio en la zona sur cuando llegamos allá ya a las muchachas estaban sola, polisur nos presto apoyo y el resto de la banda se dio cuenta lo presumo por mi experiencia en secuestro nos llevamos a las dos presuntas victimas prima villasmil y Perdomo entraron en discusión y dijo tu sabias del secuestro yo los aparte, y le dije a Perdomo mira que tu estas diciendo esto y el dijo ella lo planifico, una vez teniendo la información procedo a llamar al Fiscal de Guardia por instrucciones de el me dijo que dejara detenida a la muchacha Villasmil y a Perdomo, posteriormente fueron aprehendidos dos muchachos mas que le dicen el cacharro que vive en la costa oriental del lago no tiene residencia fija todo fue por la telefonía que el experto aclarara. La defensa privada a cargo de Jesús Vergara, indica que el acta de fecha 27, en la cual declara el funcionario se encuentra anulada por violación del debido proceso. El tribunal dice que no hay acta por cuanto fue anulada. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Usted señala que Perdomo los acompaño al sitio donde estaba encerrada la ciudadana Yasnely Riera? RESPUESTA: “No recuerdo.”, PREGUNTA: ¿Llego al sitio donde ella estaba encerrada? RESPUESTA: “No, la comisión de Polisur la consiguió en el Barrio Ambulando, después cuando estaba tranquila ella nos dijo donde estaba.”, PREGUNTA: ¿Llego ir al inmueble donde estaba ella? RESPUESTA: “No, ese día no.”, PREGUNTA: ¿Señala que para cuando obtienen información de ese numero Telef. Señala que tenían varios indicios de lo que paso? RESPUESTA: “Por los videos del centro comercial, por que la verdadera victima no quería salir del centro comercial y la prima la llevaba de la mano para que saliera”, PREGUNTA: ¿Cómo llegan a la casa de José Gregorio Perdomo? RESPUESTA: “Investigando por el numero telefónico por la celda, empezamos a hacer trabajo de inteligencia el nos dijo donde vive el muchacho pero no quería que se supiera que fue el”, PREGUNTA: ¿Para el momento cuando abordan a José Gregorio Perdomo ya tenían el numero de teléfono? RESPUESTA: “Si.”, PREGUNTA: ¿Le dijeron a el, el numero de teléfono? RESPUESTA: “Si, y es cuando revisamos al muchacho por que estaba nervioso. El contó que el había tenia un noviazgo con Villasmil y ella planeo un secuestro por que tenia que pagar algo el dijo que estaban dos hermanos, el cacharro y el gocho”, PREGUNTA: ¿Cuándo regresa al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica ya las muchachas estaban en al sede? RESPUESTA: “no ellas llegaron conmigo yo prácticamente la rescate fue en el barrio Carabobo”, PREGUNTA: ¿Usted acaba de señalar que a las muchachas las recogió Polisur? RESPUESTA: “El nos presto la colaboración Polisur por que andaban deambulando por varios barrios”, PREGUNTA: ¿José Gregorio los acompaño a buscar a las muchachas? RESPUESTA: “No el no fue por que cuando llegamos ellos se pusieron a discutir y presencie la discusión y se decían el muchacho le dijo si tu estabas metidas hay le dijo tu tienes que ver”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo en la investigación? RESPUESTA: “desde el principio hasta el fin”, PREGUNTA: ¿Cómo se hace para recabar el numero de teléfono? RESPUESTA: “Por el esposo de la muchacha Luís y le dije que tratara de indagar números de teléfonos que una hermana de Villasmil le presto el teléfono, el muchacho verifico los números de ese teléfono y apareció uno que recibía muchas llamadas y entrantes y salientes e hicimos un trabajo de inteligencia y dio con Perdomo”, PREGUNTA: ¿Qué significa que le teléfono este contaminado con secuestradores? RESPUESTA: “nosotros lo llevamos apara que el nos dijera por que habían llamadas con el papa de la victima y ese numero cruzado”, PREGUNTA: ¿Participo en la detención de los dos segundos? RESPUESTA: “creo que si”, ya teníamos la dirección donde Vivian y ordenamos montar un trabajo de diligencia y lo detuvimos por la fiscalia que se iban a presentar ya tenia orden de captura? RESPUESTA: “Que elementos tenían para ello”, PREGUNTA: ¿la confesión del muchacho y la telefonía? Culmino el interrogatorio. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JESÚS VERGARA, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Zúñiga, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Ante todo sin que esto signifique convalidar el vicio de nulidad procederé a PREGUNTA: Podría decir donde quedo plasmada las diligencia de investigación? RESPUESTA: “Positivo en varias actas del expediente.”, PREGUNTA: ¿Con la confesión del muchacho confeso voluntariamente el debe de estar asistido por un abogado? RESPUESTA: “Fue una confesión voluntaria y no estaba detenido llame el fiscal y me dijo deténgalo y le leí sus derechos”, PREGUNTA: ¿Manifestó que Perdomo era novio de quien? RESPUESTA: “De la muchacha de apellido Villasmil esta hay”, PREGUNTA: ¿Cuándo detienen o va a la residencia de Perdomo que hacen? PREGUNTA: “El nos abrió la puerta y le hacen la inspección corporal cuanto tiempo duro hay y las muchachas estaban liberadas”, RESPUESTA: ¿No fue poco tiempo que estuvimos allá y el dije que no estaba detenido la mama dijo que llamaría al papa que era guardia y las muchachas estaba secuestrada? PREGUNTA: ¿Lograron determinar que habían llamadas en anteriores oportunidades antes del secuestro? RESPUESTA: “No, eso lo dirá le experto”, PREGUNTA: ¿Cuando dice que llegaron por la telefonía como es eso? RESPUESTA: “Por parte de la muchacha victima colaboraban con nosotros pero por parte de estaban cerrados”, PREGUNTA: ¿Cuándo llego a la casa de funcionario habían varios funcionarios? RESPUESTA: “Si fue una comisión mixta”, Culmino el interrogatorio. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pírela Navarro, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento inicial de que hubo un secuestro? RESPUESTA: “manejábamos una privación ilegitima al otro día se presenta el señor Román para decirnos que le estaban exigiendo cantidades de dinero la principio dólares y después mil millones”, PREGUNTA: En algún momento fue al Despacho del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica recibió llamadas de los presuntos secuestradores? RESPUESTA: “Si se la pasaba allá”, PREGUNTA: ¿Cuando reciben llamadas no intervinieron el teléfono? RESPUESTA: “No por que ese aparato esta en caracas y solo se hizo por las celdas”, PREGUNTA: ¿Que se puede precisar por las celdas? RESPUESTA: “Eso lo precisa el experto”, PREGUNTA: ¿Usted estuvo en su oportunidad números telefónicos en los cuales se emitían las llamadas donde se pedían rescates? RESPUESTA: “Eran móviles, esa preguntas le puede decir el experto”, PREGUNTA: ¿De esos números móviles se podía verificar de donde venían? RESPUESTA: “No se pudo se hizo difícil hasta que llegamos hasta Perdomo ese fue el único teléfono.”, PREGUNTA: ¿Como obtuvieron el numero telefónico de Perdomo? RESPUESTA: “La familia de villasmil no querían hablar con nosotros y no querían colaborara, fue cuando hable con Luis, y le dije trata de buscar el Telef. y fue cuando llego el con teléfono saco las llamadas entrantes salientes y los contactos el mismo lo escribió y es hay cuando el experto verifica y dice que el Teléfono de Perdomo estaba contaminado y de hay hecho su cuento de manera voluntaria”, PREGUNTA: ¿Con las celdas llegaban en su casa? RESPUESTA: “No por MOVISTAR, si la da, una persona nos dijo la dirección de Perdomo, un muchacho me hace seña que tiene un bulto y le dije que le voy a hacer un cacheo para verificar que tenia por que no sabia si tenia arma, y el dije que si me podía acompañar al despacho”, PREGUNTA: ¿Tiene la lista de los presuntos teléfonos? RESPUESTA: “Si se consigno mediante cata policial”, PREGUNTA: ¿A cuanto tiempo se entero que las victimas iban a ser soltadas? RESPUESTA: “La misma gente y dejamos constancia en el acta y hable con el Dr. y le dije que estaba la esposa y mamá de los implicados y me dejas a los muchachos detenido por orden mía”, PREGUNTA: ¿Como se enteraron ustedes que esas personas iban a ser soltada? RESPUESTA: “cuando agarramos a Perdomo dijo que habían dos hermanos implicados y seguro se dieron cuanto y la sueltan”, PREGUNTA: ¿cuánto tiempo tiene de servicio? RESPUESTA: “21 y para los hechos 19.”, PREGUNTA: ¿Al momento que se hace el traslado de Perdomo a la sede cuando le toman la entrevista estaba un juez hay? RESPUESTA: “El lo hizo de manera voluntaria, y el dijo que nos iban a contar todo”, PREGUNTA: ¿Estaba en presencia un Fiscal y un Defensor? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuando Le Lee Los Derechos? RESPUESTA: “Después que llamo al fiscal y le contamos que de manera voluntaria el muchacho hablo, y el dijo envíalos al Marite por orden mía”, PREGUNTA: ¿…cuando hablaron con Perdomo existía una orden de aprehensión….? RESPUESTA: “No, al principio dijo que desconocía el numero y los muchachos dicen que los revisáramos”, PREGUNTA: ¿…al momento que manifestó que Perdomo estaba en el despacho en el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica había orden de aprehensión? RESPUESTA: “Después que llamo al fiscal”, PREGUNTA: ¿Se entrevistaron con quien? RESPUESTA: “Con la mama y hay uno que tenia, 21 días que no se nada de el y le dije aja si tenia eso por que no denuncio, la Sra. no manifestó que el otro era casado y vivía en los haticos y la esposa dijo que se había ido en un carro rojo”, PREGUNTA: ¿manifestó que participo en la aprehensión de las otras personas detenidas? RESPUESTA: “Si por un operativo” PREGUNTA: Como obtuvo la información de que su defendido se iba a presentar en el despacho fiscal? RESPUESTA: “Recibíamos llamadas anónimas y nos decían muchas cosas incluso nos dijo como iba a ir vestido.”, PREGUNTA: ¿Como fue la aprehensión de mi defendido? RESPUESTA: “Por el seniat yo no lo detuve lo lleve la despacho para hablar con el y el Dr. nos dijo que tenia orden de aprehensión”, PREGUNTA: ¿La fecha de la orden de aprehensión fue antes o después? RESPUESTA: “No sabíamos, hicimos un trabajo de inteligencia para hablar con el, el nos dijo que se iba a entregar por que estaba involucrado en un secuestro”, PREGUNTA: ¿Manifestó que solo tenían la confesión de Perdomo? RESPUESTA: “Al parecer personas en el expediente hay que declararlas como testigo pero el le dijo al funcionario que se entregaría, solo la confesión de Perdomo”, PREGUNTA: ¿Existió otro elemento que lo hiciera ver autor o participe? RESPUESTA: “si el teléfono y lo que dijo voluntariamente Perdomo”, PREGUNTA: ¿Usted verifico el teléfono de mi defendido? RESPUESTA: “No”, Culmino el interrogatorio. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Los padres de la victima se entendía con el Grupo Gaes? RESPUESTA: “No los de la familia villasmil no hablaban con nosotros el Señor Román si hablaba”, PREGUNTA: ¿Cuantos cuerpos sabían del secuestro? RESPUESTA: “El Gaes, polisur, polimaracaibo los cuerpos des seguridad del estado”, PREGUNTA: ¿Usted al inicio de su exposición dijo que tuvieron acceso a las grabaciones del Centro Comercial Galerías, villasmil se la llevo por el brazo, y mas por la familia de Villasmil? PREGUNTA: ¿Con respecto al video? RESPUESTA: “Villasmil la agarra se la llevo la estaba convenciendo y mas cuando vamos a la casa de Villamil a hablar con los padres que no quisieron hablar”, PREGUNTA: ¿Quien le entrego la persona que le entrego los numero de teléfonos? RESPUESTA: “LUIS ADNOLI”, PREGUNTA: ¿El ciudadano LUIS DANOLI le entrego el teléfono donde obtuvieron la información? RESPUESTA: “No, una lista que la entrego Luís Adnoli.”, PREGUNTA: ¿Recuerda el día de los hechos? RESPUESTA: “En marzo”, PREGUNTA: ¿Que tiempo transcurre cuando se lleva a Perdomo y liberaron a la muchacha? RESPUESTA: “El echa el chiste de manera voluntaria eso fue como a las 10 de la mañana, la liberación como a la una de la tarde”, PREGUNTA: ¿Desde el momento en que se detienen José Perdomo recibió llamada JOSE PERDOMO En ese momento? RESPUESTA: “No realizo llamada a ningún teléfono celular se lo di al experto”, PREGUNTA: ¿una vez que llegan al despacho pudo hacer llamadas? RESPUESTA: “Si a los secuestradores”, PREGUNTA: ¿Cómo realizo la detención de José Mosquera? RESPUESTA: “Hay si no recuerdo si practique la detención.”, PREGUNTA: ¿No tienen conocimiento del ciudadano José Mosquera? RESPUESTA: “Si por las llamadas y por el muchacho que esta detenido, por las investigaciones que hay esta, y me imagino que se habrán hecho un reconocimiento lo imagino”, Culmino el interrogatorio. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Cuando inicio su exposición se inicio con un doble secuestro pero termino con un solo secuestro? RESPUESTA: “Al principio se maneja como una privación ilegitima”, PREGUNTA: ¿Con su investigación arrojo que era un solo secuestro que elementos de investigación determina que se un solo secuestro? RESPUESTA: “Teníamos dudas con la familia de ella que no quería nada con nosotros y después en el Despacho Perdomo dijo de manera voluntaria y tenia que confirmar lo que decía el muchacho de manera voluntaria después cuando llegamos con las muchachas pelean caen en discusión y le dice que si tenia que ver Villasmil en el secuestro después llamo al fi8scal y le planteo la situación después des eso llamo 15 minutos el fiscal y nos dijo que nos detuviera”, PREGUNTA: ¿Usted Colecto El Video Al Cual Se Hace Referencia? RESPUESTA: “Si se colecto”, PREGUNTA: ¿Se le hizo la respectiva experticia de reconocimiento? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuando ayuda a trasladar a las dos chicas al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica BETLIZ tenia un móvil celular. RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿EL Código Orgánico Procesal Penal prevé dos practicar una aprehensión en flagrancia y por orden de aprehensión? RESPUESTA: “A las dos la llevamos como victimas cuando veo que Perdomo entra en discusión con el hay el Dr. me ordena deténgala por que tiene orden de aprehensión, le leí los derechos una vez que el fiscal me dice detenla a orden mía las dos iban apara la rueda de prensa.”, PREGUNTA: ¿Que elementos tiene usted para detener a BETLIZ.? RESPUESTA: “Cuando el fiscal me dice que ya le había dicho todo, fue por orden del fiscal”, PREGUNTA: ¿Que día practico la aprehensión? RESPUESTA: “Si en marzo.”, PREGUNTA: ¿Cuando practico la aprehensión había una orden de aprehensión? RESPUESTA: “No solo el Fiscal me aporto el número de Juzgado y de resolución y el oficio hay procedí a la aprehensión”, PREGUNTA: ¿Quien practico la aprehensión? RESPUESTA: “Yo y ordene al Funcionario explanar todo allí”, PREGUNTA: ¿El esposo de Yasnely, Adnoli coadyuvo para la investigación por que no fue al MP para recabar el teléfono? RESPUESTA: “Al principio la familia de Villasmil estaba cerrada y le dije a Adnoli que nos ayudara el por ser familia, y el fue para que la hermana y ella le dijo que había un teléfono viejito, no lo hice no solicite la orden por que teníamos los números y para solicitar una orden se tarda mucho.”, PREGUNTA: ¿Levanto cadena de custodia que el le estaba suministrada la información? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por que no hizo un enlace con el GAES para buscar información de Villasmil? RESPUESTA: “Por que tenían celo la información.”, RESPUESTA: “Por el video por la aptitud de la familia, y cuando Perdomo dijo que ella planifico el secuestro.”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Perdomo era novio de quien? RESPUESTA: “De la acusada”, PREGUNTA: ¿Quine le dijo? RESPUESTA: “Adnoli”, PREGUNTA: ¿Perdomo conocía a Yasnely? RESPUESTA: “Si por que Luis Adnoli dijo”, PREGUNTA: ¿Como me dice que el padre de la victima le dio el numero de los secuestradores? RESPUESTA: “Los secuestradores efectuaron varias llamadas al padre de la victima y es cuando llega Adnoli con una lista que le dio la hermana de Villasmil, y hay el experto dice que unos de los teléfonos estaba contaminado, Luís averiguo la dirección mas o meno por donde vivía el”, PREGUNTA: ¿Quién le informo el deambular de las victimas? RESPUESTA: “Ellas creo que hicieron una llamada a Polisur o la Agente le pidió una colaboración y le pedimos una colaboración a Polisur”, PREGUNTA: ¿El padre de la victima se llego a comunicar con el? RESPUESTA: “Si al padre le habían dicho”, PREGUNTA: ¿Si tenia sospecha de la sorpresa de que una estaba implicada en el hecho como es que se percata del asunto cuando el mismo Perdomo dice que estaba metía hay? RESPUESTA: “El muchacho de manera voluntaria dice todo eso uno como investigador tiene que corroborar esa situación y termino de corroborar cuando ellos dos discuten delante de nosotros”, PREGUNTA: ¿En ese momento este ciudadano que llama usted Perdomo tenia otro teléfono en sus manos, diga de que manera le aviso a los secuestradores? RESPUESTA: “No, en ningún momento he dicho q el participo en eso, el dijo que habían dos hermanos que viven por su casa, cuando mi hijo se dio cuanta el se fue de aquí, por que el otro estaba cuidando, Perdomo dijo quien lleva la comida y el otro maneja y presto el carro”, PREGUNTA: ¿Previa aprehensión de BETLIZ Villamil sostuvo entrevista con ella? RESPUESTA: “No, con el fiscal que llevaba la causa le dije que estaba detenida”, PREGUNTA: ¿Se entrevisto con Yanieri Riera? RESPUESTA: “No en ese momento”, PREGUNTA: ¿Su investigación estuvo sujeta a presunciones y cuestiones indirectas no consiguió elementos de manera directa? RESPUESTA: “El teléfono de Perdomo tiene llamada contados ellos con las banda de secuestradores.”, PREGUNTA: ¿Cuando hicieron cruce de llamadas? RESPUESTA: “El día siguiente”, PREGUNTA: ¿Le llegaron a suministrar el numero telefónico de Yasnely Riera y de la acusada? RESPUESTA: “Si nos, nos aportaron la acusada tenia dos teléfonos que era un teléfono viejo que era donde recibía llamada entrantes y salientes de Perdomo.”, PREGUNTA: ¿Usted estuvo en el Barrio Carabobo? RESPUESTA: “Si, fui con la victima, dos días después, conseguimos hasta un aprenda intima”, PREGUNTA: En que condiciones estaba ella? RESPUESTA: “Los secuestradores querían simular con la victima y le hicieron un examen a BETLIZ a ver si estaba golpeada y no estaba golpeada”, PREGUNTA: ¿Realizaron otras pesquisas? RESPUESTA: “No se a mi mataron un hijo dos meses después no sabia el resultado de la misma, estuve presente para la detención de ellos”, Culmino el interrogatorio.
La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por el Tribunal, se observa que la misma deviene de un Funcionario actuante en el presente proceso, y quien según su depocisión actúa a los fines de realizar diligencias de investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal de los acusados de autos, por el delito de Secuestro de las ciudadanos YASNELY RIERA MONTIEL y BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, en tal sentido suscribe varias actuaciones entre ellas Actas de Investigación y Inspección Técnica, ella previa denuncia formulada por el ciudadano progenitor de la víctima de autos, y quien entre otras cosas señaló: “Para ese tiempo era Jefe de la Brigada de Secuestro del Estado Zulia en el 2010, tuvimos conocimiento de un doble secuestro en Avenida La Limpia en Galería, al principio se manejo privación ilegitima de libertad luego acudieron a los familiares y la mama de una de las progenitoras nos dio entrevista donde nos manifestaron que les estaban exigiendo cantidades de dinero para liberar a la hija y a la prima procedimos a investigar y a verificar los números de teléfonos y llamaban al papa de la victima dimos con un numero telefónico que contaminaba a los secuestradores, y el experto dijo que el Teléfono, abría por sabaneta, nos indicaron la dirección en el sector sabaneta no recuerdo el nombre del barrio, ya teníamos el nombre de la persona que era apellido Perdomo procedimos a tocar la puerta y nos salio un muchacho y le dijimos que estábamos trabajando por un secuestro en ese momento le vimos algo encima y le realizamos una inspección con su permiso y el experto verifico el teléfono y estaba contaminado, le dijimos que si nos podía acompañar al despacho, y hay el experto en telefonía verifico el teléfono y el muchacho al verse descubierto de manera voluntaria manifestó lo acontecido y quien había intervenido y dijo que se iban a llevar una sorpresa hay una muchacha que se presto para el secuestro las otras personas que estaban llamando viven por la casa y menciono al Gocho al cacharro y a dos hermanos el viene de manera voluntaria y fuimos para allá fuimos a casa de Perdomo y una persona de allá nos dijeron donde viven los muchachos, nos atendió la progenitora y me dijo ya se por que vienen ustedes, la Sra. nos acompaño y dijo que uno vivía con ella y otro en los haticos cuando llegamos vimos a la esposa y nos dijo que acaba de salir en un carro rojo y era extraño la Sra. lo llamo y dijo que no contestaron la esposa del muchacho nos acompaño al despacho, estando allá Perdomo dijo que nos dejaría a donde estaba las muchachas, a un barrio en la zona sur cuando llegamos allá ya a las muchachas estaban sola, polisur nos presto apoyo y el resto de la banda se dio cuenta lo presumo por mi experiencia en secuestro nos llevamos a las dos presuntas victimas prima villasmil y Perdomo entraron en discusión y dijo tu sabias del secuestro yo los aparte, y le dije a Perdomo mira que tu estas diciendo esto y el dijo ella lo planifico, una vez teniendo la información procedo a llamar al Fiscal de Guardia por instrucciones de el me dijo que dejara detenida a la muchacha Villasmil y a Perdomo (…), en tal sentido, a criterio de esta Juzgadora dicha testimonial, adquiere valor probatorio, pues efectivamente el deponente acredita un procedimiento de investigación relacionado con el secuestro de las víctimas de actas, sin embargo no opera en contra de los acusados de autos, ya que el mismo al ser adminiculado, comparado y confrontado con los demás medios que fueron recepcionados durante el debate no llega a establecer ni comprobar que los acusados de actas efectivamente hayan sido las personas que mantenían en cautiverio y bajo su cuidado tanto a la víctima de autos YASNELY RIERA, como a la acusada BETLIZ VILLASMIL, tal como se evidenció en el debate de esta y las demás testimoniales que fueran recepcionadas. Así se declara.-
5.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano JORGE JAVIER GONZALEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 11.389.298, 40 años de edad, MCS EN GERENCIA Y ADSMINISTRACION DE POLICIA, INSPECTOR ADSCRITO AL Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica INVESTIGACIONES PENALES CARACAS, Domiciliado Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: “ Fue por un numero de teléfono una llamada telefónica, lo trasladamos al Despacho Polisur las consigue y las llevan al Despacho y discute con el por que ella era quien había planeado todo se descubrió todo el caso y se suscitaron las aprehensiones.” Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Como fuel proceso de ir hasta la casa de Perdomo? RESPUESTA: “Había una comisión de Caracas de Secuestro y ellos hacen su trabajo que no se como lo hacen se ubica por Perdomo por que cuando cayo este pensando que iban ella fue el que planeo y lo busco a el.”, PREGUNTA: ¿Quienes integraban la comisión? RESPUESTA: “No recuerdo por que después de hay me enviaron a otra brigada.”, PREGUNTA: ¿Participo usted para aclarar el hecho? RESPUESTA: “No en parte”, Culmino el interrogatorio. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ANDRES MONOT, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Cuando llego hay que paso, se quedo en el carro….? RESPUESTA: “Si yo vi desde el carro.”, PREGUNTA: ¿Qué distancia había desde donde estaba usted hasta donde estaba Perdomo? RESPUESTA: “25 metros”, PREGUNTA: ¿A que se refiere cunado le dijeron que tenia los elementos? RESPUESTA: “La gente de caracas lo interrogo.”, PREGUNTA: ¿Le consta que la gente de caracas lo interrogo? RESPUESTA: “Los vi hablando.”, PREGUNTA: ¿Como le consta que discutió con la prima? RESPUESTA: “Por que yo vi que el le dijo a ella que había planificado todo”, PREGUNTA: ¿eso fue antes o después del interrogatorio? RESPUESTA: “Después”. Culmino el interrogatorio. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pírela Navarro, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Usted estaba presente al momento del interrogatorio? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué el manifestó Perdomo cuando lo iban a llevar a la comisaría? RESPUESTA: “No se que le manifestó ellos reverenciaron que no tenia problema de acompañarlos a la oficina”, PREGUNTA: ¿Practico la aprehensión de los otros funcionarios? RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Perdomo entro en discusión con quien y cuantas personas estuvieron detenidas posteriormente? RESPUESTA: “Dos, no se que elementos de convicción tenían para detener a la otra persona. Culmino el interrogatorio. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Quien lideraba la comisión para el momento en que se trasladaron a la casa de José Perdomo? RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quien ordeno que es trasladaran al sitio? RESPUESTA: “El Jefe de la Brigada GUISTAVO HERNANDEZ”, PREGUNTA: ¿Puede afirmar quien fue con usted a la comisión? RESPUESTA: “No recuerdo si el fue y quien estaba conmigo hay”, PREGUNTA: ¿Perdomo iba en su vehiculo? RESPUESTA: “No recuerdo las características del vehiculo”, PREGUNTA: ¿Que actuación le fue encomendada a usted para trasladarse hasta ese sitio? RESPUESTA: “A buscarlo a el si no dejar citación”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Usted observo quien le lee los derechos Betliz y quien le lee los derechos? RESPUESTA: “No, recuerdo”, PREGUNTA: ¿Participo en el procedimiento? RESPUESTA: “No, recuerdo”, PREGUNTA: ¿Sabe que elementos usaron para detener a Betliz? RESPUESTA: “Por el careo entre ellos dos y el cruce de llamadas”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de los hechos que se investigaron como tal? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quien las traslado? RESPUESTA: “Escuche que polisur”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Donde se encontraba cuando llego la comisión de Polisur, Gustavo Hernández estaba hay? RESPUESTA: “No recuerdo, Gustavo me ordeno buscar a Perdomo, hay cuando lo interrogaron estaba Gustavo Hernández, Perdomo le dijo en su cara a Betliz que ella había planeado el secuestro.”Culmino el interrogatorio.
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de un funcionario actuario en la practica de una diligencia de investigación en la presente causa, la cual conforme a su relato se observa que experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, solo en cuanto al procedimiento de investigación iniciado en contra de los hoy acusados, solo en un inicio por cuanto por cambios admisnitrativos del cuerpo al cual se encuentra adscrito fue cambiado y no continuó participando en tal procedimiento, por tanto no posee la condición ni cualidad de testigo, tal como lo refiere el mismo deponente en su exposición cuando a las preguntas realizadas por el Ministerio Público expone: ¿Como fuel proceso de ir hasta la casa de Perdomo? RESPUESTA: “Había una comisión de Caracas de Secuestro y ellos hacen su trabajo que no se como lo hacen se ubica por Perdomo por que cuando cayo este pensando que iban ella fue el que planeo y lo busco a el.”, PREGUNTA: ¿Quienes integraban la comisión? RESPUESTA: “No recuerdo por que después de hay me enviaron a otra brigada.”, PREGUNTA: ¿Participo usted para aclarar el hecho? RESPUESTA: “No en parte”; así mismo, el deponente refiere que no recuerda a muchas de las interrogantes realizadas en sala por las partes, en consecuencia se evidencia que el mismo desconoce y se torna impreciso cuando responde a preguntas formuladas en sala, igualmente observa esta Juzgadora según lo manifestado por el deponente, no poseía mayor información por no recordar, y desconocer en parte el objetivo del procedimiento que se realizaba con respecto al hecho objeto debate, por tanto al apreciar esta Juzgadora y valorar la presente deposición se determina que la misma conforme a lo narrado por el mismo, por si sola no adquiere valor probatorio, por cuanto el mismo debe ser adminiculado, comparado y confrontado con otros medios de pruebas que hayan sido recepcionados en el debate para poder determinar si el mismo puede adquirir el carácter de prueba que pudiera operar a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-
6.- Testimnio rendido bajo juramento por el ciudadano ROBERT ALEXANDER PUCHE URIBE, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 13.001.020, 35 años de edad, Oficial Jefe del CEPEZ, TSU En Recursos Humanos, Domiciliado Municipio San Francisco, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: “Fuimos a acompañara al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, en casa del Señor Perdomo nos quedamos en el vehiculo, si visualice, el muchacho salio y fuimos hasta el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica y nosotros afuera prestando apoyo luego fuimos para los haticos en la comisión del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica y de hay nos indicaron el procedimiento a seguir de hay estábamos esperando las instrucciones de los jefes.” Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes apoyo que le presta la CICPC? RESPUESTA: “Era por que estábamos trabajando en conjunto del caso que estamos aquí”, PREGUNTA: ¿Sabe los miembros de la comisión? RESPUESTA: “Estaba al mando Gustavo Hernández y el fue”, PREGUNTA: ¿Presencio si revisaron a Perdomo.? RESPUESTA: “No se.”, PREGUNTA: ¿Perdomo acompaño a la comisión mixta al CICPC? RESPUESTA: “Nosotros Estábamos Afuera”, PREGUNTA: ¿Que Fueron Hacer A Los Haticos? RESPUESTA: “Nos indicaron dar vueltas para ver un carro rojo para ver si daba vueltas por hay”, PREGUNTA: ¿Participo en la investigación? RESPUESTA: “No, puro apoyo”, PREGUNTA: ¿Sabe que paso dentro de CICPC? RESPUESTA: “No se, solo dijo que el jefe sale y dice que soltaron a las muchachas por el silencio, tenían a la muchacha en la oficina del jefe ellos discutían que por que estaban metidos en el problema”, PREGUNTA: ¿En que consistió el careo de ellos dos? RESPUESTA: “Ya estamos metidos aquí”, PREGUNTA: ¿Tiene algún otro conocimiento de eso? RESPUESTA: “Se formo una cuestión política y la jefa dijo que nos fuéramos”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ANDRES MONOT, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿A que distancia es encontraba desde el vehiculo a donde estaba siendo entrevistado Perdomo? RESPUESTA: “Como a tres carros.”, PREGUNTA: ¿Que presencio? RESPUESTA: “El salio y entro y se monto en la comisión, nos quedamos dentro de la camioneta.”, PREGUNTA: ¿Sabe como los Funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica obtuvieron la información que los llevo a Perdomo? RESPUESTA: “No se solo se que había información de lado y lado”, PREGUNTA: ¿…de quien recibe la orden de trabajar con ellos? RESPUESTA: “De secretaria por que son dos PTJ jubilados”, PREGUNTA: ¿En que vehiculo se fue ose Perdomo. Culmino el interrogatorio. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pírela Navarro, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Por que habían tantos en apoyo? RESPUESTA: “No se”, PREGUNTA: ¿Cómo presencio el careo? RESPUESTA: “Dentro de la oficina presencie el careo de ellos dos me sacaron inmediatamente”, PREGUNTA: ¿Cuantas personas a estaban hay para el momento? RESPUESTA: “Varias personas no recuerdo”. Culmino el interrogatorio. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿En que vehiculo trasladaron a Perdomo.? RESPUESTA: “No.”, PREGUNTA: ¿Recuerda el jefe de la comisión? RESPUESTA: “GUSTAVO HERNANDEZ”, PREGUNTA: ¿Que vehiculo y que funcionario del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica fueron? RESPUESTA: “No se”, PREGUNTA: ¿Con quien hablo Perdomo? RESPUESTA: “No se”, PREGUNTA: ¿Quien dijo que habían soltado a las muchachas? RESPUESTA: “Gustavo Hernández lo dijo después que llegamos de los haticos, dice el las soltaron por el silencio.”, PREGUNTA: ¿El procedimiento de Perdomo donde fue? RESPUESTA: “En la misión en sabaneta”, PREGUNTA: ¿Quién dijo que a las muchachas la habían soltado en el silencio? RESPUESTA: “El Jefe de la comisión”, PREGUNTA: ¿Perdomo fue esposado? RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Tiene usted algún laso de consaguinidad con Yanelis Riera? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuando ocurrió el careo escucho a BETLIZ decir algo? RESPUESTA: “No solo a el decía ya estamos metidos en esto.” Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Quien dijo que vamos a hacer ya estamos metido en esto? RESPUESTA: “A Perdomo, y hay me Salí por cuestiones políticas”. Culmino el interrogatorio
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de un funcionario actuario en la practica de diligencias de investigación en la presente causa, la cual conforme a su relato se observa que no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, por tanto no posee la condición ni cualidad de testigo, tal como lo refiere el mismo deponente en su exposición cuando a las preguntas realizadas por las partes tales como las siguientes: PREGUNTA: ¿Participo en la investigación? RESPUESTA: “No, puro apoyo”, PREGUNTA: ¿Tiene algún otro conocimiento de eso? RESPUESTA: “Se formo una cuestión política y la jefa dijo que nos fuéramos”, ¿Cómo presencio el careo? RESPUESTA: “Dentro de la oficina presencie el careo de ellos dos me sacaron inmediatamente”, PREGUNTA: ¿Cuantas personas a estaban hay para el momento? RESPUESTA: “Varias personas no recuerdo”, ¿Que vehiculo y que funcionario del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica fueron? RESPUESTA: “No se”, PREGUNTA: ¿Con quien hablo Perdomo? RESPUESTA: “No se”; el deponente refiere entre otras cosas que no recuerda a algunas de las interrogantes realizadas en sala por las partes, en consecuencia se evidencia que el mismo desconoce y se torna impreciso cuando responde a preguntas formuladas, igualmente observa esta Juzgadora según lo manifestado por este, que el mismo no poseía mayor información por no recordar, por tanto al apreciar esta Juzgadora y valorar la presente deposición se determina que la misma conforme a lo narrado por el mismo, por si sola no adquiere valor probatorio, por cuanto el mismo debe ser adminiculado, comparado y confrontado con otros medios de pruebas que hayan sido recepcionados en el debate para poder determinar si el mismo puede adquirir el carácter de prueba que pudiera operar a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-
7.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano KELVIS GERARDO MAVAREZ HERNANDEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 11.875.797, 35 años de edad, Oficial Jefe del CEPEZ, TSU En Recursos Humanos, Domiciliado Municipio San Francisco, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: “Fui al Barrio la Misión a buscar a un ciudadano que poseía un número telefónico relacionada con el secuestro de una ciudadana al llegar al sitio se control el numero telefónico y luego de un breve interrogatorio manifestó que el había participado en el secuestro con la ciudadana BETLI y otros mas.” Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Quién integraba la comisión? RESPUESTA: “Habían varias, poli regional y polimaracaino, Douglas González, Detective Oswaldo Hernández Jairo Vargas agente David Bernal Gustavo Hernández Daniel quijada quien manejaba la telefonía.”, PREGUNTA: ¿Se baja a hablar con el en su casa? RESPUESTA: “El detective Jairo Vargas se entrevista con una persona y le indica donde vive Perdomo, llegan a ala vivienda sale una persona y le explican por que están hay dice el que no sabe por nada de seguida es le dice que le iban a hacer una inspección y de hay se trasladan la despacho y comienzan las investigaciones”, PREGUNTA: ¿Quién le practico la inspección? RESPUESTA: “Creo que Jairo Vargas, todos estábamos desplegados en el Barrio”, PREGUNTA: ¿Usted no integran la comisión que aborda a Perdomo? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quien traslado a Perdomo a la sede del CICPC? RESPUESTA: “La comisión que lo abordo los traslado”, PREGUNTA: ¿Que paso en el CICPC? RESPUESTA: “Le empiezan a hacer las preguntas y del teléfono, el se ve descubierto y comienza a hablar y decir que el participa en un secuestro con vecinos y BETLIZ.”, PREGUNTA: ¿Quienes estaban presente? RESPUESTA: “Douglas González, Daniel QUIJADA, mi persona varios de hay”, PREGUNTA: ¿Cual era su participación? RESPUESTA: “Apoyar la investigación”, PREGUNTA: ¿Su participación como investigador que determino? RESPUESTA: “Que el mucho decía la verdad ya que a raíz de la presión de nosotros es produjo la liberación de las victimas, Perdomo le refiere en su cara a BETLIZ que ella había planeado todo”, PREGUNTA: ¿Qué se decían? RESPUESTA: “Ella dijo que secuestrará a la prima para conseguir algo ya se iban a las manos y lo separamos.”, PREGUNTA: ¿participación en otra detención? RESPUESTA: Si, nos llego la información desplegamos el operativo, el poseía una orden de aprehensión. PREGUNTA: ¿Participación en otra detención? RESPUESTA En ninguna. PREGUNTA: ¿Quien era e investigador? RESPUESTA: JAIRO VARGAS. PREGUNTA: Presencio si se hallo algo en la inspección? RESPUESTA: No, si firme el acta. Seguidamente se deja constancia que se le pone de manifiesto el acta de inspección de fecha 07-04-2010, y el mismo reconoce el contenido y la firma de la misma. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ANDRES MONOT, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Quien pertenecía a la comisión que manejaba la telefonía? RESPUESTA: “DOUGLAS GOPNZALEZ Y DANIEL QUIJADA”, PREGUNTA: ¿A que distancia estaba de la casa donde esta Perdomo? RESPUESTA: “A cien metros.”, PREGUNTA: ¿Quién realiza el interrogatorio? RESPUESTA: “Gustavo Hernández”, PREGUNTA: ¿Que tiempo dura el interrogatorio? RESPUESTA: “minutos, el empezó a decir que había pasado”, PREGUNTA: ¿Quien estuvo en el interrogatorio? RESPUESTA: “…DOUGLAS GONALEZ y JAIRIO VARGAS.” Culmino el interrogatorio. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pírela Navarro, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Que paso en ele despacho del CICPC.? RESPUESTA: “Realizaron varias preguntas.”, PREGUNTA: ¿Como fue la declaración que le dio Perdomo? RESPUESTA: “El entorno a la familia de Perdomo y cuando se le hace referencia del teléfono el manifestó que había participado con familiares vecinos y BETLIZ”, PREGUNTA: ¿Que elemento de investigación consiguieron que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido?. RESPUESTA: “La declaración de Perdomo y los elementos conseguidos en los hechos.” PREGUNTA: ¿Que tipo de información buscan? RESPUESTA: “Informaciones que no se permita nutrir a la investigación”, PREGUNTA: ¿cual fue esta información? RESPUESTA: “El investigador le puede decir eso.”, PREGUNTA: ¿Que si en su investigación de campo recolecto datos para la investigación?. Culmino el interrogatorio. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Donde declaro Perdomo? RESPUESTA: “En la oficina”, PREGUNTA: ¿Quien lideraba la comisión? RESPUESTA: “Gustavo Hernández”, PREGUNTA: ¿El jefe de la comisión se apersonó al sitio? RESPUESTA: “No, recuerdo”, PREGUNTA: ¿En que sitio se traslado Perdomo? RESPUESTA: “No se”, PREGUNTA: ¿Una vez que capturan a Perdomo de la presión de nosotros liberaron a las muchachas? RESPUESTA: “Al tener a Perdomo en la oficina recibimos la llamas de polisur de la central y una comisión de polisur las tenia quienes trasladan a las dos ciudadana a la sede del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Fue traslado el ciudadano pedro Perdomo a una sala de interrogar.? RESPUESTA: “No en la oficina ese interrogatorio fue a puerta cerrada”, RESPUESTA: “si.”, PREGUNTA: ¿se asomo Robert Puche? RESPUESTA: “No, recuerdo el conformaba la comisión”, PREGUNTA: ¿En que consistió el interrogatorio? RESPUESTA: “Para ver la relación de la familia de la victima”, PREGUNTA: ¿Estaba asistido por un Abogado Defensor? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El Ministerio Publico sabia que estaban en la oficina interrogando al ciudadano? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se le incauto teléfono al ciudadano Perdomo? RESPUESTA. No. Culmino el interrogatorio. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, quien NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿La presión de nosotros logramos que liberan a las muchachas? RESPUESTA: “Al tener a Perdomo, es un decir policial, al ellos verse que los estamos buscando a cada uno deciden liberar a la victima, el nos nombro a los integrantes del secuestros y los fuimos a buscar y cuando estábamos saliendo de la casa de los haticos recibimos la llamada que ya la habían liberado y nos fuimos al despacho”, PREGUNTA: ¿Hora en que es fue a la residencia de Perdomo? RESPUESTA: “En horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿Cuando le dicen que liberaron a la muchacha como fue? RESPUESTA: “En horas de la tarde, no se la hora”, PREGUNTA: ¿En que momento escucho que Perdomo tuviera participación en la oficina? RESPUESTA: “En la oficina en horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿Usted estaba presente cuando llego las dos victima? RESPUESTA: “Si, hay empezó la discusión entre Perdomo y Berlys”, PREGUNTA: ¿Venia acompañada con alguien en ese momento? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Donde estaba Berlyn? RESPUESTA: “Con la muchacha”, Culmino el interrogatorio
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de un funcionario actuante en la practica de diligencias de investigación en la presente causa, la cual conforme a su relato se observa que tal como el mismo lo señala actúa para apoyar la investigación, así mismo señala entre otras cosas: “Fui al Barrio la Misión a buscar a un ciudadano que poseía un número telefónico relacionada con el secuestro de una ciudadana al llegar al sitio se control el numero telefónico y luego de un breve interrogatorio manifestó que el había participado en el secuestro con la ciudadana BETLI y otros mas.”, igualmente se determino a través de sus depocisiones que este presenciara un interrogatorio realizado al acusado JOSE PERDOMO, cuando a las interrogantes formuladas por el Ministerio Público respondiera: ¿Quién le practico la inspección? RESPUESTA: “Creo que Jairo Vargas, todos estábamos desplegados en el Barrio”, PREGUNTA: ¿Usted no integran la comisión que aborda a Perdomo? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quien traslado a Perdomo a la sede del CICPC? RESPUESTA: “La comisión que lo abordo los traslado”, PREGUNTA: ¿Que paso en el CICPC? RESPUESTA: “Le empiezan a hacer las preguntas y del teléfono, el se ve descubierto y comienza a hablar y decir que el participa en un secuestro con vecinos y BETLIZ.”, PREGUNTA: ¿Quienes estaban presente? RESPUESTA: “Douglas González, Daniel QUIJADA, mi persona varios de hay”, PREGUNTA: ¿Cual era su participación? RESPUESTA: “Apoyar la investigación”, en tal sentido considera esta Juzgadora que se desprende claramente que si bien es cierto este testimonio refiere sobre su participación en el procedimiento de investigación y de alguna forma participa el procedimiento de detención de uno de los acusados de autos, sus dichos únicamente se dirigen a acreditar dichos procedimientos, más no a determinar la responsabilidad de alguno de los acusados, por tanto al apreciar esta Juzgadora y valorar la presente deposición se determina que la misma conforme a lo narrado por el mismo, por si sola no adquiere valor probatorio, por cuanto el mismo debe ser adminiculado, comparado y confrontado con otros medios de pruebas que hayan sido recepcionados en el debate para poder determinar si el mismo puede adquirir el carácter de prueba que pudiera operar a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-
8.-) Testimonio rendido bajo juramento por la al ciudadano: NERIO ENRIQUE ROMERO DIAZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 12.405.709, 36 años de edad, Quinto año, Oficial de Policía en Polimaracaibo, Domiciliado en la cañada de urdaneta, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: “Yo estaba como apoyo ese día estaba en el despacho en el área del estacionamiento y luego fuimos a una casa no es que paso, salio un muchacho una persona no se que le dijeron no se nada, nos fuimos al despacho, después fuimos al barrio la misión y llegamos a una dirección y fuimos a haticos y después nos fuimos al despacho nuevamente ellos hacían su trabajo no es nada estaba en el estacionamiento”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Su participación fue solo apoyo. R. NO SE. P. Sabe quien era la Sra., no se. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ANDRES MONOT, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, quien no interrogo. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pírela Navarro, quien no interrogo. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien no interrogo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, quien no interrogo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga.
Del análisis de la anterior deposición se observa que la misma deviene de un funcionario actuario en la practica de diligencias de investigación en la presente causa, la cual conforme a su relato se observa que tal como el mismo lo señala actúa para apoyar la investigación, así mismo señala entre otras cosas: “Yo estaba como apoyo ese día estaba en el despacho en el área del estacionamiento y luego fuimos a una casa no es que paso, salió un muchacho una persona no se que le dijeron no se nada, nos fuimos al despacho, después fuimos al barrio la misión y llegamos a una dirección y fuimos a haticos y después nos fuimos al despacho nuevamente ellos hacían su trabajo no es nada estaba en el estacionamiento”, vista tal depocision solo el Ministerio Público realiza las siguientes interrogantes: PREGUNTA. Su participación fue solo apoyo. RESPUESTA. NO SE. PREGUNTA. Sabe quien era la Señora. RESPUESTA: no se, en tal sentido considera esta Juzgadora que se desprende claramente que este testimonio refiere sobre su participación en el procedimiento de investigación la cual solo fue de apoyo y que no tiene conocimiento del mismo, por tanto al apreciar esta Juzgadora y valorar la presente deposición se determina que la misma conforme a lo narrado por el testigo, en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos. En tal virtud, podemos concluir que no adquiere valor probatorio por lo que debe ser desestimado, ya que no opera a favor o en contra de alguno de los acusados de autos. Así se Declara.-
9.-) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano LERVY ANTONIO PABON RIVERA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.357.770, 31 años de edad, Quinto año, Oficial de Policía en Polimaracaibo, Domiciliado en Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: “Sobre el caso se que fui en calidad de apoyo con funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica me encontraba cuando fuimos a casa del ciudadano y se le dio de forma voluntaria que nos acompañara a la sede del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica ya que estaba vinculado por medio de un telefonía que manejaba Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica solo preste apoyo” Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Tiene algún vinculo con Román Riera o Yanely riera. R. Ahijado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ANDRES MONOT, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, quien no interrogo. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pírela Navarro, quien no interrogo. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. En ese procedimiento se realizo la detención de José Mosquera. R. No. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, quien NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente el Juez Presidente NO REALIZO PREGUNTAS
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de un funcionario actuario en la practica de diligencias de investigación en la presente causa, la cual conforme a su relato señala: “Sobre el caso se que fui en calidad de apoyo con funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica me encontraba cuando fuimos a casa del ciudadano y se le dio de forma voluntaria que nos acompañara a la sede del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica ya que estaba vinculado por medio de un telefonía que manejaba Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica solo preste apoyo”; en tal sentido, considera esta Juzgadora que se desprende claramente que este testimonio refiere sobre su participación en el procedimiento de investigación la cual solo fue de apoyo y que no tiene conocimiento del mismo, por tanto se determina que la misma conforme a lo narrado, en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos. En tal virtud, podemos concluir que no adquiere valor probatorio por lo que debe ser desestimado, ya que no opera a favor o en contra de alguno de los acusados de autos. Así se Declara.-
10.- Testimonio rendido bajo juramento al Ciudadano ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA PAZ quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 15.560.396, 30 años de edad, Quinto año, Detective adscrito al CICPC, Domiciliado en San Francisco, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: “Se que es un caso de secuestro solo dure dos días en la brigada y salí de comisión ese día solo nos dijeron que apoyará a los muchachos de secuestro habían varios funcionarios fuimos alrededor del Ministerio Publico”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien no interrogo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ANDRES MONOT, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, quien no interrogo. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pírela Navarro, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Sabe el nombre del individuo R. no ya que me cambiaron de la brigada. Culmino el interrogatorio. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien no interrogo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, quien no interrogo Seguidamente el Juez Presidente no interrogo
Al analizar la anterior deposición este Tribunal observa, que la misma deviene de un funcionario actuario en la practica de diligencias de investigación en la presente causa, la cual conforme a su relato señala: “Se que es un caso de secuestro solo dure dos días en la brigada y salí de comisión ese día solo nos dijeron que apoyará a los muchachos de secuestro habían varios funcionarios fuimos alrededor del Ministerio Publico”, y a quien luego de su expocisión ninguna de las partes interroga; en tal sentido, considera esta Juzgadora que se desprende claramente que este testimonio refiere sobre su participación en el procedimiento de investigación la cual solo fue de apoyo por el lapso de dos días, y que no tiene conocimiento del mismo, por tanto se determina que la misma conforme a lo narrado, en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos. En tal virtud, podemos concluir que no adquiere valor probatorio por lo que debe ser desestimado, ya que no opera a favor o en contra de alguno de los acusados de autos. Así se Declara.-
11.- Testimonio Rendido bajo Juramento ciudadana al ciudadano OSWALDO JOSE HERNADEZ BRACHO, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 9.711.273, 43 años de edad, Licenciado en ciencias policiales soy sub inspector adscrito a machiques del CICPC, Domiciliado Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: “ Un secuestro no recuerdo la fecha donde secuestraron a dos ciudadanas en Galerías, apara ese entonces estuve en l abrigada de anti extorsión y secuestro hasta donde yo estuve fue cuando llamaban al padre de la victima, quien reside en el sector sierra maestra municipio san francisco, mi labor fue recabara elementos para rescatar a la victima luego me cambiaron. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Que averiguaciones realizo. R. Yo averiguaba en general. P. Que lograste determinar. R. Nada concreto. P Quien hacia la investigación. R. fuimos un grupo hasta de caracas estaba pendiente en la teléfono hasta hay fue mi labor. P. Participo en alguna detención búsqueda de ciudadano R. No. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ANDRES MONOT, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, quien realiza el interrogatorio de rigor: P. Logro arrojar algún resultado concreta su investigación R. No. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Pírela Navarro, quien no interrogo. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien no interrogo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, quien no interrogo.
Al analizar la anterior deposición este Tribunal observa, que la misma deviene de un funcionario actuante en la practica de diligencias de investigación en la presente causa, la cual conforme a su relato señala entre otras cosas: “mi labor fue recabara elementos para rescatar a la victima luego me cambiaron”, y a quien luego de su expocisión el Ministerio Público interroga y de sus respuestas se verifica: P. Que averiguaciones realizo?. R. Yo averiguaba en general. P. Que lograste determinar?. R. Nada concreto. P Quien hacia la investigación?. R. fuimos un grupo hasta de caracas estaba pendiente en la teléfono hasta hay fue mi labor. P. Participo en alguna detención búsqueda de ciudadano R. No; en tal sentido, considera esta Juzgadora que se desprende claramente que este testimonio refiere sobre su participación en el procedimiento de investigación la cual solo fue dirigida a la búsqueda de elementos que permitieran el rescate de las víctimas, y de las respuestas dadas en sala a una interrogante formulada por el Ministerio Público, refiere que no logra determinar nada y haber sido cambiado, por tanto se verifica que la misma conforme a lo narrado, en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos. En tal virtud, podemos concluir que no adquiere valor probatorio por lo que debe ser desestimado, ya que no opera a favor o en contra de alguno de los acusados de autos. Así se Declara.-
12.- Testimonio Rendido bajo Juramento el Ciudadano JOHAN ALEXANDER ARAGUIBEL GARCIA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 16.465.899, 27 años de edad, Bachiller en Ciencias, Funcionario del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Agente de Investigación, Domiciliado en Caracas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: “aproximadamente hace 2 años fui comisionado por superioridad para trabajar casos de secuestro en esta jurisdicción y para ese momento se presentaron varios casos entre ellos el que nos ocupa, recuerdo que este secuestro duro 20 a 25 días, donde se recibían llamadas de los secuestradores manifestando que querían dinero por la liberación de las víctimas, a través de pesquisas se dieron indicios de las posibles personas que guardaban relación con el hecho, hasta que un día regresa parte de la comisión del CICPC caracas y polisur donde dieron la ubicación de uno de los responsables del teléfono que investigaron, trascurrido tiempo el jefe de despacho manifiesta que polisur dice que la persona en cautiverio fue liberada. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: 1.- el día que usted relaciona, recuerda la fecha? RESPUESTA: no recuerdo. 2.-cual fue el secuestro del que habla? RESPUESTA: era el de dos personas victimas de sexo femenino y no recuerdo más. 3.- Que procedimiento se realizo en el que haya participado? RESPUESTA: ninguno que recuerde, fui participante por estar dentro de la comisión, pero por la cantidad de personas y complejidad del delito se despliegan varias comisiones a fin de cubrir las mayores diligencias posibles y diminuir el tiempo de personas en cautiverio. 4.-hablo que durante la investigación, se hicieron varias pesquisas, que conocimiento tiene de eso? RESPUESTA: las persona que analizo la telefonía del caso le podría dar a ciencia cierta que le dieron indicios de suponer que esa persona que era propietario o usaba teléfono podía guardar relación con hecho. 5.-quien era el encargado? RESPUESTA: Sub Inspector Daniel Quijada. 6.-se traslado a algún sitio con la comisión a buscar algo? RESPUESTA: no. 7.- Como sabe que las dos personas fueron liberadas? RESPUESTA: porque me encontraba en la sede del despacho del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica en Maracaibo, haciendo diligencias en la parte interna al terminar mi diligencia y salgo a la aparte exterior y me doy cuenta que las personas habían sido liberadas y polisur las había encontrado. 8.- Se dio cuenta porque las vio o otras personas le dijeron? RESPUESTA: me notificaron. 9.- Sabe que resultado obtuvo la comisión con respecto al procedimiento que narro? RESPUESTA: después tuve conocimiento que uno de los números que estaban siendo investigados fue ubicado, la persona la cual esta utilizando el numero. 10.- Sabe si el día que se produce la liberación de las dos mujeres se practico detención de alguien? RESPUESTA: de la persona que estaba usando uno de los números pero no tengo mas detalles. 11.- Vio a quien fue aprehendido RESPUESTA: no. ES TODO. Culmino el interrogatorio. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ANDRES MOLET, en su carácter de Defensor del ciudadano José Gregorio Perdomo Suniaga, quien manifestó no tener preguntas. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. NEILA BERBECI, en su carácter de Defensora de la ciudadana Betliz Villasmil, quien manifestó no tener preguntas. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de Defensor del ciudadano Jesús Pirela Navarro, quien manifestó no tener preguntas. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- tuvo conocimiento que de que habían llegado a una personas a través de un teléfono y menciona al experto Daniel Quijada, de ese conocimiento que obtuvo le informaron de donde fue extraído el numero telefónico? RESPUESTA: no, porque quien se dedica a realizar la telefonía, ella se centra en los números y el mayor detalle se lo da al jefe de comisión, y es allí cuando se toma la decisión de hacer pesquisas en torno al numero que se esta investigando. 2.- En este tipo de evento ustedes acuden a indagar o a buscar pesquisas en las personas de quien o quienes? RESPUESTA: depende del modus operandi del secuestro, se investiga el entorno cercano familia, vecinos amigos, y ver si guardan relación con el hecho. 3. a quien consideran como víctima, aparte del secuestrado en ese evento? RESPUESTA: desde mi punto de vista victima, es el secuestrado y los familiares de esas personas. 4.- Lograron obtener de esos familiares o del secuestrado, haberse informado de ese teléfono en particular al que hace referencia RESPUESTA: desconozco no llevaba la telefonía del caso. 5.- Fueron extraídos del teléfono de la víctima bien sea del ascendente, el esposo o algún pariente cercano del cual haya sido presionado a cambio del rescate, ahora bien una de esas personas que se sintió agraviado por la exigencia del pago de rescate les aporto algún numero telefónico o si ese numero del que hicieron hincapié, o basaron su investigación, fue teléfono obtenido de la victima o personas cercana a la secuestrada? RESPUESTA: ese detalle lo desconozco, porque en este caso no forme parte de la telefonía, que se enfoca en un o dos personas, como habían varios casos de secuestro, nos dividimos el trabajo y no formaba parte de la telefonía. Es todo.
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de un Funcionario del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Agente de Investigación, Domiciliado en Caracas, quien según sus dichos, a las interrogantes realizadas por el Ministerio Público, manifiesta lo siguiente: 3.- Que procedimiento se realizo en el que haya participado? RESPUESTA: ninguno que recuerde, fui participante por estar dentro de la comisión, pero por la cantidad de personas y complejidad del delito se despliegan varias comisiones a fin de cubrir las mayores diligencias posibles y diminuir el tiempo de personas en cautiverio. 6.- se traslado a algún sitio con la comisión a buscar algo? RESPUESTA: no., en tal sentido, se observa según lo expuesto por el deponente que el mismo no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que fueron denunciados y que hoy nos ocupan, por tanto el presente medio al ser apreciado y valorado por este Tribunal concluye que conforme a su relato en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se le desestima de todo valor probatorio, ya que la presente testimonial no opera ni a favor ni en contra del acusado de autos, pese a su condición de presunta victima. Así se Declara.-
13.- Testimonio Rendido bajo Juramento a la del ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ FINOL, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 10.417.498, 41 años de edad, Abogado, Inspector del CICPC, adscrito Sub delegación Villa del Rosario jefe de operaciones, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y a tal efecto expuso: “el año 2012, se tuvo conocimiento de un plagio de dos ciudadanas en la investigación se solicito información de numero teléfono aportados por las víctimas, familiares de las victimas, uno de esos teléfonos se identifico 2 números que se comunicaban entre si, para el momento del hecho, para la hora que se presumía había sido el plagio y arrojaron unos datos de los propietarios y se siguieron las investigaciones, de igual manera necesito conocer el contenido de las actas para refrescar eso fue en el 2010 eso fue hace tiempo y no recuerdo mucha cosas. De seguidas el Juez insta al Fiscal a señalar tal actuación, por lo cual El fiscal señala un acta de investigación que suscribe el ciudadano donde hace una relación de teléfonos de números telefónicos, y acta de fecha 27-03-2010, donde el plasma unos números de teléfonos y relación de esos teléfonos, esa acta esta acompañada de información de telefonía celular que es lo que analiza, de igual manera habla de una inspección ocular de sitio entendemos el sitio de cautiverio. Tal acta se pone de manifiesto a la defensa, quien no objeta la exhibición de la misma. El Juez señala que el tribunal se reservara oportunidad procesal para la valoración y evaluación de tal prueba instrumental o documental. Por ello a manera de recordatorio permite el juez la exhibición de la misma tomando en consideración lo dicho. De inmediato el testigo reconoce el contenido y firma del acta de fecha 27-03-2010, acta donde se verifica por medio de correo de CICPC, a verificar si ya teníamos descargada la información de la telefonía en nuestro correo. Igualmente el acta de inspección reconozco contenido y firma de la misma fecha 07-04-2010, 4 p.m. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: 1.- Señala que verifico por correo información que ya tenia, que verifico y cual fue la información que tenia? RESPUESTA: procedimos a verificar un numero telefónico por medio de compañía de movilnet y movistar uno de movilnet 04162225637, que pertenece a Berlín Margarita Villasmil Ávila, se constato que ese numero se comunica en reiteradas oportunidades con los números, 04165798109 y 04247506600 el primero de Tulio Rivas Ramírez y el otro a nombre de Perdomo Lisander, en esa misma acta se deja plasmada que LUIS ENRIQUE ACNOLI, esposo de la víctima, suministra información de que una de esos números es de JOSE PERDOMO quien reside en el barrio la misión de sabaneta. 2 .- la información de ese teléfono como llega a manos de la comisión investigadora? RESPUESTA: por medio del ciudadano ANCOLI. 3.- A quien le suministró el ciudadano esa información? RESPUESTA: AL CICPC brigada de secuestro. 4.- Usted señala que hay una comunicación que establece, que había comunicación entre un teléfono movilnet que termina en 37 y uno movistar que termina en 00, cuando se estableció esa comunicaron? RESPUESTA: dejo plasmado que se comunican en reiteradas oportunidades el día 06-03-2010. 5.- De donde obtuvo esa información de relación de llamadas de que se comunican en reiteradas oportunidades? RESPUESTA: de la relación de llamadas que nos suministra cada compañía telefónica y allí es que se hace un estudio de los números que se comunican el día del hecho, es una información que solicitamos vía correo electrónico y la compañía bien sea movistar o movilnet nos envían al correo las respuesta que se imprimen y se confinan mediante acta. 6.- Verifico vía correo la adscripción del teléfono que termina en 37? RESPUESTA: que pertenece a la ciudadana BERLIT VILLASMIL AVILA. 7.-Según información que le suministra ACNOLI o la empresa de telefonía celular? RESPUESTA: no la empresa de telefonía. 8.- y el otro que tenia 00 a quien corresponde RESPUESTA: a Dixander Perdomo. 9.- Con quien trabajo esa telefonía celular? RESPUESTA: fueron en si con funcionarios de la División de Secuestro de Caracas con quienes trabaje. 10.- Algún funcionario en específico que haya trabajado con usted, o fue toda la comisión? RESPUESTA: no la comisión, nos prestábamos ayuda tanto división de secuestro Maracaibo como Caracas. 11.- Resalto algún funcionario que se haya destacado en el análisis de la telefonía, hablo de la comisión de caracas? RESPUESTA: no recuerdo. 12.- Ratifico el contenido de inspección de sitio, puede describir ese sitio? RESPUESTA: era una casa en construcción, con cerca de alambre de pua con partes de alambre de zinc, y en la parte posterior había rancho de lata. 13.- Era una casa en construcción, algún ambiente especifico, algún lugar especifico que haya participado en la inspección? RESPUESTA: recuerdo que en el baño se encontró una prenda intima. 14.- Describa como era el baño, como era el espacio contiguo al baño? RESPUESTA: me recuerdo que se encontró una prenda intima en el piso, era un blumer de dama pero recordar con exactitud el sitio no, había una cava refrigeradora dentro de la casa. 15.- Los espacios eran amplios o pequeños? RESPUESTA: más o menos, no era una casa muy grande. 16.- ese baño no recuerda si era contiguo a habitación o fuera de la casa? RESPUESTA: no recuerdo, lo que si recuerdo es la prenda intima que se encontró, en el piso. 17.- Donde esta ese sitio? RESPUESTA: barrio prado sur, zona sur, municipio San Francisco. 18.- Porque se traslado con la comisión a ese sitio? RESPUESTA: nos trasladamos luego que uno de los ciudadanos nos aportara la dirección de donde tenían las muchachas en cautiverio y fuimos hasta allá a practicar la inspección. 19.-Tuvo contacto con los familiares de las secuestradas RESPUESTA: con el papa de yasneli. 20.- Y con el esposo? RESPUESTA: si mas con el papa. 21.- Sabe como acnoli tuvo conocimiento del numero que les suministro a ustedes? RESPUESTA: lo había obtenido por medio de uno de los familiares de berlit. 21.- ustedes no abordaron o buscaron a los familiares para obtener esos teléfonos RESPUESTA: nosotros nunca pudimos tener contacto con los familiares de berlit, siempre con el papa de yasneli. 22.- Porque no podían tener contacto con los familiares de berlit? RESPUESTA: nos evadían, tenían contacto era con otros cuerpos, el poco trabajo que se logro hacer fue por los familiares de yasneli. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. ANDRES MONOT, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: 1.- A que nombre abonaba el numero 04247506600? RESPUESTA: Dixander Perdomo. 2.- Manifestó usted que dejo constancia en esa acta del cruce de llamadas, que día menciono RESPUESTA: 06-03-2010. 3.- se dejo constancia si hubo cruce de llamadas de esos dos números telefónicos antes del 06-03-10. RESPUESTA: no, de días anteriores no, solo del día 06. 4.- le manifestó algo el esposo de la víctima al momento que converso con usted, que le manifestó? RESPUESTA: no, solo aporto el número para pesquisarlo. 5.- Ósea el numero se lo aporto el esposo de la víctima y cuando se lo aporto no le dijo nada? RESPUESTA: no, nos aporto el numero y por allí pudimos empezar a solicitar información a las compañías telefónicas. 6.- le informo de donde obtuvo esos números? RESPUESTA: si de los familiares de berlit. Es todo. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 19º Abg. FERNANDO SILVA, en su carácter de Defensor del ciudadano Jesús Pirela Navarro, quien manifestó no tener preguntas. De igual forma, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 21º Abg. ALEXANDER VILCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano José Manuel Mosquera Molero, quien manifestó no tener preguntas. ES TODO. Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. NEILA BERBECI, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: 1.- indico que obtuvo por familiares de Berlit Villasmil un numero telefónico, puede indicar cual fue el numero telefónico? RESPUESTA: 0424-7506600. 2.- a nombre de quien le fue suministrado ese numero? RESPUESTA: no a nombre de nadie. 3.- quien le suministro ese número de la familia de berlit? RESPUESTA: Luis Enrique Acnoli. 4.- Cuando usted recibe información del señor Acnoli, que le suministro el número 0424-7506600, a nombre de quien le indico que correspondía ese numero RESPUESTA: no nos dijo. 5.- Índico que no tuvo contacto con la familia de berlit porque lo evadían, usted libro boleta de citación para que comparecieran al CICPC a rendir declaración en relación al secuestro? RESPUESTA: al menos mi persona no. 6.- no efectúo boleta RESPUESTA: no. 7.- y en que se basa para determinar que familiares de berlit le evadieron y nunca acudieron al CICPC? RESPUESTA: nosotros trabajamos juntos cualquiera de los funcionarios que ha pasado acá como mi persona, compartimos información, muchos de los funcionarios no pudieron obtener información de los familiares de berlit al parecer los familiares evadían y nunca tuvimos colaboración de ellos para que fueran al CICPC a rendir declaración. 8.- dentro de esos comentarios de funcionarios, dejaron constancia de esa actitud de la familia de berlit al cuerpo policial RESPUESTA: al menos mi persona no. 9.- obtuvo por correo electrónico, haber recibido información de un número telefónico a nombre de quien registraba ese numero 04162225637 RESPUESTA: Berlit Margarita Villasmil Ávila. 10.- Cuando usted indica que hace relación de llamadas, aparece registrado ese numero telefónico a nombre de berlit villasmil? RESPUESTA: si. 11.- el fiscal ofreció acta contentiva de relación de llamadas del numero 04162225637, del cual el ciudadano Douglas González ha manifestado que la empresa de telefonía movilnet suministro que ese número era de Berlit Villasmil? RESPUESTA: rectifico el numero pertenece a Dany Urdaneta. 12.- y como puede usted afirmar, porque dejo constancia en el acta que pertenecía a Berlit Villasmil? RESPUESTA: correspondía no, perteneciente. 13.- Como puede indicar de que ese numero pertenece a Berlit Villasmil, cuando la telefonía movilnet le esta indicando que pertenece a Danys Urdaneta C.I. 18.161.906? RESPUESTA: ok y en el acta dice que perteneciente puede ser el portador porque yo puedo cargar un numero pero no puede estar a mi nombre. 14.- Cuando se investiga un secuestro y una relación de llamadas entre el número 04162225637 que según la investigación del CICPC registro a nombre de BERLIT RESPUESTA: pero el acta no dice que registro. 15.- cuando dice que le pertenece a Berlit, que lo lleva a usted a afirmar que ese número pertenece a BERLI VILLASMIL? RESPUESTA: desconozco si anteriormente existe en actas un número, un acta donde diga que le pertenece a ellos o fue suministrado por alguna persona y que dijera que ese numero lo portaba la ciudadana Berlit. 16.-como puede determinar que berlit cargaba ese numero con esa línea asignada y usted vincula ese numero para vincularla con Perdomo, como obtuvo ese numero y como afirma que le pertenece a berlit villasmil, pues tengo que tener pruebas? RESPUESTA: desconozco si anteriormente existe acta donde refleje que ese número pertenece a la víctima berlit. 17.-desconoce? RESPUESTA: desconozco. 18.-Diga usted a nombre de quien registra el número telefónico 04162225637 RESPUESTA: a Danys Urdaneta. 19.- cedula de identidad RESPUESTA: 18.161.906. 20.- a la ciudadana Berlit le fue localizado en su poder un móvil celular RESPUESTA: no. 21.- Cuando deja constancia que se realizo inspección técnica del sitio específicamente en el baño de la residencia a inspeccionar donde estuvieron en cautiverio Berlit Villasmil y Yasneli, usted dice que incauto una prenda intima, de esa evidencia colectada se le realizo peritaje que determine que pertenecía a un blumer. RESPUESTA: nosotros podemos solicitar se haga experticia, pero no hago experticias no soy experto. 22.- Ordeno usted como funcionario investigador que el departamento de experticia le realizara experticia del objeto incautado? RESPUESTA: se le solicita experticia a todo objeto incautado. 23.- Llego a solicitarlo dentro de su investigación? RESPUESTA: no soy el investigador del caso fui uno de los que participe pero no soy investigador pero es de ley solicitar de un objeto incautado la experticia. 24.- Indica que el señor acnoli le suministro un número telefónico y dijo que era de Berli, usted pudo verificar en algún móvil que el tuviese en su poder que ese número aparecía en a nombre de berlit RESPUESTA: que tuviese quien acnoli, no. 25.- Diga como pudo determinar en su investigación que berlit había participado en el secuestro o había simulado el secuestro? RESPUESTA: eso por nosotros los funcionarios que nos encantábamos al momento que se detuvo a Perdomo nos contó como había sido todo, que berli simulo el secuestro de ambas ella junto con unos hermanos Pirela y otros que apodan el cachapa. 26.- el señor Perdomo rindió declaración del secuestro, en el momento en que rindió declaración, se encontraba asistido de abogado, en presencia de un juez o fiscal de Ministerio Público, para avalar y que no se violara sus derechos? RESPUESTA: no fue una declaración, fue una entrevista verbal y manifestó eso de manera voluntaria. 27.- Diga usted una entrevista verbal tiene valor cuando no hay nada por escrito? RESPUESTA: no tiene valor pero para nosotros es importante la información que nos pudiera dar, para esclarecer algún hecho que no se tenga claro. 28.- diga como pudiera continuar con iba cuando no hay nada por escrito RESPUESTA: se dejo constancia en actas de lo que manifestó el ciudadano. 29.- aparte de los funcionarios había otra persona para dejar constancia de que el ciudadano Perdomo no fue vejado ni maltratado RESPUESTA: no, no había otra persona 30.- que tiempo duro en ese cruce de llamadas, que se efectuaron del móvil celular 04162225637 al móvil 04247506600, a nombre de Perdomo RESPUESTA: el tiempo de las llamadas esta acá en la relación, no se dejo constancia en el acta del tiempo pero si esta acá la relación, si están las fechas y las horas. 31.- dentro de esa relación de llamada, hubo cruce de llamadas anterior al 06 de Marzo de 2010? RESPUESTA: no se dejó, tendría que revisar la relación de llamadas pero no se dejó en días anteriores. 32.- posteriormente al día cuando las ciudadanas berlit y yasmeli, en el lapso que estuvieron en cautiverio, pudieron observar que hubo llamadas salientes del 0416-2225637 a otro móvil celular como el de Perdomo. RESPUESTA: yo dejo constancia de la última llamada del día 6, que fue hasta las 9:57. 33.- Posterior al día 6 de marzo de 2010, durante esos días que estuvieron en cautiverio, ustedes no hicieron una investigación mas exhaustiva para determinar si de ese móvil celular hubo cruce de llamadas? RESPUESTA: le ratificó solo deje constancia de ese día allí, están las relaciones pudiera haber como no, se supone que si estaban en cautiverio no debía haber mas llamadas. ES TODO. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- manifestó que funcionarios como investigador y logro obtener el correo con relación de llamadas en base a teléfonos aportados por acnoli esposo de la víctima, manifestó que tuvo relación con el papa de yasneli el papa de yasneli le suministró teléfono del cual había sido llamado exigiéndole rescate RESPUESTA: no a mi persona no 2.- algún otro numero de teléfono? RESPUESTA: no el papa de la víctima nunca nos suministro ningún teléfono 3.- se entrevistaron ustedes con algún familiar de la victima donde les hayan exigido dinero por el rescate de la víctima? RESPUESTA: bueno el papa de la víctima iba a la oficina y manifestaba cuando le llamaban no a mi en particular, el hacia publico ante los funcionarios que estaba siendo llamado por los captores para exigirle cantidad de dinero por la liberación de su hija y de la prima. 4.- Recuerda usted esa en esos momento que escuchaba que recibía telefónica si llego a aportar evidencia de que eso fuera cierto RESPUESTA: no, no se, no recuerdo. 5.- Se llegaron a colectar el teléfono de la víctima al papa de yasneli para poder hacerle vaciado? RESPUESTA: no hasta donde recuerdo no, siempre los números pudieran ser aportados de manera verbal por la persona. 6.- la única persona que indicaba era el papa de la víctima que le llamaban pidiéndole una cantidad de dinero, por el rescate de la víctima? RESPUESTA: si. 7.- el señor acnoli le llego a manifestar, de que a el también se le estaba exigiendo rescate por la libertad de su esposa RESPUESTA: no recuerdo. 8.- esa conclusión que a traído a la audiencia en relación al teléfono de berlit, el 04162225637, indico que era de berlit, pero abona a nombre de Danys Urdaneta, como determino que ese teléfono era perteneciente a berlit? RESPUESTA: como dije antes no se si existe otra acta anterior a esta que diga que es perteneciente a Berlit. 9.- o fue acnoli quien le dijo que ese teléfono RESPUESTA: pudiera ser esa posibilidad pero de verdad no recuerdo. 10.- ustedes no tuvieron el teléfono, el equipo que contenía ese numero teléfono RESPUESTA: no. pudiera ser que en declaraciones anteriores ese numero pudiera ser aportado por el papa de yasneli, o alguna persona que haya declarado, porque en estos casos lo primero que se investiga es a los familiares, como también le tomamos los números de las personas secuestradas para el momento del hecho, para empezar a hacerle seguimiento, por eso digo que puede existir en actas o declaraciones anteriores que ese numero pudo haber sido aportado por el papa de la víctima yasneli, porque siempre se declara al papa, hermano, a la mama de la víctima. 11.- en esta actuación de investigación esa pesquisa que realizó recuerda la fecha en que le aportaron ese numero telefónico puede indicar la fecha? RESPUESTA: el día 27-03-2010. 12.- recuerda cuando ocurrió, el hecho que nos ocupa RESPUESTA: 06-03-2010. 13.- La hora? RESPUESTA: en horas de la noche, porque si mal no recuerdo ellas estuvieron 21 días en cautiverio. 14.- hace referencia al teléfono de berlit villasmil, le habían aportado el número, como recibe llamada si esta en cautiverio. RESPUESTA: se supone que no, el 6 es el hecho y el 27 verifico el correo. 15.- si este teléfono le corresponde a berlit, como se comunicaba esta si estaba en cautiverio. RESPUESTA: no yo he dicho que se comunica es el día del hecho, aquí dice que hay comunicación entre esos números, explico, el día del hecho fue el 6-03 y mi acta es el 27-03. 16.- si solo logro observar la relación de llamadas del 6 al 27, no le consta si en en esa relación de llamadas hubo otras en entre el 6 y el 27 RESPUESTA: solo me limite en dejar constancia del día del hecho y la hora aproximada que se suscito el secuestro. 17.- ha hecho varias referencias, puede indicar en que fecha practico la inspección? RESPUESTA: 07 de Abril. 18.- Fue con alguna de las víctimas a ese sitio? RESPUESTA: no recuerdo. 19.- Que le indicaron de ese sitio que había sido el sitio de que RESPUESTA: donde habían permanecido en cautiverio las muchachas. 20.- lograron colectar otra evidencia de interés criminalístico que les pudiera conducir a ustedes la investigación RESPUESTA: hasta donde recuerde no. 21.- menciona que estaba este muchacho Dixander Perdomo, y mencionó a Pirela, hable sobre ello el conocimiento que tenga? RESPUESTA: Dixander Perdomo es a nombre de quien aparece uno de los celulares 04247506600, y Jesús Pirela si mal no recuerdo era el que uno de los hermanos no se si era el que vivía en el barrio la misión es uno de los que participio creo que uno de los que cuidaba la muchacha. 22.- Jesús Pirela era uno de los cuidadores de las Víctimas? RESPUESTA: si. 23.- solo mencionaron a estas personas RESPUESTA: no ya yo mencione otros. 24.- Y este Dixander Perdomo? RESPUESTA: aparece allí como el titular del número telefónico. 25.- Y como llegaron a José Perdomo? RESPUESTA: por el número telefónico, acnoli manifiesta que pertenecía a José Perdomo. 26.- las liberaron el 27 de Marzo RESPUESTA: si. 27.- tuvo conocimiento si se materializó algún pago por la víctima RESPUESTA: no. 28.- tuvo conocimiento del día que fueron liberadas RESPUESTA: si. 29.- participio usted en esa, comisión, quien localizo a la víctimas RESPUESTA: comisiones mixtas, parte polisur, polimaracaibo, y con la policía regional en algunas investigaciones apoyaron 30.- quien las ubica cuando las liberaron RESPUESTA: las ubica polisur no notifica esa información y nos trasladamos al sitio. 31.- Quien se traslada? RESPUESTA: las comisiones de nosotros CICPC secuestro. 32.- Recuerda quienes componían esa comisión? RESPUESTA: de eso hay constancias en actas funcionarios de nosotros, de caracas, de polimaracibo, polisur. 33.- Recuerda el sitio donde trasladarse para terminar de rescatar a las victimas? RESPUESTA: en el barrio en la zona sur no recuerdo el nombre. 34.- que les llego a manifestar a las víctimas una vez que las rescatan RESPUESTA: nada, las trasladamos directo al despacho. 35.- Ustedes u otro cuerpo? RESPUESTA: nosotros en conjunto. 36.- que hicieron al llegar al despacho. RESPUESTA: bueno allí cada quien se monta en lo que tiene que hacer y unos en una función y otros en otra. 37.- la víctimas que las hicieron RESPUESTA: subió a la oficina del jefe allí si ya otra cosa en otra oficina no puedo decir nada de eso. Culmino el interrogatorio.
La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por el Tribunal, se observa que la misma deviene de un Funcionario actuante en el presente proceso, y quien según sus dichos realiza diligencias de investigación relacionadas con el análisis de ciertas líneas telefónicas, relacionadas con el Secuestro de las ciudadanas YASNELY RIERA MONTIEL y BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, lo cual se verifica cuando a la interrogante del Ministerio Público señala lo siguiente: 1.- Señala que verifico por correo información que ya tenia, que verifico y cual fue la información que tenia? RESPUESTA: procedimos a verificar un numero telefónico por medio de compañía de movilnet y movistar uno de movilnet 04162225637, que pertenece a Berlín Margarita Villasmil Ávila, se constato que ese numero se comunica en reiteradas oportunidades con los números, 04165798109 y 04247506600 el primero de Tulio Rivas Ramírez y el otro a nombre de Perdomo Lisander, en esa misma acta se deja plasmada que LUIS ENRIQUE ACNOLI, esposo de la víctima, suministra información de que una de esos números es de JOSE PERDOMO quien reside en el barrio la misión de sabaneta; en consecuencia, suscribe varias actuaciones entre ellas Actas de Investigación, previa denuncia formulada por el ciudadano progenitor de la víctima de autos, en tal sentido, a criterio de esta Juzgadora dicha testimonial, adquiere valor probatorio, pues efectivamente el deponente acredita un procedimiento de investigación relacionado con el secuestro de las víctimas de actas, sin embargo su declaración no opera en contra de los acusados de autos, ya que el mismo al ser adminiculado, comparado y confrontado con los demás medios que fueron recepcionados durante el debate no llega a establecer ni comprobar que los acusados de actas efectivamente hayan sido las personas que mantenían en cautiverio y bajo su cuidado tanto a la víctima de autos YASNELY RIERA, como a la acusada BETLIZ VILLASMIL, tal como se evidenció en el debate de esta y las demás testimoniales que fueran recepcionadas. Así se declara.-
14- Testimonio rendido bajo juramento del Ciudadano DANIEL HERNESTO QUIJADA CADIZ, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.246.923, 36 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-76, T.S.U. en Ciencias Policiales, Sub. Inspector adscrito a la división Nacional contra extorsión del CICPC, Domiciliado en Estado Miranda, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y a tal efecto expuso: “Hace como 2 años nos ordenan una comisión de la división de secuestro para trasladarnos al estado Zulia, Maracaibo, por cuanto se habían incrementado muchos los casos de secuestro uno de ellos era de YASNELLY RIERA y una prima se trabajó en conjunto las comisiones con el CICPC caracas y Maracaibo, la policía Regional, la policía de San Francisco incluyendo el GAEZ de la Guardia Nacional, específicamente ese caso tengo entendido estaba la ciudadana Yasnelly con su prima en un centro comercial en hora de la tarde, cuando se disponen a retirarse se montaron en un taxi el cual se desvía y es abordo por unos sujetos que es cuando se consume el secuestro, como tres semana después se logro la liberación de estas personas, se determinó que una de las personas secuestrada tiene que ver con el hecho”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 01º del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: como el funcionario es llamado para que declare acerca de la actuación que el realizo y como quiera que se ha mencionado bastan por los funcionarios anteriores como la persona que manejo la telefonía celular, me parece conveniente ponerle de manifiesto la relación de llamada que se recabaron y sobre la cual el participo o sobre las que él tuvo ciertas actuaciones, ofrecidas como prueba documentales 3,4,5. La defensa, ABOG. NEYLA BEBERCCI, realiza una objeción en cuanto a la prueba documental por cuanto no se evidencia que se haya realizo algún peritaje en relación a la misma, es todo. Seguidamente el ABOG. JESUS VERGARA, realiza una objeción en la relación a la prueba documental referida, por cuanto en el escrito acusatorio el ciudadano Fiscal promueve acta contentiva de la relación de llamada entrantes y salientes, emanada de la compañía movistar del abonado telefónico 04247560600, en ningún momento aparece que el funcionario aquí presente aparece como si hubiese intervenido en la recaudación, el anterior funcionario manifestó que esa relación de llamada llego vía internet a través de un correo electrónico enviado a CICPC, a la brigada de antiextorsión y secuestro para su análisis respectivo, por lo tanto no podíamos hacer uso extensivo de esta prueba de la forma como lo pretende hacer el Fiscal del Ministerio Publico, es todo, seguidamente toma la palabra el Juez Profesional y el cual expone: En efecto el señor Quijada ha sido mencionado de manera reiterad pero como un experto de que realizo cruce de llamada y ha considerado el Tribunal que ciertamente no guarda relación con esa relación de llamada a la cual usted ha hecho referencia, por tal motivo declaro con lugar la objeción realizada por la Defensa, concrétese a la actividad que realizo el, toda vez que el mismo la actuación del mismo en la presente causa. Seguidamente el Representante Fiscal procede a realizar el interrogatorio respectivo: 1. Señor Quijada no puedes aclarar cual fue concretamente su actuación dentro de la investigación a propósito del Secuestro que usted menciona? RESPUESTA Se estudia el entorno familiar y social de las víctimas, como toda investigación que se lleva en la división, tanto como amigos, allegados y todo lo que tenga que ver durante las 24 horas antes del secuestro y posterior, investigaciones de los funcionarios aquí arrojaron de que una de las victimas tenía un teléfono celular con un número determinado en este momento no recuerdo cual, todo esos números se pidieron vía correo electrónico y llega la relación, haciéndole el análisis a lo que es el entorno social de las víctimas, se tiene la información de que una de ellas, específicamente la ciudadana que esta allá, al parecer tenía un número de teléfono que lo usaba para ella, creo que fue el esposo de Yasnelly que averiguo con familiares de ella, la otra muchacha tiene un número de teléfono o usaba un número de teléfono en específico todo esos números se pide y llega la información la cual es analizada y estudiada y el número que nos manifiesta el esposo de Yasnelly aparece el día y la hora en el sitio donde fue realizado el secuestro, ósea la antena donde se reporta ese número en específico corresponde donde está el centro comercial y el comportamiento que tuvo tiene muchas llamadas entrante, el uso que nosotros le damos a los teléfonos deja trazos y la manera como tuvo contacto con otros números deja mucho que decir, porque una cosa que se tenga una conversación nosotros de 2, 4 o 5 minutos a varias llamadas de determinados lapso de tiempo de distancia, si son llamadas de 15 segundo, de 30 segundos, cada dos minuto por un lapso determinado, eso da pie a un patrón de comportamiento más cuando se hace durante un solo día y entre determinadas horas, cuando sucede el hecho del proceso cesa ese patrón y nos da pie a lo que analizamos en telefonía que sigamos la pista, entre esos números estaba, a un amigo de las víctimas que por investigaciones y apoyo de los mismos familiares dieron la dirección y se fue para allá, se consiguió el teléfono que correspondía a esa relación y se trasladó al despacho se persuadió para que dijera la verdad y efectivamente dijo que tenía conocimiento acerca de que una de las victimas tenia relación con el secuestro señalaba a la muchacha que esta allá, simultáneamente estando ese señor en el despacho, habiendo dicho esto las liberan a ellas en otro sector aquí en Maracaibo, se llama a las otras comisiones que están por fuera que estamos trabajando en conjunto son traslada para la ptj en Maracaibo y es cuando se determina que una de ella si tiene relación con eso, 2. Porque se determina que una de ellas si tiene relación con eso? RESPUESTA Recuerdo que se estudió también los videos de las cámara de seguridad del centro comercial aunado a esto a la entrevista que se le tomo a Yasnelly donde indica que su prima insistía mucho en quedarse, en esperar cosa que ya no tenían nada que hacer allá a las 8:00 de la noche, otra cosa al salir del centro comercial hay una línea de taxi identificada, según la entrevista de Yasnelly, su prima casi que escoge el taxi, vamos a montarnos en este en específico, cuando el taxi se desvía la prima dice deja que el hace lo que hace, momentos después es cuando se produce el secuestro, tengo entendido que mandaron una fe de vida en una tarjeta de memoria, y del estudio y análisis que uno le hace a la fe de vida, donde aparecen las dos muchas tapadas, amordazadas con unos pasas montañas, no se veía convincente lo que decía, 3. Usted logro ver ese video? RESPUESTA si, 4. Que es lo dice que no se veía convincente? RESÜESTA la manera como pide que paguen el dinero, el rescate, 5. Quien hablaba en ese video? RESPUESTA se ven dos personas tapadas, una es la señora Yasnelly y la otra es la ciudadana, 6. En ese video solamente aparece esas dos personas con los rostros tapados y ella eran las que hablaban también? RESPUESTA Si, la que hablaba primero una y luego habla la otra, 7. Recuerda lo que decía? RESPUESTA No, 8. Detrás de ellas, al lado de ellas no había otras personas? RESPUESTA No, 9. Se traslada usted con la comisión que va hasta el sitio donde está un sujeto con un teléfono contaminado? RESPUESTA Si, una vez que yo hago el estudio y veo que el comportamiento de ese teléfono es extraño, si es verdad yo le hago el análisis del número que tenia Betliz para la fecha y la hora aparecen en el centro comercial donde se la llevaron, aunado a esto recibimos la información que hay otro amigo, que es el otro ciudadano que quedo detenido allá, tiene un numero de teléfono determinado, ha determinados mementos de la noche que un numero le hace llamada al otro, como ese numero lo tenemos ubicado, que sabemos la dirección sale la comisión, sale Manuel Sánchez, Casimiro, todos los policías del Zulia, salgo yo, yo como era la primera vez que venia a Maracaibo y no se las direcciones dejo que ellos se vayan, se meten en una casa salen, se meten en otra, y regresan con el muchacho al despacho y lo interrogamos, uno le pregunta una cosa otro le pregunta otra y termino diciendo que si sabia, que Betliz le había dicho para hacer eso que quería cobrar quinientos bolívares, que le iba a regalar no se cuanto miles de bolívares, que no se prestaba para eso pero igualito sabiendo eso no alerto a la policía, 10. Sabe usted si a ese muchacho se le incauto un teléfono celular? RESPUESTA Si, 11. Con relación a ese teléfono celular que se le incauto a ese muchacho hizo algún trabajo de investigación sobre la telefonía celular? RESPUESTA en realidad ese teléfono le hizo una llamada al numero que cargaba Betliz y no hizo mas llamadas, ese teléfono se trajo para saber lo que había pasado y sorpresa que ese señor se asusto y dijo lo que sabia que la muchacha se había prestado para que secuestraran a la prima y agarrara dinero, 12. Presencio ese relato? RESPUESTA si estábamos todo presente, 13. Con relación al otro teléfono que contamina con este se tenia el teléfono o se tenia el numero? RESPUESTA El numero, 14. Quien había portado ese numero de teléfono? RESPUESTA Tengo entendido que un familiar de Betliz le dijo al esposo de Yasnelly, mira este es el numero que cargaba Betliz, 15. Se entrevisto usted con esa persona que aporto ese numero de teléfono? RESPUESTA No, 16. Sabe quien se entrevisto con el? RESPUESTA El esposo de Betliz, 17. Pero sabe cual es el funcionario que el le entrego esa información? RESPUESTA No sabría decirle, yo me limite a sentarme en un escritorio a concentrarme en una lapto, llegaba información la procesaba y la analizaba, 18. Se recuerda cual era la información que analizaba y procesaba? RESPUESTA Pedí el numero de Yasnelly y me llegaba la relación de las llamadas, mira este es el numero de Betliz, pedí el numero de Betliz, me llegaba la información la tenia a parte la analizaba, este es el numero de un primo del esposo, me llegaba la información la analizaba y la ponía a parte, así estuve como una semana y media encontraba callejones sin salida hasta que nos encontramos con eso, 19. Con que se encontraron? RESPUESTA Con que en la relación del número que no habían dado la información de que era Betliz se cruzaban con un número de un antiguo amigo de ella, que es el joven que esta detenido, 20. Se entrevisto con alguna de la muchachas en la sede policial? RESPUESTA No, fue polisur que la llevo directamente a la oficina del jefe, 21. En ese proceso de investigación que usted realiza en cuanto a determinar los números de teléfonos contaminados determinan propiedad de esos teléfonos? RESPUESTA solo a estudiar los comportamiento, quien llama a quien pudo haber sido, de estaba, ese analice, obviamente la relación viene a nombre de quien esta esa línea no significa que lo usted usando esa persona, 22. Usted lo canaliza en comportamiento? RESPUESTA Si en los comportamiento de los teléfonos celulares, entre otras cosas, 23. Cuales son entre esas cosas? RESPUESTA sitio en donde se encuentra, 24. Sitio donde se encuentran o donde abren? RESPUESTA Por así decirlo, 25. Cual es el termino correcto? RESPUESTA Donde abren, las celdas que corresponde, 25. En ese proceso determino el comportamiento de esos dos teléfonos involucrados o contaminados? RESPUESTA Si, 26. Trabajaba solo o con alguien en ese análisis? RESPUESTA Con los agentes de aquí de Maracaibo, 27. A quien le correspondía estudiar esos comportamiento? RESPUESTA A un inspector, yo hacia mi análisis, le decía a el y se salía a investigar, 28. Se recuerda quien era el? RESPUESTA No 29. Los funcionarios que venían del CICPC Caracas quienes eran? RESPUESTA Manuel Sánchez, Casimiro Granado, Joan Arangilber, Gonzalo Asola y mi persona, 30. Tuvieron alguna participación, algún trabajo con relación a ese movimiento de telefonía celular? RESPUESTA Más que todo yo, 31. De que tecnología se vale usted para determinar ese comportamiento? RESPUESTA Una hoja de calculo de Excel, y eso puede ser visto en cualquier computadora, 32. Usted se mete en la computadora le mete el numero y le da la información? RESPUESTA No es que meto en la computadora y le meto el número, las empresas de tecnología nos dan toda esa información en una hoja de cálculo de Excel, el número que llama. El numero que recibe, la fecha, la hora, la duración y en algunos casos la dirección de la antena de influencia de esas llamadas, Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. JESUS VERGARA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: 1. Usted manifestó que cuando recibieron la información, fueron a un sitio y llegaron a la casa de una persona y fue persuadido para que dijera la verdad, usted que tiene tiempo tiene en la institución? RESPUESTA 16 años, 2. Cuando una persona esta detenida y va a rendir declaración usted conoce si debe estar asistida por un abogado y Le informaron de sus derechos? RESPUESTA Claro cuando esta detenido, 3. Cual fue el método de persuasión que usted empleo o que la comisión empleo? RESPUESTA un funcionario pregunta una cuestión y otro pregunta otra cuestión, el señor se contradice se pone nervioso y el dice bueno voy hablar, es una manera suspicaz 4. Sabe usted que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal establece que un funcionario a una persona se tiene que imponer de lo derechos y que no esta obligado a rendir declaración, La Representación Fiscal realiza una objeción a la pregunta realizada por la Defensa Privada, por cuanto el funcionario no ha dicho que el declaro detenido, De seguida el Juez Profesional toma la palabra y ordena a la Defensa Privada reformular la pregunta, 5. Cuando una persona como este señor que tenían allá es común que el CICPC a un testigo lo lleve y lo ponga allá en una rueda en un grupo de funcionarios y le pregunte cada uno una cosa? RESPUESTA Nosotros estamos haciendo la investigación, nosotros no estamos tomándole declaración, se estaba haciendo la investigación y se estaba interrogando, 6. Una persona cuando la lleven al CICPC bajo que condiciones lo llevan ustedes? RESPUESTA De investigaciones, de testigo de detenido, 7. Este señor iba bajo que condición? RESPUESTA en función de testigo, 8. Los testigos se declaran así, ósea el método que utiliza el CICPC, para interrógalo y lo plasman en un acta? RESPUESTA Ese señor manifestó que tenia conocimiento de lo que estaba pasando, que estaba pasando una situación irregular, llamaron al Fiscal del Ministerio Publico y solicitaron la orden de Aprehensión, 9. Ese interrogatorio quedo plasmado en un acta de declaración de testigo como establece el Código Orgánico Procesal Penal? RESPUESTA Se consiguió con esa situación de que ese señor sabia de que había una situación irregular en el secuestro, se tenía el conocimiento de que una de las victimas se había prestado para secuestrarla y se llamo al Fiscal del Ministerio Publico y esto mando a que se presentara 10. Quedo ese interrogatorio preliminar que usted hizo y todos los funcionarios en un acata que fue firmada por la persona que usted dice que ingreso en calidad de testigo? RESPUESTA No, se hizo un acta donde se fue a buscar, se interrogo, se llamo al Fiscal, 11. Lo que dijo el quedo en un acta? RESPUESTA Lo que se le manifestó al Fiscal, 12. Quedo suscrita por usted? RESPUESTA No por mi no, 13. Cuantas llamadas dices usted que ese numero de esa persona coincidían con Berlitz? RESPUESTA Sin mas no recuerdo una, 14. Antes durante o posterior del secuestro? RESPUESTA Antes del secuestro, 15. Es común, si lo sabe usted que trabaja la telefonía, la saturación de los sistema de los teléfonos que en determinadas horas usted llama y se cae la llamada, a todo el mundo le paso, en ese caso no dice que puede estar en presencia de uno de eso, RESPUESTA no en este caso no, porque la llamada se hace efectiva, 16. Usted dice que interrogo al entorno familiar y social de las victimas? RESPUESTA no, no lo interrogue, se hizo la investigación y yo recibí la información y luego es procesada, 17. Usted dice que una de las primeros es método para analizar el entorno familiar y social de las victimas, en este entorno familiar de las victimas quien se lo suministro esos números o abonados? RESPUESTA Posteriormente fue el esposo de Yasnelly, 18. Cuantos números le aporto? RESPUESTA Fueron varios, pero importantes fueron dos, 19. Partiendo de que era una sola llamada hecha por Betliz a su amigo era suficiente para traerlo ubicarlo y dejado detenido? RESPUESTA Yo estoy en fase de investigación y el mas mínimo detalle hay que tomarlo en cuanto y ese detalle se certifico de que ese numero lo usaba este señor se fue avocar para preguntar, para saber, interrogar, 20. Ese numero tenia llamadas anteriores? RESPUESTA No sabría decir, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público No 19 ABOG. ALEXANDER VILCHEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: 1. Cual fue el aporte que dio al proceso, RESPUESTA recibir, analizar, procesar información, acompañar las comisiones, 2. De quien recibió la información? RESPUESTA De todos los funcionarios, 3. Su investigación fue técnica? RESPUESTA Si, multidisciplinaría, uno hace de todo 4. Cual fue la investigación tecnológica? RESPUESTA Uso y manejo de las de las tablas de Excel, los números de las llamadas telefónicas, 5. Como fue esa obtención de información para procesar? RESPUESTA por medio del esposo Yasnelly eso se pide por correo telefónico y no los envía vía correo electrónico, por seguridad de datos de movilnet, movistar 6. Que le llamo la atención de ese teléfono referido del ciudadano José Perdomo? RESPUESTA El numero de Betliz, se estudia ella desde el día del secuestro recibe varias llamada de un determinado numero desconocido entre ese conjunto de llamada que ella recibe y el secuestro es cuando cesa el trafico de ella, hay una que ese numero esta raro aquí y se averigua a quien le corresponde, 7. Quien le dijo que esa persona conocía a la ciudadana Betliz? RESPUESTA los familiares, 8. Cuando usted estaba haciendo el análisis de esa información el ciudadano anolis estaba ahí? RESPUESTA no el viene da la información a uno, se anota, llego por otro lado x cosas y todo ese conjunto de papeles, información se reúne y se va armando el rompecabezas 9. Luego que usted reúne toda esa información cual es el procedimiento a seguir? RESPUESTA se habla con el ciudadano como ya se tenia la información se fue para allá, sabe donde vive fulano, se pregunto en una casa, 10. Quien aporto la dirección del ciudadano José Perdomo fue el ciudadano Agnolis, mas no atendió a los labores de investigación realizada por el CICPC en relación a ese abonado para ver donde habría ese numero, ósea usted no se dirigió hasta la residencia de José Perdomo? RESPUESTA Yo no entre a su casa, 11. Cuando trae referencia que persuadió para que dijera la verdad lo hizo en la casa del ciudadano José Perdomo o en la oficina CICPC? RESPUESTA En la oficina, 12. Usted se encontraba presente? RESPUESTA Estábamos varios funcionarios, 13. Cuantos funcionarios estaban presentes? RESPUESTA Los de caracas, dos o tres de aquí de Maracaibo, 14. De ese interrogatorio surgió alguna información acerca de Jesús Mosquera? RESPUESTA No, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Privada ABOG. BERBECI, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: 1. Que le permitió a usted determinar acreditar la participación de Betliz en el secuestro? RESPUESTA Una de las primeras cosas que vimos fueron los videos de seguridad del centro comercial ciudad de sol, ese centro comercial que tiene unas pirámides, el trabajo de uno es observa el comportamiento de otras personas y era extraño que aguantara mucho, sin embrago hasta ese momento no se tenia la certeza porque era una posibilidad que haya sido un auto secuestro, haya puesto a la otra prima para que la secuestraron usted habla d un video que observo en el centro comercial, 2. Usted dejo constancia de ese video que observo del centro comercial Galerías en alguna acta policial? RESPUESTA Yo no, 3. Como puede determinar que la ciudadana Betliz Villazmil y Yasnelly Riera estaban inquietas por que supuestamente pudo haber sido un secuestro? RESPUESTA ese centro comercial lo cierran a la 9:00 de la noche, ya esa hora no debe haber nadie, según la declaración de Yasnelly ya no tenían nada que hacer porque se aguanta hasta las 8:00 p.m y otra cosa hay afuera hay una línea de taxi porque van agarrar un taxi desconocido, esas son cosas que conocemos después no antes, cuando se detiene al ciudadano con la relación del teléfono y dice eso, hasta que aparecieron las dos y se interrogo cada una 4. Cuando indica que el centro comercial cierra a determinada hora, usted solicito a la seguridad del centro comercial la hora en la que cerraban? RESPUESTA No, 5. Usted ha manifestado que realizo varios estudios a través de una hoja de Excel, usted esta acreditado como experto del CICPC, para determinar ese análisis en los números de teléfono? RESPUESTA he hecho curso de análisis telefónico, tengo experiencia trabajando en telefonía, 6. Como puede determinar de esa relación de llamada del número telefónico que cargaba el ciudadano Perdomo se comunicaba con el de Betliz? RESPUESTA a nosotros nos llega la información, el numero que cargaba Betliz es el 12345 vamos a pedirle a movilnet la relación de llamada del numero 12345 del día x, nos llega esa información vía correo electrónico, movilnet me dice que ese numero se encontraba en el Centro Comercial Galerías la antena desde las tres de la tarde tiene llamada entrante salientes, mensaje de texto hasta las 9:00 de la noche, desde las 9:00 en adelante ya no tiene trafico, ya esa hora fue el secuestro, apagan el teléfono, como se yo que ese el numero de ella, por la información que nos aportaron, 7. Una vez que obtuvo esa información por parte del ciudadano Agnolis, solicito información a la compañía movilnet a los fines de que le informaron cual era el numero telefónico a quien le pertenecía? RESPUESTA Eso viene así el numero, a quien esta a nombre esa línea y la relación, 8. Indique al Tribunal que numero telefónico analizo para determinar que le correspondía a Berlitz? RESPUESTA De verdad no lo recuerdo, Se le pone de manifiesto la relación de llamadas, 9. De esa relación de llamada existe algún número telefónico en la que haya reflejado a Betliz Villasmil, RESPUESTA Según información que nos llego aun cuando estando en nombre de un tal urdaneta la usaría para ese memento era la ciudadana Betliz, 9. Que nombre aparece en esa relación de la llamada? RESPUESTA Dice que la usaría para ese momento era Betliz, a nosotros nos llego la información de que la ciudadana Betliz en una oportunidad x usaba un numero de teléfono 0416-2225637, que hago yo pido a movilnet dame la relación de este mes, esta a nombre de dani Urdaneta y desde el 1-03-10 hasta el 20-03-10 analizo el día del secuestro y la hora el comportamiento raro que ese numero la llama mucho, que están llamado como chequeándola, llega la información por medio del ciudadano Agnolis 10. Dentro de la información que realizo como puede afirmar que ese numero telefónico que aparece registrado a nombre de Dani Urdaneta le corresponde a la ciudadana Betliz cuando tenemos una respuesta de una telefonía? RESPUESTA ese se le puede responde el esposo de Yasnelly, 11. como deja constancia en esta sala de Juicio de que ese numero telefónico le pertenecía a Betliz? RESPUESTA Es una información que nos dieron previa, el señor Agnoly el esposo de la victima, 12. Pudo tener algún contacto con Betliz y Yasnelly RESPUESTA Si, 13. Poseían algún teléfono para la aprehensión? RESPUESTA no estuve en el momento de la aprehensión, las vi en el despacho, 14. Con respecto al chip o al video que el señor Román le mostró a la comisión que usted manifestó que observo que habían dos ciudadanas que estaban vendadas, usted dice que se encontraban muy tranquila que lo lleva a considerar esa situación? RESPUESTA haciendo un criterio que uno tiene de trabajar siete años en secuestro, una suspicacia que tuve, 15. Ese video lo entrego en un área dentro del CICPC para que le realizaran alguna experticia? RESPUESTA no estoy al tanto de esto, es todo, Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1. Al numero telefónico de movilnet 0416225637 indica que le pertenece a Dannie Urdaneta como me asegura que la usaría era Betliz? RESPUESTA con la testimonio de Agnolis o de los familiares de ella, yo confió en la buena fe ese es el teléfono del fulano y fulano 2. Usted mociono que le había hecho un seguimiento a las diversas llamada, pero le extrañaba cuando era una sola, coincidencialmente con el numero de teléfono que le suministro el esposo de la victima? RESPUESTA todos los números, y si era extraño porque entre el mar de llamada que tenia aparecía ese numero solito allí y no estaba demás, 3. Recuerda como se origino la detención de ese ciudadano? RESPUESTA Como se tenia la dirección de el se fue a citar, vamos a averiguar que paso con esa llamada específicamente, se traslada al despacho hasta que se sintió culpable y dijo la verdad, que Betliz se presto para que la secuestraran a ella y a la prima, inmediatamente se llama a la fiscalia y se presenta, 4. Es decir que el único indicio que lo llevo a ustedes a esclarece fue ese circunstancia, RESPUESTA si que sabia que Betliz estaba involucrada en el secuestro y no había dado parte a las autoridades y simultáneamente a ella la liberan y es cuando se determina una cosa y otra y cuando se llama al Fiscal del ministerio Publico y se solicita su aprehensión, 5. Como mostrarle a la sociedad que so fue así? RESPUESTA hay un expediente que ya lo tiene la Fiscalia, consta de cómo se esclareciendo los hechos, mi apreciación yo hice mi trabajo, 6. De que manera dejo asentado su trabajo? RESPUESTA Di mi opinión pero no hice actas, eso ya lo hizo otro funcionario, 7. Usted especulo en cuanto a lo que le dijo Yasnelly o si lo manifestó? RESPUESTA Ella no me dijo eso, eso fue lo que ella dijo en el despacho en su entrevista, fue lo que yo entiendo, yo estoy dando mi narración de su testimonio, cuando ella hablaron estaba presente pero de interactuar con ella no, yo escuche la versión de Yasnelly, si vi a Betliz, 8. Usted recuerda el momento en que fueron liberadas las victimas? RESPUESTA estaba en la oficina, en la brigada, 9. Ellas llegaron allá en la brigada? RESPUESTA ella la rescato polisur y las llevo a la región, 10. Esos abonados que le aporto a usted el esposo de la victima llego a manifestar en ese ínterin el señor que a el lo hayan llamado para exigir el pago del rescate? RESPUESTA No lo recuerdo, 11. Le llegaron a manifestar algún funcionario del análisis de esas llamadas que ese numero era de alguno de los secuestradores exigiendo el pago del rescate? RESPUESTA No, 12. Usted hizo mención de una tarjeta zinc que se puede colar en cualquier teléfono si uno llama al numero de esa tarjeta cual es el numero que se refleja? RESPUESTA aparece el numero de la tarjeta zinc, 14. Usted se percato que era el número de que usaba Betliz porque ella cambiaba por la tarjeta zinc? RESPUESTA no lo dije, lo que yo quise decir es que tuve conocimiento por medio de Agnolis que ese numero, yo no hable de tarjeta zinc, la usuaria era la ciudadana Betliz, usuario es la que lo usa y el imei es la cedula del teléfono y la tarjeta zinc contiene la línea, ese numero lo usaba la señorita Betliz por información de Agnoli, 15. Usted me indica como comenzó a relacionar esas llamadas y que fecha abarco para el memento del secuestro? RESPUESTA Solo el día del hecho específicamente en horas de las tardes, 16. Cuando ellas aparecieron incautaron teléfonos? No, se le consiguió un teléfono mas no se le incauto, 17. Usted no tuvo es teléfono, no lo toco? RESPUESTA No, 18. Usted manifestó en su exposición que cuando fuel al sitio, porque se había informado a través de los familiares y que lo citarían y por eso se trasladaron hasta su casa, que usted nunca entro en su casa? RESPUESTA No, 19. Observo que tenia un teléfono y el decía que no tenia teléfono? RESPUESTA Tuve conocimiento de eso, eso fue lo que dijo, 20. Quien le tomo ese telefoto? RESPUESTA Uno de los funcionarios de aquí de Maracaibo, 21. Alguien le hizo un vaciado a ese teléfono? RESPUESTA Me imagino que si, debió haberse pasado para hacerse una experticia, 22. Le llego a ustedes suministrar el señor Agnoly algún teléfono perteneciente a la señora Yasnelly y algún otro numero telefónico de Betliz? RESPUESTA si otros, 23. Llegaron hacer revisiones a esos números telefónicos? RESPUESTA A muchísimos numero se le hizo análisis, 24. Determinaron o llegaron a realizar alguna llamada que haya tenido incorporado esos teléfonos? RESPUESTA Si hubiera existido otro elemento de interés criminalístico estuviera aquí debatiéndose, 25. Alguna de ellas se relacionaba con el señor Perdomo? RESPUESTA No, 26.Usted llego a entrevistar al padre de la victima? RESPUESTA si varias veces fue allá, el decía que le pedían dinero pero el hablaba con Gustavo Hernández, 27. Le llego a poner a disposición a ustedes los investigadores el papa de Yasnelly el teléfono a los fines de que le hicieran el vaciado? RESPUESTA No, 28. Es decir que en ningún momento si a el le exigían cantidades de dinero a ese teléfono y a bien gracias? RESPUESTA Eso debió haber estado ahí, pero yo no vi nada de eso, es todo.
La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por el Tribunal, se observa que la misma deviene de un Funcionario actuante en el presente proceso, y quien según sus dichos realiza diligencias de investigación relacionadas con el análisis de ciertas líneas telefónicas, relacionadas con el Secuestro de las ciudadanas YASNELY RIERA MONTIEL y BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, lo cual se verifica cuando a la interrogante del Ministerio Público señala lo siguiente: 1. Señor Quijada no puedes aclarar cual fue concretamente su actuación dentro de la investigación a propósito del Secuestro que usted menciona? RESPUESTA Se estudia el entorno familiar y social de las víctimas, como toda investigación que se lleva en la división, tanto como amigos, allegados y todo lo que tenga que ver durante las 24 horas antes del secuestro y posterior, investigaciones de los funcionarios aquí arrojaron de que una de las victimas tenía un teléfono celular con un número determinado en este momento no recuerdo cual, todo esos números se pidieron vía correo electrónico y llega la relación, haciéndole el análisis a lo que es el entorno social de las víctimas, se tiene la información de que una de ellas, específicamente la ciudadana que esta allá, al parecer tenía un número de teléfono que lo usaba para ella, creo que fue el esposo de Yasnelly que averiguo con familiares de ella, la otra muchacha tiene un número de teléfono o usaba un número de teléfono en específico todo esos números se pide y llega la información la cual es analizada y estudiada y el número que nos manifiesta el esposo de Yasnelly aparece el día y la hora en el sitio donde fue realizado el secuestro, ósea la antena donde se reporta ese número en específico corresponde donde está el centro comercial y el comportamiento que tuvo tiene muchas llamadas entrante, el uso que nosotros le damos a los teléfonos deja trazos y la manera como tuvo contacto con otros números deja mucho que decir, porque una cosa que se tenga una conversación nosotros de 2, 4 o 5 minutos a varias llamadas de determinados lapso de tiempo de distancia, si son llamadas de 15 segundo, de 30 segundos, cada dos minuto por un lapso determinado, eso da pie a un patrón de comportamiento más cuando se hace durante un solo día y entre determinadas horas, cuando sucede el hecho del proceso cesa ese patrón y nos da pie a lo que analizamos en telefonía que sigamos la pista, entre esos números estaba, a un amigo de las víctimas que por investigaciones y apoyo de los mismos familiares dieron la dirección y se fue para allá, se consiguió el teléfono que correspondía a esa relación y se trasladó al despacho se persuadió para que dijera la verdad y efectivamente dijo que tenía conocimiento acerca de que una de las victimas tenia relación con el secuestro señalaba a la muchacha que esta allá, simultáneamente estando ese señor en el despacho, habiendo dicho esto las liberan a ellas en otro sector aquí en Maracaibo, se llama a las otras comisiones que están por fuera que estamos trabajando en conjunto son traslada para la ptj en Maracaibo y es cuando se determina que una de ella si tiene relación con eso; en tal sentido, a criterio de esta Juzgadora dicha testimonial, adquiere valor probatorio, pues efectivamente el deponente acredita un procedimiento de investigación relacionado con el secuestro de las víctimas de actas, sin embargo no opera en contra de los acusados de autos, ya que el mismo al ser adminiculado, comparado y confrontado con los demás medios que fueron recepcionados durante el debate no llega a establecer ni comprobar que los acusados de actas efectivamente hayan sido las personas que mantenían en cautiverio y bajo su cuidado tanto a la víctima de autos YASNELY RIERA, como a la acusada BETLIZ VILLASMIL, tal como se evidenció en el debate de esta y las demás testimoniales que fueran recepcionadas. Así se declara.-
15- Testimonio rendido bajo juramento por el Ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, quien manifestó: “primero y principal yo quiero que ella me diga a mi si está bajo juramento, que ella me diga a mí si ¿es verdad o es mentira que nosotros tuvimos una relación? y si ella dice que yo alguna vez la amenacé que me lo diga a mí de frente, a mi en mi cara”. A lo que la deponente da la siguiente RESPUESTA: “Sí, me amenazaste y me dijiste”. Acto seguido el Juez Presidente explica al acusado JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA que no puede obligar a la testigo a que responda sus interrogantes y que sólo podrá responder si él lo autoriza, razón por la cual solicita al acusado JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, que manifieste si desea declarar o formular alguna pregunta al medio. Inmediatamente el acusado JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, siendo las 3:45 PM manifestó: “que si ella tiene los pantalones bien puestos que diga la verdad y que no se esté enfrascando en cosas que son mentiras, que diga la verdad como son y que sea una mujer correcta, más nada”. Seguidamente el Juez se dirige al acusado JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA a los fines de verificar si desea agregar algo más en virtud de los señalamientos hechos en contra de la deponente; razón por la cual al acusado JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA se le concede la palabra nuevamente y, siendo las 3:46 PM y expone: “bueno que ella dice que nosotros nunca tuvimos una relación, que yo la amenacé y cosas que son mentiras, es todo”. Seguidamente el Juez procede a preguntar al acusado JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA PREGUNTA: ¿usted tuvo una relación con ella? RESPUESTA: “claro”, PREGUNTA: ¿cuándo tuvo usted una relación con ella? RESPUESTA: “hace como seis (6) años y ocho (08) meses; por eso estoy diciendo que esas son mentiras y ella dice que ella nunca fue para mi casa, resulta que si fue para mi casa, yo la iba, me cansé mil veces de botarla de mi casa porque no quería tener más nada con ella y ella sabe muy bien, y yo no soy ningún secuestrador y que a mí me sacaron de mi casa, me golpearon los del CICPC, me sacaron fuera de Maracaibo. Yo nunca la amenacé a ella”. Culmino el interrogatorio.
Al analizar la presente declaración rendida por el acusado JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, se observa que la misma, esta dirigida a señalar una relación existente entre la hoy victima y el mencionado acusado, y que nada aporta al proceso, en tal sentido, a criterio de esta Juzgadora dicha testimonial, no adquiere valor probatorio, pues efectivamente el deponente realiza señalamiento en sala que nada coadyuva en la búsqueda de la verdad procesal, en tal sentido, no opera ni en su contra ni en contra de los otros acusados de autos, así mismo la presente testimonial al ser adminiculada, comparada y confrontada con los demás medios que fueron recepcionados durante el debate no llega a establecer ni comprobar responsabilidad penal alguna en relación a los acusados de actas, y en consecuencia esta no demuestra que efectivamente los hoy acusados, hayan sido las personas responsables del secuestro objeto de debate y que mantenían en cautiverio y bajo su cuidado tanto a la víctima de autos YASNELY RIERA, como a la acusada BETLIZ VILLASMIL, o que hayan tenido alguna participación en forma alguna con respecto al mencionado tipo penal. Así se declara.-
PRUEBAS TESTIMONIALES PRESCINDIDAS POR LAS PARTES:
1.- Declaración del Funcionario MANUEL SANCHEZ, 2.- del funcionario CASIMIRO GANADO, 3.- del funcionario GONZALO ANZOLA, es por lo que el tribunal previo acuerdo de las partes prescindió de la recepción de la testimonial de los funcionarios antes mencionados, 4.- al igual que de la testimonial de los ciudadanos YURI NEGRETTE, ELEZER CHIRINOS, MARLENE MERCHAN GUANIPA, BETSABETH AVILA, SUGEY FERNANDEZ, ENMA MELENDEZ, YEACILLIEN VILLAMIL, las cuales eran testimoniales promovidas por la Defensa y previo acuerdo de las partes presentes se prescinde del testimonio de los mismos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
La Representante fiscal consignó: 1. Prueba documental No 3. es un acta de investigación Penal, de fecha 27-03-12, suscrita por el funcionario Douglas González, adscrito al CICPC. 2. Prueba documental No 4 del escrito acusatorio consistente en una relación de llamadas entrantes y salientes emanada de la compañía telefónica Movilnet del abonado 0416-225637, correspondiente a la imputada Betliz Villasmil. 3. Prueba Documental No 5 del escrito acusatorio consistente de relación de llamadas entrantes y salientes emanada de la compañía telefónica movistar del abonado 0424-7506600, correspondiente al imputado José Gregorio Perdomo Suniaga. 4. La numero 6. Esta constituida por el acta controvertida, 5. La numero 1 del escrito acusatorio seria un acta de investigación penal de fecha 10-03-10, suscrita por el funcionario Oswaldo Hernández adscrito al CICPC. 6. El numeral 7 del escrito acusatorio consistente de un acta de investigación penal de fecha 27-03-10 emanada de la policía científica, con relación a la prueba documental No 8 que se refleja del escrito de acusación es una repetición del numeral 7, hubo un error de trascripción y se repitió, 8. Con el 9 del escrito acusatorio contentiva del acta de inspección Técnica del sitio del suceso emanada del CICPC, 9. Con el numeral 10 del escrito acusatorio contentiva de Acta de investigación penal de fecha 07-04-10 emanada del CICPC, 11.- La documental No 2 del escrito Acusatorio, la cual consta del Acta de investigación penal de fecha 10-03-10, suscrita por el funcionario Néstor Ramírez, adscrito al CICPC, el cual riela en el folio 1.195 de la Pieza I y la documenta No 11 del segundo Escrito Acusatorio la cual consta de Actas contentiva de reconocimiento de voces de los imputados JESUS PIRELA Y JOSE MOSQUERA, de fecha 12-05-10 realizado por ante el Juzgado tercero de control el cual riela desde el folio 316 al 331 de la pieza No II. Es todo.
Ahora bien, luego de haber sido analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, llegó este Tribunal UNIPERSONAL a arribar en la conclusión y de forma determinante al establecer que efectivamente, se acreditó y se comprobó que establecidas las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos que han sido establecidas en el debate se determinó que no quedo evidenciado ni comprobado durante el debate la participación de los mencionados acusados JOSE GREGORIO PERDOMO SUÑIAGA, BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, en la comisión de los hechos que les atribuyera el Ministerio Publico, por tanto lo ajustado y procedente en Derecho, es Declarar la INCULPABILIDAD DE LOS MISMOS, haciéndose procedente en Derecho Decretar SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, acordándose la LIBERTAD INMEDIATA de cada uno de los mencionados acusados, a quienes el Ministerio Publico les atribuyo la presunta comisión de los delitos de la manera siguiente: 1.- JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, como: COAUTOR en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL y 2.- COMPLICE en el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2.- BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, como COAUTORA del delito de: 1) SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro y 2.- AUTORA del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, a los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro y el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL y del ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo ajustado en derecho es Declarar SIN LUGAR, la Acusación Fiscal. ASI SE DECLARA. En consecuencia por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los Acusados ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/04/1985, de 27 años de edad, Bachiller en Ciencias, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juana Suniaga y José Perdomo, residenciado en el Sector Santa Ana, Sabaneta, Sector La Misión, calle 101-1, casa N° 19H-2-68, a 50 metros del Abasto Don Pancho, Estado Zulia, el acusado JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-9-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.743.924, soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Judith Navarro y Jesús Pirela, residenciado en el Sector Santa Ana, Sabaneta, La Misión, calle 101-1, en frente de la casa N° 19H-2-68, a 50 metros del Abasto Don Pancho, Estado Zulia, el acusado JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-09-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.379.731, de estado civil soltero, Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de Adaulfo Mosquera y María Molero, residenciado en Altos de Sol Amado, Segunda Etapa, casa N° 8-04, diagonal al estadio, Maracaibo, Estado Zulia, y la acusada BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 2-8-1980, de 31 años de edad, Cuarto semestre de Ingeniería en Petróleo, titular de la cédula de identidad N° 15.939.385, hija de Lisbeth Mercedes Ávila y Richard Villasmil Rojas, residenciada en el Barrio El Manzanillo, calle 13 con avenida 21A, casa N° 13-114, al fondo de la estación de servicio Puente Unión, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a quienes el Ministerio Publico les atribuyó: 1.- A JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, como: COAUTOR en la comisión SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL y 2.- COMPLICE en el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2.- BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, como COAUTORA del delito de: 1) SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro y 2.- AUTORA del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, a los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro y el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL y del ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, por considerarlos INCULPABLES de la comisión de dichos delitos, en virtud de la falta de pruebas que pudieran haber operado en su contra, habiendo operado el Principio In dubio Pro Reo, por lo que el Ministerio Público no les llegó a desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que les asiste a cada uno de los mencionados ciudadanos, hoy acusados, siendo procedente en derecho decretar la LIBERTAD INMEDIATA de cada uno de los mencionados acusados, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Analizados como han sido todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el Debate atendiendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se determinó y quedó establecido y comprobado que efectivamente: El día 06 de marzo de 2010, la ciudadana YASNELY RIERA decidió acompañar a su prima BETLIZ VILLASMIL, a hacer su diligencia, para lo cual le pidió a su esposo que la llevara hasta la casa de la hoy imputada, que la iba a acompañar para el Centro Comercial GALERIAS a comprar un libro; en virtud de ello el ciudadano LUIS AGNOLY llevó a su esposa hasta la casa de su prima BETLIZ VILLASMI, ubicada en el Barrio Bolivariano del Sector Manzanillo, donde la dejó, cuando YASNELY RIERA llegó a la casa de su prima BELITZ VILLASMIL, ésta tuvo que esperar a que se vistiera, después que se vistió salió y llamó un taxi, señala la ciudadana YASNELY RIERA que el taxi tardo diez minutos en llegar, y que el vehículo taxi era una camioneta de color gris, una vez que llegó el taxi, las dos ciudadanas, YASNELY RIERA y BELITZ VILLASMIL, se montaron y se fueron para el CENTRO COMERCIAL GALERIAS, una vez allí, entraron a la librería AEROPUERTO, la hoy imputada preguntó por el libro que estaba buscando y la muchacha, vendedora, le dijo que no lo había, después de eso salieron de la librería y la imputada le preguntó a la ciudadana YASNELY RIERA que si en GALERIAS había otra librería, y ella le respondió que no, entonces se pusieron a caminar por el centro comercial, mirando tiendas, en medio de ello, la ciudadana BELITZ VILLASMIL le dijo a su prima que ella brindaría la cena en el Centro Comercial, y YASNELY RIERA aceptó, y subieron hasta el área de la feria de la comida, la imputada le preguntó a su prima que le provocaba comer, y ella le respondió que le era indiferente, estuvieron mirando por todos los puestos de comida hasta que llegaron en el punto donde venden pollo rostizado, donde las dos pidieron pollo, y mientras esperaban que les sirvieran la comida, señala la ciudadana YASNELY TIERA, que su prima BELITZ VILLASMIL, hablaba insistentemente por teléfono, pues mientras estuvieron en el centro comercial a ella la llamaban mucho por teléfono, desde que venían en el taxi, incluso cuando estaban sentadas comiendo la llamaban por teléfono, y ella siempre contestaba, y la cantidad de llamadas que recibía la hoy imputada, le llamó la atención a la ciudadana YASNELY RIERA, por lo que ésta le preguntó a su prima que quien la estaba llamando tanto, y ella le dijo contestó que era un enamorado que ella tenía, que se llama CARLOS PETIT, a quien había conocido por INTERNET, que para el momento el estaba trabajando y sin embargo la llamaba mucho, por lo que YASNELY RIERA no le preguntó nada mas sobre las llamadas, señala la ciudadana YASNELY RIERA que hubo un momento cuando ellas estaban sentadas a la mesa, que la su prima la hoy imputada, se levantó y se separó de ella, supuestamente para ir a buscar servilletas, la ciudadana YASNELY RIERA miró hacia atrás y de nuevo vio a su prima hablando otra vez por teléfono, y se tardó como tres minutos hablando por teléfono, luego la imputada se incorporó otra vez a la mesa, y en medio de la conversación entre ambas, la hoy imputada le dijo a la víctima que cuando terminaran de comer, la acompañara para EL TIJERAZO, que había ropa barata y bonita, así se hizo y fueron a la tienda EL TIJERAZO, luego de haber ido al baño, pero cuando llegaron a EL TIJERAZO ya estaba cerrada la tienda, pues ya eran aproximadamente las ocho horas de la noche, se devolvieron y la imputada le preguntó a su prima que si quería helado, yo la ciudadana YASNELY RIERA le dijo que si, y se fueron hasta una venta de helados en el mismo Centro Comercial, donde compraron dos barquillas y unas galletas, y mientras caminaban se iban comiendo las barquillas, y en el pasillo fueron abordadas por un trabajador de seguridad del centro comercial, y les dijo que ya estaban cerrando el Centro Comercial, y la hoy imputada le dijo a su prima que le dijera al vigilante de seguridad que pronto se iban, que estaban buscando a unas amigas, y así lo hizo la ciudadana YASNELY RIERA, luego de lo cual continuaron caminando, pero mas adelante fueron abordadas de nuevo por otro empleado de seguridad y les dijo lo mismo, ante tal situación la hoy imputada le indicó a su prima que le dijera lo mismo que le había dicho al primero, pero la ciudadana YASNELY RIERA se negó, entonces la hoy imputada le dijo a dicho empleado que ellas estaban buscando a unas muchachas, por lo que ante la segunda advertencia de las personas de seguridad, la ciudadana YASNELY RIERA le dijo a su prima que se fueran ya del centro comercial, porque las iban a sacar, y de allí caminaron hacia la salida del centro comercial, y una vez en la parte externa del centro comercial, cuando salieron buscando hacia la línea de taxis, la hoy imputada le dijo a la ciudadana YASNELY RIERA que había mucha gente y mucha cola en la línea de taxis, que caminaran mas adelante a buscar otro taxi, porque en la línea de taxis había mucha cola, y fue allí cuando se les paró de frente un vehículo, que era un supuesto taxi, el cual la ciudadana YASNELY RIERA describe como un carro blanco, pequeño que tenía un cartelito de taxi en el vidrio parabrisas delantero, una vez que el vehículo paró se bajaron unas muchacha y un muchacho, y ambas, víctima e imputada, se montaron en el vehículo y se sentaron en el cojín trasero del mismo, señala la ciudadana YASNELY RIERA que lo único que logró ver del chofer, es que era un hombre joven, moreno, una vez en el interior del supuesto taxi, la ciudadana YASNELY RIERA le dijo que las llevara para el MANZANILLO, el chofer inició la marcha, pero cuando iban en la autopista N° 1, señala la ciudadana YASNELY RIERA, el chofer se bajó hacia la Avenida Sabaneta, es decir, se desvió, entonces la ciudadana YASNELY RIERA, asustada ya, le preguntó que para donde iba, que esa no era la vía, y le agarró la pierna a su prima, la hoy imputada, quien la miró de forma muy normal y le preguntó, que pasó, y ella le comentó que le parecía extraño que el supuesto taxista se hubiera bajado de la autopista, según lo refiera la ciudadana YASNELY RIERA, así el chofer continuó la marcha y cruzó primero hacia la izquierda y después hacia la derecha, y ya en el segundo cruce que hizo paró el vehículo y se montaron tres hombres encapuchados en el carro, uno se montó adelante, el otro al lado de la hoy imputada y el tercer hombre se sentó al lado de la ciudadana YASNELY RIERA, quien señala que todo fue muy rápido, y a lo que se terminaron de motar los tres sujetos, el que iba en el cojín delantero les preguntó a las dos mujeres por los teléfonos, y les dijo que se los entregara, lo cual hicieron, al igual que les entregaron las carteras, manifiesta la ciudadana YASNELY RIERA, después que fueron despojadas de los objetos descritos, los dos hombres que se encontraban en el cojín trasero, ataron de las manos a las dos mujeres, con tirro, les taparon las bocas y les taparon los ojos, con tirro, señala la ciudadana YASNELY RIERA que a ella le taparon los ojos con una media y arriba de la media le pusieron un tirro, y de allí rodó el vehículo como cinco minutos mas, luego de lo cual el carro se detuvo, y una vez que se paró pasaron a las dos mujeres para otro vehículo, que la ciudadana YASNELY RIERA no logró ver porque ya iba con los ojos vendados, uno de los hombres indicó que primero se bajara la flaca, es decir, la hoy imputada, y que después se bajara YASNELY RIERA, a quienes le indicaron que no hablaran, ni gritaran, en el segundo vehículo hicieron un trayecto como de diez minutos mas, luego de lo cual el carro se detuvo y les indicaron a las dos mujeres que se bajaran, se bajaron del vehículo ayudadas por los sujetos, y las metieron en un cuarto, el cual tenía aire acondicionado, y allí las mantuvieron durante veintiún días, hasta que fue liberada la ciudadana YASNELY RIERA y la ciudadana BELITZ VILLASMIL, señala la ciudadana YASNELY RIERA que el día que la liberaron, en el cuarto habían dos hombres, además de ella y la imputada de autos, a quienes ella no veía pero si los escuchaba hablar, uno de los hombres era quien la cuidó a ella durante su cautiverio, entre tanto la hoy imputada le agarró las manos a YASNELY RIERA y le decía que se calmara, el sujeto que cuidaba a YASNELY RIERA le indicó al otro sujeto que vistiera a las dos mujeres, que buscara sus ropas que estaban en una bolsa, el segundo sujeto así lo hizo y se paró de frente a YASNELY RIERA y le quitó la venda de los ojos, señala la ciudadana YASNELY RIERA que ella no quería abrir los ojos, pero el sujeto le decía que los abriera, pero que no lo mirara porque si lo miraba le iba a sacar los ojos, y YASNELY RIERA abrió los ojos pero miraba hacia el piso, pero señala YASNELY RIERA que hubo un momento cuando ella logré ver la cara del sujeto que se le paró de frente, después que les quitaron las vendas les pusieron sus ropas, y cuando les pusieron las ropas, los dos sujetos les dijeron a YASNELY RIERA y a la imputada BELITZ VILLASMIL que salieran del cuarto, manifiesta la ciudadana YASNELY RIERA que el sujeto que ella logró ver les dijo que salieran sin correr y sin mirar para atrás, así lo hicieron y caminaron, una cuadra después del inmueble del cautiverio cruzaron a la izquierda, en la vía vieron a unos muchachos, les preguntamos como hacían para salir para la avenida, y los sujetos les indicaron hacia donde podían caminar, así continuaron caminando, señala la ciudadana YASNELY RIERA, hasta que logró ver la salida, y mientras caminaba pasó por el frente de una panadería que estaba cerrada con una Santamaría de color rojo, atravesaron la calle caminaron hasta llegar a una casa, donde estaba una señora evangélica que vende aceite para carros, a quien le contaron lo que les estaba pasando, y YASNELY RIERA le dijo a la señora que le prestara un teléfono, se lo prestó y ella llamó a su padre ROMAN RIERA al número 0414.6335250, su padre la atendió y ella le dijo que la habían liberado, que la fuera a buscar, le preguntó la dirección, y la señora que le prestó el teléfono le facilitó la dirección, y allí se quedó esperando a su padre, y a los diez minutos después llegaron al sitio los funcionarios policiales adscritos a POLISUR, quienes la llevaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde rindió declaración sobre el hecho y donde se enteró que su prima BETLIZ VILLASMIL había planificado su secuestro, según el dicho de los Funcionarios adscritos al CICPC, el sitio del cautiverio lo describe la víctima de autos como un cuarto con aire acondicionado, que siempre lo mantuvieron encendido, de bloque blanco sin frisar, olía mucho a cemento, había un televisor grande de color gris, y una mesa marrón donde estaba el televisor, en el cuarto no había puerta sino cortina, uno de los bloques de la pared del cuarto estaba partido como en forma de un triángulo, el piso era de cetme gris pulido, adentro del cuarto habían como cuatro cajas de cerveza regional, y arriba de las cajas pusieron la colchoneta donde la pusieron a dormir a ella, mientras que la colchoneta de la hoy imputada la pusieron en el piso, y que durante su cautiverio la mantuvieron vendada, pero ella algunas veces lograba levantarse un poquito la venda y miraba el cuarto, cuando lograba hacerlo era en lo momentos cuando su cuidador se descuidaba, pues en todo momento el sujeto que la cuidaba o la vigilaba estaba con ella, incluso cuando ella se estaba bañando; circunstancias éstas que fueron acreditadas y establecidas conforme a la deposición que rindiera la victima de autos, YASNELY RIERA, en el debate y que dicho testimonio fue debidamente controlada por las partes. No quedó acreditado ni establecido en el debate persona o sujeto alguno que haya exigido cantidades de dinero al ciudadano, ROMAN RIERA, padre de la mencionada victima, quien había aportado su número telefónico, el cual se estableció como el número 0414.6335250, el cual en ningún momento resultó ser expertizado ni analizado por expertos a través de vaciados que hubieran podido haberle realizado; así como tampoco se estableció ni se acreditó que al concubino o esposo de la victima, le hayan exigido alguna cantidad de dinero como precio del rescate o pago por su liberación. De igual forma quedó evidenciado que la hoy acusada BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, resultó ser plagiada en las mismas condiciones de la victima de autos, quien fue sometida a cautiverio junto a ella. Por otra parte, quedó acreditado y comprobado en el debate que el ciudadano LUIS ENRIQUE AGNOLY, manifestó que el número telefónico 0424-7506600, desde el cual se llamó al abonado 0416-2225637 correspondiente a la ciudadana BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, corresponde a un sujeto al cual el conocía como JOSE PERDOMO, motivo por el cual fue éste localizado en el Barrio La Misión de Sabaneta, Calle 101, Maracaibo-Estado Zulia; razón por la cual se conformó una comisión policial, que en compañía del mencionado ciudadano, se trasladó hasta la dirección aportada por el mismo, integrada por los funcionarios policiales GUSTAVO HERNANDEZ, DOUGLAS GONZALEZ, JORGE GONZALEZ, KELVIN MAVARES, NESTOR RAMIREZ, FRANKLIN SUAREZ, DAVID BERNAL, conjuntamente con una comisión de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Distrito Capital, integrada por los funcionarios, Inspectores Jefes MANUEL SANCHEZ, CASIMIRO GRANADO, GONZALO ANZOLA GONZALO, DANIEL QUIJADA, JOHAN ARANGUIBEL, una comisión integrada por los funcionarios adscritos a la Policía Regional, GONZALEZ MALFRED, PUCHE ROBERT, VIELMA PEDRO, y una comisión de la Policía Municipal de Maracaibo, integrada por los funcionarios NERIO ROMERO, PABON LERVY, además del funcionario ALI LOPEZ, de la policía municipal de San Francisco, con la finalidad de ubicar e identificar al referido ciudadano JOSE PERDOMO, hoy imputado, una vez en la dirección, la comisión policial, sostuvo entrevista con una persona, quien les señaló una vivienda de color verde con rejas blancas y le indicó a la comisión policial que esa era la vivienda donde vivía el ciudadano JOSE PERDOMO, por lo que de inmediato las comisiones policiales se trasladaron a la dirección indicada, donde procedieron a tocar la puerta, siendo abierta por un ciudadano, a quien los funcionarios se le identificaron como tales, le explicaron el motivo de la presencia policial, y el sujeto se identificó como PERDOMO SUNIAGA JOSÉ GREGORIO, y le exigieron que exhibiera el TELEFONO CELULAR, cuyo abonado es el número telefónico: O424-75O66OO, al cual hizo referencia LUIS AGNOLY, en virtud de lo cual los funcionarios policiales practicaron la incautación del teléfono celular, y trasladaron al mencionado ciudadano, hoy imputado, a la sede policial, dejándolo detenido. Así mismo quedó acreditado y comprobado en el debate que el hoy acusado JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, resultó ser aprehendido en el frente de la Sede del Ministerio Público en esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, una vez que salió de la misma y el hoy acusado JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, resultó ser aprehendido en su Residencia ubicada en la Urbanización Altos del Sol Amado en esta ciudad de Maracaibo, lo cual nos evidencia que su aprehensión no resultó ser flagrante. En cuanto a los hoy acusados JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, no se llegó a establecer, ni comprobar en el debate que hayan sido las personas que mantenían en cautiverio y bajo su cuidado tanto a la Victima de autos, YASNELY RIERA y la hoy acusada BETLIZ MARGARITA VILLASMIL, tal como se evidenció en el debate a través de las diversas testimoniales recepcionadas, tanto por la victima de autos como lo expuesto por los diversos funcionarios policiales que actuaron en la investigación de los hechos que aquí nos ocupan y que depusieron en el debate. Ahora bien, este Tribunal Unipersonal una vez que analizara, apreciara y valorara todos y cada uno de los medios de prueba recepcionados durante el debate, arribo a la conclusión de que establecidas las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos que han sido establecidas en el debate se determinó que no quedo evidenciado ni comprobado durante el debate la participación de los mencionados acusados JOSE GREGORIO PERDOMO SUÑIAGA, BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, en la comisión de los hechos que les atribuyera el Ministerio Publico, por tanto lo ajustado y procedente en Derecho, es Declarar la INCULPABILIDAD DE LOS MISMOS, haciéndose procedente en Derecho Decretar SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, acordándose la LIBERTAD INMEDIATA de cada uno de los mencionados acusados, a quienes el Ministerio Publico les atribuyo la presunta comisión de los delitos de la manera siguiente: 1.- JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, como: COAUTOR en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL y 2.- COMPLICE en el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2.- BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, como COAUTORA del delito de: 1) SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro y 2.- AUTORA del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, a los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro y el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL y del ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo ajustado en derecho es Declarar SIN LUGAR, la Acusación Fiscal. ASI SE DECLARA.
IV
DE LA DECISIÓN:
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los Acusados ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02/04/1985, de 27 años de edad, Bachiller en Ciencias, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juana Suniaga y José Perdomo, residenciado en el Sector Santa Ana, Sabaneta, Sector La Misión, calle 101-1, casa N° 19H-2-68, a 50 metros del Abasto Don Pancho, Estado Zulia, el acusado JESÚS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-9-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.743.924, soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de Judith Navarro y Jesús Pirela, residenciado en el Sector Santa Ana, Sabaneta, La Misión, calle 101-1, en frente de la casa N° 19H-2-68, a 50 metros del Abasto Don Pancho, Estado Zulia, el acusado JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-09-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.379.731, de estado civil soltero, Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de Adaulfo Mosquera y María Molero, residenciado en Altos de Sol Amado, Segunda Etapa, casa N° 8-04, diagonal al estadio, Maracaibo, Estado Zulia, y la acusada BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 2-8-1980, de 31 años de edad, Cuarto semestre de Ingeniería en Petróleo, titular de la cédula de identidad N° 15.939.385, hija de Lisbeth Mercedes Ávila y Richard Villasmil Rojas, residenciada en el Barrio El Manzanillo, calle 13 con avenida 21A, casa N° 13-114, al fondo de la estación de servicio Puente Unión, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a quienes el Ministerio Publico les atribuyó: 1.- A JOSE GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, como: COAUTOR en la comisión SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL y 2.- COMPLICE en el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2.- BETLIZ MARGARITA VILLASMIL AVILA, como COAUTORA del delito de: 1) SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro y 2.- AUTORA del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, a los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO y JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 5 y 8 de la Ley Contra La Extorsión y Secuestro y el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio, cometido en perjuicio de la ciudadana YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL y del ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO, por considerarlos INCULPABLES de la comisión de dichos delitos, en virtud de la falta de pruebas que pudieran haber operado en su contra, habiendo operado el Principio In dubio Pro Reo, por lo que el Ministerio Público no les llegó a desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que les asiste a cada uno de los mencionados ciudadanos, hoy acusados, siendo procedente en derecho decretar la LIBERTAD INMEDIATA de cada uno de los mencionados acusados, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. CÚMPLASE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de Abril del presente año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA QUINTA DE JUICIO (S),
DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS.-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ORALIA SOCORRO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 023-13, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA (S),
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