REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO, 15 DE ABRIL DE 2013
CAUSA 5M-717-12 DECISIÓN No. 045-13
Vista la solicitud presentada por la abogada YAZMIN URDNETA OLMOS, en su carácter de defensora privada del ciudadano GRANIEL PACHECO, mediante la cual solicita el desistimiento de la acusación privada, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para resolver acerca de la admisibilidad observa:
Alegó la solicitante mediante escrito presentado por ante este Juzgado, lo siguiente:
(…) En fecha de hoy 10 de Abril de 2013, fijada fecha para inicio de Juicio oral y público, y presentes todas las partes, y ausente el querellante de la víctima, sin justificación consignada en actas, esta defensa solicita muy respetuosamente declare el desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal. Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando: No. 5 no concurra al Juicio (…)
Del análisis de la presente causa se evidencia que la presente querella fue interpuesta por el abogado DANYEL JHOEL LUENGO, en carácter de apoderado del ciudadano YOHANNY PALERMO REVEROL MORALES, en contra del ciudadano GRANIEL JESUS VALLES PACHECO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 80 del mismo código, en fecha 05 de Marzo de 2012, la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito, en fecha 12 de Marzo de 20012.
Igualmente se observa de la revisión de las actas que conforman la causa que, en fecha 02 de Mayo de 2012 se recibió la presente causa por ante este Órgano Jurisdiccional, y en fecha 04 de Mayo de 2012, se fijó la celebración del juicio para el día 31 de Mayo de 2012, fecha en la cual se difiere por inasistencia de la Fiscalia del Ministerio Público la Defensa Privada y Falta de Participación Ciudadana, y se fija para el día 28 de Junio de 2012, y a partir de esa fecha corren insertas en actas varios diferimientos del Juicio Oral y Público, y hasta la presente fecha únicamente en dos (02) oportunidades se observa la inasistencia del Abogado Representante de la víctima de autos.
En este estado se hace necesario citar el contenido del artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: (…) El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando: 5. no concurra al Juicio o se ausente del lugar donde se esta efectuando, sin autorización del tribunal (…)
Del análisis de la citada norma se evidencia que la falta del acusador, a la audiencia del juicio oral y público del pasado diez (10) de Abril del presente año, no puede entenderse como un desistimiento de la acusación presentada, siendo que de las actas se evidencia que el apoderado judicial del querellante ha comparecido desde el pasado año, de manera continua a los actos fijados por este Tribunal y que únicamente ha dejado de comparecer este año el día antes mencionado, sin embargo desde el día diez (10) de los corrientes mes y año, a la presente fecha no ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial que determine efectivamente que la parte querellante no haya instado la querella presentada, aunado al hecho de que no se ha determinado en actas al día de hoy que existe una causa injustificada de inasistencia solo una vez del Abogado Acusador, razón por la cual considera quien aquí decide que no le asiste la razón a la defensa privada, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho decretar SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de desistimiento de la querella, interpuesta por el abogado DANYEL JHOEL LUENGO, en carácter de apoderado del ciudadano YOHANNY PALERMO REVEROL MORALES, en contra del ciudadano GRANIEL JESUS VALLES PACHECO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 80 del mismo código, en fecha 05 de Marzo de 2012, la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito, en fecha 12 de Marzo de 2012, de conformidad con el artículo 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley: DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DESISTIMIENTO de la presente querella, intentada por el abogado DANYEL JHOEL LUENGO, en carácter de apoderado del ciudadano YOHANNY PALERMO REVEROL MORALES, en contra del ciudadano GRANIEL JESUS VALLES PACHECO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 80 del mismo código, en fecha 05 de Marzo de 2012, la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito, en fecha 12 de Marzo de 20012. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. CUMPLASE
LA JUEZA QUINTO DE JUICIO (S)
DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS
LA SECRETARIA
ABOG. JHOANNY RODRIGUEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el No. 045-13.
EL SECRETARIO
ABOG. JHOANNY RODRIGUEZ
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