REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 30 de abril de 2013
203° y 154°
Decisión Nº 829- 2013.-

AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 300 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito interpuesto por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES, IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR y ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliares Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, dirigida a esta Instancia Judicial, con fundamento en lo establecido en artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal vigente (el hecho objeto del proceso no es típico), instruida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CULPOSO), previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLY EDUARDO VÁZQUEZ CONVITA (hoy occiso), este Tribunal de Control, en atención al contenido del artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, previo a resolver observa:

HECHOS
En fecha veintiocho (28) de diciembre de 2008, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, adscritos a la U.E.V.T.T.T. COL, Sector o Puesto de Caja Seca, procedieron a verificar que ese mismo día, aproximadamente a las dos horas y treinta minutos de la mañana (02:30 a.m.), en la carretera (Sector La Conquista), Municipio Sucre del Estado Zulia, diagonal a la Escuela Mario Briceño Iragorri, ocurrió un accidente del tipo choque con objeto fijo (acera) con una persona lesionada, identificada como WILLY EDUARDO VÁZQUEZ CONVITA, a quien le fue diagnosticado politraumatismo generalizado, falleciendo posteriormente.
Seguidamente la representación de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Zulia, dio inicio a la respectiva investigación penal de conformidad con los previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ordenara la práctica de todas las actuaciones y diligencias tendientes al total de la esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron efectuadas por el órgano de investigación correspondiente y están inmersas en la presente causa.
MOTIVACION
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación, no es típico y por lo tanto, no reviste carácter penal, es decir, no está previsto y menos aún sancionado como delito en la norma penal sustantiva, toda vez que los hechos narrados no están tipificados en nuestra legislación penal sustantiva como delictiva, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por los representantes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES, IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR y ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, y por consiguiente, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano occiso WILLY EDUARDO VÁZQUEZ CONVITA, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación carece de tipicidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, en armonía con el artículo 305 del Código eiusdem. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de esta extensión penal. Respecto de la boleta de notificación librada a la víctima por extensión del occiso, se acuerda publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no existen suficientes datos del domicilio para su ubicación personal, en atención a lo dispuesto en el artículo 165 del Texto Penal Adjetivo. Cúmplase.-.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel.
La Secretaria (S),
Abg. María Belén Moreno Chirinos
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 829-2013,dejándose copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación y se ofició con el Nº 2.185-2013.-
La Secretaria (S),
Abg. María Belén Moreno Chirinos
Causa Nº CO2-30.608-2013
Causa Fiscal Nº 24-F21-008-2009