REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, veintinueve (29) de abril de 2013.-
203° y 154º

Causa Penal N° C02-30.832-2013.
RESOLUCION N° 817-2013- 24-DDC-F16-S/N-2013


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de abril de 2013, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza titular, y la abogada MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “nombro como mi abogada defensora a la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Nº 05, para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Nº 05 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo de abogada defensora del ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, no existiendo impedimento legal para ejercer el cargo en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente la representante del Ministerio Público, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, con sede en Puente Venezuela, el día veintiocho (28) de abril de 2013, aproximadamente a las siete horas de la noche (07:00 p.m.), momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo castrense, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Puente de Venezuela, ubicado en la carretera nacional Machiques Colón, parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando avistaron un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea Expresos Jáuregui La Fría, Estado Táchira – Maracaibo, Estado Zulia, Control 47, Placas 6071A6G, que se desplazaba por la carretera Nacional La Fría, Estado Táchira, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de verificar los documentos personales de él como de todos los pasajeros que transportaba en la mencionada unidad. Es el caso que, una vez estacionado el autobús de transporte público, el ciudadano S/1 AVILA ZAMBRANO JORGE, se subió a la unidad de transporte público, y con voz fuerte indicó a todos los pasajeros que se bajaran del bus con sus documentos personales (cédula de identidad), habiendo descendido del autobús procedieron a efectuar llamada telefónica al Sistema de Información de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (SICODA), siendo atendidos por el S/2 ALVAREZ VASQUEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.402.153, Centralista de Guardia, con el fin de verificar si algún pasajero presentaba alguna solicitud, o estaba siendo requerido por algún Tribunal u organismo del Estado, suministrado los datos cada uno por individual, el mencionado centralista de guardia les informó que el ciudadano GUERRERO RAMIREZ LEO EZEQUIEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.142.671, presentaba solicitud por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Táchira, según Expediente Nº 3182, de fecha nueve (09) de diciembre de 2002, (causa actual SJ22-P2002-000094), por el delito de Hurto Calificado, razón por la cual fue detenido y puesto posteriormente a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. En ese sentido, con todo respeto ciudadana jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado Séptimo de Control del Estado Táchira, por ser este su Juez Natural, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendido, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 21/08/1.975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, titular de la cédula de identidad N° 13.142.671, hijo de AURA RAMIREZ y de RAMON GUERRERO (d) y residenciado en el barrio Hugo Chávez, calle Magarun, a una cuadra de la bodega de Vigelma, población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426-329-4871, cediéndole la palabra a su abogada defensora, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 5 Penal Ordinario, quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, fue aprehendido en virtud de obrar en su contra orden de aprehensión, emitida por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Táchira, y en virtud de tener conocimiento esta defensa por parte del defendido y de lo informado por el funcionario OSWALDO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.023.197, en su condición de Alguacil Jefe del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien manifestó que el ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.142.671, fue presentado por ante esa Instancia Judicial, y posteriormente en fecha veintidós (22) de enero de 2013 en la celebración de Audiencia Preliminar el mismo se acogió al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, encontrándose pendiente la fijación de la audiencia de verificación de dicho beneficio a celebrarse en el mes de enero del año 2014, por ello considera esta defensa que lo pertinente y ajustado a derecho, es que se otorgue la libertad plena e inmediata del defendido. Petición que se realiza en base al artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. - En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de San Cristóbal, al encontrarse el ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, solicitado por el referido Tribunal, según expediente Nº 3182, de fecha nueve (09) de diciembre de 2002, (causa actual SJ22-P2002-000094), por el delito de Hurto Calificado. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos pidió la libertad inmediata de su representado, en razón de que fue presentado por ante esa Instancia Judicial, y posteriormente en fecha veintidós (22) de enero de 2013 en la celebración de Audiencia Preliminar el mismo se acogió al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, encontrándose pendiente la fijación de la audiencia de verificación de dicho beneficio a celebrarse en el mes de enero del año 2014. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial N° SIP-157, de fecha veintiocho (28) de abril de 2013, levantada y suscrita por efectivos militares adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, con sede en Puente Venezuela, ese mismo día aproximadamente a las siete horas de la noche (07:00 p.m.), momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo castrense, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Puente de Venezuela, ubicado en la carretera nacional Machiques Colón, parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, procedieron a la aprehensión del ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, luego de avistar un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea Expresos Jáuregui La Fría, Estado Táchira – Maracaibo, Estado Zulia, Control 47, Placas 6071A6G, que se desplazaba por la carretera Nacional La Fría, Estado Táchira, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de verificar los documentos personales de él como de todos los pasajeros que transportaba en la mencionada unidad. Es el caso que, una vez estacionado el autobús de transporte público, el ciudadano S/1 AVILA ZAMBRANO JORGE, se subió a la unidad de transporte público, y con voz fuerte indicó a todos los pasajeros que se bajaran del bus con sus documentos personales (cédula de identidad), habiendo descendido del autobús procedieron a efectuar llamada telefónica al Sistema de Información de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (SICODA), siendo atendidos por el S/2 ALVAREZ VASQUEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.402.153, Centralista de Guardia, con el fin de verificar si algún pasajero presentaba alguna solicitud, o estaba siendo requerido por algún Tribunal u organismo del Estado, suministrado los datos cada uno por individual, el mencionado centralista de guardia les informó que el ciudadano GUERRERO RAMIREZ LEO EZEQUIEL, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.142.671, presentaba solicitud por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Táchira, según Expediente Nº 3182, de fecha nueve (09) de diciembre de 2002, (causa actual SJ22-P2002-000094), por el delito de Hurto Calificado, razón por la cual fue detenido y puesto posteriormente a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Ahora bien, quien preside esta Actividad Judicial, en aras de constatar la información explanada en el acta policial de marras, instruyó a la ciudadana secretaria suplente MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, a realizar llamada telefónica al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a través del número telefónico 0276-343-4606, siendo atendida por el funcionario OSWALDO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.023.197, en su condición de Alguacil Jefe, quien manifestó que el ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, fue presentado el día 15 de noviembre del pasado año 2012 por ante la aludida esa Instancia Judicial, y posteriormente en fecha veintidós (22) de enero de 2013 durante la celebración de la audiencia preliminar el referido encausado se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente a la Suspensión Condicional del Proceso, hallándose pendiente la fijación de la audiencia de verificación correspondiente a realizarse en el mes de enero del año 2014, quedando verificado el contenido del oficio marcado con el Nº 7C-1979-12, de fecha 15/11/2012, exhibido por la Defensa Técnica en este acto procesal. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, acta policial marcada con el Nº SIP.157 de fecha veintiocho (28) de abril de 2013, antes comentada, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ (folios 03 y 04); así como del acta de Inspección Técnica del sitio de los hechos, de fecha veintiocho (28) de abril de 2013, (folio 05); de las fijaciones fotográficas del lugar del suceso (folio 6); del acta de notificación de los derechos del imputado (folios 07 y 08); de la copia en reproducción fotostática a color de la cédula de identidad registrada a nombre de LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, (folio 10); que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado antes mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, está siendo requerido por el Juzgado Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de San Cristóbal, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, ocurrió en Jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Tribunal de Control. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así las cosas, esta Juzgadora tomando en consideración toda la información suministrada por el funcionario OSWALDO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.023.197, en su condición de Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien indicó que el ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.142.671, fue presentado por ante esa Instancia Judicial, y posteriormente el día veintidós (22) de enero del año que discurre, durante la celebración de la audiencia preliminar este se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, encontrándose pendiente la fijación de la audiencia oral para proceder a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y en atención al derecho constitucional de libertad que le asiste al imputado de autos, consagrado en el artículo 44 de la Carta Fundamental, ORDENA, la inmediata libertad del ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, y se le instruye para que acuda ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, por sus propios medios para que tramite lo conducente y resuelva su situación Jurídico Procesal actual, garantizando con ello el Juez Natural y la Tutela Judicial Efectiva, derechos previstos en los artículos 49 y 26 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.- Expídanse por secretaria las copias requeridas por las partes en este acto procesal, a expensa de las mismas. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que los hechos por los cuales está siendo procesado el justiciable LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, ocurrieron en esa jurisdicción. SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa y en consecuencia, ordena la inmediata libertad del ciudadano LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ, plenamente identificado en actas, y se le instruye para que acuda por ante el Tribunal de Control en referencia, por sus propios medios para que tramite lo conducente y resuelva su situación Jurídico Procesal actual, conforme al artículo 44 de la Carta Fundamental y en atención a la información suministrada por el ciudadano Alguacil Jefe del Tribunal, garantizando con ello el Juez Natural y la Tutela Judicial Efectiva, derechos previstos en los artículo 49 y 26 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. TERCERO: diríjase comunicación al Juzgado Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de San Cristóbal, remitiéndole las actuaciones que integran el presente asunto penal. CUARTO: líbrese oficio al Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos policial de esta localidad, informando que se ha ordenado la inmediata libertad del referido imputado. De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.) se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 817-2013, y se oficia bajo los Nos. 2.156-2013 y 2.157-2013. Cúmplase.-


La Jueza de Control,



Abg. GLENDA MORAN RAGEL
La Fiscal del Ministerio Público,



Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ
El imputado,


LEO EZEQUIEL GUERRERO RAMIREZ

La Abogada Defensora,



Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA
La Secretaria (S),


Abg. MARIA BELÉN MORENO CHIRINOS