REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de abril de 2013
203º y 154º

RESOLUCION No. 799- 2013.


AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO CONFORME AL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


IMPUTADO: ALICIA ANDRADE, cuyos datos de identificación personal y domicilio no constan en las actas del expediente.


DELITO: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela.


VÍCTIMA: YANESY MACHADO SEMPRUN.


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES, IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR Y ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, Fiscales Provisorio y Auxiliares Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, la cual obra en los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10), y por cuanto y por cuanto con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 305, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes y la victima ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Tribunal de Control previo a resolver observa:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 20 “SUCRE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, con ocasión a los hechos ocurridos el día diecinueve (19) de octubre de 2012, aproximadamente a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), momento en que la ciudadana YANESY MACHADO SEMPRUN, se encontraba en la puerta del fondo donde vive cuando llegó ALICIA, le cayó a golpes, la mordió y le agredió con un corta uñas en la cara, además le dio una patada a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Hechos acontecidos a una casa antes de llegar al acueducto San José de heras, parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Seguidamente la representación fiscal, dio inicio a la respectiva Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ordenara la practica de todas las actuaciones y diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

El Ministerio Público dictó Orden de Inicio Nº 24-F21-0894-2012, ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, para luego concluir la investigación con solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana ALICIA ANDRADE, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana YANESY MACHADO SEMPRUN, con fundamento en que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Ahora bien, dispone el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este éste Código.

Pues bien, consta en el expediente, que el Ministerio Público dictó Orden de Inicio Nº 24-F21-0894-2012, decidiendo practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, así como solicitud de sobreseimiento de la causa. Del análisis realizado a las referidas actuaciones, se evidencia que en el presente asunto no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de que, el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que, no se tomó entrevista a posibles testigos del hecho, como tampoco se practicó inspección técnica en el sitio del suceso, con el objeto de identificar a los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, el tipo de lesiones sufridas, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, lo cual constituye falta de certeza, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho denunciado, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto, se acepta el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, pero por motivo distinto al alegado, dado que no ha transcurrido el lapso previsto en la ley penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana YANESY MACHADO SEMPRUN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana ALICIA ANDRADE. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por consiguiente, declara el sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana ALICIA ANDRADE, cuyos datos de identificación personal y domicilio no constan en las actas del expediente, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana YANESY MACHADO SEMPRUN, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, disintiendo de la opinión fiscal, en cuanto a la fundamentación alegada, toda vez que no ha transcurrido el lapso previsto en la ley penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal en el asunto concreto. Regístrese, déjese copia auténtica en archivo, publíquese, diarícese, y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al departamento de alguacilazgo de esta extensión. Respecto de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana imputada, se ordena su publicación a las puertas del Tribunal y agregar copia de ellas al expediente, conforme a la parte infine del último aparte del artículo 165 del Texto Penal Adjetivo. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria (S),
Abg. María Belén Moreno Chirinos
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 798- 2013, dejándose copia auténtica en archivo y se libraron boletas de notificación bajo oficio Nº 2.096-2013.-
La Secretaria (S),
Abg. María Belén Moreno Chirinos

Asunto Penal C02-30.183-2013
Asunto Fiscal Nº 24-F21-0894-2012