REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veinticinco (25) de abril de 2013.-
203° y 154º
RESOLUCION N° 0786-2013.
AUTO FUNDADO ORDENANDO NOTIFICAR AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO POR OMISION DE PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO
JUEZA PONENTE Abg. GLENDA MORAN RANGEL
Por recibido el escrito que antecede, firmado y consignado por la profesional del derecho INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en favor del ciudadano LEONEL LEONARDO NAVARRO AMESTY, plenamente identificado en las actas del expediente marcado con el número C02-27.067-2012, contra quien se sigue proceso penal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana LEUDIMAR ANDREA AMESTY MENDEZ, constante de un (01) folio útil. Désele entrada. Ahora bien, se observa que ocurre para exponer:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SOLICITA que se oficie a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, a los fines de informarle sobre la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Decimosexta, toda vez que han transcurrido nueve (09) meses, aproximadamente, desde la fecha de presentación hasta la presente sin que se haya emitido el acto conclusivo correspondiente.
Pues bien, una vez estudiados minuciosamente los argumentos esgrimidos por la prenombrada defensora, revisados el libro de entrada y salida de causas, como el copiador de decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal en el mes de julio de 2012, en atención al contenido del artículo 26 de la Carta Fundamental y artículo 103 de la Ley de Violencia de Género, para decidir advierte:
En el presente caso se verifica que en fecha veintiuno (21) de julio de 2012, en audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito, el Juzgado, luego de oír a las partes, esto es, Fiscal del Ministerio Público y defensa técnica, decretó en contra del ciudadano LEONEL LEONARDO NAVARRO AMESTY, medida de aseguramiento personal sustitutiva a la privación preventiva de libertad, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 236 (antes 250) numerales 1 y 2, 242 (256) numeral 3, en concordancia con el artículo 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar acreditado la existencia de racionales indicios que comprometen su responsabilidad en la supuesta comisión del tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEUDIMAR ANDREA AMESTY MENDEZ, atribuido por el representante de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia.
A la par, se evidencia de la resolución número 1.267- 2012, dictada en fecha veintiuno (21) de julio de 2012, que el Tribunal ordenó que una vez transcurrido el lapso de ley, se devolvieran las actuaciones que conforman el expediente a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público para que continuara con la investigación e interpusiera el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas, cree necesario esta Juzgadora, traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a la letra prevé:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días (…omissis…)”. (Cursivas del Tribunal).
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
“Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal” (cursivas del tribunal).
Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano LEONEL LEONARDO NAVARRO AMESTY, fue individualizado como imputado el día veintiuno (21) de julio de 2012, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEUDIMAR ANDREA AMESTY MENDEZ. Que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco ha pedido una prórroga para presentar el acto conclusivo que ha bien considerara, en el tiempo de ley.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que, el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, ordena notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acerca de esa omisión. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de todas las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Con Lugar la solicitud propuesta por la defensa técnica, por consiguiente, ACUERDA notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acerca de la omisión en que ha incurrido el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en el asunto penal marcado con el Nº C02-27.067-2012, instruido contra el ciudadano LEONEL LEONARDO NAVARRO AMESTY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEUDIMAR ANDREA AMESTY MENDEZ, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente. Todo conforme al procedimiento previsto en el capítulo IX, artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia auténtica en archivo, publíquese y notifíquese del contenido de esta decisión. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Penal. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria (S),
Abg. María Belén Moreno Chirinos
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0786-2013, se libró boleta de notificación y se ofició bajo los N° 2.079-2013 y 2.080-2013.
La Secretaria (S),
Abg. María Belén Moreno Chirinos
Causa Penal N° C02-27.067-2012
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-1678-2012