REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 23 de abril de 2.013
203° y 154º
Causa Penal Nº C02-9.515-2009
Causa Fiscal Nº 24-DDC- F16-0657-2009
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)
En el día de hoy martes vientres (23) de abril de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha diez (10) de enero de 2012, al imputado de autos ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CASTRO, relacionado con la causa penal Nº C02-9.515-2009, instruida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YAJAIRA GUILLEN, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado JEAN CARLOS PEREZ CASTRO, debidamente asistido por la abogada JENNY SOSA CASTRO, en su condición de Defensor Público Cuarta (A) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara, como también la victima ciudadana YAJAIRA GUILLEN, previo traslado de la sala de espera, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada defensora JENNY SOSA CASTRO, quien expuso: “en fecha diez (10) de enero de 2012, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente entonces, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CASTRO, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JUAN CARLOS PEREZ CASTRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-12-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.167.642, y residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 4, casa S/N, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416 076 88 08, y estando libre de todo juramento, prisión, coacción y apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que yo cumplí con todo, realicé labores de construcción en una escuela, porque soy albañil, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la ciudadana YAJAIRA GUILLEN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula identidad N° 15.380.384, y residenciada en la avenida principal de pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, específicamente frente al centro de diagnóstico integral Misión barrio Adentro, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien expuso: no tengo que decir nada y nosotros estamos juntos, es todo. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los informes inicial y de finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 El Vigía, Estado Mérida, en los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha diez (10) de enero de 2012, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), por lo que no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, no existiendo más nada que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha dos (02) de abril de 2009, aproximadamente a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), momento en que se encontraba la ciudadana YAJAIRA GUILLEN, en la avenida principal, vía al sector de Las Rurales, caserío Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, cuando su concubino JUAN CARLOS PEREZ CASTRO, hallándose en el sector en una moto con otro ciudadano, este se bajó de la moto y agarró por el pelo a la ciudadana YAJAIRA GUILLEN, y la tiró a la carretera, luego le preguntó donde estaban las llaves del candado de la casa, la agredida se levantó y salió corriendo hacia el departamento policial a denunciar a su agresor. Inmediatamente la policía le dio captura al ciudadano en cuestión, y fue puesto a la orden del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien fuera presentado en fecha veintisiete (27) de julio de 2011, por ante este Juzgado de Control. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el diez (10) de enero de 2012 (ver folios 82-88). Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial, de fecha 03-05-2012 (folio 98) y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-121, de fecha 21-01-2013 (folio 108) emitidos a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CASTRO, debidamente suscritos por la Crim. DORALYS DEL VALLE MENDOZA y YOELY ROJAS CABRERA, en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través de los cuales expresan que finalizó su régimen de prueba y cumplió cabalmente fielmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control, además asistió a ocho (8) entrevistas de supervisión y orientación presencial. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo, así también la manifestación de conformidad realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la victima de autos YAJAIRA GUILLEN. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veintisiete (27) de octubre de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia perpetrado en agravio de la ciudadana YAJAIRA GUILLEN, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CASTRO. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-9.515-2009, a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CASTRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-12-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.167.642, y residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 4, casa S/N, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416 076 88 08, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YAJAIRA GUILLEN, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha diez (10) de enero de 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples exigidas por la defensa técnica. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana de hoy (09:30 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ
La victima,
YAJAIRA GUILLEN
El ciudadano,
JUAN CARLOS PEREZ CASTRO
La Defensora Pública,
Abg. JENNY SOSA CASTRO
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY