REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 23 de abril de 2.013
203° y 154º
Causa Penal Nº C02-21.178-2010
Causa Fiscal Nº 24-DDC- F16-0519-2010
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO).
En el día de hoy martes veintitrés (23) de abril de 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha nueve (09) de enero de 2011, al imputado de autos ciudadano JULIO PEREZ FLOREZ, relacionado con la causa penal Nº C02-21.178-2010, instruida por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado JULIO PEREZ FLOREZ, debidamente asistido por la abogada YENNY CAROLINA SOSA NAVA, en su condición de Defensora Pública Cuarta (A) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara, previo traslado de la sala de espera del Palacio de Justicia, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al abogada defensora YENNY CAROLINA SOSA NAVA, quien expuso: “en fecha nueve (09) de enero de 2011, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente entonces, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano JULIO PEREZ FLOREZ, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JULIO PEREZ FLOREZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural del Puerto Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31/10/1.976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 5 de Julio, casa número 3.56, Boca de Grita, Estado Táchira, teléfonos de contacto: 0277 5414465 y 0277-141-5393, y estando libre de todo juramento, prisión, coacción y apremio, expuso: “yo cumplí con todo lo que me pidieron, y me puse a recoger la basura por el sector en el camión, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, El Vigía, Estado Mérida, en los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha nueve (09) de enero de 2011, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, por tales razones no hay nada más que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2010, aproximadamente a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), momento en que Funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puente Venezuela, cuando se hallaban en el Punto de Control Fijo Puente Venezuela, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando observaron acercarse un vehículo clase camioneta, modelo Pick-Up, en sentido La Fría - El Guayabo, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho del punto de control, a fin de efectuarle una revisión al vehículo. Inmediatamente procedieron a solicitarle a sus ocupantes que exhibieran su documentación personal, mostrando el ciudadano PEREZ FLORES JULIO, una cédula de identidad signada con el N° E- 84.393.727, que presentaba su fotografía escaneada, y otra fotografía encontrada dentro del pasaporte con la que hicieron el escáner, por lo que efectuaron llamada telefónica a SICODA, siéndoles informado que ese número registraba en la data venezolana a nombre del ciudadano FLORES RUIZ NOLBERTO GUILLERMO, motivo por el cual formalizaron la aprehensión del hoy imputado, y colocado a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día nueve (09) de enero de 2011 (ver folios 70 - 76). Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial signado con el Nº MPPSP/UTSO2/ELVIGIA/2012-2452, de fecha doce (12) de septiembre de 2012, (folio 83) y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-048, de fecha nueve (09) de enero de 2013 (folio 92) emitidos a favor del ciudadano JULIO PEREZ FLOREZ, debidamente suscritos por la abg. YOLEY ROJAS CABRERA y por la Criminóloga DORALIS MENDOZA, en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de El Vigía, Estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que finalizó su régimen de prueba y cumplió cabalmente fielmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control, además asistió a seis (06) entrevistas de supervisión y orientación presencial. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, así también la manifestación de conformidad realizada por la Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veintiséis (26) de agosto de 2011, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por los tipos delictivos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, perpetrado en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO PEREZ FLOREZ. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-21.178-2010, a favor del ciudadano JULIO PEREZ FLOREZ, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, perpetrado en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha nueve (09) de enero de 2011, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples exigidas por la defensa técnica en este acto, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana de hoy (10:30 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ
El ciudadano,
JULIO PEREZ FLOREZ
El Defensor Público
Abg. YENNY CAROLINA SOSA NAVA
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY