REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintidós (22) de Abril de 2013
203° y 154º
Decisión Nº 718 - 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cumaní, República de Colombia, fecha de nacimiento 30/10/1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.-18.973.037, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, alfabeta, hijo de PRUDENCIO ROMERO y de IDELFIDA HERRERA, y residenciado en el Barrio Aguas Calientes, calle 5, casa S/N, al lado de donde guardan los camiones, Ureña, Municipio Pedro María, Estado Táchira, teléfono de contacto 0416-3706020.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día dos (02) de febrero del año 2013, aproximadamente a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), momento en que el funcionario ALEXIS GUTIERREZ, acompañado del Agente ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, cuando se encontraban en la unidad P-0782, en la carretera Santa Bárbara - El Vigía, en plena vía pública, cerca del caserío, kilómetro 45, Municipio Colón del Estado Zulia, se les acercó un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias y le señaló a un ciudadano de piel morena, contextura regular, apodado “El Boluo”, y manifestó que el referido ciudadano integraba el grupo exterminio comandado por el occiso EFRAIN ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ.
Es el caso, que en razón de ello, se le acercaron al ciudadano y éste aceleró el paso, le dieron la voz de alto y amparados en lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta cocaína con un peso de 5;0 gramos, motivo por el cual el ciudadano identificado como ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA, fue aprehendido dentro del marco legal respectivo.
Posteriormente, el funcionario JENDY VILCHEZ, verificó ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), los posibles registros policiales del aprehendido y presentó un historial por la subdelegación Ureña, Estado Táchira, por el delito de falsificación de documentos, de fecha cinco (05) de noviembre de 2011, según causa 02-F25-0913-11, y no presentó solicitud, igualmente la funcionaria Esmeralda Solano, informó que el ciudadano detenido aparece mencionado como “El Boluo”, en las actas procesales I-725-390, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), de fecha 27/07/2011, causa fiscal 24-F16-1761-11, investigado por su presunta participación en el hecho donde le quitaron la vida a la ciudadana Araque Celsa Eduviges, y también aparece como investigado conjuntamente con los ciudadanos CESAR ENRIQUE VELASCO ZAMBRANO, apodado “Pata e Palo”, Efraín Antonio Mosquera Hernández, Ricardo José Romero Moreno, apodado “Ricardito” y Lino Ramón Ruiz Contreras, apodado “Urraco”.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintidós (22) de abril de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los expertos: UNICA: deposición de las funcionarias BERENICE HERNANDEZ y NAYRELIS DELGADO, expertas pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, responsables de practicar el Dictamen Pericial continente de la Experticia Química signada con la nomenclatura 9700-242-AT-0231, de fecha veinte (20) de marzo del año 2013, a la sustancia incautada al justiciable de autos.
De los Funcionarios: PRIMERO: declaración de los ciudadanos Agente de investigaciones ALEXIS GUTIERREZ y Agente ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, encargados de llevar a cabo el procedimiento de aprehensión del ciudadano ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA, cuyas circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo aparecen reflejadas en el acta policial s/n, de fecha dos (02) de febrero del año 2013. SEGUNDO: testimonio de los funcionarios Agente de ARMANDO DE LA ROSA y Agente de Investigación ALEXIS GUTIERREZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes realizaron la Inspección Técnica del Sitio del Suceso marcada con el N° 014-2, de fecha dos (02) de febrero del año 2013, conteniente de las características que lo distinguen.
De las Pruebas Documentales: PRIMERO: acta de Investigación s/n, de fecha dos (02) de febrero del año 2013, suscrita por el funcionario ALEXIS GUTIERREZ, Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, contentiva del procedimiento de aprehensión efectuado conjuntamente con el Agente ARMANDO DE LA ROSA . SEGUNDO: Acta de Notificación de derechos de fecha dos (02) de febrero del año 2013, impuesto al ciudadano ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA. TERCERO: Acta de Inspección Técnica del Lugar del evento punible signada con el N° 014-2, de fecha dos (02) de febrero de 2013, debidamente firmada por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA y ALEXIS GUTIERREZ asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. CUARTO: Registro de Cadena de Custodia signada con el N° 045-13, en la que se describe las características que distinguen a la evidencia física incautada al imputado de autos. QUINTO: resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia Química marcada con la nomenclatura 9700-242-AT-0231, de fecha veinte (20) de marzo del año 2013, practicada a la sustancia incautada al encausado ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA, refrendada por las funcionarias BERENICE HERNANDEZ y NAYRELIS DELGADO, especialistas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo.
Por su parte, la defensa técnica ofreció las testimoniales de los ciudadanos:
PRIMERO: ciudadano EDUIN ALBERTO ESTRATUS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.726.551, residenciado en el Kilómetro 41, carretera vía Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, a mano derecha de la Finca “Los Ángeles”, por ser testigo presencial.
SEGUNDO: ciudadana YOBANNA MARÍA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.236.743, residenciada en la urbanización “Esperanza Bolivariana”, carretera El Vigía – San Cristóbal, donde están las plantas de Luz, cerca de Macro, casa N° 0-25, diagonal a la bodega La Mano de Dios, por ser testigo presencial.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERTH JOSE MARTINEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en el acto preliminar por el abogado ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración, en contra del encausado ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del ilícito penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal, como por la Defensa Privada actuante, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano ENEL FRANCISCO ROMERO HERRERA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 718-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
Causa Penal N° C02-29.653-2013.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-MP-71.389-2013.