REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, dos (02) de abril de 2.013.-
203° y 154º
Causa Penal Nº C02- 18.784-2010.
Causa Fiscal Nº 24-DDC-F21-074-2010
DECISION N° 475- 2013


AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO PLAZO Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO CON OCASIÓN A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ PROFESIONAL: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 y en relación con el artículo 157 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: Decimosexta del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Zulia, representada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


IMPUTADO: MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 26/11/1.970, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.500.149, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de JO RODRIGUEZ y de MARIA TORRES, y residenciado en el sector La Páez, calle principal, casa N° 8, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.

DELITOS: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 223 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano.


VÍCTIMA: IVAN JOSE PIRELA VIELMA Y DEL ESTADO VENEZOLANO.


DEFENSA PRIVADA: abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.190.864, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.803, con domicilio procesal Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7049103.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que originaron el presente proceso, acontecieron el día veintidós (22) de enero de 2010, siendo aproximadamente las tres horas y treinta minutos de la madrugada (03:30 a.m.), en el Casco Central de la población de Caja Seca, específicamente a la altura del Terminal de pasajeros de esa localidad, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, momento en que el Oficial Técnico Primero N° 4021 GREGORIO DE JESUS VILLARREAL, de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraba de servicio como supervisor general de patrullaje, a bordo de la unidad Radio Patrullera PR-764, conducida por el Oficial Segundo N° 2331 DEIBIS VALERO, cuando recibió información telefónica por una persona que no se identificó, indicando que a la altura del lugar antes descrito, se hallaba un vehiculo abandonado, llegando al lugar específicamente por la entrada del Terminal de pasajeros, parte alta, Población de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, donde pudieron observar un vehículo modelo Siena, color blanco, con las puertas abiertas, abandonado.
Es el caso que, al llegar al vehículo procedieron conforme con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, referido a la inspección de vehículos, presentando las siguientes características: Marca Fiat, modelo Siena, color blanco, tipo Sedan, año 2002, uso particular, serial de carrocería 9BD17216229005517, serial de motor 5801090, placas DL088T, también advirtieron manchas de color café en la puerta del lado del pasajero, y por la parte delantera del lado de la puerta del conductor, estaba averiado, aparentemente por un impacto, ignorando contra que colisionó, localizando dentro del vehículo documentación en copias fotostáticas de tres (03) documentos de compra y venta, debidamente notariados y Registro de Vehiculo Automotor N° 24871799, siendo el último comprador un ciudadano identificado como MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 10.500.149.
Más tarde, fueron informados dichos funcionarios por personas que no se identificaron por temor que el chofer de la unidad se había ido hacía la línea de Taxi de Caja Seca, trasladando el vehiculo a la sede del departamento policial y realizaron llamada radial para dar información a la estación policial, ubicada en la población de Playa Grande, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de verificar si transitaba cualquier vehiculo taxi por ese sector, que se dirigiera en sentido contrario de la vía de la población de Caja Seca. Transcurrido aproximadamente diez (10) minutos, recibieron información de la Estación Policial de Playa Grande, adscrito al Comando Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, por parte del Oficial Técnico Segundo N° 1920 ELVIS CHINCHILLA, que se trasladaba un vehiculo taxi marca Chevrolet, Nova, color azul, placa AABC404, conducido por el ciudadano ANDERSON DANIEL ROSALES, acompañado del ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, trasladándose el funcionario GREGORIO DE JESUS VILLARREAL, a la estación de Playa Grande, para llevar al ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, quien presuntamente estaba en avanzado estado de ebriedad y con una lesión en la mano hasta la sede del Departamento Policial de Sucre, para ponerlo en conocimiento sobre la localización del vehiculo, dejándolo en compañía del Oficial Técnico Segundo N° 2031 IVAN PIRELA VIELMA, y verificar lo relacionado con el vehiculo.
Que aproximadamente a las cinco horas de la mañana (05:00 a.m.), de ese mismo día, en presencia del Oficial Segundo N° 0886 ADRIAN MARQUIN, perteneciente a ese departamento policial, una vez que el Oficial GREGORIO VILLARREAL, hizo acto de presencia y entrega al ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, es advertido por el funcionario ADRIAN MARQUIN, que dentro de una conversación que sostenía con el Oficial IVAN PIRELA VIELMA, este le solicitaba su identidad, y de manera altanera y agresiva le lanzó un golpe de puño, teniendo que ser sometido el referido ciudadano, con llave conducción, ocasionándole al Oficial Técnico Segundo N° 2031 IVAN PIRELA VIELMA, una contusión equimotica y escoriativa en Región Periorbitaria Izquierda con petequias conjuntival, contusión equimotica en mucosa interna de mejilla derecha, según se desprende de examen médico legal practicado por el Experto Profesional II, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, doctor Mario A. Leal R., de fecha veintidós (22) de enero de 2010.

Con base a los hechos antes descritos y luego de realizar las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos, las abogadas IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR y MAREVLIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscales Auxiliares Vigésimas Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentaron en fecha treinta (30) de julio de 2010, escrito contentivo de acusación contra el ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 223, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN JOSE PIRELA VIELMA Y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, con apoyo en el cúmulo de elementos de prueba recabados en la fase de investigación:

1.- Testimonio del Experto Profesional II Dr. MARIO LEAL, jefe del Departamento de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, por ser quien practicó examen de reconocimiento médico legal de fecha veintidós (22) de enero de 2010, a la victima de autos. 2.- Declaración del funcionario Agente II YOSTON ZAMBRANO, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, responsable de llevar a cabo dictamen pericial contentivo de la experticia, de fecha seis (06) de abril de 2010, sobre el vehículo Marca Fiat, modelo Siena, color blanco, tipo Sedan, año 2002, uso particular, serial de carrocería 9BD17216229005517, serial de motor 5801090, placas DL088T. 3.- Deposición de los funcionarios Oficial Técnico Primero GREGORIO DE JESUS VILLARREAL, Oficial Segundo N° 2331 DEIBIS VALERO, Oficial Técnico Segundo ELVIS CHINCHILLA y Oficial N° 0886 ADRIAN MARQUIN, al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los cuales realizaron el procedimiento antes descrito. 4.- Testimonial de la victima Oficial Técnico Segundo del Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, ciudadano IVAN PIRELA VIELMA, quien da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos. 5.- Deposición del ciudadano ANDERSON DANIEL ROSALES ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V- 20.353.514, por ser testigo de los hechos objeto de investigación. 6.- Acta de investigación penal, de fecha veintidós (22) de enero de 2010, debidamente firmada por los funcionarios GREGORIO DE JESUS VILLARREAL, ELVIS CHINCHILLA, DEIBIS VALERO y ADRIAN MARQUIS, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, contentivo de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos. 7.- Acta de Inspección Técnica del lugar, de fecha veintidós (22) de enero de 2010, suscrita por el funcionario Oficial Segundo ADRIAN MARQUIS, del Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, efectuada en el sitio del suceso. 8.- Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, de fecha veintidós (22) de enero de 2010, practicada por el experto profesional II Dr. MARIO LEAL, jefe del Departamento de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. 9.- Resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento, practicada al vehículo retenido en la presente causa plenamente identificado en la misma, por el Experto Agente II, ciudadano YOSTON ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, de fecha 06/06/2.010. 10.- Registro de Recepción de vehículo de fecha veintidós (22) de enero de 2010. 11.- Acta Policial, de fecha nueve (09) de abril de 2010, levantada por el mensajero del despacho fiscal, EDGAR JHONSON SALAS, previa verificación telefónica. 12.- Resolución N° 026-10, de fecha veintiuno (21) de abril de 2010, dictada por la titular del despacho para el momento Dra. NAYAN QUIJADA GARCIA, adscrita a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Caja Seca. 13.- fijación fotográfica donde aparece la victima IVAN PIRELA VIELMA, con lesión en el ojo izquierdo.

Llegada la oportunidad fijada por esta autoridad judicial para celebrar la respectiva audiencia preliminar, esto es, el día dos (02) de febrero de 2012, una vez verificada la presencia de las partes, el Tribunal dio inicio al acto, cediéndole la palabra al abogado JUAN CARLOS MUNTANER, en su condición de Fiscal Principal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para entonces, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en su debida oportunidad, en contra del tantas veces nombrado ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, preceptuados y sancionados en los artículos 413 y 223 ambos del Código Penal Venezolano, en agravio o del ciudadano IVAN JOSE PIRELA VIELMA y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, con apoyo en el cúmulo de elementos de prueba recabados.

Por su parte, el imputado, ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, en la oportunidad correspondiente debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 131 (hoy 133) del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, debidamente asistido de sus abogados defensores, manifestó a viva voz querer rendir declaración en la audiencia oral, a lo que expresó que solicitaba la suspensión condicional del proceso, por lo que admitía los hechos por los cuales lo acusó el Ministerio Público, y la responsabilidad en los mismos; así mismo, pidió disculpas por el daño que pudo haber causado, y se comprometió a cumplir las obligaciones impuestas por éste Tribunal.

La Defensa Técnica representada por los profesionales del derecho JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ e ISNEIRO LEAL, en su condición de abogados de confianza, en vista de la manifestación realizada por su representado, solicitaron, que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplidos los requisitos legales exigidos en las citadas normas adjetivas, se concediera el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En sintonía con lo anterior, el ciudadano JUAN CARLOS MUNTANER, actuando con el carácter de Fiscal (P) Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, como la victima IVAN JOSE PIRELA VIELMA, manifestaron su satisfacción con la medida alternativa solicitada y en modo alguno hicieron oposición.

Finalmente, el Juzgado en atención a lo dispuesto en los artículos 326 (hoy 308) y 330 (313) todos del Código Adjetivo Penal, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, así también aceptó todos los medios y órganos de pruebas ofrecidos por éste, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, a debatir en el eventual juicio oral y público.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE
SE FUNDA LA DECISIÓN
En el acto de audiencia oral (audiencia preliminar), celebrada el dos (02) de febrero de 2012, luego de que el Ministerio Público, expuso la acusación, la defensa técnica tomó la palabra para expresar sus alegatos respectivos, en el ejercicio del derecho a la defensa técnica debida, y después de admitida la acusación y las pruebas, por los tipos penales de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 223 ambos del Código Penal Venezolano, perpetrado en menoscabo del ciudadano IVAN JOSE PIRELA VIELMA y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, el Tribunal pasó a instruir al encausado MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, sobre las consecuencias que conlleva la proposición del medio alternativo de justicia de suspensión condicional del proceso, aclarándole en qué consiste el mismo y su significado, en el entendido de que admitida la acusación, se requiere que el justiciable, en la audiencia preliminar, admita los hechos objeto de la imputación, reconociendo de forma expresa su responsabilidad, además de tener buena conducta predelictual, no estar sujeto a otra medida o beneficio similar, ofrecer propuesta de reparación o conciliación con la víctima y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, conforme al contenido del artículo 42 del texto adjetivo penal vigente para entonces.

A la par, se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, cardinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra sí mismo, y del contenido del artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente para la fecha. En ese orden, el inculpado ya citado MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, estando debidamente asistido de sus abogados defensores, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó en forma clara y de manera personal, unilateral, espontánea, voluntaria, expresa, consciente y, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y procesales, al Tribunal, a viva voz, admitir los hechos objetos del proceso que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, y la responsabilidad en los mismos, y se comprometió a cumplir con las obligaciones que le impusiera el Tribunal y, conjuntamente con la defensa solicitó a este órgano jurisdiccional la aplicación de la medida alternativa a la continuación del proceso, pasando a verificar el juzgador que en el caso de marras, las exigencias previstas por el legislador y señaladas en aparte anterior, estuviesen satisfechas, resultando procedente concederle la aludida medida alternativa, imponiéndole al mismo las obligaciones descritas en las actas del expediente y fijando el plazo de un (01) año para el régimen de prueba, tiempo durante el cual estaría suspendido el proceso, en atención a los artículos 42, 43, 44, numerales 1, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal vigente para entonces.

Así las cosas, luego de haber constatado que finalizó el plazo de prueba al que quedó sometido el imputado MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, el juzgado acordó convocar a las partes a una audiencia oral, llevándose a cabo el día de hoy dos (02) de abril de 2013, tal como lo establece el artículo 46 del Código Adjetivo Penal, a objeto de comprobar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que después de escuchar a viva voz la conformidad de los intervinientes en el presente proceso, y analizado los informes conductuales inicial y final signados con las nomenclaturas MPPSP/DGPESPRP/UTSO/20122241 y MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-446, de fechas siete (07) de agosto de 2012 y trece (13) de febrero de 2013, respectivamente, emitidos a favor del ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, debidamente suscritos por las Abogadas ANGELA SANABRIA y DORALIS DEL VALLE MENDOZA PALMA, en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica, Supervisión y Orientación Nº 02 del Sistema Penitenciario, de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba que ejerció su control. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión MÍNIMO satisfactorio, además de la manifestación de conformidad realizada por la delegación fiscal, quien preside esta actividad judicial, procedió a confirmar que el justiciable cumplió todas y cada una de las obligaciones impuestas en oportunidad anterior.

Comprobado lo anterior, este Juzgado de Control, en atención al contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 46.Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (cursivas del tribunal).

Por otro lado, el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causa de extinción de la acción penal:
“(…ommissis…) el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.

Ahora bien, como se sabe, el Código Orgánico Procesal Penal, consagra entre las causales de Sobreseimiento la extinción de la acción penal, así se tiene que el artículo 300 numeral 3 a la letra dice:

“El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…omissis…)” (cursivas del tribunal).

Por ello, en armonía con las reflexiones precedentemente expuestas, y a fin de dar satisfacción a la pretensión de los recurrentes, resulta evidente que en el asunto de autos, dada la confirmación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el sindicado MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, en audiencia de fecha dos (02) de febrero de 2012, la manifestación de conformidad de las partes, que la petición sometida a consideración de este Órgano Jurisdiccional en esta oportunidad, se encuentra ajustada a la normativa antes señalada, el Tribunal en apego estricto a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal, y por ende, con fundamento en el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del aludido procesado. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-18.784-2010, a favor del ciudadano MELVIS RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 26/11/1.970, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.500.149, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de JO RODRIGUEZ y de MARIA TORRES, y residenciado en el sector La Páez, calle principal, casa N° 8, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 223 ambos del Código Penal Venezolano, perpetrado en menoscabo del ciudadano IVAN JOSE PIRELA VIELMA y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, toda vez que, ha sido verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas y transcurrido el plazo concedido con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso constituida por la suspensión condicional del proceso y por consiguiente, extinguida la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 7 del Código eiusdem, en relación con el artículo 300, numeral 3 ibidem. Regístrese. Déjese copia auténtica y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En esta misma fecha, conforme con lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión bajo el Nº 475-2013 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo y se procedió a su publicación a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly