REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, dieciocho (18) de Abril de 2013
202° y 154º

Decisión Nº 712 - 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: RENZI DANIEL GONZALEZ RICO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, nacido en fecha 12/06/1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.647.048, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nelsida Rincón y de José González y residenciado en el sector Santa Cruz, calle Maestrado, a cinco casas de la cancha de fútbol, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veintisiete (27) de noviembre de 2012, momento en que los Funcionarios Oficial Agregado (CPEZ) Nº 4692 KENDRI BORJAS y Oficial (CPEZ) Nº 1542 YHONEL TORO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 (SUCRE) del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias de la vía a Bobures, en la entrada del barrio Ajuro, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando observaron al ciudadano RENZI DANIEL GONZALEZ RICO, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, razón por la cual le solicitaron exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico oculto entre sus ropas o pertenencias adheridas a su cuerpo, indicando el mismo una negativa a la exigencia, motivo por el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una revisión corporal, siéndole localizado en el bolsillo delantero derecho de su pantalón jeans azul, una bolsa transparente plástica, en cuyo interior habían ocho (8) envoltorios de papel plástico, color blanco y celeste, amarrados con hilo color negro, contentivos de un polvo blanco, que luego de ser remitida al laboratorio y sometida a la Experticia Química, se determinó que era COCAINA BASE, con un peso de 4,8 gramos, por lo que fue detenido el mencionado ciudadano, todo ello previa lectura de sus derechos constitucionales, siendo puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, 18 de Abril de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano RENZI DANIEL GONZLEZ RICO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

De los Expertos: PRIMERO:: deposición de los funcionarios KENDRY BORJAS y ARGENIS DE JESUS COLINA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 20 (SUCRE) del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los cuales plasman las características que distinguen a las evidencias físicas incautadas en el procedimiento descritas en el Registro de Cadena de Custodia, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012. SEGUNDO: declaración de las funcionarias Experta Profesional III RAINELDA FUENMAYOR y Experta Profesional I NAYRELIS DELGADO, pertenecientes al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, quienes realizaron el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Química, marcada con el Nº 9700-242-AT-1385, de fecha 21-12-2012, a la sustancia ( droga) incautada al justiciable de autos.

De los Funcionarios Actuantes: ÚNICO: testifical de los efectivos policiales actuantes Oficial Agregado (CPEZ) Nº 4692 HENDRI BORJAS y Oficial (CPEZ) Nº 1542 YHONEL TOTO, al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 20 (SUCRE), del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, encargados de llevar a cabo el procedimiento de aprehensión del ciudadano RENZI DANIEL GONZALEZ RICO, y dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo y reflejadas en el Acta Policial, de fecha 27 de Noviembre de 2012.

De las Pruebas Documentales, Periciales y de Informes: PRIMERO: Acta Policial S/N, de fecha 27 de Noviembre de 2012, debidamente suscrita por los funcionarios Oficial Agregado (CPEZ) Nº 4692 HENDRI BORJAS y Oficial (CPEZ) Nº 1542 YHONEL TOTO, al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 20 (SUCRE), del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectúo el procedimiento de identificación y aprehensión del imputado RENZI DANIEL GONZALEZ RICO.. SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 27 de Noviembre de 2012, firmada por el funcionario actuante Oficial Agregado (CPEZ) 4692 KENDRI BORJAS, practicada en la vía Bobures, entrada del Barrio Ajuro, Población de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. TERCERO: Acta de Registro de Cadena de Custodia, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012, refrendada por los ciudadanos KENDRY BORJAS y ARGENIS DE JESUS COLINA, asignados al Centro de Coordinación Policial Nº 20 (SUCRE), del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de las características de la evidencia incautada. CUARTO: resultado del dictamen Pericial contentivo de la Experticia Química, signada con la nomenclatura Nº 9700-242-AT-1385, de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2012, suscrita por las Experta Profesional III RAINELDA FUENMAYOR y Experta Profesional I NAYRELIS DELGADO, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, que señala las características de la droga incautada (Cocaína). QUINTO: Acta Policial, de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (CPEZ) Nº 4692 KENDRI BORJAS, de la Sección de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Nº 20 (SUCRRE) del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, continente de diligencia de investigación (recopilación de datos del encausado RENZI DANIEL GONZALEZ RICO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.647.048).
La Defensa Técnica por su parte no ofreció prueba alguna a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimos Primeros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, en contra del RENZI DANIEL GONZALEZ RICO, por la presunta comisión del ilícito penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, plenamente identificado en actas, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces mencionado ciudadano RENZI DANIEL GONZALEZ RICO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 712-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


Causa Penal N° C02-28.744-2012.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F21-1004-2012.