REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 18 de abril de 2.013
203° y 154º
Causa Penal Nº C02-19.403-2010
Causa Fiscal Nº 24-DDC- F16-0519-2010

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy jueves dieciocho (18) de abril de 2013, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha siete (07) de Febrero de 2012, al imputado de autos ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA, relacionado con la causa penal Nº C02-19.723-2009, instruida por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados y castigados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ambos, en menoscabo de la ciudadana MAITE DEL CARMEN VEGA, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado JOSE GREGORIO URDANETA, debidamente asistido por la abogada JENNY SOSA CASTRO, en su condición de Defensor Público Tercera (A) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara, como también la victima ciudadana MAITE DEL CARMEN VEGA, previo traslado de la sala de espera, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada defensora JENNY SOSA CASTRO, quien expuso: “en fecha siete (07) de Febrero de 2012, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 3, 6, 7 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente entonces, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JOSE GREGORIO URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estafo Zulia, nacido en fecha 01/04/1977, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.855.639, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sixto Segundo chacin y de Ana Urdaneta, y residenciado en Janeiro vía a Puerto Concha, Finca La Lagunita, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, prisión, coacción y apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que yo cumplí con todo lo que me pidieron, la delegada de prueba me explicaba y yo acataba lo que me decían, aprendí muchas cosas, la Delegada de Prueba siempre estuvo pendiente de mi desarrollo y crecimiento personal, como iban mis cosas y bueno ayudé en todo lo que pude, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vistos los informes inicial y de finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 El Vigía, Estado Mérida, en los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha siete (07) de Febrero de 2012, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), por lo que no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, no existiendo más nada que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha trece (13) de mayo de 2009, aproximadamente a las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), momento en que la ciudadana MAITE DEL CARMEN VEGA, se encontraba en su residencia, ubicada en la vivienda s/n, caserío Janeiro, parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, luego de sostener una discusión con el ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA, este procedió a golpearla y amenazarla de muerte en varias partes de su cuerpo, razón por la que acudió hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Una vez constituida la comisión, los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA y JEAN ALBORNOZ, eso de las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), se trasladaron hasta la dirección indicada y procedieron a la aprehensión del referido encausado. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día siete (07) de febrero de 2012 (ver folios 96-103). Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial, de fecha 17/05/2012 (folio 109) y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTS0/2013-407, de fecha 07/02/2013 (folio 113) emitidos a favor del ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA, debidamente suscritos por la abg. YOELY ROJAS CABRERA, y por la Crim del V. Mendoza Palmar, en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través de los cuales expresan que finalizó su régimen de prueba y cumplió cabalmente fielmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control, además asistió a ocho (8) entrevistas de supervisión y orientación presencial. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo, así también la manifestación de conformidad realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la victima de autos MAITE DEL CARMEN VEGA Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veintisiete (27) de octubre de 2011, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por los tipos delictivos de AMENAZA, tipificado y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada Ley Especial, ambos perpetrado en agravio de la ciudadana MAITE DEL CARMEN VEGA, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-10.723-009, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estafo Zulia, nacido en fecha 01/04/1977, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.855.639, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sixto Segundo chacin y de Ana Urdaneta, y residenciado en Janeiro vía a Puerto Concha, Finca La Lagunita, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la mencionada Ley Especial, ambos perpetrados en menoscabo de la ciudadana MAITE DEL CARMEN VEGA, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha siete (07) de febrero de 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana de hoy (09:55 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ
La victima,
MAITE DEL CARMEN VEGA
El ciudadano,
JOSE GREGORIO URDANETA



La Defensora Pública,
Abg. JENNY SOSA CASTRO




La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY