REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 18 de abril de 2013.-
202º y 154º

RESOLUCION No. 710-2013.

AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA CAUSA


IMPUTADO: DARWIN ANTONIO RAMIREZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.021.321, residenciado en el barrio Santa Rosa, detrás de la Iglesia Santa Rosa, calle principal, casa s/n, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.


DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

VÍCTIMA: YOJANA CAROLINA ZAMBRANO FINOL.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogados MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos; toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el Instituto de Policía Municipal Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, (INSPOLMFJRP), con sede en Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con ocasión a los hechos acontecidos el día veintiséis (26) de junio del año 2009, en horas de la noche, a eso de las diez horas (10:00 p.m.), momento en que la ciudadana YOJANA CAROLINA ZAMBRANO FINOL, se hallaba en su casa de habitación ubicada en el barrio Santa Rosa, detrás de la Iglesia Santa Rosa, calle principal, casa s/n, diagonal al Registro Civil, parroquia Simón Rodríguez, del Municipio citado, cuando el ciudadano DARWIN ANTONIO RAMIREZ MUÑOZ, quien es su ex esposo la golpeó en la cara y antebrazos, además de insultarla y amenazarla.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día veintiséis (26) de junio del año 2009, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem. Así se decide.



DISPOSITIVA DE LA DECISION


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho bajo el Nº C02-13.240-2009, a favor del ciudadano DARWIN ANTONIO RAMIREZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.021.321, residenciado en el barrio Santa Rosa, detrás de la Iglesia Santa Rosa, calle principal, casa s/n, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en detrimento de la ciudadana YOJANA CAROLINA ZAMBRANO FINOL, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente. Asimismo, ordena el cese de toda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al prenombrado ciudadano mediante decisión Nº 0684-2009, en audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito celebrada en fecha 27/06/2009, queda así resuelta la petición planteada por la defensa técnica a favor del ciudadano DARWIN ANTONIO RAMIREZ MUÑOZ. Regístrese, déjese copia auténtica en archivo, publíquese, diarícese, y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al departamento de alguacilazgo de esta extensión.Cúmplase.


La Jueza Segundo de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 710-2013, en el libro respectivo. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boletas de notificación, mediante oficio N° 1.903-2013.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
Causa Penal C02-13.240-2009.
Investigación Fiscal 24-F16-1344-2009.