REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Abril de 2.013
203° y 154º
Causa Penal Nº C02-24.949-2011
Causa Fiscal Nº 24-DDC- F21-0619-2010
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO).
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de abril de 2013, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, al imputado de autos ciudadano SERGIO LUIS TORRES PERDOMO, relacionado con la causa penal Nº C02-24.949-2011, instruida por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana HELVIA ELENA VERA, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido los ciudadanos abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, actuando con el carácter de Fiscal Principal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado SERGIO LUIS TORRES PERDOMO, previo traslado de la Sala de espera, debidamente acompañado de la abogada en ejercicio OLIVIEXI PERAZA, no compareciendo la ciudadana HELVIA ELENA VERA, quien funge como víctima, cuya boleta de notificación fue publicada a las puertas del Tribunal, en fecha 21 de marzo de 2013, dada su no ubicación personal en la dirección aportada. Es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la profesional del derecho OLIVIEXI PERAZA, quien expuso: “en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 3, 6, 7 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente entonces, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba de los informes correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano SERGIO LUIS TORRES PERDOMO, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: SERGIO LUIS TORRES PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Sabana Mendoza, fecha de nacimiento 17-04-1987, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.614.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Arapuey, club Colombo, casa N° 3, segunda calle, lado izquierdo, Municipio Tulio Cesar Salas, Estado Mérida, y estando libre de todo juramento, prisión, coacción y apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que quiero que esto termine, yo he cumplido a cabalidad con todo y nunca más he tenido problema con la señora ni con nadie, incluso yo a ella le pedí disculpas. Es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “visto el informe final del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, por tales razones así se pide, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha veintiséis (26) de agosto de 2010, aproximadamente a las doce horas del medio día (12:00 m), momento en que la ciudadana víctima HELVIRA ELENA FINOL VERA, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización La Conquista, calle Santiago Mariño, casa sin número, en las habitaciones de la señora CARMELA, diagonal a la bodega YENNY, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando el ciudadano SERGIO LUIS TORRES PERDOMO, la llamó a su teléfono para amenazarla, lo cual venía realizando desde que se separaron y constantemente lo hace, y mantiene un constante acoso a la víctima, hasta le ha manifestado que la va a matar, que si no es de él no es para nadie. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día diecinueve (19) de diciembre de 2011 (ver folios 72-79). Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial, de fecha 12/04/2012 (folio 87) y final marcado con la nomenclatura MPPSP//UTSO/EL VIGIA/2012-3074, de fecha 19/12/2012 (folio 98) emitidos a favor del ciudadano SERGIO LUIS TORRES PERDOMO, debidamente suscritos por la Crim. YESENIA PEREIRA, en su condición de Delegado de Prueba, y por la Abogada ZAIDA VAN DER DINJ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través de los cuales expresan que finalizó su régimen de prueba y cumplió fielmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, así como también asistió a las visitas pautadas por la Psicólogo Clínica LISA MACHADO y realizó Trabajo Social por ante esa Institución, además de la manifestación de conformidad realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veintiuno (21) de octubre de 2011, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana HELVIRA ELENA FINOL VERA, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SERGIO LUIS TORRES PERDOMO. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-24.949-2011, a favor del ciudadano SERGIO LUIS TORRES PERDOMO, plenamente identificado en actas, por el tipo delictivo de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana HELVIRA ELENA FINOL VERA, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. El Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas de la mañana de hoy (10:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. JOSE ANGEL CAMACHO REYES
El ciudadano,
SERGIO LUIS TORRES PERDOMO
El Defensor Privado,
Abg. OLIVIEXI PERAZA

La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY