REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 16 de abril de 2.013
203° y 154º
Causa Penal Nº C02-24.283-2011
Causa Fiscal Nº 24-DDC- F16-1520-2011
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO).
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de abril de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, al imputado de autos ciudadano YOEL DE JESUS SERRUDO RAMÍREZ, relacionado con la causa penal Nº C02-24.283-2011, instruida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana FRANNELVIS ROSNEIDA DEL MAR GARCIA, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido los ciudadanos abogado JOSE ANGEL CAMCHO REYES, Fiscal Principal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia Decimosexta, YOEL DE JESUS SERRUDO RAMÍREZ, en su condición de imputado, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, en su condición de Defensor Público Sexto (s) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara, así también la victima la ciudadana FRANNELVIS ROSNEIDA DEL MAR GARCIA es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al abogado defensor JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, quien expuso: “en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 3, 6, 7 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente entonces, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano YOEL DE JESUS SERRUDO RAMÍREZ, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: YOEL DE JESUS SERRUDO RAMÍREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.963.411, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, del Caserío La Cordillera, casa s/n, frente a la quesera y al lado de la bloquera, Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, prisión, coacción y apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que cumplí con todo y bueno señora juez que me cierren el expediente como se me dijo aquél día, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “visto el informe final del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), e igualmente acudió a sus consultas psicológicas, en el Hospital General Santa Bárbara III, Municipio Colón, Estado Zulia, y no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, por tales razones no hay objeción alguna que hacer, es todo”. A continuación la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la ciudadana FRANNELVIS ROSNEIDA DEL MAR GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 23-12-1.992, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la calle Nº 11, casa Nº 2-23, sector Carlos Andrés Pérez, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando bajo juramento, quien expuso: “ yo no tengo nada que decir, pues no ha habido más problemas, no tengo objeción para que le cierren el expediente, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha veintiséis (26) de junio de 2011, aproximadamente a las seis horas de la tarde (06:00. p.m.), momento en que se encontraba la ciudadana FRANNELVIS ROSNEIDA DEL MAR GARCIA, en su residencia ubicada en la calle 11, casa 2-23, del sector Carlos Andrés Pérez, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, cuando llegó el ciudadano YOEL DE JESUS SERRUDO RAMÍREZ, a la vivienda antes indicada, con el fin de entablar una conversación, sin embargo con el transcurrir del tiempo esa conversación se transformó en discusión por motivos personales, y posteriormente el ciudadano Joel, sin ninguna razón justificada golpeó a la victima en la cara, específicamente en la mejilla y luego se retiró del lugar. Más tarde, la ciudadana antes aludida acudió al Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón, con el fin de formular la respectiva denuncia, por lo que los funcionarios actuantes una vez escuchados los hechos alegados por la victima, procedieron a integrar una comisión para trasladarse hasta la quesera en el sector Las Tarabas, lugar donde se encontraba el autor del hecho según la victima, al llegar al sitio la comisión policial con la victima, observaron un ciudadano el cual concordaba con las características aportadas, situación que llevó a los efectivos a indicarle acerca del por qué de la presencia policial, mostrando este una actitud nerviosa, y al preguntarle sobre su identificación, manifestó llamarse YOEL DE JESUS SERRUDO RAMÍREZ, quedando detenido a la orden de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día veinticuatro (24) de noviembre de 2011, (ver folios 62-69). Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial de fecha 21/03/2012 (folio 76) y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSOELVIGIA/2012-2965, de fecha 26/11/2012 (folio 79) emitidos a favor del ciudadano YOEL DE JESUS SERRUDO RAMÍREZ, debidamente suscritos por la Abg. Yoely Rojas Cabrera, y por la Abg. Zaida Van Der Dijs, en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que finalizó su régimen de prueba y cumplió cabalmente fielmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control, además asistió a las entrevistas programadas, demostrando una conducta acorde. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, e igualmente acudió a sus consultas psicológicas por ante el Hospital General Santa Bárbara III, Municipio Colón, Estado Zulia, (folio 91), así también ha sido escuchada la manifestación de conformidad realizada por la Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veinticuatro (24) de Agosto de 2011, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YOEL DE JESUS SERRUDO RAMÍREZ. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-24.283-2011, a favor del ciudadano YOEL DE JESUS SERRUDO RAMÍREZ, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. El Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Conforme al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09: 20 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana de hoy (09:30 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. JOSE ANGEL CAMACHO REYES
La victima,
FRANNELVIS ROSNEIDA DEL MAR GARCIA
El ciudadano,
YOEL DE JESUS SERRUDO RAMÍREZ
El Defensor Público,
Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY