REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de abril de 2013
202º y 154º


RESOLUCION No. 659- 2013.


AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA


IMPUTADO: NO INDIVIDUALZADO.


DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal Venezolano.

VICTIMAS: IDELMARO PAZ RANGEL, OSCAR ANTONIO DAVILA, JOSE RAMON RANGEL MORENO Y OTROS.


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES, IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR y ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, Fiscales Provisorio y Auxiliares Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, y por cuanto con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 305, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes y la victima ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Tribunal de Control previo a resolver observa:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia y Auxilio vial Caja Seca, con ocasión a los hechos ocurridos el día quince (15) de marzo de 2006, aproximadamente a las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), en la carretera Panamericana, vía a Caja Seca, sector Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando se produjo un accidente tipo volcamiento fuera de vía, con veinticinco (25) lesionados, identificados como IDELMARO PAZ RANGEL, OSCAR ANTONIO DAVILA, JOSE RAMON RANGEL MORENO, CARLOS NIÑO ROPERO, FELISOLA PINEDA ALMER, YONI ENRIQUE BALLESTA, CARLOS ALFREDO BRICEÑO, MICHAEL MAMBLER RODRIGUEZ, ADRIAN AVILA ROJAS, OSCAR MANUEL CARRERO, JOSE YONI RIVAS, RICHARD JOSE BUSTOS, WILSON JACINTO UZCATEGUI, CESAR AUGUSTO SANCHEZ, MONSALVE FINOL YDELIZO, FLORIAN JAIME ENRIQUE Y JAVIER QUINTERO CONTRERAS.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día quince (15) de marzo de 2006, hasta la fecha en que se emite esta decisión, han transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, numeral 7 del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem. Así se decide.



DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA Sin Lugar la solicitud de sobreseimiento incoada por la Fiscalia XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDELMARO PAZ RANGEL, OSCAR ANTONIO DAVILA, JOSE RAMON RANGEL MORENO, CARLOS NIÑO ROPERO, FELISOLA PINEDA ALMER, YONI ENRIQUE BALLESTA, CARLOS ALFREDO BRICEÑO, MICHAEL MAMBLER RODRIGUEZ, ADRIAN AVILA ROJAS, OSCAR MANUEL CARRERO, JOSE YONI RIVAS, RICHARD JOSE BUSTOS, WILSON JACINTO UZCATEGUI, CESAR AUGUSTO SANCHEZ, MONSALVE FINOL YDELIZO, FLORIAN JAIME ENRIQUE Y JAVIER QUINTERO CONTRERAS. SEGUNDO: DE OFICIO DECRETA el sobreseimiento de la causa penal signada con el Nº C02-30.092-2013, instruida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES O GENERICAS, descrito y castigado en el articulo 420 numeral 1 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal, en detrimento de los ciudadanos IDELMARO PAZ RANGEL, OSCAR ANTONIO DAVILA, JOSE RAMON RANGEL MORENO, CARLOS NIÑO ROPERO, FELISOLA PINEDA ALMER, YONI ENRIQUE BALLESTA, CARLOS ALFREDO BRICEÑO, MICHAEL MAMBLER RODRIGUEZ, ADRIAN AVILA ROJAS, OSCAR MANUEL CARRERO, JOSE YONI RIVAS, RICHARD JOSE BUSTOS, WILSON JACINTO UZCATEGUI, CESAR AUGUSTO SANCHEZ, MONSALVE FINOL YDELIZO, FLORIAN JAIME ENRIQUE Y JAVIER QUINTERO CONTRERAS, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, numeral 7 del Código Penal vigente, toda vez que los hechos objeto de análisis encuadran en el tipo penal citado, y de acuerdo a lo establecido en ese dispositivo en su parte final, sólo puede ser castigado a instancia de parte agraviada, y no perseguible de oficio, puesto que para su enjuiciamiento no basta la denuncia que se haga por ante el órgano de policía de investigación penal, se requiere para su procedencia la interposición de acusación de la parte agraviada. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito y extensión Penal. Respecto de las boletas de notificación de las victimas, se ordena su publicación a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no constan sus datos de domicilio, para su localización personal, en atención al contenido del último aparte (parte infine) del artículo 165 del Texto Penal Adjetivo. Cúmplase.


La Jueza Segundo de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 659-2013, en el libro respectivo. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boletas de notificación, con el oficio Nº 1.806-2013.

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

Causa Penal C02-30.092-2013
Investigación fiscal 24-F21-0145-2006