REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 12 de abril de 2013
200° y 154º

Decisión Nº 647- 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: JOSE LUIS HERRERA BARRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25/03/1.994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.959.330, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Herrera y de Benito González, y residenciado en la población de Pueblo Nuevo El Chivo, Barrio Bolívar, calle 03, casa S/N, al final de la calle, al lado de la panadería de “Los Cachacos”, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426-7869445.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día el día tres (03) de julio de 2013, aproximadamente a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), momento en que estando de servicio funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, del Instituto Autónomo de Policía Municipal Francisco Javier Pulgar, con sede en Pueblo Nuevo El Chivo, recibieron a una adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en compañía de su representante ciudadana NERIDI DEL CARMEN LEAL PARRA, quien indicó que el ciudadano JOSE LUIS HERRERA BARRIOS, en horas de la mañana, específicamente en la entrada del Barrio Boscán, vía Las Rurales, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, la llamó y le manifestó que quería tener relaciones sexuales con ella, a lo que la mencionada adolescente salió despavorida hacia su residencia, manifestándole a su progenitora lo sucedido.

Es el caso, que los efectivos policiales actuantes, se trasladaron hasta la calle 1, del barrio 3 de Septiembre de Pueblo Nuevo El Chivo, procediendo a trasladarse hasta el frente de una vivienda, ubicada al margen izquierdo de la citada vía, siendo atendidos y recibidos por el ciudadano JOSE LUIS, a quien le hicieron del conocimiento de los hechos que investigaban, pasando a dialogar con el mismo, preguntándole si ocultaba entre su cuerpo o vestimenta armas, drogas u objetos provenientes del delito y de ser cierto que lo exhibiera, señalando el referido ciudadano que no ocultaba nada, en razón de ello le realizaron una inspección corporal, siendo infructuoso el hallazgo de alguna sustancia, arma u objeto que constituyera delito alguno.


A la postre los funcionarios actuantes siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (09:45 p.m.) procedieron a la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS HERRERA BARRIOS, para ser puesto a la orden del Ministerio Público.


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, doce (12) de abril de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JOSE LUIS HERRERA BARRIOS, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público


De las Pruebas Testimoniales: PRIMERO: declaración de los funcionarios EVELIO MUÑOZ, YOENDRY MORALES y DEINER TEHERAN, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, del Instituto Autónomo de Policía Municipal Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos y la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS HERRERA BARRIOS, reflejada en el Acta Policial signada con el Nº IPMFJP-CIPP-078-12, de fecha tres (03) de julio del año 2012. SEGUNDO: deposición de los ciudadanos EVELIO MUÑOZ, YOENDRY MORALES y DEINER TEHERAN, efectivos policiales pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 1, del Instituto Autónomo de Policía Municipal Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con sede en Pueblo Nuevo El Chivo, responsables de practicar la Inspección Técnica marcada con el Nº 078-12, de fecha tres (03) de julio de 2012, continente de las características del sitio del lugar de aprehensión del encausado. TERCERO: testifical de los funcionarios policiales EVELIO MUÑOZ, YOENDRY MORALES y DEINER TEHERAN, del Centro de Coordinación Policial Nº 1, del Instituto Autónomo de Policía Municipal Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, encargados de llevar a cabo la Inspección Técnica Nº 078, de fecha tres (03) de julio de 2012, en el lugar del evento punible y en la que se indican las características que lo distinguen. CUARTA: testimonial de la adolescente (Identidad Omitida), por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de victima. QUINTA: testimonio de la ciudadana NERIDI DEL CARMEN LEAL PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.010.886, representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


De las Pruebas Documentales: PRIMERA: Acta Policial signada con el Nº IPMFJP-CIPP-078-12, de fecha tres (03) de julio del año 2012, suscrita por los funcionarios EVELIO MUÑOZ, YOENDRY MORALES Y DEINER TEHERAN, asignados al Centro de Coordinación Policial Nº 1, del Instituto Autónomo de Policía Municipal Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con sede en Pueblo Nuevo El Chivo, estado Zulia, continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos. SEGUNDA: Acta de Imposición de Derechos, de fecha tres (03) del año 2012. TERCERA: resultados del acta de Inspección Técnica marcada con el Nº 078-12, realizada en el lugar donde resultó aprehendido el imputado de autos, de fecha tres (03) de julio del año 2012. CUARTA: resultados del Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 078-12, efectuada en el sitio del suceso, de fecha tres (03) de julio del año 2012, firmada por los funcionarios EVELIO MUÑOZ, YOENDRY MORALES Y DEINER TEHERAN, al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 1, del Instituto Autónomo de Policía Municipal Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.


Por su parte, la defensa técnica no ofreció prueba alguna a favor de su representado, manifestando acogerse al principio de la comunidad de las pruebas.


En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE LUIS HERRERA BARRIOS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del ilícito penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano JOSE LUIS HERRERA BARRIOS. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Cúmplase.-


La Jueza de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly



En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el Nº 647-2013.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


Causa Penal Nº CO2-26.954-2012
Asunto Fiscal 24-F16-1554-2012