REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, once (11) de abril de 2013
200° y 154º

Decisión Nº 639 - 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: ANGEL ANTONIO IZARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 02/08/1.947, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.641.144, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Parra y de Matilde Izarra, y residenciado en el Barrio Bicentenario, avenida 24, casa número 15-82, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: JANETH COROMOTO ROMERO NUÑEZ.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día treinta (30) de agosto de 2012, aproximadamente a las cuatro horas y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.), momento en que los funcionarios RIXIO MACHADO y JEAN DÁVILA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón, se encontraban realizando recorrido por la extensión de la zona comercial de la avenida 7 Bolívar, específicamente a la altura de la intercepción de dicha avenida, con la calle 6, en el semáforo conocido como Movistar, cuando escucharon un llamado y avistaron a una ciudadana que se hallaba frente al Centro de Comunicaciones “Movistar”. Al llegar al lugar donde estaba la referida ciudadana, pudieron apreciar que se encontraba bastante alterada, identificándose como JANNETH COROMOTO ROMERO NUÑEZ, manifestando entre otras cosas, que minutos antes su ex concubino de nombre ANGEL ANTONIO IZARRA, quien estaba en presunto estado de ebriedad, la había perseguido para agredirla físicamente, y que en una oportunidad anterior le habían dado una medida de alejamiento, la cual no había cumplido, ya que en cualquier sitio se le presentaba.

Del mismo modo, señaló a un sujeto que se hallaba al otro lado de la avenida, en la isla que está frente al establecimiento denominado “LUIGINA C.A”, con las siguientes características: tez blanca, contextura delgada, estatura mediana, portando como vestimenta camisa de franjas de color negro, pantalón de vestir tipo Kaki, como el autor de los hechos, razón por la cual los funcionarios actuantes, se trasladaron hasta el sitio donde estaba el ciudadano señalado, percatándose que se trataba de una persona de avanzada edad, y que estaba en presunto estado de ebriedad, por su apariencia y fuerte aroma a alcohol etílico, siendo interrogado si respondía al nombre de ANGEL ANTONIO IZARRA, respondiendo que ese es su nombre, siendo aprehendido y puesto posteriormente a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANETH COROMOTO ROMERO NUÑEZ, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, once (11) de abril de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ANGEL ANTONIO IZARRA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

De las Pruebas Testimoniales: PRIMERO: declaración de los funcionarios RIXIO MACHADO y JEAN DAVILA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón, con sede en Santa Bárbara de Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos y la aprehensión del ciudadano ANGEL ANTONIO IZARRA, reflejadas en acta policial de fecha 30/08/2012. SEGUNDO: deposición del ciudadano LINO GALBAN, efectivo policial perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Colón, responsable de llevar a cabo la Inspección Técnica, de fecha treinta (30) de Agosto de 2012, en la cual deja plasmada las características del lugar de los hechos. TERCERO: testimonio del funcionario LINO GALBAN, Agente Policial asignado al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Colón, encargado de practicar la Inspección Técnica del lugar de aprehensión del ciudadano ANGEL ANTONIO IZARRA, de fecha treinta (30) de agosto de 2012, continente de las características que lo distinguen. CUARTO: testifical del funcionario LINO GALBAN, del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Colón, quien suscribe acta de Investigación Policial, contentiva de las investigaciones realizadas en el asunto concreto.

De la Víctima y Testigos: PRIMERO: testimonial de la ciudadana JANNETH COROMOTO ROMERO NUÑEZ, quien funge como víctima, y dará a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos. SEGUNDO:
declaración de la ciudadana ALEXANDRA BEATRIZ BRACHO CARRASQUERO, testigo presencial de los hechos a debatir en juicio oral.

De las Pruebas Documentales: PRIMERA: Acta Policial S/N, de fecha treinta (30) de agosto del año 2012, debidamente suscrita por los ciudadanos RIXIO MACHADO y JEAN DAVILA, funcionarios al servicio del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón, con sede en Santa Bárbara de Zulia. SEGUNDA: Acta de Imposición de Derechos del imputado, ciudadano ANGEL ANTONIO IZARRA, de fecha 30/08/2012. TERCERA: Acta de Imposición de derechos de la víctima ciudadana JANNETH COROMOTO ROMERO NUÑEZ. CUARTA: resultados del acta de Inspección Técnica S/N, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha treinta (30) de Agosto de 2012, debidamente firmada por el funcionario LINO GALBAN, destacado en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón, con sede en santa Bárbara de Zulia. QUINTA: resultados del acta de Inspección Técnica S/N, realizada en el sitio donde se produjo el evento punible, de fecha treinta (30) de agosto de 2012, refrendada por el funcionario LINO GALBAN, destacado en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón, con sede en santa Bárbara de Zulia. SEXTA: Acta de Investigación Policial, de fecha treinta (30) de agosto de 2012, suscrita por el funcionario LINO GALBAN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón.


Por su parte, la defensa técnica no ofreció prueba alguna a favor de su representado.


En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO IZARRA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del ilícito penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIO IZARRA, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano ANGEL ANTONIO IZARRA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Cúmplase.-


La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el Nº 647-2013.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


Causa Penal Nº CO2-27.563-2012
Asunto Fiscal 24-F16-1987-2012