REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 11 de abril de 2013
202º y 154º
RESOLUCION No. 637- 2013.
AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA
IMPUTADO: ENDER JAVIER BRICEÑO MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 14.053.179, residenciado en el Sector Guayana, última casa a mano derecha, vía a San Juan, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionada en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MILITZA BEATRIZ OCHOA PEREZ.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Encargada y Fiscal Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, y por cuanto con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 305, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes y la victima ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación penal por ante el otrora Departamento Policial SUCRE, Distrito Policial Nº V, Sur del Lago, Policía Regional del Estado Zulia, hoy Centro de Coordinación Policial Nº 20 “SUCRE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, con ocasión a los hechos ocurridos el día veintisiete (27) de mayo de 2009, cuando la ciudadana MILITZA BEATRIZ OCHOA PEREZ, se hallaba en su casa, ubicada en el Sector Guayana, vía a San Juan, tres casas después de ORIOSTO, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, y el ciudadano ENDER JAVIER BRICEÑO MEZA, la agarró por el cabello y la tiró al piso, le dio varias cachetadas y la lanzó a la cama de sus hijos, y por poco le lanza una taza de sopa caliente que tenía en la mano, luego le dijo que tenía que irse de la casa porque era de él.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionada en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día veintisiete (27) de mayo de 2009, hasta la fecha en que se emite esta decisión, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa signada con el Nº C02-12.097-2009, a favor del ciudadano ENDER JAVIER BRICEÑO MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 14.053.179, residenciado en el Sector Guayana, última casa a mano derecha, vía a San Juan, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionada en el articulo 42 de la Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILITZA BEATRIZ OCHOA PEREZ, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito y extensión Penal. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 637- 2013 en el libro respectivo. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boletas de notificación, con el oficio Nº 1.732 -2013.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
Causa Penal C02-12.097-2009
Investigación fiscal 24-F21-0365-2009