REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 01 de abril de 2013
202º y 154º
RESOLUCION No. 463-2013.
AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA
IMPUTADOS: ANDREINA PEREIRA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 18.694.250, residenciada en el Sector San Miguel, Av. 17, vereda 12, casa S/N, invasión el parquecito, Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia.
YESSICA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.696.004, residenciada en el Sector San Miguel, Av. 17, vereda 12, casa S/N, invasión el parquecito, Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia, teléfono 0416-8693768.
ISABEL PARRA, cuyos datos de identificación personal no constan en el expediente, residenciada en el Sector San Miguel, Av. 17, vereda 12, casa S/N, invasión el parquecito, Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.
VÍCTIMA: JAIMI OLEIDA GIL ONTIVEROS.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Encargada y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, y por cuanto con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 305, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes y la victima ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación penal por ante el otrora Departamento Policial COLON, Distrito Policial Nº IV, Sur del Lago, Policía Regional del Estado Zulia, hoy Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLON”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, con ocasión a los hechos ocurridos el día veintisiete (27) de enero de 2010, aproximadamente a las siete horas de la mañana (07:00 a.m.), momento en que la ciudadana JAIMI OLEIDA GIL ONTIVEROS, se encontraba en la esquina de su casa, ubicada en la vereda 12, calle 14, casa Nº 3, Sector San Miguel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, esperando transporte público, cuando fue agredida físicamente por las ciudadanas ISABEL PARRA, YESSICA PARRA, ANDREINA PEREIRA PARRA, quienes también golpearon a su mamá, la ciudadana AURA CONCEPCION ONTIVEROS.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día veintisiete (27) de enero de 2010, hasta la fecha en que se emite esta decisión, han transcurrido más de un (01) año, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, numeral 6 del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa signada con el Nº CO2-29.743-2013, a favor de las ciudadanas ANDREINA PEREIRA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 18.694.250, residenciada en el Sector San Miguel, Av. 17, vereda 12, casa S/N, invasión el parquecito, Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, YESSICA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.696.004, residenciada en el Sector San Miguel, Av. 17, vereda 12, casa S/N, invasión el parquecito, Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia, teléfono 0416-8693768 e ISABEL PARRA, cuyos datos de identificación personal no constan en el expediente, residenciada en el Sector San Miguel, Av. 17, vereda 12, casa S/N, invasión el parquecito, Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana JAIMI OLEIDA GIL ONTIVEROS, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Servicio de Alguacilazgo. Cúmplase.
Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Coromoto Soto Becerra
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 463- 2013 en el libro respectivo. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boletas de notificación, con el oficio Nº 1.431- 2013.
La Secretaria (S),
Abg. Coromoto Soto Becerra
Causa Penal CO2-29.743-2013
Investigación fiscal 24-F16-0240-2010