REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial de Venezuela
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 01 de abril de 2013
202º y 154º
RESOLUCION No. 472- 2013.
AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA
IMPUTADO: EDGAR DANIEL HERRERA MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.847.872, residenciado en la Invasión al lado del Hospital de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.
DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, YVIOLENCIA PATRIMONIAL, sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.
VÍCTIMA: DIANA CAROLINA SIMANCA.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES, IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR Y ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, Fiscal Provisorio, y Fiscales Auxiliares Vigésimos Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, y por cuanto con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 305, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes y la victima ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación penal por ante el otrora Departamento Policial NRO. 5 S.O.L, Policía Regional del Estado Zulia, hoy Centro de Coordinación Policial Nº 20 “SUCRE”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, con ocasión a los hechos ocurridos el día veintidos (22) de Abril de 2009, aproximadamente a las diez horas de la noche (10:00 p.m.), cuando la ciudadana DIANA CAROLINA SIMANCA, se encontraba en su casa, ubicada en la invasiones al lado del Hospital de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, momento en que el ciudadano EDGAR DANIEL HERRERA MOLINA, llegó rascado o endrogado y procedió a golpearla, le rompió los corotos, el espejo de la peinadora, le partió las patas a la cama y el ventilador lo estrelló contra el piso, también la amenazaba con quemarle el rancho y de matar a su hermano, la agarraba por las manos y la estrujaba.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día veintidos (22) de Abril de 2009, hasta la fecha en que se emite esta decisión, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa signada con el Nº C02-9.997-2009, a favor del ciudadano EDGAR DANIEL HERRERA MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.847.872, residenciado en la Invasión al lado del Hospital de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA SIMANCAS BALZA, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Asimismo, se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal decretada en fecha 24/04/2009, en audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito y extensión Penal. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Coromoto Soto Becerra
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 472- 2013 en el libro respectivo. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boletas de notificación, con el oficio Nº 1440-2013.
La Secretaria (S),
Abg. Coromoto Soto Becerra
Causa Penal C02-9.997-2009
Investigación fiscal 24-F21-0276-2009