REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, primero (01) de abril de 2013.-
202° y 154º
DECISION Nº 458- 2013.
Asunto Penal C02- 24.007-2011.
Causa Fiscal Nº 24-DDC-F16-2422-2010.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ESPECIAL) PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS)
En el día de hoy, lunes primero (01) de abril del año 2013, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad señalada por este Juzgado de Control, para llevar a efecto audiencia oral, a fin de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones o régimen impuesto al imputado LUIS JOSE FIGUEROA SANCHEZ, con motivo del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, en relación al asunto penal signado con el Nº C02-24.007-2011, seguido por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IBETH DEL CARMEN DURAN MORENO. Presidido el acto por la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su carácter de Jueza titular Segunda de Control, actuando como Secretaria suplente la abogada COROMOTO DEL CARMEN SOTO BECERRA. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, abogado JOSE ANGEL CAMACHO, el imputado LUIS JOSE FIGUEROA SANCHEZ, acompañado de la abogada OLIVIEXY PERAZA GUILLEN, no así la victima de autos ciudadana IBETH DEL CARMEN DURAN MORENO, no constando en actas las resultas de la boleta de notificación librada a la misma, es todo”.- Acto seguido, la ciudadana Juez de Control, hace la siguiente consideración, oída la exposición realizada por la secretaria de este despacho en cuanto a la incomparecencia de la victima de autos, se acuerda un lapso de espera de quince minutos para la comparecencia de la misma. Transcurrido como ha sido el lapso de espera y siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), la Juez de Control, insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, continúan presentes el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, abogado JOSE ANGEL CAMACHO, el imputado de autos ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA SANCHEZ, acompañado de la abogada en ejercicio OLIVIEXY PERAZA GUILLEN, y la victima de autos ciudadana IBETH DEL CARMEN DURAN MORENO, es todo”. En este estado la ciudadana Jueza de Control dio inicio al acto, y por tanto, pasa a informar a las partes sobre el significado e importancia de la audiencia a realizar, cediéndole la palabra a la abogada OLIVIEXY PERAZA GUILLEN, quien expuso: “Esta Defensa, se dirige a la Honorable, para solicitar con todo respeto se le amplié el régimen de pruebas por un año más a mi representado LUIS JOSE FIGUEROA SANCHEZ, toda vez que mi defendido sólo logró cumplir con algunas de las obligaciones impuestas, debido a que presentó serios problemas de índole económico, no constando el mismo con los recursos necesarios para poder realizar los traslados hasta la ciudad de El Vigía, donde debía presentarse ante el Delegado de Prueba, aunado a otros problemas familiares que se le fueron presentando durante el lapso en que le fue impuesta al medida de Suspensión Condicional del Proceso, por tales motivos la defensa solicita al Juzgado que lo anteriormente expuesto, sea tomado como justificación del defendido en el cabal cumplimiento de todas las obligaciones a las cuales estaba sujeto y en consecuencia se amplíe el régimen de prueba por un año más, a los fines de que éste pueda lograr cumplir con la totalidad de las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso. Dicha petición se realiza con fundamento en lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, consigno en dos (02) folios útiles constancias emitidas por el Consejo Comunal del Sector donde reside mi representado como de la Iglesia Evangélica “Luz del Mundo”, Misión I, con sede en Caja Seca, donde presta labor comunitaria, para demostrar el cumplimiento parcial. Por último, solicito copias simples de la presente acta, es todo”. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE RECIBE LA DOCUMENTACION REFERIDA POR LA PROFESIONAL DEL DERECHO, ordenando ser agregada a la causa respectiva. Seguidamente, la Jueza de Control cede la palabra al Imputado, quien fue impuesto previamente del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 129 y 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y de los efectos jurídicos del presente acto, el cual quedó identificado de la manera siguiente: LUIS JOSE FIGUEROA SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 26-10-1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.206.849, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 2.000, diagonal a la cancha, casa Nº 136, hay esta situada la Carnicería “Génesis”, población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, y estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “Bueno no pude cumplir con todo por problemas económicos, pero si pido otra oportunidad y me comprometo a cumplir, es todo”. Acto seguido, la Jueza de Control cede la palabra a la victima de autos, IBETH DEL CARMEN DURAN MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.680.482, y residenciada en la carretera Panamericana, sector La Victoria, calle principal, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono de contacto: 0424 766 25 66, quien estando debidamente juramentada, expuso; “Ciudadana Juez, no ha habido más problemas entre nosotros, todo está tranquilo, no me opongo a que le den otra oportunidad”. A continuación la Jueza de Control cede la palabra al representante del Ministerio Público, abogado JOSE ANGEL CAMACHO, quien expuso: “en virtud de lo aquí expresado, y analizada la exposición realizada por el imputado, su abogada defensora, esta representación Fiscal no objeta la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa técnica, siempre y cuando el procesado asuma debidamente sus obligaciones, ya que en oportunidad posterior, se procederá a sentenciar conforme al procedimiento de admisión de hechos, en caso de no acatar lo aquí ordenado, ya no habría más oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, hace la siguiente exposición: “ha solicitado la defensa técnica privada, abogada OLIVIEXY PERAZA GUILLEN, sea ampliado el régimen de pruebas al cual se encuentra sometido actualmente el ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA SANCHEZ, a los fines de cumplir con las obligaciones que en su oportunidad le fueron impuestas por esta Instancia, esto es, el día veintitrés (23) de noviembre de 2011, por fallo Nº 0941-2011, toda vez que el mismo manifestó tener problemas económicos serios, que le imposibilitaron asistir al delegado de prueba, localizado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, así como por ante el Servicio de Psiquiatría del Hospital de esta localidad, considerando igualmente que para la época no tenía trabajo que le garantizara el traslado; es por lo que solicita, se considere ampliar el plazo de prueba, circunstancias que han sido ratificadas por el encartado de autos al momento de ser impuesto del precepto constitucional. Por su parte, la victima de autos ciudadana IBETH DEL CARMEN DURAN MORENO, y el delegado fiscal JOSE ANGEL CAMACHO, han emitido su opinión favorable sobre el asunto que nos ocupa, no objetando lo pedido por las partes. Así las cosas, observa el Juzgado, que en actas NO aparece examen conductual inicial ni final alguno emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 del Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, designada en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, para efectuar el control, supervisión y vigilancia de la conducta del procesado ( ver folio 72), lo que hace presumir al Tribunal, que el mismo no asistió a las referidas instituciones a dar cumplimiento con las obligaciones ordenadas, y por tanto, no se encuentra registrado en los archivos correspondientes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que está probado que inobservó las condiciones señaladas en el acta respectiva, y por cuanto la defensa y el justiciable han manifestado las razones por las cuales no fueron acatadas las mismas, este Tribunal de Control, las acepta y considera válidas, amén de que la victima de autos y el Ministerio Público, no han hecho objeción alguna, en cuanto a que se extienda el plazo. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 47 establece que el Juez para decidir mediante auto razonado las posibilidades contempladas en sus numerales 1 y 2, debe oír la opinión del Ministerio Público y de la victima, siendo que hoy ambas partes intervinientes en el proceso, han emitido su opinión favorable, en consecuencia, declara Ha Lugar la solicitud realizada por la abogada defensora y el encartado de autos a esta Instancia Judicial, y por consiguiente; AMPLIA el plazo de prueba al ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA SANCHEZ, por un año, contados por principio universal del Derecho, al día siguiente de dictada la presente decisión, a los fines que de cumplimiento total y cabal a las obligaciones establecidas en este acto procesal, y sea consignado Informe por parte del citado Delegado de Prueba, informándole al citado sindicado que las condiciones están constituidas por: 1.- Residir en la dirección o domicilio que actualmente posee, esto es, en el Barrio 2.000, diagonal a la cancha, casa Nº 136, hay esta situada la Carnicería “Génesis”, población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, y en caso contrario, deberá comparecer oportunamente, a indicar su nueva residencia. 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado, cualquier institución de beneficio público o a la comunidad, debiendo presentar al cabo del plazo acordado las constancias que demuestren el trabajo realizado. 3.- Someterse durante el régimen de prueba a un programa o tratamiento psicológico, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Gerente Médico del IPASME, con sede en la ciudad de El Vigía. Ahora bien, por cuanto en esta Extensión Penal no existe Delegado de Prueba alguno que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA SANCHEZ, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica Nº 02, perteneciente al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 45, numerales 1, 6 y 7 del Texto Adjetivo Penal vigente), en tal sentido, líbrese comunicación remitiéndole copia certificada del acta que al efecto se levanta. Como consecuencia de la decisión aquí proferida, se procede a suspender la medida cautelar sustitutiva del libertad acordada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, por decisión N° 0490-2011, al imputado de autos, habida cuenta el Delegado de Prueba designado se encargará de la supervisión, control y vigilancia de su conducta durante el régimen de prueba acordado. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: declara Con Lugar la solicitud realizada por la abogada en ejercicio OLIVIEXY PERAZA GUILLEN, a favor del ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 26-10-1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.206.849, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 2.000, diagonal a la cancha, casa Nº 136, hay esta situada la Carnicería “Génesis”, población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, atinente a que se extienda el lapso de régimen de prueba ordenado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, y por vía de consecuencia Confiere un nuevo plazo de prueba al ciudadano LUIS FIGUEROA SANCHEZ, antes identificado, con ocasión al asunto penal signado con la nomenclatura C02-24.007-2011, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DURAN MORENO IBETH DEL CARMEN, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a AMPLÍAR el régimen de prueba por un (01) año contado a partir, por principio universal del Derecho, al día siguiente de dictado este fallo, bajo las condiciones indicadas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: se designa al delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, para el control y vigilancia respectiva al encartado de autos, para lo cual se ordena oficiar y remitir lo conducente. TERCERO: suspende la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en su oportunidad al ciudadano LUIS FIGUEROA SANCHEZ, toda vez que a partir de la presente fecha, quedará bajo la supervisión y vigilancia del Delegado de Prueba. CUARTO: expídanse por secretaria las copias requeridas por la defensa técnica, a expensas de la misma. Con fundamento en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes asistente. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se suspende el acto procesal, por un lapso de diez minutos a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se procede a dar lectura al acta, terminó, y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el Nº 458-2013. Ofíciese bajo los N° 1.421-2013 y 1.422-2013, a las dependencias indicadas.-
La Jueza de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. JOSE ANGEL CAMACHO,
El imputado,
LUIS JOSE FIGUEROA SANCHEZ
La Defensa Técnica,
Abg. OLIVIEXY PERAZA GUILLEN
La victima,
DURAN MORENO IBETH DEL CARMEN
La Secretaria (S),
Abg. COROMOTO DEL CARMEN SOTO BECERRA