REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 01 de abril de 2013
202º y 154º

RESOLUCION No. 464- 2013.


AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA


IMPUTADO: JOSMAN ENRIQUE GONZALEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.731.936, residenciado en la Av. 7, casa S/N, al lado del Club Familiar “La Montañita”, sector Sierra Maestra, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VÍCTIMA: MARIA DEL CARMEN PORTILLO ARELLANO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Encargada y Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por cuanto con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 305, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes y la victima ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Tribunal de Control previo a resolver observa:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el otrora Departamento Policial COLON, Distrito Policial Nº IV, Sur del Lago, Policía Regional del Estado Zulia, hoy Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLON”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, con ocasión a los hechos ocurridos el día diecisiete (17) de junio de 2009, aproximadamente a la diez horas de la noche (10:00 p.m.) momento en que la ciudadana MARIA DEL CARMEN PORTILLO ARELLANO, se encontraba en su casa, ubicada en el Sector Domingo Roa Pérez, calle Nº 10, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, cuando llegó el ciudadano JOSMAN ENRIQUE GONZALEZ GUTIERREZ, quien es su esposo, y la agredió con la mano y con un cable en la cara específicamente en la nariz.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día diecisiete (17) de Junio de 2009, hasta la fecha en que se emite esta decisión, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa signada con el Nº C02-13.050-2009, a favor del ciudadano JOSMAN ENRIQUE GONZALEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.731.936, residenciado en la Av. 7, casa S/N, al lado del Club Familiar “La Montañita”, sector Sierra Maestra, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PORTILLO ARELLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha. Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.


La Jueza Segundo de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria (S),
Abg. Coromoto Soto Becerra

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 464- 2013 en el libro respectivo. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boletas de notificación, con el oficio Nº 1.432-2013.

La Secretaria (S),
Abg. Coromoto Soto Becerra



Causa Penal C02-13.050-2009
Investigación fiscal 24-F16-1293-2009