REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Maracaibo, quince (15) de abril de 2013
202° y 154°

CAUSA Nº 1U-622-13 DECISIÓN Nº I-07-13

Visto que en el día de hoy se ha recibido la presente causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula N° (SE OMITE DATO), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS DELGADO procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien declina el conocimiento de la misma en este despacho sobre la base de los artículos 70, 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, tras haber conocido este despacho una causa seguida al prenombrado adolescente en fecha anterior al recibo por parte de ese despacho de otra causa seguida en contra del mismo.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia observa:

En fecha trece (13) de marzo de 2013, fue recibido por ante este despacho causa seguida en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE DATO), (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER URDANETA, por lo que se formó expediente signado bajo el N° 1U-612-13 de la nomenclatura de este tribunal.

En el día de hoy tal y como antes se indicara, se recibe procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la causa a la cual luego de dársele entrada quedó signada por este despacho con el N° 1U-622-13, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS DELGADO.

Es así, que de lo anteriormente expuesto, lo primero que debe resaltar este despacho, es que es evidente que en Tribunal existen dos (02) causas seguidas al mismo imputado, entiéndase (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), motivo por el cual se deba acudir a la norma contenida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos habla de la Unidad del Proceso, y que establece que por un mismo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece dicho instrumento normativo, siendo que el artículo 73, numeral 4 del mismo instrumento adjetivo penal, señala que se considera que son delitos conexos, los diversos delitos imputados a una misma persona.

Por otra parte, resulta igualmente necesario acotar, que conforme al artículo 74 de la norma adjetiva penal, en los casos donde existan delitos conexos corresponde a un solo Tribunal el conocimiento de la causa en el siguiente orden:

1° El Tribunal del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena. 2° El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de delitos que tengan señalada igual pena.

Al respecto, estima esta juzgadora, que en el presente caso ambas causas seguidas al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tienen igual gravedad por ser posible aplicar conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la sanción de privación de libertad tanto en los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, como en los casos donde dicho delito se haya consumado, por lo que conforme al artículo 74 numeral 2°, en relación con la norma de la prevención contenida en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer de esta causa, ya que este Tribunal conoció en primer término de una causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) donde es aplicable igual sanción a la que posteriormente conoció en su contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Hechas todas las consideraciones que anteceden, visto que como supra se indicó el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal nos habla de la Unidad del Proceso, salvo los casos de excepción que establece tal instrumento normativo, estando en este caso conforme al artículo 73, numeral 4 ante delitos conexos, donde corresponde el conocimiento de ellos a un solo Tribunal, siguiéndose la regla planteada en el artículo 74 numeral 2° antes citado en relación con el artículo 75 eiusdem que nos habla de la prevención, para determinar la competente de este despacho para conocer de esta causa, en razón, de que las dos (02) causas que cursan en este Tribunal en contra del prenombrado imputado actualmente se encuentran en la misma fase procesal, de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena ACUMULAR la causa Nº 1U-612-13 a la causa N° 1U-622-13, que cursan ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Consecuencia de todo lo supra expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DE OFICIO, de conformidad con los artículos 70, 73 numeral 4, 74 numeral 2° y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara COMPETENTE para conocer de esta causa y ordena ACUMULAR la causa Nº 1U-622-13, a la causa signada con el Nº 1U-612-13 que cursan ante este juzgado.

SEGUNDO: Se ordena notificar de esta decisión a la Defensora Pública ABG. GYOMAR PEREZ, quien representa al imputado en la presente causa acumulada a la principal e identificada en este juzgado bajo el Nº 1U-622-13 y a la Defensora Pública ABG. DIAMILYS LUGO, quien representa al imputado en la causa principal identificada con el N° 1U-612-13. Así mismo, se ordena notificar a la Fiscalía 31 y 37 del Ministerio Público, por llevar cada uno de esos despachos las investigaciones correspondientes a ambas causas acumuladas, comisionándose para ello al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio y boletas respectivas.

TERCERO: Se ordena agregar las actuaciones que conforman esta causa a la causa 1U-612-13, procediéndose a efectuar la enmendadura de la foliatura en el orden cronológico que corresponda.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 70, 73, 74, 75, 157, 158 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.



LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES




ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO



LA SECRETARIA




ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, la cual se registró en el libro de resoluciones bajo el Nº I-07-13, y se libró Nº 1JA-248-13 al alguacilazgo.



LA SECRETARIA




ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ













MEMA/
CAUSA N° 1U-622-13