REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ocho de Abril de 2013
202º y 153º

CAUSA N° 2C-3158-10.- DECISIÓN N° 073-2013.-

LA JUEZA (T): HIZALLANA MARIN URDANETA.
SECRETARIA: YECSIBEL CASANOVA.



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por las abogadas JOSEFA PINEDA ARMENTA, BLANCA YANINE RUEDA Y SUMY CAROLINA HERNANDEZ, de fecha 11-03-2013 en el cual solicitan de este Tribunal con base en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se dicte el Sobreseimiento Definitivo de la presenta causa, toda vez que en fecha 08 de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó el Sobreseimiento Provisional de la misma, observándose que dentro del año de dictado dicho sobreseimiento, no surgieron nuevos elementos con los cuales esa Representación Fiscal pudiera solicitar la reapertura del procedimiento.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al pedimento anterior observa:

La presente causa tuvo su inicio por denuncia de fecha 28 de Abril de 2010, por el ciudadano JOSE CASTILLO, por ante la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional , siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, el referido ciudadano se dirigía en compañía de sus hermanas Elvira Castillo, a casa de su hermano ubicada en el Barrio Arca de Noe, avenida 3S,cuando se le acercan seis sujetos de los cuales solo logra ver a dos, uno de los cuales se trataba del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), lugar donde este adolescente saca un arma de fuego tipo escopeta diciéndole que se trataba de un atraco, dándoles de inmediato un disparo a los pies, pero como se le terminaron las municiones le da un golpe con la escopeta en la cabeza, pero en ese instante de un rancho comenzó a salir gente de la comunidad y estos huyen del sitio, pero no lo logra el adolescente referido quien es capturado por la comunidad y es restringido hasta que es entregado a funcionarios adscrito a la Comisaría Puma Oeste de la Policía regional, no lográndole incautar objeto alguno,

De igual manera las fiscalas refieren como resultado de investigación lo siguiente: 1- Acta policial de fecha 28-03-2010 suscrita por los funcionarios Oficial Técnico primero JOSE CAMARIRILLO, placa 1890, y Oficial JOSE BOCARANDA, placa 0036, adscrito a la comisaría Puma Oeste de la Policía Regional, en la cual se deja constancia de las circunstancia de aprehensión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
2.- Acta de denuncia, de fecha 28-03-10, suscrita por el ciudadano JOSE CASTILLO, por ante la Comisaría Puma Oeste de la policía regional en la cual expuso: Siendo las 4:30 horas de la madrugada aproximadamente, cuando me dirigía a casa de mi hermano que está ubicada en el Barrio Arca de Noe avenida 3S, en compañía de mis hermanas de nombre ELVIRA CASTILLO Y MAGDALENA CASTILLO, cuando llegaron 6 sujetos pero solo logré ver a dos con las siguientes características: el primero tez blanca suéter blanco y Jean azul con gorra blanca, como de 15 a 17 años de edad, el segundo tez blanca, suéter negro Jean azul, contextura delgado, edad aproximada de 28 a 29 años de edad, el primero sacó una escopeta diciendo esto es un atraco y de una vez me hizo un disparo en las piernas pero se le termino las balas y me dio en la cabeza con la escopeta, y de un rancho comenzó a salir gente y de una vez salieron corriendo, pero el primero lo agarró la comunidad ya que el mismo se la mantiene azotando el sector y la mismas comunidad lo tenia agarrado y lo iban a linchar, al poco tiempo llegó una patrulla y le comentamos lo que había sucedido y se lo llevaron, decidimos ir hasta su comando para formular la respectiva denuncia.
3.- Acta de entrevista, de fecha 28-03-10. Suscrita por la ciudadana MAGDALENA CASTILLO, por ante Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional, en la cual expuso: “Yo me encontraba con mi hermano caminando por la calle 67 del Barrio vía Concepción y de pronto salieron un grupo como de seis o más personas y nos encañonaron con una escopeta en la cabeza y posteriormente salió la comunidad y agarramos a uno de los muchachos y lo amarramos con un mecate en una mata después llegó la policía y se lo entregamos.
4) Referencia, suscrita por la Dra. BETSABE BRACHO, MEDICO Cirujano adscrito al Centro Clínico Ambulatorio Urb. Simón Bolívar, correspondiente al paciente AGUSTIN CASTILLO de fecha 28-03-10, resumen clínico: “Se trata de paciente masculino de 23 años, quien consulta por presentar aumento de volumen en mano izquierda doloroso.”
5) Comunicación de fecha 23-08-11, signado bajo el N° 7176, suscrito por el Dr. FREDDY RINCON, jefe del departamento de Ciencias Forenses de Maracaibo Estado Zulia, en la cual informa que el informe medico legal correspondiente al ciudadano JOSE CASTILLO no lo ha remitido a que hasta la presente fecha el mencionado ciudadano no ha comparecido ante esa medicatura forense para que le sea practicado el examen solicitado.
6) Acta Policial , de fecha 05 de Septiembre de 2011, suscrita por el oficial jefe (CPEZ) ARMANDO BOLANO, credencial N° 4802, oficial Agregado (CPEZ) FRANKLIN FUENMAYOR, credencial 3264, adscrito a la Sección de delitos comunes de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron hasta la residencia del ciudadano JOSE CASTILLO, siendo infructuosa su ubicación, procediendo a realizar varias llamadas al teléfono de la victima, siendo imposible establecer comunicación, seguidamente se trasladaron a la residencia de las ciudadanas MAGDALENA CASTILLO Y ELVIRA CASTILLO, siendo infructuosa la localización de la residencia de ambas ciudadanas.
7) En fecha 21-09-2011, la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Público, solicito en el juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Zulia el sobreseimiento Provisional.
8) En fecha 08-11-2011, el juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa,.

En este sentido, tal como se observa de los folios 63 al 69 de la causa, en audiencia de presentación de imputado celebrada por este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2010, se le impuso al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales “c”, “e” y “f” de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y al estimarse que habían elementos de convicción que conllevaban a considerar al mismo como imputado por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, así mismo, se acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que faltan diligencias por practicar en esta causa tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público. Este tribunal se acoge provisionalmente la Calificación jurídica dada a los hechos que se le imputan al adolescente, siendo esta la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÖN, previsto en el articulo 455 y 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE CASTILLO, MAGDALENA CASTILLO Y ELVIRA CASTILLO y el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE CASTILLO.

Ahora bien, se desprende de los folios 74 al 80 de la causa, que en fecha 21 de septiembre de 2011, se interpuso por el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde remite la causa con la solicitud fiscal 37 de Sobreseimiento Provisional, donde solicita a este juzgado se le decrete el mencionado Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , por resultar insuficiente lo actuado sin perjuicio de su apertura tal y como lo prevé el articulo 562 ejusdem, así mismo acta policial del Cuerpo de Policía del estado Zulia de fecha 05/09/ 2011 donde deja constancia los funcionarios policiales Oficial Jefe (CPEZ) Armando Bolaño, Credencial N° 4802, Oficial Agregado (CPEZ) Franklin Fuenmayor, Credencial 3264, donde dejan constancia de la diligencia policial del traslado a la residencia del Ciudadano JOSE CASTILLO, ubicada en el Barrio La Concepción, calle principal casa S/N, Parroquia San Isidro de este Municipio, para dar cumplimiento a lo solicitado por la fiscalia Tricésima Séptima , según oficio ZUL-F37_0786-11 de fecha 26 de Julio de 2011, siendo infructuosa la ubicación del mencionado ciudadano JOSE CASTILLO , procediendo a hacer varias llamadas telefónicas al N° (0416) 3685062, siendo imposible establecer comunicación con el mismo.

En este orden ideas, se observa desde el folio 81 al 83 del presente asunto penal, que en fecha 08 de Noviembre de 2011, este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de esta causa, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, cometido en perjuicio de JOSE AGUSTIN CASTILLO.

En este orden ideas, se observa en el folio 114 del presente asunto penal, que en fecha 30-03-2012. Se remitió la causa de conformidad con el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

De igual manera se observa desde el folio 31 al 35 que este tribunal en fecha 25 de abril de 2011 se fijo plazo al fiscal para la culminación con la investigación fiscal mediante resolución bajo el N° 151-11, de fecha 25/04/2011

Así mismo, se observa en el folio 01 de las actuaciones complementarias de la presente causa escrito de fecha 12-11-2012 la defensa solicita el sobreseimiento definitivo.

Así mismo se observa en el folio 116 al folio 122 que la presente causa fue remitida por la fiscalia 37 del Ministerio Publico junto con la solicitud de Sobreseimiento Definitivo a través el departamento de alguacilazgo, en fecha 12-03-2013

Y a los fines de decidir la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitados a este juzgado Segundo de Control Sección Adolescente considera que el sobreseimiento provisional establecido en el articulo 561 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece lo siguiente: ”

Así, el sobreseimiento provisional se erige como institución propia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, siendo que de acuerdo a Pérez, Sarmiento E. (2002), el mismo implica el cese de la investigación sin decisión alguna, por imposibilidad cognoscitiva, es decir, por no existir elementos donde afincar la investigación. (Obra: Manual de Derecho Procesal Penal. Segunda Edición. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela).

En cuanto a las consecuencias que se derivan de su decreto, Mata, N. (2003) afirma que el sobreseimiento provisional tiene “un efecto distinto al conocido para el caso del sobreseimiento definitivo y, es que mediante el sobreseimiento provisional el representante de la vindicta pública procura disponer de un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de la suficiencia de elementos que le permitan sustentar la acusación”. (Obra: Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable a adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en Temas Actuales de Derecho Procesal Penal. Sextas Jornadas de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela. 2003). Por lo que, el dictamen de este genera un efecto suspensivo sobre el proceso sujeto a la limitación temporal de un (01) año para su reapertura o conclusión definitiva.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto y a la solicitud fiscal del sobreseimiento definitivo solicitado en fecha 11-03-2013, este órgano jurisdiccional observa que desde la fecha en que este Tribunal decretó el sobreseimiento provisional en esta causa, con base a lo pautado en el artículo 561, literal “e” de nuestra Ley Especial, vale decir, el día 08 de Noviembre de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces más del año que tenía el Ministerio Público, para dirigir a este Tribunal su petición tendente a la reapertura de la investigación de este caso, sin que ello se haya verificado en esta causa.

Consecuencia de lo antes planteado, este Juzgado de Control debe tomar en cuenta que la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra a través del artículo 562, una consecuencia jurídica para el caso de que habiéndose dictado el sobreseimiento provisional, dentro del año siguiente a su dictamen no se solicite la reapertura del procedimiento, siendo tal consecuencia el pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional del sobreseimiento definitivo.

Al respecto, el artículo antes citado dispone:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En atención a lo indicado, esta consecuencia jurídica es aplicable al caso de autos, en virtud de que durante el discurrir de este lapso legal, vale decir, más de un (01) año, desde el decreto del Sobreseimiento Provisional, no se desplegó ninguna diligencia por parte del Ministerio Público orientada a la reapertura del procedimiento iniciado.

Y en aras de definir la situación jurídica del imputado dentro del proceso penal, se considera procedente el Sobreseimiento Definitivo respecto al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con base a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ACEPTA la solicitud de sobreseimiento de la causa incoada por las representantes Fiscales , y solicitada además por la defensa a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) , por tanto este juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida en contra del hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 07-08-94, de 18 años de edad, hijo de (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), residenciado en (SE OMITE LA DIRECCION Y NUMERO DE TELEFONO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES , previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: ACEPTA la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa incoada por las representantes Fiscales , y solicitada además por la defensa a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por tanto este juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida en contra del hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 07-08-94, de 18 años de edad, hijo de (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), residenciado en (SE OMITE LA DIRECCION Y NUMERO DE TELEFONO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem.

SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al otrora adolescente de autos, en fecha 29 de Abril de 2010 por este Tribunal.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión comisionándose para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese oficio y boletas respectivas.

CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.


La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 174, 175 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 652 ejusdem.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES

ABG. HIZALLANA MARIN URDANETA


LA SECRETARIA

ABG. YECSIBEL CASANOVA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio N° 073-13, al Alguacilazgo remitiendo boletas de notificación.



LA SECRETARIA

ABG. YECSIBEL CASANOVA



HM/YC