EXPEDIENTE: 5347
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: KARY JOSEFINA VILLALBA SANCHEZ
NIÑOS: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana KARY JOSEFINA VILLALBA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.299.371, debidamente asistida por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, inscrita en su carácter de Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para solicitar CURATELA a favor de los niños ANDRES JAVIER VILLALBA SANCHEZ y KARY AMELIE ACEITUNO VILLALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 09 de abril de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, ciudadana DIONICIA MARGARITA SANCHEZ DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.094.479.
En fecha 09 de abril de 2013, comparece la ciudadana DIONICIA MARGARITA SANCHEZ DE VILLALBA, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los niños ANDRES JAVIER VILLALBA SANCHEZ y KARY AMELIE ACEITUNO VILLALBA, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños ANDRES JAVIER VILLALBA SANCHEZ y KARY AMELIE ACEITUNO VILLALBA, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños ANDRES JAVIER VILLALBA SANCHEZ y KARY AMELIE ACEITUNO VILLALBA, a la ciudadana DIONICIA MARGARITA SANCHEZ DE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.094.479, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 09 días del mes de abril de 2013. Años:202° de la Independencia y 154º de la Federación.