REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 5339
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BETANIA DEL CARMEN GONZALEZ VALERO
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BETANIA DEL CARMEN GONZALEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.280.991 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada SERGIA PEREZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.514; solicitando se declare al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante HUGO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.022.292, fallecido ab-intestato el día 26 de noviembre de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 22 de abril de 2013.

En fecha 23 de abril de 2013, el abogado MARLON BARRETO RIOS, Juez de esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, se avoca al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 203 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 238 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos YENIVEN KAROLINA GUILLEN PERDOMO, JUAN RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.406.850, V-5.820.465 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante HUGO RIVAS. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante HUGO RIVAS, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETORIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 129 LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5339