REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5297
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MANUEL ALEJANDRO ROJAS ROJAS
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.953.789, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.638; solicitando se declare junto a sus hermanas las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la ciudadana KEYLING KAROLINA GONZALEZ ROJAS, en su condición de hijos, y al ciudadano RAMON ENRIQUE PEÑA DIAZ, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante THAIS COROMOTO ROJAS DE PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.761.918, fallecido ab-intestato el día 17 de octubre de 2012, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 01 de abril de 2013, y oir la opinión de las adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 13 de marzo de 2013.



PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 2347 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 169 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1508 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos KEYLING KAROLINA GONZALEZ ROJAS, signada con el N° 1105 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, MANUEL ALEJANDRO ROJAS ROJAS, signada con el N° 60 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano Ramón Enrique Peña Díaz y la causante Thais Coromoto Rojas, signada con el N° 164 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos KATY COROMOTO ROJAS, JOSE LUIS GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.431.269; V-5.640.625 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ROJAS ROJAS, KEYLING KAROLINA GONZALEZ ROJAS y RAMON ENRIQUE PEÑA DIAZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante THAIS COROMOTO ROJAS DE PEÑA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ROJAS ROJAS, KEYLING KAROLINA GONZALEZ ROJAS y RAMON ENRIQUE PEÑA DIAZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante THAIS COROMOTO ROJAS DE PEÑA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 03 día del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (T) LA SECRETARIA


ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 13. LA SECRETARIA.-
FER/Natalia
Exp. 5297