PARTE NARRATIVA.

Comparecieron ante este tribunal de protección del niño, niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos JENNIFER MARIA CHAVEZ VARELA y HENNRY JOSE GONZALEZ BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.085.278 y V- 11.860.792 la primera asistida por la Defensora Publica Cuarta GABRIEL FARIA ROMERO y el segundo por el abogado en ejercicio GERMAN VILLALOBOS inscrito en el inpreabogado No 121.221 en beneficio del niño y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, en fecha 05 de Febrero de 2013, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y ordeno la citación del demandado.

En fecha 02 de abril de 2013, estando presentes los ciudadanos JENNIFER CHAVEZ Y HENNRY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.085.278 y V- 11.860.792 en beneficio del niño y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

• En relación a la obligación de manutención el progenitor acuerda cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 750,00) QUINCENALES.

• En relación a los gastos de educación para el mes de agosto el papa cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) útiles escolares y uniformes escolares, la progenitora cancelara el CIEN POR CIENTO (100%) en relación a la inscripción y mensualidad del colegio.


• En relación a la época decembrina el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) para la vestimenta.

• En el mes de julio el progenitor cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000) para los gastos de los niños.

• En relación a los gastos médicos, los niños cuentan con una póliza de seguro por l progenitor quien labora en la policía, lo que no cubra dicho seguro será cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno PREVIA CONSIGNACION del informe y factura.

• En relación a la prestaciones sociales, será retenido el veinte por ciento (20%).

• El progenitor se compromete a depositar el dinero en la cuenta del banco provincial bajo el No 01080085410100218198 a nombre de la progenitora.

• Se suspenden las medidas.



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

Por lo tanto, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JENNIFER CHAVEZ Y HENNRY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.085.278 y V- 11.860.792, respectivamente, a favor del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) . Al presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JENNIFER CHAVEZ Y HENNRY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.085.278 y V- 11.860.792, respectivamente, a favor del niño y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) al presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• En relación a la obligación de manutención el progenitor acuerda cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 750,00) QUINCENALES.

• En relación a los gastos de educación para el mes de agosto el papa cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) útiles escolares y uniformes escolares, la progenitora cancelara el CIEN POR CIENTO (100%) en relación a la inscripción y mensualidad del colegio.


• En relación a la época decembrina el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) para la vestimenta.

• En el mes de julio el progenitor cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000) para los gastos de los niños.

• En relación a los gastos médicos, los niños cuentan con una póliza de seguro por l progenitor quien labora en la policía, lo que no cubra dicho seguro será cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno PREVIA CONSIGNACION del informe y factura.

• En relación a la prestaciones sociales, será retenido el veinte por ciento (20%).

• El progenitor se compromete a depositar el dinero en la cuenta del banco provincial bajo el No 01080085410100218198 a nombre de la progenitora.

• Se suspenden las medidas preventivas decretadas en contra del ciudadano HENNRY JOSE GONZALEZ BARROSO.


Publíquese y Regístrese, y Notifíquese-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación