República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 2 2 9 7 1
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: NOGUERA GONZALEZ, NORIS LORENA
Demandado: PEREZ PULIDO, GABRIEL JOSE
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por la ciudadana NORIS LORENA NOGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.256.939, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRELYS RINCON CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.339, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V-11.872.197, del mismo domicilio.-
En fecha 22 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente procedimiento, se dicto despacho saneador conforme a lo establecido en el articulo 455, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando sanear la misma según lo previsto en los literales “b” y “d” del articulo antes mencionado, en concordancia con el articulo 459 ejusdem.
Por escrito de fecha 26 de octubre de 2012, la ciudadana NORIS LORENA NOGUERA GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRELYS RINCON CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.339, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2012, en virtud de lo cual esta Sala de Juicio procedió a admitir la demanda, por cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 22 de noviembre de 2012, fue agregada a las actas la boleta de notificación, del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa, en fecha 20 de noviembre de 2012.
Mediante resolución de fecha 23 de noviembre de 2012, se decretaron medidas preventivas de embargo en base a la comunidad conyugal, sobre el cincuenta por cierto (50%), de los beneficios que percibe el demandado de autos, como empleado al servicio de EMPRESAS POLAR, asimismo se decreto medida de embargo, sobre el quince por ciento (15%), de los beneficios que percibe el demandado de autos, como empleado al servicio de la mencionada empresa, para garantizar el cumplimiento, de la obligación de manutención de los niños de autos. Dichas medidas de embargo fueron ejecutadas en fecha 06 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de diciembre de 2012, fue agregada a las actas boleta de citación del demandado de autos, quien quedo citado en el procedimiento en la misma fecha.
En fecha 13 de febrero de 2013, el abogado FERNANDO ESTRADA ROMERO, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado, para llevar a cabo la celebración del primer acto conciliatorio correspondiente al presente juicio, se hizo el llamado de Ley por el alguacil del despacho, compareciendo ambas partes, asistidos por las abogadas GRELYS RINCON CARDENAS y YAHAURA BOHORQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 25.339 y 158.472 respectivamente, dejando expresa constancia este Tribunal, de que no hubo reconciliación, razón por la cual los ciudadanos NORIS LORENA NOGUERA GONZALEZ y GABRIEL JOSE PEREZ PULIDO, quedaron emplazados para la celebración del segundo acto conciliatorio.
En fecha 01 de abril de 2013, siendo el día y la hora fijada por este Órgano Jurisdiccional, para llevar a cabo la celebración del segundo acto conciliatorio correspondiente al presente juicio, se hizo el llamado de Ley por el alguacil del despacho, compareciendo la parte actora asistida por la abogada GRELYS RINCON CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.339, asimismo compareció la parte demandada sin asistencia técnica, así como también la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestando los ciudadanos NORIS LORENA NOGUERA GONZALEZ y GABRIEL JOSE PEREZ PULIDO, que existió una reconciliación entre los mismos, en virtud de lo cual la parte actora desiste del procedimiento

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana NORIS LORENA NOGUERA GONZALEZ, parte actora del presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana NORIS LORENA NOGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.256.939, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V-11.872.197, del mismo domicilio.

• SUSPENDIDAS, las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio, en fecha 23 de noviembre de 2012, las cuales fueron ejecutadas, en fecha 06 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En tal sentido, ofíciese a EMPRESAS POLAR, a fin de informarle sobre la presente resolución.

• En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04 (Temporal) La Secretaria

ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 16 y se oficio bajo el No. 13 – 1193.



FER/Wjom*
Exp. 22971.