REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5289
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE LUIS CHACIN MOLINA
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE LUIS CHACIN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.937.493 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado JOSE RAMON GARCIA TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.695; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al adolescente JUAN FRANCISCO MARCELES FABELO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIANELA CHIQUINQUIRA FABELO ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.838, fallecido ab-intestato el día 11 de enero de 2013, en jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho se encuentra el día 04 de marzo de 2013, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de abril de 2013, y oir la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes ejercieron su derecho en fecha 03 de abril de 2013.

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 66 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2119 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 917 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 204 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ELY SAUL LOPEZ, YUSMARY BRILLIT HERNANDEZ LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.713.672; V-22.368.957 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIANELA CHIQUINQUIRA FABELO ROJAS. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIANELA CHIQUINQUIRA FABELO ROJAS, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 114. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5289