República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 23890
Causa: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION MANUTENCIÓN.
Parte Demandante: HUGO ALBERTO PORTILLO MORAN
Parte Demandada: NAITSAVES YLLEN VILCHEZ CONTRERAS
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, suscrita por el ciudadano HUGO ALBERTO PORTILLO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.200.410, en contra de la ciudadana NAITSAVES YLLEN VILCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.875.509; a favor de la niña (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

En fecha 18 de marzo de 2013; este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 01 de abril de 2013, fue consignada a las actas, la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; así como, en fecha 22 de abril de 2013; fue consignada la boleta de citación a la demandada.-

Ahora bien, en fecha 25 de marzo de 2013, siendo la fecha y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio, los ciudadanos, HUGO ALBERTO PORTILLO MORAN y NAITSAVES YLLEN VILCHEZ CONTRERAS, actuando en favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y en presencia del Juez de éste despacho, llegaron al siguiente acuerdo en materia de obligación de manutención:

1.- Se acuerda la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650.000,oo) mensuales; a razón de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARS (Bs. 325,oo) quincenales, (15 y 30 de cada mes); los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros signada con el N° 0114-0500-28-500-1281870 de la entidad bancaria BANCARIBE, a nombre de la progenitora.
2.- En relación a la SALUD: Será mediante los servicios de la salud pública, y los medicamentos serán en un 50% cada progenitor.
3.- En relación a la EDUCACIÓN para el año 2013: Utiles escolares será por cuenta del progenitor en un 100%, y los uniformes serán por cuenta de ala progenitora en un 100%. Esto será de manera alterna.
4.- En época de NAVIDAD: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,oo) más un juguete, los, serán depositados en la cuenta de ahorros antes indicada.
5.- El progenitor se compromete a satisfacer los gastos de vestido y calzado para el uso diario de la niña, hasta alcanzar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cuando le cancelen el Bono vacacional.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos HUGO ALBERTO PORTILLO MORAN y NAITSAVES YLLEN VILCHEZ CONTRERAS, anteriormente identificados en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Se acuerda la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650.000,oo) mensuales; a razón de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARS (Bs. 325,oo) quincenales, (15 y 30 de cada mes); los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros signada con el N° 0114-0500-28-500-1281870 de la entidad bancaria BANCARIBE, a nombre de la progenitora.
c) En relación a la SALUD: Será mediante los servicios de la salud pública, y los medicamentos serán en un 50% cada progenitor.
d) En relación a la EDUCACIÓN para el año 2013: Utiles escolares será por cuenta del progenitor en un 100%, y los uniformes serán por cuenta de ala progenitora en un 100%. Esto será de manera alterna.
e) En época de NAVIDAD: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,oo) más un juguete, los, serán depositados en la cuenta de ahorros antes indicada.
f) El progenitor se compromete a satisfacer los gastos de vestido y calzado para el uso diario de la niña, hasta alcanzar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cuando le cancelen el Bono vacacional.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY, SE REGISTRÓ Y PÚBLICO EL ANTERIOR FALLO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR EL TRIBUNAL BAJO EL N° 133. LA SECRETARIA.

MBR/natalia.
Exp. Nº 23890