EXPEDIENTE: 05371
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: ADALBERTO DANIEL DONADO BARRIOS
NIÑO: se omite el nombre del niño por su confidencialidad

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ADALBERTO DANIEL DONADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.497.368, debidamente asistido por la abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20) adscrita a la Unidad de Defensa Pública Judicial del Estado Zulia, para solicitar CURATELA a favor del niño se omite el nombre del niño por su confidencialidad
, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 23 de abril de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, ciudadana ADA ELENA BARRIOS DE DONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.846.280.
En fecha 23 de abril de 2013, comparece la ciudadana ADA ELENA BARRIOS DE DONADO, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño se omite el nombre del niño por su confidencialidad
, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño JESUS DANIEL DONADO BASTIDAS, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del niño JESUS DANIEL DONADO BASTIDAS, a la ciudadana ADA ELENA BARRIOS DE DONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.846.280, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 23 días del mes de abril de 2013. Años:203° de la Independencia y 154º de la Federación.