República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 23980.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: NULIA COROMOTO GONZALEZ LAMOS Y EDGALO ENRIQUE NAVA CASTRO.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada del Servicio de Defensoria Fundación Niños del Sol de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos NULIA COROMOTO GONZALEZ LAMOS Y EDGALO ENRIQUE NAVA CASTRO, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.927.736 Y V- 13.757.576, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
1) El progenitor se compromete a compartir con sus hijos los días miércoles, a partir de la salida del colegio de los niños hasta las siete de la noche, para ello los reintegrará al domicilio materno a la hora acordada. Mientras que los fines de semana, será de manera alternada; para ello el progenitor los pasará a buscar al hogar materno los días sábado a las siente de la mañana (07:00 a.m.) y los reintegrará el día domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m), a la casa de la progenitora, inicia este fin de semana la progenitora.
2) Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares y a comunicarse de manera efectiva y directa para crear un ambiente más armonioso para sus hijos y lograr llegar acuerdos satisfactorios para los mismos.
3) En época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con sus hijos los días 24 de diciembre y 01 de enero. En cuanto a las fechas del 25 de diciembre y 31 de diciembre lo compartirá con su progenitora.
4) Durante las vacaciones escolares ambos progenitores se comprometen a compartir con sus hijos tiempo por igual.
5) El día de la madre y el día del padre, los niños compartirán con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño, los niños compartirán con ambos padres.
6) En cuanto a las festividades de carnaval los niños compartirán con su progenitora y las festividades de semana santa con su progenitor, estas fechas serán alternadas cada año.
7) En cuanto al cumpleaños de los niños, los mismos compartirán con sus progenitores tiempo por igual.
8) En cuanto al cumpleaños de los progenitores, los niños compartirán con cada uno de ellos como corresponda
9) Asimismo ambos progenitores se comprometen en cuidar y velar por los mismos y se cuidarán de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de los niños, ni asistirán con los niños a sitios impropios que perturben el desarrollo y desenvolvimiento de sus hijos.
Mediante la presente, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos NULIA COROMOTO GONZALEZ LAMOS Y EDGALO ENRIQUE NAVA CASTRO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos NULIA COROMOTO GONZALEZ LAMOS Y EDGALO ENRIQUE NAVA CASTRO, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.927.736 Y V- 13.757.576, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece:
1) El progenitor se compromete a compartir con sus hijos los días miércoles, a partir de la salida del colegio de los niños hasta las siete de la noche, para ello los reintegrará al domicilio materno a la hora acordada. Mientras que los fines de semana, será de manera alternada; para ello el progenitor los pasará a buscar al hogar materno los días sábado a las siente de la mañana (07:00 a.m.) y los reintegrará el día domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m), a la casa de la progenitora, inicia este fin de semana la progenitora.
2) Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares y a comunicarse de manera efectiva y directa para crear un ambiente más armonioso para sus hijos y lograr llegar acuerdos satisfactorios para los mismos.
3) En época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con sus hijos los días 24 de diciembre y 01 de enero. En cuanto a las fechas del 25 de diciembre y 31 de diciembre lo compartirá con su progenitora.
4) Durante las vacaciones escolares ambos progenitores se comprometen a compartir con sus hijos tiempo por igual.
5) El día de la madre y el día del padre, los niños compartirán con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño, los niños compartirán con ambos padres.
6) En cuanto a las festividades de carnaval los niños compartirán con su progenitora y las festividades de semana santa con su progenitor, estas fechas serán alternadas cada año.
7) En cuanto al cumpleaños de los niños, los mismos compartirán con sus progenitores tiempo por igual.
8) En cuanto al cumpleaños de los progenitores, los niños compartirán con cada uno de ellos como corresponda
9) Asimismo ambos progenitores se comprometen en cuidar y velar por los mismos y se cuidarán de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de los niños, ni asistirán con los niños a sitios impropios que perturben el desarrollo y desenvolvimiento de sus hijos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 11 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
FER/lmsm*Exp. 23980.-
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