REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5190
SOLICITANTE: LISSETTE LOREN SANCHEZ RINCON
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHICULO

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LISSETTE LOREN SANCHEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.917.910, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para vender en nombre de los antes mencionados niños, el bien quedante al fallecimiento de su progenitor, ciudadano DERQUI ENRIQUE BOHORQUEZ VILLASMIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.822.111 y falleció el día 24 de diciembre de 2011: Un Vehículo Marca Chevolet, Modelo: Tahoe, Tipo: Sport Wagon; Año: 2007; Color: Blanco; Uso: Particular; Serial de Motor: 09A704; Serial de Carrocería: 1GNFC13C27R357643; Placas: AB771WA, Serial N.I.V. 1GNFC13C27R357643; N° de autorización: 4023GG59898Z; Número de puestos: 5; Número de Ejes: 2; Tara: 1800; Capacidad de carga: 400 Kg; Servicio: Privado; según certificado de Registro de Vehículos N° 28214744 emitida en fecha 08 de mayo de 2009 por el Ministerio de Transporte y Transito Terrestre.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2012, se le dio entrada y curso a la presente solicitud, ordenándose lo conducente al aso, realizar avalúo al vehículo; para tal fin se designa como perito Avaluador al ciudadano Abdias Navarro, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley; Oir la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Presentar Proyecto de Venta; Consignar Declaración Sucesoral del causante; Notificar al Fiscal Especial del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescente s y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 24 de enero de 2013, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, la ciudadana Lissette Sánchez Rincón, consignó Declaración Sucesoral del causante Derquis Bohórquez Villasmil.

En fecha 28 de febrero de 2013, los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar.

En fecha 05 de marzo de 2013, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del ciudadano Abdias Navarro.

En fecha 05 de marzo de 2013 el ciudadano ABDIAS NAVARRO, se dio por notificado y aceptó el cargo de Perito Avaluador, al cuál fue designado.

En fecha 18 de marzo de 2013 el ciudadano ABDIAS NAVARRO, consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, el cuál arrojó un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).

En fecha 15 de marzo de 2013, la ciudadana Lissette Sánchez, debidamente asistida; consignó proyecto de venta del vehículo por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo).

En fecha 09 de abril de 2013, la abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, con el carácter de Fiscal Encargada Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “De la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que las partes dieron cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal; por lo que esta representación fiscal manifiesta en este acto que no se opone a que este Tribunal conceda la autorización solicitada, por cuanto la operación es de utilidad para los niños, niñas y adolescentes de auto; de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal manifiesta opinión favorable”.

Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2013, la ciudadana Lissette Sánchez, consignó Certificado de Registro de Vehículo.

CONSTA EN ACTAS:

1. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada en el libro de nacimientos bajo el N° 2212, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada en el libro de nacimientos bajo el N° 535, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta.
3. Copia certificada del acta de defunción del causante Derqui Enrique Bohórquez Villasmil, signada con el N° 272 emanada de la Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4. Declaración Sucesoral del causante Derqui Enrique Bohórquez Villasmil N° 000836, de fecha 10 de septiembre de 2012 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Zuliana.
5. Certificado de Registro de Vehículo.

Entra ahora, este Tribunal a determinar si resulta procedente conceder la autorización solicitada por ser de evidente necesidad y utilidad para el niño de autos.

PARTE MOTIVA

Lo alegado por la solicitante referente al deseo de vender los derechos sobre el bien antes descrito, se encuentra en un estado de deterioro y porque su mantenimiento es muy costoso. Asimismo, se puede evidenciar de las actas que el referido bien se encuentra en comunidad, por lo tanto es conveniente la venta solicitada, por cuanto nadie esta en la obligación de permanecer en comunidad, y con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). En este sentido, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley; en consecuencia, debe declarar procedente la solicitud de autorización judicial para vender propuesta. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana LISSETTE LOREN SANCHEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.917.910, para que en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD); venda a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a los mismos les corresponda, sobre el vehículo Marca Chevolet, Modelo: Tahoe, Tipo: Sport Wagon; Año: 2007; Color: Blanco; Uso: Particular; Serial de Motor: 09A704; Serial de Carrocería: 1GNFC13C27R357643; Placas: AB771WA, Serial N.I.V. 1GNFC13C27R357643; N° de autorización: 4023GG59898Z; Número de puestos: 5; Número de Ejes: 2; Tara: 1800; Capacidad de carga: 400 Kg; Servicio: Privado; según certificado de Registro de Vehículos N° 28214744 emitida en fecha 08 de mayo de 2009 por el Ministerio de Transporte y Transito Terrestre, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), que es el monto arrojado por el avalúo ordenado por este Tribunal; correspondiéndole a cada uno de los niños (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). ASI SE DECIDE.
.
Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en virtud del articulo 270 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el ciudadano notario ante quien se autentique el documento de venta del vehículo al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°4, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs. 50.000,oo), correspondiente a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación, con comunicación indicando el expediente N° 5190; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor de lo antes mencionados niños y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de Dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO AL ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE AUTORIZACIONES LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 78. LA SECRETARIA.

MBR/natalia
EXP. 5190