Exp: 24078
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: YARIC GREGORIO ROMERO FUENMAYOR Y HENGRIS MERCEDES MORILLO CHIQUITO
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, suscrita por los ciudadanos YARIC GREGORIO ROMERO FUENMAYOR y HENGRIS MERCDES MORILLO CHIQUITO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.609.118 y V-12.695.714 respectivamente, a favor de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa defensoría, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
1.- La madre se compromete llamar y/o visitar a su hija los días lunes y viernes en el horario comprendido entre 08:00 a.m. y 10:00 a.m. al numeral telefónico 0414-07400851, con respecto a los fines de semana la madre buscara a su hija los días sábado a las 08:00 a.m. y la devolverá el domingo a las 04:00 p.m. alternados.
2.- Vacaciones Escolares: Serán compartidas para lo cual ambos progenitores establecieron que el primer período vacacional lo pasará con su padre y a partir del día 17 de agosto hasta comienzos del período escolar con la madre.
3.- Semana Santa: Para el año 2014 con su mamá, próximo año alternado.
4.- Carnaval: Para el año 2014 con el padre, próximo año alternado.
5.- Día de la Madre: Con la madre y ésta la buscará a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 04:00 p.m.
6.- Cumpleaños de la Madre: Con la madre y la buscará a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 04:00 p.m. si es fin de semana; cuando el cumpleaños sea entre semana la buscará en horas de la tarde.
7.- Cumpleaños de la Adolescente: Lo celebrará con el padre y luego (otro día) con la madre.
8.- Navidad: Los días 24 y 25 de diciembre con el padre y para el día 31 de3 diciembre y 1ero de enero con la madre; próximos años alternados.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal, admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho y se omite la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser conocedor de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos
En ese sentido, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de régimen de convivencia familiar, dándole el carácter de cosa juzgada formal más no material.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos YARIC GREGORIO ROMERO FUENMAYOR y HENGRIS MERCDES MORILLO CHIQUITO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-
1.- La madre se compromete llamar y/o visitar a su hija los días lunes y viernes en el horario comprendido entre 08:00 a.m. y 10:00 a.m. al numeral telefónico 0414-07400851, con respecto a los fines de semana la madre buscara a su hija los días sábado a las 08:00 a.m. y la devolverá el domingo a las 04:00 p.m. alternados.
2.- Vacaciones Escolares: Serán compartidas para lo cual ambos progenitores establecieron que el primer período vacacional lo pasará con su padre y a partir del día 17 de agosto hasta comienzos del período escolar con la madre.
3.- Semana Santa: Para el año 2014 con su mamá, próximo año alternado.
4.- Carnaval: Para el año 2014 con el padre, próximo año alternado.
5.- Día de la Madre: Con la madre y ésta la buscará a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 04:00 p.m.
6.- Cumpleaños de la Madre: Con la madre y la buscará a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 04:00 p.m. si es fin de semana; cuando el cumpleaños sea entre semana la buscará en horas de la tarde.
7.- Cumpleaños de la Adolescente: Lo celebrará con el padre y luego (otro día) con la madre.
8.- Navidad: Los días 24 y 25 de diciembre con el padre y para el día 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre; próximos años alternados.
Publíquese y Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
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