República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 22394
CAUSA: Divorcio Ordinario
PARTES: Demandante: Junior Jose Villavicencio De Vicente
Demandado: Yunaira Elizabeth Silva Espinoza
Niños y Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente Divorcio Ordinario por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por el ciudadano JUNIOR JOSE VILLAVICENCIO DE VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.243.314, en contra de la ciudadana YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.343, en relación con los niños y adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 06 de agosto de 2012, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 04 de octubre de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, que se dio por notificado en fecha 02 de octubre de 2012.

En fecha 11 de octubre de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la ciudadana YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA.

Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2013, la misma suscrita por los ciudadanos JUNIOR JOSE VILLAVICENCIO DE VICENTE y YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA, debidamente asistidos, desistieron del presente procedimiento.-

Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-


En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por ambas partes, plenamente identificados, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos JUNIOR JOSE VILLAVICENCIO DE VICENTE y YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de Independencia y 154° de Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 87 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2013.-


La Secretaria


Exp. 22394
MBR/ lmsm