REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4
Maracaibo, 16 de abril de 2013
202° y 154°
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2014, suscrita por la abogada TISTA GOMEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.435, actuando en representación de la ciudadana ADILSA DEL CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.798.421, quien actúa en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal actuando en Interés Superior del Niño, tal como lo estipula el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: CONCEDE una PRORROGA de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 10 de enero de 2013; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADILSA DEL CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.798.421, para que en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole a la adolescente (SE OMITE L NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 62.500,oo). ASI SE DECIDE.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente N° 4966 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,oo), correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 80. LA SECRETARIA.
Exp. 4966
MBR/natalia
|