REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 4590
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS SOBRE INMUEBLE
SOLICITANTE: JOSE LUIS NUÑEZ LEAL
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.462.563, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistido por el abogado VENANCIO NUÑEZ GARCIA, actuando en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, a su menor hijo el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad, uso y posesión que tiene sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el N° 28 y la casa quinta en ella construida identificada con el N° 6C-62, en la calle 19 del parcelamiento Villa Bonita II, sector El Perú, avenida 19A, de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificados en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 19 de enero de 2007; bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 4°, Primer Trimestre, de los libros de registros llevados por esa oficina.

Por auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2011, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y curso de Ley, ordenando lo conducente al presente caso; consignar la correspondiente autorización de la Junta Administrativa del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilación de los Trabajadores del Banco Central de Venezuela; Notificar a la ciudadana Alejandra Seneris Colina Peñaranda; para que exponga lo que a bien tenga en relación con la presente solicitud; indicar la persona más idónea como Curador Especial para que represente al niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; Consignar proyecto de la operación que se pretende realizar; y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en materia de Protección y emita su opinión respecto al mismo, conforme al artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 09 de abril de 2012, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano José Luís Nuñez Leal, consignó copia certificada del documento de liberación de hipoteca.

En fecha 02 de octubre de 2012, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación a la ciudadana Alejandra Seneris Colina Peñaranda.

Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, el ciudadano José Luis Nuñez Leal, consignó proyecto de la cesión que se pretende realizar. En el mismo escrito propuso al ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.392, como Curador para que represente al niño(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En auto de fecha 22 de octubre de 2012, se designó al ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ NUÑEZ, como curador especial para que represente al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a quien se ordenó notificar del cargo recaído, para que acepte o se excuse y en primero de los casos, preste el debido juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2012, la ciudadana ALEJANDRA COLINA PEÑARANDA, manifestó su total acuerdo en relación con la presente cesión.

En fecha 06 de diciembre de 2012, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del ciudadano José Luis Nuñez Nuñez.

Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2013, el ciudadano José Luis Nuñez Nuñez, debidamente asistido; se dio por notificado del cargo recaído, aceptando y jurando cumplir fielmente todo lo concerniente al mismo.


En fecha 09 de Abril de 2013 la abogada Elida Ramona Vásquez Baut; en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal emite su opinión favorable para que el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ya que dicha operación es de utilidad para el mismo, por lo que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil”.

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1963 asentada en los libros de registro de nacimientos llevado por ante la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble
3. Copia certificada del documento de liberación del hipoteca
4. Proyecto de Cesión del inmueble.

Cumplidos como fueron los trámites procesales correspondientes, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para el niño de autos.

PARTE MOTIVA
Considera este Tribunal de Protección constituida en Sala de Juicio; que lo alegado por los solicitante en su intención de traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen al ciudadano José Luís Nuñez Leal del inmueble antes descrito, a su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tiene la finalidad de incrementar sustancialmente el patrimonio del niño de autos, considerando entonces que esta operación resulta a todas luces favorable a los intereses del niño de autos, en virtud que protege y mantiene su estabilidad emocional y garantiza su futuro de tener una vivienda propia; razones éstas que aunadas a la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público inserta en actas, constituyen a juicio de este Tribunal los elementos que le dan el cariz de evidente necesidad y utilidad a la operación que se pretende realizar a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En este sentido, considera este sentenciador que es propicia la cesión que se pretende realizar, por cuanto no desfavorece al niño de autos, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cuál establece:

“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede:
• AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.392; para que actuando como Curador Especial le sea cedido al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) los derechos de dominio, propiedad, uso y posesión que le corresponde al ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ LEAL, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el N° 28 y la casa quinta en ella construida identificada con el N° 6C-62, en la calle 19 del parcelamiento Villa Bonita II, sector El Perú, avenida 19A, de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificados en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 19 de enero de 2007; bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 4°, Primer Trimestre, de los libros de registros llevados por esa oficina.


Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de la presente resolución.-

Se ordena traer a las actas constancias de haberse efectuado dicha operación.-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se registre el documento de cesión a que se refiere esta autorización se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio-Juez Unipersonal N° 4, constancia de la operación antes realizada, indicando el expediente N° 4590. ASI SE DECIDE.-

Expídase copia certificada de la presente resolución.
Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; en Maracaibo a los 16 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA, SE REGISTRÓ LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 77. LA SECRETARIA.-
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MBR/natalia
EXP. 4590