REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 23518.-
Causa: Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención
Demandante: Luis Manuel Solar Viscaino.-
Demandada: Yanibeth Alejandra Silva Cordonez.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano LUIS MANUEL SOLAR VISCAINO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.416.628, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta Encargada Abogada MAYRELIS LEIVA, en contra de la ciudadana YANIBETH ALEJANDRA SILVA CORDONEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.230.559, en beneficio del hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
En fecha quince (15) de abril de 2013, día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, los ciudadanos LUIS MANUEL SOLAR VISCAINO y YANIBETH ALEJANDRA SILVA CORDONES, cedulados bajo los N° V-17.416.628 y V-17.230.559, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública MAYRELIS LEIVA y la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33778, respectivamente, los mismos de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
1) Ambos progenitores acuerdan que el progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensual, lo cual será retenido y depositado directamente, a razón de de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) quincenal por la POLISUR en la cuenta de ahorros N° 0116-0116260196614783 en el B.O.D, a nombre de la progenitora.
2) Salud: Se utilizara el sistema de salud pública, en cuanto a los medicamentos y otros gastos de salud, serán cancelado en un 50% por cada progenitor.
3) Educación: para los gastos escolares los útiles escolares serán cancelados en un ciento por ciento (100%) por el padre, y uniformes serán costeados en un cien por ciento (100%) por la madre, en cuanto a la inscripción, será cancelada en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
4) En el mes de diciembre, se acuerda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), para gastos de vestimenta y juguete.
5) Para vestimenta y calzados, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) en el momento que le sea cancelado el Bono vacacional, lo cual será retenido y depositado por POLISUR en la cuenta antes indicada.
6) Recreación, el progenitor, se compromete en garantizar el derecho a la recreación del su hijo, programando actividades para el niño y cancelando los gastos de las actividades que programen.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano LUIS MANUEL SOLAR VISCAINO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.416.628, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta Encargada Abogada MAYRELIS LEIVA, en contra de la ciudadana YANIBETH ALEJANDRA SILVA CORDONEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.230.559, en beneficio del hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• Ambos progenitores acuerdan que el progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensual, lo cual será retenido y depositado directamente, a razón de de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) quincenal por la POLISUR en la cuenta de ahorros N° 0116-0116260196614783 en el B.O.D, a nombre de la progenitora.
• Salud: Se utilizara el sistema de salud pública, en cuanto a los medicamentos y otros gastos de salud, serán cancelado en un 50% por cada progenitor.
• Educación: para los gastos escolares los útiles escolares serán cancelados en un ciento por ciento (100%) por el padre, y uniformes serán costeados en un cien por ciento (100%) por la madre, en cuanto a la inscripción, será cancelada en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En el mes de diciembre, se acuerda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), para gastos de vestimenta y juguete.
• Para vestimenta y calzados, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) en el momento que le sea cancelado el Bono vacacional, lo cual será retenido y depositado por POLISUR en la cuenta antes indicada.
• Recreación, el progenitor, se compromete en garantizar el derecho a la recreación del su hijo, programando actividades para el niño y cancelando los gastos de las actividades que programen.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 83.-
MBR/Cvm*
Exp.23518.-
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